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Estructura Básica del Servicio Cántabro de Salud

10/10/2022
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Decreto 93/2022, de 29 de septiembre, por el que se modifica la Estructura Básica del Servicio Cántabro de Salud (BOCA de 7 de octubre de 2022). Texto completo.

DECRETO 93/2022, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD.

Desde la publicación del Decreto 215/2019, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, de Estructura Básica del Servicio Cántabro de Salud, se ha observado la necesidad de ampliar las funciones de la actual Subdirección de Cuidados que pasaría a convertirse en una Subdirección de Cuidados, Formación y Continuidad Asistencial con un doble objetivo. De una parte, se considera necesario llevar a cabo una gestión unificada de la competencia en materia de formación y docencia del Servicio Cántabro de Salud, integrando las competencias hasta ahora dispersas entre la Subdirección de Recursos Humanos y Coordinación Administrativa -formación en general- y la antigua Subdirección de Cuidados -formación en el ámbito de los cuidados-. Asimismo, se atribuye a dicha Subdirección la gestión de los programas de cooperación sanitaria internacional, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Sanidad, del Comité de Cooperación Sanitaria Internacional al Desarrollo y de los demás órganos con competencia en la materia.

En segundo término, el presente Decreto tiene como objetivo mejorar y fortalecer la continuidad asistencial entre las prestaciones de salud pública, de atención primaria, de atención especializada y de atención sociosanitaria, en aras a lograr una asistencia sanitaria integral. Asimismo, se considera prioritario el desarrollo de programas de vacunación y cribado poblacional debidamente protocolizados, máxime tras las necesidades surgidas tras la pandemia. De este modo resulta preciso deslindar las competencias entre la Subdirección de Asistencia Sanitaria -que se configuraría como órgano de carácter vertical cuyas funciones se actualizan con arreglo a la normativa vigente-, frente a la Subdirección de Cuidados, Formación y Continuidad Asistencial, cuya gestión tendrá carácter horizontal.

En su virtud, a propuesta del consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de septiembre de 2022, DISPONGO Artículo 1.

La Subdirección de Cuidados pasa a denominarse Subdirección de Cuidados, Formación y Continuidad Asistencial.

Artículo 2.

Se modifica el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 215/2019, de 14 de noviembre, de Estructura Básica del Servicio Cántabro de Salud, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 1. Órganos centrales del Servicio Cántabro de Salud.

El Servicio Cántabro de Salud se estructura en los siguientes órganos centrales de dirección:

a) La Dirección Gerencia.

b) La Subdirección de Recursos Humanos y Coordinación Administrativa.

c) La Subdirección de Gestión Económica e Infraestructuras.

d) La Subdirección de Asistencia Sanitaria.

e) La Subdirección de Cuidados, Formación y Continuidad Asistencial".

Artículo 3.

Se modifica el apartado e) del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 215/2019, de 14 de noviembre, de Estructura Básica del Servicio Cántabro de Salud, que pasa a tener la siguiente redacción:

"e) La tramitación de las autorizaciones de desplazamientos por razón de servicio con derecho a indemnización y de asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento del personal".

Artículo 4.

Se modifican los apartados a), b), c), g) y o) del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 215/2019, de 14 de noviembre, de Estructura Básica del Servicio Cántabro de Salud, que pasan a tener la siguiente redacción:

"a) La dirección técnica y la coordinación de las prestaciones sanitarias correspondientes al Servicio Cántabro de Salud".

"b) La supervisión y gestión de la cartera de servicios vigente en cada momento".

"c) La elaboración de propuestas de concertación de la asistencia sanitaria a través de medios ajenos, sin perjuicio de su contratación a través de la Subdirección de Gestión Económica e Infraestructuras".

"g) La coordinación de la remisión de la documentación clínica a la Consejería de Sanidad en los procedimientos administrativos o judiciales que corresponda, o a los particulares legitimados de acuerdo con la normativa de protección de datos".

"o) La tramitación de la autorización de la asistencia sanitaria transfronteriza y de las solicitudes de segunda opinión médica".

Artículo 5.

Se modifica el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 215/2019, de 14 de noviembre, de Estructura Básica del Servicio Cántabro de Salud, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 6. Funciones de la Subdirección de Cuidados, Formación y Continuidad Asistencial.

Dependiendo de la persona titular de la Dirección Gerencia, corresponden a la Subdirección de Cuidados, Formación y Continuidad Asistencial, las siguientes funciones:

a) La propuesta, diseño y seguimiento de nuevos modelos de organización y prestación de cuidados en orden a mejorar la calidad y la continuidad de cuidados.

b) El análisis y seguimiento de la información sobre los programas de cuidados.

c) La propuesta, diseño y seguimiento de nuevos modelos de abordaje de los pacientes crónicos y pluripatológicos, así como a colectivos vulnerables o de especial necesidad.

d) La coordinación, gestión operativa y evaluación de la formación propia y continua de los empleados públicos del Servicio Cántabro de Salud.

e) La coordinación de los programas de prácticas formativas en el ámbito de la formación profesional, grado y posgrado universitario en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud.

e) La dirección y gestión de la Escuela Cántabra de Salud para la Ciudadanía.

f) La gestión de los programas de cooperación sanitaria internacional, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Sanidad, del Comité de Cooperación Sanitaria Internacional al Desarrollo y de los demás órganos con competencia en la materia.

g) La coordinación que garantice la atención integral y la continuidad de la asistencia prestada a los usuarios.

h) La elaboración y propuesta de programas de continuidad asistencial entre salud pública, atención primaria, atención hospitalaria y atención sociosanitaria, para su aprobación por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.

i) La coordinación del despliegue de la parte operativa de los cribados poblacionales y de vacunación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Salud Pública.

j) Cualesquiera otras análogas a las anteriores o que se le atribuya conforme la normativa vigente".

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Se adscriben a la Subdirección de Cuidados, Formación y Continuidad Asistencial los puestos de trabajo n.º 7614 (coordinador de enfermería), n.º 7632 (jefe de negociado de apoyo administrativo) y n.º 7633 (asesor técnico asistencial).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se procederá a la modificación parcial de la estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo de la Dirección gerencia del Servicio Cántabro de salud para adaptarla a las disposiciones del presente Decreto. En ningún caso la adscripción de puestos que se efectúa por el presente Decreto tiene por objeto la modificación por creación, alteración del contenido o supresión de dichos puestos.

Segunda. Todas las referencias realizadas a la Subdirección de Cuidados en las disposiciones aprobadas con anterioridad al presente Decreto deberán entenderse realizadas a la Subdirección de Cuidados, Formación y Continuidad Asistencial.

Tercera. Se habilita a la persona titular de la Consejería de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Cuarta. El presente Decreto entrará en vigor el mismo de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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