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¿A qué esperan los vocales para renunciar?; por Alfonso J. Villagómez Cebrián, magistrado

31/10/2022
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El día 31 de octubre de 2022 se ha publicado, en el diario La Razón, un artículo de Alfonso J. Villagómez Cebrián, en el cual el autor opina que es perfectamente coherente con lo que ordenan los preceptos de la Constitución la renuncia de los vocales de un Consejo General del Poder Judicial caducado, no renovado y que hace tiempo que llegado a su estación de término.

¿A QUÉ ESPERAN LOS VOCALES PARA RENUNCIAR?

No podemos continuar por más tiempo con un Consejo General del Poder Judicial sin haber sido renovado desde hace más de cuatro años y con su funcionamiento prácticamente bloqueado. Un Consejo que está “en funciones”, por más que se empeñen, y que, desde la perspectiva del principio de legitimidad democrática, se encuentra en una muy difícil posición, en una posición prácticamente insostenible. Hasta el punto de que se puede afirmar que supone una “anomalía democrática” la permanencia en el cargo de unos vocales que encuentran serios obstáculos de constitucionalidad para seguir desempeñando válidamente las funciones que tienen atribuidas para el gobierno del poder judicial.

¿Qué salida tiene esta situación? ¿Qué se puede hacer desde el CGPJ? ¿Pueden los vocales renunciar a seguir en sus cargos? Ante la situación que se agrava de manera irreversible con la ruptura de las negociaciones para la renovación del CGPJ, los vocales pueden, además, presentar su renuncia. Es cierto que la ley establece unas rígidas causas tasadas para ello y que la renuncia de un vocal queda supeditada a su aceptación por parte del presidente, ahora “suplente”. Sin embargo, a mi juicio existe una vía adecuada para que estas renuncias pudieran llegar a fructificar. La doctrina política comúnmente ha acuñado el concepto de legitimidad de origen por aquella condición que se alcanza mediante un proceso de elección que, a su vez, se legitima, en este caso, por la conformación de voluntades expresadas de forma democrática en el momento de la elección de los vocales por una mayoría muy cualificada del Parlamento. Por su parte, la noción de legitimidad de ejercicio apunta a si el elegido se ajusta a derecho durante el desempeño de sus funciones o, en cambio, ha sobrepasado sus facultades constitucionales. Por lo que trasladando otras figuras jurídicas como es la “incapacidad sobrevenida al supuesto de la elección de los miembros del CGPJ”, aquellos vocales que consideren que es su deber democrático renunciar al cargo pueden y deberían hacerlo entendiendo con razón que han perdido su legitimidad para seguir ejerciendo el cargo de vocal.

En definitiva, es perfectamente coherente con lo que ordenan los preceptos de la Constitución esta renuncia de los vocales de un Consejo General del Poder Judicial caducado, no renovado y que hace tiempo que llegado a su estación de término. Entre todos tenemos que evitar que provoque un descarrilamiento en nuestro sistema democrático.

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