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Enseñanzas oficiales de doctorado

11/11/2022
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Resolución del Rector de la Universidad de Murcia R-1304/2022, de 25 de octubre, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Reglamento por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado de la Universidad de Murcia (BORM de 9 de noviembre de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA R-1304/2022, DE 25 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia, en sesión celebrada el día 22 de julio de 2022, ha acordado la aprobación del Reglamento por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado de la Universidad de Murcia,

Vista la anterior consideración, este Rectorado,

Resuelve:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del texto íntegro del Reglamento por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado de la Universidad de Murcia, en los términos del anexo.

Reglamento por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado de la Universidad de Murcia

(Aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2022)

Capítulo preliminar

Artículo 1. Objeto

En desarrollo de la normativa básica estatal de aplicación y en el ámbito de la Universidad de Murcia, el presente reglamento tiene por objeto desarrollar y concretar la regulación de:

a) La estructura y organización de los estudios de doctorado.

b) El desarrollo de las enseñanzas de doctorado.

c) Los derechos y deberes de los doctorandos, tutores y directores de tesis.

d) La tesis doctoral, su naturaleza, competencias a adquirir por el estudiante, elaboración, modalidades, denominación del título y menciones asociadas, procedimiento para la presentación, depósito y defensa de la tesis.

e) Los premios extraordinarios de doctorado.

f) La resolución de conflictos, reclamaciones, recursos y controles en la elaboración de la tesis.

Artículo 2. Definiciones

1. Se entiende por doctorado el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad.

2. Se denomina programa de doctorado a un conjunto de actividades conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de doctor. Dicho programa tendrá por objeto el desarrollo de los distintos aspectos formativos del doctorando y establecerá los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de tesis doctorales.

3. Tiene la consideración de doctorando quien, previa acreditación de los requisitos establecidos en este reglamento, ha sido admitido a un programa de doctorado y se ha matriculado en el mismo.

4. El director es el máximo responsable en la conducción del conjunto de las tareas de investigación del doctorando, en los términos previstos en el artículo 15 de este Reglamento.

5. El tutor es el responsable de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora a los principios de los programas y, en su caso, de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Murcia (en adelante, EIDUM), en los términos previstos en el Artículo 13 de este Reglamento.

6. La Comisión Académica de cada programa es la responsable de su definición, actualización, calidad y coordinación, así como de la supervisión del progreso de la formación e investigación de cada doctorando del programa, y de la autorización de la presentación de las tesis doctorales.

7. Se entiende por documento de actividades del doctorando el registro individualizado de control de dichas actividades, materializado en el correspondiente soporte. El director de tesis y el tutor revisarán dicho documento. La Comisión Académica lo evaluará anualmente.

8. La EIDUM es la unidad de la Universidad de Murcia encargada, dentro de su ámbito de gestión, de las enseñanzas y actividades propias de los estudios de aquellos programas que estén integrados en ella.

Capítulo I

Estructura y organización

Artículo 3. Órganos de las enseñanzas oficiales de doctorado

Son órganos de las enseñanzas de doctorado de la Universidad de Murcia:

a) La Comisión General de Doctorado.

b) La Comisión Académica de cada programa de doctorado.

c) Los coordinadores de los programas de doctorado.

d) La EIDUM.

Artículo 4. Comisión General de Doctorado

1. La Comisión General de Doctorado está integrada por:

a) El vicerrector que tenga atribuidas las competencias en materia de tercer ciclo o funcionario en quien delegue, que la preside.

b) El vicerrector que tenga atribuidas las competencias en materia de investigación.

c) Cinco coordinadores de las comisiones de programa de doctorado representativos de ámbitos de conocimiento de Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias de la Salud, e Ingeniería y Arquitectura, que serán elegidos en un Comité de Dirección de la EIDUM por un periodo de cuatro años.

d) El director de la EIDUM.

e) En su caso, el coordinador a cargo de los estudios de doctorado, que actuará como secretario.

f) Un representante del Área de Gestión Académica.

2. Son funciones de la Comisión General de Doctorado:

a) Informar las propuestas de nuevos programas de doctorado, formuladas por la EIDUM.

b) Autorizar la defensa de las tesis doctorales, previa la aprobación de su presentación por la Comisión Académica del programa de doctorado y designación del tribunal que haya de juzgar la tesis, según lo expuesto en los artículos 35 y 36.

c) Proponer los plazos de admisión y matrícula comunes relacionados con los estudios de doctorado.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos establecidos en este reglamento que son precisos para proceder a la lectura de la tesis doctoral.

e) Informar las normas-marco aplicables para la concesión de premios extraordinarios de doctorado, con carácter previo a su aprobación, en su caso, por el Consejo de Gobierno.

f) Resolver las incidencias, expedientes o asuntos que no estén atribuidos o que excedan el ámbito de la EIDUM, así como cualquier otra que pueda ser sometida a su consideración.

g) Cualquier otra que le pueda ser atribuida por la legislación o, en el marco de esta, por los órganos de gobierno de la Universidad.

3. La Comisión General de Doctorado tendrá como órgano de apoyo, en la gestión académica de los estudios de doctorado, a la Sección de Postgrado del Área de Gestión Académica de la Universidad de Murcia u órgano que la sustituya.

Artículo 5. Comisión Académica del Programa de Doctorado

1. Cada programa de doctorado ha de contar con una comisión académica, con la siguiente composición:

a) El presidente, que será el coordinador del programa de doctorado designado por el rector, conforme a lo establecido el artículo 8.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

b) Un máximo de seis miembros titulares y dos suplentes, elegidos por y de entre los doctores que formen parte del programa. Para ser elegible se requiere reunir las condiciones necesarias para ser director de tesis doctoral, según lo previsto en el artículo 14 de este Reglamento.

c) Un representante de la EIDUM que reúna las mismas condiciones de aptitud para dirigir tesis doctorales.

Asistirán como invitados, con voz y sin voto, un representante del alumnado y, en su caso, una representación de las empresas e instituciones implicadas en el programa.

2. En programas cuyas dimensiones y complejidad así lo requieran, la Comisión General de Doctorado puede autorizar que la comisión académica sea integrada por un mayor número de miembros.

3. Los miembros indicados en el apartado 1.b) ejercerán sus funciones por un período de cuatro años. En la composición de este grupo se ha de procurar la representación adecuada, mediante la participación proporcional de los distintos departamentos, centros o institutos universitarios de investigación que intervengan en el programa.

4. El representante de alumnos ejercerá sus funciones por un período de dos años.

5. Todos los miembros de la comisión académica que actúen en representación de los distintos departamentos o institutos deben figurar en la memoria del título, así como tener dedicación a tiempo completo y vinculación permanente con la Universidad de Murcia. En el caso de los programas interuniversitarios, su configuración se regirá por lo establecido en el convenio.

6. Son funciones de la comisión académica de cada programa de doctorado:

a) Asistir al coordinador del programa de doctorado en las labores de gestión del programa.

b) Aprobar la propuesta de selección del alumnado.

c) Autorizar las prórrogas para la realización de la tesis.

d) Autorizar el cambio de régimen de dedicación de estudios.

e) Autorizar las bajas temporales en el programa que pudieran ser solicitadas por los doctorandos.

f) Asignar a cada doctorando un tutor, una vez admitido al programa.

g) A instancias del doctorando, asignarle un director o varios codirectores de tesis en el plazo máximo de tres meses desde su matriculación en el programa.

h) Modificar el nombramiento de director de tesis doctoral previa audiencia del doctorando, el director y el tutor, y siempre que concurran razones justificadas. No se podrán efectuar modificaciones en la dirección de tesis a partir del tercer año de matrícula a tiempo completo o del cuarto a tiempo parcial ni en las prórrogas, salvo situaciones sobrevenidas en las que la comisión académica del programa de doctorado justificará su propuesta a la comisión permanente de la EIDUM o su comité de dirección. Para poder reconocer la labor de codirección de un doctor incorporado de esta forma excepcional, deberá haber transcurrido, al menos, un año desde la fecha de autorización por la Comisión Académica hasta la fecha de depósito de tesis; de lo contrario, esta codirección no será reconocida.

i) Evaluar anualmente el plan de investigación y el documento de actividades de los doctorandos, junto con los informes que a tal efecto deben emitir el tutor y el director.

j) Autorizar la presentación de las tesis doctorales.

k) Formular la propuesta de designación de los miembros integrantes de los tribunales de tesis.

l) Establecer los criterios para la utilización de los recursos económicos destinados a la financiación del programa de doctorado, con arreglo a las directrices fijadas por la Universidad.

m) Nombrar las subcomisiones que estime oportunas para el óptimo funcionamiento de la oferta de estudios de doctorado, cuyas actividades y propuestas quedan subordinadas a la aprobación de la comisión académica.

n) Analizar, en colaboración con el coordinador para la calidad del centro, los resultados del programa que indique el sistema de garantía de calidad e informar a la comisión de garantía de calidad de la EIDUM.

ñ) Cualquier otra que les sea asignada por la legislación, por los órganos de gobierno de la Universidad de Murcia o por la Comisión General de Doctorado.

Artículo 6. Coordinación de los programas de doctorado

1. Cada programa de doctorado ha de contar con un coordinador. El coordinador es designado por el rector, oída la comisión académica; o por acuerdo entre rectores, cuando se trate de programas conjuntos; o, en su caso, con arreglo a lo indicado en el convenio con otras instituciones cuando se desarrolle un doctorado en colaboración.

2. El coordinador del programa de doctorado ha de ser un investigador relevante, que debe tener acreditada la dirección previa de al menos dos tesis doctorales y justificar la posesión de un mínimo de dos tramos de actividad investigadora reconocida por la CNEAI en aplicación del R. D. 1018/89 de 28 de agosto (BOE 09-09-1989) de retribuciones del profesorado universitario. En el caso de que dicho investigador ocupe una posición en la que no resulte de aplicación el citado criterio de evaluación, debe acreditar méritos equiparables a los señalados, cuya apreciación compete a la Comisión General de Doctorado.

3. Son funciones del coordinador del programa de doctorado:

a) Actuar en representación de la respectiva comisión académica.

b) Informar a la EIDUM acerca de la planificación del programa de doctorado.

c) Presidir la comisión académica del programa de doctorado que corresponda.

d) Hacer llegar a la unidad de gestión habilitada al efecto, dentro de los plazos establecidos, la relación de estudiantes admitidos al programa de doctorado.

e) Coordinar el desarrollo del programa y su seguimiento.

f) Asistir al coordinador para la calidad de la EIDUM en los procesos de evaluación de la calidad del título.

g) Difundir entre el profesorado del programa de doctorado cualquier información relevante relativa a la gestión académica del mismo.

h) Ejercer la mediación ante eventuales conflictos por incumplimientos o desacuerdos sobre el documento de compromiso regulado en el artículo 16 de este reglamento u otras controversias sobre el desarrollo del programa de doctorado, en los términos previstos en el Artículo 44 de este reglamento.

i) Cualquier otra que les sea asignada por la legislación, por los órganos de gobierno de la Universidad de Murcia o por la Comisión General de Doctorado.

Artículo 7. Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Murcia

1. La EIDUM fue creada por Decreto n.º 112/2012, de 7 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a solicitud de la Universidad de Murcia, y se rige por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por los Estatutos y Reglamento de Doctorado de la Universidad de Murcia y por su propio Reglamento.

2. La EIDUM contará con un reglamento de régimen interno, que establecerá, entre otros aspectos, los derechos y deberes de los doctorandos, de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, y de los tutores y de los directores de tesis, así como la composición y funciones de las comisiones académicas de sus programas. El reglamento de régimen interno será aprobado, en su caso, por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión General de Doctorado de la Universidad de Murcia.

3. La EIDUM formulará y adoptará un código de buenas prácticas. Todas las personas integrantes de la misma deberán suscribir su compromiso con el cumplimiento del código de buenas prácticas adoptado.

4. Podrán participar en la EIDUM o colaborar con ella otras universidades, organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. La participación de estas entidades requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión General de Doctorado.

5. La EIDUM planificará la oferta de actividades necesarias para la formación de los doctorandos. La oferta formativa en el doctorado estará ligada a su estrategia de investigación.

6. La EIDUM y los programas adscritos a la misma deberán garantizar un liderazgo y una masa crítica suficiente de doctores profesores y doctorandos en su ámbito de conocimiento.

7. Para adscribir un programa de doctorado a la EIDUM se valorará preferentemente que:

a) Todos los profesores que participen cuenten con experiencia investigadora acreditada.

b) Los profesores que participen acrediten financiación pública o privada en sus líneas de investigación y una producción científica de calidad. Se valorará positivamente que los grupos de investigación participantes en un programa cuenten con, al menos, un proyecto competitivo (internacional, nacional o autonómico) en los temas de las líneas de investigación del programa. La financiación que conste en un programa no podrá utilizarse en la propuesta de ningún otro. Para que se acepte la financiación como adscrita a un programa, el investigador principal o responsable deberá ser profesor de dicho programa o personal de plantilla de una entidad que colabore en el mismo.

c) Entre los profesores de cada programa de doctorado haya, al menos, cinco que cumplan con los requisitos mínimos establecidos para ser coordinador de un programa de doctorado según lo establecido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación.

d) Ningún profesor de un programa de doctorado adscrito a la EIDUM podrá participar en otros programas de doctorado de la propia EIDUM o de la Universidad de Murcia como norma general. Cuando haya razones que lo justifiquen, la Comisión General de Doctorado, previo informe favorable y justificativo de las correspondientes Comisiones Académicas de los programas de doctorado afectados, podrá dispensar la aplicación de esta limitación. No será necesaria esta autorización en el caso de participación en programas de doctorado interuniversitarios.

e) Además, se valorará que:

i) En las líneas de investigación del programa participe profesorado nacional e internacional externo de reconocido prestigio, que venga avalado por una investigación acreditada.

ii) Se trate de un programa interuniversitario que represente una masa crítica relevante dentro de una entera área de conocimiento.

iii) Que sea un programa internacional con presencia de universidades de reconocido prestigio.

8. La EIDUM contará con un comité de dirección, que realizará las funciones relativas a la organización y gestión de la escuela y que estará formado, al menos, por su equipo de dirección (dirección, subdirección y secretaría académica), los coordinadores de sus programas de doctorado y los representantes de las entidades colaboradoras. Dicho comité de dirección integrará asimismo a representantes de la Comisión de Investigación, del vicerrectorado responsable en materia de relaciones internacionales y del vicerrectorado responsable en materia de doctorado; a estudiantes de doctorado; al personal de administración y servicios vinculado a la propia EIDUM y al personal del Área de Gestión Académica que realice las funciones de gestión de expedientes del alumnado.

9. El director de la EIDUM será nombrado por el rector, o por consenso de los rectores cuando en la escuela participen varias universidades. Debe ser un investigador de reconocido prestigio perteneciente a la Universidad de Murcia. Esta condición debe estar avalada por la justificación de la posesión de al menos tres tramos de actividad investigadora reconocido por la CNEAI en aplicación del R. D. 1018/89 de 28 de agosto (BOE 09-09-1989).

Capítulo II

Desarrollo de las enseñanzas de doctorado

Sección 1.ª

Organización de los estudios de doctorado

Artículo 8. Programa de doctorado

Los estudios de doctorado se organizan a través de programas, en la forma determinada por los Estatutos de la Universidad de Murcia y de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado y con el presente reglamento.

Artículo 9. Desarrollo de la formación doctoral

1. Los programas de doctorado tendrán en cuenta los principios generales que deben inspirar el diseño de los nuevos títulos, establecidos en el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

2. Los programas de doctorado incluirán aspectos organizados de formación investigadora que no requerirán su estructuración en créditos ECTS y comprenderán la formación específica del ámbito de cada programa y, en su caso, la transversal, si bien y en todo caso la actividad esencial del doctorando será la investigadora.

3. La organización de dicha formación y los procedimientos para su control deberán expresarse en la memoria para la verificación de los programas de doctorado incluida en el Anexo I del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, que, con arreglo a lo establecido en el artículo 4.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, formarán parte de la posterior evaluación a efectos de la renovación de la acreditación de dichos programas.

4. Las actividades de formación realizadas por el doctorando se recogerán en el documento de actividades definido en el artículo 2 del presente Reglamento, que constituye el registro individualizado de control de dichas actividades, materializado en el correspondiente soporte. Dicho documento será regularmente revisado por el tutor y el director de tesis y evaluado por la comisión académica responsable del programa de doctorado.

Sección 2.ª

Acceso, admisión y matrícula

Artículo 10. Requisitos de acceso

1. Con carácter general:

1.º- Para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de grado, o equivalente, y de máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.

2.º- Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), que habilite para el acceso a máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de máster.

b) Estar en posesión de un título oficial español de graduado o graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de máster.

c) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.

d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la Universidad de que dicho título acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de máster universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.

e) Estar en posesión de otro título español de doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.

f) Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del MECES de los títulos oficiales de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico y diplomado.

2. Supuestos especiales.

Aquellos estudiantes que quieran acceder a los estudios oficiales de doctorado, estando en posesión de un título de educación superior obtenido conforme a sistemas educativos ajenos al EEES, sin necesidad de la previa homologación del título deberán solicitar la comprobación de nivel formación equivalente a los correspondientes estudios españoles.

3. Otros supuestos

Podrán ser admitidos a los estudios de doctorado, los licenciados, arquitectos o ingenieros, que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados, obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril Vínculo a legislación, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, cuando no hayan obtenido el título de doctor con esos estudios, y esté previsto en el programa de doctorado solicitado.

Artículo 11. Criterios de selección y admisión

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, la selección y admisión en un programa de doctorado se sujeta a las siguientes reglas:

a) La selección en un programa de doctorado se efectuará por la comisión académica del correspondiente programa de doctorado.

Para realizar la selección, la comisión académica utilizará los criterios previamente establecidos en la memoria de verificación, que deberá tener en cuenta, sin perjuicio de otros, los siguientes:

i) Una valoración del currículum académico.

ii) Una valoración de los méritos de especial relevancia o significación en relación con el programa de doctorado solicitado.

iii) Cualquier otro criterio o procedimiento previamente explicitado y fundado que, a juicio de la comisión académica, permita constatar la idoneidad del solicitante para seguir dichos estudios.

b) La resolución que proceda acerca de la admisión en un programa de doctorado se dictará por el rector, a propuesta de la comisión académica del correspondiente programa de doctorado y sin perjuicio de las delegaciones de competencias o de firma que quepa efectuar a favor del director de la EIDUM.

2. La admisión a los programas de doctorado podrá incluir la exigencia de complementos de formación específicos, cuyo diseño ha de constar en la correspondiente memoria de verificación y cuyo desarrollo no computará a efectos del límite establecido para su duración en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero. A efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, dichos complementos de formación tendrán la consideración de formación de nivel de doctorado, en su caso.

3. Las listas de admitidos en el programa de doctorado se publicarán en el tablón de anuncios de la EIDUM. Mediante resolución del rector podrán establecerse otros medios de publicidad.

4. Será de aplicación al procedimiento de admisión lo establecido en la normativa de instrucciones de admisión y matrícula en la Universidad de Murcia que sea aprobada para cada curso académico.

5. En el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, los sistemas y procedimientos de selección y admisión deberán incluir los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.

Artículo 12. Matrícula

1. Los doctorandos admitidos en un programa de doctorado se matricularán anualmente en la Universidad de Murcia, por el concepto de tutela académica del doctorado. Cuando se trate de doctorados conjuntos con otra universidad o institución habilitada al efecto, el convenio determinará la forma en que deba llevarse a cabo la matrícula.

2. La matrícula se realizará en la unidad de gestión habilitada al efecto, con arreglo a los requisitos que se establezcan en las normas complementarias e instrucciones de admisión y matrícula que sean aprobadas por la Universidad de Murcia para cada curso académico.

3. Una vez matriculado en el programa de doctorado a cada doctorando le será asignado por parte de la correspondiente comisión académica un director de tesis; si no se hiciera en ese momento habrá que designar un director de tesis en el plazo máximo de tres meses después de la matriculación. El director de la tesis puede o no ser coincidente con el tutor. La comisión académica, oído el doctorando y, en su caso, el director y el tutor, puede modificar el nombramiento del tutor o de director en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas como se establecen en el artículo 5.6.h.

Sección 3.ª

Del tutor y del director de tesis

Artículo 13. La tutela de la tesis

1. El tutor ha de ser un doctor, profesor del programa de doctorado, con acreditada experiencia investigadora, ligado a la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Murcia. Al tutor le corresponde velar por la interacción del doctorando con la correspondiente comisión académica.

2. Son funciones del tutor:

a) Revisar regularmente, junto con el director de la tesis, el documento de actividades personalizado del doctorando.

b) Avalar, junto con el director de la tesis, y antes de la finalización de cada año de matrícula, el plan de investigación elaborado por el doctorando.

c) Firmar el documento de compromiso junto con la universidad, el doctorando y el director.

d) Emitir y elevar anualmente a la comisión académica el informe previsto en el artículo 11.7 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

Artículo 14. La dirección de tesis

1. En el momento de admisión en el programa de Doctorado, a cada doctorando le será asignado por parte de la correspondiente Comisión académica un Director de tesis a instancias del propio doctorando. Podrá ser director o codirector de tesis cualquier doctor, español o extranjero, que cuente con acreditada experiencia investigadora, a criterio de la comisión académica del programa, con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios. Los profesores eméritos pueden codirigir tesis doctorales. El tutor podrá ser coincidente o no con el director de tesis doctoral. En el caso de que no se asigne un director de tesis en el momento de la admisión la Comisión académica, habrá de designar un director de tesis en el plazo máximo de tres meses después de la matriculación.

2. La comisión académica del programa de doctorado o, en su caso, la EIDUM, podrá establecer requisitos adicionales, que deberán ser públicos, para ser director o codirector de tesis.

3. Previa autorización de la comisión académica, la tesis puede ser codirigida por otros doctores cuando concurran razones de índole académica, como puede ser el caso de la interdisciplinariedad temática o los programas desarrollados en colaboración nacional o internacional. La autorización para intervenir como codirector y la asignación correspondiente puede ser revocada por la comisión académica en cualquier momento del desarrollo del programa, previa audiencia del doctorando, el tutor y los codirectores, si concurren causas justificadas para ello, tales como que la codirección no beneficie el desarrollo de la tesis.

4. En el supuesto de tesis codirigidas, el número máximo de directores será de tres, de los que solamente dos podrán ser de la Universidad de Murcia. Las decisiones e informes de los codirectores deberán ser adoptados y emitidos por unanimidad.

5. El director de la tesis es el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando.

6. Son funciones del director de la tesis:

a) Revisar regularmente, junto con el tutor, el documento de actividades personalizado del doctorando.

b) Avalar, junto con el tutor, y antes de la finalización de cada año de matrícula, el plan de investigación elaborado por el doctorando.

c) Firmar el documento de compromiso junto con la universidad, el doctorando y el tutor.

d) Emitir y elevar anualmente a la comisión académica el informe previsto en el artículo 11.7 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

e) Avalar, en su caso, las estancias del doctorando en instituciones extranjeras, así como las actividades requeridas para la inclusión, si procede, de la mención “Doctorado internacional”, con arreglo a lo previsto en el artículo 15.1.a Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

f) Ayudar al doctorando en la definición del tema de su investigación doctoral que deberá culminar en la tesis doctoral, a afrontar los diferentes aspectos relacionados con la investigación, y a establecer los detalles concretos de la misma, así como los medios requeridos y, en su caso, el diseño experimental.

g) Orientar al doctorando sobre las actividades formativas más adecuadas para su investigación.

h) Comunicar al doctorando cualquier norma o aspecto ético que pueda tener relación con su investigación.

i) Establecer el plan de supervisión del trabajo de investigación y planificar reuniones regulares.

j) Leer, corregir y comentar las versiones preliminares de la tesis, en las sucesivas redacciones, con anterioridad a la fecha pactada para el depósito.

k) Conocer los requisitos administrativos y académicos para la defensa de la tesis y los límites temporales correspondientes a todo el proceso, así como asegurarse de que el doctorando los conoce.

Sección 4.ª

Desarrollo de los estudios de doctorado

Artículo 15. Documento de actividades

1. Una vez matriculado en el programa, se ha de materializar para cada doctorando el documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado de control a que se refiere el artículo 2.7 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero. En él han de ser inscritas todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando según regule la universidad, la EIDUM o la propia comisión académica y ha de ser regularmente revisado por el tutor y el director de tesis y evaluado por la comisión académica responsable del programa de doctorado.

2. El documento de actividades personalizado se deberá confeccionar según el modelo que se diseñe al efecto con arreglo a resolución del rector.

Artículo 16. Documento de compromiso y supervisión de los doctorandos

1. Las funciones de supervisión de los doctorandos se establecerán mediante un compromiso documental firmado por el vicerrector competente en materia de doctorado, el doctorando, su tutor y su director o codirectores. El compromiso debe ser firmado a la mayor brevedad posible después de la admisión y matrícula y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la asignación de tutor y de director.

2. El documento de compromiso ha de incluir la aceptación no condicionada del doctorando, el tutor y del director del régimen de derechos y deberes respectivos previstos en este reglamento. Ha de incluir, asimismo, un procedimiento de resolución de conflictos, acorde con las previsiones de los artículos 17 y 22 de este Reglamento, y contemplar los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse en el ámbito del programa de doctorado.

3. El documento de compromiso, una vez suscrito por los intervinientes, es archivado en el expediente del estudiante.

4. El documento de compromiso se ha de ajustar al modelo que se establezca en virtud de resolución del rector.

Artículo 17. Seguimiento

1. Antes de la finalización del primer año, el doctorando ha de elaborar un plan de investigación, con arreglo al modelo diseñado al efecto, avalado por el tutor y por el director, que podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa y que debe incluir, al menos, los siguientes apartados:

a) Datos identificativos del doctorando y del director o codirectores de la tesis que se propone.

b) Título de la propuesta de tesis.

c) Resumen de la propuesta.

d) Objetivos previstos.

e) Plan de trabajo con estimación temporal y de medios para lograr los objetivos propuestos y con mención expresa, en su caso, de los complementos de formación específicos que deberá realizar.

f) Metodología que se va a utilizar.

g) Bibliografía.

2. Anualmente, la comisión académica del programa evaluará el plan de investigación y el documento de actividades junto con los informes que, a tal efecto deben emitir el tutor y el director. El resultado de la evaluación, favorable o desfavorable por presentar carencias importantes, será firmado por el presidente de la comisión y se incorporará al expediente del estudiante. La evaluación favorable es requisito indispensable para continuar en el programa. En el caso de que la comisión académica detecte carencias importantes, podrá solicitar que el doctorando presente un nuevo plan de investigación en el plazo de seis meses. En el supuesto de que las carencias se sigan produciendo, la comisión académica deberá emitir un informe motivado y el doctorando causará baja definitiva en el programa. A tal efecto, el rector dictará la resolución que proceda, a propuesta de la comisión académica responsable del programa de doctorado y previa audiencia del doctorando e informe de la Comisión General de Doctorado.

Artículo 18. Duración y permanencia en los estudios

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años, a tiempo completo, a contar desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral.

2. No obstante lo anterior, y previa autorización de la comisión académica responsable del programa, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial. En este caso tales estudios podrán tener una duración máxima de cinco años desde la admisión al programa hasta la presentación de la tesis doctoral.

3. Si transcurrido el citado plazo de tres años no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la comisión académica responsable del programa podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, que excepcionalmente podrá ampliarse por otro año adicional, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado. En el caso de estudios a tiempo parcial la prórroga podrá autorizarse por dos años más que, asimismo, excepcionalmente, podría ampliarse por otro año adicional.

4. A los efectos del cómputo del periodo anterior no se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente.

5. Asimismo, el doctorando podrá solicitar su baja temporal en el programa por un periodo máximo de un año, ampliable hasta un año más. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la comisión académica responsable del programa, que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado por el doctorando.

Capítulo III

Derechos y deberes de los doctorandos, tutores y directores

Sección 1.ª

Derechos

Artículo 19. Derechos de los doctorandos

Los estudiantes de doctorado tienen los siguientes derechos:

1. Los derechos comunes de los estudiantes universitarios y los derechos específicos de los estudiantes de doctorado establecidos en el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Los derechos que, en su calidad de estudiantes de la Universidad de Murcia, sean reconocidos y resulten de los Estatutos de la Universidad de Murcia, en cuanto fueran de aplicación a los estudiantes de tercer ciclo.

3. El doctorando tendrá derecho a ser reconocido como titular de los derechos de propiedad intelectual o industrial que le puedan corresponder de acuerdo con la legalidad vigente y a aparecer como coautor en todos los trabajos, los artículos o las comunicaciones donde se expongan los trabajos de investigación en los que el doctorando haya participado de manera relevante.

Con respecto a eventuales derechos de propiedad industrial que pueda poseer el doctorando sobre los resultados de la investigación, el doctorando quedará sujeto a lo que establece la legislación para las patentes universitarias y a la normativa aprobada por la Universidad de Murcia.

Artículo 20. Derechos de los tutores

Son derechos de los tutores:

1. El reconocimiento por la Universidad de Murcia de las labores de tutorización de doctorandos como parte de su dedicación docente en los términos que se establezcan en la normativa de aplicación.

2. La participación en las actividades de formación que organice la EIDUM o el programa de doctorado para favorecer el cumplimiento responsable de los deberes que se le asignan en esta normativa y en las restantes disposiciones vigentes.

3. La renuncia a la tutoría de tesis cuando, a juicio de la Comisión General de Doctorado, previo informe motivado de la Comisión Académica del Programa, concurra causa justificada en los términos previstos en este reglamento.

4. Todos aquellos otros que se les reconozcan legalmente.

Artículo 21. Derechos de los directores

Son derechos de los directores de tesis:

1. El reconocimiento por la Universidad de Murcia de la labor de dirección de tesis doctorales como parte de su dedicación docente en los términos que se establezcan en la normativa de aplicación.

2. La participación en las actividades de formación que organice la EIDUM o el programa de doctorado para favorecer el cumplimiento responsable de los deberes que se le asignan en esta normativa y en las restantes disposiciones vigentes.

3. La renuncia a la dirección de tesis cuando, a juicio de la Comisión General de Doctorado, previo informe motivado de la Comisión Académica del Programa, concurra causa justificada en los términos previstos en este reglamento.

4. Todos aquellos otros que les reconozcan legalmente.

Sección 2.ª Deberes

Artículo 22. Deberes de los doctorandos

1. Los estudiantes de doctorado tienen los siguientes deberes:

a) Los establecidos con carácter general en artículo 13 del Estatuto del Estudiante Universitario y en los Estatutos de la Universidad de Murcia, en cuanto sean de aplicación a los doctorandos.

b) Los específicamente resultantes del régimen jurídico contractual al que, en su caso, pudieran hallarse sujetos.

2. En particular, los doctorandos, como estudiantes de tercer ciclo, se hallan sujetos a los siguientes deberes específicos:

a) Realizar las actividades formativas establecidas en el programa de doctorado.

b) Presentar al director el trabajo realizado con el formato y con la frecuencia que hayan sido previamente acordados y presentar el manuscrito de la tesis al director con una antelación razonable a la fecha pactada para el depósito, para su revisión final.

c) Consultar con su director antes de realizar cualquier otra actividad adicional en la universidad, para valorar conjuntamente la posible repercusión sobre su dedicación a la tesis doctoral.

d) Cumplir los requisitos de seguridad en el trabajo o cualquier otro específico que exista en el lugar en el que realice su investigación.

e) Mantener el secreto de todos los datos e informaciones que le sean proporcionadas o reveladas en cualquier soporte o medio de difusión por el director de la tesis, el tutor o cualquier otro miembro del equipo investigador en el cual pudiera estar integrado, y que puedan tener la consideración de información confidencial; a no revelarla, comunicarla, cederla o divulgarla a terceros, y utilizar la información obtenida única y exclusivamente con el objeto de realizar su tesis doctoral. A tal fin el doctorado firmará los compromisos de confidencialidad que le puedan requerir el director de la tesis, o del proyecto, o el tutor.

f) Cumplir las normas éticas establecidas por la universidad.

g) Cumplir, en su caso, los complementos de formación específicos incluidos en la memoria del programa.

Artículo 23. Deberes de los tutores

Son deberes del tutor:

1. Suscribir junto con el director de la tesis doctoral y el doctorando el documento de compromiso y de supervisión previsto en este reglamento.

2. Avalar, junto al director de tesis, el plan de investigación elaborado por el doctorando.

3. Orientar al estudiante de doctorado durante la elaboración de la tesis, supervisar su trabajo y velar por el cumplimiento de los objetivos fijados.

4. Velar por la adecuación de la formación y de la actividad investigadora del doctorando a los principios del programa, así como de ejercer la intermediación entre el doctorando y la comisión académica.

5. Emitir los informes que se le encomiendan en esta normativa y aquellos otros que la comisión académica o la Comisión General de Doctorado le solicite en relación con la actividad del doctorando en el programa de doctorado.

6. Cumplir el código de buenas prácticas en investigación de la Universidad de Murcia.

7. Someter las controversias que puedan surgir durante la realización de la tesis doctoral al procedimiento de resolución de conflictos aprobado por la Universidad de Murcia y suscrito en el compromiso documental.

8. Todos aquellos que se deriven del ejercicio de sus funciones como tutor.

Artículo 24. Deberes de los directores

Son deberes del director de la tesis:

1. Suscribir junto con el tutor y el doctorando el compromiso documental y de supervisión previsto en este reglamento.

2. Avalar, junto al tutor de tesis, el plan de investigación elaborado por el doctorando.

3. Orientar al estudiante de doctorado durante la elaboración de la tesis, supervisar su trabajo y velar por el cumplimiento de los objetivos fijados.

4. Avalar las propuestas de estancias en otras instituciones, nacionales o extranjeras que formule el doctorando ante la comisión académica, cuando proceda.

5. Verificar la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en el campo científico donde se enmarque la tesis doctoral.

6. Velar por que el trabajo práctico que el doctorando realice cumpla con las normas de seguridad y las disposiciones sobre riesgos laborales vigentes.

7. Velar por que el doctorando cumpla con su deber de no incurrir en fraude académico ni en desviaciones en el ejercicio de la investigación, en particular, evitando el plagio y respetando los derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial. Para facilitar el cumplimiento de este deber, la Universidad de Murcia pondrá a su disposición medios técnicos específicos y, en particular, aplicaciones informáticas antiplagio.

8. Velar por el respeto de las exigencias que en materia de protección de datos y de confidencialidad imponen las normas en vigor.

9. Orientar al doctorando en la planificación y adecuación de otros proyectos y actividades donde se inscriba.

10. Efectuar un seguimiento periódico de las actividades del doctorando, revisando su plan de investigación y el documento de actividades del doctorando.

11. Cumplir el código de buenas prácticas en investigación de la Universidad de Murcia.

12. Someter las controversias que puedan surgir durante la realización de la tesis doctoral al procedimiento de resolución de conflictos aprobado por la Universidad de Murcia y suscrito en el compromiso documental.

13. Emitir los informes que se le encomiendan en este reglamento y aquellos otros que la comisión académica o la Comisión General de Doctorado le solicite en relación con la actividad del doctorando en el programa de doctorado.

14. Todos aquellos que se deriven del ejercicio de sus funciones como director, sin perjuicio de otros:

a) Comunicar al doctorando cualquier norma o aspecto ético que pueda tener relación con su investigación.

b) Establecer el plan de supervisión del trabajo de investigación y planificar reuniones regulares.

c) Leer, corregir y comentar el manuscrito de la tesis, en las sucesivas redacciones, con anterioridad a la fecha pactada para el depósito.

d) Conocer los requisitos administrativos y académicos para la defensa de la tesis y los límites temporales correspondientes a todo el proceso, así como asegurarse de que el doctorando los conoce.

Capítulo IV

Tesis doctoral

Sección 1.ª

La tesis, garantías de competencias adquiridas por el alumno y su elaboración

Artículo 25. Naturaleza de la tesis doctoral

La tesis doctoral consiste en un trabajo original de investigación elaborado por el candidato en cualquier campo del conocimiento.

Artículo 26. Competencias que adquirirá el doctorando

1. Los estudios de doctorado garantizarán, como mínimo, la adquisición por el doctorando de las siguientes competencias básicas, así como aquellas otras que figuren en el MECES:

a) Comprensión sistemática de un campo de estudio y dominio de las habilidades y métodos de investigación relacionados con dicho campo.

b) Capacidad de concebir, diseñar o crear, poner en práctica y adoptar un proceso sustancial de investigación o creación.

c) Capacidad para contribuir a la ampliación de las fronteras del conocimiento a través de una investigación original.

d) Capacidad de realizar un análisis crítico y de evaluación y síntesis de ideas nuevas y complejas.

e) Capacidad de comunicación con la comunidad académica y científica y con la sociedad en general acerca de sus ámbitos de conocimiento en los modos e idiomas de uso habitual en su comunidad científica internacional.

f) Capacidad de fomentar, en contextos académicos y profesionales, el avance científico, tecnológico, social, artístico o cultural dentro de una sociedad basada en el conocimiento.

2. Asimismo, la obtención del título de doctor debe proporcionar una alta capacitación profesional en ámbitos diversos, especialmente en aquellos que requieren creatividad e innovación. Los doctores habrán adquirido, al menos, las siguientes capacidades y destrezas personales para:

a) Desenvolverse en contextos en los que hay poca información específica.

b) Encontrar las preguntas claves que hay que responder para resolver un problema complejo.

c) Diseñar, crear, desarrollar y emprender proyectos novedosos e innovadores en su ámbito de conocimiento.

d) Trabajar tanto en equipo como de manera autónoma en un contexto internacional o multidisciplinar.

e) Integrar conocimientos, enfrentarse a la complejidad y formular juicios con información limitada.

f) La crítica y defensa intelectual de soluciones.

Artículo 27. Elaboración y redacción de la tesis

1. El doctorando podrá optar por redactar y, en su caso, defender su tesis en español o inglés.

2. A instancias del doctorando, la EIDUM puede autorizar la redacción y, en su caso, defensa de la tesis en otra lengua distinta de las indicadas en apartado anterior, si concurre justificación de que dicha lengua es habitual para la comunicación científica en el campo de conocimiento de que se trate. Para ello, se requiere informe favorable de la comisión académica responsable del programa de doctorado.

3. La solicitud de redacción y, en su caso, defensa de la tesis en una lengua distinta al español o inglés ha de formularse a la EIDUM con carácter previo al trámite de presentación de la tesis.

4. Excepcionalmente, y sin necesidad de autorización previa, las tesis doctorales realizadas en ámbitos filológicos o traductológicos pueden ser redactadas y, en su caso, defendidas en la lengua correspondiente a la especialidad de la que se trate.

5. El título de la tesis ha de constar en el idioma original de su redacción y en español, en la cubierta y en la portada.

6. En el caso de que la lengua de redacción sea distinta del español, la tesis deberá contener un resumen en español. Este resumen ha de tener una extensión mínima de dos mil palabras y debe ser incluido como parte de la tesis.

Artículo 28. Formato de la tesis doctoral

La elaboración de la tesis doctoral ha de verificarse con arreglo a los requisitos formales que sean determinados por resolución del rector para garantizar la uniformidad de presentación, portadas, formatos electrónicos de las tesis, permisos de acceso a sus contenidos y cualquier otro aspecto que se considere relevante.

Sección 3.ª

Modalidades

Artículo 29. Tesis por compendio de publicaciones

1. Pueden optar por presentar su tesis en la modalidad de compendio de publicaciones los doctorandos que, en el período que media entre el aval de su plan de investigación con arreglo al artículo 11.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, y la presentación de su tesis y con la autorización expresa de su director o codirectores de tesis, tengan publicados o aceptados un número mínimo de tres trabajos en revistas indizadas en bases de datos internacionales de reconocido prestigio o en revistas científicas o libros editados de importancia justificada, según los indicios de calidad establecidos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) para cada una de las cinco ramas del conocimiento en la evaluación de la actividad investigadora y cuyas instrucciones, pautas y directrices serán determinadas por la Comisión General de Doctorado. Además de estos tres trabajos, la tesis podrá incluir otras aportaciones sin aceptar o publicar, que se encuentren en fase de evaluación en revista o editorial y que preserven la coherencia del proyecto. Todos los trabajos que formen parte del compendio han de tener valor científico por sí y, al tiempo, han de configurar una unidad científica.

2. Antes de la presentación de la tesis y acompañando informe favorable y motivado de la comisión académica del programa de doctorado, y el visto bueno de la EIDUM a la mayor diligencia posible, el doctorando ha de solicitar a la Comisión General de Doctorado que se le autorice la presentación de la tesis doctoral como compendio de publicaciones.

3. Para obtener la autorización de la Comisión General de Doctorado, el doctorando ha de aportar la siguiente documentación:

a) Copia de los trabajos publicados.

b) Informe del director de tesis, justificativo de la presentación del compendio de publicaciones como tesis doctoral.

c) Informe del doctorando en el que se especifique cuál ha sido su aportación en cada artículo, que vendrá avalado por el director de la tesis.

d) Documentación firmada de la que resulte:

i) La conformidad de los coautores de cada uno de los artículos presentados con la presentación del correspondiente artículo por parte del doctorando con el propósito de formular tesis como compendio de publicaciones.

ii) El compromiso de cada uno de los coautores de no presentar los artículos de su coautoría como parte de otra tesis doctoral.

iii) La declaración de cada uno de los coautores acerca de la relevancia de la contribución del doctorando en la investigación cuyos resultados fueran plasmados en los artículos de su coautoría.

4. Es de aplicación a las tesis formuladas bajo la modalidad de compendio de publicaciones lo establecido en el artículo 27 en relación a la redacción de las tesis y de la lengua de las mismas.

5. Las tesis presentadas bajo la modalidad de compendio de publicaciones han de contener, necesariamente, los siguientes apartados adicionales:

a) Una introducción general, en la que se presenten los trabajos y se justifique la unidad científica de la tesis.

b) Un resumen global de los objetivos de la investigación y de las conclusiones finales en el que se unifiquen los resultados parciales presentados en cada uno de los trabajos.

c) Una copia completa de los trabajos (artículos, capítulos de libros o libros, etcétera). Debe figurar la referencia completa de los trabajos, de los datos personales de todos los autores y de la revista en que se han publicado. El doctorando debe especificar cuál ha sido su aportación en los trabajos incluidos.

d) Copias de las cartas de aceptación de las publicaciones de que consta la tesis, en el caso de trabajos pendientes de publicación.

6. Cada programa de doctorado podrá establecer en la memoria de verificación los criterios adicionales que considere oportunos para la admisión de tesis doctorales en la modalidad de compendio de publicaciones.

7. Los coautores de los trabajos presentados no pueden formar parte del tribunal que ha de juzgar la tesis.

8. Excepcionalmente, y sin que se tenga que solicitar la modalidad de tesis por compendio de publicaciones, se podrán incluir hasta dos trabajos publicados o aceptados en revistas indizadas en bases de datos internacionales de reconocido prestigio o en revistas científicas en tesis doctorales en formato ordinario. Para ello deberá aportarse siguiente documentación:

a) Informe del director de tesis, justificativo de la inclusión de la o las publicaciones en la tesis doctoral.

b) La conformidad de los coautores de cada uno de los artículos presentados con la presentación del correspondiente artículo por parte del doctorando con el propósito de formular tesis.

c) Informe de la comisión académica del programa de doctorado que justifique la idoneidad, que se cita el artículo 46.2 de este reglamento.

Artículo 30. Tesis sujetas a procedimiento de confidencialidad

En circunstancias excepcionales, la Comisión General de Doctorado podrá acordar la procedencia de la tramitación de tesis doctorales sin exposición pública de los resultados protegidos o susceptibles de protección, conforme al procedimiento establecido por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia de los resultados, como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en el programa o la EIDUM, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, se habilitarán procedimientos para desarrollar la evaluación, defensa y archivo que aseguren la no publicidad de estos aspectos.

Artículo 31. Tesis en régimen de cotutela

1. En el caso de tesis doctoral en régimen de cotutela se ha de atender a lo establecido en el Reglamento de cotutela de tesis doctorales, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia y a las normas que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan.

2. El título de Doctor incluirá en su anverso la diligencia “Tesis en régimen de cotutela con la Universidad U”, debiendo concurrir las siguientes circunstancias:

a) Que la tesis doctoral esté supervisada por dos o más doctores de dos universidades una española y otra extranjera, que deberán de formalizar un convenio de cotutela.

b) Que, durante el período de formación necesario para la obtención del título de doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de seis meses en la institución con la que se establece el convenio de cotutela, realizando trabajos de investigación, bien en un solo periodo o en varios. Las estancias y las actividades serán reflejadas en el convenio de cotutela.

Sección 4.ª

Denominación del título y menciones asociadas al mismo

Artículo 32. Denominación del título

La superación de las enseñanzas de doctorado cursadas en la Universidad de Murcia da derecho a la obtención del título de doctor. La denominación del título será doctor o doctora por la Universidad de Murcia. En dicho título figurará, además, la información que especifique la disciplina en la que se ha elaborado la tesis doctoral y la información sobre el programa de doctorado cursado.

Artículo 33. Tesis que opten a la mención de Doctorado Internacional

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, el título de doctor o doctora puede incluir en su anverso la mención “Doctorado internacional”, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que, durante el período de formación necesario para la obtención del título de doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o desarrollando trabajos de investigación. La estancia y las actividades han de ser avaladas por el director y autorizadas por la comisión académica, y se incorporarán al documento de actividades del doctorando. El tiempo de estancia mínima puede ser fraccionado, siempre que cada estancia sea de tiempo no inferior a un mes.

b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y presentado en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.

c) Que la tesis haya sido informada, en español o en inglés, por un mínimo de dos expertos doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no españoles. En dichos informes debe constar la idoneidad de la tesis al efecto de acceder al grado de doctor.

d) Que al menos un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no española, con el título de doctor, y distinto de cualquier responsable de la estancia o estancias mencionada en el apartado 1.a, haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.

2. Para la tramitación administrativa de la mención de doctorado internacional, los interesados deben presentar en el momento de depositar la tesis:

a) Solicitud, con arreglo al modelo que sea aprobado por resolución del rector, con el visto bueno del coordinador del programa.

b) Certificación de la estancia referida en apartado 1.a, expedida en español o en inglés por la institución o centro en que se haya verificado.

3. La Comisión General de Doctorado examinará la documentación presentada y, en su caso, autorizará que la tesis sea tramitada con la mención.

4. La defensa de la tesis ha de ser efectuada en la universidad española en la que el doctorando estuviera inscrito o, en el caso de programas conjuntos de doctorado, en cualquiera de las universidades participantes o en los términos que disponga el oportuno convenio de colaboración.

5. Realizada la defensa, el secretario del tribunal de tesis doctoral ha de certificar que el tribunal ha sido constituido atendiendo a los requisitos establecidos en este artículo.

Artículo 34. Tesis que opten a la mención de Doctorado Industrial

1. Se otorgará la mención “Doctorado Industrial” siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) La existencia de un contrato laboral o mercantil con el doctorando. El contrato se podrá celebrar por una empresa del sector privado o del sector público, así como por una administración pública.

b) El doctorando deberá participar en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en la empresa o administración pública en la que se preste el servicio, que no podrá ser una universidad. El proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental en el que participe el doctorando tiene que tener relación directa con la tesis que realiza. Esta relación directa se acreditará mediante una memoria que tendrá que ser visada por la universidad.

2. En el caso de que el proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se ejecute en colaboración entre la universidad y la empresa o administración pública en la que preste servicio el doctorando, se suscribirá un convenio de colaboración marco con entre las partes. En este convenio se indicarán las obligaciones de la universidad y las obligaciones de la empresa o administración pública, así como el procedimiento de selección de los doctorandos.

El doctorando tendrá un tutor de tesis designado por la universidad y un responsable designado por la empresa o administración pública, que podrá ser, en su caso, director de la tesis, si cumple con los requisitos exigidos en la normativa propia de doctorado.

3. La Comisión General de Doctorado establecerá el procedimiento para la presentación de las tesis que pretendan optar a la mención de Doctorado Industrial, examinará la documentación que se presente y, en su caso, autorizará que la tesis sea tramitada con la mención.

4. Concluida la elaboración de la tesis doctoral, el doctorando solicitará en el escrito de autorización de su tesis previsto en el artículo 35 de este reglamento que se autorice la misma con mención de Doctorado Industrial.

Sección 5.ª

Procedimiento para la presentación y defensa de la tesis doctoral

Artículo 35. Presentación y depósito

1. Concluida la elaboración de la tesis doctoral, el doctorando solicitará que se autorice su presentación a la comisión académica del programa de doctorado, al que ha de acompañar:

a) Un ejemplar de la tesis en formato digital.

b) Informe favorable del director o de todos los codirectores de la tesis. Si ninguno de ellos tuviera vinculación académica con la Universidad de Murcia, se requerirá, asimismo, informe favorable del tutor.

A partir de ese momento la Sección de Postgrado del Área de Gestión Académica de la Universidad de Murcia procederá a la evaluación de coincidencias con las herramientas electrónicas antiplagio de que disponga y remitirá el correspondiente informe en el plazo máximo de siete días.

2. Solicitada la autorización, la comisión académica del programa de doctorado ha de proceder a elaborar un informe y formular la propuesta de la composición del tribunal y su idoneidad que en su caso evalúe la tesis, conforme a lo previsto en el artículo 36 de este reglamento, con indicación de presidente y secretario. La comisión académica del programa de doctorado o, en su caso, la escuela de doctorado podrá establecer requisitos adicionales, que deberán ser públicos, para ser miembro del tribunal que ha de juzgar la tesis.

3. Una vez evaluado el expediente completo del doctorando, que incluirá el documento de actividades, la comisión académica del programa de doctorado, autorizará, si procede, la presentación de la tesis, dictando resolución en el plazo máximo de quince días, notificándose la misma al doctorando y al tutor y al director de la tesis.

Si se apreciaran durante la tramitación defectos subsanables por el doctorando, se estará a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 10 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se deniegue la autorización, el doctorando puede formular recurso de alzada ante el rector, que resolverá previo informe de la Comisión General de Doctorado.

4. Una vez autorizada la presentación de la tesis doctoral, la comisión académica del programa de doctorado elevará lo actuado a la Comisión General de Doctorado mediante la remisión de la siguiente documentación:

a) El documento de actividades del doctorando, con las actividades formativas realizadas por este.

b) La propuesta de designación de los miembros integrantes de los tribunales de tesis.

c) La resolución autorizando la presentación de la tesis.

5. Una vez le haya sido notificada la autorización de la presentación de la tesis por parte de la Comisión Académica del programa de doctorado, el doctorando habrá de confirmar la presentación, realizando el pago de los derechos correspondientes, en su caso.

6. Verificada la recepción del expediente, la Comisión General de Doctorado, con el apoyo del Sección de Postgrado del Área de Gestión Académica de la Universidad de Murcia, procederá a:

a) Comprobar la regularidad formal del expediente.

b) Verificar que el doctorando ha efectuado el pago de los precios públicos que correspondan.

c) Comunicar la presentación de la tesis a todos los doctores de la comunidad universitaria.

d) Disponer, a través de los servicios administrativos competentes, que el ejemplar de la tesis quede depositado en la Biblioteca General de la Universidad de Murcia durante el plazo de siete días, al objeto de que pueda ser examinado por cualquier doctor. A los efectos de cómputo de dicho plazo se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda de este reglamento.

7. Transcurrido el plazo reglamentario de exposición pública, y previa comunicación de la comisión académica del programa de doctorado responsable, la Comisión General de Doctorado resolverá sobre la autorización de defensa de la tesis. A tal efecto, atenderá a los aspectos administrativos o no académicos del expediente, salvo que se hubieran formulado alegaciones en el período de exposición pública, en cuyo supuesto resolverá lo que estime arreglado a derecho, previo informe de la comisión académica responsable y previa audiencia del doctorando. En el caso de que se deniegue la autorización, se notificará al doctorando y se comunicará al director o codirectores de la tesis y a la comisión académica del programa de doctorado. El doctorando podrá formular recurso de alzada ante el rector, que resolverá previo informe de la Comisión General de Doctorado.

8. Autorizada la defensa de la tesis, entre la fecha de registro de la solicitud de presentación y la fecha de lectura de la misma no pueden mediar más de seis meses. La resolución será notificada al doctorando, tutor y director de la tesis y a la comisión académica.

Artículo 36. El tribunal de evaluación de la tesis doctoral

1. El tribunal de evaluación de la tesis doctoral, nombrado por la Comisión General de Doctorado, una vez autorizada la defensa de la tesis, según la propuesta de designación formulada por la comisión académica del programa de doctorado, estará formado por tres miembros titulares y tres suplentes. En la composición del tribunal deben respetarse los siguientes requisitos:

a) Todos los miembros han de estar en posesión del título de doctor y contar con experiencia investigadora acreditada.

b) En todo caso, el tribunal estará formado por una mayoría de miembros externos a la Universidad de Murcia y a las instituciones colaboradoras con la EIDUM o programa de doctorado. Se procurará que las funciones de Secretario recaigan en el miembro del tribunal que tenga vinculación con la universidad. Los doctores contratados por empresas podrán participar en los tribunales de tesis, cuando su actividad profesional esté relacionada con la I+D+i.

c) En ningún caso pueden formar parte del tribunal el tutor, director o codirectores de la tesis, salvo en el caso de tesis presentada en programa de doctorado conjunto con universidad o universidades extranjeras, en el que se ha de atender a lo previsto en el correspondiente convenio.

d) En la mayoría de sus miembros, el tribunal tendrá vinculación permanente a universidades o centros de investigación o empresas, aunque se hallen en situación de excedencia o jubilación. Los profesores jubilados y eméritos pueden, por tanto, formar parte de tribunales y cuentan como externos.

e) Siempre que sea posible se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres en el tribunal, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

2. En caso de renuncia por causa justificada de un miembro titular del tribunal, el presidente del mismo ha de proceder a su sustitución por el suplente que corresponda.

3. La resolución de la Comisión General de Doctorado por la que se designa al tribunal debe ser notificada al órgano responsable del programa de doctorado, al doctorando, al tutor y al director de la tesis. La Sección de Postgrado del Área de Gestión Académica de la Universidad de Murcia procederá a remitir en el plazo de cinco días la tesis a los integrantes del tribunal, acompañando el documento de actividades del doctorado.

Artículo 37. Defensa y evaluación de la tesis

1. La tesis doctoral se evalúa en el acto de defensa.

2. El acto de defensa de la tesis:

a) Debe tener lugar en día o días que tengan la consideración de hábiles con arreglo al calendario académico de la Universidad de Murcia.

b) Tiene que ser convocado por el presidente del tribunal y comunicado por el secretario del mismo a los restantes miembros, al doctorando y a la Comisión General de Doctorado con una antelación mínima de siete días a su celebración, conforme a la definición establecida en el artículo 35.6.d.

3. Constituido el tribunal, la defensa y evaluación ha de tener lugar en sesión pública y consistir en la exposición por el doctorando de la labor realizada, la metodología, el contenido y las conclusiones, con especial mención a sus aportaciones originales.

4. El documento de actividades formativas del doctorando no puede dar lugar a una puntuación cuantitativa, pero sí constituir un instrumento de evaluación cualitativa que complemente la evaluación de la tesis doctoral.

5. Los miembros del tribunal pueden formular cuantas cuestiones consideren oportunas, a las que el doctorando ha de contestar. Asimismo, los doctores presentes en el acto público pueden formular cuestiones en el momento y forma que señale el presidente del tribunal.

6. Finalizada la defensa y discusión de la tesis, cada miembro del tribunal ha de emitir por escrito un informe sobre ella.

7. El tribunal emitirá un informe y la calificación global concedida a la tesis de acuerdo con la siguiente escala: No apto, aprobado, notable y sobresaliente.

8. El tribunal podrá otorgar la mención de “cum laude” si la calificación global es de sobresaliente y, mediante votación específica, se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad. El voto emitido por cada miembro del tribunal queda custodiado por el secretario del tribunal. Constituido en sesión diferente, el tribunal ha de proceder al escrutinio de los votos secretos emitidos a tal efecto.

9. El resultado de la evaluación se debe recoger en un acta que tiene que ser dirigida al vicerrectorado competente en materia de doctorado, en la que constará el resultado del escrutinio y que irá acompañada de los votos emitidos.

Artículo 38. Exposición y defensa de la tesis mediante videoconferencia

1. Con carácter excepcional, que requiere de apreciación discrecional y aprobación previa de la Comisión General de Doctorado, se puede acceder a que la tesis sea defendida por el doctorando sin presencia física en el lugar en el que se haya constituido el tribunal, sino a distancia en un acto igualmente público (con enlace de retransmisión en directo). En tal caso, la intervención del doctorando se ha de realizar por medio de tecnologías de la telecomunicación tales como la videoconferencia u otras que permitan la necesaria inmediación e intercambio simultáneo de información mediante la imagen, el sonido y, en su caso, la transmisión de otros datos.

2. Para ello, una vez autorizada la defensa y designado el tribunal de evaluación, el doctorando deberá dirigir solicitud a la Comisión General de Doctorado, con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para el acto de defensa de la tesis. A la solicitud se ha de acompañar la documentación acreditativa de las siguientes circunstancias:

a) Que el lugar de residencia u ocupación profesional habitual del doctorando está ubicado en un lugar desde el que su desplazamiento resulte especialmente gravoso en términos económicos o hallarse afectado el doctorando por patología o por discapacidad que dificulte gravemente o que impida tal desplazamiento.

b) Que se dispone de la conformidad de la universidad o institución de educación superior o de investigación desde cuyas dependencias y en virtud de cuyos recursos técnicos ha de realizarse en todo caso la intervención.

c) Que los recursos técnicos habilitados al efecto por la institución desde la que se haya de producir la intervención del doctorando responden a las especificaciones técnicas que, al efecto, sean señaladas con carácter general por la Comisión General de Doctorado.

3. La Comisión General de Doctorado debe resolver la solicitud en el plazo de diez días. La denegación puede ser recurrida en alzada ante el rector, si bien el recurso no tendrá, en ningún caso, efectos suspensivos.

4. Autorizada la intervención telemática del doctorando, ha de ser comunicado sin demora a este y al tribunal, así como a la unidad administrativa responsable de prestar la asistencia técnica necesaria.

5. En el día y hora señalados, el doctorando ha de constituirse ante el tribunal en virtud de los pertinentes medios técnicos de comunicación a distancia. El tribunal tiene que adverar, entonces, la identidad del doctorando, a cuyo efecto puede servirse del conocimiento personal que de aquel tengan sus integrantes o de la acreditación específica que, a tal fin, sea realizada por la institución desde la que se efectúe su intervención. La suscripción del acta de lectura se ha de efectuar con arreglo a las instrucciones generales que, al efecto, señale la Comisión General de Doctorado.

6. La concurrencia sobrevenida de impedimentos técnicos autoriza al presidente del tribunal a suspender el acto por el tiempo estrictamente preciso para su reanudación. El presidente del tribunal resolverá, así mismo, lo que proceda, con arreglo a su mejor criterio, por razón de cuantas incidencias técnicas pudieran perturbar el desarrollo del acto.

7. La defensa de la tesis por el doctorando con arreglo a lo establecido en este artículo se sujeta a los mismos requisitos restantes y produce los mismos efectos que la defensa presencial.

Artículo 39. Participación en el acto de defensa de miembros del tribunal mediante videoconferencia

1. En las mismas condiciones de excepcionalidad señaladas en el artículo 38, la Comisión General de Doctorado puede acceder a que, como máximo, un miembro del tribunal, que no puede ser el secretario, verifique por medios telemáticos su intervención en el acto de defensa de la tesis.

2. A tal efecto, el interesado ha de dirigir solicitud a la Comisión General de Doctorado, por conducto, en su caso, del presidente del tribunal, con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para el acto de lectura de la tesis.

3. La solicitud ha de fundarse en causa justificada de ocupación profesional relevante, de patología, de discapacidad o de especial carestía del desplazamiento desde el punto de vista económico o de causas sobrevenidas.

4. La Comisión General de Doctorado resolverá y dispondrá proceder en términos análogos a los señalados en el artículo 38. En el caso de existir más de una solicitud, se accederá, en su caso, a la que se estime prioritaria por razón de las circunstancias personales y profesionales concurrentes.

5. Con arreglo a las instrucciones generales que ha de elaborar al efecto la Comisión General de Doctorado, el tribunal debe adoptar las medidas adecuadas para adverar la identidad del interesado y para que la firma del acta de lectura de la tesis, la formulación del informe que deba realizar aquel y el voto que deba emitir secretamente puedan verificarse adecuadamente y quedar, en su caso, a disposición del secretario del tribunal.

Artículo 40. Archivo de la tesis

1. Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupa de su archivo en formato electrónico abierto en el repositorio institucional DIGITUM y remite, en formato electrónico, un ejemplar de la misma, así como toda la información complementaria que fuera necesaria al ministerio competente en materia de universidades y a los efectos oportunos.

2. A los efectos de su archivo y conservación, de cada tesis doctoral aprobada debe quedar un ejemplar digital en la Biblioteca General de la Universidad de Murcia. Además, se ha de remitir al ministerio competente en materia de universidades la correspondiente ficha de la tesis, con arreglo a lo que se establezca reglamentariamente.

Capítulo V

Premios extraordinarios

Artículo 41. Premios extraordinarios de doctorado

1. Las tesis doctorales que posean méritos excepcionales pueden optar a un premio extraordinario de doctorado en el programa en el que hayan sido leídas.

2. Puede concederse un premio extraordinario de doctorado por cada diez tesis doctorales, o fracción de diez igual o superior a cinco, que hayan sido leídas en el período considerado. Cuando no concurra el número mínimo de tesis puede otorgarse un premio extraordinario de doctorado cada dos años.

En ningún caso puede aumentarse el número de premios ni acumularse los de otros programas, o los de los cursos anteriores que hubieran sido declarado desiertos. No pueden concederse premios ex aequo.

3. Solo pueden optar al premio extraordinario aquellas tesis que, entre las leídas en el programa, hayan obtenido la mención “cum laude”.

4. No pueden optar al premio extraordinario de doctorado las tesis verificadas con arreglo al Reglamento de Cotutela de Tesis Doctorales de la Universidad de Murcia, cuando la tesis hubiera sido leída en la universidad extranjera y se hubiera producido la participación en el tribunal de tesis de quien o quienes hubieran realizado la dirección o codirección de la tesis.

Artículo 42. Procedimiento

1. Al finalizar cada curso académico, la comisión académica del programa de doctorado debe abrir una convocatoria destinada a la presentación de tesis doctorales al premio extraordinario. La convocatoria se ha de hacer pública en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), a través del vicerrectorado que tenga atribuidas las competencias en materia de doctorado o, en su caso, de la EIDUM.

2. La convocatoria ha de señalar los criterios para la valoración de los méritos. Estos tienen que ser, al menos, los siguientes:

a) Informe realizado por el candidato, con el visto bueno del director o codirectores de la tesis, en el que se han de resaltar las principales aportaciones de su trabajo, los hallazgos más relevantes y las posibles repercusiones que justifiquen la concesión del premio extraordinario.

b) Producción científica exclusivamente derivada de la tesis presentada durante el periodo de matrícula de doctorado.

c) Informe confidencial formulado por los miembros del tribunal y dirigido al vicerrectorado que tenga atribuidas las competencias en materia de doctorado, en el que se haga constar su parecer fundado acerca de la pertinencia de conceder el premio extraordinario a la tesis que han calificado, en función de los elementos originales y de las aportaciones realizadas en la correspondiente área de conocimiento o disciplina

3. El informe confidencial formulado por los miembros del tribunal será emitido en las mismas condiciones previstas en el artículo 37 y, en su caso, en el artículo 39 para el caso de intervención a distancia de integrante del tribunal correspondiente área de conocimiento o disciplina.

Artículo 43. Comisión evaluadora

1. Las candidaturas para la concesión de premio extraordinario de doctorado son evaluadas por una comisión específica para cada convocatoria, formada por tres, cinco o siete integrantes. Los miembros de la comisión son designados por sorteo entre los profesores que forman parte del programa de doctorado y que no han sido tutores o directores de las tesis que optan a premio extraordinario.

2. Los integrantes de la comisión, en su primera sesión, eligen de entre ellos un presidente y un secretario, que debe levantar acta con el visto bueno del presidente.

3. Cada miembro de la comisión dispone de un voto y no ha lugar a voto dirimente del presidente.

Capítulo VI

Resolución de conflictos, recursos y control de actividades en la elaboración de la tesis

Sección 1.ª

Resolución de conflictos

Artículo 44. Procedimiento

1. En caso de eventual incumplimiento de alguno de los extremos incluidos en el documento de compromiso o de la concurrencia de otro desacuerdo relacionado con el desarrollo del programa de doctorado respecto de cada doctorando, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del coordinador del programa de doctorado, quien actuará como mediador con vistas a la consecución de un acuerdo unánime que ponga término a la controversia.

2. Si la mediación no ha permitido resolver el conflicto una vez transcurridos dos meses desde la puesta en conocimiento del coordinador del programa de doctorado, se dará traslado a la Comisión General de Doctorado, que habrá de dictar resolución en el plazo de tres meses, previa audiencia de las partes y del coordinador del programa de doctorado.

Sección 2.ª

Recursos

Artículo 45. Recursos

Contra las resoluciones de los órganos de las enseñanzas de doctorado se podrá interponer recurso de alzada ante el rector, en los términos previstos en los arts. 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sección 3.ª Control de actividades fraudulentas y desviaciones en el proceso de elaboración de la tesis

Artículo 46. Control del fraude académico y de las desviaciones de la investigación en la elaboración de tesis doctorales

1. La Universidad de Murcia actuará con el máximo rigor en los supuestos de existencia de indicios relativos a la comisión de fraudes académicos o de desviaciones en el ejercicio de la investigación que se hayan podido producir en la elaboración y presentación de las tesis doctorales.

2. Dentro de las desviaciones en el ejercicio de la investigación, se comprenden, entre otras posibles conductas, la interpretación abusiva de datos, la falsificación de datos o pruebas, el plagio de trabajos ajenos y el autoplagio, así como la falta de respeto a las obligaciones relativas a la propiedad intelectual e industrial que establezcan las leyes y a los deberes que impongan los códigos de buenas prácticas en investigación por los que se rige la Universidad de Murcia. En situaciones de autoplagio detectado, será la comisión académica la que justifique su idoneidad.

3. El procedimiento de control de las actividades descritas en el apartado 1 de este artículo podrá referirse a las tesis doctorales presentadas y a las ya defendidas, así como a las publicaciones que los doctorandos presenten a evaluación como parte de su plan de investigación o del documento de actividades del doctorando.

Artículo 47. Procedimiento

El control de presuntos fraudes académicos y de desviaciones en el ejercicio de la investigación en la elaboración de las tesis doctorales, corresponderá a la EIDUM, bajo las siguientes previsiones:

1.ª El procedimiento se podrá iniciar de oficio, a petición del tutor, del director de la tesis o de la comisión académica del programa de doctorado en el que se elabore la tesis doctoral, por denuncia de interesados o a instancias del rector.

2.ª En caso de denuncia de interesados, la comisión permanente de la EIDUM podrá acordar la realización de actuaciones previas, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la pertinencia o no de incoar el procedimiento.

3.ª Tanto en el momento de incoación del procedimiento como en cualquier otro posterior de su tramitación, la comisión permanente de la EIDUM podrá proponer al rector, de forma motivada, la adopción de aquellas medidas provisionales que resulten necesarias y sean proporcionadas con el fin de proteger los derechos de los interesados o asegurar la efectividad de la futura resolución.

4.ª Acordada la incoación del procedimiento, corresponderá su instrucción a la dirección de la EIDUM, que dará traslado del acuerdo de incoación de expediente al autor de la tesis y a su director, procediendo a someter a revisión el texto íntegro de la tesis con las herramientas electrónicas antiplagio de que disponga la Universidad de Murcia e incorporará al expediente los informes de expertos que, en su caso, se hubiesen solicitado en la tramitación de la defensa de la tesis doctoral, así como aquellos otros que entienda oportunos.

5.ª Realizados los trámites indicados en los apartados anteriores, la dirección de EIDUM remitirá toda la documentación al autor de la tesis doctoral al objeto de que en el plazo de diez días presente las alegaciones que estime oportunas, así como al director de la tesis doctoral con el fin de que emita un informe sobre el expediente remitido.

6.ª En el plazo de un mes desde la incoación del procedimiento, la dirección de la EIDUM elevará a su comisión permanente o su comité de dirección el expediente tramitado. Este, tras su estudio, elevará al rector propuesta de resolución.

7.ª La propuesta de resolución podrá incluir la solicitud de incoación de medidas disciplinarias contra el autor de la tesis, de acuerdo con lo que determine la ley y la normativa de la Universidad de Murcia y, en su caso, la solicitud de inicio del procedimiento de revisión de oficio, previsto en la ley.

8.ª El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses desde su incoación.

Disposiciones adicionales

Primera. Cita de género femenino en los distintos preceptos de esta normativa

Las referencias a personas, colectivos, titulaciones, cargos académicos y a los miembros de la comunidad universitaria de la presente normativa figuran en género masculino, como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

Segunda. Cómputo de plazos y períodos inhábiles

A los efectos de cómputo de plazos se consideran inhábiles los sábados y domingos, los días festivos por cualquier concepto en el término municipal de Murcia y los días correspondientes a los períodos no lectivos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y Fiestas de Primavera, así como el mes de agosto y los aprobados por la Universidad de Murcia en sus calendarios académicos para los estudios oficiales.

En lo no dispuesto en esta normativa y las que lo desarrolle, todo lo referido a procedimientos y plazos se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015 Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, los doctorandos que hubieren iniciado su programa de doctorado conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrán acceder a las enseñanzas de doctorado reguladas en este Real Decreto, previa admisión de la Universidad de Murcia, de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto y en la normativa de la propia Universidad de Murcia.

Disposición transitoria segunda

Las Comisiones de Rama de Conocimiento reguladas en el artículo 34 del Reglamento de 27 de enero de 2012 por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado de la Universidad de Murcia, mantendrán la función de la emisión de informe de acreditación de nivel de formación equivalente para el acceso a las enseñanzas oficiales de máster o a los estudios de doctorado de los titulados en sistemas de estudios universitarios ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior hasta el 31 de octubre del curso académico 2022/2023.

Disposición transitoria tercera

La Comisión General de Doctorado mantendrá su composición en funciones hasta que sea renovada según lo establecido en el artículo 4.1.c.

Disposición transitoria cuarta

La tarea de remisión de los ejemplares de tesis al tribunal establecida por el artículo 36.4 continuará siendo responsabilidad del director de la tesis hasta la implantación del programa informático que dé soporte a su aplicación telemática.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Reglamento de 27 de enero de 2012 por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado de la Universidad de Murcia, las resoluciones del Rector que lo desarrollaron, así como los acuerdos de la Comisión General de Doctorado y el Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado que contradigan lo dictado en este Reglamento.

Disposiciones finales

Primera. Desarrollo normativo

El rector de la Universidad de Murcia podrá dictar las resoluciones que fueren necesarias para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en el presente reglamento.

Segunda. Entrada en vigor

El presente reglamento entrará en vigor en el curso académico 2022-2023 salvo la implantación del programa informático que dé soporte a su aplicación telemática.

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