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Subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Castilla-La Mancha para la financiación de gastos de mejora de equipamientos, formación, y material que contribuyan a la sostenibilidad y calidad de la prestación sociosanitaria

21/11/2022
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Orden 216/2022, de 11 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Castilla-La Mancha para la financiación de gastos de mejora de equipamientos, formación, y material que contribuyan a la sostenibilidad y calidad de la prestación sociosanitaria en el ámbito de la cronicidad y se efectúa su convocatoria. Extracto BDNS (Identif.): 658764 (DOCM de 18 de noviembre de 2022). Texto completo.

ORDEN 216/2022, DE 11 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD EN CASTILLA-LA MANCHA PARA LA FINANCIACIÓN DE GASTOS DE MEJORA DE EQUIPAMIENTOS, FORMACIÓN, Y MATERIAL QUE CONTRIBUYAN A LA SOSTENIBILIDAD Y CALIDAD DE LA PRESTACIÓN SOCIOSANITARIA EN EL ÁMBITO DE LA CRONICIDAD Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 658764.

Extracto de la Orden 216/2022, de 11 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Castilla-La Mancha para la financiación de gastos de mejora de equipamientos, formación, y material que contribuyan a la sostenibilidad y calidad de la prestación sociosanitaria en el ámbito de la cronicidad y se efectúa su convocatoria.

BDNS (Identif.): 658764 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/658764)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las asociaciones de pacientes y de personas afectadas por patologías crónicas, y entidades privadas sin ánimo de lucro, válidamente constituidas y que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, así como efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones, destinadas a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en Castilla-La Mancha, para financiar gastos de mejora de equipamientos, formación, y material que contribuyan a la sostenibilidad y calidad de la prestación Sociosanitaria en el ámbito de la cronicidad.

Tercero. Bases reguladoras

Publicadas las bases reguladoras junto con la convocatoria en el presente Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Cuarto. Financiación

1. La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 1.000.000,00 euros 2. El importe máximo individualizado por entidad no excederá de 30.000 euros.

Quinto. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General con competencias en materia de Humanización y Atención Sociosanitaria y se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden y finalizará el 1 de diciembre de 2022.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 216/2022 DE 11 DE NOVIEMBRE

El Decreto 81/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, atribuye en su artículo 7.1.k) la función del desarrollo de políticas de cuidados sociosanitarios, con especial atención a las situaciones de cronicidad a la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria.

Así mismo, en aplicación del art. 7.1 apartados g) y h), compete a la misma Dirección General el fomento de las relaciones con asociaciones de familiares y pacientes, así como el desarrollo, implantación y fomento de actuaciones que fortalezcan la capacidad de las personas y los colectivos para el abordaje de sus necesidades de salud.

En este sentido, las asociaciones de pacientes y la iniciativa social constituyen un agente fundamental para el buen desarrollo de estas políticas sociosanitarias, desempeñando un papel determinante en el abordaje de patologías crónicas, con gran impacto en el ámbito social, emocional, familiar, laboral, económico o educativo.

Siendo consciente la Consejería de Sanidad de la importancia del apoyo a la iniciativa social, desde la misma se han venido desarrollando diferentes convocatorias y programas de ayuda con el objeto de fomentar esta colaboración esencial para la realización de diversas actividades en materia Sociosanitaria, en el ámbito de la cronicidad.

No obstante, en el contexto actual en el que nos encontramos como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la pandemia COVID-19, la situación económica y social, así como las medidas legislativas necesarias para poder afrontar dicha emergencia y poder proteger la salud de la población general han supuesto un obstáculo para la propia sostenibilidad y realización de estas actividades por parte de las entidades, al haberse incrementado de forma notable los gastos para hacer frente a los nuevos requerimientos de protección y producirse una merma significativa en la financiación de las entidades ante la imposibilidad de realizar actividades generadoras de ingresos.

Esta situación ha puesto de manifiesto la vulnerabilidad y el debilitamiento de la sostenibilidad en la que se encuentran actualmente algunas de estas asociaciones. A ello hay que sumar que, para el acceso a las diversas ayudas existentes y el cumplimiento de los fines para los que se otorgan las mismas, es necesario que las entidades dispongan de la estructura, capacidad y solvencia suficientes que garanticen el desarrollo de las actividades subvencionadas.

Esta situación descrita se ve también afectada por las consecuencias económicas y sociales del conflicto bélico desencadenado en Ucrania y las medidas necesarias para paliar sus efectos, así como en la atención a personas acogidas que puedan requerir servicios o prestaciones en el ámbito de los programas desarrollados por estas asociaciones de pacientes.

En particular, en el ámbito de las convocatorias en materia sociosanitaria realizadas en 2021, se ha observado que han sido muchas las entidades que, para el propio desarrollo y ejecución de las actividades programadas, han precisado realizar actuaciones complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de los requerimientos exigidos por la normativa aplicable para hacer frente a la pandemia. Igualmente, han precisado de una mayor adaptación y coordinación del personal de la entidad, en el mantenimiento del funcionamiento de la misma y la realización de las actividades habituales.

Por otra parte, se ha observado que, en aras de mantener la realización de actividades durante esta situación excepcional, el desarrollo de las mismas se ha visto afectado en cuanto a la forma en la que se realiza la prestación y el grado de calidad que venía siendo habitual en el desarrollo de la misma. Asimismo, la disminución de financiación de las asociaciones durante esta situación excepcional mantenida en varios años, ha propiciado en much0os casos que la reposición habitual de equipamientos que contribuyen a la buena ejecución de la misma no haya podido realizarse adecuadamente.

Por todo lo anterior, es necesario reforzar el tejido asociativo en materia sociosanitaria de la región, con unas medidas de carácter excepcional que permitan paliar las dificultades a las que se ha visto sometido. Las ayudas previstas en esta materia reguladas en la Orden 61/2020 de 22 de abril, (DOCM n.º 86, de 30 de abril), modificada posteriormente mediante Orden 91/2021, de 16 de junio, (DOCM n.º 120, de 25 junio) así como la actual orden 78/2022, de 25 de abril (DOCM n.º 82, de 29 de abril) todas ellas reguladoras de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y la prestación de servicios en materia sociosanitaria, van únicamente dirigidas a subvencionar determinados proyectos y actividades, y debido a la situación excepcional ocasionada por la crisis sanitaria, se considera conveniente financiar otros gastos realizados en 2021 no contemplados en dichas órdenes, que, sin embargo, hayan servido para garantizar una adecuada y óptima prestación de actividades y servicios sociosanitarios, así como el retorno a los estándares de calidad previos a la pandemia, teniendo en cuenta siempre la visión integral y el marco de humanización que ha de acompañar a las actuaciones de esta consejería.

Debido a la necesidad de implementar estas medidas de carácter excepcional, se aprueban conjuntamente la orden de bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones. Asimismo, se justifica la elección del procedimiento simplificado de concurrencia por la especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en materia sociosanitaria por los múltiples factores expuestos, así como la heterogeneidad de conceptos subvencionables que no permiten una prelación de solicitudes que no sea la temporal.

La presente Orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el art. 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se cumplen con los principios de necesidad y eficacia, debido a que esta iniciativa normativa establece unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar gastos de mejora de equipamientos, transporte, formación y material para el desarrollo de actividades y la prestación de servicios que contribuyan a la sostenibilidad y calidad de la prestación sociosanitaria en el ámbito de la cronicidad. Por su parte, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir mediante el establecimiento de bases reguladoras.

En cuanto al principio de seguridad jurídica, la presente Orden resulta coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Asimismo, en virtud del principio de transparencia, queda definido el objeto y ámbito de aplicación de la misma.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia que debe regir la actuación de las administraciones públicas, la presente orden establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de la gestión de la tramitación de subvenciones, persiguiendo una correcta utilización de los recursos públicos.

Así, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 81/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención General, dispongo:

Capítulo I.

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y finalidad de la orden.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, así como efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones, destinadas a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en Castilla-La Mancha, para financiar gastos de mejora de equipamientos, formación, y material que contribuyan a la sostenibilidad y calidad de la prestación Sociosanitaria en el ámbito de la cronicidad.

2. La finalidad de estas subvenciones es colaborar en la sostenibilidad económica de las asociaciones y de las entidades beneficiarias que hayan realizado gastos de mejora de los relacionados en el artículo 6 que contribuyan a mejorar la calidad y la sostenibilidad de los programas y actividades sociosanitarias que realicen en el ámbito de la cronicidad en Castilla-La Mancha.

3. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen ayudas de Estado, dado que no cumplen las condiciones previstas en el artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 2. Definiciones:

1. A efectos de la presente orden, se debe entender por enfermedad crónica aquella de larga duración (más de 6 meses) cuya curación no puede preverse o no ocurrirá nunca.

2. Equipamiento: Material y equipos que contribuya de manera inequívoca al adecuado desarrollo de la misma.

3. Personal: personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, tanto fijo como eventual, o mediante un contrato de arrendamiento de servicios.

Artículo. 3. Régimen Jurídico

La concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se regirá, además de por lo previsto en la misma, por:

a) Los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y por lo establecido en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

b) Lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como por lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación modificado por Decreto 49/2018, de 10 de julio.

c) Por las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Por el Decreto 81/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Artículo 4. Entidades y asociaciones beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las asociaciones de pacientes y de personas afectadas por patologías crónicas, y entidades privadas sin ánimo de lucro, válidamente constituidas y que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Requisitos de las entidades solicitantes.

1. Para obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, las entidades solicitantes deberán cumplir en la fecha de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Llevar a cabo su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales que corresponda.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y frente a la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) En el supuesto de estar sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, las entidades beneficiarias deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) Disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficientes para garantizar el desarrollo de actividades que contribuyan a mejorar la calidad y la sostenibilidad de los programas y actividades sociosanitarias que realicen en el ámbito de la cronicidad en Castilla-La Mancha.

g) En el caso de que la entidad subvencionada tenga acuerdos con compañías farmacéuticas se deberá acompañar el mismo suscrito entre las entidades, tal como se establece en el Código Español de buenas prácticas de interrelación de la industria farmacéutica con las organizaciones de pacientes.

h) No hallarse, quienes ejerzan la representación legal de las asociaciones o entidades en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

i) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

j) Que el personal que lleve a cabo los programas según lo estipulado en el artículo 1 Vínculo a legislación no haya sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

k) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

l) No estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La acreditación de los anteriores requisitos para ser beneficiaria de las subvenciones se realizará mediante la declaración responsable que figura en la solicitud, salvo el requisito del párrafo f) que se acreditará mediante la documentación que justifique tal condición.

3. Dado que el gasto objeto de esta Orden se circunscribe exclusivamente a la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha y cumple una finalidad sociosanitaria, se exceptúa la exigencia de tener el domicilio fiscal en esta Comunidad Autónoma.

Artículo 6. Conceptos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables a efectos de la presente orden aquellos que contribuyan de manera inequívoca a la sostenibilidad y calidad de los programas sociosanitarios y que no sean susceptibles de subvención por la Orden 61/2020, de 22 de abril, y por la Orden 78/2022, de 25 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha para el desarrollo de actividades y la prestación de servicios en materia sociosanitaria, así como por otras ayudas o subvenciones, públicas o privadas específicas para el desarrollo de actividades y la prestación de servicios en materia sociosanitaria en el ámbito de la cronicidad:

a) Material, aun no siendo de oficina, así como mobiliario y equipamiento específico que tenga el carácter de inventariable y guarde relación directa con el adecuado desarrollo de las actividades, según memoria remitida al efecto a la que se refiere el art. 10.1 b) Renovación y adquisición de material necesario para la correcta realización de las actividades (estimulación cognitiva y motriz).

c) Gastos de reforma y acondicionamiento de espacios destinados a la realización de las actividades.

d) Gastos extraordinarios derivados de las medidas específicas para hacer frente a la pandemia COVID-19 como material sanitario fungible.

e) Gastos de personal:

a. Pago de retribuciones al personal de la entidad no vinculado directamente al desarrollo de los programas, pero imprescindible para el desarrollo de la actividad o acceso a la misma.

b. Gastos de formación del personal propio de la entidad vinculados al desarrollo de la actividad hasta un máximo del 50% de los gastos de formación efectivamente realizados.

f) Gastos específicos para la realización de auditorías, obtención de certificaciones y acreditaciones en calidad relacionadas con la actividad efectuada, así como su mantenimiento.

g) Los gastos derivados de eventos (celebraciones, inauguraciones, clausuras) de la propia entidad, hasta un máximo de 500,00 euros.

2. En ningún caso serán subvencionable a efectos de la presente Orden:

a) Los gastos de manutención y alojamiento de personas asistentes a los programas o actividades.

b) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Gastos de procedimientos judiciales.

e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

3. Las subvenciones objeto de esta orden ampararán gastos desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Subcontratación de los gastos de personal realizados por las entidades beneficiarias.

1. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata, cuando concierta con terceros la ejecución parcial de gasto que constituye el objeto de subvención y queda fuera de este concepto, la contratación de aquellos gastos que tenga que incurrir aquélla para realizar por sí misma el gasto subvencionable.

2. En virtud de lo preceptuado en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, se permite la subcontratación de hasta el 100% de los gastos de personal subvencionables.

En todo caso la entidad subcontratada deberá cumplir los mismos requisitos que la entidad beneficiaria.

3. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial del gasto subvencionable con:

a) personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización del gasto objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª. Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2.ª. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos.

Artículo 8. Financiación y cuantías.

La financiación de las subvenciones objeto de esta orden se efectuará con cargo al Plan Estratégico de Subvenciones del presupuesto de la Consejería de Sanidad en el objetivo 162 “Asistencia social y sanitaria”, línea 1052 “Actividades sociosanitarias, de salud mental y otras enfermedades. Humanización de la sanidad”, en las siguientes aplicaciones presupuestarias y con el siguiente desglose:

· 2610G/413D/48212. - 600.000,00 € · 2610G/413D/78212. - 400.000,00 € La cuantía destinada a esta convocatoria es de 1.000.000,00 euros.

Capítulo II.

Procedimiento de concesión, instrucción y resolución Artículo 9. Inicio del procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden se otorgarán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, al amparo de los dispuesto en el art. 75 del Texto Refundido 1/2002 por el que se aprueba la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como el art. 32 y 33 del Decreto 21/2002 de reglamento de subvenciones. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia del gasto subvencionable y el cumplimiento de resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

2. La presente orden, al incorporar la convocatoria deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Solicitud, forma de presentación y plazo.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General con competencias en materia de Humanización y Atención Sociosanitaria y se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es).

Las solicitudes de subvención (Anexo I) se acompañarán de una memoria justificativa de gastos realizados (Anexo II), así como de la documentación y declaraciones responsables según los modelos habilitados al efecto en sede electrónica y que igualmente se presentarán de forma telemática.

Dara lugar a inadmisión a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado, así como las presentadas fuera del plazo previsto.

Para poder realizar la tramitación electrónica del expediente las entidades solicitantes, la persona representante de la entidad deberá darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, https://notifica.jccm.es/notifica/.

2. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad. La presentación de una segunda o sucesivas solicitudes conllevará la anulación de todas ellas a excepción de la última presentada.

3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden y finalizará el 1 de diciembre de 2022.

4. Si la solicitud electrónica presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad solicitante, para que proceda en el plazo de diez días a subsanar la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hace se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de Participación, dependiente de la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria de la Consejería de Sanidad.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá pronunciarse su propuesta. En particular, tendrá atribuida las funciones de examinar las solicitudes y documentos presentados.

3. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y la correcta aplicación de la ayuda solicitada a alguno de los conceptos subvencionables, hasta las cuantías máximas correspondientes. A tal efecto, comprobará la adecuación y congruencia de la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a la entidad interesada, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas por el órgano instructor las alegaciones presentadas, en su caso, por la entidad, formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la entidad solicitante para la que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

4. El importe total de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de los gastos efectivamente realizados, con un límite máximo por entidad beneficiaria de 30.000 euros. En ningún caso la entidad podrá solicitar una subvención mayor al límite máximo establecido.

5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que la entidad beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

7. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en caso de empate, el número de asiento registral en entrada en el Registro único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 12. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de Dirección General con competencias en materia de Humanización y Atención Sociosanitaria de la Consejería de Sanidad dictará la resolución procedente, que se notificará individualmente a las entidades y asociaciones beneficiarias, por medios electrónicos.

2. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución de las subvenciones reguladas en la presente orden será de dos meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

3. Si hubiese renuncia a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de su presentación que, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no la hayan obtenido por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

El órgano concedente de la subvención comunicará esa opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante, el órgano administrativo dictará la resolución de concesión y procederá a su notificación.

4. Todas las notificaciones a los interesados se llevarán a cabo por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

5. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste del gasto efectuado por la entidad beneficiaria.

6. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia en materia de Humanización y Atención Sociosanitaria, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Capítulo III Justificación, comprobación, pago y compatibilidad con otras ayudas.

Artículo 13. Justificación y pago de la subvención

1. La justificación del gasto realizado objeto de la subvención, se realizará junto con la presentación de la solicitud a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos y de los documentos relacionados en el punto siguiente. La entidad beneficiaria deberá justificar, con carácter previo al pago de la subvención el 100% de los gastos efectuados con cargo al 100% de la subvención.

2. Para la justificación, la entidad beneficiaria deberá presentar, debidamente firmado de forma electrónica, la documentación que se relaciona a continuación, en formato PDF y según los modelos habilitados al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

a) Modelo de justificación. (Anexo III) b) Relación clasificada de los gastos e inversiones efectuados, ordenada por conceptos, con indicación del acreedor, NIF y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Esta relación se presentará, además, en formato Excel. (Anexo IV) c) Facturas, nóminas y demás documentos de valor probatorio que acrediten la realización de los gastos reflejados en la cuenta justificativa (Anexo IV) d) Certificación original de la persona representante legal de la entidad en la que se haga constar que las relaciones presentadas corresponden a los gastos efectivamente realizados, y derivados de la finalidad para ser beneficiario de la subvención; que la Entidad los asume como propios, que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas distintas a las que figuran en el anexo VIII (relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el gasto realizado, con indicación del importe y su procedencia) y que los gastos no forman parte de proyectos subvencionables al amparo de las Ordenes 61/2020, de 22 de abril, 78/2022, de 25 de abril (Anexo V).

e) En caso de que la entidad esté exenta de declaración del IVA, se presentará una declaración firmada por la persona representante de la misma. (Anexo VI) f) Memoria justificativa de gastos realizados que guarde relación con la totalidad de las actividades realizadas justificando las condiciones impuestas en esta Orden. (Anexo II) g) Certificación, emitida por la persona que represente la entidad, de que se han cumplido los objetivos de la subvención concedida. (Anexo VII) h) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el gasto realizado, con indicación del importe y su procedencia. (Anexo VIII).

i) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

j) Declaración responsable, en su caso, de que no concurren las circunstancias establecidas en el art. 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones respecto a la subcontratación del gasto. (Anexo IX).

k) Cuando proceda, los tres presupuestos a los que se refiere el art. 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al importe del gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería, mediante un certificado al efecto de la persona representante legal de la entidad.

4. Cuando los gastos subvencionados hayan sido financiados, además de con la subvención, fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse con una relación de gastos en el que se indique su procedencia y la aplicación de tales fondos al gasto subvencionado y a las demás obligaciones contempladas en la normativa que resulte de aplicación.

5. Una vez analizada la documentación presentada, por el órgano administrativo competente se certificará, si es el caso, que la justificación del gasto ha sido realizada correctamente en tiempo y forma.

6. A fin de comprobar la adecuada aplicación de la subvención, se podrá requerir por la Dirección General con competencias en materia de Humanización y Atención Sociosanitaria cuantos justificantes estime necesarios.

7. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden se harán efectivas en forma de pago único tras emisión de la resolución de concesión y certificación, expedida por el órgano instructor de la subvención, sobre acreditación del cumplimiento de las condiciones y de los fines que dan derecho al beneficiario al cobro de la misma dentro de los plazos establecidos y previa justificación con la solicitud del gasto efectuado.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 14. Controles.

El órgano competente para resolver la convocatoria podrá realizar los controles y las inspecciones que se consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda, sin perjuicio de los eventuales controles financieros que puedan realizar la Intervención General, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.

Artículo 15. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de la administración local, nacional o de la Unión Europea, así como de la iniciativa privada o de la propia entidad, siempre y cuando quede reflejado en la documentación aportada por la entidad, a excepción de las reguladas en la Orden 61/2020, de 22 de abril, y Orden 78/2022, de 25 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha para el desarrollo de actividades y la prestación de servicios en materia sociosanitaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del gasto efectivamente realizado.

5. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades respecto del coste del gasto subvencionable, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Capítulo IV Obligaciones y responsabilidades de las entidades beneficiarias.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas objeto de la presente orden estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en particular al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Haber contraído el gasto que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar junto con la presentación de la solicitud el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del gasto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.

d) Informar de aquellas subvenciones solicitadas y concedidas por otras entidades u organismos para el mismo fin cuando esta información no se tuviera en el momento de la solicitud de subvención a esta Orden. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar durante el tiempo establecido en la legislación aplicable todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por parte de la Consejería de Sanidad u otros órganos de control competentes.

f) En cualquier acción de promoción o divulgación relacionada con el objeto de estas ayudas, hacer constar expresamente la cofinanciación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. En los materiales gráficos, en cuanto a distribución, proporciones y convivencia con otros logotipos, deberá tenerse en cuenta las directrices del manual de identidad corporativa del logotipo institucional de la Junta de Comunidades.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Capítulo III del Título Tercero del texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

h) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 17. Reintegro, régimen sancionador, criterios de graduación y devolución voluntaria.

1. El incumplimiento de lo previsto en esta Orden podrá ocasionar la revocación de la ayuda concedida, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar.

AÑO XLI Núm. 222 18 de noviembre de 2022 41054 2. Se exigirá el reintegro de la subvención, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. Será de aplicación, en su caso, el procedimiento sancionador previsto en el Capítulo II del Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha.

4. Los importes a reintegrar, en su caso, serán proporcionales al grado de incumplimiento por la entidad beneficiaria en la realización del gasto para el que fue concedido.

En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinarán en función de la voluntariedad en el incumplimiento, de las medidas preventivas que la entidad haya tomado para su prevención, la cooperación de la entidad durante el procedimiento y de los resultados obtenidos con el gasto efectuado.

Dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la perdida de la subvención el incumplimiento de las condiciones fijadas en esta orden.

Artículo 18. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 19. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente Orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.

Artículo 20. Devolución voluntaria de la subvención.

Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe no aplicado, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección:

https://tributos.jccm.es/WebGreco/modelos/jsp/cumplimentacion/GreJspModelo046_2012_P.jsp Disposición final primera. Régimen de recursos La presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada en los términos siguientes:

a) Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

b) Contra las disposiciones que constituyen la convocatoria podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Humanización y Atención Sociosanitaria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la referida publicación.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Humanización y Atención Sociosanitaria para:

a) Dictar cuantos actos y resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución de esta orden.

b) Actualizar y modificar los anexos recogidos en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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