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Las tres lecciones del 1-O; por Rafael Arenas García, catedrático de Derecho Internacional privado en la Universitat Autònoma de Barcelona

03/10/2022
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El día 1 de octubre de 2022 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Rafael Arenas García, en el cual el autor opina que cinco años después del referéndum ilegal, quienes intentaron derogar la Constitución en Cataluña continúan disponiendo de los mismos medios que tenían para repetir su acción.

LAS TRES LECCIONES DEL 1-O

No es fácil transmitir lo que sentíamos muchos en Cataluña el 1 de octubre de 2017. Llevábamos entonces veinticinco días de abierta rebelión de la Generalitat.

Advierto de que no empleo la palabra rebelión en el sentido que tiene en derecho penal, sino como la acción de rebelarse, en la primera acepción que tiene este término en el María Moliner: “Negarse una persona a obedecer a quien tiene autoridad sobre ella”. Hacía semanas que la Generalitat mantenía que, pese a la prohibición del Tribunal Constitucional, el 1 de octubre habría urnas, papeletas y votación; en definitiva, un referéndum de autodeterminación de cuyo resultado dependería el futuro de Cataluña y del conjunto de España.

Y lo hubo. Se podrá decir que no disponía ni de censo ni de garantías, pero a los catalanes que ese día vimos abiertos los centros de votación en institutos o en ambulatorios, las colas a sus puertas y a la pareja de los Mossos d’Esquadra vigilando para que no hubiera incidentes nadie nos podrá decir que la Generalitat no había consumado la revuelta anunciada y había conseguido realizar una consulta contraria a la Constitución y prohibida por los tribunales.

Habían ganado. Los nacionalistas mostraban que quienes de verdad mandaban en Cataluña eran ellos.

En el fondo no se trataba de otra cosa. Lo que se pretendía era escenificar que el gobierno de España no tenía el control efectivo sobre el territorio y la población y que, por tanto, el que se produjera la secesión dependía solo de la voluntad de quienes estaban al frente de la Generalitat.

Es difícil trasladar la desolación al constatar que el poder público que controla centros educativos y sanitarios (donde se celebraba el referéndum), policía (que vigilaba que se desarrollara con normalidad) y medios públicos de comunicación (que hacían de correa de transmisión de la propaganda nacionalista) había decidido actuar al margen de la ley y llevar adelante un propósito que tenía como finalidad levantar una frontera entre nosotros y nuestros conciudadanos más allá de los límites de la Comunidad Autónoma.

Como todos sabemos, al final la secesión no se llegó a producir; pero estuvo mucho más cerca de lo que muchos aparentan creer. Hace poco sabíamos que un eurodiputado y dos diplomáticos españoles evitaron en el último momento que la Comisión Europea se ofreciera como mediadora en Cataluña tras los incidentes del 1 de octubre. Quien era entonces ministro de Asuntos Exteriores también ha explicado en público que, en los días que siguieron al referéndum, España tuvo que jugar sus bazas diplomáticas para evitar que otros países reconocieran la secesión.

Los hechos que se desarrollaron entre el 6 de septiembre y el 27 de octubre de 2017 son o la más grave crisis de la democracia española o la segunda más grave tras el 23-F. A mí me parece que los hechos de octubre son más graves que el intento de golpe del año 1981; pero incluso sin discutir esto, nadie podrá negar que fue un desafío abierto al orden constitucional, que obligó al Estado a adoptar medidas extraordinarias (envío de miles de policías a Cataluña, aplicación del artículo 155 de la Constitución), que supuso la utilización de los datos personales de los catalanes para la construcción de un censo ilegal, que produjo una enorme inquietud económica e implicó un deterioro significativo de la imagen de España fuera de nuestras fronteras.

Siendo todo lo anterior evidente, ¿cómo es posible que no se haya realizado un análisis riguroso y detallado de las causas que explican que se hubiera producido semejante estropicio? ¿Se ha estudiado qué se hizo mal para llegar a la situación anterior o qué medidas deberíamos adoptar para evitar que se pueda volver a dar en el futuro?

Porque lo primero de lo que tenemos que ser conscientes cinco años después del 1-O, es que quienes intentaron derogar la Constitución en Cataluña y proclamaron la independencia, continúan disponiendo de los mismos medios que tenían para repetir su acción; esto es, igual que entonces, el mantenimiento del ordenamiento constitucional español descansa en la esperanza de que quienes controlan la Generalitat no hagan lo que dicen que van a hacer y renuncien a utilizar el poder que les confiere la Constitución para derogarla. Podrían mañana comenzar a dar los pasos que se iniciaron en julio de 2017, cuando se presentó el proyecto de ley del referéndum de autodeterminación, y no habría más remedio que seguir el mismo esquema de actuación que se utilizó hace cinco años si se quisiera evitar la secesión.

Esta es una situación que debería intranquilizarnos; y por eso sería necesario hacer una reflexión sobre cuáles fueron las circunstancias que explican que en 2017 hubiéramos estado tan cerca del desastre. A continuación, apuntaré algunas ideas en relación a esto.

En primer lugar, la situación llegó al punto en que lo hizo porque la Generalitat disponía de medios suficientes para desafiar al Estado. Con independencia de que en caso de secesión se careciese de estructuras de Estado suficientemente engrasadas, lo cierto es que había medios bastantes para aparentar un control efectivo del territorio y de la población, que es lo que importa desde una perspectiva internacional para poder defender que se ha dado la secesión. La imagen del referéndum del 1-O celebrándose pese a la prohibición del Tribunal Constitucional en institutos y otros edificios públicos, acompañada de la pasividad de los Mossos -quienes, como explicaba, realizaban ese día las mismas funciones que en cualquier jornada electoral- era letal para la pretensión de que España aún tenía el control efectivo e indisputado del territorio. Y hubiera sido peor aún si la policía nacional y la guardia civil no hubieran cerrado algunos centros de votación.

En segundo término, hubo una inexplicable tolerancia hacia las actuaciones contra derecho de la Generalitat. Una tolerancia que se remonta, por lo menos, a 2013, pero que fue especialmente grave en septiembre de 2017. El retraso en la aplicación del artículo 155 permitió a la Generalitat acumular medios para que su desafío fuera más creíble.

Finalmente, el relato nacionalista es el que se ha impuesto en el exterior; un relato en el que se pretende que hace cinco años el pueblo se levantó contra el poder público, cuando lo que sucedió es que un poder público (la Generalitat y las administraciones locales) decidieron utilizar los medios de los que le había dotado la Constitución para actuar al margen de ésta, derogarla e imponer un régimen contrario a derecho a todos los ciudadanos de Cataluña, tanto a los que lo veían con simpatía como a los que se oponían al mismo.

De lo anterior creo que deberían extraerse varias lecciones. La primera es que hay que adoptar las medidas necesarias para que el Estado tenga suficiente presencia en todo el territorio como para asegurar el respeto en el mismo de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. La segunda, que las actuaciones de los poderes públicos abiertamente contrarias a la Constitución han de ser contestadas de inmediato, sin permitir que se mantenga una actitud de abierta rebeldía al orden constitucional. La tercera, que hay que realizar una labor ingente de explicación de la realidad española en general y catalana en particular. Esta labor de explicación no ha de escatimar esfuerzos en mostrar que las actuaciones contrarias a derecho y que pretenden liberar al poder público de su obligado sometimiento a la ley no pueden gozar ni de simpatía ni de complicidad.

Todo lo anterior, sin embargo, precisa un requisito previo: el convencimiento de que lo que hicieron las autoridades públicas nacionalistas en 2017 fue ilegítimo y una vulneración grave de principios democráticos y derechos fundamentales que debería concitar un profundo rechazo. Si no adoptamos medidas como las aquí propuestas o equivalentes la duda no es si nos volveremos a enfrentar a otro 1-O, sino cuándo será el próximo y cierto desafío a nuestra integridad territorial y constitucional.

Comentarios - 4 Escribir comentario

#4

La competencia del Gobierno, conforme al art. 155.3 sólo le per,ite: "en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general", que deja bien claro que sólo puede "obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones", es decir, sólo a "obligarle a ese cumplimiento" un concepto inconfundible con el de "cesar a quien no nombró", de ahí el fraude de ley conforme lo define el art. 6.4 CC.
Después de obligar a la Generalitat, dándole un plazo para cumplir lo obligado, procede, en caso de desobediencia, en aplicacion del art. 9.3 CE78 que 4establece el principo de la jerarquía normativa, la denuncia ante el Juzgado competente en paralelo con la solicitud al TC para que intervenga en virtud de la competencia que le otorga el art. 153.a).
Pero al ignoto M. Rajoy, le pasó commo al Papa Pio XII, tenía complejo de no ser Papa y quiso confirmarlo promulgando un dogma.
Esto es lo que pasa por poner el poder en manos de personas que no tienen confianza en sí mismas; la culpa mayor es la de sus electores sin que por ello el actor deje de ser responsable del delito cometido de usurpacion de funciones; tampoco vale la disculpa del apyo de senadotres y diputados: ¡él fue el que les forzó a que le dieran la razón de la que carecía"
Lo que no entiendo es como la defensa de los autores de esta mascarada no alegaron estos argumentos durante el juicio.

Escrito el 03/10/2022 15:44:13 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#3

Dice el art. 153.3 CE78: 3. Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad"
Pero aquí no procedía dictar ninguna ley que armonizara "las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas", porque la celebracion de referenda no es una competencia de las Comunidadees autónomas.
Una vez más, está claro que quien tenía que haber intervenido era el TC conforme al art. 153 a) y no el gobierno cuya intervención conforme al art. 155-1 CE78 "Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general" constiuyó un fraude de ley, tal como lo define el art. 6.4 CC como veremos en el siguiente comentario

Escrito el 03/10/2022 15:32:57 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#2

Que uno sólo puede cesar a quienes ha nombrado se aprende en preescolar de ciencias políticas, Pero el tal M. Rajoy no lo sabía o, yo creo, actuó prevaricando porque sabía que no podía hacerlo. Que contara con el apoyo mayoritario de Diputados y Senadores no es argumento de corrección, sólo identifica la competencia política de los unos y los otros.
Dice el art. 153, que trapaceramente aplicaron: El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá: b) del Gobierno se limita, "previo dictamen del Consejo de Estado, al del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere "al apartado 2 del artículo 150" que dice: "El Estado podrá transferir o DELEGAR en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación".
Como las organizacion de "referenda" NO ERAUNA FUNCIÓN DELEGADA a las Comunidades autónomas, sino usurpada por ésta, carece de competencia para intervenir.
La competencia para intervenir es "a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley".
El control de la mascarada electoral organizada por la Generalitat fue clrametne inconstitujcionial y por el lo correspoondía intervenir al TC, no al Gobierno.
Ade más de esta violacion del art. 153.b) el Gobierno cometió la violacion del art. 153 c) como veremos en el sigjuiente comentario

Escrito el 03/10/2022 15:26:21 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#1

La mascarada de las votacioines del 1-O tienen mucho menos valor incluso que la de Putin en este momento y así debió de haberse reaccionado. El Estado no atiende mascaradas, que eso fue lo que hizo la Generalitat. Despreciar esa votación hubiera sido mucho más inteligente Enviar al Piolín de mostró el n ivel del gobierno a lo que sumó ese M. Rajoy, un individuo ignoto y todavía inidentificado que aparece en las listas de Bárcenas, una actuación inconstitucionial usurpando unas competencias de que carecia que es lo que le pasa a todos los que tienen alma de caciques y confunden la adminstracion, que es sum tarea, con la propiedad romana del fruendi, utendi et ABUTENDI.
Si es verdad que "el relato nacionalista es el que se ha impuesto en el exterior; un relato en el que se pretende que hace cinco años el pueblo se levantó contra el poder público"eso sólo de muestra la TORPEZA del gobierno para imponer el relato de la ILEGALIDAD Y RIDICULEZ de lo actuado.
El augtor exgtrrae tyres lecciones que, sin duda son correctas. A mi la más impotante es una que no extrae: se soporta que un asesino asesine, pero es intyolerable que un policía asesine; se soporta que unos des nortados pretendan violar la CE78, lo que no se soporta es que el gobierno viole la CE78, como comentaré a continuación.

Escrito el 03/10/2022 14:45:05 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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