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Evaluación en la etapa de Educación Infantil

03/10/2022
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Orden 184/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación en la etapa de Educación Infantil en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de septiembre de 2022). Texto completo.

ORDEN 184/2022, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN EN LA ETAPA DE EDUCACIÓN INFANTIL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de Educación Infantil, el Gobierno de Castilla-La Mancha, en desarrollo de aquel, ha aprobado el Decreto 80/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, desarrollando las enseñanzas mínimas y determinando los principios, características, competencias específicas y criterios de la evaluación en esta etapa. Estos elementos curriculares se establecen, con carácter orientativo, para el primer ciclo y conforman, junto con los objetivos de la etapa, las enseñanzas del segundo ciclo.

Asimismo, el artículo 13 del Decreto 80/2022, de 12 de julio, indica que la evaluación en esta etapa estará orientada a identificar las condiciones iniciales, el ritmo, potencialidades y características de la evolución de cada niño o niña. A estos efectos, se tomarán como referencia los criterios de evaluación establecidos, para cada ciclo, en cada una de las áreas.

La evaluación es un elemento clave en el proceso de enseñanza y aprendizaje, por lo que debe constituir una práctica permanente que permita, por un lado, valorar los avances producidos como resultado de la acción educativa, además de proporcionar, por otro, datos relevantes que faciliten la adopción de las decisiones adecuadas para la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje, tanto individuales como colectivos, mediante la valoración de la eficacia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados.

El proceso de evaluación se encuentra íntimamente relacionado con el proceso de aprendizaje por competencias, integradas en los elementos curriculares y vinculadas a una renovación constante de la práctica docente. Se proponen unos planteamientos metodológicos innovadores y nuevos enfoques en el aprendizaje y en la evaluación, que han de provocar un importante cambio en las tareas que debe resolver el alumnado.

El profesorado en Educación Infantil se convierte, de esta forma, en eje fundamental, pues debe ser capaz de crear en el aula un ambiente que invite a investigar, a aprender, a realizar tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resolución de problemas, la aplicación de los conocimientos aprendidos y la promoción de la actividad de los niños y niñas. El papel del docente es ser guía o acompañante del alumnado, dejando de ser el protagonista del aprendizaje, para pasar a ser mediador entre el alumnado y el aprendizaje.

Se mantiene, no obstante, el carácter de la evaluación, y, por tanto, debe entenderse como un proceso continuo, sistemático y con valor formativo, que al final de la etapa informará sobre, el grado de adquisición de las competencias correspondientes conseguidas por cada niño o niña.

Esta orden también ajusta la evaluación tanto a los principios de inclusión de la totalidad del alumnado, como a los de normalización, cooperación, equidad y calidad. El reconocimiento a la diversidad es el primer paso hacia el desarrollo de una estructura educativa que facilite el desarrollo personal y emocional del alumnado. Por ello, esta orden detalla cómo la evaluación contempla la diversidad del alumnado, respetando los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

Procede, por lo tanto, regular la evaluación del alumnado de esta etapa, concretando determinados aspectos y establecer los documentos básicos de la misma, sin perjuicio de la autonomía de la que gozan los centros docentes.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de la evaluación en esta etapa, conforme a la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios, a través del trámite de audiencia e información pública.

En la elaboración de esta norma han participado el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, mediante la emisión del preceptivo dictamen y la Mesa Sectorial de Educación no universitaria.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la habilitación normativa establecida en la disposición final segunda del Decreto 80/2022, de 12 de julio, dispongo:

Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular la evaluación en la etapa de Educación Infantil en los centros docentes de Castilla-La Mancha que impartan esta enseñanza.

2. La evaluación en la etapa de Educación Infantil se realizará según lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 80/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Definición.

1. La evaluación, en esta etapa, estará orientada a identificar las condiciones iniciales, los diferentes ritmos, potencialidades y características de la evolución de cada niño o niña, así como los procedimientos llevados a cabo en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje.

2. A estos efectos, los criterios de evaluación deben guiar la intervención educativa y ser los referentes que han de indicar los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones, tareas o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área, en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

Artículo 3. Finalidad.

1. La finalidad de la evaluación en esta etapa reside en la comprobación no solo del grado de adquisición de las competencias clave, recogidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 sino también del logro de los objetivos de la etapa, respetando los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

2. La evaluación debe servir para mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje, mediante la valoración de la eficacia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados. Por este motivo, todos los profesionales implicados evaluarán también su propia práctica educativa.

Artículo 4. Carácter de la evaluación.

1. La evaluación del alumnado en la etapa de Educación Infantil será global, continua y formativa.

2. El carácter global de la evaluación permite no solo conocer el desarrollo de todas las dimensiones de la personalidad, sino también valorar el conjunto de capacidades, así como de los objetivos generales de la etapa y la adquisición de las competencias clave para esta etapa.

3. El carácter continuo de la evaluación permite al profesorado recoger, de forma sistemática, información sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje, mediante la valoración de la eficacia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados. Con esta finalidad, todos los docentes y profesionales implicados evaluarán su propia práctica educativa, valorando el desarrollo de la propuesta pedagógica y de las correspondientes programaciones didácticas.

4. El carácter formativo de la evaluación permite conocer el nivel de competencia alcanzado por el niño o niña en el uso autónomo de hábitos y procedimientos, en el dominio de conceptos y hechos, en el desarrollo de actitudes y valores y en el cumplimento de normas. Permite, además, programar las medidas de refuerzo, ampliación y enriquecimiento necesarias, así como orientar el proceso de enseñanza y aprendizaje en función de la diversidad de capacidades y ritmos de aprendizaje, intereses y motivaciones del niño o niña, desarrollando todas sus potencialidades.

Capítulo II. Desarrollo del proceso y procedimientos de evaluación Artículo 5. Proceso y procedimientos de evaluación continua 1. La evaluación continua es el proceso que se concreta y organiza durante el curso, parte de una valoración inicial, continúa a lo largo del proceso de enseñanza y aprendizaje y concluye con la evaluación final, que se basará en la consecución de los objetivos y en el grado de adquisición de las competencias clave, establecidos para la etapa.

2. Los procedimientos de evaluación continua serán diversos, para permitir la recogida y registro de la información sobre el desarrollo global de cada una de las competencias y el progreso en cada una de las áreas.

3. A lo largo de los cursos que componen la etapa y de forma continua, los maestros y maestras, así como los educadores y educadoras, utilizarán distintas situaciones de aprendizaje, para analizar los progresos y dificultades de los niños y niñas, observar su proceso de desarrollo y comprobar los aprendizajes adquiridos, con especial seguimiento del alumnado con medidas de inclusión educativa. El fin es el de adecuar la intervención educativa a sus necesidades y estimular su proceso de aprendizaje.

4. La observación directa y sistemática del niño o niña, el análisis de sus producciones y de su expresión oral, junto con las entrevistas con la familia constituirán las principales estrategias y técnicas de evaluación utilizadas por el profesorado. Se debe incluir referencia al uso de instrumentos y técnicas de evaluación variados y accesibles.

5. Las decisiones relativas a los procedimientos que se utilicen corresponderán al equipo de ciclo de Educación Infantil y quedarán recogidas en las correspondientes programaciones didácticas.

6. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, el tutor o tutora adoptará las medidas de refuerzo, ampliación y/o enriquecimiento necesarias para orientar el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Artículo 6. Evaluación inicial.

1. La evaluación inicial se realizará cuando una niña o un niño se incorpore, por primera vez, a un centro de Educación Infantil o se traslade a otro centro para continuar esta etapa. La tutora o el tutor recogerán todos los datos relevantes sobre las características del niño o niña atendiendo a los objetivos de la etapa, incluyendo la información obtenida de la familia y la que proceda, en su caso, de informes médicos, psicológicos, pedagógicos o sociales que se consideren de interés.

2. Cuando se trate de niñas o niños procedentes de otro centro, la información recogida completará a la recibida del centro de procedencia.

3. Esta evaluación se completará con la observación directa y sistemática, realizada por la tutora o el tutor, durante los primeros días de asistencia.

Artículo 7. Evaluaciones finales.

1. La evaluación final aporta datos relevantes sobre el grado de desarrollo del niño o niña y el de adquisición de las competencias clave establecidas para la etapa, así como sobre el proceso de enseñanza y la práctica docente.

2. Al finalizar cada curso escolar, ciclo y etapa, teniendo en cuenta los datos de la evaluación continua, se realizará la evaluación final, que se plasmará en un informe y servirá para desarrollar la evaluación inicial del curso siguiente.

Artículo 8. Coordinación y desarrollo de la evaluación.

1. El equipo de ciclo es el responsable de desarrollar el proceso de evaluación en Educación Infantil, que será coherente con el carácter de una la evaluación entendida como un proceso global, continuo y con valor formativo.

2. La coordinación del proceso de evaluación corresponde al tutor o tutora y en él participarán los y las docentes, los profesionales que desempeñan sus funciones en el grupo, junto con los y las responsables de la orientación educativa, especialmente cuando se trate de ajustar la respuesta educativa, adoptando medidas de inclusión.

3. El equipo de primer ciclo mantendrá reuniones periódicas para evaluar el desarrollo de los niños y niñas. Los datos relativos al proceso de evaluación continua se plasmarán, al finalizar cada curso escolar, en un informe individualizado de evaluación.

4. El equipo docente del segundo ciclo se reunirá, al menos, con una periodicidad trimestral para desarrollar la evaluación. La sesión de evaluación del último trimestre se hará coincidir con la sesión final.

5. Asimismo, al finalizar el segundo ciclo de Educación Infantil, se realizará la evaluación final de etapa, que será el referente para la evaluación inicial de la Educación Primaria.

Artículo 9. Evaluación del proceso de enseñanza y de la propia práctica docente.

1. Los y las docentes evaluarán los procesos de enseñanza y aprendizaje y su propia práctica, con la finalidad de mejorarlos y adecuarlos a las características propias del curso, en los términos que establece la presente orden.

2. También tendrán en cuenta la valoración de los resultados obtenidos en el proceso de evaluación continua del alumnado como uno de los indicadores para el análisis.

3. La evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje tendrá en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:

a) La adecuación de los distintos elementos curriculares de las programaciones didácticas elaboradas para cada curso y ciclo.

b) Las medidas organizativas de aula, el aprovechamiento y adecuación de los recursos y materiales curriculares, el clima escolar y las interacciones personales.

c) La coordinación entre los y las docentes y profesionales que trabajen no solo en un mismo grupo, sino también en un mismo nivel.

d) La utilización de métodos pedagógicos adecuados y la propuesta de situaciones de aprendizaje coherentes.

e) La distribución de espacios y tiempos.

f) La adecuación de los procedimientos, las estrategias e instrumentos de evaluación utilizados.

g) Las medidas de inclusión educativa adoptadas para dar respuesta al alumnado.

h) La utilización del Diseño Universal para el Aprendizaje tanto en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en la evaluación.

i) La comunicación y coordinación mantenida con las familias, además de su participación.

4. El resultado de la evaluación de este proceso aportará información relevante para plantear la revisión y modificación, si fuese necesario, de las programaciones didácticas y los planes de mejora.

Artículo 10. Evaluación del alumnado atendiendo a las diferencias individuales.

1. Teniendo en cuenta que la atención individualizada y los principios de la inclusión educativa constituirán la pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado y demás profesionales de la educación, la evaluación tendrá el mismo carácter para todo el alumnado y será realizada por los y las profesionales educativos y docentes, con el asesoramiento y apoyo de los equipos de orientación educativa.

2. Los centros educativos garantizarán la adopción, cuando sea necesario, de las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adecuen a las características del alumnado, adaptando, cuando sea preciso, los tiempos, materiales, instrumentos, técnicas y procedimientos de evaluación incluyendo medidas de accesibilidad y la utilización del Diseño Universal para el Aprendizaje, sin que repercuta en el análisis de la adquisición de las competencias clave de la Educación Infantil.

3. La evaluación del alumnado con medidas extraordinarias de inclusión educativa tendrá como referente los objetivos, competencias clave y criterios de evaluación que se determinen en el plan de trabajo, que el tutor o tutora diseñará con el asesoramiento de los y las profesionales de la orientación y apoyo del centro.

Artículo 11. Promoción.

1. La promoción, en la etapa de Educación Infantil, en el primer y segundo ciclo será automática en todos los cursos que la componen.

2. La decisión de promoción del alumnado que requiera adaptación curricular significativa se realizará de acuerdo con la normativa vigente.

3. Los niños y niñas, excepcionalmente, podrán permanecer escolarizados un año más en Educación Infantil, al final de la etapa, cuando el dictamen de escolarización y la evaluación psicopedagógica así lo aconsejen y justifiquen. Esta medida extraordinaria de inclusión educativa contará con el visto bueno de los padres, madres, tutoras o tutores legales, previa autorización expresa de la Consejería competente en materia de educación, siendo implantada solo, tras haber agotado previamente las restantes medidas de inclusión, tanto las individualizadas, como las de centro y las de aula.

Capítulo III. Información del proceso de aprendizaje Artículo 12. Resultados de la evaluación.

1. Los resultados de la evaluación se expresarán en términos cualitativos y se plasmarán en el informe correspondiente, recogiendo los progresos efectuados por el alumnado y, en su caso, las medidas de refuerzo y ampliación como aquellas posibles adaptaciones llevadas a cabo.

2. Esta información ha de ser transmitida a las madres, padres, tutores o tutoras legales, de forma individual, en cualquier formato y tendrá en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:

a) Los resultados de la evaluación, expresados en los siguientes términos: “No iniciado” (NI), “En proceso” (EP) o “Conseguido” (C), según corresponda.

b) Las medidas de apoyo, refuerzo o enriquecimiento, necesarias y adecuadas a las necesidades del niño o niña, adoptadas o propuestas, que se consideren precisas para mejorar su trayectoria educativa.

Artículo 13. Información de los resultados de la evaluación.

1. El tutor o tutora mantendrá una comunicación permanente y fluida con las familias o tutores legales de los alumnos y alumnas con la finalidad de tratar todos los aspectos relativos a la evolución y desarrollo integral del alumnado.

2. El tutor o tutora informará a las familias o tutores legales del alumnado de los aspectos organizativos más relevantes y del proceso de enseñanza-aprendizaje, al inicio del curso escolar, mediante una reunión convocada al efecto. A lo largo del curso se mantendrán, al menos, otras dos reuniones colectivas.

3. Asimismo, el tutor o tutora informará regularmente, de forma personal, a las familias o tutores legales del alumnado sobre los progresos y dificultades detectadas en el proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas. Al objeto de favorecer lo anteriormente expresado, se garantizará, al menos, una entrevista individual en cada curso, sin menoscabo de las que se consideren necesarias a lo largo del mismo.

4. Al finalizar cada trimestre, se informará a los padres, madres, tutores o tutoras legales de la evolución personal del alumnado, mediante un informe trimestral, según el modelo establecido por cada centro educativo. Esta información ha de ser transmitida, de forma individual, en cualquier formato.

5. En aquellos casos en los que concurran situaciones familiares que así lo requieran, se garantizará que la información se transmita, sin excepción, a los padres y madres o tutores y tutoras legales del niño o la niña.

6. Para garantizar la información a las familias o representantes legales se contemplará, dentro del horario del profesorado, un tiempo de atención a padres, madres, tutoras o tutores legales del alumnado, en el que se asesore, oriente e intercambie información, con el objeto de hacerles copartícipes del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas.

Artículo 14. El informe de evaluación final de curso, ciclo y etapa.

1. Al finalizar cada curso académico, el tutor o tutora elaborará, con carácter ordinario, un informe individualizado de evaluación, a partir de los datos de la evaluación continua, utilizando como referentes los criterios de evaluación de cada curso escolar y una vez concluida la sesión de la evaluación final. Para dicho informe podrá utilizarse el modelo que figura en el anexo III, que podrá ser generado por el sistema de gestión del que dispone la Consejería competente en materia de educación. Aquellos centros educativos que no dispongan del citado sistema de gestión, se ajustarán al contenido del modelo establecido en el mencionado anexo de la presente orden.

2. Al finalizar el primer ciclo, se emitirá un informe sobre el desarrollo competencial y necesidades de cada alumno o alumna, que servirá para trasladar la información al segundo ciclo. Para dicho informe podrá utilizarse el modelo que figura en el anexo IV.

3. Asimismo, la finalización de la etapa conllevará la elaboración de un informe sobre su evolución y su grado de desarrollo, que tendrá, como referentes, los descriptores operativos de las competencias clave a la finalización de la Educación Infantil. El informe de final de etapa se trasladará al tutor o tutora del primer curso de Educación Primaria, para facilitar la continuidad del proceso de enseñanza y aprendizaje del niño o la niña. Dicho informe servirá de orientación para la evaluación inicial, al comienzo de la Educación Primaria y podrá seguir el modelo que figura en el anexo V, que podrá ser generado por el sistema de gestión del que dispone la Consejería competente en materia de educación. Aquellos centros educativos que no dispongan del citado sistema de gestión, se ajustarán al contenido del modelo establecido en el mencionado anexo de la presente orden.

4. Los informes mencionados anteriormente incluirán los siguientes contenidos:

a) Datos personales del niño o niña.

b) Datos identificativos del centro docente.

c) Valoración cualitativa del nivel de desarrollo alcanzado por el niño o niña a nivel competencial.

d) Medidas inclusivas adoptadas en el proceso educativo del alumnado.

e) Cuantas observaciones y orientaciones se consideren relevantes para un mejor conocimiento del niño o niña.

5. Los centros educativos podrán cumplimentar los informes de evaluación correspondientes, en el sistema de gestión de la Consejería competente en materia de educación.

Capítulo IV. Documentos oficiales de evaluación Artículo 15. Documentos e informes de evaluación.

1. El primer ciclo de Educación Infantil contará con el expediente personal del niño o niña y el informe final de ciclo como únicos documentos oficiales de evaluación.

2. En el segundo ciclo de Educación Infantil los documentos de evaluación son el expediente personal, el historial académico y el informe final de etapa.

3. El historial académico se considera el documento básico para garantizar la movilidad del alumnado.

4. Los documentos oficiales de evaluación recogerán la referencia al Decreto 80/2022, de 12 de julio, como norma reguladora del currículo correspondiente, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 16. El expediente personal.

1. Al inicio de la escolarización el centro docente abrirá un expediente personal de cada niño o niña, tanto en el primer como en el segundo ciclo de Educación Infantil.

2. En el expediente personal se consignarán los datos personales del niño o niña y los de identificación del centro.

3. En el expediente personal se incluirán todos aquellos informes y documentos que contribuyan a facilitar un mejor conocimiento del alumnado, tales como informes médicos, pedagógicos, psicológicos, sociales o de cualquier otra índole. Asimismo, se incluirán, si procede, los antecedentes de escolarización, los cambios de domicilio, los informes de evaluación y, solo en el segundo ciclo, el historial académico del niño o la niña.

4. En el caso del alumnado con medias extraordinarias de inclusión educativa, se incluirá una copia del informe de evaluación psicopedagógica, así como del dictamen de escolarización y del plan de refuerzo establecido.

5. En el expediente personal quedará constancia de la entrega a la familia o representantes legales del historial académico del niño o niña, una vez finalizada la etapa.

6. Los centros docentes cumplimentarán el expediente personal que se incluya en el sistema de gestión de la Consejería competente en materia de educación. Aquellos centros educativos que no dispongan del citado sistema de gestión, se ajustarán al modelo establecido en el anexo I de la presente orden.

Artículo 17. El historial académico.

1. El historial académico es el documento oficial de evaluación, que se abrirá en el centro educativo al inicio del segundo ciclo de Educación Infantil. Llevará el visto bueno del director o directora, la firma del secretario o secretaria y tendrá valor acreditativo de las enseñanzas cursadas.

2. En el historial académico se recogerán, al menos, los datos identificativos del niño o niña, las áreas cursadas, los antecedentes de escolarización, reflejando los cursos escolares realizados y, en su caso, las observaciones que se estimen oportunas.

3. La cumplimentación del historial académico es responsabilidad del secretario o la secretaria del centro docente, o quien asuma sus funciones.

4. Los centros docentes cumplimentarán el historial académico correspondiente en el sistema de gestión de la Consejería competente en materia de educación. Aquellos centros educativos que no dispongan del citado sistema de gestión, se ajustarán al modelo establecido en el anexo II de la presente orden.

5. El historial académico, cuando se produzca el traslado de un alumno o alumna a otro centro, se remitirá desde el de origen al de destino, a petición de este y con la máxima celeridad.

Artículo 18. Custodia y traslado de los documentos de evaluación.

1. La custodia y archivo de los documentos de evaluación corresponde a la secretaría del centro docente en que el niño o la niña se encuentre escolarizado, o en su caso, quien asuma sus funciones.

2. El tutor o tutora tendrá acceso a los mismos tanto para su consulta como para incorporar las informaciones necesarias. La dirección del centro facilitará a los responsables de la orientación educativa y apoyo la documentación que soliciten para el desarrollo de la evaluación psicopedagógica y del dictamen de escolarización. Siempre que sea posible, esta información estará accesible en el sistema de gestión del que dispone la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 19. Autenticidad, seguridad y confidencialidad.

1. La Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.

2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se respetará lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

3. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación descritos en los apartados anteriores serán sustituidos en lo posible por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos no solo por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, sino también por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la normativa que las desarrolla.

4. El expediente electrónico estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

5. Los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación del expediente electrónico descrito en esta orden estarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 111.bis y en el apartado 4 de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, que junto con otros garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas de información utilizados en el sistema educativo español.

Capítulo V. Participación en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Artículo 20. Colaboración de las familias en el proceso de evaluación.

1. Las madres, padres o tutores y tutoras legales del alumnado cooperarán estrechamente con el profesorado, en una acción educativa compartida. Del mismo modo, los centros educativos organizarán la colaboración continua con las familias, para garantizar el intercambio y la unidad en la actuación, facilitando su participación y promoviendo su implicación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.e) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los padres, madres o tutores o tutoras legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos e hijas o tutelados y tuteladas, colaborando en las medidas de inclusión educativa que adopten los centros para facilitar su progreso.

Artículo 21. Formación.

1. La Consejería competente en materia de educación garantizará a los centros el asesoramiento y apoyo en la puesta en marcha del proceso de evaluación según se determina en esta orden, proporcionando los recursos, orientaciones y acompañamiento necesario.

2. El Centro Regional de Formación del Profesorado organizará la formación necesaria para que el profesorado de educación infantil desarrolle la evaluación más idónea, fiable, adecuada y de calidad en todos los procesos de evaluación.

Artículo 22. Supervisión.

La Inspección de Educación controlará, supervisará, informará y asesorará sobre el desarrollo del proceso de evaluación, dedicando especial atención a la valoración y análisis del proceso de evaluación de los niños y niñas, del proceso de enseñanza y aprendizaje, así como de la práctica docente.

Disposiciones adicionales.

Disposición adicional primera. Evaluación de las enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.

Las áreas en las que se emplee el uso de metodologías de aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras, serán evaluadas según los criterios de evaluación establecidos en los respectivos currículos.

Disposición adicional segunda. Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil.

Las Escuelas Infantiles y los Centros de Educación Infantil podrán adaptar el contenido de la presente orden, teniendo en cuenta la legislación específica que los regula.

Disposición adicional tercera. Protección de datos.

En lo referente al tratamiento de los datos personales de los niños y niñas, incluida su cesión de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en particular, a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de Protección de Datos Vínculo a legislación ); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; así como en lo previsto sobre esta materia en la legislación educativa, en especial, en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación y en las demás normas y disposiciones que se dicten en desarrollo de las anteriores.

Disposición transitoria única. Vigencia de los documentos oficiales de evaluación.

En Educación Infantil, la diligencia para cerrar el historial y el expediente académicos de los niños y las niñas que han cursado estas enseñanzas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 80/2022, de 12 de julio, se debe proceder:

a) En el curso 2022-2023, la evaluación de los niños y las niñas de Educación Infantil se llevará a cabo según lo establecido en el Decreto 80/2022, de 12 de julio. Al finalizar dicho curso académico, se completará la documentación oficial, conforme a los modelos establecidos en la presente orden, mediante la diligencia indicada en el Anexo VI.

b) En Educación Primaria, se insertará una diligencia de apertura, cuando se abra un nuevo historial académico que sea la continuación del anterior. Este último se unirá al nuevo, en el que se hará constar dicha circunstancia, según se indica en el Anexo VII. Así mismo, esta información se trasladará al expediente académico del niño o la niña.

Disposición derogatoria única.

A partir de la total implantación del Decreto 80/2022, de 12 de julio, quedan derogadas las siguientes normas:

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradiga o se oponga a lo dispuesto en la presente orden.

2. Queda derogada expresamente la Orden de 12/05/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación de los niños y las niñas del segundo ciclo de Educación Infantil en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la Vice consejería de Educación a dictar cuantos actos considere necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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