ENERGÍA Y DERECHO ADMINISTRATIVO
Nadie discute que el despliegue de un parque energético renovable es una finalidad de interés público por razones geopolíticas (independencia energética), económicas (movilización de inversiones) y medioambientales (descarbonización). El desarrollo de las energías renovables es, además, el instrumento idóneo para dar cumplimiento al principio constitucional consistente en “la utilización racional de todos los recursos naturales” (artículo 45.2 de la Constitución).
La realización de este objetivo está en riesgo como consecuencia del retraso masivo en el otorgamiento de las autorizaciones para la construcción de las instalaciones energéticas, lo que a su vez tiene el indeseable efecto de reducir el atractivo del mercado energético español para las compañías y fondos de inversión.
Las causas de esta paralización no dependen de la voluntad de los despachos administrativos, quienes son los primeros interesados en la resolución puntual de los procedimientos. El incumplimiento de los plazos no les exonera de la obligación de dictar resolución expresa y les sitúa en el riesgo de que los interesados judicialicen el asunto. Tales causas son, en esencia, las tres siguientes.
Primera, la construcción de una instalación eléctrica tiene relevantes implicaciones frente a terceros y en los ámbitos de la seguridad pública, medioambiente y urbanismo, lo que explica que deban obtenerse diversos títulos autorizadores, muchos de los cuales están condicionados entre sí, de manera que el retraso en la obtención de uno obstaculiza la instrucción de los siguientes. Segunda, el número de proyectos se ha incrementado en cientos, sobrecargando de trabajo a las unidades administrativas. Y tercera, el derecho público de la energía se caracteriza por su complejidad, derivada de que, si bien sus fundamentos se hallan en las instituciones tradicionales del derecho administrativo, se nutre de un sinfín de normas especiales y se proyecta sobre una realidad técnica en constante evolución.
Estas patologías, en tanto que jurídico-administrativas, han de ser tratadas mediante las técnicas propias de su ordenación. La complejidad procedimental reclama la unificación y simplificación de los trámites mediante la cooperación de los diversos poderes públicos competentes, particularmente en lo que respecta a la innecesaria celebración de sucesivos trámites de información pública en los que se suelen reiterar las mismas discusiones. La sobrecarga de trabajo en los despachos administrativos debe ser atajada con una mayor dotación de personal, para lo que puede acudirse a las figuras de las comisiones de servicio y la contratación administrativa de servicios. En fin, la complejidad jurídica conmina a que los promotores no solo actúen como interesados en los procedimientos, sino también como colaboradores de la Administración, mediante la presentación de escritos y dictámenes jurídicos dirigidos a facilitar el descubrimiento de soluciones conformes a Derecho a las muy variadas problemáticas vinculadas a este tipo de proyectos industriales.
El despliegue de las energías renovables no es solo un objetivo de interés general, es también una vía de refinamiento del derecho administrativo, en su condición de sector del ordenamiento jurídico que ordena el ejercicio de la autoridad y la estructuración y el desarrollo de la sociedad.