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Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de enseñanzas no universitarias

14/10/2022
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Decreto 146/2022, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 13 de octubre de 2022). Texto completo.

DECRETO 146/2022, DE 5 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CENTROS PÚBLICOS INTEGRADOS DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan.

El artículo 107.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que las administraciones educativas podrán considerar centro educativo, a los efectos de organización, gestión y administración, la agrupación de centros públicos ubicados en un ámbito territorial determinado. Asimismo, tal y como expone el artículo 111.5 de la citada Ley, corresponde a las administraciones educativas determinar la denominación de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas agrupadas.

En el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria, se dispone la flexibilización de los requisitos de instalaciones para los centros docentes que impartan distintas enseñanzas en el mismo edificio o recinto escolar.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se crea en la Comunidad Autónoma de Aragón un nuevo tipo de centro educativo, el Centro Público Integrado, entendiendo como tal el que reuniendo los requisitos mínimos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, imparta, al menos, la educación básica en su totalidad.

Concretamente, y como consecuencia de la nueva realidad educativa ligada al incremento demográfico de algunos núcleos de la ciudad de Zaragoza, así como de la búsqueda de la igualdad de oportunidades para todo el alumnado, en el curso 2017/2018 se crean los Centros Públicos Integrados Arcosur, Parque Venecia y Valdespartera III. En el mismo curso, y para atender la demanda social existente en el barrio de La Jota de Zaragoza y en la localidad de Ayerbe (Huesca), se crean sendos Centros Públicos Integrados por transformación de los Colegios de Educación Infantil y Primaria existentes, en los que comienza a impartirse Educación Secundaria.

Con el objeto de organizar adecuadamente el funcionamiento de estos dos Centros Públicos Integrados en los que ya comienzan a convivir etapas educativas obligatorias diferenciadas, esto es, Primaria y Secundaria, se considera pertinente la aprobación de la Orden ECD/784/2017, de 8 de junio, por la que se regulan las condiciones de organización y funcionamiento del Centro Público Integrado Ramón y Cajal de Ayerbe (Huesca) y de la Orden ECD/783/2017, de 8 de junio, por la que se regulan las condiciones de organización y funcionamiento del Centro Público Integrado La Jota de Zaragoza.

Siguiendo con este recorrido cronológico, en 2018 se crea un nuevo Centro Público Integrado en el barrio de Valdespartera, en Zaragoza, y once Centros Públicos Integrados por transformación de los Colegios de Educación Infantil y Primaria previamente existentes. Con el objeto de regular su organización, una vez visto el funcionamiento de este tipo de centros durante el curso 2017/2018, en 2018 se publica la Orden ECD/1082/2018, de 24 de mayo, por la que se regulan las condiciones de organización y funcionamiento de los Centros Públicos Integrados de educación básica y segundo ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cual viene a regular la organización y funcionamiento de los centros creados por transformación en los que conviven la Educación Primaria y la Secundaria a partir del curso 2018/2019.

Por otra parte, en 2019, tras el análisis de los datos de escolarización, así como de la previsión de exigencias educativas de la zona en la que se sitúa el CRA Ribagorza Oriental se observó la necesidad de transformar dicho centro en un Centro Público Integrado en la localidad de Benabarre. Asimismo, con motivo del destacable crecimiento demográfico experimentado en el barrio de Arcosur de Zaragoza, se creó un segundo Centro Público Integrado para la correcta escolarización del alumnado de la zona. Desde el año 2019 cuando se finaliza la construcción del CPI Ana María Navales en Arcosur, no se han construido nuevos centros, aunque el desarrollo de este modelo ha continuado durante los últimos años con el avance en la implantación de enseñanzas en los ya creados.

Por todo ello, y con el fin de ofrecer respuesta al nuevo contexto descrito, se hace necesaria la elaboración y aprobación de un reglamento orgánico para todos los Centros Públicos Integrados de enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Aragón. Es preciso, dadas las características singulares de estos centros, dotarlos de un marco de organización, funcionamiento y gobierno diferenciado, para el que precisan una regulación específica que les permita poner en marcha dinámicas de funcionamiento propias, en las que se concreten tanto los aspectos de tipo organizativo como aquellos relacionados con su gobierno y su gestión.

La finalidad de este reglamento orgánico es establecer los criterios para la organización y el funcionamiento de los Centros Públicos Integrados, potenciar su autonomía organizativa, pedagógica, de gestión económica y de personal, e introducir una estructura interna distribuida en áreas funcionales que les permitan alcanzar sus fines desarrollando sus funciones, y consolidar las relaciones con la comunidad.

En cumplimiento del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de este Decreto se han respetado los principios de buena regulación, de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, se justifica suficientemente en los antecedentes expuestos la conveniencia de la aprobación del Decreto en la necesidad de ajustar la configuración de los centros educativos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria a nuevas realidades sociodemográficas; el Decreto contiene la regulación imprescindible para establecer las bases que de las enseñanzas, estructura y organización de esta nueva configuración de los centros docentes; los preceptos que establece son coherentes con el ordenamiento jurídico, en especial con el título I la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de mayo, de Educación, relativo a las enseñanzas que se impartirán es este tipo de centros docentes, y con el título IV de la citada Ley Orgánica, en lo que afecta a los centros docentes; se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos propios de su proceso de elaboración y se ha facilitado la participación activa de los potenciales destinatarios en la elaboración de la norma, mediante una consulta, con carácter previo, a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, mediante los trámites de audiencia e información pública y previa negociación en la Mesa Sectorial de la Enseñanza Pública con las organizaciones sindicales representantes del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón; finalmente, con la aplicación del Decreto se pretende racionalizar y actualizar las distintas normativas que venían regulando este tipo de centros.

En su elaboración han participado los diferentes sectores educativos, ha sido informado por la Dirección General de Servicios Jurídicos, por el Consejo Escolar de Aragón, y se ha sometido a los trámites pertinentes de audiencia e información pública.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de fecha 5 de octubre de 2022,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Este Decreto tiene por objeto aprobar el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional primera. Reconocimiento de la función directiva y otros cargos

Quienes ejerzan la dirección, la secretaría, las jefaturas de estudios y jefaturas de estudios adjuntas de estos centros tendrán, independientemente de su cuerpo de origen, la misma consideración a efectos retributivos y administrativos que sus homólogos en los centros de educación secundaria.

Asimismo, las coordinadoras y coordinadores de equipo didáctico de área o especialidad o, en su caso, de equipo didáctico horizontal tendrán la misma consideración a efectos retributivos y administrativos que las jefas o jefes de departamento didáctico de los centros de educación secundaria.

Las secretarias o secretarios adjuntos tendrán la misma consideración a efectos retributivos y administrativos que las jefas o jefes de estudios adjuntos.

Disposición adicional segunda. Consejos Escolares en centros integrados creados por transformación.

Cuando un centro público docente ya existente se transforme en un Centro Público Integrado, el Consejo Escolar que tuviera previamente constituido continuará desarrollando sus funciones hasta agotar los plazos para los que los distintos representantes fueran elegidos, adaptando la estructura, si fuera el caso, a la configuración que determina el presente Reglamento. No obstante, en el momento en el que exista creada la figura de la segunda jefatura de estudios, esta se incorporará al Consejo, sin perjuicio del equilibrio legalmente establecido que los distintos sectores deben mantener en su seno.

Disposición adicional tercera. Cobertura de puestos.

Los nuevos puestos que se puedan generar como consecuencia del reglamento orgánico aprobado por el presente Decreto en los diferentes centros se irán cubriendo a partir del inicio del próximo curso a medida que lo permitan las disponibilidades presupuestarias. Los existentes antes de la promulgación de este Decreto continuarán si no han sido modificados por esta norma.

Disposición adicional cuarta. Bilingüismo.

Los Centros Públicos Integrados desarrollarán el modelo BRIT-Aragón, tal y como dispone la Orden ECD/823/2018, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por la que se regula el modelo BRIT Aragón para el desarrollo de la competencia lingüística de y en Lenguas Extranjeras en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, estos centros continuarán con la modalidad de enseñanza bilingüe o modelo BRIT que tuvieran autorizado para las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria, incorporándose al modelo BRIT- Aragón dichas etapas de acuerdo con las autorizaciones que se establezcan por el Departamento competente en educación no universitaria.

Disposición adicional quinta. Convenios con entidades locales para el mantenimiento de los edificios escolares de los Centros Públicos Integrados.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, las administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las administraciones locales y la colaboración entre centros educativos y administraciones públicas.

La dotación de la Administración Educativa para personal de administración y servicios será la necesaria para el adecuado funcionamiento del centro, conforme a los procedimientos que sean de aplicación.

A tal fin, el Departamento competente en materia de educación no universitaria y los ayuntamientos podrán establecer convenios de colaboración para garantizar la atención de los gastos derivados de la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios escolares en los que se ubican los Centros Públicos Integrados y el cumplimiento de las responsabilidades que correspondan a cada administración respecto de las obligaciones anteriormente citadas.

En los casos en los que no existiese convenio de colaboración entre un determinado Ayuntamiento y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, cada una de las partes asumirá la responsabilidad que legalmente le compete en materia de mantenimiento y vigilancia de los centros públicos integrados

Disposición adicional sexta. Escolarización en los Centros Públicos Integrados.

Los centros de titularidad pública en los que se imparta la educación básica y el segundo ciclo de Educación Infantil deberán adscribirse para cursar las enseñanzas de Bachillerato, en los supuestos en los que dichas enseñanzas no se impartan en los mismos, a los centros públicos que las impartan, teniendo en cuenta las zonas de escolarización determinadas por los Servicios Provinciales competentes en materia de educación no universitaria.

Asimismo, se atenderá a las condiciones específicas de admisión de alumnado en otras etapas postobligatorias, tal y como establece el artículo 85 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición adicional séptima. Inspección de Educación.

La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de acuerdo con sus cometidos competenciales y en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.

Disposición adicional octava. Referencia de género.

El marco en el que se inscribe este reglamento proscribe la discriminación por razón de género. En su redacción se ha procurado evitar el uso genérico del masculino. En este contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

Disposición transitoria primera. Consejo Escolar.

Cuando los Centros Públicos Integrados no tengan constituido el Consejo Escolar, cada sector de la comunidad educativa elegirá a sus representantes en la primera convocatoria de elecciones a este órgano que se produzcan con posterioridad a la publicación del presente Decreto.

Asimismo, los Consejos Escolares de los Centros Públicos Integrados constituidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán seguir desempeñando sus funciones hasta el término del plazo para el que fueron elegidos, incorporándose a los mismos la segunda jefatura de estudios que corresponda.

Disposición transitoria segunda. Permanencia del equipo directivo.

Las personas que componen el equipo directivo de los Centros Públicos Integrados y que venían ejerciendo tal labor con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán desempeñando sus funciones hasta el término de su mandato, salvo que se produzca alguna de las causas de cese previstas en el artículo 138 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Excepcionalmente, en los Centros Públicos Integrados creados por transformación de antiguos Colegios de Educación Infantil y Primaria, la Administración Educativa podrá designar para ejercer la jefatura de estudios de secundaria a un profesor o profesora que no tenga destino definitivo en el centro, mientras no exista plantilla jurídica de profesorado de educación secundaria.

Disposición transitoria tercera. Vigencia normativa.

En todo lo que la regulación del presente Decreto remita a ulteriores disposiciones, y en tanto éstas no sean dictadas, las reducciones de horario lectivo por ejercicio del cargo serán las que tengan atribuidas las estructuras análogas de los centros en los que se impartan las correspondientes enseñanzas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda sin efectos la Orden ECD/1082/2018, de 24 de mayo, por la que se regulan las condiciones de organización y funcionamiento de los Centros Públicos Integrados de educación básica y segundo ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso 2018/2019.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo, aplicación y ejecución

Se faculta al Departamento competente en materia de educación no universitaria para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas órdenes y resoluciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Creación y supresión de Centros Públicos Integrados.

La creación y supresión de estos centros se efectuará por Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

El Departamento competente en educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá modificar las unidades de estos centros, de acuerdo con las necesidades educativas existentes.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y será de aplicación desde el curso escolar 2022/2023.

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CENTROS PÚBLICOS INTEGRADOS DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

TÍTULO I

Tipología y requisitos de los Centros Públicos Integrados

Artículo 1. Tipos de Centros Públicos Integrados.

Artículo 2. Requisitos.

Artículo 3. Denominación de los Centros Públicos Integrados.

TÍTULO II

Participación y gobierno de los Centros Públicos Integrados

Artículo 4. Órganos de participación y gobierno de los Centros Públicos Integrados.

Artículo 5. Composición de los órganos de gobierno.

CAPÍTULO I

Equipo directivo

Artículo 6. Equipo directivo.

Artículo 7. Coordinación de los miembros del equipo directivo.

Artículo 8. La directora o director. Responsabilidad y competencias.

Artículo 9. Nombramiento de la directora o director.

Artículo 10. Cese de la directora o director.

Artículo 11. Jefaturas de estudios de Educación Infantil y Primaria y jefaturas de estudios de Educación Secundaria.

Artículo 12. Secretaria o secretario del centro.

Artículo 13. Nombramiento y cese de las jefas o jefes de estudios y de las secretarias o secretarios.

Artículo 14. Jefaturas de estudios adjuntas.

Artículo 15. Secretaria o secretario adjunto.

Artículo 16. Reconocimiento de la función directiva.

Artículo 17. Sustitución de los miembros del equipo directivo.

CAPÍTULO II

Consejo Escolar y Claustro de profesorado

Artículo 18. El Consejo Escolar.

Artículo 19. Competencias del Consejo Escolar.

Artículo 20. Claustro de profesorado.

Artículo 21. Competencias del Claustro de profesorado.

TÍTULO III

Coordinación docente en los Centros Públicos Integrados

CAPÍTULO I

Órganos de coordinación docente en los Centros Públicos Integrados

Artículo 22. Órganos de coordinación docente.

Artículo 23. Los equipos didácticos de Educación Infantil y Educación Primaria.

Artículo 24. El equipo de transición del alumnado de la etapa de Educación Primaria a la de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 25. Los equipos didácticos de área o especialidad en Educación Secundaria.

Artículo 26. Los equipos didácticos horizontales.

Artículo 27. Coordinadoras y coordinadores de equipos didácticos de área o especialidad u horizontales en Educación Secundaria.

Artículo 28. Equipo de actividades, recursos y comunicación.

Artículo 29. Equipo de formación, innovación y proyectos.

Artículo 30. Comisión de Coordinación Pedagógica.

CAPÍTULO II

Equipo de orientación

Artículo 31. Equipo de orientación.

Artículo 32. Funciones del equipo de orientación.

Artículo 33. La coordinación del equipo de orientación.

Artículo 34. Promoción de la convivencia, igualdad y prevención de conflictos.

CAPÍTULO III

Tutoría

Artículo 35. Tutoría.

Artículo 36. Funciones de la tutoría.

Artículo 37. Coordinación de la labor tutorial.

TÍTULO IV

Régimen de funcionamiento de los Centros Públicos Integrados

CAPÍTULO I

Cuestiones generales

Artículo 38. Las guardias en los Centros Públicos Integrados.

Artículo 39. Horario y tiempos escolares.

Artículo 40. Autonomía organizativa y pedagógica de los Centros Públicos Integrados.

CAPÍTULO II

Documentos institucionales

Artículo 41. El Proyecto Educativo de Centro.

Artículo 42. Proyecto Curricular.

Artículo 43. Contenido del Proyecto Curricular.

Artículo 44. Las programaciones didácticas de la Educación Infantil y la Educación Primaria.

Artículo 45. Las programaciones didácticas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y, en su caso, de las enseñanzas de Formación Profesional.

Artículo 46. Las programaciones de religión.

Artículo 47. Plan de Intervención de los equipos de orientación de los Centros Públicos Integrados.

Artículo 48. Programación General Anual.

Artículo 49. Contenido de la Programación General Anual.

Artículo 50. Memoria anual.

Artículo 51. Reglamento de Régimen Interior.

CAPÍTULO III

Régimen económico de los Centros Públicos Integrados

Artículo 52. Autonomía de gestión económica de los Centros Públicos Integrados.

CAPÍTULO IV

Órganos de participación de los Centros Públicos Integrados

Artículo 53. Delegadas y delegados de grupo.

Artículo 54. Junta de delegadas y delegados del alumnado.

Artículo 55. Asociaciones de madres, padres y representantes legales del alumnado, asociaciones de alumnado y otros órganos de participación.

TÍTULO V

Evaluación de los Centros Públicos Integrados

Artículo 56. Evaluación interna de los Centros Públicos Integrados.

Artículo 57. Evaluación externa de los Centros Públicos Integrados.

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CENTROS PÚBLICOS INTEGRADOS DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

TÍTULO I

Tipología, requisitos y denominación de los Centros Públicos Integrados

Artículo 1. Tipos de centros públicos integrados.

1. Los Centros Públicos Integrados de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, en adelante Centros Públicos Integrados, se clasificarán de acuerdo con la siguiente tipología:

Centros Tipo I. Serán los que tengan más de 900 alumnos y alumnas y su catalogación será la misma que la de los centros de Educación Secundaria tipo A.

Centros Tipo II. Serán los que tengan entre 500 y 900 alumnos y alumnas y su catalogación será la misma que la de los centros de Educación Secundaria tipo B.

Centros Tipo III. Serán los que tengan menos de 500 alumnos y alumnas y su catalogación será la misma que la de los centros de Educación Secundaria tipo C.

A efectos de la determinación del tipo de centro, en los Centros Públicos Integrados deberá computarse el alumnado de las diferentes etapas del sistema educativo impartidas en el centro.

2. Los Centros Públicos Integrados podrán ser centros de nueva creación o provenir de la transformación de antiguos Colegios de Educación Infantil y Primaria o Colegios Rurales Agrupados.

3. Los Centros Públicos Integrados podrán impartir las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, siempre de acuerdo con la planificación de enseñanzas de la Administración educativa, que deberá autorizar su implantación.

Artículo 2. Requisitos.

1. Los Centros Públicos Integrados deberán reunir los requisitos señalados en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria, para cada una de las enseñanzas que en ellos se impartan.

2. Para su reconocimiento como Centro Público Integrado, las instalaciones de este tipo de centros deberán situarse en un mismo edificio o recinto escolar, o lo suficientemente cercanas para que se pueda llevar a cabo la correcta organización y gestión conjunta de la actividad docente.

3. Requisitos referidos al profesorado de los Centros Públicos Integrados:

Los Centros Públicos Integrados dispondrán de profesorado de las especialidades del cuerpo de maestros para la Educación Infantil y Educación Primaria, profesorado del cuerpo de Educación Secundaria para la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y en su caso, para Formación Profesional, en las enseñanzas que correspondan de acuerdo con la atribución docente establecida para cada especialidad en el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, o normativa que lo sustituya.

El personal de Orientación del Centro Público Integrado desarrollará sus funciones de apoyo u orientación sobre todo el alumnado el centro.

En la planificación y desarrollo de actividades conjuntas internivelares o inter etapas que se pudieran organizar en los centros públicos integrados podrá intervenir profesorado de distintas etapas sin que esto suponga una atribución docente distinta a la que le corresponda por su cuerpo y especialidad de origen, y sin que suponga el devengo de ningún tipo de derechos de carácter administrativo o docente añadidos.

Artículo 3. Denominación de los Centros Públicos Integrados.

1. La denominación genérica de estos centros será la de "Centro Público Integrado".

2. La denominación específica será la aprobada por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, de acuerdo con la propuesta formulada por el Consejo Escolar del centro.

3. Los Centros Públicos Integrados que se constituyan por transformación de un Colegio de Educación Infantil y Primaria mantendrán el mismo código y denominación específica, si la tienen, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran producirse según el procedimiento establecido.

4. Los Centros Públicos Integrados no podrán tener la misma denominación específica que los centros de Educación Infantil y Primaria o de Educación Secundaria del mismo municipio.

5. Para determinar el número de unidades de los Centros Públicos Integrados se computarán todas las unidades creadas de Educación Básica a las que se agregarán, en su caso, las unidades de Educación Infantil creadas y/o los grupos de alumnos o alumnas de otras enseñanzas.

TÍTULO II

Participación y gobierno de los Centros Públicos Integrados

Artículo 4. Órganos de participación y gobierno de los Centros Públicos Integrados.

1. Los órganos de participación y gobierno de los Centros Públicos Integrados son los previstos en el Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

2. En el ámbito de su competencia, los órganos de gobierno garantizan el ejercicio de los derechos reconocidos al alumnado, profesorado, madres, padres o representantes legales y personal de la administración y servicios. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y evaluación.

3. La gestión y organización de los órganos de gobierno y de coordinación de estos centros se regirá por lo dispuesto en este Reglamento Orgánico, sin perjuicio de otras normas concordantes que les sean de aplicación.

Artículo 5. Composición de los órganos de gobierno.

1. Los Centros Públicos Integrados tendrán los siguientes órganos de gobierno:

Unipersonales: dirección, jefatura de estudios de Educación Infantil y Primaria y jefatura de estudios de Educación Secundaria y secretaría. En su caso, jefaturas de estudios adjuntas, en función del número de unidades del centro, así como secretarías adjuntas, en los Centros Públicos Integrados de tipo I y tipo II.

Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de profesorado.

2. Los Centros Públicos Integrados tipo III tendrán los mismos órganos colegiados y unipersonales de gobierno, excepto la secretaría adjunta.

3. Los órganos unipersonales de gobierno de los Centros Públicos Integrados serán retribuidos de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos al efecto fijen las administraciones educativas.

CAPÍTULO I

Equipo directivo

Artículo 6. Equipo directivo.

1. El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los Centros Públicos Integrados y estará integrado por la directora o director, la jefa o jefe de estudios para Educación Infantil y Primaria y para Educación Secundaria, y la secretaria o secretario.

2. En su caso, se integrarán en el equipo directivo las jefas o jefes de estudios adjuntos, de acuerdo con los criterios establecidos para los centros de Educación Secundaria, así como las secretarias o secretarios adjuntos, estos últimos únicamente en los Centros Públicos Integrados tipo I y tipo II, siempre que presten servicios complementarios de comedor o transporte escolar.

3. En la composición del Equipo directivo se procurará una distribución equilibrada de cargos entre el profesorado de las enseñanzas que imparta el centro.

Artículo 7. Coordinación de los miembros del equipo directivo.

Los miembros del equipo directivo del centro realizarán sus funciones de modo coordinado, conforme a las instrucciones de la directora o director y las funciones específicas legalmente establecidas.

Artículo 8. La directora o director. Responsabilidad y competencias.

1. Es la persona responsable de la gestión del Centro Público Integrado como organización, la gestión administrativa, la gestión de recursos y el liderazgo y dinamización pedagógica, desde un enfoque colaborativo, buscando el equilibrio entre tareas administrativas y pedagógicas, y actuando en consonancia con el Consejo Escolar y Claustro de profesorado, siguiendo la normativa vigente y las disposiciones y directrices emitidas por la Administración Educativa.

2. Sus competencias son:

Ostentar la representación del Centro Público Integrado, representar a la Administración Educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos y necesidades de la comunidad educativa.

Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro Público Integrado, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesorado y al Consejo Escolar.

Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del Centro Público Integrado.

Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro Público Integrado.

Favorecer la educación inclusiva, la convivencia y la igualdad en el Centro Público Integrado, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que corresponda al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

Impulsar la colaboración con las madres, padres, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores del alumnado.

Impulsar las evaluaciones internas del Centro Público Integrado y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesorado del Centro Público Integrado y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.

Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro Público Integrado, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas.

Proponer a la Administración Educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesorado y al Consejo Escolar del Centro Público Integrado.

Promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, de acuerdo con lo recogido en el artículo 120.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Fomentar la cualificación y formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro.

Diseñar la planificación y organización docente del centro, recogida en la programación general anual.

Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración Educativa.

Artículo 9. Nombramiento de la directora o director.

1. Podrá acceder a la dirección de los Centros Públicos Integrados el profesorado de cualquiera de los cuerpos y especialidades de las enseñanzas que se impartan en los mismos.

2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 133 a 137 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde a las administraciones educativas convocar los procesos y establecer los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos de los candidatos y candidatas a la dirección del Centro Público Integrado y de sus proyectos de dirección y en los mismos términos que en el resto de los centros de enseñanzas de régimen general no universitaria.

Artículo 10. Cese de la directora o director.

El cese de la directora o director se producirá en los siguientes supuestos:

Finalización del periodo de nombramiento y, en su caso, de la prórroga de éste.

Renuncia motivada aceptada por la Administración Educativa.

Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

Revocación motivada emitida por la Administración Educativa, de oficio o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia a la persona interesada y oído el Consejo Escolar.

Artículo 11. Jefaturas de estudios de Educación Infantil y Primaria y jefaturas de estudios de Educación Secundaria

1. Quienes ejerzan la jefatura de estudios de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria desarrollarán sus competencias en las etapas que les correspondan, sin perjuicio del ejercicio de aquellas que pudieran afectar al funcionamiento global del centro.

2. Sus competencias serán las siguientes:

Ejercer, por delegación del director o directora y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

Sustituir a la directora o director en caso de ausencia o enfermedad.

Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de los docentes y el alumnado, en relación con el Proyecto Educativo, los Proyectos Curriculares de Etapa y la Programación General Anual y, además, velar por su ejecución.

Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios académicos del alumnado y el profesorado de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro de profesorado y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

Coordinar las actividades de los coordinadores y coordinadoras de equipo.

Coordinar y dirigir la acción de las tutoras y tutores, con la colaboración, en su caso, del equipo de orientación y de acuerdo con el Plan de Orientación Académica y Profesional y del Plan de Orientación y Acción Tutorial.

Coordinar, con la colaboración de la coordinadora o coordinador de formación del centro y con el Centro de Profesorado, la planificación, organización y realización de las actividades de formación del profesorado en el propio centro, así como la elaboración del Plan de Formación de Centro.

Organizar los actos académicos.

Fomentar la participación de todos los agentes de la comunidad educativa, especialmente del alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la Junta de delegadas y delegados.

Participar en la elaboración y modificación de la propuesta del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del equipo directivo.

Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior y los criterios fijados por el Consejo Escolar.

Cualquier otra función que les pueda ser encomendada por la dirección dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 12. Secretaria o secretario del centro.

La secretaria o secretario del centro tendrá las siguientes competencias:

Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la dirección.

Levantar acta de las reuniones de los órganos colegiados, así como dar fe de sus acuerdos con el visto bueno de la dirección.

Custodiar los libros y archivos del centro.

Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

Custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto de material didáctico.

Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al Centro Público Integrado.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Centro Público Integrado.

Ordenar el régimen económico del Centro Público Integrado, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

Velar por el mantenimiento material del Centro Público Integrado en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones de la dirección.

Participar en la elaboración y modificación de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del equipo directivo.

Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la dirección dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 13. Nombramiento y cese de las jefas o jefes de estudios y de las secretarias o secretarios.

1. La dirección, previa comunicación al Claustro de profesorado y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración Educativa de los cargos de jefaturas de estudios y secretarías de entre el profesorado con destino definitivo en el centro. Excepcionalmente, y con autorización de la Dirección del Servicio Provincial de Educación correspondiente, podrá ser nombrado un docente que no tenga destino definitivo en el centro. Los nombramientos y toma de posesión se realizarán con efectos del 1 de julio siguiente a la celebración de la elección a directora o director.

2. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese de la dirección.

3. Asimismo, quienes desempeñen la jefatura de estudios o la secretaría cesarán en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

Renuncia motivada aceptada por la dirección, oído el Consejo Escolar.

Cuando el cargo directivo deje de prestar servicio en el centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, o por cualquier otra circunstancia.

La directora o director del Servicio Provincial de Educación correspondiente cesará a quien ejerza la jefatura de estudios o la secretaría mediante expediente administrativo, cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe motivado de la dirección, dando audiencia a la persona interesada y oído el Consejo Escolar.

También, a propuesta de la dirección, mediante escrito razonado y previa comunicación al Consejo escolar, la Dirección Provincial de Educación podrá cesar a jefas o jefes de estudios y secretarias o secretarios.

Artículo 14. Jefaturas de estudios adjuntas.

1. El Departamento competente en materia de educación no universitaria podrá autorizar el nombramiento de las jefaturas de estudios adjuntas que correspondan en función del número de unidades del centro.

2. Las jefaturas de estudios adjuntas se regularán de la forma siguiente:

El procedimiento para la designación, nombramiento y cese de las jefaturas de estudios adjuntas será el mismo que se establece en el presente reglamento orgánico para la jefatura de estudios y la secretaría.

Las funciones de las jefaturas de estudios adjuntos serán las que en ellas delegue la jefatura de estudios, siéndole asignadas estas por la dirección.

Una vez nombradas, las jefaturas de estudios adjuntas formarán parte del equipo directivo.

Artículo 15. Secretaria o secretario adjunto.

1. Los Centros Públicos Integrados de tipo I y tipo II contarán con la figura de la secretaria o secretario adjunto.

2. El procedimiento para la designación, nombramiento y cese de la secretaria o secretario adjunto será el mismo que se establece en el presente reglamento orgánico para personas que desempeñan las jefaturas de estudios y la secretaría. La secretaria o secretario adjunto formará parte del equipo directivo.

3. Corresponde a la secretaria o secretario adjunto colaborar con la secretaria o secretario del centro, bajo su dirección, en el desarrollo de las funciones que le atribuye el artículo 12 del presente Decreto.

Artículo 16. Reconocimiento de la función directiva.

1. El ejercicio de cargos directivos, y en especial del cargo de la dirección, será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas, de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos al efecto fijen las administraciones educativas.

2. Asimismo, el ejercicio de cargos directivos, y, en todo caso, del cargo de dirección será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente.

3. Los directores y directoras serán evaluados al final de su mandato. Quienes obtuvieren evaluación positiva, obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los términos que establezcan las administraciones educativas.

4. Las directoras y directores de los Centros Públicos Integrados que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante, como máximo, tres mandatos completos, mantendrán mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determina el Decreto 128/2008, de 24 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón por el que se regula la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de Director de los Centros Docentes Públicos de Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 17. Sustitución de los miembros del equipo directivo.

1. En caso de ausencia o enfermedad de la directora o director, se hará cargo provisionalmente de sus funciones la jefa o jefe de estudios con mayor antigüedad en el centro, salvo acuerdo previamente establecido en el Reglamento de Régimen Interior.

2. En caso de ausencia o enfermedad de alguno de los jefes de estudios, se hará cargo de sus funciones provisionalmente uno de los jefes o jefas de estudios adjunto/a. De no existir jefatura adjunta, se hará cargo de sus funciones el profesor o profesora de la misma etapa educativa que designe la dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar.

3. Del mismo modo, en caso de ausencia o enfermedad de la secretaria o secretario, se hará cargo de sus funciones la profesora o profesor de la misma etapa educativa que designe la dirección, dando cuenta de ello al Consejo Escolar. En los centros en los que exista la secretaría adjunta, la designación recaerá en la persona que ejerza la misma.

CAPÍTULO II

Consejo Escolar y Claustro de profesorado

Artículo 18. Consejo Escolar.

1. El Consejo Escolar del Centro Público Integrado es un órgano de gobierno y participación. El Consejo Escolar es el órgano a través del cual las madres y padres o representantes legales del alumnado, el profesorado, el personal de administración y servicios y el ayuntamiento de la localidad participan en la gestión del mismo.

2. El Consejo Escolar de los Centros Públicos Integrados estará compuesto por los siguientes miembros:

La dirección del Centro Público Integrado, que ejercerá la presidencia.

El jefe o jefa de estudios de Educación Infantil y Educación Primaria y el jefe o la jefa de estudios de Educación Secundaria.

Seis profesoras o profesores de las distintas etapas educativas, elegidos por el claustro, actuando en representación de este.

Cinco representantes de las madres, padres o tutores/as legales del alumnado de las distintas etapas educativas, elegidos por y entre ellas. Una de estas personas deberá designarse por la asociación de madres y padres del alumnado más representativa, legalmente constituida.

Dos representantes del alumnado.

Un representante del personal de administración y servicios.

Un representante del ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el Centro Público Integrado.

En el caso de que se impartan en el centro al menos dos familias profesionales o en los que al menos el 25 por ciento del alumnado esté cursando enseñanzas de Formación Profesional, un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro educativo, con voz, pero sin voto.

La secretaria o secretario del Centro Público Integrado que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto.

3. El alumnado podrá ser elegido miembro del Consejo Escolar a partir del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. No obstante, el alumnado de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria no podrá participar en la selección o el cese de la dirección. El alumnado de Educación Primaria podrá participar en el Consejo Escolar del Centro Público Integrado en los términos que se recogen en el capítulo IV de este Reglamento.

4. Con carácter general, el procedimiento de elección o renovación de los miembros del Consejo Escolar de los Centros Públicos Integrados se desarrollará en los mismos términos que los establecidos para el resto de los centros docentes de enseñanzas de régimen general. Se llevará a cabo en el primer trimestre del curso académico que corresponda y dentro del período lectivo. La elección y constitución del Consejo Escolar en los centros de nueva creación se efectuará en el mes de octubre.

5. La condición de miembro electo se adquiere por cuatro años, renovándose la mitad de los miembros de cada sector cada dos años, sin perjuicio de cubrir las vacantes que se produzcan. En este último supuesto, la condición de miembro electo se extenderá hasta la fecha de finalización prevista para el mandato del miembro sustituido.

Artículo 19. Competencias del Consejo Escolar.

Las competencias del Consejo Escolar de los Centros Públicos Integrados serán las siguientes:

Aprobar y evaluar los proyectos y las normas del centro a los que se refiere el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.

Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

Participar en la selección de la directora o director del Centro Público Integrado, en los términos que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, la normativa que la desarrolla y el presente reglamento establecen. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento de la directora o director.

Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.

Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores/as legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas

Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.

Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro Público Integrado, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe dicho centro.

Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión.

Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Artículo 20. Claustro de profesorado.

1. El Claustro de profesorado es el órgano propio de participación de los docentes en el gobierno del centro, y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del Centro Público Integrado.

2. El claustro estará integrado por la totalidad de los profesores y profesoras que presten servicios en el centro y será presidido por el director o directora.

Artículo 21. Competencias del Claustro de profesorado.

Las competencias del Claustro de profesorado serán las siguientes:

Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del Centro Público Integrado y de la Programación General Anual.

Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la Programación General Anual.

Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación del alumnado.

Promover iniciativas en el ámbito de la innovación, la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del Centro Público Integrado.

Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro Público Integrado y participar en la selección de la directora o director en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las candidatas y candidatos.

Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración Educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

TÍTULO III

Coordinación docente en los Centros Públicos Integrados

CAPÍTULO I

Órganos de coordinación docente de los Centros Públicos Integrados

Artículo 22. Órganos de coordinación docente.

1. Los Centros Públicos Integrados se organizarán en torno a las siguientes estructuras de coordinación:

Equipos docentes compuestos por: hasta cuatro equipos didácticos en Educación Infantil y Primaria, un equipo de transición del alumnado de la etapa de Educación Primaria a la de Educación Secundaria Obligatoria y, según lo especificado en el artículo 25 en cuanto a enseñanzas y tamaños de los centros, equipos didácticos de área o especialidad en Educación Secundaria Obligatoria y, en su caso, Bachillerato, o, en su caso equipos didácticos horizontales en Educación Secundaria Obligatoria y, en su caso, Bachillerato. En los centros donde se imparta Formación Profesional, equipos de familia profesional, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25. 2.

Equipo de orientación.

Equipo de actividades, recursos y comunicación.

Equipo de formación, innovación y proyectos

Equipos autorizados de proyectos institucionales amparados por la administración Educativa.

Comisión de Coordinación Pedagógica.

Tutorías.

2. Las reducciones de horario lectivo por ejercicio del cargo serán las que tengan atribuidas las estructuras análogas de los centros en los que se impartan las correspondientes enseñanzas, sin perjuicio de lo que pudiera determinar la administración educativa competente.

3. Las propuestas de coordinadores y coordinadoras deberán remitirse por los centros al Servicio Provincial de Educación correspondiente antes del comienzo de las actividades lectivas para su informe y autorización de acuerdo con los criterios de designación y nombramiento que se establecen para cada caso en este reglamento.

Artículo 23. Los equipos didácticos de Educación Infantil y Educación Primaria.

1. Los maestros y maestras de Educación Primaria y de Educación Infantil constituirán hasta cuatro equipos didácticos, que agruparán a todo el profesorado que imparta docencia en las mencionadas etapas. Los equipos didácticos son los órganos básicos encargados de organizar, coordinar y desarrollar, bajo la supervisión de la jefatura de estudios de Educación Infantil y Primaria, las enseñanzas propias de la etapa.

2. Las competencias de los equipos didácticos son:

Formular al equipo directivo y al Claustro de profesorado propuestas relativas a la elaboración del Proyecto Educativo de Centro y a la Programación General Anual.

Formular a la Comisión de Coordinación Pedagógica propuestas relativas a la elaboración o modificación de los Proyectos Curriculares de Etapa.

Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la Programación Didáctica de las áreas que correspondan de acuerdo con la organización curricular vigente, bajo la coordinación y dirección de la jefatura de estudios de Educación Infantil y Primaria, de acuerdo con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica. La Programación Didáctica se ajustará a lo que determinen las órdenes de currículo de la Educación Infantil o de la Educación Primaria, y serán redactadas y propuestas por el equipo didáctico con la participación de los especialistas que correspondan.

Promover la innovación educativa y proponer a la jefatura de estudios de Educación Infantil y Primaria las actividades de formación del profesorado.

Mantener actualizada la metodología didáctica.

Colaborar con el equipo de orientación en la prevención y detección de problemas de aprendizaje, así como en la programación y aplicación de actuaciones de intervención educativa inclusiva, actividades de refuerzo, ampliación y actividades de recuperación para el alumnado que lo precise.

Organizar y realizar actividades extraescolares y complementarias en colaboración con el equipo correspondiente.

En su caso, resolver las reclamaciones en materia de evaluación, promoción y calificación que pudieran darse, de acuerdo con la normativa de evaluación vigente de Educación Primaria.

Elaborar a fin de curso una Memoria en la que se evalúe el desarrollo de la Programación Didáctica y los resultados obtenidos.

3. Cada equipo didáctico se organizará de forma que cuente con una coordinadora o coordinador que, formando parte de este, será designado por la dirección del centro a propuesta del equipo didáctico. Deberán ser maestras o maestros, teniendo preferencia las tutoras o tutores, que impartan docencia en la etapa o en el grupo de cursos que constituyen el equipo con destino definitivo y horario completo en el centro.

4. Corresponden a los coordinadores didácticos las competencias siguientes:

Participar en la elaboración y modificación del Proyecto Curricular de Etapa y elevar a la Comisión de Coordinación Pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el equipo didáctico.

Coordinar la enseñanza en el correspondiente equipo de acuerdo con el Proyecto Curricular de Etapa.

Aquellas otras funciones que le encomiende la jefatura de estudios de Educación Infantil y Primaria en el área de su competencia, especialmente las relativas al refuerzo educativo, adaptación curricular, programaciones didácticas y actividades complementarias.

Coordinarse con el equipo de transición del alumnado de la etapa de Educación Primaria a la de Educación Secundaria Obligatoria y los distintos equipos en Educación Secundaria Obligatoria.

Coordinar las actividades complementarias que se desarrollen en el equipo con los cursos que lo compongan.

En colaboración con el equipo de orientación promover actividades de promoción de la convivencia y la igualdad.

Levantar acta de reunión del equipo y elaborar, con la participación de todos sus miembros, la Memoria de final de curso correspondiente al equipo didáctico.

5. Los equipos didácticos mantendrán las reuniones periódicas que estimen necesarias para el correcto desarrollo de sus funciones. Los acuerdos alcanzados en estas reuniones se consignarán en las correspondientes actas.

6. Las coordinadoras y coordinadores de equipo didáctico serán nombrados por un curso académico. En el caso de que existiese continuidad en tutoría o docencia en el ámbito del equipo, se podrá prorrogar su nombramiento como coordinadores, siempre y cuando exista acuerdo del equipo didáctico.

Artículo 24. El equipo de transición del alumnado de la etapa de Educación Primaria a la de Educación Secundaria Obligatoria.

1. El equipo de transición estará compuesto por las tutoras y tutores de 6.º de Educación Primaria y los/las tutores/as de 1.º de Educación Secundaria Obligatoria, sin perjuicio de su pertenencia a los correspondientes equipos didácticos de la etapa de la que proceden. En sus reuniones participará también el especialista de Orientación Educativa del centro.

2. Excepcionalmente, la jefatura de estudios podrá requerir a cualquier docente que imparta clase en 6.º de Educación Primaria y 1.º de Educación Secundaria Obligatoria para que participe en las reuniones del equipo de transición, a fin de aportar la información que se precise.

3. Este equipo será coordinado conjuntamente por las jefaturas de estudios de las dos etapas educativas y contará con el asesoramiento del equipo de orientación.

4. Este equipo de transición se reunirá con carácter ordinario al menos tres veces por curso escolar, al inicio, a mitad de curso y al final de este. Con carácter extraordinario el equipo de transición se reunirá cuantas veces se estime oportuno para el correcto desarrollo de sus funciones. Los acuerdos alcanzados en estas reuniones se consignarán en las correspondientes actas. Al final de curso se emitirá la correspondiente memoria del equipo.

5. Desarrollará las siguientes funciones:

Favorecer la continuidad del proceso educativo.

Orientar a los padres, madres o representantes legales y al alumnado acerca de la Educación Secundaria.

Propiciar la participación de los padres, madres o representantes legales.

Coordinar la actuación del Centro Público Integrado y los agentes que intervienen en las dos etapas educativas.

Promover la coordinación entre el profesorado de la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria.

Garantizar la coordinación de la atención educativa del alumnado y, especialmente, la del Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo.

Promover actividades conjuntas a lo largo del curso escolar que ayuden a la transición del alumnado de la etapa de Educación Primaria a la de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 25. Los equipos didácticos de área o especialidad en Educación Secundaria.

1. Son los órganos básicos de participación docente en el ámbito pedagógico de la Educación Secundaria, basados en los principios de trabajo en equipo, encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las materias correspondientes, y las actividades que se le encomienden, dentro del ámbito de sus competencias.

2. Con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26, en los Centros Públicos Integrados, existirán los siguientes equipos didácticos que agruparán a los docentes de las distintas especialidades con atribución docente en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato:

Educación artística: Música, Dibujo.

Ciencias de la naturaleza, de la salud y el deporte: Biología y Geología, Educación Física

Ciencias sociales y Humanidades: Geografía e Historia, Economía y Filosofía

Lenguas extranjeras: Inglés, Francés, Alemán

Técnico matemático: Matemáticas, Tecnología, Física y Química, Informática.

Lengua castellana y lenguas clásicas: Lengua Castellana y Literatura, Cultura Clásica, Griego y Latín, Lenguas Propias de Aragón.

En los Centros Públicos Integrados en los que se imparta formación profesional específica, se constituirán equipos de familia profesional.

En los centros en los que se imparta formación profesional los docentes de la especialidad de Economía conformarán un equipo didáctico de área junto con los de Formación y Orientación Laboral, no formando parte, en consecuencia, del equipo de Ciencias sociales y Humanidades.

3. La asignación de las materias será la establecida por la normativa y disposiciones vigentes, relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria.

4. Cuando en un Centro Público Integrado se impartan materias que, o no están asignadas a un equipo, o bien puedan ser impartidas por profesorado de distintos equipos y la prioridad de su atribución no esté establecida por la normativa vigente, la dirección, a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica, adscribirá dichas enseñanzas a uno de los equipos. Este será el responsable de resolver todas las cuestiones relativas a esa materia.

5. Son competencias de los equipos didácticos de área o especialidad las siguientes:

Formular propuestas al equipo directivo y al claustro, relativas a la elaboración y modificación del Proyecto Educativo de Centro y de la Programación General Anual.

Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración y modificación de Proyectos Curriculares de Etapa.

Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la Programación Didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias del equipo, bajo la coordinación y dirección de la jefatura de estudios de Secundaria, de acuerdo con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica. La Programación Didáctica de cada materia incluirá, para cada curso, los aspectos señalados en el artículo 43 de este reglamento.

Promover la investigación educativa y proponer a la jefatura de estudios de Secundaria las actividades de formación del profesorado.

Mantener actualizada la metodología didáctica.

Colaborar con el equipo de orientación en la prevención y detección de problemas de aprendizaje, así como en la programación y aplicación de actuaciones de intervención educativa inclusiva, actividades de refuerzo, ampliación y actividades de recuperación para el alumnado que lo precise.

Organizar y realizar actividades extraescolares y complementarias en colaboración con el equipo correspondiente.

Organizar y realizar las pruebas necesarias para el alumnado con materias o módulos pendientes y, en su caso, para el alumnado que se presente a las pruebas libres.

Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación del alumnado y emitir los informes pertinentes.

Elaborar a fin de curso una Memoria en la que se evalúe el desarrollo de la Programación Didáctica y los resultados obtenidos.

6. Los equipos didácticos de área o especialidad mantendrán las reuniones periódicas necesarias para el correcto desarrollo de sus funciones. Los acuerdos alcanzados en estas reuniones se consignarán en las correspondientes actas. Al final de curso se emitirá la correspondiente memoria del equipo.

Artículo 26. Equipos didácticos horizontales.

1. Los Centros integrados que solo impartan hasta el fin de la educación secundaria obligatoria, incluidos los ciclos formativos de grado básico a los que hace referencia el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y cuyo tamaño no exceda las 8 unidades en educación secundaria, podrán organizarse por equipos docentes de uno o hasta dos cursos consecutivos, con un número máximo de cuatro equipos.

2. El coordinador o coordinadora de estos equipos tendrá la misma consideración administrativa y económica y las mismas atribuciones que las que se contemplan para el caso de los equipos didácticos de área o especialidad.

3. En estos casos, las programaciones didácticas de las distintas materias del currículo de la etapa serán realizadas conjuntamente por el profesorado que las imparta en los distintos cursos de la etapa, independientemente del equipo didáctico al que pertenezca.

Artículo 27. Coordinadoras y coordinadores de los equipos didácticos de área o especialidad u horizontales en Educación Secundaria.

1. Las coordinadoras y coordinadores de los equipos didácticos serán designados por la dirección del Centro Público Integrado y desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos con posibilidad de renovación de otro periodo de la misma duración. En el caso de que el centro opte por la organización excepcional contemplada en el artículo 26 de este Reglamento, el nombramiento de los/las coordinadores/as se hará por un curso escolar.

2. La coordinación del equipo será desempeñada por un profesor o profesora que pertenezca al mismo con la condición de catedrático. Cuando en un equipo haya más de un catedrático, la coordinación será desempeñada por el catedrático que designe la dirección, oído el equipo didáctico. Cuando en un equipo no haya ningún catedrático, la coordinación será desempeñada por un profesor o profesora que pertenezca al mismo, designado por la dirección, oído el equipo didáctico.

3. Competencias de las coordinadoras o coordinadores de equipos didácticos:

Representar al equipo en la Comisión de Coordinación Pedagógica.

Participar en la elaboración y modificación del Proyecto Curricular de Etapa.

En caso de los equipos didácticos de área o especialidad, coordinar la elaboración de la programación didáctica de las materias que se integran en el equipo y la memoria. En el caso de los equipos didácticos horizontales, el coordinador será el encargado de reunir las programaciones de las materias que afecten a su curso o cursos, así como de elaborar la memoria de fin de curso.

Dirigir y coordinar las actividades académicas del equipo.

Convocar y presidir las reuniones ordinarias del equipo y las que, con carácter extraordinario, fuese preciso celebrar.

Levantar acta de reunión del equipo y elaborar, con la participación de todos sus miembros, la Memoria de final de curso correspondiente al equipo didáctico de área o de especialidad o equipo didáctico horizontal.

Dar a conocer al alumnado la información relativa a la programación, incidiendo en la información sobre los objetivos, los contenidos mínimos exigibles y los criterios de evaluación recogidos en la misma.

Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para el alumnado de ESO, Bachillerato y de Formación Profesional con materias pendientes, de la prueba libre, así como de las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con la jefatura de estudios, así como presidir la realización de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del equipo.

Realizar el seguimiento de las programaciones didácticas, velando por su cumplimiento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

Coordinar la resolución de las reclamaciones de final de curso que afecten a su equipo, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros y de los especialistas en las materias reclamadas, y elaborar los informes pertinentes con sus aportaciones.

Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al equipo, y velar por su mantenimiento.

Realizar el inventario anual del material del equipo, siguiendo las instrucciones de la secretaría al respecto.

Promover la evaluación de la práctica docente de su equipo y de los distintos proyectos y actividades de este.

Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del centro, promuevan sus órganos de gobierno o la Administración Educativa.

4. Las coordinadoras o coordinadores de equipo didáctico cesarán en sus funciones al producirse alguna de las siguientes circunstancias:

Cuando finalice su mandato.

Cuando, por cese de la dirección que los designó, se produzca la elección de nueva directora o director.

Renuncia motivada aceptada por la dirección.

Artículo 28. Equipo de actividades, recursos y comunicación.

1. El equipo de actividades, recursos y comunicación se encargará de coordinar las actividades escolares complementarias a las lectivas y las actividades extraescolares que el Centro Público Integrado desarrolle fuera o dentro del periodo lectivo como complemento a la formación del alumnado o como oferta de ocio socioeducativo. Asimismo, se encargará de mantener y gestionar la biblioteca del centro, desarrollar programas europeos, impulsar y coordinar actividades culturales e impulsar y coordinar actividades deportivas.

2. El equipo estará integrado por el coordinador de este equipo, que podrá pertenecer a cualquiera de los cuerpos docentes, y, para cada actividad concreta, por el profesorado responsable de la misma. El alumnado podrá colaborar con este equipo en las actividades que le afecten.

3. Además del coordinador, este equipo contará con un responsable de biblioteca, que colaborará con el equipo de formación, innovación y proyectos en los términos que cada centro determine dentro de su autonomía y necesidades.

4. Las funciones del coordinador serán las siguientes:

Participar en la elaboración y modificación del Proyecto Curricular de Etapa.

Elaborar el Programa Anual de las Actividades Complementarias y Extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los diferentes equipos, de los docentes, del alumnado, de las madres, padres o representantes legales del alumnado.

En colaboración con el coordinador o coordinadora de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes, elaborar y dar a conocer al alumnado la información relativa a las actividades del equipo de actividades, recursos y comunicación.

Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el claustro, los equipos, la junta de delegadas y delegados del alumnado, las madres, padres o representantes legales y el alumnado.

Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realice con el alumnado.

Distribuir los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar a las actividades complementarias y extraescolares.

En colaboración con el responsable de biblioteca, organizar la utilización de la biblioteca del Centro Público Integrado.

Elaborar una Memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la Memoria de la dirección.

5. La periodicidad de sus reuniones vendrá determinada por las necesidades de las actividades que se desarrollen en el centro, si bien tendrán al menos una reunión mensual con las jefaturas de estudios.

Artículo 29. Equipo de formación, innovación y proyectos.

1. El equipo de formación, innovación y proyectos estará compuesto por:

El coordinador o coordinadora de formación del centro (COFO) que será el coordinador del equipo, y que podrá pertenecer a cualquiera de los cuerpos docentes.

El coordinador o coordinadora de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes y de los medios audiovisuales (COFO TAP) que podrá pertenecer a cualquiera de los cuerpos docentes.

Un docente del equipo de orientación.

Un miembro del equipo directivo o docente en quien delegue.

2. Las funciones del equipo de formación, innovación y proyectos son:

Recopilar las propuestas de formación e innovación de la comunidad educativa, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

Elaborar el Plan de Formación de Centro y formular propuestas al equipo directivo y al claustro, relativas a la elaboración o modificación de dicho Plan.

Contribuir al desarrollo del Plan de Formación de Centro en coordinación con las acciones llevadas a cabo por el equipo de orientación y del Plan de Acción Tutorial.

Contribuir al desarrollo de la formación del profesorado en lo que concierne a su adaptación a los cambios surgidos en la didáctica de las materias que imparten, y en especial a la metodología por competencias.

Promover la investigación educativa y proponer actividades de formación del profesorado.

Supervisar y promover el buen uso y funcionamiento de los medios informáticos y audiovisuales

Coordinar la elaboración de planes y proyectos de innovación del centro.

Colaborar en la gestión de aquellas actividades de formación desarrolladas en el centro a través de las modalidades de cursos, seminarios o proyectos de formación de centros en las líneas prioritarias propuestas en el Plan de Formación de Centro.

Elevar al equipo directivo una Memoria sobre la innovación y la formación al final del curso para su aprobación por el Consejo Escolar.

3. El coordinador o coordinadora de formación será responsable de armonizar las acciones de investigación, los programas de innovación educativa, las prácticas externas de los estudiantes universitarios y las actuaciones de formación y actualización del profesorado que se lleven a cabo en el centro, así como de representar al claustro en el Centro de Profesorado de referencia.

4. La periodicidad de sus reuniones vendrá determinada por las necesidades de los planes o proyectos de formación o innovación que se desarrollen en el centro, si bien tendrán al menos una reunión mensual con las jefaturas de estudios.

5. Será de aplicación al equipo de formación, innovación y proyectos lo previsto en el Decreto 166/2018, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la formación del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Orden ECD/401/2016, de 25 de abril Vínculo a legislación, por la que se crea el Departamento de Innovación y Formación Educativa en todos los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Aragón, de titularidad del Gobierno de Aragón, en todo aquello que no contradiga lo previsto en este reglamento.

Artículo 30. Comisión de Coordinación Pedagógica.

1. La Comisión de Coordinación Pedagógica es el órgano de coordinación de los diferentes equipos docentes y estará integrada por:

La directora o director, que ejercerá la presidencia.

Las jefas o jefes de estudios.

La coordinadora o coordinador del equipo de orientación.

Hasta cuatro coordinadores en representación de los equipos didácticos en Educación Infantil y en Educación Primaria.

Las coordinadoras o coordinadores de los equipos didácticos de área o especialidad, o en su caso, horizontales, en Educación Secundaria.

En su caso, las coordinadoras o coordinadores de los equipos de familia profesional.

El coordinador del equipo de actividades, recursos y comunicación.

El coordinador del equipo de formación, innovación y proyectos.

Ejercerá la labor de secretaria o secretario la persona miembro de la comisión de menor edad.

2. La Comisión de Coordinación Pedagógica tendrá las siguientes competencias:

Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.

Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo del Centro Público Integrado.

Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los equipos, del Plan de Orientación Académica y Profesional y del Plan de Orientación y Acción Tutorial, incluidos en el Proyecto Curricular de Etapa.

Proponer al claustro los proyectos curriculares para su aprobación.

Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.

Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios.

Proponer al claustro el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del Proyecto Educativo y la Programación General Anual, la evolución del rendimiento escolar del Centro Público Integrado y el proceso de enseñanza.

Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del Centro Público Integrado, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

3. Ocasionalmente, cuando los temas a tratar lo pudieren requerir, la Comisión de Coordinación Pedagógica de los Centros Públicos Integrados podrá reunirse por etapas.

CAPÍTULO II

Equipo de orientación

Artículo 31. Equipo de orientación.

1. En los Centros Públicos Integrados habrá un equipo de orientación que desarrollará su labor sobre todo el alumnado del centro, desde Educación Infantil hasta Educación Secundaria y en su caso, Bachillerato o Ciclos de Formación Profesional.

2. El equipo de orientación estará formado por el profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa que será la persona encargada de coordinar el equipo, dos docentes del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria que se encargarán de los ámbitos de carácter lingüístico y social y científico matemático, respectivamente, y otros docentes de las especialidades que se determinen para cada centro en su cupo o plantilla, entre las contempladas en la normativa reguladora de la Red Integrada de Orientación Educativa en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa de los Centros Públicos Integrados realizará tareas de orientación y no tendrá atribución docente.

4. El equipo de orientación de los Centros Públicos Integrados formará parte de la Red Integrada de Orientación Educativa.

Artículo 32. Funciones de los equipos de orientación.

Serán funciones de los equipos de orientación:

Asesorar y participar en la elaboración, revisión y evaluación de los documentos institucionales del centro educativo.

Fomentar e impulsar la formación y desarrollo de metodologías y culturas inclusivas, promoviendo en el centro dichas prácticas.

Colaborar en la identificación de necesidades de formación y asesoramiento e impulsar en la comunidad educativa la realización de actividades de formación, innovación e investigación educativa que reviertan en la mejora del centro educativo.

Colaborar con el centro educativo en el diseño y la aplicación de los procedimientos de detección de las necesidades de atención educativa del alumnado y de su seguimiento.

Colaborar con el centro en el diseño y organización de las actuaciones de intervención educativa inclusiva y de convivencia e igualdad, así como en el seguimiento y evaluación de las mismas.

Colaborar en el desarrollo de las actuaciones de intervención educativa inclusiva con el alumnado que la precise.

Colaborar en el seguimiento del alumnado del centro, especialmente del que presente necesidad específica de apoyo educativo.

Informar, asesorar y orientar a las madres, padres o representantes legales del alumnado en relación con los procesos educativos de sus hijos e hijas, así como desarrollar acciones conjuntas de formación y participación dirigidas a las mismas.

Colaborar con la Inspección de Educación y con la Unidad de Programas Educativos del Servicio Provincial competente en materia de educación no universitaria en el desarrollo de las actuaciones que se determinen.

Colaborar con el centro en la coordinación con los servicios sanitarios, sociales y educativos del entorno, para facilitar la atención educativa al alumnado y a sus madres, padres o representantes legales, y así poder proporcionar una respuesta educativa inclusiva al alumnado.

Diseñar recursos que faciliten el desarrollo en el centro de actividades formativas dirigidas a madres, padres o representantes legales del alumnado.

Colaborar en la elaboración o difusión de materiales, documentación y buenas prácticas que faciliten la intervención educativa.

Asumir la docencia de los grupos que le sean encomendados en relación con los programas y materias de su ámbito.

Participar en el Plan de Formación Institucional para la Red Integrada de Orientación Educativa que se diseñe en cada curso escolar.

Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

Artículo 33. La coordinación del equipo de orientación.

1. Coordinará el equipo de orientación un funcionario o funcionaria del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, de la especialidad de Orientación Educativa. El coordinador actuará bajo la dependencia directa de la jefatura de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.

2. Son competencias del coordinador del equipo de orientación:

Realizar a petición de la dirección del centro la evaluación psicopedagógica del alumnado escolarizado que lo precise y proporcionar las orientaciones que se deriven de sus conclusiones.

Elaborar el informe psicopedagógico del alumnado que haya sido evaluado de acuerdo con los anexos III de la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio Vínculo a legislación, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva.

Elaborar el informe de derivación a servicios sanitarios o al Instituto Aragonés de Servicios Sociales del alumnado que pudiera requerir de su intervención.

Elaborar el Plan de Intervención del equipo, así como las propuestas organizativas del Plan de Orientación y Acción Tutorial y coordinar su desarrollo.

Colaborar con la tutoría en la elaboración del Consejo Orientador que ha de formularse para cada alumno o alumna al final de cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

Formar parte de la Comisión de Convivencia y del Observatorio del centro en convivencia e igualdad.

Asesorar al equipo de convivencia e igualdad del centro educativo.

Participar y asesorar en la Comisión de Coordinación Pedagógica.

Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

Artículo 34. Promoción de la convivencia, igualdad y prevención de conflictos.

1. Contando con el asesoramiento del coordinador o coordinadora del equipo de orientación del centro, se formará un equipo de convivencia e igualdad con el fin de planificar, analizar y evaluar las distintas intervenciones enmarcadas en el Plan de Convivencia e Igualdad del centro. Dicho equipo estará constituido por un miembro del equipo directivo, por un docente coordinador y por todos aquellos componentes del claustro que se comprometan a desarrollar las actuaciones que prevea la normativa vigente en materia de igualdad y convivencia.

2. De acuerdo con la normativa vigente en esta materia, en los centros se creará un Observatorio en Convivencia e Igualdad, en el que estarán representados todos los sectores de la comunidad educativa con el fin de canalizar las inquietudes de los mismos y propiciar acciones de promoción de la igualdad y prevención, análisis y resolución de conflictos.

CAPÍTULO III

Tutoría

Artículo 35. Tutoría.

1. La tutoría y orientación del alumnado formará parte de la función docente.

2. Cada grupo de alumnos y alumnas tendrá un/a tutor o tutora. Las tutorías serán designadas por la dirección, a propuesta de las jefaturas de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia a todo el grupo, procurando que la designación recaiga en el profesor o profesora con mayor número de horas de docencia en el grupo.

Artículo 36. Funciones de la tutoría.

Cada tutor o tutora, además de sus tareas docentes específicas, realizará las siguientes funciones:

Participar en el desarrollo del Plan de Orientación y Acción Tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación de la jefatura de estudios y en colaboración con el equipo de orientación del centro.

Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo.

Organizar y presidir la junta de profesoras y profesores y las sesiones de evaluación de su grupo.

Facilitar la integración de todo el alumnado en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

Orientar y asesorar al alumnado sobre sus posibilidades académicas y profesionales.

Colaborar con el equipo de orientación del centro, en los términos que establezca la jefatura de estudios.

Encauzar las demandas e inquietudes del alumnado y mediar, en colaboración con los/as delegados/as y subdelegados/as del grupo, ante el resto de docentes y el equipo directivo en los problemas que se planteen.

Coordinar las actividades complementarias para el alumnado del grupo.

Informar a las madres y padres o representantes legales del alumnado, a los docentes y al alumnado del grupo de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico.

Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado y las familias.

Artículo 37. Coordinación de la labor tutorial.

Las jefaturas de estudios coordinarán y apoyarán el trabajo de las tutorías y mantendrán las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial, todo ello con la participación del equipo de orientación y dentro de lo establecido en cada uno de los Planes de Orientación y Acción Tutorial de los centros.

TÍTULO IV

Régimen de funcionamiento de los Centros Públicos Integrados

CAPÍTULO I

Cuestiones generales

Artículo 38. Las guardias en los Centros Públicos Integrados.

En los Centros Públicos Integrados se establecerá un sistema de guardias y apoyos por etapas educativas que garantice la atención educativa del alumnado.

Artículo 39. Horario y tiempos escolares.

1. Los Centros Públicos Integrados garantizarán un horario de apertura de centro suficiente que incluya el periodo lectivo obligatorio y el tiempo en el que, en su caso, se desarrolle el servicio de comedor escolar con el fin de atender al alumnado de todas las etapas educativas del centro en la medida de lo posible. Además, favorecerá la apertura anticipada y el desarrollo de actividades extraescolares fuera de este horario.

2. Los Centros Públicos Integrados que tengan implantados proyectos educativos de organización de tiempos escolares a la fecha de la publicación de este reglamento, mantendrán dicha organización ateniéndose a lo establecido en la normativa de aplicación.

3. Los centros que no tengan implantada esta organización de tiempos escolares y quieran hacerlo estarán a lo dispuesto en la convocatoria de tiempos escolares que se publica anualmente.

Artículo 40. Autonomía organizativa y pedagógica.

Los Centros Públicos Integrados dispondrán de autonomía, en el marco de la legislación vigente, para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica, que deberá concretarse mediante el Proyecto Educativo de Centro, proyectos curriculares y su respectivo Reglamento de Régimen Interior.

CAPÍTULO II

Documentos institucionales

Artículo 41. El Proyecto Educativo de Centro.

1. El Centro Público Integrado tendrá un Proyecto Educativo de Centro, aprobado por el Consejo Escolar, en cuya evaluación y desarrollo participará toda la comunidad educativa. Dicho proyecto se podrá organizar a través de proyectos de trabajo interdisciplinares y/o interetapas.

2. El Proyecto Educativo recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, así como el Reglamento de Régimen Interior que organice un sistema de funcionamiento coherente con todo ello y con la normativa vigente. Asimismo, incorporará el tratamiento transversal en las áreas o materias de la educación en valores.

3. Asimismo, deberá incluir el Plan de Orientación y Acción Tutorial, el Plan de Atención a la Diversidad, el Plan de Convivencia e Igualdad y las actividades complementarias.

4. La Inspección de Educación supervisará el Proyecto Educativo para comprobar la adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan.

5. Cuando el Centro Público Integrado sea de nueva creación, dispondrá de un período de tres cursos académicos desde el inicio de su actividad para elaborar el Proyecto Educativo de Centro.

Artículo 42. Proyecto Curricular.

1. El Proyecto Curricular es la concreción de las intenciones educativas del centro, además de la adaptación, desarrollo y contextualización del diseño curricular base a la especificidad del propio centro.

Debe ser un instrumento que permita la planificación de la acción educativa y la reflexión sobre la propia práctica docente, por lo que el proceso de elaboración deberá tener en cuenta las características y condiciones de cada centro y su entorno, del alumnado y de su equipo de docentes.

Se refiere a cada una de las etapas que se imparten en el centro estableciendo la coherencia necesaria y continuidad de la acción pedagógica en los ciclos, atendiendo a los criterios establecidos en el marco del Proyecto Educativo de Centro y las prescripciones y orientaciones del currículo.

El proyecto curricular del Centro Público Integrado estará formado por los proyectos curriculares correspondientes a cada una de las etapas que se imparten en el centro.

2. La Comisión de Coordinación Pedagógica supervisará la elaboración y se responsabilizará de la redacción para cada una de las etapas educativas que se impartan en el centro, de acuerdo con el currículo oficial y los criterios establecidos por el Claustro de Profesores. La comisión promoverá y garantizará la participación de todo el profesorado y solicitará los apoyos necesarios de los órganos existentes dependientes del Departamento competente en educación no universitaria.

3. La aprobación y modificaciones del Proyecto Curricular serán responsabilidad del Claustro de profesorado de los Centros Públicos Integrados.

4. El grado de cumplimiento y desarrollo de los proyectos curriculares de etapa deberá ser determinado a lo largo del curso por la Comisión de Coordinación Pedagógica, que propondrá al claustro, para su aprobación, las modificaciones pertinentes.

Los docentes programarán sus actividades docentes de acuerdo con el currículo establecido y conforme con el respectivo Proyecto Curricular de Etapa.

Artículo 43. Contenido del Proyecto Curricular.

1. El Proyecto Curricular de Etapa tendrá, al menos, el siguiente contenido:

Las directrices y las decisiones generales siguientes:

- La adecuación de los objetivos generales de la Educación Infantil y Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y, en su caso del Bachillerato y la Formación Profesional al contexto socioeconómico y cultural del Centro Público Integrado, y a las características del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo.

Decisiones de carácter general sobre metodología didáctica.

Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción del alumnado.

Orientaciones para incorporar, a través de las distintas áreas, materias o módulos, los contenidos de carácter transversal.

Criterios y procedimientos previstos para organizar la atención a la diversidad del alumnado. Cuando exista alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo, se incluirán los criterios para realizar las actuaciones de intervención educativa inclusiva adecuadas para ellos.

La determinación de las materias específicas y de libre configuración autonómica que ofrece el Centro Público Integrado.

Criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente.

Las programaciones didácticas de los equipos reguladas en los artículos 44 y siguientes de este reglamento.

2. La Inspección de Educación supervisará el proyecto curricular para comprobar la adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan.

Artículo 44. Las Programaciones Didácticas de la Educación Infantil y la Educación Primaria.

1. Las Programaciones Didácticas de Educación Infantil y de Educación Primaria contendrán, como mínimo, aquellos aspectos que determinen las respectivas órdenes que regulan el currículo de cada enseñanza.

2. Los equipos didácticos elaborarán las programaciones didácticas correspondientes a las áreas de conocimiento integradas en la etapa, de acuerdo con el currículo oficial y con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica. La programación didáctica será realizada con anterioridad al comienzo de las actividades lectivas.

3. Las programaciones podrán organizarse en base a proyectos globalizados que impliquen a varias áreas respetando, en todo caso, los criterios de evaluación de las mismas establecidas en su currículo.

4. La Comisión de Coordinación Pedagógica comprobará que las programaciones didácticas se ajustan a las directrices de dicha Comisión y a lo establecido en el reglamento, así como su correcto desarrollo y aplicación lo largo del curso.

Artículo 45. Las Programaciones Didácticas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y, en su caso, en las enseñanzas de Formación Profesional.

1. Las Programaciones Didácticas de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de Formación Profesional contendrán, como mínimo, aquellos aspectos que determinen las respectivas normas que establecen el currículo en cada caso.

2. Las programaciones didácticas de cada una de las materias que les correspondan a estas enseñanzas serán elaboradas por los miembros de cada equipo, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 27.3.c). En el caso de que los centros opten excepcionalmente por la organización por equipos horizontales de acuerdo con el artículo 26 de este reglamento, las programaciones serán responsabilidad de todo el profesorado que imparta la materia correspondiente en la etapa.

3. El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con lo dispuesto en las programaciones didácticas de los equipos a los que pertenezca. En caso de que algún docente decida incluir en su actividad docente alguna variación respecto de la programación consensuada por el conjunto de sus miembros, dicha variación, y su justificación, deberán ser incluidas en la programación didáctica del equipo didáctico. En todo caso, las variaciones que se incluyan deberán respetar las decisiones generales adoptadas en el Proyecto Curricular de la etapa correspondiente.

4. En la Educación Secundaria Obligatoria las programaciones didácticas podrán organizarse en proyectos globalizados que impliquen a varias materias respetando, en todo caso, los criterios de evaluación de las mismas establecidas en su currículo. En Bachillerato las programaciones serán preferentemente organizadas por cada una de las materias del currículo.

5. En el caso de que existan enseñanzas de Formación Profesional, las programaciones didácticas respetarán lo establecido para cada módulo en los correspondientes currículos de los ciclos impartidos, sin perjuicio de que puedan incluirse programaciones organizadas con el fin de propiciar el aprendizaje por retos para el desarrollo de competencias de varios módulos.

Artículo 46. Las Programaciones de religión.

Los docentes que impartan, en las distintas etapas en las que se implanten en el centro, las enseñanzas correspondientes a las distintas religiones elaborarán las programaciones didácticas de las mismas.

Artículo 47. Plan de Intervención de los equipos de orientación de los Centros Públicos Integrados.

1. El Plan de Intervención de los equipos de orientación de los Centros Públicos Integrados, que será incluido en la Programación General Anual del centro, tendrá los siguientes apartados:

Objetivos generales del equipo.

Datos de sus componentes y tareas asignadas.

Actuaciones en relación con el asesoramiento en los procesos de enseñanza y aprendizaje, de planificación, desarrollo y evaluación de los diferentes planes, proyectos y programas de centro desde un enfoque inclusivo.

Actuaciones relacionadas con la detección de necesidades educativas y con la evaluación psicopedagógica y la intervención educativa inclusiva.

Actuaciones en colaboración con las madres, padres o representantes legales.

Actuaciones en colaboración con los servicios educativos, sociales y sanitarios de la zona.

Coordinación con otros profesionales de la Red Integrada de Orientación Educativa.

Plan de Orientación y de Acción Tutorial. Este Plan incluirá las actuaciones concretas que se desarrollan con el profesorado, el alumnado y sus madres, padres o representantes legales referidas a la orientación académica y profesional, así como al desarrollo de la función tutorial.

Programación del equipo de orientación. En ella se incluirán las programaciones didácticas de aquellos programas y materias cuya docencia asume el propio equipo de orientación.

Actuaciones como grupo de trabajo.

2. La evaluación del Plan de Intervención del equipo de orientación, que será incluida en la memoria del centro, tendrá los siguientes apartados:

Evaluación de la organización interna del equipo y de las tareas asignadas a cada uno de sus componentes.

Evaluación de las actuaciones en relación al asesoramiento en los procesos de planificación, desarrollo y evaluación de los diferentes planes, proyectos y programas del centro desde un enfoque inclusivo.

Evaluación de las actuaciones en relación con la detección de necesidades educativas y con la evaluación psicopedagógica y la intervención educativa inclusiva.

Evaluación de las actuaciones desarrolladas en la colaboración con las madres, padres o representantes legales.

Evaluación de las actuaciones desarrolladas en la colaboración con los servicios educativos, sociales y sanitarios de la zona.

Evaluación de la coordinación con otros profesionales de la Red Integrada de Orientación Educativa.

Evaluación de las actuaciones desarrolladas en relación con el Plan de Orientación y de Acción Tutorial.

Evaluación de las programaciones didácticas de aquellos programas y materias cuya docencia asume el propio equipo de orientación

Evaluación de las actuaciones como grupo de trabajo.

Propuestas de mejora.

Artículo 48. Programación General Anual.

1. Los Centros Públicos Integrados elaborarán al principio de cada curso una Programación General Anual, que recogerá todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas y todos los planes de actuación aprobados y acordados.

2. Las decisiones que afecten a la organización y al funcionamiento del centro, adoptadas en cada curso académico, deberán recogerse en su Programación General Anual, que garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.

3. La dirección establecerá el calendario de actuaciones para la elaboración por parte del equipo directivo de la Programación General Anual. La aprobación de la misma corresponde al Consejo Escolar, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado, en relación con la planificación y organización docente, deberá efectuarse antes del 20 de octubre de cada año. Los aspectos educativos de la Programación General Anual se aprobarán y evaluarán por el Claustro de profesorado, según lo establecido en el artículo 129. b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación. Asimismo, se informará de ella al Consejo Escolar.

4. Una vez aprobada la Programación General Anual quedará, como mínimo, un ejemplar en la Secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa y otro se enviará a la dirección del Servicio Provincial de Educación correspondiente en la fecha que se determine.

5. La Inspección de Educación supervisará la Programación General Anual para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan antes de finalizar el primer trimestre.

6. La Programación General Anual será de obligado cumplimiento. Todos los coordinadores docentes velarán por que se lleve a cabo lo programado en su ámbito de responsabilidad y pondrán en conocimiento de la jefatura de estudios de la respectiva etapa educativa cualquier incumplimiento de lo establecido en la programación. La dirección llevará a cabo las actuaciones pertinentes para resolver tal circunstancia, informando de la misma, si procede, al Consejo Escolar o a la Inspección Educativa.

7. Al finalizar el período lectivo, el Consejo Escolar, el Claustro y el equipo directivo evaluarán el grado de cumplimiento de la Programación General Anual. Las conclusiones serán recogidas por el equipo directivo en una Memoria que se remitirá antes del 10 de julio al Servicio Provincial correspondiente para su análisis por la Inspección de Educación.

Artículo 49. Contenido de la Programación General Anual.

1. La Programación General Anual deberá contener, al menos:

Introducción.

Objetivos prioritarios y estrategias y acciones para su desarrollo.

Modificaciones aprobadas del Proyecto Educativo de Centro, Proyecto Curricular de Etapa y programaciones didácticas.

Plan de mejora.

Organización del centro.

Programa de actuación de los órganos de gobierno y de coordinación docente.

Concreción para el curso del Plan de Atención a la Diversidad.

Concreción para el curso del Plan de convivencia y el de igualdad.

Plan de Intervención del servicio general de Orientación Educativa, que incluirá la concreción del Plan de Orientación y Acción Tutorial para el curso escolar.

Programa anual de actividades complementarias, extraescolares y servicios complementarios.

Programas institucionales.

Plan de formación de centro.

Seguimiento y evaluación.

Memoria Anual.

2. Los Centros Públicos Integrados con proyectos educativos de tiempos escolares autorizados adaptarán los documentos reseñados a su proyecto.

Artículo 50. Memoria anual.

1. La Memoria anual se compone de la Memoria administrativa y de la Memoria final de curso.

2. La Memoria administrativa, elaborada por el equipo directivo y que se incorporará a la Programación General Anual, incluirá los siguientes datos relativos a los recursos humanos y materiales del centro:

El Documento de Organización del Centro.

El Proyecto de presupuesto del centro.

La Memoria económica de las actividades complementarias y extraescolares.

3. La Memoria final de curso consistirá en un balance que recogerá el resultado del proceso de evaluación interna que el centro deberá realizar sobre su propio funcionamiento y que será el punto de partida para el planteamiento de la Programación General Anual del curso siguiente.

Artículo 51. Reglamento de Régimen Interior.

1. El Reglamento de Régimen Interior es la norma que se otorga a sí mismo cada Centro Público Integrado, en virtud de lo establecido en el artículo 124 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para establecer la organización y el funcionamiento propios que le permitan desarrollar su proyecto educativo.

2. Deberá ser aprobado por el Consejo Escolar, se incorporará al Proyecto Educativo y seguirá su mismo proceso para su elaboración, recogiendo aquellos aspectos relativos al funcionamiento interno del centro.

3. La Inspección de Educación supervisará el Reglamento de Régimen Interior para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan.

4. Debe contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

La organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa y el funcionamiento de las estructuras participativas. b) Normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los distintos miembros de la comunidad educativa.

c) Canales de coordinación entre los órganos de gobierno, las distintas coordinaciones de equipos y tutorías.

Organización y reparto de responsabilidades no definidas en la normativa vigente.

Organización de los espacios e instalaciones del centro y normas para su correcto uso.

Funcionamiento de los servicios educativos del centro.

CAPÍTULO III

Régimen económico de los Centros Públicos Integrados

Artículo 52. Autonomía de gestión económica de los Centros Públicos Integrados.

Los Centros Públicos Integrados dispondrán de autonomía en su gestión económica en el marco establecido en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

Órganos de participación de los Centros Públicos Integrados

Artículo 53. Delegadas y delegados de grupo.

1. Tras las correspondientes actuaciones de formación e información a través de las tutorías, y de manera adaptada a la edad del alumnado, cada grupo de estudiantes del centro elegirá, por sufragio directo y secreto, durante el primer mes del curso escolar, una delegada o delegado de grupo, que formará parte de la Junta de delegadas y delegados en los términos establecidos en el artículo 53. Se elegirá también una subdelegada o subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funciones.

2. Las elecciones de delegadas y delegados serán organizadas y convocadas por la jefatura de estudios de la etapa, en colaboración con las tutoras y tutores de los grupos y representantes del alumnado en el Consejo Escolar.

3. Los/as delegados/as y subdelegados/as podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor o tutora, por la mayoría absoluta del alumnado del grupo que los eligieron. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

4. Los delegados y las delegadas no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente reglamento.

5. Son funciones de los delegados y delegadas de grupo:

Asistir a las reuniones de la Junta de delegadas y delegados y participar en sus deliberaciones.

Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

Fomentar la convivencia entre el alumnado de su grupo.

Colaborar con la tutora o tutor y con la junta del profesorado del grupo en los temas que afecten al funcionamiento de este.

Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno del Centro Público Integrado para el buen funcionamiento del mismo.

Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Centro Público Integrado.

Todas aquellas funciones que establezca el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 54. Junta de delegadas y delegados del alumnado.

1. En los Centros Públicos Integrados existirá una Junta de delegadas y delegados compuesta por los representantes del alumnado de sexto curso de Educación Primaria y de los cursos de Educación Secundaria, así como por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar.

2. La junta podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problemas lo haga más conveniente, en comisiones, y en todo caso lo hará antes y después de cada una de las reuniones que celebre el Consejo Escolar.

3. La jefatura de estudios facilitará a la Junta de delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

4. Son funciones de la Junta de delegadas y delegados:

Recoger las demandas de los cursos que, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, no tienen representación directa en la Junta de delegados.

Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto educativo y la Programación General Anual.

Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior, dentro del ámbito de su competencia.

Informar a los estudiantes de las actividades de dicha junta.

Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades docentes y extraescolares.

Debatir los asuntos que vaya a tratar el Consejo Escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo.

5. Cuando lo solicite, la Junta de delegadas y delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno del Centro Público Integrado, en los asuntos que, por su naturaleza, requieran su audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a:

Celebración de pruebas y exámenes.

Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas en el Centro Público Integrado.

Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por parte del Centro Público Integrado.

Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico del alumnado

Propuesta de sanciones al alumnado por la comisión de faltas que lleven aparejada la incoación de expediente.

Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico al alumnado.

6. Para el ejercicio de sus funciones, los miembros de la junta tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar, y cualquier otra documentación administrativa del Centro Público Integrado, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas.

Artículo 55. Asociaciones de madres, padres y representantes legales del alumnado, asociaciones de alumnado y otros órganos de participación.

1. En los Centros Públicos Integrados podrán constituirse asociaciones de madres, padres y representantes legales de alumnos y alumnas. En los Reglamentos de Régimen Interior se garantizará, por parte del centro, los espacios pertinentes para la realización de actividades permanentes.

2. Las asociaciones de madres, padres y tutores/as legales de alumnos y alumnas y las asociaciones de alumnos y alumnas constituidas en cada Centro Público Integrado podrán:

Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la Programación General Anual

Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Centro Público Integrado que consideren oportuno.

Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.

Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de este.

Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior.

Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares.

Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.

Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los proyectos curriculares de etapa y de sus modificaciones.

Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.

Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

TÍTULO V

Evaluación de los Centros Públicos Integrados

Artículo 56. Evaluación interna de los Centros Públicos Integrados.

1. Conforme al apartado 3 del artículo 142 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los equipos directivos y el profesorado de los Centros Públicos Integrados colaborarán con la Administración Educativa en las evaluaciones que se realicen en sus centros.

2. Los Centros Públicos Integrados evaluarán su propio funcionamiento y los resultados alcanzados al final de cada curso escolar.

3. El Consejo Escolar, el Claustro de Profesorado y el resto de los órganos de coordinación docente realizarán las evaluaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en este reglamento orgánico.

4. La evaluación interna tendrá en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones internas y los recursos disponibles. La evaluación se realizará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje tras la aplicación de la Programación General Anual.

5. La Administración Educativa apoyará y facilitará la autoevaluación de los Centros Públicos Integrados.

Artículo 57. Evaluación externa de los Centros Públicos Integrados.

1. La Administración Educativa, conforme a los artículos 145 Vínculo a legislación y 146 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrá, en el marco de sus competencias, realizar la evaluación de los Centros Públicos Integrados y los proyectos que desarrolle, así como la valoración de la función directiva y docente.

2. Dicha evaluación tendrá en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones y los resultados de la auto evaluación, así como otros aspectos del entorno en el que se encuentra el Centro Público Integrado y los recursos de que éste dispone. La evaluación se realizará sobre los resultados obtenidos tras la aplicación de la Programación General Anual.

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