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Comisión autonómica de seguimiento del bienestar y la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos

31/10/2022
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Orden de 19 de octubre de 2022 por la que se crean las comisiones provinciales y la Comisión autonómica de seguimiento del bienestar y la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos (DOG de 28 de octubre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 2022 POR LA QUE SE CREAN LAS COMISIONES PROVINCIALES Y LA COMISIÓN AUTONÓMICA DE SEGUIMIENTO DEL BIENESTAR Y LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS.

El artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia establece que “es de la competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de aquella, lo desarrollen, de las facultades que le atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución y de la alta inspección precisa para su cumplimiento y garantía”.

De acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio Vínculo a legislación, reguladora del derecho a la educación, la actividad educativa, guiada por los principios y declaraciones de la Constitución española, Vínculo a legislación tendrá entre sus fines el pleno desarrollo de la personalidad del alumnado y la formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

El bienestar emocional es un concepto amplio vinculado con nuestra experiencia subjetiva. No se limita a una sensación de armonía y tranquilidad, sino que abarca también la experiencia personal de satisfacción por ser capaz de afrontar las dificultades e incertidumbres, así como de superar las contrariedades que se presentan en nuestra vida de una manera positiva o adaptativa.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), en su Plan de acción integral sobre la salud mental 2013-2020, define el bienestar emocional como el “estado de ánimo en el cual la persona se da cuenta de sus propias aptitudes, puede afrontar las presiones normales de la vida, puede trabajar de manera más productiva y puede hacer una contribución a la comunidad”.

Así, el bienestar emocional afecta a todas las esferas de la vida de las personas y es una tarea de la sociedad en su conjunto contribuir a una convivencia y clima social que lo favorezca. Los centros educativos, especialmente en edades de escolarización obligatoria, tienen un papel relevante en este sentido. La función tutorial y orientadora, la atención a la diversidad y la convivencia escolar son los pilares sobre los que se construye el clima de bienestar y convivencia en los que deben desarrollarse las comunidades educativas.

Sin embargo, los centros educativos no pueden ni deben actuar solos. El bienestar afecta a diferentes esferas de la vida de las personas, entre las que es importante destacar el ámbito de la salud y el sociocomunitario. En aquellos casos en que se encuentren implicadas personas menores de edad, habrá de contarse también con las instancias responsables de velar por su interés superior.

Por este motivo, la consellería competente en materia educativa viene colaborando de manera sostenida con estas instituciones a través de planes y protocolos que se encuentran, por su parte, sometidos a constante revisión y actualización. Es el caso del Protocolo de coordinación, intervención y derivación interinstitucional en atención temprana o el Protocolo de prevención, detección e intervención del riesgo suicida en el ámbito educativo, entre otros.

En el año 2019 se creó la Comisión Interdepartamental en Materia de Educación y Salud (CIES) para la coordinación y seguimiento de aquellas cuestiones que afectan a la salud de las comunidades educativas en todos sus ámbitos, desde alimentación y estilos de vida saludables hasta el cuidado de la salud mental o la atención a urgencias sanitarias.

En el año 2021, a instancias del Comité Educativo de Personas Expertas para afrontar la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19, creado por la Orden de 18 de septiembre Vínculo a legislación de 2020, se pone en marcha un plan de bienestar emocional que incluye propuestas de intervención en todos los ámbitos de la esfera educativa, tanto en la formación permanente como en el diseño e implementación de acciones específicas adaptadas a la realidad de cada centro docente.

El consenso científico actual indica que la situación derivada de la pandemia por COVID-19 está generando un aumento del sufrimiento psicológico y emocional de todas las personas, con especial afectación de la infancia y adolescencia. Es necesario, por tanto, tomar medidas paliativas y de apoyo y seguimiento que disminuyan los efectos negativos de esta situación sanitaria extraordinaria, reduciendo los niveles de ansiedad, estrés y sufrimiento y sus efectos personales y sociales.

Los centros educativos, en el marco de su autonomía, son, junto con los servicios sociosanitarios, la primera línea de intervención y, por ello, quienes mejor pueden diseñar estrategias y acciones de afrontamiento y superación de conflicto y sufrimiento. No obstante, necesitan el apoyo institucional y de marcos estables y consolidados de colaboración interinstitucional que les permitan ejecutar acciones que exceden su esfera de decisión e intervención y que garanticen una atención al bienestar y la convivencia estable y sostenida en el tiempo.

La presente orden tiene por objeto crear las comisiones provinciales y la Comisión autonómica de seguimiento del bienestar que, con carácter multidisciplinar y multinivel, permitan un abordaje integral y una adecuada formación de criterio en la valoración de los casos que afecten gravemente al bienestar del alumnado en el seno de las comunidades educativas, aportando una perspectiva social, psicosanitaria y de protección de la infancia y la adolescencia, de manera que complementen las acciones educativas.

Por este motivo, previo análisis del Comité Educativo de Personas Expertas para afrontar la emergencia sanitaria derivada de la pandemia, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34.6 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Se crean las comisiones provinciales de seguimiento del bienestar en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra (en adelante, comisiones provinciales de seguimiento), y la Comisión autonómica de seguimiento del bienestar en los centros educativos sostenidos con fondos públicos (en adelante, Comisión autonómica de seguimiento), con el objetivo prioritario de conocer aquellos casos que excedan las capacidades de actuación de los centros educativos por sí mismos o cuando la problemática implique a la comunidad educativa como parte interesada.

2. Las comisiones aportarán pautas de actuación encaminadas a restablecer el bienestar psicosocial y emocional de las personas afectadas a nivel educativo, después de analizadas las circunstancias concurrentes tanto educativas como familiares, sanitarias y socioemocionales.

3. Las comisiones se adscriben a la consellería con competencias en materia de educación, cada una de ellas como un órgano colegiado de los previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 2. Principios de actuación

1. En su actuación las comisiones de seguimiento siempre primarán el interés superior del menor de modo que sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le atañen, que se protejan sus derechos fundamentales y la satisfacción de sus necesidades básicas y, de manera explícita, el derecho a la educación básica.

2. En la valoración de los casos se adoptará una visión integral de las circunstancias concurrentes basada en las evidencias aportadas, ponderando los derechos y libertades, así como los deberes y obligaciones de toda la comunidad educativa.

3. Las comisiones de seguimiento podrán actuar ante casuísticas concretas o de modo proactivo para la mejora del bienestar en su ámbito de actuación. A tal efecto, podrán recoger información, analizar buenas prácticas y proponer acciones tanto preventivas como restaurativas.

CAPÍTULO II

Comisiones provinciales de seguimiento

Artículo 3. Funciones de las comisiones provinciales de seguimiento

1. Las comisiones provinciales de seguimiento valorarán los casos de sufrimiento psicosocial, entendiendo por tales los derivados por las jefaturas territoriales con competencias en materia de educación, a propuesta de los centros educativos. Para ser remitidos, los casos deben haber agotado las vías ordinarias de resolución en el marco del propio centro, después de ser tramitados los correspondientes protocolos, en su caso, y previo informe de la Inspección educativa.

2. Para determinar los casos que, excepcionalmente, deben ser elevados a las comisiones provinciales de seguimiento se valorará la situación particular de los miembros de la comunidad educativa implicados, en especial de los/as menores, ponderando su situación de salud y social, así como la de su entorno.

3. Las comisiones provinciales de seguimiento elaborarán dictámenes en relación con los casos derivados por las jefaturas territoriales con competencias en materia de educación. Dichos dictámenes serán, en todo caso, motivados y tendrán el carácter de facultativos y vinculantes para que los centros educativos adopten las medidas que resulten adecuadas a dichos casos.

Artículo 4. Composición de las comisiones provinciales de seguimiento

1. Las comisiones provinciales de seguimiento estarán compuestas por:

- La persona titular de la jefatura territorial con competencias en educación, o persona en quien delegue, que la presidirá.

- La/el jefa/e de la Inspección educativa de la provincia.

- La persona titular de la jefatura territorial con competencias en materia de sanidad, o persona en quien delegue.

- Una persona designada por la persona titular de la jefatura territorial con competencias en materia de menores.

- Una persona miembro de los equipos de orientación específicos, designada por la persona titular de la jefatura territorial con competencias en materia de educación.

- Una persona representante de los servicios sociales de los ayuntamientos de la provincia, designada a propuesta de la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp).

2. Ejercerá las funciones de la secretaría del órgano, con voz y sin voto, una persona funcionaria de la jefatura territorial con competencias en educación, designada por la persona titular de la presidencia de la comisión.

3. Las comisiones provinciales de seguimiento podrán, para una mejor valoración de los casos y formación de juicio, solicitar la participación de representantes de otros órganos, instituciones o administraciones públicas, cuando puedan aportar elementos de juicio relevantes en la valoración de los casos; en este supuesto, podrán participar en las reuniones con voz y sin voto.

Artículo 5. Funcionamiento de las comisiones provinciales de seguimiento

1. Las comisiones provinciales de seguimiento podrán aprobar sus propias normas de funcionamiento y régimen interno para el mejor ejercicio de sus funciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en relación con el uso de medios electrónicos.

2. Para el desarrollo de sus funciones, las comisiones provinciales de seguimiento podrán solicitar los informes complementarios que estimen necesarios.

3. Las comisiones provinciales de seguimiento se reunirán con la periodicidad que la prevalencia de casos o la situación en su ámbito territorial lo haga necesario o aconsejable, previa convocatoria de su presidencia y, al menos, una vez al trimestre.

4. De cada reunión levantará acta la persona que ejerza las funciones de secretaría, en la que especificarán los asistentes, el orden del día de la reunión y los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados y su fundamentación.

5. Sin perjuicio de lo anterior, el funcionamiento de las comisiones se ajustará a lo establecido en los artículos 15 Vínculo a legislación al 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en los artículos 16 Vínculo a legislación a 21 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

CAPÍTULO III

Comisión autonómica de seguimiento

Artículo 6. Funciones de la Comisión autonómica de seguimiento

La Comisión autonómica de seguimiento realizará el seguimiento y coordinación de las actuaciones de las comisiones provinciales de seguimiento. También conocerá aquellos casos que afecten a más de una provincia o que, por su relevancia o especiales circunstancias, le sean trasladados desde las comisiones provinciales de seguimiento, sobre los que elaborará dictámenes que serán, en todo caso, motivados y tendrán el carácter de facultativos y vinculantes para que los centros educativos adopten las medidas educativas que resulten adecuadas a dichos casos.

Artículo 7. Composición de la Comisión autonómica de seguimiento

1. La Comisión autonómica de seguimiento estará compuestas por:

- La persona titular de la consellería con competencias en materia de educación, o persona en quien delegue, que la presidirá.

- La persona titular de la secretaría general técnica de la consellería con competencias en materia de educación, o persona en quien delegue.

- La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de orientación educativa, convivencia y atención a la diversidad, o persona en quien delegue.

- La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de centros y recursos humanos, o persona en quien delegue.

- La persona titular de la subdirección competente en inspección educativa.

- Una persona designada por la persona titular de la consellería con competencias en materia de menores.

- Dos personas designadas por la persona titular de la consellería con competencias en materia de sanidad.

- Una persona miembro de los equipos de orientación específicos, designada por la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación.

- Dos personas representantes de los servicios sociales de los ayuntamientos, designadas a propuesta de la Fegamp.

- Las personas titulares de la jefatura territorial de cada provincia con competencias en materia de educación.

2. Ejercerá las funciones de la secretaría del órgano, con voz y sin voto, una persona funcionaria de la consellería con competencias en materia de educación, designada por la persona titular de la presidencia de la comisión.

3. La Comisión autonómica de seguimiento podrá, para un mejor ejercicio de su labor, solicitar la participación de representantes de otros órganos, instituciones o administraciones públicas, cuando puedan aportar elementos de juicio y otra información relevantes, en este supuesto, podrán participar en las reuniones con voz y sin voto.

Artículo 8. Funcionamiento de la Comisión autonómica de seguimiento

1. La Comisión autonómica de seguimiento podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento y régimen interno para el mejor ejercicio de sus funciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en relación con el uso de medios electrónicos.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión autonómica de seguimiento podrá solicitar los informes complementarios que estime necesarios. Asimismo, podrá promover la realización de los estudios, informes y propuestas de actuación que considere de interés para la mejora del bienestar y la convivencia.

3. La Comisión autonómica de seguimiento se reunirá con la periodicidad que la situación haga necesario o aconsejable, previa convocatoria de su presidencia y, al menos, una vez en cada curso escolar.

4. De cada reunión levantará acta la persona que ejerza las funciones de secretaría, en la que se especificarán los asistentes, el orden del día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones y los acuerdos debidamente fundamentados.

5. Sin perjuicio de lo anterior, el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en los artículos 15 Vínculo a legislación al 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en los artículos 16 Vínculo a legislación al 21 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto

La constitución y el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en esta orden no supondrán en ningún caso un incremento del gasto público y no generarán aumento de los créditos presupuestarios asignados a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

La pertenencia a estos órganos y la asistencia a las reuniones no tendrá carácter retribuido.

Disposición adicional segunda. Confidencialidad

Los miembros de las comisiones autonómica y provinciales de seguimiento y toda aquella persona que participe en ellas están obligados a respetar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de la información que, en su caso, puedan conocer en el desempeño de su actividad, de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación.

Disposición adicional tercera. Presencia equilibrada de mujeres y hombres

En la composición de las comisiones autonómica y provinciales de seguimiento se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la medida de lo posible. La comunicación que se realice para la designación de representantes recordará la importancia social de tender a este objetivo de igualdad.

Disposición adicional cuarta. Constitución Vínculo a legislación

Las sesiones constitutivas de las comisiones autonómica y provinciales de seguimiento tendrán lugar en el plazo máximo de 1 mes a partir de la entrada en vigor de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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