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Fondo de Desarrollo de Canarias

10/10/2022
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Decreto 194/2022, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025 (BOC de 7 de octubre de 2022). Texto completo.

DECRETO 194/2022, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 85/2016, DE 4 DE JULIO, SOBRE LA CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN) 2016-2025.

PREÁMBULO

El Decreto 85/2016, de 4 de julio Vínculo a legislación, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025 (modificado por Decreto 140/2016, de 21 de noviembre y por Decreto 127/2017, de 20 de marzo), tiene su origen en la disposición final del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, celebrada el día 16 de noviembre de 2015. De conformidad con ese Acuerdo, la cuantía resultante de la suspensión de la compensación al Estado por la supresión del Impuesto General de Tráfico de Empresas, a partir del ejercicio de dos mil dieciséis, se afectará por nuestra Comunidad Autónoma a gasto finalista en sus servicios públicos fundamentales, en materia de empleo, así como a un plan de inversiones estratégicas que contribuyan al desarrollo de Canarias.

La experiencia acumulada en ejecución del FDCAN y, sobre todo, las características excepcionales de la situación económica actual precisan de una nueva adaptación de la norma para hacerla más eficaz y eficiente. La coyuntura de crisis sanitaria y económica derivada de la pandemia provocada por el SARS CoV-2, ha propiciado la aprobación de normas que se caracterizan por aportar una mayor flexibilidad en la gestión de determinadas áreas administrativas. Por ello, la necesidad de hacer compatible una gestión eficaz de estos recursos con el interés general, la conveniencia de adaptar la regulación normativa a las necesidades advertidas durante los primeros años de aplicación y justificación de las aportaciones y subvenciones concedidas, y el actual contexto económico, aconsejan introducir algunas modificaciones al marco normativo que propicien una ejecución más eficiente por parte de las entidades beneficiarias de los proyectos y programas FDCAN. Con los cambios introducidos se logra flexibilizar el marco temporal y acomodar la financiación a la propia ejecución y se facilita el proceso de justificación, minorando las posibilidades de reintegro.

Este Decreto se aprueba en virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en el artículo 50.3 Vínculo a legislación de Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, y en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 4 de abril, del Gobierno, en relación con la actividad de fomento que el artículo 102 del citado Estatuto de Autonomía reconoce a la Comunidad Autónoma de Canarias en las materias de su competencia y que conforme a las líneas estratégicas previstas en el artículo 3 del Decreto se concretan en las siguientes: promoción de la actividad económica, nuevas tecnologías de la información, fomento de la investigación científica, el desarrollo y la investigación tecnológica, políticas activas de empleo, obras públicas e infraestructuras del transporte.

Entre las modificaciones introducidas, sin ánimo de exhaustividad, destaca la eliminación del marco temporal 2016-2025 previsto inicialmente para el Fondo y la flexibilización del marco presupuestario para permitir que las dotaciones consignadas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias contemplen el desplazamiento de los compromisos plurianuales a ejercicios futuros. Igualmente, se favorece una gestión centralizada y homogénea de los programas FDCAN a nivel insular, que contribuye a una mayor cohesión económica, social y territorial, evitando la fragmentación de los recursos y el solapamiento de proyectos.

Se determinan los porcentajes de financiación FDCAN respecto de los futuros programas de los Cabildos Insulares de Gran Canaria, Fuerteventura y El Hierro, que resultan afectados por la finalización de sus respectivos convenios y si bien también se contemplan los porcentajes de financiación de los Cabildos Insulares de Tenerife, Lanzarote, La Palma y La Gomera que, cuentan con convenios en vigor por un periodo de diez años, no podrán participar en la futura convocatoria conforme a la nueva regulación.

Se articula un marco normativo para los proyectos generadores de ingresos; se concreta el ámbito de actuación de los entes instrumentales en la ejecución del Fondo y se incorpora la regulación de los gastos financiables. A este respecto, señalar que se ha estimado pertinente incluir como gastos no financiables con recursos FDCAN, los relativos al mantenimiento de carreteras de interés regional, salvo que se justifique que superan la cuantía asignada anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias en las competencias transferidas a los Cabildos Insulares, cuestión que ya venía regulada en términos similares en los convenios suscritos en el marco del FDCAN.

La presente modificación también aborda otros aspectos como la regulación de las Comisiones de Seguimiento reforzando su papel como órgano de apoyo en la gestión de los Convenios; se recoge la regulación del reintegro y se dota de mayor seguridad jurídica a las entidades beneficiarias, contemplando una graduación detallada de los supuestos de incumplimiento que darán lugar al reintegro. Asimismo, se simplifica el proceso de selección de los programas y proyectos susceptibles de financiación con el FDCAN, creando un único Comité de admisión y selección con una composición más reducida que aporta mayor agilidad a dicho proceso. Acorde con lo anterior, se adapta y simplifica también la composición de la Comisión de Evaluación.

Se introduce una disposición adicional primera que contiene una excepción a lo previsto en el artículo 5.4 del presente Decreto, al permitir en la futura convocatoria FDCAN 2022 la participación de entidades beneficiarias que tengan convenio en ejecución, siempre y cuando su vencimiento se vaya a producir antes del 1 de enero de 2023, con el fin de permitir la participación en la próxima convocatoria FDCAN al Cabildo Insular de Fuerteventura, cuyo convenio está próximo a su vencimiento, y evitar los perjuicios que se irrogarían a dicha Corporación Insular de quedar excluida de la misma.

La disposición adicional segunda regula la adhesión del Ayuntamiento de Alajeró, como posible beneficiaria final del FDCAN en el marco del Convenio suscrito por la Comunidad Autónoma de Canarias con el Cabildo Insular de La Gomera para la gestión de los recursos del FDCAN para el desarrollo del Programa Desarrollo de La Gomera 2016-2025, a fin de que pueda participar en los recursos del Fondo al igual que el resto de municipios de la isla.

La disposición adicional tercera recoge la adaptación de las referencias que actualmente se contienen en el Decreto 85/2016, de 4 de julio Vínculo a legislación, al Comité de Admisión y al Comité de Selección del Fondo de Desarrollo de Canarias, teniendo en cuenta la nueva creación del Comité de Admisión y Selección de Programas y Proyectos, como órgano único que sustituye a los anteriores.

Por su parte, la disposición transitoria única determina la aplicabilidad del Decreto a las entidades beneficiarias con convenio en ejecución a partir de la anualidad FDCAN 2022, salvo que a la entrada en vigor de este Decreto ya se hubiera iniciado su ejecución, en cuyo caso será de aplicación a partir de la anualidad FDCAN siguiente.

La disposición final primera modifica el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 356/2019, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, para recoger la unificación de los Comités de Admisión y Selección de FDCAN en un solo órgano.

Y la disposición final segunda establece la fecha de su entrada en vigor.

El presente proyecto de Decreto se adecúa a los principios de buena regulación indicados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, sobre los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada por la razón de interés general que constituye la obligación de cumplimento anual de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La adecuación al principio de proporcionalidad se cumple dado que la norma contiene la regulación imprescindible para atender el objetivo perseguido, y no supone restricción de derechos ni impone nuevas obligaciones. La nueva regulación contenida en el presente Decreto se limita a dotar de mayor claridad y seguridad jurídica las relaciones bilaterales que nacen entre las entidades beneficiarias y el órgano gestor. En este sentido, se trata de incorporar al Decreto del FDCAN los criterios derivados de los informes de auditoría evacuados por la Intervención General o por los acuerdos adoptados en las comisiones de seguimiento de los respectivos convenios. Así, se hace hincapié en la acreditación justificativa de costes directos de personal imputados al FDCAN que ya venía exigiéndose en los informes de auditoría de control financiero del FDCAN realizadas por la Intervención General; se recoge un sistema simplificado de estimación de costes indirectos fruto del análisis del promedio de costes indirectos acreditados por las entidades beneficiarias durante la justificación de los recursos recibidos, ello sin perjuicio de la acreditación documental de costes indirectos superiores al 15% fijado en la presente norma, y se contempla la regulación de los proyectos generadores de ingresos que deriva de la normativa comunitaria de obligado cumplimiento. En definitiva, con esta regulación se pretende ajustar la normativa a la gestión que se viene realizando y evitar desviaciones de los recursos que no se dirijan a cumplir los objetivos perseguidos con el FDCAN.

En aplicación del principio de transparencia cabe afirmar que los objetivos de la regulación y su justificación se encuentran publicados en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias. Finalmente, existe una adecuación de la norma al principio de eficiencia en la medida en que este proyecto no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, distintas de las ya existentes.

Por último, sustanciado el trámite de audiencia de todas las partes afectadas, tanto a la Federación Canaria de Islas como a cada uno de los Cabildos Insulares, a la Federación Canaria de Municipios, a las Universidades Públicas Canarias, y a todos los Departamentos del Gobierno de Canarias y emitidos los correspondientes informes, a propuesta conjunta del Presidente, de los Consejeros de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de septiembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación del Decreto 85/2016, de 4 de julio Vínculo a legislación, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025.

Se modifica el Decreto 85/2016, de 4 de julio Vínculo a legislación, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el título del Decreto que queda redactado en los siguientes términos:

“Decreto 85/2016, de 4 de julio Vínculo a legislación, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN).”

Dos. Se suprime el apartado 2 del artículo 2, que quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Creación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN).

Se crea el Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) destinado a financiar programas y proyectos a ejecutar por las Administraciones Públicas Canarias y entes públicos dependientes, así como por las Universidades Públicas Canarias, que contribuyan al desarrollo económico de Canarias y a la creación de empleo en las islas, de acuerdo a las líneas estratégicas determinadas en el artículo 3 de este Decreto.”

Tres. Se modifica el cuadro relativo a las líneas estratégicas y ejes del apartado 1 del artículo 3, así como el último inciso del apartado 2, quedando el precepto redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3.- Líneas estratégicas y ejes.

1. Las Líneas estratégicas y ejes que deberán desarrollar los programas y proyectos a financiar con cargo al FDCAN serán:

Ver anexo en la página 39151 del documento Descargar

2. Los recursos que integran el FDCAN se destinarán a financiar anualmente los programas y proyectos que se presenten de acuerdo a los siguientes porcentajes:

A) Un 5% de los recursos que lo integran será destinado a financiar los programas y proyectos que se incluyan en la Línea Estratégica 1.

B) Un 75% de los recursos que lo integran será destinado a financiar los programas y proyectos que se incluyan en la Línea Estratégica 2.

C) Un 20% de los recursos que lo integran será destinado a financiar los programas y proyectos que se incluyan en la Línea Estratégica 3.

El Gobierno podrá modificar los referidos porcentajes, a propuesta de la consejería competente en materia de economía y a iniciativa del Comité de Admisión y Selección de Programas y Proyectos, en atención a los programas y proyectos presentados en cada anualidad.”

Cuatro. Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4.- Dotación del FDCAN.

1. El FDCAN se dota de una financiación máxima de 1.600 millones de euros, que se consignará en los respectivos presupuestos de la Comunidad Autónoma, condicionado al mantenimiento de la suspensión de la compensación al Estado por la supresión del IGTE o a su supresión definitiva.

2. En los términos establecidos en el apartado anterior, anualmente el FDCAN dispondrá de una dotación presupuestaria máxima de 162,6 millones de euros. En el caso de que en la correspondiente ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias no se asigne a un ejercicio presupuestario la totalidad de los importes comprometidos en los respectivos convenios para la correspondiente anualidad FDCAN y para las anteriores no abonadas, la Comunidad Autónoma comprometerá los créditos necesarios para abonar la totalidad de los gastos realizados por los cabildos y universidades públicas canarias, correspondientes a dichas anualidades, tras la debida justificación de las mismas.

3. En el supuesto de no tener continuidad el Fondo, para los programas y proyectos ya iniciados, se estará a lo dispuesto en el acuerdo de asignación o en el convenio donde se establezcan los requisitos y condiciones a los que se sujeta la financiación. Con carácter previo, serán realizados los ajustes de gastos necesarios con el fin de cubrir la dotación que corresponda y acomodar consecuentemente el Plan Presupuestario a Medio Plazo y los Escenarios Presupuestarios Plurianuales de la Comunidad Autónoma.”

Cinco. Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5.- Entidades beneficiarias del FDCAN.

1. A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto se distingue entre entidades beneficiarias principales y finales. Se entiende por entidades beneficiarias principales, los Cabildos Insulares y Universidades Públicas Canarias, responsables de iniciar, ejecutar y justificar en tiempo y forma, ante la Consejería competente en materia de hacienda, las operaciones acogidas al Fondo.

2. Las entidades beneficiarias principales podrán solicitar la participación en el FDCAN, previa convocatoria regulada en el artículo 8:

- En régimen de subvención, las Universidades Públicas Canarias.

- En régimen de subvención o de aportación los Cabildos Insulares, según la acción que presente a la convocatoria, o sea proyecto o programa respectivamente.

3. Son beneficiarios finales de los recursos FDCAN aquellas entidades que, en virtud del instrumento jurídico correspondiente, ejecutan acciones recogidas en el programa o proyecto desarrollado por la entidad beneficiaria principal.

4. Solo podrán solicitar la participación en la nueva convocatoria FDCAN, los Cabildos Insulares y las Universidades Públicas Canarias que no cuenten con convenios en vigor.

5. Los Ayuntamientos y demás entidades y organismos públicos dependientes de las entidades beneficiarias principales, únicamente podrán participar en el FDCAN a través de los programas de las corporaciones insulares de su ámbito territorial.

6. En el caso de programas y proyectos con más de un beneficiario final, será el beneficiario principal, el único interlocutor válido y responsable del mismo, en los términos previstos en el correspondiente convenio.”

Seis. Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6.- Requisitos de los Programas y Proyectos a financiar.

1. Los programas y proyectos deberán desarrollar acciones incluidas en alguna de las líneas estratégicas descritas en el artículo 3.

2. A los efectos de este Decreto:

a) Se entiende por Programa un conjunto de acciones anuales o plurianuales en el que participen un cabildo y ayuntamientos de la respectiva isla para desarrollar y concretar una estrategia incorporada al desarrollo a nivel insular a cofinanciar por el FDCAN, integrado por un conjunto coherente de líneas estratégicas y ejes prioritarios. Los porcentajes de financiación por el FDCAN, previstos para la futura convocatoria serán: de un 50% para el Cabildo Insular de Gran Canaria, 80% para el Cabildo Insular de Fuerteventura, y de un 90% para El Hierro.

Los Cabildos Insulares con convenio en vigor mantendrán los porcentajes de financiación por el FDCAN previstos en sus respectivos convenios, esto es: del 50% para el Cabildo Insular de Tenerife, 80% para Lanzarote y La Palma, y del 90% para La Gomera.

b) Se entiende por Proyecto un conjunto de acciones anuales o plurianuales desarrollado por una o varias entidades beneficiarias para la consecución de un solo objetivo concreto y en el ámbito de una sola línea estratégica, financiado hasta el 100% por el FDCAN.

3. Una entidad beneficiaria no podrá percibir financiación del FDCAN simultáneamente a través de programas y proyectos.

4. El coste mínimo de ejecución de los proyectos a financiar será de cien mil (100.000,00) euros para los que se enmarquen dentro de las líneas 1 “Conocimiento: I+D+I” y 3 “Apoyo a la empleabilidad”, y de doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros cuando estén comprendidos en la Línea 2 “Inversión en infraestructuras”, siempre que, en todo caso, quede acreditada la viabilidad técnica del presupuesto presentado.”

Siete. Se modifica el artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8.- Convocatoria FDCAN.

1. La Consejería competente en materia de economía determinará en la futura convocatoria, el plazo para la presentación de los programas o proyectos a financiar con cargo al FDCAN. Este plazo no podrá ser inferior a 15 días, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

2. La convocatoria FDCAN tendrá el siguiente contenido mínimo y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias:

a) La normativa reguladora de aplicación.

b) El objeto, condiciones y objetivos de la concesión de las subvenciones o aportaciones dinerarias.

c) Las entidades beneficiarias y los requisitos que deben cumplir, en los términos establecidos en el presente Decreto.

d) La dotación presupuestaria FDCAN para la correspondiente convocatoria.

e) El plazo de presentación de las solicitudes.

f) La forma de presentación, que será obligatoriamente de carácter electrónico, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

g) La documentación e información exigida para la presentación de los programas o proyectos.

h) El plazo de resolución del procedimiento.

3. La presentación de los programas y proyectos se dirigirán al Comité de Admisión y Selección previsto en la disposición adicional primera.

Los programas y proyectos deberán ser presentados con la documentación exigida y la información solicitada en la futura convocatoria. A estos efectos, para los programas se exigirá la presentación de una memoria que incluya al menos el detalle de los beneficiarios, distinguiendo entre el beneficiario principal y resto de beneficiarios finales, las líneas estratégicas, la descripción de los tipos de acciones que incluye cada uno, un desglose financiero por línea estratégica y anualidad, con indicación del porcentaje de cofinanciación en su caso, así como los indicadores de realización y de resultado previstos, y la descripción de las acciones de comunicación del Programa. Los proyectos, por su parte, se presentarán en las fichas normalizadas que apruebe la Consejería competente en materia de economía.”

Ocho. Se modifica el artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9.- Aprobación de programas y proyectos.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá por el Comité de Admisión y Selección al análisis y valoración de los programas y proyectos presentados, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.

2. El Comité podrá requerir la mejora de las solicitudes presentadas, así como la subsanaciones o aclaraciones que estime oportunas e incluso la reformulación de programas y proyectos. Una vez realizado dicho trámite, elaborará un informe propuesta que elevará a Consejo de Gobierno.

3. El Gobierno determinará el porcentaje de financiación FDCAN y aprobará los programas y proyectos correspondientes.

4. Una vez aprobados los programas y proyectos, su posterior reformulación, entendiendo por tal, la incorporación o eliminación de tipos de acciones, requerirá autorización del Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda.”

Nueve. Se crea un nuevo artículo 9 bis, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9 bis.- Formas de ejecución de las acciones de los programas y proyectos.

1. Las acciones de los programas y proyectos podrán ser gestionadas directamente por la entidad beneficiaria de los recursos FDCAN o sus organismos y entes de derecho público dependientes o por otra Administración.

2. Las encomiendas de gestión a sus organismos y entes dependientes o a otras Administraciones podrán instrumentar aportaciones finalistas que deberán cumplir con la normativa de carácter general y la específica que regula el FDCAN.

Las encomiendas a otra Administración Pública se formalizarán mediante la suscripción del correspondiente convenio.

3. Asimismo podrán realizar las acciones mediante encargo a sus medios propios personificados, previa justificación de las razones de idoneidad, mayor economía y eficiencia de esta forma de provisión de bienes y servicios frente a otras alternativas posibles de ejecución. Los encargos se formalizarán por escrito y se sujetarán a su normativa específica.

La justificación de los gastos realizados por un ente instrumental en ejecución de un encargo, en el marco del FDCAN, requerirá la acreditación documental de la compensación realizada, a tal efecto, por la administración encomendante, que representará los costes reales soportados en su ejecución.”

Diez. Se modifica el artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10.- Concesión y abono.

1. La Consejería competente en materia de hacienda aplicará la distribución del Fondo, según lo que establezcan los Acuerdos de Gobierno de aprobación de programas o proyectos.

2. La consejería competente en materia de hacienda suscribirá con los Cabildos Insulares y las Universidades Públicas Canarias el correspondiente convenio donde se establecerán los requisitos y condiciones a los que se sujeta la financiación.

Los Convenios a suscribir deberán contener las condiciones y compromisos aplicables, de conformidad con la normativa reguladora. Entre otros los siguientes:

a) La obligación de los Cabildos y Universidades Públicas Canarias de ejecutar, finalizar y justificar en la forma, términos y plazos que se establezcan, ante la consejería competente en materia de hacienda, los programas y proyectos FDCAN, así como poner en funcionamiento y mantener las infraestructuras insulares o universitarias financiadas con cargo al Fondo y, en su caso, acreditar que por parte de las entidades beneficiarias finales se han puesto en funcionamiento y se mantienen las infraestructuras de su titularidad financiadas con cargo al FDCAN.

Las entidades beneficiarias principales están obligadas a garantizar que las entidades beneficiarias finales cumplen con la obligación de puesta en funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras que ejecuten con recursos del FDCAN, a las que deberán imponer obligaciones de reintegro en caso de incumplimiento.

b) La forma de justificación del empleo de los fondos recibidos.

c) La obligación de conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, a fin de que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) La obligación de adoptar medidas de difusión de la financiación FDCAN de acuerdo con lo dispuesto en el manual de identidad corporativa del Gobierno de Canarias, haciendo constar siempre la leyenda “Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN)”.

e) La obligación de incorporar los indicadores de seguimiento de las acciones de los programas y proyectos FDCAN.

f) La obligación de la entidad beneficiaria principal del FDCAN y de los beneficiarios finales de velar por el cumplimiento de la normativa en materia de contratación del sector público.

g) La posibilidad de anticipar la totalidad o parte de los recursos de cada anualidad FDCAN, siempre que se hubieran justificado por los beneficiarios principales, de acuerdo con las condiciones establecidas, los abonos anticipados cuyo plazo de justificación hubiera vencido.

h) El sometimiento a las acciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes.

i) La obligación de reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el presente Decreto.

j) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

3. Los recursos económicos del FDCAN que no puedan justificarse en su correspondiente anualidad por parte de las entidades beneficiarias, no podrán recuperarse en el futuro. Las acciones que pudieran encontrarse en esa situación tendrán que ser financiadas en la parte correspondiente por la entidad beneficiaria hasta la finalización de las acciones previstas en el programa o proyecto.”

Once. Se incorpora un artículo de nueva creación con el número 11, con la siguiente redacción:

“Artículo 11.- Gastos financiables y no financiables.

1. Gastos financiables.

Serán financiables en el marco del FDCAN los gastos realizados que resulten necesarios para garantizar la correcta ejecución de los programas y proyectos, cuyas fechas de devengo y pago se produzcan dentro del periodo de elegibilidad establecido en los respectivos convenios. Podrán imputarse tanto costes directos como costes indirectos, en los términos que se señalan a continuación:

a) Costes directos: aquellos que están directamente relacionados con una actuación específica cuyo nexo con esa actuación pueda demostrarse de forma inequívoca. Se consideran costes directos, entre otros:

- Equipamientos, infraestructuras, materiales, suministros, etc., directamente relacionados con la actividad. En particular, se podrán incluir los gastos derivados de la adquisición de bienes inmuebles, siempre que su adquisición se encuentre directamente vinculada a la ejecución de la actuación financiada por el FDCAN.

- Personal directamente vinculado a la ejecución de las actuaciones, siempre y cuando no se haya incluido como mayor coste del propio equipamiento, infraestructuras, materiales, etc., y con el máximo establecido en el correspondiente convenio, en su caso.

Quedará excluido el personal directivo, administrativo y el que corresponda a departamentos de carácter horizontal: contabilidad, nóminas, jurídico, fiscal, informática, mantenimiento o cualesquiera otros que tengan este carácter.

A efectos de la justificación del coste directo de personal se requerirá, si se trata de personal propio de la entidad beneficiaria, la certificación expedida por la persona que ostenta la titularidad de la Unidad administrativa a la que esté adscrito el citado personal, relativo a las tareas realizadas y horas dedicadas y la declaración responsable del trabajador.

Cuando se trate de personal contratado exclusivamente para la gestión de actuaciones FDCAN, se exigirá, además de la documentación anterior, el contrato y la documentación justificativa del pago de las nóminas.

- Gastos por subvenciones por el importe de la justificación comprobada.

- Depreciación de bienes directamente empleados en la ejecución que no se hayan incluido como equipamientos, infraestructuras, materiales, etc., siempre que cumplan los requisitos establecidos en las normas contables y con los límites establecidos en la normativa tributaria.

- Contribuciones en especie, cuyo valor no podrá, en ningún caso, ser superior al gasto total financiable, excluido el valor de dichas contribuciones.

- Gastos de comunicación y publicidad directamente vinculados a las actividades hasta un límite del 5% del coste total del programa o proyecto.

b) Costes indirectos: la imputación a costes reales de los costes indirectos se efectuará mediante un sistema de estimación simplificada, de manera que se establecerá un coste indirecto a tanto alzado del 15% respecto a los costes directos, salvo que se acredite documentalmente de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos que dichos costes no superan el 25% de los costes directos.

2. Gastos no financiables.

No serán financiables los intereses deudores de las cuentas bancarias, Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, los gastos de mantenimiento de carreteras de interés regional, salvo que se justifique que superan la cuantía asignada anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias en las competencias transferidas a los Cabildos Insulares y las inversiones financieras en el capital de entes dependientes.”

Doce. Se incorpora un artículo de nueva creación con el número 12, con la siguiente redacción:

“Artículo 12.- Proyectos generadores de ingresos.

1. A efectos del FDCAN, se entiende por proyecto generador de ingresos cualquier operación que incluya una inversión en infraestructura cuya utilización esté sujeta al pago directo de una tasa por parte de los usuarios o cualquier operación que incluya la venta o el arrendamiento de terrenos o inmuebles o cualquier suministro de servicios prestados a título oneroso.

2. El gasto público en proyectos generadores de ingresos no superará el valor corriente de los costes de inversión, de los que se sustraerá el valor corriente de los ingresos netos derivados de la inversión durante un periodo de cinco años para las inversiones en infraestructura, y otros proyectos para los que se pueda realizar con anterioridad, de forma objetiva, una estimación de ingresos.

Cuando no puedan acogerse a la cofinanciación FDCAN todos los costes de inversión, los ingresos netos se asignarán prorrateados a las partes subvencionables y no subvencionables de los costes de inversión.

En el cálculo, la entidad beneficiaria deberá tener en cuenta, entre otros, el periodo de referencia adecuado al tipo de inversión de que se trate, el tipo de proyecto y la rentabilidad que cabe esperar normalmente del tipo de inversión en cuestión.

3. Cuando no se pueda realizar con antelación, de forma objetiva, una estimación de los ingresos, los ingresos netos que se generen en el plazo de los cinco años siguientes a la conclusión de una operación deberán deducirse del gasto declarado.

4. Cuando quede establecido que una operación ha generado ingresos netos que no se han tenido en cuenta conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3, la consejería con competencia en materia de hacienda deducirá dichos ingresos netos en el momento de la justificación de la correspondiente anualidad.”

Trece. Se incorpora un artículo de nueva creación con el número 13, con la siguiente redacción:

“Artículo 13. Comisión de Seguimiento.

1. El seguimiento de cada convenio será realizado por la respectiva comisión de seguimiento que estará constituida por cuatro miembros de la consejería competente en materia de hacienda e igual número por parte de la correspondiente entidad beneficiaria, procurando una participación equilibrada entre hombres y mujeres en su composición.

La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, además de ser miembro de la comisión de seguimiento, ostentará la presidencia y designará a los miembros de la misma que participen en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a sus suplentes.

La entidad beneficiaria comunicará a la secretaría de la comisión, la designación de las personas que la representen y sus suplentes.

La Secretaría será desempeñada por una persona funcionaria designada por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda y actuará con voz y sin voto.

La comisión de seguimiento podrá estar asistida por personas con conocimientos técnicos o experta en la materia que se considere conveniente en atención a los asuntos objeto del orden del día y actuarán con voz y sin voto.

2. La comisión de seguimiento se entenderá válidamente constituida cuando asistan, además de la persona que ejerza las funciones de Secretaría, como mínimo seis miembros, uno de los cuales será necesariamente la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda que ostenta la Presidencia.

Para la adopción de acuerdos se requerirá la presencia de, al menos, tres personas en representación de cada parte con voz y voto, con el voto de calidad de la persona que ostente la presidencia en caso de empate.

3. La comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del convenio y se reunirá como mínimo dos veces al año, previa convocatoria efectuada por la presidencia, sin perjuicio de las que considere necesario.

4. Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Acordar la reprogramación de las acciones previstas en cada anualidad en base al grado de ejecución del Programa.

b) Definir aspectos que hubiere que concretar en el desarrollo de las acciones del Programa.

c) Supervisar el desarrollo del Programa.

d) Proponer la modificación del presente Convenio.

e) Resolver las dudas y problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del correspondiente convenio.

5. Podrá utilizarse el procedimiento escrito de adopción de acuerdos cuando la Presidencia del órgano aprecie su conveniencia y la índole de los acuerdos a adoptar lo permitan. A tal efecto se establecen los siguientes requisitos:

a) Deberá dejarse constancia del envío y recepción a la totalidad de los miembros de la documentación correspondiente a los asuntos a tratar y de la propuesta de acuerdo, a través de cualquier medio legalmente establecido.

b) Se fijará un plazo de diez días hábiles desde la fecha de recepción de la documentación por cada uno de los miembros para la comunicación de su pronunciamiento y alegaciones, que, asimismo, se efectuará por cualquier medio legalmente establecido. En caso de urgencia advertida por la Presidencia se podrá reducir dicho plazo a la mitad.

c) Finalizado el plazo a que se refiere el apartado anterior, sin que se hayan formulado observaciones, se entenderá que se presta conformidad a la propuesta de acuerdo y la persona que ejerza las funciones de la Secretaría de la Comisión de Seguimiento, de conformidad con el sentido de los votos recibidos y con arreglo a las mayorías alcanzadas, comunicará a la Presidencia el acuerdo que haya sido adoptado.

d) Del resultado total de los pronunciamientos recibidos, de las alegaciones efectuadas, en su caso, y de los acuerdos adoptados se dejará constancia por la persona que ejerza las funciones de la Secretaría en acta suscrita al efecto y visada por la Presidencia, de la que se dará traslado efectivo a todos los miembros para su conocimiento.

Catorce. Se incorpora un artículo de nueva creación con el número 14, con la siguiente redacción:

“Artículo 14.- Del reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la aportación o subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro, si es anterior a esta, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento total o parcial de los objetivos que persigue el FDCAN en la ejecución de las acciones en el marco de los proyectos y programas aprobados, de acuerdo con el presente Decreto. Procederá en consecuencia el reintegro total o parcial y en este caso, proporcional al incumplimiento en que se hubiere incurrido.

b) Incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en la normativa y convenios a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la aportación o subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la aportación o subvención. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en función del incumplimiento en que se hubiera incurrido.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación de la aportación o subvención en el plazo otorgado. Procederá el reintegro de la subvención o aportación recibida, cuando efectuado el requerimiento previo, la justificación no se hubiera efectuado.

d) También se entenderá incumplida la obligación de justificar cuando la Administración, en sus actuaciones de comprobación o control financiero, detectara que en la justificación realizada por la entidad beneficiaria se hubieran incluido gastos que no respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención, que hubieran sido ya financiados por otras subvenciones o recursos, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones. Procederá el reintegro de las cantidades no justificadas debidamente en función del incumplimiento en que se hubiera incurrido.

e) Incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación FDCAN establecidas en los correspondientes convenios suscritos con las entidades beneficiarias. Procederá el reintegro del 3% del importe de la aportación dineraria o subvención en caso de incumplimiento total de esta obligación.

f) Resistencia, excusa, obstrucción, negativa o retrasos injustificados en la aportación de la documentación justificativa con motivos de las actuaciones de comprobación y control financiero efectuadas por los órganos competentes, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en función del incumplimiento en que se hubiera incurrido.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en función del incumplimiento en que se hubiera incurrido.

2. Los porcentajes de financiación establecidos en el presente Decreto serán de aplicación a las cantidades a reintegrar derivadas de los incumplimientos, advertidos por el órgano gestor o de control financiero, previstos en el apartado anterior.

3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, para determinar la cantidad a reintegrar se aplicará el principio de proporcionalidad.

4. El importe de las subvenciones o aportaciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o financiada. En tal caso, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada o financiada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. Asimismo, la entidad beneficiaria de los recursos del FDCAN estará obligada a reintegrar las cantidades que se hayan materializado en concepto de reintegro por incumplimientos de las personas o entidades beneficiarias finales de subvenciones gestionadas por dicha entidad en el marco de los programas cuando el correspondiente gasto se hubiera imputado por dicha entidad a una cuenta justificativa ya presentada.”

Quince. Se renumera el artículo 11 como 15.

Dieciséis. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición adicional primera. Comité de Admisión y Selección de Programas y Proyectos.

Se crea el Comité de Admisión y Selección de Programas y Proyectos, adscrito a la Presidencia del Gobierno, con la siguiente composición:

- La persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia, que lo presidirá.

- Una persona en representación de la Consejería competente en materia de hacienda.

- Una persona en representación de la Consejería competente en materia de economía.

- Una persona en representación de la Consejería competente en materia de empleo.

- Una persona en representación de la Federación Canaria de Islas.

- Una persona en representación de la Federación Canaria de Municipios.

- La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, o persona en quien delegue, que actuará, además como secretario o secretaria del Comité.

Las personas representantes de los distintos departamentos serán nombradas por las personas titulares de los respectivos departamentos procurando la composición equilibrada de mujeres y hombres en este Comité.

El Comité de Admisión y Selección tendrá las siguientes funciones y competencias pudiendo asistirse de personas empleadas públicas para el asesoramiento externo:

- Recibir y analizar la información y documentación.

- Requerir las mejoras de solicitud o la reformulación del programa o proyecto.

- Solicitar de las entidades beneficiarias y de las Consejerías del Gobierno de Canarias cuantos informes o documentación considere precisa para emitir su informe.

- Formular la iniciativa para la modificación de los porcentajes de los recursos anuales asignados a las líneas estratégicas.

- Elaborar el informe de admisibilidad y la propuesta de selección de programas y proyectos con los importes asignados a cada uno.”

Diecisiete. Se suprime la disposición adicional segunda.

Dieciocho. Se renumera la disposición adicional tercera como segunda, y se modifica su contenido que queda redactado en los siguientes términos:

“Disposición adicional segunda.- Comisión de Evaluación del FDCAN.

Se crea la Comisión de Evaluación del FDCAN, adscrita a la Consejería competente en materia de economía, con la siguiente composición:

- Una persona en representación de la Consejería competente en materia de economía, que lo presidirá.

- Una persona en representación de la Viceconsejería de la Presidencia.

- Una persona en representación de la Consejería competente en materia de hacienda.

- Una persona en representación de la Consejería competente en materia de empleo.

- Una persona en representación de la Federación Canaria de Islas.

- Una persona en representación de la Federación Canaria de Municipios.

- La persona titular de la Secretaría General Técnica de Consejería competente en materia de economía, que actuará, además, como Secretaria de la Comisión de Evaluación o persona en quien delegue.

Tendrá las funciones y competencias de evaluar los objetivos del FDCAN; y la de presentar el informe anual de evaluación. Las personas representantes de los distintos departamentos serán nombradas por las personas titulares de estos procurando la composición equilibrada de mujeres y hombres en esta Comisión.

Esta Comisión de Evaluación podrá también asistirse de personas empleadas públicas y otros altos cargos del Gobierno de Canarias, así como solicitar cuantos informes o documentación considere precisa para formular sus conclusiones.”

Diecinueve. Se suprime la disposición adicional cuarta.

Veinte. Se renumera la disposición adicional quinta, que pasa a ser la disposición adicional tercera.

Veintiuno. Se renumera la disposición adicional sexta como cuarta y se modifica su contenido que queda redactado en los siguientes términos:

“Disposición adicional cuarta.- Cofinanciación de acciones.

Las acciones de los programas y proyectos FDCAN podrán ser cofinanciadas con otros recursos, con el límite del coste total de la acción incluido el importe de la financiación FDCAN.”

Veintidós. Se renumera la disposición adicional séptima como quinta.

Veintitrés. Se modifica la disposición final tercera, que queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición final tercera.- Régimen jurídico supletorio.

En lo no previsto en este Decreto o en sus normas de desarrollo Vínculo a legislación, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de subvenciones, así como en la de aportaciones dinerarias de esta Comunidad Autónoma.”

Disposición adicional primera.- Convocatoria FDCAN 2022.

Podrán participar en la futura convocatoria para la selección de proyectos y programas financiables con recursos del FDCAN, los Cabildos Insulares con convenio en ejecución cuyo vencimiento se produzca antes del 1 enero de 2023.

Disposición adicional segunda.- Régimen excepcional para el Ayuntamiento de Alajeró.

A la entrada en vigor del presente Decreto, el Ayuntamiento de Alajeró podrá incorporarse, como beneficiario final, al Convenio suscrito entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Gomera, para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Desarrollo de La Gomera 2016-2025.

Disposición adicional tercera.- Referencias a los Comités de Admisión de FDCAN y de Selección de FDCAN.

Las referencias realizadas en el Decreto 85/2016, de 4 de julio Vínculo a legislación, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN), al Comité de Selección de FDCAN y al Comité de Admisión de FDCAN, se entenderán realizadas al Comité de Admisión y Selección de Programas y Proyectos.

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio para los convenios en ejecución.

El presente Decreto será de aplicación a las entidades beneficiarias con convenio en ejecución a partir de la anualidad FDCAN 2022, salvo que a la entrada en vigor de este Decreto ya se hubiera iniciado su ejecución, en cuyo caso será de aplicación a partir de la anualidad FDCAN siguiente.

Disposición final primera.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 356/2019, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

Se modifica el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 356/2019, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, en los siguientes términos:

Uno. La letra i) del artículo 2 queda redactada en la forma siguiente:

“i) Comité de Admisión y Selección de Programas y Proyectos.”

Dos. El título de la Sección 10.ª del Capítulo VII queda redactado de la siguiente forma:

“El Comité de Admisión y Selección de Programas y Proyectos.”

Tres. El artículo 66, Régimen de funcionamiento, queda redactado de la siguiente forma:

1. Las funciones, composición y funcionamiento del Comité de Admisión y Selección de Programas y Proyectos se rigen por sus normas específicas.

2. Una vez culminados los trabajos del Comité, se faculta a su Presidente o Presidenta para su disolución.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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