Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/10/2022
 
 

Sello “Región de Murcia. Calidad Universitaria”

26/10/2022
Compartir: 

Decreto n.º 188/2022, de 13 de octubre, por el que se establece el sello “Región de Murcia. Calidad Universitaria” del sistema universitario de la Región de Murcia, y se regula su concesión (BORM de 25 de octubre de 2022). Texto completo.

DECRETO N.º 188/2022, DE 13 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL SELLO “REGIÓN DE MURCIA. CALIDAD UNIVERSITARIA” DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE LA REGIÓN DE MURCIA, Y SE REGULA SU CONCESIÓN.

Las universidades, como exponentes de la formación, la investigación, el desarrollo y la transferencia, constituyen un elemento fundamental de la sociedad del conocimiento. Disponer de un sistema universitario de calidad permite formar personas con capacidad de análisis y síntesis, creativas, innovadoras, críticas y emprendedoras, lo que redunda en un mejor capital humano para afrontar los retos presentes y futuros de nuestra sociedad. Esta formación de calidad influye notablemente en la adquisición de competencias de los futuros egresados y facilita, por tanto, el acceso al mercado laboral.

En una situación de globalización mundial en la que la nueva sociedad demanda profesionales dinámicos, con un elevado nivel cultural, lingüístico, científico y técnico, en continua formación y con la capacidad de convertir la gran cantidad de información disponible en conocimiento mediante su ordenación, elaboración e interpretación, resulta fundamental potenciar la búsqueda de la excelencia en nuestros centros de educación superior de forma continua. En este contexto, es necesario reconocer de manera adecuada a aquellos centros y a sus docentes y equipos directivos que, en el marco de las diferentes estrategias posibles, o los sistemas de calidad nacionales e internacionales existentes, se esfuerzan por desarrollar estrategias innovadoras y trabajan por una universidad excelente a todos los niveles.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades (LOU), determina que la promoción y la garantía de la calidad de las universidades españolas en el ámbito nacional e internacional, es un fin esencial de la política universitaria. Entre sus objetivos destaca la medición del servicio público de la educación superior universitaria y la rendición de cuentas a la sociedad, así como la transparencia, la mejora de la actividad docente e investigadora y de gestión, entre otros, para lo que prevé criterios comunes de garantía de calidad que faciliten la evaluación, la certificación o la acreditación de todas las actividades y funciones de las universidades.

Para tal fin se creó la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y que ha desarrollado diferentes programas como PEP y ACADEMIA, que han permitido normalizar y exponer criterios objetivos para el acceso a plazas de personal laboral o funcionarial de las universidades; VERIFICA, que ha posibilitado realizar una evaluación de la implantación de nuevos títulos universitarios oficiales en una universidad, o MONITOR, para el seguimiento del desarrollo de esos títulos, previo al proceso de acreditación, para lo que se ha implementado el programa ACREDITA, que evalúa los títulos universitarios oficiales para la renovación de su acreditación.

En este contexto, con fecha 4 de noviembre de 2021, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería competente en materia de universidades suscribió un Convenio de colaboración con ANECA, para la mejora de la calidad de las enseñanzas universitarias competencia de la Comunidad Autónoma (BORM de 23 de noviembre y BOE de 26 de noviembre de 2021), por el que la agencia nacional presta asesoramiento y acompañamiento en los procesos de implantación, modificación y supresión de títulos universitarios oficiales, en el seguimiento y acreditación de los mismos y en otras cuestiones relacionadas con la calidad del sistema universitario de la Región de Murcia.

Junto a estos programas, vinculados a los procedimientos de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales contemplados en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, ANECA también ha desarrollado DOCENTIA para la evaluación del profesorado universitario, y el Programa AUDIT-Internacional para favorecer y promover el desarrollo e implantación de sistemas de aseguramiento interno de la calidad (SAIC) dentro de los centros universitarios españoles. En la misma línea, el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio Vínculo a legislación, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, incide en la acreditación institucional de estos, ligada a disponer de la renovación de la acreditación de al menos la mitad de los títulos de Grado, Máster y Doctorado que se ofertan en el centro, así como de disponer de la certificación de la implantación de su SAIC, conforme a lo establecido en la normativa vigente. No obstante, además de estos programas de índole nacional, que sin duda alguna inciden en la calidad de la función universitaria, la propia ANECA está impulsando la creación de nuevos sellos de calidad a nivel internacional (SIC), para garantizar que las titulaciones que obtienen alguno de los mismos cumplen criterios de calidad establecidos internacionalmente, basados en criterios y estándares reconocidos por empleadores/as de diferentes países.

La docencia requiere la potenciación continua de las habilidades y capacidades transversales de los estudiantes y también de una adaptación permanente a la demanda social y empresarial que posibilite su rápida incorporación al mercado laboral y el desarrollo que tanto demandan los empleadores. Por ello, y a pesar de la puesta en marcha de los mencionados programas de aseguramiento de la calidad, o el incentivo individual que supone la presencia de programas de evaluación de la actividad investigadora y de transferencia con repercusiones económicas directas que benefician a cada investigador por su esfuerzo y trabajo, el esfuerzo continuo que requiere impartir una docencia de calidad puede haber repercutido en la actividad docente de las universidades.

En este contexto, y por los mismos motivos, la puesta en marcha de ideas innovadoras que favorezcan el emprendimiento y el talento también puede haberse visto afectada, al igual que algunos aspectos asociados a la creación de itinerarios bilingües en los títulos. No debemos olvidar tampoco la participación en actividades de internacionalización, que debe constituir un instrumento fundamental para las universidades de la Región de Murcia que les permita conseguir un mayor prestigio internacional y, con ello, consigan incrementar la captación de alumnos, talento investigador y recursos adicionales.

En cualquier caso, la fortaleza de un sistema universitario, medida por su calidad en todos sus ámbitos, es un valor añadido para una Región. En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 3/2005, de 25 de abril Vínculo a legislación de Universidades, en el marco de lo dispuesto en el título V de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, establece que es competencia de la Comunidad Autónoma la promoción y la garantía de la calidad en las universidades de su territorio, mediante la evaluación, certificación y acreditación de enseñanzas, centros y profesorado, así como de la gestión y de otras actividades de las universidades. En este último ámbito se enmarca el establecer en la Comunidad Autónoma un distintivo específico de calidad, “Región de Murcia. Calidad Universitaria” y su regulación, para fomentar, distinguir y premiar el esfuerzo global de facultades y centros para alcanzar niveles altos de calidad en sus ámbitos docentes y de gestión de títulos universitarios oficiales, que les permitan posicionarse en el ámbito nacional e internacional. No se trata de regular de forma reglamentaria un sistema regional de garantía de calidad, sino de establecer un distintivo que incentive a las universidades para que puedan alcanzar un nivel de excelencia en sus actividades de gestión de la calidad, evaluando el esfuerzo y sus actuaciones para obtener sellos nacionales e internacionales, que les pueden hacer merecedores del sello regional “Región de Murcia. Calidad Universitaria”.

En el ámbito competencial, tal como establece el Decreto del Presidente 11/2022, de 12 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, asume la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de universidades, mientras que el Decreto n.º 108/2022, de 23 de junio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la citada Consejería, dispone que la Dirección General de Universidades e Investigación, asume las competencias del departamento, entre otras, en materia de universidades.

Conforme a estas competencias de la Consejería, se considera oportuno y necesario que el Consejo de Gobierno acuerde establecer y regular la obtención de un sello de ámbito regional distintivo de la calidad de la enseñanza universitaria en la Región de Murcia, que se denomine “Región de Murcia. Calidad Universitaria”, en cuyo proceso de elaboración se han tenido en cuenta las opiniones de las universidades de la Región de Murcia.

Esta norma reglamentaria se ajusta a los principios de buena regulación que se establecen en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad viene dada porque la Comunidad Autónoma pretende que las Universidades de la Región de Murcia incrementen su nivel de calidad, de ahí que este sello las pueda incentivar para la obtención de unos estándares de calidad asociados al desarrollo de actividades para promover la innovación en sus enseñanzas, la internacionalización, el emprendimiento y otros parámetros que favorezcan la incorporación de sus egresados a la vida laboral y que reflejen la excelencia de los centros.

Igualmente, respeta el principio de proporcionalidad, puesto que lo único que pretende es establecer un incentivo que impulse a las universidades a apostar por la calidad, como un valor añadido del servicio público de la educación superior que prestan, estableciendo un sello, un distintivo regional, “Región de Murcia. Calidad Universitaria”, que acredite el esfuerzo de las mismas para la consecución de mayores estándares de calidad, lo que incide en la mejora de nuestras universidades, haciéndolas más atrayentes y mejor posicionadas a nivel nacional e internacional, pero en ningún caso se trata de desarrollar en esta norma la competencia que en el ámbito de la calidad le atribuye a la Comunidad Autónoma el título VI de la Ley 3/2005, de 25 de abril Vínculo a legislación. Solo es una herramienta para impulsar y fomentar la calidad. Se atiende así al interés general, lo cual no implica la restricción de derecho alguno o la imposición de obligaciones más allá de las fijadas en el mismo de cara a sus destinatarios, posibilitando la participación de los interesados en la elaboración de su contenido, a través de los trámites establecidos, tanto en la normativa estatal como autonómica.

Del mismo modo, garantiza el principio de seguridad jurídica, pues se enmarca en una competencia de la Comunidad Autónoma y regula su concesión de forma objetiva, transparente y con garantías para los centros universitarios participantes. También responde al principio de eficiencia, en tanto que establece un incentivo, sin contraprestación económica, para incrementar los estándares de calidad universitaria, y también al principio de accesibilidad, al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, no viéndose afectado por ninguna norma dictada en el ámbito de la Unión Europea, no impone carga alguna a las empresas o a los particulares, ni tampoco cargas administrativas innecesarias ni accesorias a las universidades ni al alumnado, y su regulación se enmarca de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico y estatal. Se trata de una norma en cuya redacción se ha utilizado un lenguaje sencillo. No existen ambigüedades ni contradicciones ni redundancias.

En consecuencia, considerando el carácter reglamentario de la norma así como su contenido esencial, procede establecer, con carácter general, este distintivo específico de la Región de Murcia y su regulación mediante Decreto del Consejo de Gobierno, conforme a la potestad reglamentaria que le confiere la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. Esta norma ha sido informada por el Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 Vínculo a legislación g) de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.

El presente decreto, por tanto, establece y regula con carácter general un sello de ámbito regional distintivo de la calidad de la enseñanza universitaria en la Región de Murcia, que se denomine “Región de Murcia. Calidad Universitaria”.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de octubre de 2022,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto del presente Decreto es establecer el sello “Región de Murcia. Calidad Universitaria”, del sistema universitario de la Región de Murcia y regular su concesión. Su finalidad es fomentar la calidad en los centros del sistema universitario regional. Este sello, de ámbito regional, reconoce en la Comunidad Autónoma las capacidades que tienen las facultades, escuelas (incluidas las de doctorado), centros adscritos y otras estructuras universitarias del sistema universitario en el cumplimiento de una serie de dimensiones asociadas a la innovación docente, para distinguirse y adquirir valor añadido en el contexto del sistema.

2. El sello “Región de Murcia. Calidad Universitaria” reconoce en los centros del sistema universitario de la Región de Murcia la consecución de unos estándares de calidad asociados al desarrollo de actividades para promover la innovación en sus enseñanzas, la internacionalización, el emprendimiento y otras dimensiones que favorezcan la incorporación de sus egresados a la vida laboral y reflejen la excelencia de los centros.

Artículo 2. Categoría de la distinción.

1. El sello “Región de Murcia. Calidad Universitaria” consistirá en una certificación, que expedirá la Consejería competente en materia de universidades. Dicha certificación irá acompañada de una placa acreditativa o distintivo, que la facultad, escuela, centro adscrito u otra estructura universitaria que la haya obtenido, podrá utilizar tanto en sus instalaciones como en sus documentos, cartelería, folletos de información o en cualquier medio que estime oportuno. Igualmente, también lo podrá utilizar la universidad correspondiente en cuanto se refiere al centro que haya obtenido esta distinción.

2. La obtención del sello “Región de Murcia. Calidad Universitaria”, tendrá efectos en el ámbito del sistema universitario de la Región de Murcia y en la propia Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. En el caso de las universidades públicas, la obtención del sello “Región de Murcia. Calidad Universitaria” podrá ser tenida en cuenta como indicador en los contratos-programas anuales suscritos entre la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería competente en materia de universidades y la misma universidad, o a través de iniciativas conjuntas entre las tres universidades, con financiación adicional para aquellos centros que lo obtengan, en función de la disponibilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán solicitar este reconocimiento de la calidad y obtener el sello “Región de Murcia. Calidad Universitaria”, las facultades, escuelas (incluidas las de doctorado), centros adscritos y otras estructuras universitarias constituidas legalmente, del sistema universitario de la Región de Murcia que tengan implantados y gestionen títulos universitarios oficiales y cumplan con los requisitos que se determinan en este Decreto.

Artículo 4. Requisitos y criterios de valoración de los candidatos.

1. Para que una facultad, escuela o centro adscrito u otra estructura universitaria legalmente establecida del sistema universitario de la Región de Murcia, pueda acceder al sello “Región de Murcia. Calidad Universitaria”, deberá cumplir los dos siguientes requisitos:

a) Tener informado favorablemente por ANECA, el diseño del Sistema de Aseguramiento Interno de la Calidad para las enseñanzas, acreditando su funcionamiento para una mejora real de la actividad académica.

b) La universidad a la que pertenezca esa facultad, escuela o centro adscrito ha de disponer de procedimientos para el seguimiento de la empleabilidad de los egresados de cada título universitario oficial que organiza y desarrolla cada uno de sus centros.

2. Se valorarán los siguientes méritos:

a) Disponer de la Acreditación institucional (resolución del Consejo de Universidades, previo informe favorable de ANECA).

b) Disponer de la certificación de la implantación de un sistema de aseguramiento interno de la calidad (SAIC), AUDIT o AUDIT-Internacional por parte de ANECA.

c) Disponer de alguna titulación que haya obtenido un sello internacional de calidad (SIC) otorgado por una institución registrada en el Registro Europeo de Agencias de Garantía de Calidad de la Educación Superior (EQAR).

d) Obtener otros distintivos de calidad nacional, internacional o adicional a los mínimos para la implantación de cada uno de los títulos universitarios oficiales, incluyendo disponer de certificaciones de normas ISO vinculadas a elementos asociados al desarrollo de actividades docentes y de investigación.

e) Desarrollar procesos de innovación docente, a través de la formación y participación del profesorado y de protección de la propiedad intelectual del profesorado y estudiantado.

f) Impulsar la realización de prácticas extracurriculares por parte de los estudiantes de grado y máster.

g) Realizar acciones específicas de empleabilidad a través de itinerarios duales y la formación del estudiantado de últimos cursos de grado y máster en empresas.

h) Ofertar créditos impartidos en titulaciones o itinerarios curriculares bilingües en lenguas extranjeras y, fundamentalmente, en lengua inglesa, en los títulos universitarios de grado o máster

i) Desarrollar e impulsar la colaboración con otras universidades españolas o extranjeras mediante titulaciones conjuntas.

j) Disponer de actuaciones de movilidad internacional de estudiantes, PDI y PAS de la facultad, escuela o centro adscrito u otra estructura universitaria legalmente establecida, en programas oficiales que tengan por objeto el desarrollo de actividades docentes y/o de gestión.

k) La capacitación lingüística en idiomas extranjeros del profesorado y del estudiantado de la facultad, escuela o centro adscrito u otra estructura universitaria legalmente establecida (B2 o superior para profesorado y B1 para estudiantado).

l) Disponer de una plantilla estable y de calidad del profesorado.

De modo adicional, se tendrá en cuenta para la obtención de una valoración suplementaria el posicionamiento del centro o sus titulaciones o de sus investigadores en rankings nacionales e internacionales y otros relacionados con la calidad.

Artículo 5. Presentación de candidaturas.

1. Las solicitudes de participación se presentarán telemáticamente accediendo a la aplicación informática existente en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, https://sede.carm.es, a través del procedimiento que se haya habilitado a tal fin en la Guía de procedimientos y servicios, siempre que el interesado disponga de cualquiera de los sistemas de firma regulados en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La convocatoria establecerá la documentación e información que deben acompañarse a la solicitud de participación.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, de la correspondiente convocatoria, salvo que en ella se fije un plazo distinto.

Artículo 6. Instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de universidades.

2. Corresponde al órgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) Emitir informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder al sello “Región de Murcia. Calidad Universitaria”.

b) Formular la propuesta de resolución donde se exprese el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión del sello “Región de Murcia. Calidad Universitaria”.

c) Emitir el informe de la acreditación del cumplimiento de las condiciones que dan derecho a la obtención del sello “Región de Murcia. Calidad Universitaria”.

Artículo 7. Procedimiento de evaluación.

1. Una vez registrada la solicitud, por la Dirección General competente en materia de universidades se procederá al análisis del expediente, verificando que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4.1 de este Decreto y en lo establecido en la Orden de convocatoria. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a la universidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las deficiencias advertidas, conforme se establece en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La Consejería con competencias en materia de universidades determinará, en la convocatoria, el procedimiento a seguir para la evaluación de los expedientes de las solicitudes del sello “Región de Murcia. Calidad Universitaria”. En el proceso de evaluación deberá asegurarse y garantizarse la independencia e imparcialidad de los evaluadores y el estricto seguimiento de los criterios de evaluación determinados en este Decreto.

Artículo 8. Comisión de Valoración.

1. Para la selección de las candidaturas se constituirá una comisión con la siguiente composición:

a) Presidente/a: la persona titular de la Dirección General competente en materia de universidades o la persona que designe en su ausencia.

b) Vocales:

- Los vicerrectores o vicerrectoras competentes en materia de calidad de las universidades.

- El jefe o jefa de servicio en materia de universidades.

- Un técnico o técnica de la Dirección General competente en materia de universidades, designado por su titular.

c) Secretario/a: un funcionario/a, designado/a por la persona titular de la Dirección General competente en materia de universidades, que actuara? con voz pero sin voto.

2. La comisión emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la forma que se establezca en la convocatoria.

Los solicitantes dispondrán de un trámite de audiencia, de diez días hábiles, desde la publicación de la propuesta de resolución provisional, para que puedan manifestar lo que estimen oportuno conforme a su derecho.

4. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión del sello “Región de Murcia. Calidad Universitaria”, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de los solicitantes, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

6. En lo no previsto en este Decreto el funcionamiento de la comisión se ajustara? al régimen establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 9. Resolución.

Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades resolverá mediante Orden, que se publicará en los términos indicados en la convocatoria, en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Artículo 10. Vigencia del reconocimiento del sello “Región de Murcia. Calidad Universitaria”.

1. La facultad, escuela (incluida la de Doctorado), centro adscrito u otra estructura universitaria legalmente establecida que haya obtenido la concesión de un sello “Región de Murcia. Calidad Universitaria”, mantendrá dicha distinción durante un periodo continuado de seis años, siempre y cuando mantenga los requisitos y condiciones mínimos que otorgaron la concesión. A tal fin, se requerirá un informe anual a los órganos gestores de la misma, con el visto bueno del Rectorado, confirmando este hecho.

2. Pasados seis años desde la concesión del sello “Región de Murcia. Calidad Universitaria”, la facultad, escuela, centro adscrito u otra estructura universitaria legalmente establecida, podrá solicitar la renovación del sello regional para otros seis años.

3. Para la renovación del sello “Región de Murcia. Calidad Universitaria”, la facultad, escuela, centro adscrito u otra estructura universitaria legalmente establecida en una universidad solicitante, deberá pasar el mismo proceso que cualquier otro centro que solicita el sello por primera vez, adecuándose a los criterios de evaluación vigentes en la fecha de solicitud.

Artículo 11. Obligación de los beneficiarios.

Las facultades, escuelas (incluida las de Doctorado), centros adscritos u otras estructuras universitarias legalmente establecidas que hayan obtenido la concesión de un sello “Región de Murcia. Calidad Universitaria”, estarán obligados a:

a) Utilizar el logotipo del sello “Región de Murcia. Calidad Universitaria”, como logotipo de calidad conseguido por el centro en cuestión.

b) La Comunidad Autónoma, a través de la Consejería competente en materia de universidades, podrá solicitar a la universidad verificar cualquier aspecto de los evaluados para la obtención de sello “Región de Murcia. Calidad Universitaria”, por alguna de sus facultades, escuelas, centros adscritos u otras estructuras universitarias. A tal fin, lo solicitará al Rectorado con dos meses de antelación, estando obligada la universidad a suministrarle cuanta información precise, permitiéndole, además, la visita de las instalaciones universitarias en la forma que se determine.

Artículo 12. Régimen jurídico.

El sello “Región de Murcia. Calidad Universitaria”, se regirá, además de por lo dispuesto en el presente Decreto, por lo establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional primera. Lenguaje no sexista.

Todas las referencias hechas en masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

Disposición adicional segunda. Autorización de convocatoria.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades a establecer mediante Orden la convocatoria del sello “Región de Murcia. Calidad Universitaria”, y a establecer los correspondientes baremos. La Orden deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana