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  • EDICIÓN DE 03/10/2022
 
 

Oficina de Programa de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo

03/10/2022
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Acuerdo complementario entre el Reino de España y las Naciones Unidas en virtud del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Oficina de Programa de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo (OLCT) en Madrid, hecho en Nueva York el 22 de septiembre de 2022 (BOE de 3 de octubre de 2022). Texto completo.

ACUERDO COMPLEMENTARIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LAS NACIONES UNIDAS EN VIRTUD DEL ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE PROGRAMA DE LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA EL TERRORISMO (OLCT) EN MADRID, HECHO EN NUEVA YORK EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

ACUERDO COMPLEMENTARIO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y LAS NACIONES UNIDAS EN VIRTUD DEL ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE PROGRAMA DE LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA EL TERRORISMO (OLCT) EN MADRID

Considerando que el Reino de España y las Naciones Unidas, representadas por la OLCT (las “Naciones Unidas” o la “ONU”), han celebrado un Acuerdo (el “Acuerdo de Sede”) en el que se establecen los términos y condiciones de su cooperación en relación con el establecimiento de una Oficina de Programa de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo en Madrid, España (la “Oficina de Programa de la OLCT”), hecho en Nueva York el 22 de junio de 2022;

Considerando que el artículo XXI del Acuerdo de Sede prevé que el Estado Anfitrión y las Naciones Unidas, representadas por la OLCT, podrán concertar uno o varios acuerdos complementarios a los efectos de la aplicación del Acuerdo de Sede;

Por consiguiente, el Gobierno del Reino de España (el “Gobierno) y las Naciones Unidas, representadas por la OLCT (las “Naciones Unidas” o la “ONU”), denominadas en los sucesivo, colectivamente, las “Partes” y, por separado, una “Parte”, en un espíritu de cooperación amistosa, convienen en celebrar el presente Acuerdo complementario:

Artículo I. Objeto y definiciones.

1. El objeto del presente Acuerdo complementario es establecer las disposiciones financieras y administrativas específicas relativas a la contribución en especie del Gobierno a la Oficina de Programa de la OLCT.

2. Para evitar toda duda, el presente Acuerdo complementario está sujeto a las condiciones del Acuerdo de Sede. Salvo indicación en contrario, todos los términos definidos en el presente Acuerdo complementario tendrán el mismo significado que en el Acuerdo de Sede.

Artículo II.  Contribución del Gobierno en apoyo de la Oficina de Programa de la OLCT.

Sin perjuicio del compromiso del Gobierno de proporcionar apoyo a la OLCT para el establecimiento y el funcionamiento de la Oficina de Programa de la OLCT ni de las disposiciones del Acuerdo de Sede establecidas en su artículo VIII, el Gobierno proporcionará a la OLCT, con respecto al establecimiento, mantenimiento y funcionamiento de la Oficina de Programa de la OLCT, el apoyo previsto en el presente Acuerdo complementario y en sus anexos, que forman parte integrante del mismo.

Artículo III. Locales de la Oficina de Programa de la OLCT.

1. Las Partes convienen en que la Oficina de Programa de la OLCT estará sita en la siguiente dirección: Calle Marqués Viudo de Pontejos, 2, Madrid 28012, España (en lo sucesivo denominada el “edificio”).

2. De conformidad con el Acuerdo de Sede, a partir de su entrada en vigor y mientras permanezca vigente, el Gobierno:

(a) pondrá a disposición de la OLCT, con carácter gratuito y para su uso exclusivo y su disfrute pacífico y tranquilo, la entreplanta del edificio (en lo sucesivo denominada los “locales”), que es propiedad del Gobierno, descrita en el anexo I (Planta de los locales), junto con los elementos fijos, accesorios, mobiliario, instalaciones técnicas, infraestructura tecnológica y de comunicaciones e infraestructura de seguridad y protección que se especifican en el anexo II (Infraestructura de los locales), por un plazo inicial de tres (03) años, que podrá prorrogarse mediante acuerdo por escrito de las Partes;

(b) llevará a cabo, a su costa, el acondicionamiento, renovación e instalación de los elementos fijos, accesorios, mobiliario, instalaciones técnicas, infraestructura tecnológica y de comunicaciones e infraestructura de seguridad y protección de los locales que se especifican en el anexo II (Infraestructura de los locales), y asumirá todos los gastos relacionados con dicha infraestructura;

(c) prestará los servicios especificados en el anexo III (Servicios para los locales) y en el anexo IV (Servicios de limpieza) y asumirá todos los gastos recurrentes relacionados con ellos.

3. De conformidad con el artículo X del Acuerdo de Sede y con las disposiciones del presente Acuerdo complementario, el Gobierno reconoce y acepta que:

(a) Concederá a la OLCT, con carácter gratuito, el acceso a los locales de oficina amueblados en los términos previstos en el apartado 2.a) anterior, y el uso exclusivo de los mismos.

(b) Proporcionará y mantendrá en todo momento en pleno funcionamiento, a satisfacción de la OLCT, los elementos y servicios mencionados en los anexos del presente Acuerdo complementario.

(c) Garantizará y velará por que la OLCT tenga pleno acceso al edificio y a los locales las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana, con independencia de los días festivos nacionales.

(d) Mantendrá, a sus expensas, los locales en buenas condiciones de habitabilidad, y será responsable de garantizar la rápida finalización de todas las reparaciones en el exterior e interior de los mismos, incluidas las de sus estructuras, servicios e instalaciones, el solar y las zonas de aparcamiento, las partes públicas, áreas comunes e instalaciones del edificio, si las hubiera, y los sistemas del edificio, incluidos los ascensores y los sistemas eléctricos y de fontanería, manteniéndolos en buen estado de conservación y habitabilidad. Dichas reparaciones se llevarán a cabo conforme al anexo III del presente Acuerdo complementario.

(e) Cuando resulte necesario que el Gobierno inspeccione, repare, mantenga o reconstruya los locales o una parte de ellos, salvo si se trata de la supervisión diaria de los servicios habituales prevista en el anexo III, lo notificará por escrito a la OLCT con antelación. La OLCT tomará las medidas oportunas para que los representantes autorizados puedan acceder a los locales en condiciones que no perturben injustificadamente el desempeño de las funciones de la Oficina de Programa.

(f) (a) autorizará a la OLCT a colocar un asta y una bandera de las Naciones Unidas en el exterior del edificio y (b) colocará el emblema de las Naciones Unidas e información identificativa de la Oficina de Programa de la OLCT en el interior del edificio y en la proximidad de los locales.

(g) Proporcionará a la OLCT locales alternativos conforme a las disposiciones pertinentes del Acuerdo de Sede en caso de destrucción total o inutilización del edificio o los locales, ya sea de forma temporal o permanente, entre otros motivos, debido a una ejecución hipotecaria, una expropiación o cualquier otra apropiación legítima, o por causa de fuerza mayor. A los efectos del presente Acuerdo complementario, por “inutilización” se entenderá que la totalidad o una parte significativa de los locales es objetivamente inadecuada para el uso previsto, ya sea de forma temporal o permanente. En tal caso, el Gobierno:

(i) Asumirá todos los costes y gastos que ocasione reparar los locales y devolverlos al estado en que se encontraban antes de su destrucción o inutilización. Dichos costes y gastos incluirán todos los costes en los que incurra la OLCT para trasladarse a un lugar provisional en espera de la finalización total y definitiva de la reparación o rehabilitación de los locales, así como los ocasionados por el regreso a los mismos.

(ii) Realizará estas reparaciones y rehabilitaciones de los locales lo más rápidamente posible, para evitar la interrupción de las actividades de la OLCT.

(iii) Si no fuera factible la reparación o rehabilitación de los locales según lo dispuesto en los apartados 3.g).i) y 3.g).ii) anteriores, el Gobierno y la OLCT encontrarán una ubicación alternativa para los locales que sea aceptable para la OLCT. El presente Acuerdo complementario se aplicará, mutatis mutandis, a estos nuevos locales, con la sola modificación de aquellas partes en las que se especifique el tamaño y la ubicación del emplazamiento alternativo. En caso necesario, el Gobierno facilitará sin demora el traslado de la OLCT a un lugar provisional, hasta que se determine un lugar alternativo adecuado y se realice el traslado. El Gobierno se hará cargo de los costes y gastos previstos en el presente Acuerdo complementario, y de los derivados del traslado y de las operaciones de la OLCT en la ubicación provisional y alternativa.

(h) En caso de que la OLCT desaloje los locales, esta los entregará al Gobierno, incluidas las partes públicas exteriores y la infraestructura prevista en el anexo II, en el mismo buen estado en que se encontraban cuando se ocuparon, salvo el desgaste razonable y los daños debidos a fuerza mayor. Queda entendido que la OLCT no estará obligada a devolver los locales a la forma y estado anterior a las modificaciones o cambios que puedan haber sido realizados por la OLCT o el Gobierno, conforme al presente Acuerdo.

4. El Gobierno designará uno o varios coordinadores locales a fin de que asistan a la OLCT en las cuestiones cotidianas relacionadas con el edificio y en su resolución. Además, el coordinador o los coordinadores locales coordinarán, cuando sea necesario, la seguridad y las respuestas de emergencia.

5. La OLCT cuidará bien los locales, incluidos todos los elementos fijos, los accesorios, el mobiliario y otros inmuebles anejos a los locales, las partes públicas, las zonas comunes y las instalaciones del edificio, sin perjuicio del desgaste razonable.

Artículo IV. Instalación de la infraestructura de los locales.

1. El Gobierno se hará cargo de los gastos de acondicionamiento, instalación y modificación de los locales necesarios para dotar los locales de la infraestructura especificada en el anexo II. Las Partes convienen en que la OLCT podrá utilizar la infraestructura de los locales mientras los esté ocupando.

2. Antes de la ocupación de los locales, la OLCT y los representantes del Gobierno los inspeccionarán conjuntamente y dispondrán la elaboración de un inventario de los elementos fijos, el mobiliario y el equipamiento de los locales, en el que se determinen los elementos fijos, el mobiliario y el equipamiento que sean propiedad de la OLCT o estén alquilados por ella y los que sean propiedad del Gobierno o estén alquilados por él. Esta lista se revisará periódicamente conforme a un calendario acordado por las Partes.

Artículo V. Reparación de la infraestructura de los locales.

El Gobierno reparará y mantendrá, durante la vigencia del presente Acuerdo complementario, la infraestructura de los locales especificada en el anexo II, debiendo realizarse las reparaciones con la mayor celeridad posible para garantizar el uso ininterrumpido de los locales por parte de la OLCT. Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, la OLCT cooperará con el Gobierno en caso de que desee hacer valer cualquier reclamación relacionada con una garantía contra el vendedor o el fabricante de estos artículos, de conformidad con los términos de la garantía y la legislación aplicable pertinente.

Artículo VI. Servicios y suministros recurrentes de los locales.

1. El Gobierno será responsable de proporcionar los servicios y suministros para el uso de los locales por parte de la OLCT en la forma descrita en los anexos III (Servicios para los locales) y IV (Servicios de limpieza), y asumirá los costes correspondientes a dichos servicios. El Gobierno garantizará que estos servicios y suministros se ajusten a las leyes nacionales y locales aplicables y a las condiciones vigentes en el mercado, a fin de mantener la calidad y cantidad de los servicios durante todo el período de utilización de los locales por parte de la OLCT.

2. Además de la obligación del Gobierno prevista en el apartado 2.c) del artículo III y el apartado 1 del artículo IV del presente Acuerdo complementario, el Gobierno sufragará los costes recurrentes relativos a los servicios necesarios para el uso de los locales por parte de la OLCT especificados en el anexo III (Servicios para los locales) y en el anexo IV (Servicios de limpieza), incluidos, entre otros, los siguientes gastos: el coste total de la gestión de las instalaciones, el mantenimiento y las reparaciones, la limpieza, la calefacción y la refrigeración de los locales, el suministro de agua fría y caliente, la instalación de la conexión a Internet y el servicio permanente, y la electricidad. Conforme a las disposiciones pertinentes del Acuerdo de Sede, en caso de interrupción o amenaza de interrupción de cualquiera de estos servicios, las autoridades españolas pertinentes otorgarán a las necesidades de la OLCT la misma importancia que a las de los organismos y órganos esenciales del Gobierno y tomarán medidas en consecuencia para garantizar que el trabajo de la OLCT no se vea perjudicado.

3. En caso de que se produzcan interrupciones debido a catástrofes o intervenciones de terceros, la OLCT recibirá la misma prioridad en el trato que se concede a las misiones diplomáticas, y el Gobierno hará todo lo posible para ayudar a restablecer las conexiones de telecomunicaciones oportunamente.

Artículo VII. Internet y servicios de telecomunicaciones.

1. El Gobierno no desactivará en ningún caso el acceso de la OLCT a Internet a través de conexiones principales o secundarias. En caso de que se produzcan interrupciones a causa de catástrofes o intervenciones de terceros, el Gobierno hará todo lo posible para ayudar a restablecer las conexiones de comunicaciones oportunamente.

2. El Gobierno no limitará la accesibilidad de los servicios basados en la computación en nube o a través de Internet que la OLCT necesite para llevar a cabo sus operaciones. En caso de que se produzcan limitaciones generalizadas impuestas técnicamente en todo el territorio nacional, el Gobierno ayudará a encontrar y posibilitar plenamente soluciones para los fines de la OLCT.

3. La OLCT elegirá, a su exclusivo criterio, los dispositivos y programas informáticos de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) que se utilizarán para fines de trabajo, y el Gobierno permitirá su importación, instalación, uso y exportación sin restricciones. La OLCT hará todo lo posible para no causar ningún problema técnico a la infraestructura y los servicios del Estado anfitrión.

4. El Gobierno respetará plenamente los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas y tratará los repositorios de información y las comunicaciones basadas en las TIC de la OLCT conforme a lo dispuesto en el artículo X del Acuerdo de Sede. Por lo que respecta a los mencionados repositorios de información, esto también se aplica a la información almacenada en servidores o nubes dentro del territorio nacional.

5. El Gobierno entiende y acepta que la OLCT se reserva el derecho a realizar investigaciones independientes sobre ciberseguridad.

Artículo VIII. Seguridad de los locales.

1. El Gobierno se encargará de proporcionar servicios de seguridad, de forma gratuita, para el edificio y los locales, como se especifica en el anexo III. El Gobierno garantizará que los locales y los servicios de seguridad cumplan las medidas de gestión de riesgos para la seguridad establecidos por las Naciones Unidas.

2. La OLTC se comunicará con los servicios de seguridad a través del Área de Seguridad de la Oficialía Mayor del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUEC).

Artículo IX. Seguros y responsabilidad.

1. El Gobierno dispondrá de un autoseguro contra cualquier reclamación relacionada con el edificio o la infraestructura de los locales contemplada en el anexo II del presente Acuerdo complementario.

2. Con respecto a la infraestructura de los locales contemplada en el anexo II del presente Acuerdo complementario, el Gobierno reconoce y acepta que dispondrá de un seguro contra los riesgos de pérdida y daño de sus propios bienes que cubra toda responsabilidad legal y responsabilidad por accidente o incidente.

3. Se acepta y reconoce que la OLCT dispondrá de un autoseguro contra los riesgos de pérdida y daño de sus propios bienes.

4. La OLCT será responsable de toda pérdida o daño de los locales ocasionados por la propia OLCT, sus funcionarios y su personal. Sin perjuicio del carácter general de lo que antecede, la OLCT no será responsable de ninguna otra pérdida o daño del edificio o los locales, incluidos, entre otros, las pérdidas o daños causados por disturbios civiles, revueltas, vandalismo, guerras, inundaciones, terremotos u otros casos de fuerza mayor.

5. Las Partes confirman que ni la OLCT ni sus funcionarios o personal tendrán ninguna obligación ni responsabilidad respecto de acciones, reclamaciones, procedimientos u otras demandas iniciadas por un tercero (a) en relación con cualquier lesión o muerte de personas, o daño o pérdida de bienes que se produzcan en los locales o el edificio o en sus inmediaciones, o que se deriven de la contribución del Gobierno, tal como se define en el artículo V del Acuerdo de Sede, o estén relacionados con ella; o (b) derivadas de algún contrato celebrado por el Gobierno con el fin de aportar la contribución, o estén relacionadas con dicho contrato, incluidas, entre otras, las especificadas en el artículo V del Acuerdo de Sede y desarrolladas en el presente Acuerdo complementario y sus anexos. Las Partes confirman además que el Gobierno asumirá la obligación y la responsabilidad de atender sin demora las acciones, reclamaciones, procedimientos y otras demandas antes mencionadas, y que eximirá de responsabilidad a la OLCT y a sus funcionarios, expertos en misión y demás personal, respecto de todas esas acciones, reclamaciones, procedimientos u otras demandas. El Gobierno adoptará las medidas adecuadas para atender aquellas reclamaciones de terceros derivadas de lesiones o de la muerte de personas o de daños o pérdidas de bienes en los locales o el edificio o en sus inmediaciones que sean atribuibles a actos u omisiones del Gobierno.

Artículo X. Privilegios e inmunidades.

Las Partes reconocen y acuerdan que la OLCT, incluida la Oficina de Programa de la OLCT y su personal, gozan de los privilegios e inmunidades previstos en el artículo VII del Acuerdo de Sede. En virtud del artículo XII del Acuerdo de Sede, el Jefe de la Oficina de Programa y los funcionarios de la OLCT destinados en la Oficina de Programa gozarán, mientras se encuentren en España, en relación con ellos mismos, sus cónyuges y los familiares a su cargo, de los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades que normalmente se conceden a los representantes diplomáticos.

Artículo XI. Resolución de controversias.

Toda controversia entre la OLCT y el Gobierno derivada del presente Acuerdo complementario o relativa al mismo se resolverá conforme a la disposición sobre solución de controversias (artículo XXII) del Acuerdo de Sede.

Artículo XII. Terminación.

De conformidad con el artículo XXIII del Acuerdo de Sede, cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo complementario notificando por escrito a la otra Parte su decisión con, al menos, seis meses de antelación. Las obligaciones asumidas por las Partes en virtud del presente Acuerdo complementario se mantendrán en vigor tras la terminación del presente Acuerdo complementario en la medida en que sea necesario para garantizar una conclusión ordenada de las actividades, la retirada de personal, fondos y bienes, la liquidación de cuentas entre las Partes y la liquidación de las obligaciones contractuales con subcontratistas, consultores y proveedores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo XXIII del Acuerdo de Sede.

Artículo XIII. Disposiciones finales.

1. El presente Acuerdo complementario entrará en vigor en el momento de la firma por ambas Partes y permanecerá en vigor mientras se mantenga vigente el Acuerdo de Sede.

2. A petición del Gobierno o de la OLCT, podrán celebrarse consultas con vistas a modificar el presente Acuerdo complementario. Las modificaciones requerirán el consentimiento mutuo y por escrito y entrarán en vigor en el momento de su firma por ambas Partes.

3. El presente Acuerdo complementario dejará de estar en vigor a la terminación del Acuerdo de Sede, salvo en lo que respecta a las disposiciones aplicables para concluir ordenadamente las actividades de la Oficina de Programa de la OLCT.

En fe de lo cual, el Gobierno y la OLCT firman el presente Acuerdo complementario, por duplicado, en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de divergencia entre las versiones, prevalecerá el texto inglés.

Anexos.

Anexo I. Planta de los locales.

Anexo II. Infraestructura de los locales.

Anexo III. Servicios para los locales.

Anexo IV. Servicios de limpieza.

Anexos

Omitidos.

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