ALMERÍA, 14 Nov. (EUROPA PRESS) -
En su sentencia, la Sección Tercera estima el recurso de apelación impulsado por la defensa asistida por la letrada Mónica Moya ante las "dudosas inferencias" que se realizan a la hora de determinar la autoría del acusado respecto al robo, unas incógnitas que "son de todo punto incompatibles con la certeza que debe presidir cualquier pronunciamiento condenatorio en la esfera penal", según recoge el fallo consultado por Europa Press.
La cámara de seguridad del local en el que se cometió el atraco, en agosto de 2017, captó a un individuo que llevaba una capucha y una bufanda que le cubría el rostro, por lo que los testigos no pudieron verle la cara. En esas imágenes también se podían ver los pantalones y las zapatillas empleadas por el atracador, que eran similares a los que portaba el acusado en otras ocasiones diferentes.
En concreto, según el testimonio de los agentes de la Guardia Civil, en marzo el acusado fue identificado en sede policial con unos pantalones similares a los de quien cometió el atraco en el pub, mientras que en septiembre del mismo año portaba unas zapatillas de "extraordinaria similitud" al mismo cuando fue captado por un robo en un supermercado.
No obstante, el tribunal de apelación incide en que estos ropajes podrían ser "genéricamente utilizados por un número amplio y, en todo caso, indeterminado, de personas, lo que debilita sensiblemente la eficacia del cotejo como prueba inculpatoria de cargo".
"Ni tan siquiera se ha indagado sobre la marca del fabricante o modelo del producto y su posible procedencia, a fin de establecer una absoluta coincidencia, exenta de cualquier atisbo de incertidumbre, entre las prendas sometidas a examen comparativo", advierten.
Del mismo modo, la Sección Segunda se refiere al tatuaje captado en uno de los fotogramas aportados a la causa que mostraba el autor material del atraco en el antebrazo izquierdo, mismo lugar en el que el acusado también posee un tatuaje; lo que no resulta suficiente para su identificación ante la "escasa definición" de la imagen, que no permite "en absoluto inferir una coincidencia, no ya plena sino siquiera aproximada".
Así, apuntan que más allá de que ambos estén asentados en la misma zona corporal, los rasgos y morfología del tatuaje del atracador "son prácticamente indetectables", lo que impide su "verificación". "No basta con la existencia en uno y otro caso de tatuajes asentados en la misma región corporal sino que es precisa una identidad de aspecto y características", ahonda el tribunal.