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Calificación de las empresas de inserción de Galicia

04/11/2022
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Decreto 178/2022, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción de Galicia y su registro administrativo (DOG de 3 de noviembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 178/2022, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN DE GALICIA Y SU REGISTRO ADMINISTRATIVO.

I

La Ley 44/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, define esta figura como aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que, debidamente calificada por los organismos autonómicos competentes en la materia, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, y cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario. Se trata de iniciativas que, mediante la actividad empresarial, acompañadas de actuaciones sociales y de inserción social, hacen posible la inclusión sociolaboral de personas excluidas para su posterior colocación en empresas convencionales o en proyectos de autoempleo.

Con la regulación de esta modalidad de empresa social se pretende contribuir al cumplimiento del mandato recogido en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que ordena a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de nuestro país. Al mismo tiempo, constituye una herramienta fundamental para alcanzar el pleno ejercicio del derecho y deber de trabajar consagrado en el artículo 35 del citado texto.

Las empresas de inserción forman parte de la economía social, tal como se establece en la Ley 6/2016, de 4 de mayo Vínculo a legislación, de economía social de Galicia, que, recogiendo el testimonio de la Ley estatal 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, define este sector como el conjunto de las actividades económicas y empresariales que, en el ámbito privado, llevan a cabo aquellas entidades que se rigen por los principios contemplados en el artículo 5 de la ley, y que persiguen el interés colectivo de las personas que las integran, el interés general económico o social, o ambos.

Esta norma reconoce como tarea de interés general la promoción, el estímulo y el desarrollo de las entidades que conforman la economía social y señala los objetivos que los poderes públicos deben tener presentes a la hora de abordar su política de promoción. Entre estos objetivos podemos destacar los de facilitar las iniciativas de economía social, especialmente mediante la creación de un entorno que fomente su desarrollo en los planos económico y social; la remoción de obstáculos que impidan el inicio y el desarrollo de actividades económicas por parte de las entidades de la economía social; o la simplificación de trámites administrativos para la creación de entidades de la economía social, en particular incorporando soluciones basadas en las tecnologías de la información y las comunicaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 6/2016, de 4 de mayo Vínculo a legislación, de la economía social de Galicia, la Xunta de Galicia impulsó la Estrategia de economía social de Galicia, que define tres grandes áreas de actuación focalizadas a la consecución de otros tantos retos para el trienio 2019-2021: sumar capacidades, sumar sostenibilidad y sumar identidad. Con orientación al segundo de ellos, y por lo que respecta a las empresas de inserción, se contempla la necesidad de reformar el marco legal, elaborando una nueva norma que otorgue seguridad y facilite su constitución.

La principal norma legal sobre la materia es la ya citada Ley 44/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Esta norma, de carácter estatal, fue dictada al amparo de la competencia exclusiva del Estado, atribuida por el artículo 149.1.7.ª Vínculo a legislación de la Constitución, en materias de legislación laboral, y sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en materia de asistencia social. Recoge los requisitos para su constitución y funcionamiento; delimita el colectivo de personas destinatarias de los procesos y medidas para la inserción sociolaboral; regula las relaciones entre las empresas de inserción y las personas trabajadoras en exclusión, y delimita las competencias de las distintas administraciones en los aspectos mencionados.

Así, este texto legal atribuye a las comunidades autónomas la competencia para calificar las empresas como empresas de inserción y para gestionar los correspondientes registros administrativos; asimismo, regula la participación de los servicios sociales públicos y de los servicios públicos de empleo competentes en distintos aspectos del funcionamiento de las empresas de inserción.

En este sentido, es necesario recordar que el Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social; en su artículo 29.1 le otorga la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral; y en el artículo 30 I.1, la relativa al fomento y planificación de la actividad económica en Galicia conforme a las bases y a la ordenación de la actuación económica general, competencias que comprenden la ejecución por la Comunidad Autónoma de las políticas activas de empleo.

En ejercicio de estas competencias se dictaron las disposiciones normativas que regulan esta materia en Galicia.

Por una parte, la Ley 10/2013, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de inclusión social de Galicia, después de definir las empresas de inserción en los términos establecidos por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, dispone que la Xunta de Galicia, en el marco de la legislación básica sobre esta materia, promoverá las empresas de inserción como recurso para facilitar la incorporación efectiva al mercado laboral ordinario de las personas en situación o riesgo de exclusión social. Asimismo, establece que las empresas de inserción se deberán calificar de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación y registrar como tales en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Galicia. En lo concerniente a los procedimientos para la acreditación, remite al desarrollo reglamentario posterior, así como para la coordinación entre los servicios sociales públicos competentes y el Servicio Público de Empleo de Galicia en la incorporación de las personas a las empresas de inserción.

Esta ley resultó modificada en su artículo 66 Vínculo a legislación por la Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, a fin de flexibilizar el proceso de elaboración y aprobación de los itinerarios de inserción, elemento fundamental para la efectiva y ágil incorporación a la actividad laboral de las personas en exclusión.

Por otra parte, el procedimiento para la acreditación de las empresas de inserción, el proceso de incorporación a estas de las personas en exclusión y la participación de los distintos organismos implicados se recogen en el Decreto 156/2007, de 19 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral, se crea su registro administrativo y se establecen las medidas para el fomento de la inserción sociolaboral, desarrollado por la Orden de 29 de diciembre Vínculo a legislación de 2008 por la que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y la organización y el funcionamiento de su registro administrativo.

En el tiempo transcurrido desde la aprobación del decreto se pudieron apreciar ciertas dificultades prácticas surgidas en su aplicación, que afectan tanto a la calificación e inscripción de las empresas de inserción para que puedan empezar a operar como tales, como al proceso de incorporación a las mismas de las personas destinatarias finales de sus servicios, que en definitiva suponen obstáculos para la efectiva inserción sociolaboral de las personas en situación de exclusión, que deben ser removidos. Así pues, una vez constatada la necesidad de actualizar las previsiones del Decreto 156/2007, de 19 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral, se crea su registro administrativo y se establecen las medidas para el fomento de la inserción sociolaboral, y de la Orden de 29 de diciembre Vínculo a legislación de 2008, por la que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y la organización y funcionamiento de su registro administrativo, es necesario ahora aprobar una nueva norma que regule estos aspectos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para la regulación del régimen de las empresas de inserción; en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de inclusión social de Galicia, y en la ejecución del compromiso recogido en la Estrategia de economía social de Galicia.

II

Este decreto se estructura en cuatro capítulos, que abarcan veintiocho artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y dos finales.

El primer capítulo, referido a las disposiciones generales, después de delimitar el objeto y ámbito de aplicación del decreto, regula ciertos aspectos relativos a las personas beneficiarias del proceso de inserción, de las propias empresas de inserción y de sus entidades promotoras.

Es preciso destacar, en primer lugar, que con esta norma se adapta la denominación de las empresas de inserción a la Ley 44/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, perdiendo el calificativo de “laboral” que se recogía en el decreto anterior.

Por lo que respecta a las personas beneficiarias, esta norma recoge dos previsiones con las que se pretende facilitar y agilizar su incorporación a la empresa, teniendo en cuenta que, en aplicación de las normas legales citadas, se requiere que los servicios sociales competentes valoren previamente su situación de exclusión. Estas dos medidas son, por un lado, otorgar validez -a los únicos efectos de lo previsto en el decreto- a las valoraciones ya realizadas, siempre que no hayan transcurrido más de seis meses, sin perjuicio de que puedan ser desvirtuadas por un informe posterior; y por otro, considerar acreditada la situación de exclusión cuando la persona beneficiaria sea perceptora de la renta de inserción social de Galicia o forme parte de la unidad de convivencia de una persona perceptora, por entender que, en este caso, sigue vigente la valoración social que dio lugar a esta percepción.

Por lo que respecta a las entidades promotoras, se concreta el porcentaje mínimo de participación en la empresa en función de la tipología de esta, en aplicación de las distintas normas aplicables a las cooperativas, a las sociedades laborales y al resto de las sociedades mercantiles.

También se establecen limitaciones para la calificación de las empresas que hayan cometido delitos o infracciones que se consideran incompatibles con la adecuada prestación de los servicios que les son propios, teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de la población a la que van dirigidos.

En el capítulo II se regulan los procedimientos de calificación y descalificación de las empresas de inserción, que se tramitarán de forma electrónica en su integridad.

Como novedad, se incorpora la diferenciación del procedimiento en dos fases, que determinan la calificación provisional y definitiva, respectivamente. De este modo se posibilita que las empresas que reúnen las condiciones para ser empresa de inserción puedan obtener esta calificación, de forma provisional, antes de contratar a las personas en inserción, lo que reduce los tiempos de tramitación (al tener que revisar y comprobar menos condiciones), facilita la operatividad de las empresas y, sobre todo, reduce la inseguridad jurídica que suponía tener que contratar a personal como empresa de inserción sin tener asegurada su calificación como tal.

En el capítulo III se regula el funcionamiento del Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Galicia. De sus disposiciones es necesario destacar las referidas a la publicidad y constancia registral, tanto desde el punto de vista de las empresas inscritas, para las que se establecen obligaciones de presentación de información, como desde la vertiente del público interesado, recogiendo qué datos y en qué circunstancias serán públicos.

El capítulo IV contiene las disposiciones relativas a la relación entre las personas en situación de exclusión y las empresas de inserción, desde el momento en que se incorporan hasta la finalización de su relación laboral, regulando la intervención de los servicios sociales y del Servicio Público de Empleo en las distintas fases del proceso y fijando plazos para cada una de ellas. En virtud de la modificación operada en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, la elaboración del itinerario de inserción puede ahora partir de cualquiera de las partes implicadas (servicios sociales públicos competentes, Servicio Público de Empleo o empresa de inserción). No se requiere una firma conjunta del documento, sino la simple aceptación o conformidad, en su caso, que además se entenderá tácita en el caso de los servicios sociales públicos competentes y del Servicio Público de Empleo si no efectúan indicaciones, lo que facilitará y simplificará el proceso.

Finalmente, en las disposiciones adicionales se establecen las normas aplicables en materia de protección de datos personales, la utilización del término “empresa de inserción” y la obligación de fomento y promoción de las empresas de inserción por parte de la Xunta de Galicia. En la disposición transitoria se recoge el plazo para la adaptación de las empresas existentes a lo establecido en este decreto.

El presente decreto se tramitó de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que constituyen los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El presente decreto formula una regulación que atiende las necesidades que se quieren satisfacer, cumpliendo así con el principio de proporcionalidad, siempre manteniendo la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, garantizando la seguridad jurídica para desarrollar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de la ciudadanía, empresas e instituciones.

La norma se presenta como una iniciativa necesaria y eficaz, al encontrarse justificada por una razón de interés social, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser un instrumento adecuado para garantizar la seguridad jurídica y evitar cargas administrativas innecesarias a la ciudadanía. Además, es eficiente al no suponer incremento de coste, actuando de manera proactiva, previendo conflictos y racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 41.5 Vínculo a legislación y 42.3 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, esta iniciativa normativa se publicó en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto y se sometió al trámite de audiencia. Además, se sometió al informe de sostenibilidad financiera de la Dirección General de Planificación y Presupuestos; de impacto de género de la Secretaría General de Igualdad; informe del Consejo Gallego de Relaciones Laborales; informe conjunto de la Dirección General de Simplificación Administrativa y la Agencia de Modernización Tecnológica de Galicia, y al informe de la Asesoría Jurídica General. Además, en cumplimiento del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 16/2021, de 20 de diciembre, del Plan gallego de estadística 2022-2026, se consultó, con carácter previo, al Instituto Gallego de Estadística.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad, en uso de las facultades atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de septiembre de dos mil veintidós,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Este decreto tiene por objeto:

a) Regular el procedimiento de calificación de las empresas de inserción en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Establecer la organización y funcionamiento del Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Galicia.

c) Determinar el procedimiento para incorporar a las personas afectadas por las situaciones de exclusión social a las empresas de inserción y realizar su seguimiento.

2. Este decreto será de aplicación a las empresas de inserción que tengan centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con independencia de su sede social.

Artículo 2. Personas beneficiarias de un proceso de inserción a través de una empresa de inserción

1. La inserción sociolaboral a través de las empresas de inserción va dirigida a las personas en situación o en riesgo de exclusión social, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, desempleadas e inscritas en los servicios públicos de empleo.

2. A efectos de lo previsto en este decreto, se entiende que una persona se encuentra en situación o riesgo de exclusión social cuando se aprecie que concurre en ella alguna de las situaciones contempladas en el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

Corresponde al Sistema gallego de servicios sociales la acreditación de estas circunstancias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia. Se presumirá que estas persisten cuando entre la fecha de emisión del informe por los servicios sociales públicos competentes y la fecha de alta en la empresa no hayan transcurrido más de seis meses. No obstante, esta presunción quedará desvirtuada si existe un informe posterior en sentido contrario.

A todos los efectos previstos en este decreto, se considerará que una persona se encuentra en situación o riesgo de exclusión cuando sea perceptora de la renta de inclusión social de Galicia o forme parte de la unidad de convivencia de una persona perceptora.

3. Para la incorporación a una empresa de inserción, las personas en situación o riesgo de exclusión deberán aceptar el itinerario de inserción sociolaboral, en los términos regulados en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción; en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, y en este decreto.

Artículo 3. Requisitos de las empresas de inserción y de sus entidades promotoras

1. Pueden calificarse como empresas de inserción en la Comunidad Autónoma de Galicia aquellas sociedades mercantiles o cooperativas que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y cuenten con un centro de trabajo en el territorio de esta comunidad autónoma.

2. Las empresas de inserción deben estar promovidas y participadas por alguna de las entidades previstas en los artículos 5.a) Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. La participación será al menos de un cincuenta y uno por ciento del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales, dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sean de aplicación a los socios colaboradores o asociados.

3. No podrán obtener la calificación como empresas de inserción las empresas que hayan sido condenadas por sentencia judicial firme por delitos contra los derechos de los trabajadores o sancionadas por resolución administrativa firme por infracción muy grave en el ámbito laboral o en el ámbito de los servicios sociales públicos competentes, ni las promovidas por alguna entidad en la que concurra alguna de estas circunstancias.

Tampoco podrán obtener esta calificación las entidades que estén cualificadas como centros especiales de empleo.

CAPÍTULO II

Procedimientos de calificación y descalificación

de las empresas de inserción

Sección 1.ª. Normas generales de tramitación

Artículo 4. Forma de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria

1. Las solicitudes y la documentación complementaria se presentarán únicamente por medios electrónicos. Si se presentasen presencialmente, la entidad interesada será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

2. Para presentar las solicitudes y la documentación complementaria podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados con anterioridad. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

4. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos en el procedimiento, indicando el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Instrucción de los procedimientos

1. El órgano instructor de los procedimientos de calificación y descalificación de las empresas de inserción es la unidad administrativa de la que depende el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Galicia.

2. Si las solicitudes presentadas no se hubiesen cubierto en todos sus términos o no se hubiesen acompañado de la documentación que se recoge en este decreto, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la antedicha ley.

3. El órgano instructor podrá requerir cualquier otra documentación, además de la señalada en este decreto, así como los informes que sean necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y para resolver el procedimiento.

Para la petición y evacuación de informes se estará a lo dispuesto en los artículos 79 Vínculo a legislación y 80 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Recibida toda la documentación, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución, que elevará a la persona competente para resolver.

Artículo 6. Resolución

1. Es competente para resolver sobre los procedimientos de calificación y descalificación de empresas de inserción la persona titular del órgano de dirección competente en materia de economía social.

2. En los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, el plazo para resolver y notificar será de tres meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud. A estos efectos, en caso de que la persona interesada hubiese presentado la solicitud presencialmente, se considerará como fecha de entrada de la solicitud aquella en la que sea realizada su subsanación a través de su presentación electrónica, según lo establecido en el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

3. En los procedimientos iniciados de oficio, el plazo para resolver y notificar será de tres meses, contados desde la fecha de registro electrónico de la solicitud.

Artículo 7. Recursos

Contra las resoluciones dictadas en los procedimientos de calificación y descalificación se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, desde su notificación, ante la persona titular de la consellería competente en materia de economía social.

Sección 2.ª. Calificación provisional

Artículo 8. Solicitud de calificación provisional como empresa de inserción

Para obtener la calificación provisional como empresa de inserción y la consecuente inscripción en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Galicia, la entidad interesada deberá presentar una solicitud a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, que se incluye como anexo I.

Artículo 9. Documentación complementaria a la solicitud de calificación provisional

Acompañando a la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Justificante del pago de tasa por servicios administrativos.

b) Documentación acreditativa del poder de representación de la persona que actúa en nombre de la empresa y firma la solicitud.

c) Certificación expedida por el registro en el que esté inscrita la empresa objeto de calificación, acreditativa de dicha inscripción.

d) Copia de los estatutos vigentes de la empresa objeto de calificación.

e) Certificación acerca de la titularidad del capital social, expedida por el Registro Mercantil o, si se trata de una sociedad cooperativa, por el órgano de gobierno de esta.

f) Anexo II de autorización para la comprobación de datos.

g) Certificación registral de las entidades promotoras que participen en el capital social de la empresa objeto de calificación en los porcentajes establecidos en el artículo 3.2 de este decreto. Esta certificación no será necesaria en el caso de entidades inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Copia de los estatutos vigentes de las entidades promotoras a las que se refiere la letra anterior. En su objeto social deberá figurar la inserción social de las personas especialmente desfavorecidas.

i) Memoria que acredite la viabilidad económica, técnica y financiera del proyecto empresarial, detallando los aspectos técnicos de producción y comercialización, así como el plan de inversiones y valoración de las distintas fuentes de financiación con que cuenta el proyecto.

j) Descripción de los medios con los que cuenta la empresa para cumplir los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.

Artículo 10. Comprobación de datos para la calificación provisional

A los efectos de tramitar la solicitud de calificación provisional, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, según proceda:

a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante y de las entidades promotoras.

b) DNI o NIE de la persona representante

c) Inscripción de la entidad promotora en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso.

Artículo 11. Calificación provisional

1. Cuando se consideren acreditados los requisitos recogidos en las letras a), b), d) y g) del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, el órgano competente emitirá resolución de calificación provisional como empresa de inserción. En la resolución se acordará la inscripción de la empresa en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Galicia y se le asignará el número de registro que corresponda, con un indicativo de provisionalidad.

2. Una vez obtenida la calificación provisional, la empresa podrá incorporar a su denominación los términos “empresa de inserción” o las siglas “EI”.

3. La calificación provisional quedará automáticamente sin efecto una vez transcurrido un año sin que se haya solicitado la calificación definitiva. En este supuesto se procederá de oficio a la baja en el registro, que se notificará a la interesada.

Sección 3.ª. Calificación definitiva

Artículo 12. Solicitud de calificación definitiva

Para obtener la calificación definitiva, la empresa de inserción deberá presentar, en el plazo máximo de un año desde la calificación provisional, una solicitud a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, que se incluye como anexo I.

Artículo 13. Documentación complementaria a la solicitud de calificación definitiva

Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Justificante del pago de tasa por servicios administrativos.

b) Documentación acreditativa del poder de representación de la persona que actúa en nombre de la empresa y firma la solicitud.

c) Informe de trabajadores en alta de las cuentas de cotización de la empresa, correspondiente a los meses comprendidos entre la fecha de calificación inicial y el mes anterior a la solicitud de calificación definitiva, ambos incluidos.

d) Certificación expedida por los servicios sociales públicos competentes acerca del riesgo o situación de exclusión social de las personas en proceso de inserción que formasen parte de la plantilla de la empresa en cualquier momento desde la fecha de calificación inicial. Esta certificación no será necesaria en caso de que dichas personas fuesen perceptoras o miembros de unidades familiares perceptoras de la Risga.

e) Certificado de contar con los preceptivos servicios de prevención, con indicación de las especialidades contratadas.

f) Descripción de los medios empleados por la empresa para cumplir los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral. Si el personal técnico dedicado a la prestación de los servicios de orientación y acompañamiento a la inserción forma parte de la propia empresa de inserción o de las entidades promotoras, deberá indicarse esta circunstancia y adjuntar currículo profesional del citado personal.

g) Certificación del órgano de administración de la sociedad acerca de la aplicación de los excedentes, cuando desde la obtención de la calificación provisional se produzca el cierre de un ejercicio económico.

h) Balance social anual de la actividad de la empresa que incluya la memoria económica y social, la composición de la plantilla, la información sobre las tareas de inserción realizadas, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y las previsiones para el próximo ejercicio.

i) Anexo III de autorización para la comprobación de datos, firmado por todas las personas trabajadoras en inserción del último año.

Artículo 14. Comprobación de datos para la calificación definitiva

A los efectos de tramitar la solicitud de calificación definitiva, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, según proceda:

a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante y de las entidades promotoras.

b) DNI o NIE de la persona representante y de las personas en inserción.

c) Informe de las cuentas de cotización asociadas al NIF de la entidad solicitante.

d) Inscripción en el Servicio Público de Empleo de las personas trabajadoras en inserción.

e) Informe de la vida laboral de las personas trabajadoras en inserción.

f) Certificado de percepción de la renta de integración social de Galicia de las personas trabajadoras en inserción.

Artículo 15. Petición de informes

El instructor podrá solicitar los informes que considere necesarios para acreditar el correcto funcionamiento de la empresa y de la entidad promotora y, en particular, del órgano competente en materia de servicios sociales.

En el procedimiento de descalificación de una empresa de inserción solicitará informe previo preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Artículo 16. Calificación definitiva

1. Procederá la calificación definitiva de la empresa de inserción cuando esta acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras c), e) y f) del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

Para acreditar el porcentaje de personas trabajadoras en inserción recogido en el artículo 5.c) Vínculo a legislación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, se tendrá en cuenta tanto a las personas trabajadoras por cuenta ajena como, en el caso de cooperativas, a las personas socias trabajadoras, en ambos casos en cómputo anual.

2. Si la resolución es favorable, la calificación retrotraerá sus efectos a la fecha de la calificación provisional. La empresa mantendrá el número de inscripción, del que se suprimirá el indicativo de provisionalidad. Si es desfavorable, comportará la baja en el registro.

Sección 4.ª. Descalificación

Artículo 17. Causas de pérdida de la calificación de la empresa de inserción

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3, serán causas de descalificación como empresa de inserción:

a) El incumplimiento de la finalidad primordial de integración sociolaboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social.

Se considera que existe incumplimiento de esta finalidad, entre otras circunstancias:

- Cuando la empresa incumpla las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo de inserción o de los itinerarios de inserción sociolaboral.

- Cuando la empresa incumpla las obligaciones en materia de constancia registral.

- Cuando se produzca el cese de la actividad económica durante más de un año.

- Cuando no preste la colaboración adecuada con el Servicio Público de Empleo y con los servicios sociales públicos competentes a los efectos de facilitar el seguimiento de los servicios de intervención y de acompañamiento y de los itinerarios de inserción.

b) El incumplimiento o pérdida por parte de la empresa o de la entidad promotora de alguno de los requisitos exigidos para la calificación como empresa de inserción.

c) La extinción de la sociedad.

d) La voluntad expresa de descalificación manifestada por la empresa de inserción, siempre que no comporte perjuicios para las personas en proceso de inserción.

Artículo 18. Procedimiento de descalificación

1. El órgano competente acordará el inicio del procedimiento de descalificación cuando aprecie la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el apartado anterior.

2. El órgano instructor solicitará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Además, podrá requerir de la entidad interesada la documentación que estime precisa para acreditar las circunstancias concurrentes, así como solicitar los informes que considere necesarios con esta finalidad. En particular, en el supuesto de descalificación por solicitud de la interesada, se solicitará informe de los servicios sociales públicos competentes acerca de la situación de las personas en proceso de inserción que puedan verse afectadas.

Asimismo, dará audiencia a la entidad interesada previamente a formular propuesta de resolución, excepto que el procedimiento se hubiese iniciado a solicitud de la interesada.

No será necesario efectuar los trámites previstos en este número cuando la causa de la descalificación sea la extinción de la sociedad y exista constancia cierta.

3. La descalificación, una vez firme en vía administrativa, producirá de oficio efectos de baja registral y no implicará necesariamente la disolución de la sociedad.

CAPÍTULO III

Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Galicia

Artículo 19. Objeto y adscripción

1. El Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Galicia tiene por objeto la inscripción de las empresas que hayan obtenido la calificación de empresas de inserción, así como de los actos registrales que se determinen en este decreto.

2. Este registro se adscribe al órgano de dirección de la consellería competente en materia de economía social.

3. El Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Galicia es un registro público, gratuito, autonómico y único.

Artículo 20. Efectos de la inscripción registral

1. La inscripción registral producirá el efecto de la publicidad de los datos consignados.

2. La inscripción no tendrá efectos constitutivos de las entidades cualificadas y no les conferirá más derechos que la constancia de los actos y datos de los que trae causa.

Artículo 21. Funcionamiento del registro

1. El Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Galicia funcionará por medios telemáticos.

2. El Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Galicia llevará un libro de inscripción de empresas de inserción, en el que abrirá una hoja registral por cada empresa que se califique, en la que se harán constar los siguientes datos:

a) Número de registro que se le asigna.

b) Razón social de la empresa.

c) Número de identificación fiscal.

d) Forma jurídica.

e) Identificación de la persona representante.

f) Sector de la actividad económica principal y código relativo a la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

g) Domicilio social.

h) Razón social de las entidades promotoras, su identificación fiscal y su porcentaje en el capital social.

i) Fecha de la resolución de calificación.

j) Fecha y causa de la resolución de descalificación, en su caso.

k) Datos de la actividad socioeconómica.

k.1) Domicilio del centro o centros de trabajo con que cuenta la empresa en Galicia.

k.2) Fecha de presentación de los documentos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 22 de este decreto.

k.3 ) Número de personas trabajadoras que se encuentren en procesos de inserción y el total de la plantilla, desglosadas por sexo, referidas a la última relación anual presentada.

3. La persona encargada del registro procederá de oficio a la inscripción o a la baja de las empresas de inserción, después de dictadas las resoluciones en los términos señalados en este decreto. Asimismo, procederá de oficio a la anotación de las circunstancias comunicadas por las empresas que, sin constituir causa de descalificación, supongan alteración de alguno de los datos señalados en el apartado anterior.

4. Las inscripciones se numerarán correlativamente y constarán de nueve caracteres, de los que los tres primeros expresarán el orden secuencial; los cuatro siguientes indicarán el año en el que se califica e inscribe la empresa de inserción; y finalmente se incluirán las siglas EI. Adicionalmente, los números de registro correspondientes a empresas con calificación provisional irán precedidas de la letra P.

Artículo 22. Datos objeto de constancia registral

1. Las empresas de inserción están obligadas a presentar en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Galicia la siguiente documentación:

a) La documentación acreditativa de las modificaciones estatutarias que afecten a su composición social, a su objeto social, al destino previsto para los beneficios o cualquier otra que pueda afectar a su calificación, en el plazo de un mes desde su inscripción en el registro correspondiente a su forma jurídica.

b) El plan de actividades y el presupuesto estimativo anual, con anterioridad al inicio del ejercicio económico correspondiente.

c) Las cuentas anuales y el informe de gestión de cada ejercicio económico, debidamente aprobados, junto con la justificación de haberlas presentado en el registro correspondiente, dentro del plazo establecido para su presentación.

d) Un balance social anual que incluya la memoria económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario de las personas contratadas, la información sobre las tareas de inserción realizadas y las previsiones para el ejercicio, en el primer trimestre de cada año.

e) La relación nominal de la plantilla de la empresa, con indicación de aquellas personas trabajadoras que se encuentren en procesos de inserción, así como las variaciones producidas durante el año anterior, en el primer trimestre de cada año, según el modelo del anexo IV.

f) Informe de trabajadores en alta de las cuentas de cotización de la empresa, correspondientes al año anterior, en el primer trimestre de cada año.

g) Anexo III de autorización para la comprobación de datos, firmada por todas las personas trabajadoras en inserción del último año.

2. A efectos de comprobar el mantenimiento de las obligaciones por parte de la empresa de inserción, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, según proceda:

a) DNI o NIE de la persona representante y de las personas en inserción.

b) Informe de las cuentas de cotización asociadas al NIF de la entidad solicitante.

c) Inscripción en el Servicio Público de Empleo de las personas trabajadoras en inserción.

d) Informe de la vida laboral de las personas trabajadoras en inserción.

e) Certificado de percepción de la renta de integración social de Galicia de las personas trabajadoras en inserción.

El registro podrá requerir cualquier otra documentación y solicitar los informes que sean necesarios para acreditar que se mantienen las condiciones para la calificación.

Artículo 23. Publicidad e información registral

1. Quien manifieste interés legítimo en su consulta podrá solicitar del Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Galicia la expedición de certificaciones relativas al contenido de la hoja registral de las empresas de inserción, que podrá comprender cualquiera de las circunstancias señaladas en las letras a) a j) del párrafo 2 del artículo 21, garantizado en todo caso el derecho a la protección de los datos personales.

2. El Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Galicia proporcionará periódicamente los datos que reglamentariamente se determinen al Registro Administrativo de Empresas de Inserción del ministerio competente en materia de economía social, a los efectos de coordinación e intercambio de información.

3. El órgano al que está adscrito el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Galicia facilitará la consulta de los datos públicos de las empresas de inserción inscritas en el registro, mediante su publicación en la página web de la consellería.

CAPÍTULO IV

Incorporación a una empresa de inserción y seguimiento del itinerario

Artículo 24. Inicio del proceso para la incorporación a una empresa de inserción

1. Para la incorporación de una persona a una empresa de inserción deberá acreditarse que concurren las siguientes circunstancias:

- Que se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.

- Que está desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo.

- Que no ha prestado servicios en la misma o en otra empresa de inserción en los dos años anteriores, excepto en el supuesto contemplado en el número 5.b) de este artículo.

2. El proceso para la incorporación de una persona en situación o riesgo de exclusión social a una empresa de inserción podrán iniciarlo los servicios sociales públicos competentes, el Servicio Público de Empleo de Galicia o una empresa de inserción.

3. Cuando el proceso de incorporación lo inicien el Servicio Público de Empleo o los servicios sociales públicos, el órgano competente consultará si la persona candidata reúne las condiciones señaladas en el número 1.

Una vez comprobados los requisitos, el órgano que hubiese iniciado el proceso derivará a la persona candidata a la empresa de inserción, remitiéndole, en su caso, el itinerario de inserción al que se refiere el artículo 26.

4. Si es la empresa de inserción quien inicia el proceso, se dirigirá al Servicio Público de Empleo para obtener la acreditación de las circunstancias de la persona que se pretende contratar. Este, después de comprobar los requisitos, en su caso, emitirá el informe sobre si la persona cumple con los requisitos de incorporación, en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud.

En caso de que el Servicio Público de Empleo no tuviese acceso a la información relativa a la situación o riesgo de exclusión social, su informe se limitará a la información disponible y la empresa tendrá que completarla solicitando a los servicios sociales públicos competentes el informe sobre este extremo.

El Servicio Público de Empleo y los servicios sociales públicos competentes, en su caso, remitirán junto con su informe el itinerario de inserción a que se refiere el artículo 26.

5. La empresa de inserción solicitará informe de los servicios sociales públicos competentes sobre la conveniencia de formalizar el contrato cuando se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) En caso de que se pretenda suscribir un contrato formativo de duración inferior a 12 meses. Los servicios sociales públicos competentes podrán informar favorablemente en función de las circunstancias concurrentes, sin que en ningún caso dicha duración pueda ser inferior a seis meses.

b) En caso de que la persona candidata ya haya prestado servicios en una empresa de inserción en los dos últimos años. Los servicios sociales públicos competentes podrán informar favorablemente cuando consideren que fracasó el proceso previo de inserción o que se produjo una recaída en nuevas situaciones de exclusión. No obstante, se presumirá que las circunstancias de la persona trabajadora aconsejan la formalización del contrato, y por lo tanto no se requerirá informe expreso, cuando el tiempo trabajado en los dos años anteriores no supere en conjunto los seis meses.

Los informes a los que se refiere este punto serán emitidos en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido informe, la empresa de inserción podrá formalizar el contrato respetando, en todo caso, lo establecido en la legislación laboral.

Artículo 25. Formalización y comunicación del contrato de trabajo

1. Una vez formalizado el contrato de trabajo, la empresa de inserción deberá comunicárselo debidamente al Servicio Público de Empleo. Asimismo, deberá remitir una copia del contrato a los servicios sociales públicos competentes en el plazo de veinte días, para el seguimiento del proceso de inserción.

2. Cuando el proceso haya sido iniciado por los servicios sociales públicos competentes o por el Servicio Público de Empleo, si el contrato no se formaliza la empresa deberá comunicar las causas que lo motivaron al órgano correspondiente.

Artículo 26. Itinerario de inserción

1. El itinerario de inserción es el marco de trabajo en el que las partes intervinientes establecen de mutuo acuerdo las actuaciones necesarias para lograr una plena participación social y laboral de la persona trabajadora.

Conforme a las previsiones del Decreto 61/2016, de 11 de febrero Vínculo a legislación, por el que se define la Cartera de servicios sociales de inclusión, deberán contener como mínimo las prestaciones obligatorias contenidas en el anexo V.

2. La empresa de inserción deberá aplicar el itinerario de inserción de la persona trabajadora que, en su caso, le sea proporcionado por el servicio público de empleo o por el equipo técnico de inclusión sociolaboral.

En caso de que la persona sea perceptora de la Risga en su tramo de inserción, el itinerario se ajustará a lo que figure en el convenio de inclusión sociolaboral con compromiso de actividad previsto en el artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

Si no le es proporcionado, la empresa deberá elaborar un itinerario personalizado de inserción sociolaboral de la persona trabajadora, teniendo en cuenta, en su caso, el contenido de otros posibles itinerarios en los que esté participando la persona como usuaria de un programa de intervención social o laboral.

3. Será necesario que el itinerario sea aceptado por la empresa y el trabajador en el plazo de los quince días siguientes a la formalización del contrato de trabajo. La empresa remitirá copia del itinerario aceptado a los servicios sociales públicos competentes y al Servicio Público de Empleo, en el plazo de veinte días desde la formalización del contrato.

4. En caso de que el itinerario fuese elaborado por la empresa, los servicios sociales públicos competentes y el Servicio Público de Empleo podrán efectuar las indicaciones que estimen oportunas en el plazo de diez días desde su recepción. La empresa deberá adecuar el itinerario a estas indicaciones y proceder conforme a lo señalado en el punto anterior.

Artículo 27. Obligaciones derivadas del contrato de trabajo de una persona en proceso de inserción

1. La empresa de inserción y la persona en proceso de inserción, por el hecho de suscribir un contrato de trabajo, deben asumir los deberes que establece la normativa laboral vigente.

2. En particular, la empresa de inserción queda obligada a:

a) Proporcionar a la persona trabajadora la actividad profesional adecuada para el cumplimiento del objeto del contrato y facilitarle los medios para la adquisición de hábitos sociales y laborales que le permitan acceder a medidas de acompañamiento social.

b) Responsabilizarse de proporcionar una formación a la persona trabajadora en proceso de inserción dirigida al aprendizaje de una determinada actividad profesional y a la adecuación del nivel formativo o de las competencias profesionales a las exigencias del mercado laboral.

c) Proporcionar a la persona trabajadora en proceso de inserción un servicio de intervención y acompañamiento para la inserción sociolaboral que faciliten su posterior incorporación al mercado de trabajo ordinario.

d) Prestar un servicio de acompañamiento social, encaminado a satisfacer o resolver problemáticas personales y de convivencia que impidan o dificulten el normal desarrollo del proceso de adaptación laboral.

e) Facilitar y colaborar en el seguimiento del itinerario de inserción por parte de los servicios sociales públicos competentes.

3. La persona trabajadora en proceso de inserción queda obligada a:

a) Llevar a cabo la actividad pactada como objeto del contrato.

b) Recibir la formación teórica y práctica necesaria para llevar a cabo la actividad.

c) Cumplir las condiciones y compromisos contenidos en el itinerario, participando de forma responsable en su ejecución.

d) Participar activamente en el desarrollo de las medidas de acompañamiento que se establezcan en el itinerario de inserción.

e) Colaborar en el seguimiento del proceso de inserción.

Artículo 28. Seguimiento de los itinerarios de inserción

1. Las empresas de inserción deben emitir y trasladar a los servicios sociales públicos competentes un informe de seguimiento del itinerario con una periodicidad mínima de seis meses, excepto que los servicios sociales públicos competentes establezcan una inferior.

Cuando la persona trabajadora sea perceptora de la renta de inclusión social de Galicia en el tramo de inserción, dicho informe debe contener la información suficiente para evaluar el nivel de cumplimiento de los compromisos adquiridos a los efectos previstos en el Decreto 14/2019, de 31 de enero Vínculo a legislación, de desarrollo de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, en lo relativo a la tramitación de la renta de inclusión social de Galicia y de las ayudas de inclusión social.

Sin perjuicio de lo anterior, deben comunicar a la mayor brevedad cualquier circunstancia relevante que imposibilite o dificulte gravemente la ejecución del itinerario previsto, o aconseje su modificación.

2. Las empresas de inserción deben comunicar a los servicios sociales públicos competentes las siguientes circunstancias relativas a los contratos de trabajo:

a) Con carácter previo, las prórrogas y modificaciones del contrato, así como su extinción, cualquiera que sea su causa.

b) Las ausencias o faltas de puntualidad de las personas en proceso de inserción motivadas por la situación física o psicológica derivada de su situación de exclusión social, cuando sea necesario determinar si están o no justificadas.

c) Las situaciones de embriaguez habitual o toxicomanía de las personas en proceso de inserción, cuando sea necesario determinar si son causa de suspensión del contrato de trabajo y si procede proponer a la persona trabajadora un proceso de deshabituación o desintoxicación.

3. Los servicios sociales públicos competentes emitirán informe sobre las circunstancias señaladas en el apartado anterior, en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el informe, en el caso del apartado 2.a) de este artículo, la empresa de inserción podrá prorrogar el contrato, modificarlo o extinguirlo, cualquiera que fuese su causa, respetando en todo caso lo establecido en la legislación laboral.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el informe, en el caso del apartado 2.b) de este artículo, la empresa de inserción podrá determinar si están o no justificadas las ausencias o las faltas de puntualidad de las personas en proceso de inserción motivadas por la situación física o psicológica derivada de su situación de exclusión social, respetando en todo caso lo establecido en la legislación laboral.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el informe, en el caso del apartado 2.c) de este artículo, la empresa de inserción podrá suspender el contrato de trabajo de las personas en proceso de inserción que protagonicen situaciones de embriaguez habitual o toxicomanía y podrá proponer a la persona trabajadora un proceso de deshabituación o desintoxicación, respetando en todo caso lo establecido en la legislación laboral.

4. Una vez finalizada la ejecución del itinerario de inserción sociolaboral, la empresa de inserción deberá remitir a los servicios sociales públicos competentes un informe final en el que se describan las actuaciones realizadas, las circunstancias relevantes en su desarrollo y, en especial, los obstáculos detectados, la situación actual de la persona en proceso de inserción y las recomendaciones de futuro, en su caso.

Disposición adicional primera. Datos de carácter personal

1. Los datos personales recogidos en estos procedimientos serán tratados en su condición de responsable del tratamiento por la Xunta de Galicia -Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad- con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de estos procedimientos y la de garantizar la publicidad registral.

2. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, derivada de una competencia legalmente atribuida al responsable del tratamiento, así como el cumplimiento de obligaciones legales impuestas a dicho responsable (artículo 6.1, Vínculo a legislación letras c) y e) del RGPD, y 8 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales). En concreto, la competencia y obligaciones previstas en los preceptos básicos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 1/2016, de 18 de enero Vínculo a legislación, de transparencia y buen gobierno, y en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el formulario anexo.

3. Los destinatarios de los datos serán las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias.

4. Las personas interesadas podrán solicitar el acceso, rectificación, oposición, limitación, portabilidad y supresión de sus datos o retirar, en su caso, el consentimiento otorgado a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-derechos. También podrán contactar con la persona delegada de protección de datos y obtener más información en:

https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos

Disposición adicional segunda. Utilización del término “empresa de inserción”

1. Las entidades que no estén calificadas como empresas de inserción no podrán emplear en su denominación el término “empresa de inserción” ni las siglas “EI”, o cualquier otra que lleve a confusión con esta calificación.

2. Las empresas calificadas e inscritas como empresas de inserción que tengan en su denominación el término “empresa de inserción laboral” o las siglas “EIL” podrán seguir empleándolas o sustituirlas por la expresión “empresa de inserción” o las siglas “EI”, respectivamente.

Disposición adicional tercera. Fomento de las empresas de inserción

La Administración autonómica, a través de la consellería con competencias en materia de empleo, promoverá la creación, el mantenimiento y la ampliación de las empresas de inserción en Galicia, en atención a su labor social de apoyo a la incorporación al mercado de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social.

Disposición transitoria única

Las empresas de inserción calificadas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto tendrán un plazo de un año para cumplir las previsiones de este decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan al presente decreto y quedan derogadas expresamente las siguientes normas:

- El Decreto 156/2007, de 19 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral, se crea su registro administrativo y se establecen las medidas para el fomento de la inserción sociolaboral.

- La Orden de 29 de diciembre Vínculo a legislación de 2008 por la que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y la organización y funcionamiento de su registro administrativo.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

1. Se faculta a las personas titulares de las consellerías de la Xunta de Galicia con competencias en materia de economía social y de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.

2. De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el/los modelo/s normalizado/s aplicable/s en la tramitación del/de los procedimiento/s regulado/s en este decreto en los anexos I, II, III y IV podrá/n ser actualizado/s a fin de mantenerlo/s adaptado/s a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente su aprobación por el órgano de dirección competente en materia de economía social y posterior publicación del/de los modelo/s actualizado/s en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará/n permanentemente accesible/s para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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