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Plan de Infraestructuras de Transporte y Movilidad de Andalucía 2030 (PITMA 2030)

08/11/2022
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Decreto 540/2022, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Infraestructuras de Transporte y Movilidad de Andalucía 2030 (PITMA 2030) (BOJA de 8 de noviembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 540/2022, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD DE ANDALUCÍA 2030 (PITMA 2030).

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 64 las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de transportes y comunicaciones, que incluyen tanto las relativas a infraestructuras, como a los servicios de transporte que discurren íntegramente por territorio andaluz.

El artículo 56.5 del Estatuto de Autonomía atribuye igualmente a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, que incluye en todo caso el establecimiento y la regulación de las directrices y las figuras de planeamiento territorial, las previsiones sobre el emplazamiento de infraestructuras y equipamientos, la promoción del equilibrio territorial y la adecuada protección ambiental.

En el ejercicio de estas competencias, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, las competencias en materia de movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, así como las competencias en materia de ordenación del territorio, del litoral y urbanismo que tenía atribuidas la anterior Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Por Acuerdo de 19 de febrero de 2019, del Consejo de Gobierno, se insta a la entonces Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el marco de sus competencias, a realizar las actuaciones necesarias para la elaboración de un nuevo plan en materia de infraestructuras del transporte en Andalucía.

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 21 de mayo de 2019, aprobó la formulación del Plan de Infraestructuras de Transporte y Movilidad de Andalucía, con un marco temporal inicial para el período 2021-2027, que se modifica posteriormente por Acuerdo de 2 de febrero Vínculo a legislación de 2021 para extender su duración hasta 2030.

El Plan de Infraestructuras de Transporte y Movilidad de Andalucía 2030, tiene la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, de conformidad con el artículo 5.2 Vínculo a legislación la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que ha sido elaborado según lo previsto en los artículos 17 y 18 de la citada Ley, cuya regulación sustantiva viene a coincidir con la prevista en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y debe aprobarse por Decreto del Consejo de Gobierno.

La elaboración y tramitación del Plan se ha llevado a cabo por la extinta Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, a través de la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado quinto del Acuerdo de 21 de mayo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Infraestructuras de Transporte y Movilidad de Andalucía, 2021-2030, iniciando un proceso de participación en su redacción, a través de un grupo de trabajo constituido al efecto, de órganos y entidades de la Junta de Andalucía, Administraciones afectadas en razón de sus competencias, así como de otros colectivos sociales relacionados con la materia, agentes sociales, económicos y asociaciones de consumidores y usuarios; todo ello sin perjuicio de los trámites de información pública, consulta y audiencia preceptivos.

Concluida la redacción inicial de la propuesta de Plan, la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio la ha sometido, durante un plazo de 45 días, a información pública y, simultáneamente, a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas de conformidad con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Asimismo, dicha propuesta ha sido sometida al procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas conforme a lo previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, y al de evaluación del impacto en la salud, regulado en el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Igualmente el Plan ha sido objeto del informe sobre su incidencia en la ordenación del territorio previsto por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre Vínculo a legislación.

Elaborada la propuesta final del Plan por la Oficina Técnica de elaboración del Plan, se han recabado los informes preceptivos.

En su virtud, previo examen de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, a propuesta de la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, conforme disponen el artículo 49.5 Vínculo a legislación de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, y el artículo 27.12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 2 de noviembre de 2022,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación del Plan de Infraestructuras de Transporte y Movilidad de Andalucía 2030.

Se aprueba el Plan de Infraestructuras de Transporte y Movilidad de Andalucía 2030 (PITMA 2030). Su texto se encuentra disponible en la siguiente URL:

https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/areas/infraestructuras-movilidad/pitma.html

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de infraestructuras del transporte y movilidad para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto y del plan que mediante el mismo se aprueba.

Disposición final segunda. Eficacia.

El presente decreto tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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