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Operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario del 2022

31/10/2022
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Orden ECO/235/2022, de 26 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario del 2022 (DOGC de 28 de octubre de 2022). Texto completo.

ORDEN ECO/235/2022, DE 26 DE OCTUBRE, SOBRE OPERACIONES CONTABLES DE CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL 2022.

El artículo 74 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, establece que la organización de la contabilidad pública es competencia del consejero o consejera del departamento competente en materia de finanzas públicas.

Esta Orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta Orden, como cada año, la proximidad del fin del ejercicio presupuestario hace necesario que se dicten normas sobre las operaciones de cierre del presupuesto y de las operaciones que no se incardinan pero que también tienen un efecto económico y financiero, ya que la normativa que regula la contabilidad no prevé con detalle estas operaciones. Asimismo, también es necesario establecer unos plazos para presentar y tramitar determinadas operaciones y anotaciones contables.

Esta norma pretende dar seguridad jurídica a las operaciones mencionadas y establecer una garantía en la realización de las cuentas y estados contables del ejercicio en el conjunto de los órganos y entidades de la Generalitat, así como facilitar la rendición de cuentas de las actuaciones realizadas.

Igualmente, la norma propuesta es eficaz y proporcionada a sus objetivos, y cumple con los principios de transparencia y eficiencia.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, los consejeros y las consejeras pueden dictar disposiciones reglamentarias en materia de organización del departamento del que son titulares, en los términos que determina la legislación sobre organización de la Administración de la Generalitat, y también pueden dictar disposiciones relativas a otras materias, en supuestos específicos, si una norma con rango de ley o un decreto del Gobierno les autoriza expresamente.

Visto el que se ha expuesto, con el fin de regular con detalle estas operaciones contables de cierre del ejercicio y a propuesta de la Intervención General de la Generalitat,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Las normas que contiene esta Orden son aplicables en el sector público administrativo de la Generalitat de Catalunya, es decir, en los departamentos, a las entidades autónomas administrativas y al Servicio Catalán de la Salud.

Lo que disponen los artículos 11, 13 y 14 de esta Orden es aplicable al resto de entidades del sector público de Cataluña que forman parte de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 2

Tramitación de expedientes de gasto e ingreso presupuestario

2.1 Expedientes de gestión presupuestaria del gasto

A partir del 1 de diciembre de 2022, los departamentos, el Servicio Catalán de la Salud y las entidades autónomas administrativas no podrán adquirir nuevos compromisos de gasto, con las excepciones previstas en este artículo. A estos efectos los gestores pueden enviar a las intervenciones hasta el 2 de diciembre (incluido) los expedientes de cualquier tipología de gastos que incluyan la fase de compromiso del gasto, incluidos los encargos a entidades consideradas medio propio de la Generalitat de Catalunya. Se exceptúan los expedientes siguientes:

- Los que se instruyan en cumplimiento de normas específicas.

- Los relativos a gastos directa o indirectamente vinculados a las necesidades derivadas de la emergencia sanitaria, económica y social como consecuencia de la COVID-19 y a las derivadas del conflicto de Ucrania.

- Los que deriven de modificaciones de créditos presupuestarios de gasto de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 de esta Orden, o deriven de expedientes de gestión de gastos plurianuales de acuerdo con lo que prevé el apartado 2 de este artículo.

- Los que deriven de créditos provenientes de los fondos de contingencia, o de suplementos de crédito o créditos extraordinarios.

- Los relativos a gastos de personal y las indemnizaciones en razón del servicio de los empleados públicos.

- Los correspondientes a deuda pública.

- Los expedientes de gasto financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.

- Los relativos a gastos financiados, total o parcialmente, con otros fondos finalistas provenientes de otras administraciones y los generados de acuerdo con el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022.

- Los de contratación administrativa en fase de licitación publicada en el perfil del contratante a fecha 1 de diciembre de 2022.

- Los de contratación menor de acuerdo con lo que dispone la Ley de contratos del sector público.

- Los de convocatorias de subvenciones y de ayudas ya publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en fase de evaluación de las solicitudes a 1 de diciembre de 2022.

- Los de subvenciones directas tramitadas de acuerdo con el artículo 94.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

- Otros expedientes de gasto en que a criterio del interventor o la interventora actuante concurran circunstancias debidamente justificadas en el expediente.

Las unidades gestoras pueden enviar a las intervenciones correspondientes los expedientes de gasto que incluyan la fase de reconocimiento de obligaciones hasta el 21 de diciembre (incluido). Este plazo también se aplica en caso de que se envíen expedientes de pago de obligaciones tributarias o de naturaleza similar, contratación menor o subvenciones directas para fiscalizar, en los que en un único acto administrativo se incluyan las fases de ejecución del presupuesto de la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación. No obstante, se pueden presentar a las intervenciones correspondientes hasta el 13 de enero de 2023 (incluido) los expedientes de gasto referidos a facturas, cuentas justificativas de subvenciones u otros gastos devengados a 31 de diciembre.

En todo caso, todos los expedientes de gasto tienen que estar fiscalizados y contabilizados por las intervenciones como máximo el día 18 de enero de 2023.

2.2 Expedientes de gestión de gastos plurianuales

Los expedientes de propuestas de compromisos de gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros previstos en el artículo 22 de la Ley 1/2021, del 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022, se tienen que aprobar, como muy tarde, en la última de las sesiones de Gobierno del mes de noviembre de 2022, a excepción de los expedientes relativos a gastos directa o indirectamente vinculados a las necesidades de la emergencia sanitaria, económica y social derivada de la COVID-19 y a gastos derivadas del conflicto de Ucrania; de los expedientes que se financien con fondo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU, y de los otros expedientes en los que a criterio de la Dirección General de Presupuestos concurran circunstancias debidamente justificadas.

2.3 Expedientes de ingresos presupuestarios

Las unidades gestoras pueden enviar a las intervenciones correspondientes los expedientes de ingresos presupuestarios hasta el 13 de enero de 2023 (incluido), y el plazo para fiscalizar y contabilizar finaliza el 18 de enero de 2023.

Artículo 3

Nóminas del mes de diciembre e indemnizaciones en razón del servicio

3.1 Las nóminas del mes de diciembre se pueden contabilizar hasta el día 16 de diciembre de 2022 (incluido). Los servicios correspondientes que gestionan la nómina la pueden enviar a las intervenciones correspondientes hasta el 14 de diciembre de 2022 (incluido).

3.2 Una vez contabilizadas las nóminas, se tienen que enviar para hacer el pago a la Subdirección General de Tesorería como máximo hasta el 21 de diciembre de 2022 (incluido).

3.3 Los expedientes de gastos derivados de indemnizaciones en razón de servicios se pueden contabilizar hasta el 2 de diciembre de 2022 (incluido).

Artículo 4

Mandamientos de pago a justificar

4.1 Los mandamientos de pago a justificar de carácter esporádico emitidos o que se emitan para atender actividades a realizar durante el 2022 se tienen que enviar a la Subdirección General de Tesorería con bastante antelación para que se puedan satisfacer a tiempo en el año natural. Las cantidades entregadas para justificar que no se apliquen durante el 2022 no se pueden acumular para el 2023, y se tienen que reintegrar a la tesorería de la Generalitat.

4.2 La última justificación de los mandamientos de pago de carácter renovable se puede efectuar hasta el 27 de diciembre de 2022, siguiendo el procedimiento que establece la Orden de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2001, sobre mandamientos de pago a justificar, o la Orden ECO/245/2021, de 22 de diciembre, sobre el procedimiento a seguir para la gestión, pago y control de las provisiones de fondo a justificar, de acuerdo con lo que prevé a la disposición transitoria quinta.

4.3 Los gastos derivados de indemnizaciones en razón de servicios, tramitadas mediante mandamientos de pagos a justificar, se tienen que tramitar a las intervenciones correspondientes para fiscalizarlas antes del día 2 de diciembre de 2022.

Artículo 5

Operaciones de apertura del presupuesto de 2023

5.1. Una vez efectuada la apertura del ejercicio presupuestario 2023, el Departamento de Economía y Hacienda tiene que efectuar la contabilización de las fases correspondientes de retención de crédito, autorización o compromiso, mediante procesos informáticos o mediante el traspaso de las anotaciones contables correspondientes, relativas a expedientes de gasto de alcance plurianual y de tramitación anticipada. En caso de que en el presupuesto del ejercicio 2023 no haya crédito o sea insuficiente para efectuar algunas de las retenciones mencionadas, el Departamento de Economía y Hacienda, conjuntamente con los departamentos correspondientes, tiene que llevar a cabo las actuaciones que considere necesarias para completarlas, cuando corresponda.

5.1 De acuerdo con el artículo 38.2.b) Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se pueden aplicar al presupuesto del 2023 las obligaciones correspondientes a compromisos de gastos debidamente contraídos en el 2022 en que por causas justificadas no se haya podido reconocer la obligación en el ejercicio. Con esta finalidad, al inicio del ejercicio presupuestario del 2023 hay que efectuar la contabilización de los compromisos de gastos en el presupuesto del 2023.

Artículo 6

Relaciones nominales de acreedores y deudores

A partir de la relación nominal de acreedores y deudores a 31 de diciembre de 2022, la Subdirección General de Tesorería tiene que efectuar las verificaciones oportunas, conjuntamente con los departamentos correspondientes, con el fin de proceder, si procede, a la anulación de saldos o a declarar la prescripción de derechos y obligaciones, en todo caso, con la autorización previa de la Intervención General.

Artículo 7

Modificaciones de créditos presupuestarios de gastos

Los expedientes de propuesta de modificación de créditos presupuestarios de gastos previstos en el apartado 1 del artículo 12 de la Ley 1/2021, del 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022, se tienen que aprobar, como muy tarde, en la última de las sesiones de Gobierno del mes de noviembre de 2022. Los expedientes previstos en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 1/2021, del 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022, se tienen que aprobar, como muy tarde, el 2 de diciembre de 2022. Se exceptúan de este plazo los expedientes siguientes:

- Las generaciones de crédito derivadas de un ingreso de acuerdo con el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022.

- Las modificaciones de crédito directa o indirectamente vinculadas a las necesidades derivadas de la emergencia sanitaria, económica y social derivada de la COVID-19 y las derivadas del conflicto de Ucrania.

- Las modificaciones de crédito que sean necesarias para la contabilización de las nóminas y cotizaciones sociales que se tienen que abonar en el mes de diciembre, incluyendo las correspondientes al personal de los centros concertados del Departamento de Educación.

- Las transferencias de crédito con origen del Fondo de Contingencia o de suplemento de crédito o crédito extraordinario, o con cargo en la sección DD10, Gastos varios departamentos. Fondos extraordinarios DGP de ECO.

- Los otros expedientes en que, a criterio de la Dirección General de Presupuestos, concurran circunstancias debidamente justificadas.

Artículo 8

Incorporación de remanentes de créditos

8.1 La incorporación de remanentes de créditos del ejercicio 2022 en el 2023 se tiene que ajustar a lo que prevé el artículo 11 de la Ley 1/2022, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022.

8.2 Los créditos generados durante el ejercicio 2022 a partir de ingresos finalistas en los que a 31 de diciembre de 2022 no se haya producido el ingreso ni se haya reconocido la obligación se tienen que anular, sin perjuicio que, si se justifica la efectividad del ingreso, se pueda volver a solicitar la generación en el ejercicio 2023.

8.3 Los remanentes de crédito existentes el 31 de diciembre de 2022 financiados a cargo de los fondos procedentes del fondo REACT-EU se pueden incorporar al ejercicio 2023, y los de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se pueden incorporar al ejercicio 2023 y hasta el 2026. En cualquier caso, los créditos de los programas temporales de personal para hacer frente a la COVID-19 o a la gestión y ejecución de estos fondos se pueden incorporar hasta el límite de las cuotas empresariales de la Seguridad Social que se tienen que liquidar en el ejercicio del 2023 correspondientes a las nóminas del ejercicio del 2022.

8.4 Las incorporaciones de remanentes previstas en el apartado anterior no requieren la necesidad de compensación o financiación a que hace referencia el apartado 11.4 de la Ley 1/2021, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022.

8.5 Las solicitudes de incorporación de remanentes de crédito se tienen que presentar a las intervenciones correspondientes como máximo el 8 de febrero de 2023, y ante la Dirección General de Presupuestos como máximo el 15 de febrero de 2023.

Artículo 9

Cuentas anuales de las entidades autónomas administrativas y del Servicio Catalán de la Salud

Las entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de la Salud tienen que presentar a la Intervención General las cuentas y estados contables provisionales de 2022 como máximo el 31 de marzo de 2023 y tienen que ser aprobados como máximo el 30 de junio de 2023.

Artículo 10

Integración presupuestaria de los centros en régimen de autonomía económica

Antes del 31 de marzo de 2023, los centros en régimen de autonomía económica tienen que aprobar los estados contables del ejercicio y enviarlos a la Intervención General.

Artículo 11

Envío de información contable de las entidades clasificadas dentro del sector Administración público de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales

Las entidades que figuran en los presupuestos de la Generalitat de Catalunya, las universidades públicas y las entidades que constan en el Inventario de ente como clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y que están obligadas a suministrar información en los términos previstos a la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tienen que enviar, con carácter provisional, la correspondiente al ejercicio 2022 como máximo el 16 de enero de 2023, y con carácter definitivo el 31 de marzo de 2023.

Artículo 12

Obligaciones pendientes de registro contable

12.1 Los centros gestores de gasto en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de las entidades autónomas administrativas y del Servicio Catalán de la Salud tienen que registrar, antes del 31 de marzo de 2023, todas las obligaciones correspondientes a adquisiciones de bienes y servicios efectivamente recibidos, prestaciones, subvenciones justificadas u otros gastos realizados en el ejercicio 2022 que no hayan sido imputadas al presupuesto corriente, a fin de que la Intervención General efectúe el registro contable correspondiente en los estados financieros. Los centros gestores tienen que identificar la naturaleza del gasto realizado e indicar la aplicación presupuestaria en que se tendría que haber imputado cada obligación.

12.2 Las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto y las obligaciones devengadas pero no vencidas a 31 de diciembre se tienen que registrar en la cuenta financiera 413, Acreedores para operaciones devengadas.

12.3 Las facturas o documentos asimilados del 2022 correspondientes a obligaciones pendientes de imputar al presupuesto tienen que quedar registradas en el registro único de facturas del GECAT hasta el 31 de marzo de 2023 (incluido). Antes de esta fecha, los órganos gestores tienen que revisar el registro de facturas de acuerdo con lo que dispone la Orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro contable de facturas en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y el sector público que depende.

12.4 El resto de obligaciones diferentes de las informadas en el registro único de facturas del sistema informático corporativo GECAT se tienen que anotar en el registro de otros gastos del GECAT hasta el 31 de marzo de 2023 (incluido).

12.5 El Departamento de Economía y Hacienda tiene que llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias con el fin de aplicar al presupuesto del 2023 las obligaciones de ejercicios anteriores que figuren en la cuenta contable 413, Acreedores para operaciones devengadas. Estas operaciones, si procede, tienen que ser objeto del reconocimiento de deuda que establezca la normativa presupuestaria vigente.

12.6 Las unidades gestoras tienen que comunicar a la intervención correspondiente, antes del 14 de abril de 2023, las obligaciones de cuantía indeterminada que puedan derivar de las responsabilidades por litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivadas de avales y otras garantías similares susceptibles de ser contabilizadas como provisiones.

12.7 Las unidades gestoras tienen que comunicar a la intervención correspondiente, antes del 14 de abril de 2023, los aspectos siguientes respecto de las subvenciones y las ayudas del 2022:

a) En relación a las subvenciones y las ayudas concedidas por el departamento o entidad y justificadas por la persona beneficiaria a 31 de diciembre de 2022, el importe pendiente de aplicar al presupuesto, con el fin de ser registrado en la cuenta 413.

b) En relación a las subvenciones y las ayudas concedidas por el departamento o entidad en el 2022 en que haya habido pago en concepto de adelanto y el plazo de justificación de la subvención sea durante 2023, hay que comunicar los importes pendientes, si no se tienen dudas razonables sobre el futuro cumplimiento de las obligaciones de justificación por parte de la persona beneficiaria, a efectos de dotar la provisión contable correspondiente. Asimismo, hay que comunicar los importes de provisiones registrados en el 2021 que se han aplicado presupuestariamente en el ejercicio 2022.

c) En relación a las transferencias o las subvenciones recibidas con carácter finalista en el 2022, hay que informar de los importes aplicados y pendientes de aplicar al presupuesto de gastos del departamento o entidad en el 2022, así como de los importes pendientes de aplicar de subvenciones recibidas en ejercicios anteriores.

12.8 De acuerdo con lo que establecido en la disposición adicional tercera de la Ley orgánica 9/2013, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de control de la deuda comercial en el sector público, las intervenciones realizan periódicamente trabajos de control sobre las facturas registradas para verificar la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos de los cuales todavía no se ha reconocido la obligación presupuestaria. Si como consecuencia de las actuaciones de control financiero se pone de manifiesto la existencia de obligaciones no registradas, la Intervención Adjunta para la Contabilidad tiene que realizar las actuaciones contables que corresponda.

12.9 La intervención correspondiente tiene que emitir un informe sobre los resultados del control efectuado sobre los aspectos regulados en este artículo y en el artículo 14, como a máximo el 2 de mayo de 2023, si bien los importes a registrar definitivamente en la cuenta 413 se tienen que comunicar a la Intervención General como máximo el 31 de marzo de 2023.

Artículo 13

Registro contable del exceso de transferencias recibidas en el ejercicio 2022

Las entidades participadas mayoritariamente, las adscritas y las integrantes del sector administraciones públicas de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales tienen que ajustar las transferencias corrientes recibidas el ejercicio 2022 por el importe del exceso de fondo recibidos en los términos regulados en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022, y registrar el correspondiente pasivo a favor de la Generalitat.

Durante el 2023 se procederá a retener, si procede, las transferencias departamentales previstas para el ejercicio 2022, en los términos previstos en el artículo 14 Vínculo a legislación referido de la Ley 1/2021, de 29 de diciembre.

Las entidades del artículo 1.1 Vínculo a legislación letras b), c), d), e), f) y g) de la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022, pueden aprobar la incorporación del remanente de tesorería procedente de los créditos vinculados a los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y a los fondos REACT-EU sin necesidad de informe previo de la Intervención General, si bien una vez aprobada se tiene que comunicar a la Intervención General, a la Dirección General de Presupuestos y al departamento de adscripción.

Artículo 14

Seguimiento contable del impacto presupuestario de la emergencia COVID-19 y de los proyectos de gasto financiados con fondo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de los fondos REACT-UE

14.1 La información relativa a la ejecución presupuestaria correspondiente al 2022 de la Administración de la Generalitat de Catalunya, la de las entidades participadas mayoritariamente directa o indirectamente por esta y la de las entidades adscritas a esta administración, tiene que permitir hacer el seguimiento de los gastos directa o indirectamente vinculados a las necesidades derivadas de la emergencia sanitaria, económica y social derivada de la COVID-19, como también de los proyectos de gasto financiados con fondo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de los fondos REACT-UE. Como gasto directo se identifican los gastos de carácter sanitario o sociosanitario directamente derivados de la emergencia, y como indirectas, las que tengan como objetivo atender necesidades económicas o sociales derivadas de la pandemia.

14.2 La Cuenta general de la Generalitat y las cuentas anuales de todas las entidades incluidas en su perímetro correspondientes en el ejercicio 2022 tendrán que contener en su memoria un apartado específico para informar de manera detallada de los gastos directos e indirectos derivados de la pandemia y de su impacto sobre la recaudación de los ingresos, y otro apartado para informar de los ingresos y gastos efectuados en el ejercicio derivados de los proyectos de gasto financiados con fondo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-UE.

Disposición adicional

Instrucciones

La Intervención General y la Dirección General de Presupuestos podrán dictar las instrucciones que correspondan en ejecución de lo que prevé esta Orden.

Disposición derogatoria

Derogación de disposiciones anteriores

Queda derogada la Orden ECO/199/2021, de 25 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario del 2021.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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