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Comisión Interdepartamental para la Innovación en Edificación

16/11/2022
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Decreto 194/2022, de 11 de noviembre, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Innovación en Edificación (DOCV de 15 de noviembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 194/2022, DE 11 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA INNOVACIÓN EN EDIFICACIÓN.

PREÁMBULO

La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, en adelante Vicepresidencia Segunda, tiene entre sus objetivos fundamentales fomentar la transición ecológica de nuestro hábitat construido desde el impulso de la transferencia de conocimiento y la innovación aplicada.

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, en relación con el Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, atribuyen la Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción, en adelante DGIEC, competencias en materia de fomento del eco-diseño, sistemas de gestión ambiental, compra pública verde, huella ambiental y etiqueta ecológica en el ámbito de la construcción.

En aras de promover la resiliencia territorial de la Comunitat Valenciana y de manera alineada con las directrices europeas en materia de desarrollo sostenible, la DGIEC persigue el fomento de la transición ecológica del entorno construido promoviendo el impulso a la innovación como mecanismo fundamental para catalizar esta necesaria transformación, garantizando el respeto al medio ambiente y el bienestar de las personas. La descarbonización, tal y como señala el Pacto Verde Europeo, debe ser el eje fundamental sobre el que se articulen las estrategias de desarrollo de la Unión Europea para garantizar una sociedad justa y próspera, con una economía moderna y competitiva, eficiente en el uso de sus recursos, que debe alcanzar la neutralidad climática en 2050.

Así pues, tal y como establece la Agenda 2030, se apuesta por unos asentamientos humanos que sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles y se insta a adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, poniendo en el centro a las personas, el planeta, la prosperidad, y la paz bajo el lema “No dejar a nadie atrás”. En consonancia con estos objetivos, la redacción participada de la futura agenda urbana valenciana recoge entre sus objetivos prioritarios la consecución de espacios sostenibles, saludables e inclusivos.

Esta visión se integra con el movimiento de la Nueva Bauhaus Europea promovido por la Comisión Europea que impulsa la dimensión arquitectónica de este acuerdo y se convierte en un llamamiento a la reflexión colectiva acerca de los espacios en los que se desarrolla nuestra vida atendiendo a la cultura de cada lugar y reforzando los vínculos que unen a los distintos países europeos sustentándose en tres pilares: la belleza, la sostenibilidad y la inclusión.

En efecto, la recién aprobada Ley 9/2022, de 14 de junio Vínculo a legislación, de calidad de la arquitectura, enmarcada en este contexto y alineada con las citadas iniciativas europeas, reconoce la arquitectura como bien de interés general e insta a fomentar la función ejemplarizante de la administración en este ámbito.

En este sentido, el Consell comprometido con una transición verde, justa e integradora, promueve los mecanismos necesarios para fomentar la sostenibilidad de los lugares que habitamos e impulsar la I+D+ i como catalizador de una competitividad verde en un sector tractor como la construcción.

Es fundamental para la consecución de estos objetivos y para una adecuada colaboración y apoyo entre todos los agentes implicados en la edificación, disponer de un espacio de coordinación, análisis y deliberación entre todas las consellerias, entidades del sector público instrumental y resto de departamentos que conforman la Generalitat con competencias en materia de edificación. Asimismo, debe favorecerse un entorno de diálogo y trabajo conjunto con los agentes de la edificación recogidos en Ley 38/1999, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de ordenación de la edificación.

El Decreto 240/2019, de 25 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia segunda i Conselleria Vivienda y Arquitectura Bioclimática, establece en su artículo 14, entre las funciones de la Dirección General de la Innovación Ecológica en la Construcción, el fomento del eco-diseño y la compra pública verde en el ámbito de la construcción.

En este contexto institucional se estima necesaria la promoción de foros de impulso e iniciativa en materia de Innovación en la edificación inspirada en la necesaria colaboración, cooperación y diálogo que facilite, respetando las competencias atribuidas a cada una de las consellerias implicadas en materia de edificación y arquitectura, la comunicación entre los distintos departamentos, entidades y agentes que intervienen en la programación, proyección, diseño, ejecución y gestión de edificación con el objetivo de coordinar acciones hacia una arquitectura sostenible en términos medioambientales, sociales y económicos. Tal aspiración se materializa mediante la aprobación del presente decreto con la creación de dos órganos colegiados en diferentes escalas, abarcando desde la esfera de iniciativa e impulso de las políticas públicas de la Generalitat orientadas a la consecución de los objetivos en la materia, a través de la Comisión Interdepartamental para la Innovación en Edificación y, un órgano de asesoramiento, consulta y deliberación con la participación de la administración junto con representantes vinculados al sector, concretado en el Consejo de participación y deliberación para la Innovación en Edificación.

En la elaboración de este decreto se han seguido los trámites previstos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat. Asimismo, su contenido se ha ajustado a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dejando constancia de su necesidad en los informes previos a la norma, regulando lo mínimo imprescindible, pero al mismo tiempo garantizando su eficacia y la seguridad jurídica necesaria, con coherencia con el resto del ordenamiento jurídico.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, en lo que respecta a los órganos colegiados, y en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del vicepresident segon i conseller d'Habitatge i Arquitectura Bioclimática, previa deliberación del Consell, en la reunión celebrada con fecha 11 de noviembre de 2022,

DECRETO

CAPÍTULO I

Comisión Interdepartamental para la Innovación en Edificación

Artículo 1. Creación, naturaleza y adscripción de la Comisión Interdepartamental para la Innovación en Edificación

1. Se crea la Comisión Interdepartamental para la Innovación en Edificación, con las funciones, composición y régimen de funcionamiento establecidos en el presente decreto.

2. La presente Comisión tiene naturaleza de órgano colegiado, y se adscribe a la conselleria que tenga asumidas las competencias en materia de innovación ecológica en la construcción.

Artículo 2. Funciones de la Comisión Interdepartamental para la Innovación en Edificación

Corresponde a la Comisión Interdepartamental para la Innovación en Edificación de la Generalitat el ejercicio en dicho ámbito de las funciones que a continuación se indican:

a) Garantizar la coordinación, el intercambio de información, la coherencia de políticas y la complementariedad de la actividad de la Generalitat en materia de acciones y orientaciones vinculadas al fomento de la sostenibilidad medioambiental, social y económica de la edificación promovida en el ámbito del Consell.

b) Proponer la estrategia autonómica en materia de innovación en la edificación, entorno construido y edificación sostenible.

c) Estudiar y programar propuestas interdepartamentales en relación con la innovación ecológica en edificación y entorno construido.

d) Coordinar y dar coherencia a las diversas políticas sectoriales y a las iniciativas legislativas de la Generalitat, mediante la elaboración de fichas de actuación o documentos similares, con la finalidad de incorporar los objetivos definidos en sus instrumentos de planificación y de elaboración de presupuestos.

e) Elevar al Consell la documentación técnica y sectorial específica que se requiera para la adopción de los acuerdos que en su caso este vaya a adoptar en la materia, previo estudio y deliberación de la misma por parte del Consejo consultivo y de participación.

f) Mejorar la calidad de las políticas públicas en materia de arquitectura.

g) Impulsar la digitalización de la administración pública en el sector de la edificación.

h) Y cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con su ámbito de actuación o que le sean atribuidas por la normativa vigente, así como las que le encomiende el Consell, y las que le deleguen los órganos con competencia en la materia.

Artículo 3. Composición de la Comisión Interdepartamental para la Innovación en Edificación

1. La composición de la Comisión Interdepartamental para la Innovación en Edificación es la siguiente:

a). Presidencia: la persona titular de la conselleria competente en materia de innovación ecológica en la construcción de la Generalitat.

b). Vicepresidencia: la persona titular de órgano directivo competente en materia de patrimonio de la Generalitat.

c). Vocales: las personas titulares de las direcciones generales competentes en las siguientes materias o las equivalentes que a las mismas se refieran en caso de cambio de denominación en eventuales modificaciones orgánicas, que serán designadas por la persona titular de la conselleria respectiva:

Calidad en la edificación, Junta Superior de Contratación Administrativa y Central de Compras de la Generalitat; infraestructuras sanitarias y mantenimiento; planificación y coordinación de las infraestructuras y centros del sistema público de Servicios Sociales; propuesta planificación, programación, gestión y ejecución de las infraestructuras educativas; investigación energética e innovación, y de elaboración, gestión, impulso y ejecución de actuaciones encaminadas a la descarbonización y el desarrollo, fomento y uso de las energías renovables; infraestructuras judiciales y su mantenimiento; impulso de la digitalización de la economía y sociedad valenciana y fomento y digitalización de las administraciones públicas.

d). Secretaría: la persona titular del órgano directivo competente en materia de innovación ecológica en la construcción que formará igualmente parte de la Comisión en calidad de vocal con voz y voto.

2. Se podrá nombrar una persona suplente por cada integrante de la Comisión Interdepartamental que ostentará, como mínimo, rango de director o directora general. Las personas suplentes serán designadas de la misma manera que sus titulares.

3. En la composición de la Comisión Interdepartamental se procurará la presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Innovación en Edificación

1. La Presidencia de la Comisión convocará las reuniones y fijará el orden del día de sus sesiones, que estará integrado por los asuntos propuestos por sus miembros. La comisión se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año, y, en sesión extraordinaria, siempre que la importancia de los asuntos a tratar así lo requiera, por decisión de la Presidencia o cuando lo solicite un tercio de sus personas miembros.

2. La convocatoria, el régimen de las sesiones, la adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento interno de la comisión se ajustará a lo que dispone la normativa vigente con carácter básico para los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas y, supletoriamente, a lo que se prevé para los órganos colegiados de la Administración general del Estado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

3. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de régimen jurídico del sector público referida en el apartado anterior, se podrá constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, las personas que la componen podrán encontrarse en diferentes lugares siempre que se asegure por medios electrónicos, considerándose también como tales los telefónicos, y audiovisuales, su identidad o la de las personas que las suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

4. Siempre que los asuntos a tratar lo hagan conveniente o necesario, la Presidencia, a propuesta de cualquier integrante de la Comisión, podrá convocar, con voz y sin voto, a otras personas titulares de órganos directivos o a personal empleado público de la Administración de la Generalitat, o a personal externo especialista en la materia de que se trate, al efecto de informar y asesorar a la Comisión en las materias relacionadas con los asuntos incluidos en el orden del día de la correspondiente sesión.

5. La Comisión podrá acordar la constitución de grupos de trabajo, para el estudio de temas específicos relacionados con las funciones de la Comisión, si así se estima necesario o conveniente para el mejor ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, que podrán estar integrados por personal técnico relacionado con los asuntos a tratar.

En todo caso, se acordará la constitución de un grupo específico de trabajo constituido por personal técnico empleado público de la Administración de la Generalitat en su calidad de expertos en el ámbito de actuación de la Comisión, cuya composición y régimen de funcionamiento será acordada en el seno de la misma.

Tanto la Comisión Interdepartamental, como el Consejo de Participación para la Innovación en Edificación y los grupos de trabajo que, en su caso, se constituyan podrán acordar la solicitud de informes o dictámenes a los órganos especializados correspondientes para la adopción de sus acuerdos y desarrollo de sus deliberaciones. Dicha solicitud se realizará a través de la presidencia de cada órgano colegiado en cada caso.

6. Sin perjuicio de lo que se dispone en los apartados anteriores, la comisión podrá aprobar normas propias de funcionamiento interno.

CAPÍTULO II

Creación del Consejo de Participación para la Innovación en Edificación

Artículo 5. Objeto, naturaleza y adscripción

1. Se crea el Consejo de Participación para la Innovación en Edificación como un órgano colegiado de asesoramiento, consulta y deliberación en materia de innovación ecológica en la construcción y edificación sostenible con el objeto de que los estudios, conclusiones, iniciativas o informes que en su seno se desarrollen puedan ser transmitidos a la Comisión Interdepartamental de la Generalitat para su valoración y toma en consideración, a efectos de las propuestas que esta pueda trasladar al Consell para coadyuvar en el diseño de la planificación estratégica en la materia.

2. El Consejo de Participación para la Innovación en Edificación se adscribe a la Conselleria de la Generalitat que tenga asumidas las competencias en materia de innovación ecológica en la construcción.

Artículo 6. Funciones

Corresponden al Consejo de Participación para la Innovación en Edificación, a través de la Comisión Interdepartamental, y sin carácter limitativo, las siguientes funciones:

a) Asesorar al Consell en el ámbito de la innovación en edificación, entorno construido y edificación sostenible y, especialmente, en la integración de la sostenibilidad en las políticas, instrumentos de planificación territorial y sectorial, en proyectos legislativos, y normativos y en proyectos o iniciativas estratégicas impulsadas por el Consell.

b) Promover la participación e implicación de los sectores público, privado, académico y de la sociedad civil para la efectiva sensibilización e implementación de los objetivos definidos en la materia objeto de su actuación.

c) Asesorar al Consell en el diseño y la ejecución de actuaciones para promover la educación para la sostenibilidad y neutralidad climática en edificación y entorno construido.

d) Incentivar el estudio y análisis de iniciativas y nuevos modelos que contribuyan a la generación de una arquitectura responsable y sostenible.

e) Facilitar la puesta en común de necesidades, sugerencias y propuestas que se eleven a la Comisión por las diferentes consellerias y departamentos.

f) Proponer las herramientas necesarias para promover la innovación en arquitectura como catalizador de una construcción sostenible

g) Conformar un espacio de puesta en común e intercambio de experiencias y propuesta, de iniciativas que generen sinergias de trabajo en aras de contribuir a la consecución de los objetivos que persigue la Generalitat en el ámbito de la transición ecológica del entorno construido de manera alineada con las directrices europeas en materia de desarrollo sostenible y descarbonización junto al sector.

h) Promover el estudio de la normativa e instrucciones en materia de edificación, con el objeto de evaluar su impacto en la consecución de los objetivos de sostenibilidad.

i) Procurar el análisis de criterios para el desarrollo, promoción y consolidación en el seno del Consell:

i) Compra pública ecológica e innovadora en materia de edificación.

ii. Digitalización del proceso constructivo, mantenimiento y gestión de edificios.

iii. Transferencia de conocimiento y tecnología aplicada a la edificación.

j) Diagnosticar colaborativamente las necesidades del sector para contribuir a los objetivos de desarrollo sostenible y neutralidad climática.

k) Favorecer la replicabilidad de buenas prácticas.

Artículo 7. Composición y estructura

La composición del Consejo de Participación para la Innovación en Edificación es la siguiente:

1. La presidencia corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de innovación ecológica en la construcción.

2. La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio, que asumirá por delegación las funciones que le encomiende la Presidencia.

3. La Secretaría será asumida por la persona titular del órgano directivo competente en materia de innovación ecológica en la construcción, que ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con las normas reguladoras con carácter básico para los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas y formará igualmente parte del Consejo en calidad de vocal con voz y voto.

4. Los vocales del Consejo de Participación se concretan en los siguientes, sin perjuicio de nuevas incorporaciones por acuerdo del propio órgano:

- La persona titular de la Dirección de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA) o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Dirección de la agencia Valenciana de la Innovación (AVI) o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Dirección del Instituto Valenciano de la Edificación (IVE) o persona en quien delegue.

- La persona titular de la presidencia de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana o persona en quien delegue.

- La persona titular de la presidencia del Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Comunidad Valenciana o persona en quien delegue.

- La persona titular del decanato del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunitat Valenciana o persona en quien delegue.

- La persona titular del decanato del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana o persona en quien delegue.

- La persona titular del decanato del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación de la Comunidad Valenciana o persona en quien delegue.

- La persona titular del decanato del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos o persona en quien delegue.

- La persona titular de la presidencia de la Mesa de la Ingeniería Valenciana o persona en quien delegue.

- La persona titular de la presidencia de la Federación Valenciana de Empresarios de la Construcción o persona en quien delegue.

- La persona titular de la presidencia de la Federación de Contratistas de Obra Pública de la Comunitat Valenciana o persona en quien delegue.

5. La incorporación de nuevos vocales podrá ser propuesta para su aprobación por parte del Consejo.

En la composición del Consejo, se procurará la presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

Artículo 8. Funcionamiento del Consejo de Participación para la Innovación en Edificación

1. El Consejo de participación para la innovación en edificación se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año y, en sesión extraordinaria, cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera, por convocatoria de su presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.

2. Para la válida constitución del Consejo, incluida la sesión constituyente, será necesaria la presencia de la presidencia, o en su caso de la vicepresidencia, de la persona que ostente la secretaría y de la mitad al menos del resto de miembros del mismo. La convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del órgano colegiado se cursarán con una antelación mínima de siete días hábiles, debiendo adjuntarse a la misma el orden del día de los asuntos a tratar y el acta de la sesión anterior para su aprobación, así como la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día que deban servir de base al debate y deliberación y, en su caso, votación.

Las convocatorias promovidas por un tercio de los miembros del Consejo, deberán ser cursadas con una antelación mínima de diez días hábiles desde la recepción de la petición por la secretaría del órgano colegiado.

Rige asimismo para el régimen de funcionamiento del consejo de participación lo dispuesto en el artículo 4 del presente decreto.

3. Por razones de urgencia, podrán convocarse sesiones extraordinarias, previa motivación razonada de las mismas, por la Presidencia del Consejo o a petición razonada de un tercio de sus miembros. Dicha convocatoria se remitirá a todos sus miembros con una antelación mínima de dos días hábiles.

4. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por consenso o, en su defecto, por mayoría simple de las personas presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. En los casos de votación con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

5. Los acuerdos adoptados por el Consejo podrán, en su caso, adoptar la forma de informe cuando por el objeto, contenido o naturaleza del mismo así se convenga. En todo caso, los informes del Consejo tienen carácter facultativo.

6. Cuando resulte conveniente por los asuntos a tratar, la Presidencia, a propuesta de cualquier integrante del Consejo, podrá convocar, con voz y sin voto, a otras personas titulares de órganos directivos o personal empleado público de la Administración de la Generalitat, o a personal externo especialista en la materia de que se trate, al efecto de informar y asesorar al Consejo en las materias relacionadas con los asuntos incluidos en el orden del día de la correspondiente sesión.

7. El Consejo podrá ejercer sus funciones mediante la creación de grupos de trabajo para el estudio de temas específicos relacionados con las funciones del mismo. En los grupos de trabajo podrá participar personal vinculado a la administración, así como personal ajeno a la misma con experiencia en el sector.

8. Sin perjuicio de lo recogido en los apartados anteriores, el Consejo podrá aprobar normas propias de funcionamiento interno y, en todo caso, su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de los órganos colegiados de las administraciones públicas y, supletoriamente, a lo que se prevé para los órganos colegiados de la Administración del Estado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 9. Mandato y vacantes

1. Las personas integrantes del Consejo de Participación para la Innovación en Edificación serán nombradas por un periodo de cuatro años, pudiendo ser renovado cada mandato por un periodo adicional de dos años, con un máximo total de seis años, salvo aquellas personas que lo sean por razón de su cargo, en cuyo caso, cesarán como miembros del consejo cuando lo hagan en el cargo que ostentan.

2. El nombramiento de las personas integrantes del Consejo se realizará mediante resolución de la presidencia, computándose desde ese momento el inicio del mandato.

3. Las vacantes que se pudieran producir entre las vocalías del Consejo, se cubrirán a propuesta de la unidad orgánica u entidad a la que represente la persona inicialmente nombrada, en la misma forma establecida para su designación.

Artículo 10. Régimen económico

Las personas integrantes de los órganos colegiados objeto de creación mediante el presente decreto, así como los miembros de los grupos de trabajo que puedan crearse en su seno no percibirán retribución económica ni indemnización alguna por esta causa, como tampoco las personas que puedan asistir a las sesiones en su condición de invitadas previa convocatoria de la presidencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto del presupuesto de la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo

La persona titular de la conselleria con competencias en materia de innovación ecológica en la construcción de la Generalitat queda facultada para dictar las disposiciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento y desarrollo de este decreto.

Segunda. Régimen supletorio

En lo no previsto en este Decreto se estará a lo dispuesto en la normativa vigente aplicable con carácter básico en materia de régimen jurídico de órganos colegiados y, supletoriamente, la demás que resulte de aplicación.

Tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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