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Evaluación en la etapa de Educación Primaria

03/10/2022
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Orden 185/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación en la etapa de Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de septiembre de 2022). Texto completo.

ORDEN 185/2022, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN EN LA ETAPA DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, el Gobierno de Castilla-La Mancha, en desarrollo de aquel, ha aprobado el Decreto 81/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, desarrollando las enseñanzas mínimas y determinando los principios, características, competencias específicas y criterios de la evaluación en esta etapa.

Asimismo, el artículo 15 del Decreto 81/2022, de 12 de julio, indica que la evaluación en esta etapa será global, continua y formativa, teniendo en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.

Como novedad, los centros educativos realizarán la evaluación de diagnóstico en cuarto curso, que servirá para determinar las competencias adquiridas por el alumnado. Esta evaluación se realizará con carácter censal y tendrá valor informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias, además de para el conjunto de la comunidad educativa. Los resultados obtenidos se tendrán en cuenta en el diseño de sus planes de mejora.

La evaluación es un elemento clave en el proceso de enseñanza y aprendizaje y debe constituir una práctica permanente para valorar los avances que se producen como resultado de la acción educativa, proporcionando datos relevantes que permitan tomar decisiones encaminadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje, tanto individuales como colectivos. El proceso de evaluación debe contribuir a la mejora de dicho proceso de enseñanza y aprendizaje, mediante la valoración de la eficacia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados.

El proceso de evaluación se encuentra íntimamente relacionado con el proceso de aprendizaje por competencias, integradas en los elementos curriculares y que se vinculan a una renovación constante en la práctica docente. Se proponen nuevos enfoques en el aprendizaje y en la evaluación, que han de provocar un importante cambio en las tareas que debe resolver el alumnado y unos planteamientos metodológicos innovadores.

El proceso de enseñanza y aprendizaje competencial debe abordarse desde todas las áreas de conocimiento y por parte de las diversas instancias que conforman la comunidad educativa, tanto en los ámbitos formales como en los no formales e informales. Dicho proceso provoca un desarrollo mediante el cual los individuos van adquiriendo mayores niveles de desempeño en el uso de las mismas.

El profesorado en Educación Primaria se convierte, de esta forma, en eje fundamental, pues debe ser capaz de crear en el aula un ambiente que invite a investigar, a aprender y a realizar tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resolución de problemas, la aplicación de los conocimientos aprendidos y la promoción de la actividad de los estudiantes. El papel del docente es ser guía o acompañante del alumnado, dejando de ser el protagonista de la enseñanza, para pasar a ser mediador entre el alumnado y el ambiente.

Se mantiene, no obstante, el carácter de la evaluación y, por tanto, debe entenderse como un proceso continuo, sistemático y con valor formativo. No se trata de limitarse a medir los resultados, sino de acompañar la evolución del alumnado mediante el uso de las herramientas e instrumentos de evaluación. Al final de la etapa, se medirá el grado de adquisición de las competencias correspondientes que un alumno o alumna ha conseguido.

Esta orden también ajusta la evaluación tanto a los principios de inclusión de la totalidad del alumnado como a los de normalización, cooperación, equidad y calidad. El reconocimiento de la diversidad es el primer paso hacia el desarrollo de una estructura educativa que facilite el desarrollo personal y emocional del alumnado. Por ello, esta orden detalla cómo la evaluación contempla la diversidad del alumnado, respetando los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

Procede, por lo tanto, regular la evaluación del alumnado en esta etapa, concretando determinados aspectos y establecer los documentos básicos de la misma, sin perjuicio de la autonomía de la que gozan los centros docentes.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de la evaluación en esta etapa, conforme a la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios, a través del trámite de audiencia e información pública.

En la elaboración de esta norma han participado el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, mediante la emisión del preceptivo dictamen y la Mesa Sectorial de Educación no universitaria.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la habilitación normativa establecida en la disposición final segunda del Decreto 81/2022, de 12 de julio, dispongo:

Capitulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular la evaluación en la etapa de Educación Primaria en los centros docentes de Castilla-La Mancha que impartan esta enseñanza.

2. La evaluación en la etapa de Educación Primaria se realizará según lo dispuesto en el capítulo III del Decreto 81/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Primaria, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Definición.

1. La evaluación, en esta etapa, estará orientada a identificar las condiciones iniciales, el ritmo, potencialidades y características de la evolución de cada alumno o alumna, así como los procedimientos llevados a cabo en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje.

2. A estos efectos, los criterios de evaluación deben guiar la intervención educativa y ser los referentes que han de indicar los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones, tareas o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área, en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

Artículo 3. Finalidad.

1. La finalidad de la evaluación en la etapa de la Educación Primaria reside en la comprobación del grado de adquisición de las competencias clave, recogidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018, junto con el logro de los objetivos de la etapa, para adecuarse al Perfil de salida previsto a la finalización de la Educación Primaria, respetando los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

2. La evaluación debe servir para mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje, mediante la valoración de la eficacia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados. Por este motivo, todos los profesionales implicados evaluarán también su propia práctica educativa.

Artículo 4. Carácter de la evaluación.

1. La evaluación del alumnado será global, continua y formativa. Tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.

2. La evaluación global considera los aprendizajes del alumnado en el conjunto de las áreas o ámbitos de la Educación Primaria, con la referencia común de las competencias clave y los objetivos de la etapa, teniendo en cuenta la integración de los diferentes elementos del currículo.

3. La evaluación continua implica un seguimiento permanente por parte del profesorado, con la aplicación de diferentes procedimientos de evaluación en el proceso de aprendizaje. También aporta un conocimiento más exhaustivo de las barreras y potencialidades para la participación e inclusión educativa, que permite la aplicación de medidas de inclusión educativa en los momentos más adecuados.

4. La evaluación continua tiene un carácter formativo y orientador, en cuanto que proporciona una información constante, que permite mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje y sus resultados.

Capítulo II. Desarrollo del proceso y procedimientos de evaluación Artículo 5. Proceso y procedimientos de evaluación continua.

1. La evaluación continua es el proceso que se concreta y organiza durante el curso. Desde su inicio, mediante una evaluación inicial se realiza el seguimiento y desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, para concluir con una valoración global del mismo a su finalización, basada en la consecución de los objetivos y en el grado de adquisición de las competencias clave, establecidos para la etapa, según se indica en el Perfil de salida.

2. Los procedimientos de evaluación continua serán variados y descriptivos, para facilitar la información, al profesorado y al propio alumnado, del desarrollo adquirido en cada una de las competencias clave y del progreso diferenciado en cada área o ámbitos.

3. Las programaciones didácticas incluirán instrumentos y estrategias que permitan que el alumnado evalúe su propio aprendizaje y el profesorado el desarrollo de su práctica docente.

4. Los instrumentos utilizados en la evaluación serán variados, accesibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, lo que permitirá la valoración objetiva de todo el alumnado.

5. Si el progreso de un alumno o alumna no es el adecuado, el profesorado adoptará las oportunas medidas de refuerzo educativo, en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, con especial seguimiento del alumnado con necesidades educativas especiales. Dichas medidas estarán dirigidas a garantizar la adquisición del nivel competencial necesario para continuar el proceso educativo, utilizando los apoyos que se precisen.

Artículo 6. Evaluación inicial.

1. La evaluación inicial tendrá como finalidad conocer el grado de desarrollo alcanzado con respecto a los objetivos y a las competencias de las distintas áreas o, en su caso, ámbitos del curso anterior. Permitirá al equipo docente adoptar decisiones relacionadas con la elaboración, revisión y modificación de las programaciones didácticas, para su adecuación a las características del alumnado.

2. Los equipos docentes realizarán la evaluación inicial a todo el alumnado de Educación Primaria, durante las primeras semanas del curso escolar. En el primer curso, se tendrá en cuenta el informe final de la etapa de Educación Infantil, si lo hubiera. Esta evaluación inicial no solo se referirá a aspectos curriculares de las áreas, sino que se tendrán en cuenta también todos aquellos aspectos que revistan interés para la vida escolar del alumnado.

3. Esta evaluación, además, permitirá detectar las posibles dificultades en el aprendizaje, con el objetivo de aplicar, en su caso, las correspondientes medidas de inclusión educativas para aquellos alumnos y alumnas que lo precisen.

4. Las principales decisiones adoptadas serán recogidas en el acta de la sesión.

Artículo 7. Evaluación final.

1. La evaluación final aporta datos relevantes sobre la consecución de los objetivos y el grado de adquisición de las competencias clave, establecidos para la etapa, según se indica en el Perfil de salida, así como sobre el proceso de enseñanza y de la práctica docente.

2. Al finalizar cada curso escolar, ciclo y etapa, teniendo en cuenta los datos de la evaluación continua, se realizará la evaluación final, que se plasmará en un informe y servirá para desarrollar la evaluación inicial del curso siguiente.

Artículo 8. Coordinación y desarrollo de la evaluación.

1. El equipo de ciclo es el responsable de desarrollar el proceso de evaluación en Educación Primaria, que será coherente con el carácter de una evaluación entendida como un proceso global, continuo y con valor formativo.

2. Las sesiones de evaluación serán llevadas a cabo por el conjunto de docentes de cada grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinadas por su tutor o tutora, que levantará acta de cada una de las sesiones. Serán planificadas por jefatura de estudios o, en su caso, por otro miembro del equipo directivo y contarán con el asesoramiento del equipo de orientación educativa y apoyos de enseñanza del centro. Servirán para valorar tanto el aprendizaje del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

3. A lo largo de cada curso escolar se convocarán tres sesiones de evaluación para cada grupo de alumnos y alumnas, además de la evaluación inicial, que se registrarán como primera, segunda y final, en el sistema de gestión del que dispone la Consejería competente en materia de educación o, en su caso, en los documentos de evaluación, si no se tuviera acceso al mismo. La sesión de evaluación final se llevará a cabo al finalizar el curso escolar.

Artículo 9. Evaluación de diagnóstico.

1. Los centros educativos realizarán la evaluación de diagnóstico en cuarto curso de Educación Primaria, para determinar las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, responsabilidad de la Consejería competente en materia de educación, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, el profesorado, el alumnado y sus familias o, en su caso, para los tutores o tutoras legales, además de para el conjunto de la comunidad educativa. Esta evaluación, de carácter censal, tendrá como marco de referencia el establecido de acuerdo con el artículo 144.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. A partir del resultado de las pruebas de evaluación de diagnóstico, tal como se establece en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los centros docentes elaborarán propuestas de actuación, dentro del marco de los planes de mejora referidos en el artículo 121 de la misma ley, que contribuirán a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitiendo adoptar medidas de mejora de la calidad y de la equidad en la educación, que permitan orientar la práctica docente.

Artículo 10. Evaluación del proceso de enseñanza y de la propia práctica docente.

1. El profesorado evaluará los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, con la finalidad de mejorarlos y adecuarlos a las características propias del curso, en los términos que establece la presente orden. Los equipos docentes, a través de los órganos de coordinación, propondrán y elaborarán herramientas de evaluación que faciliten la labor individual y colectiva del profesorado, incluyendo estrategias para la autoevaluación y la coevaluación.

2. El profesorado tendrá en cuenta la valoración de los resultados obtenidos en el proceso de evaluación continua del alumnado como uno de los indicadores para el análisis.

3. La evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje tendrá en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:

a) La adecuación de los distintos elementos curriculares de las programaciones didácticas elaboradas en cada curso y ciclo.

b) Las medidas organizativas de aula, el aprovechamiento y adecuación de los recursos y materiales curriculares, el ambiente escolar y las interacciones personales.

c) La coordinación entre los docentes y profesionales que trabajen no solo en un mismo grupo, sino también en el mismo nivel.

d) La utilización de métodos pedagógicos adecuados y la propuesta de situaciones de aprendizaje coherentes.

e) La distribución de espacios y tiempos.

f) La adecuación de los procedimientos, las estrategias e instrumentos de evaluación utilizados.

g) Las medidas de inclusión educativa adoptadas para dar respuesta al alumnado.

h) La utilización del Diseño Universal para el Aprendizaje tanto en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en la evaluación.

i) La comunicación y coordinación mantenida con las familias, además de su participación.

4. El resultado de la evaluación de este proceso aportará información relevante para plantear la revisión y modificación, si fuese necesario, de las programaciones didácticas, los planes de mejora y los planes específicos de refuerzo.

Artículo 11. Evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales.

1. Teniendo en cuenta que la atención individualizada y los principios de la inclusión educativa constituirán la pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado y demás profesionales de la educación, la evaluación tendrá el mismo carácter para todo el alumnado y será realizada por los y las profesionales educativos y docentes, con el asesoramiento y apoyo de los equipos de orientación.

2. Los centros educativos garantizarán la adopción, cuando sea necesario, de las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adecuen a las características del alumnado, adaptando, cuando sea preciso, los tiempos, materiales, instrumentos, técnicas y procedimientos de evaluación incluyendo medidas de accesibilidad y la utilización del Diseño Universal para el Aprendizaje, sin que repercuta en las calificaciones obtenidas.

3. La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales tendrá como referente los criterios de evaluación establecidos en sus adaptaciones curriculares, diseñadas para este alumnado, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de ciclo o etapa. La aplicación personalizada de las medidas inclusión adoptadas se revisarán trimestralmente y al finalizar el curso académico correspondiente, por parte de todo el equipo docente, bajo el asesoramiento de los responsables de orientación y apoyo del centro.

Artículo 12. Promoción.

1. Al finalizar cada ciclo, como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente adoptará las decisiones relativas a la promoción del alumnado, de manera colegiada, considerando especialmente la información y el criterio del tutor o la tutora, con el asesoramiento del equipo de orientación educativa y apoyo del centro. En caso de discrepancias, la decisión se adoptará, por mayoría simple, con el voto de calidad del tutor o tutora.

2. Las decisiones sobre la promoción se adoptarán, exclusivamente, al finalizar los cursos segundo, cuarto y sexto, siendo esta automática en el resto de cursos de la etapa. El alumnado que no hubiera alcanzado los aprendizajes esperados durante el curso anterior recibirá los apoyos y medidas de inclusión necesarios para recuperarlos.

3. Si, en algún caso y, tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje de un alumno o alumna, el equipo docente considera que la permanencia un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo, se organizará un plan específico de refuerzo. El objetivo es que, durante ese curso, el alumno o alumna pueda alcanzar el grado esperado de adquisición de las competencias correspondientes. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional.

Capítulo III. Información del proceso de aprendizaje Artículo 13. Resultados de la evaluación.

1. Los resultados de la evaluación se expresarán mediante los siguientes términos: Insuficiente (IN), para las calificaciones negativas; Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB), para las calificaciones positivas.

2. Asimismo, la información a las familias podrá ser expresada, a lo largo de los dos cursos que configuran el ciclo, en términos cualitativos, referidos al grado de adquisición de las competencias. Para ello, se podrán utilizar las competencias específicas y criterios de evaluación de cada área como referentes.

Artículo 14. Información de los resultados de la evaluación.

1. El tutor o tutora mantendrá una comunicación permanente y fluida con las familias o tutores y tutoras legales de los alumnos y alumnas con la finalidad de tratar todos los aspectos relativos a la evolución y desarrollo integral del alumnado.

2. El tutor o tutora informará a las familias o tutores y tutoras legales del alumnado de los aspectos organizativos más relevantes y del proceso de enseñanza y aprendizaje, mediante una reunión convocada al efecto, al inicio del curso escolar. También se mantendrán, al menos, otras dos reuniones colectivas con las familias a lo largo del curso.

3. Asimismo, el tutor o tutora informará regularmente, de forma personal, a las familias o tutores y tutoras legales del alumnado sobre los progresos y dificultades detectadas en el proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas. Al objeto de favorecer lo anteriormente expresado, se garantizará, al menos, una entrevista individual en cada curso, sin menoscabo de las que se consideren necesarias a lo largo del mismo.

4. Al finalizar cada trimestre, se informará a los padres, madres, tutores o tutoras legales de la evolución personal del alumnado, mediante un informe trimestral, según el modelo establecido por cada centro educativo. Esta información ha de ser transmitida, de forma individual, en cualquier formato.

5. En aquellos casos en los que concurran situaciones familiares que así lo requieran, se garantizará que la información se transmita, sin excepción, a los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumno o alumna.

6. Para garantizar la información a las familias o representantes legales se contemplará, dentro del horario del profesorado, un tiempo de atención a padres, madres, tutoras o tutores legales del alumnado, en el que se asesore, oriente e intercambie información, con el objeto de hacerles copartícipes del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas.

Artículo 15. El informe de evaluación final de curso, ciclo y etapa.

1. Al finalizar cada curso académico, el tutor o tutora elaborará, con carácter ordinario, un informe de evaluación, a partir de los datos de la evaluación continua, utilizando como referentes los criterios de evaluación de cada curso escolar y una vez concluida la sesión de la evaluación final.

2. Al finalizar tanto el primer como el segundo ciclo, el tutor o la tutora emitirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias clave por parte de cada alumno o alumna, indicando, en su caso, las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente. Dicho informe seguirá el modelo que figura en el anexo V, que será generado por el sistema de gestión del que dispone la Consejería competente en materia de educación.

3. Asimismo, la finalización del tercer ciclo o de la etapa conllevará la elaboración de un informe sobre su evolución y su grado de desarrollo de las competencias clave, que tendrá, como referentes, los descriptores operativos establecidos para la etapa. Este informe se trasladará al tutor o tutora del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, para facilitar la continuidad del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado. Dicho informe servirá de orientación para la evaluación inicial, al comienzo de la Educación Secundaria Obligatoria y seguirá el modelo que figura en el anexo VI, que será generado por el sistema de gestión del que dispone la Consejería competente en materia de educación.

4. Los informes mencionados anteriormente incluirán los siguientes contenidos:

a) Datos identificativos del alumno o alumna.

b) Datos relativos al centro docente.

c) Valoración cualitativa del grado de desarrollo alcanzado por el alumnado en las competencias clave, según informe.

d) Medidas de inclusión adoptadas en el proceso educativo del alumnado.

e) Cuantas observaciones y orientaciones se consideren relevantes para un mejor conocimiento del alumnado.

f) Posibilidades educativas para el próximo curso académico.

5. Los centros educativos cumplimentarán los informes de evaluación correspondientes en el sistema de gestión de la Consejería competente en materia de educación. Aquellos centros educativos que no dispongan del citado sistema de gestión, se ajustarán a los modelos establecidos en los diferentes anexos.

Capitulo IV. Documentos oficiales de evaluación Artículo 16. Documentos oficiales de evaluación de Educación Primaria.

1. Los documentos oficiales de evaluación de Educación Primaria son:

a) Las actas de evaluación.

b) El historial académico.

c) El expediente académico d) El informe personal por traslado, en su caso.

2. El historial académico y el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

3. Los documentos oficiales de evaluación recogerán la referencia al Decreto 81/2022, de 12 de julio, como norma reguladora del currículo correspondiente, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 17. Las actas de evaluación.

1. Las actas de evaluación son documentos oficiales de evaluación. Se extenderán para cada uno de los cursos y comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación de las áreas o ámbitos, además de, cuando proceda, las decisiones sobre permanencia y promoción.

2. Los resultados de la evaluación de las áreas se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), para las calificaciones negativas; Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB), para las calificaciones positivas.

3. En el caso de los ámbitos que integren distintas áreas, el resultado de la evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución, en las diferentes áreas, al alumno o a la alumna y a sus madres, padres, tutores o tutoras legales.

4. Las actas de evaluación, de conformidad con los modelos que figuran en los anexos I.A, I.B, I.C y I.D, serán generadas por el sistema de gestión del que dispone la Consejería competente en materia de educación.

5. Las actas de evaluación contendrán la firma de todo el profesorado del grupo y contarán con el visto bueno del director o directora del centro, para lo que se establecerá un procedimiento que utilice, preferentemente, medios electrónicos, informáticos o telemáticos. En tal caso, se procederá a la apertura de las actas, de forma centralizada, en el sistema de gestión para grabar las calificaciones correspondientes, durante los días previos a la convocatoria de evaluación. Asimismo, se procederá al cierre de las actas, de forma centralizada, tras la finalización del período lectivo, en un plazo no superior a quince días.

6. El secretario o la secretaria del centro docente consignará su firma, en el apartado de las actas reservado a tales efectos, en las diligencias que tengan como finalidad la corrección de posibles errores o la inserción de modificaciones.

Artículo 18. El expediente académico.

1. El expediente académico es el documento oficial de evaluación que incluye la información relativa al proceso de evaluación de cada alumno o alumna. Se abrirá en el momento de la incorporación del alumno o de la alumna al centro.

2. El expediente académico deberá incluir los datos identificativos del centro y los personales del alumno o alumna, así como los antecedentes de escolarización y los resultados de la evaluación de las áreas o ámbitos, consignando, además, las áreas o ámbitos cursados en los proyectos bilingües y/o plurilingües. También incluirá las decisiones de permanencia, en su caso, promoción de curso o etapa, copia de las certificaciones que le hubieran sido expedidas al alumnado, junto con, si existieran, las medidas de inclusión educativa que se hayan adoptado para el alumno o alumna, además de, cuando proceda, los datos médicos y psicopedagógicos relevantes, así como cualquier otro documento que se considere necesario. Asimismo, quedará reflejada la fecha de la entrega del historial académico del alumno o alumna.

3. En el caso de que existan áreas que hayan sido cursadas, de forma integrada, en un ámbito, en el expediente figurará, junto con la denominación de dicho ámbito, la indicación expresa de las áreas integradas en el mismo.

4. La cumplimentación del expediente académico es responsabilidad del secretario o la secretaria del centro o de quien asuma sus funciones en los centros privados. Llevará el visto bueno del director o directora del centro docente. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros docentes en los que el alumnado haya realizado sus estudios de las enseñanzas correspondientes y serán supervisados por la Inspección de Educación.

5. El expediente académico de Educación Primaria será conforme al modelo que figura en el anexo IV, que será generado por el sistema de gestión del que dispone la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 19. El historial académico.

1. El historial académico es el documento oficial de evaluación que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado en la etapa. Llevará el visto bueno del director o directora y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados.

2. En el historial académico se recogerán, al menos, los datos identificativos del centro y los personales del alumno o alumna, las áreas o ámbitos cursados en cada uno de los años de escolarización, junto con los resultados de la evaluación obtenidos en cada una de ellos, las decisiones sobre promoción y permanencia, la información relativa a los cambios de centro, las medidas de inclusión educativa adoptadas y las fechas en que se han producido los diferentes datos reflejados. Deberá figurar, asimismo, la indicación de las áreas que se hubieran cursado con adaptaciones curriculares significativas y las áreas o ámbitos que han formado parte de un programa bilingüe o plurilingüe.

3. La cumplimentación del historial académico es responsabilidad del secretario o la secretaria del centro docente o de quien asuma sus funciones en los centros privados y se abrirá en el momento en que el alumno o alumna se incorpore a la etapa.

4. Tras finalizar la etapa, el historial académico de Educación Primaria se pondrá a disposición de las madres, padres, tutores o tutoras del alumno o alumna. Igualmente, se hará llegar el historial académico y el informe final de etapa al centro de Educación Secundaria en el que vaya a proseguir sus estudios el alumno o alumna, previa petición de dicho centro, preferentemente en formato digital, utilizando medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

5. Con objeto de garantizar la movilidad del alumnado, cuando varias áreas hayan sido cursadas integradas en un ámbito, se hará constar la calificación obtenida en cada una de ellas. Esta calificación será la misma que figure en el expediente para el ámbito correspondiente.

6. El historial académico, cuando se produzca el traslado de un alumno o alumna a otro centro, se remitirá desde el de origen al de destino, a petición de este y con la máxima celeridad.

7. El historial académico de Educación Primaria, conforme al modelo que figura en el anexo II, será generado por el sistema de gestión del que dispone la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 20. El informe personal por traslado.

1. El informe personal por traslado es el documento oficial de evaluación que garantiza la continuidad del proceso de aprendizaje de los alumnos y las alumnas que se trasladen a otro centro sin haber concluido la etapa.

2. El centro de origen remitirá al de destino, a petición de este, el informe personal por traslado del alumno o alumna, junto con una copia del historial académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.

3. En el informe personal por traslado se consignará la información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado y contendrá:

a) Resultados de las evaluaciones parciales, en el caso de que se hubieran emitido en ese período.

b) Medidas de inclusión educativa adoptadas.

c) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o la alumna.

4. El informe será elaborado y firmado por el tutor o tutora del alumno o alumna, con el visto bueno del director o directora del centro, a partir de los datos facilitados por el profesorado de las áreas o ámbitos.

5. El informe personal por traslado de Educación Primaria, de conformidad con el modelo que figura en el anexo III de la presente orden, será generado por el sistema de gestión del que dispone la Consejería competente en materia de educación.

6. Cuando el alumno o alumna se incorpore a un centro extranjero, en España o en el exterior, que no imparta enseñanzas del sistema educativo español, el centro de origen, para facilitar la incorporación a las enseñanzas equivalentes del sistema educativo extranjero, entregará a petición de los padres, madres, tutores o tutoras legales un certificado de estudios cursados del alumno o alumna que, una vez realizados los trámites que procedan para la legalización de firmas, deberán presentar en el centro de destino. En el certificado se consignarán, al menos, los siguientes elementos:

a) Datos oficiales identificativos del centro educativo.

b) Datos personales del alumno o alumna.

c) Fecha de comienzo y finalización de su escolaridad en la etapa.

d) Relación de las materias o ámbitos cursados hasta el momento de la expedición, con sus respectivas calificaciones.

7. El historial académico permanecerá custodiado en el centro de origen, que no lo remitirá al centro de destino, en previsión de una posible reincorporación del alumnado a las enseñanzas del sistema educativo español en el mismo u otro centro, al que se trasladará entonces, según el procedimiento indicado en este artículo.

Artículo 21. Custodia de los documentos de evaluación.

1. La custodia y archivo de los documentos de evaluación corresponde a la secretaría del centro docente en que el alumno o alumna se encuentre escolarizado.

2. El tutor o tutora tendrá acceso a los mismos para su consulta y para incorporar información. El secretario o la secretaria facilitará a los responsables de la Orientación Educativa y Apoyo la documentación que soliciten para el desarrollo de la evaluación psicopedagógica y del dictamen de escolarización. Siempre que sea posible, esta información estará accesible en el sistema de gestión del que dispone la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 22. Documentos oficiales de evaluación en caso de extinción del centro docente.

Las delegaciones provinciales competentes en materia de educación adoptarán las medidas adecuadas para el traslado de los documentos oficiales de evaluación en el caso de supresión o extinción del centro docente y asignarán a un centro docente público la custodia y conservación de los documentos oficiales de evaluación del centro a extinguir tanto si es público como privado.

Artículo 23. El sistema de gestión informático de la Consejería competente en materia de educación.

1. Todos los centros docentes no universitarios, tanto públicos como privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que impartan estas enseñanzas, deben utilizar el sistema de gestión del que dispone la Consejería competente en materia de educación.

2. Aquellos centros docentes no universitarios privados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que impartan estas enseñanzas podrán utilizar el mismo sistema de gestión.

Artículo 24. Autenticidad, seguridad y confidencialidad.

1. La Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos, además de su supervisión y custodia.

2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a su cesión de unos centros a otros, a la seguridad y confidencialidad de estos, se respetará lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

3. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación descritos en los apartados anteriores serán sustituidos preferentemente por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, conservación, además de cumplirse las garantías y requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la normativa que las desarrolla.

4. El expediente electrónico estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación y cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

5. Los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación del expediente electrónico descrito en esta orden estarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 111.bis y en el apartado 4 de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, junto con otros que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas de información utilizados en el sistema educativo español.

Capitulo V. Participación en el proceso de enseñanza-aprendizaje Artículo 25. Colaboración de las familias o tutores y tutoras legales en el proceso de evaluación.

1. Las madres, padres o tutores y tutoras legales del alumnado cooperarán estrechamente con los y las docentes en una acción educativa compartida. Los centros educativos organizarán la colaboración continua con las familias o tutores y tutoras legales del alumnado, para garantizar el intercambio y la unidad en la actuación, facilitando su participación y promoviendo su implicación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.e) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los padres, madres o tutores o tutoras legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos e hijas o tutelados y tuteladas, colaborando en las medidas de inclusión educativa que adopten los centros para facilitar su progreso.

3. Los padres, madres o quien ejerza la tutela legal de un alumno o alumna tendrán derecho a conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, así como a acceder a los documentos oficiales de evaluación referidos al alumno o alumna, a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se realicen, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, junto con la restante normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. A tal fin, el acceso a las actas de evaluación podrá sustituirse por un boletín individualizado, que incluya la información del acta referida al alumno o alumna de que se trate.

4. Asimismo, la Consejería competente en materia de educación determinará el procedimiento por el que los responsables legales de los alumnos o alumnas pueden ejercer los derechos de reclamación ante el procedimiento de evaluación o sus resultados, si así fuera necesario, según se recoge en el artículo 26 de la presente orden.

Artículo 26. Derecho a la evaluación objetiva.

1. En todos los procedimientos de evaluación, los centros educativos garantizarán el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos, que atenderán, en todo caso, al carácter global, continuo y formativo de la evaluación en esta etapa.

2. Asimismo, el tutor o tutora informará al alumnado y a sus respectivas familias, tutores o tutoras legales, sobre las competencias específicas, los saberes básicos, los procedimientos, instrumentos y criterios tanto de evaluación como de calificación, además de sobre las medidas de inclusión previstas.

3. Los responsables legales del alumnado podrán solicitar a su tutor o tutora las aclaraciones que consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones finales que se adopten como resultado del proceso de evaluación, especialmente las relativas a la promoción de ciclo.

4. Los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumno o alumna tendrán acceso a las pruebas y documentos de las evaluaciones realizados, así como a cualquier otro tipo de instrumento utilizado, conforme a lo previsto en la legislación que rige el procedimiento administrativo.

5. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una área o ámbito o con la decisión de promoción adoptada para un alumno o alumna, sus padres, madres, tutores o tutoras legales podrán solicitar, por escrito, la revisión de dicha calificación o decisión, ante el director o directora del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación. La reclamación contendrá las alegaciones que justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión de promoción adoptada.

6. Cuando la reclamación presentada ante el centro educativo verse sobre la calificación final obtenida en una área o ámbito, el jefe o jefa de estudios trasladará la misma al tutor o tutora del alumno o alumna, como coordinador o coordinadora del equipo docente y de la sesión de evaluación final. El equipo docente se reunirá, en sesión extraordinaria, en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de aquel en que se produjo la reclamación, para proceder al estudio de la misma, que se hará constar en acta. Tras la reunión, el tutor o tutora, en colaboración con el equipo docente, elaborará un informe motivado con la propuesta vinculante de modificación o ratificación de la correspondiente calificación, prestando especial atención a los siguientes aspectos:

a) Adecuación de los criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.

b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con los establecidos en la programación didáctica.

c) Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación del ámbito o área.

Si, tras el proceso de revisión de una o varias calificaciones finales, procediera modificar la decisión de promoción, se hará constar en el informe emitido. Esta decisión será adoptada teniendo en cuenta los criterios de promoción establecidos en el centro, basados en el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida.

7. El tutor o tutora elevará el informe a la Dirección del centro; quien, mediante resolución motivada, comunicará por escrito esta decisión a sus padres, madres o tutores y tutoras legales, en el plazo de dos días hábiles contados a partir de la recepción del informe. Esta resolución pondrá fin a la reclamación en el centro.

8. Tras el proceso de revisión, si procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción adoptada para el alumno o alumna, el secretario o la secretaria del centro anotará, en las actas de evaluación y, en su caso, en el expediente y en el historial académicos del alumno o alumna, la oportuna diligencia, que será visada por el director o la directora del centro.

9. En la comunicación del director o directora del centro a los interesados o interesadas, se señalará la posibilidad de elevar, en el caso de mantener discrepancia con la resolución adoptada, un recurso de alzada ante la Delegación Provincial competente en materia de Educación, en el plazo de un mes a partir de su recepción.

10. El procedimiento de resolución de este recurso se ajustará al siguiente régimen jurídico:

a) Por parte del centro, deberá remitirse al Servicio de Inspección de Educación una copia completa y ordenada del expediente, en el plazo de dos días hábiles posteriores al de la presentación del recurso en la Delegación competente en materia de educación.

b) El Servicio de Inspección de Educación analizará el expediente y las alegaciones que contenga, emitiendo un informe en función de los siguientes criterios:

1.º Adecuación de los criterios de evaluación con los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado a los recogidos en la correspondiente programación didáctica. Cuando afecte a la decisión de promoción, también se valorará el aprendizaje de los alumnos y alumnas en relación con el grado de adquisición de las competencias.

2.º Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados a lo señalado en la programación didáctica.

3.º Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación del área o ámbito.

4.º Correcta aplicación de los criterios de promoción establecidos en el centro atendiendo al grado de logro de los objetivos establecidos para la etapa y de adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida.

5.º Cumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la presente orden.

c) El Servicio de Inspección de Educación elevará su informe al o la titular de la Delegación Provincial competente en materia de educación, quien dictará y notificará resolución, en un plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la entrada del recurso en la mencionada delegación. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

11. La modificación de la calificación final o de la decisión de promoción de un alumno o alumna, tras la resolución del o la responsable de la Delegación Provincial competente en materia de educación, se insertará en las actas y, en su caso, en el expediente y en el historial académicos del alumno o alumna, mediante la oportuna diligencia, que será visada por el director o directora del centro.

Artículo 27. Formación.

1. La Consejería competente en materia de educación garantizará a los centros el asesoramiento y apoyo en la puesta en marcha del proceso de evaluación según se determina en esta orden, proporcionando los recursos, las orientaciones y el acompañamiento necesarios.

2. El Centro Regional de Formación del Profesorado organizará la formación necesaria para que el profesorado desarrolle la evaluación más idónea, fiable, adecuada y de calidad en todos los procesos de evaluación.

Artículo 28. Supervisión.

La Inspección de Educación controlará, supervisará, informará y asesorará sobre el desarrollo del proceso de evaluación, dedicando especial atención a la valoración y análisis del proceso de evaluación de los alumnos y alumnas, del proceso de enseñanza y aprendizaje, así como de la práctica docente.

Disposiciones adicionales.

Disposición adicional primera. Evaluación de las enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.

Las áreas en las que se emplee el uso de metodologías de aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras, serán evaluadas según los criterios de evaluación establecidos en los respectivos currículos.

Disposición adicional segunda. Centros privados.

Los centros privados podrán adaptar el contenido de la presente orden en lo que se refiere a los órganos de gobierno y de coordinación docente, teniendo en cuenta la legislación específica que los regula.

Disposición adicional tercera. Protección de datos.

En lo referente al tratamiento de los datos personales del alumnado, incluida su cesión de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en particular, a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE Vínculo a legislación (Reglamento General de Protección de Datos Vínculo a legislación ); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; así como en lo previsto sobre esta materia en la legislación educativa, en especial, en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación y en las demás normas y disposiciones que se dicten en desarrollo de las anteriores.

Disposición transitoria única. Vigencia de los documentos oficiales de evaluación.

1. Para cerrar el historial y el expediente académicos de los alumnos y alumnas de enseñanzas cursadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 81/2022, de 12 de julio, se debe proceder de la siguiente forma:

a) En el curso 2022-2023, la evaluación del alumnado de los cursos primero, tercero y quinto de Educación Primaria se llevará a cabo según lo establecido en el Decreto 81/2022, de 12 de julio. Al finalizar dicho curso académico, se completará la documentación oficial, conforme a los modelos establecidos en la presente orden, debiendo cerrarla mediante la diligencia indicada en el Anexo VII.

b) En el curso 2023-2024, la evaluación del alumnado de los cursos segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria se llevará a cabo según lo establecido en el mismo decreto. Al finalizar dicho curso académico, la documentación oficial se realizará conforme a los modelos establecidos en la citada orden, debiendo cerrarla mediante la diligencia indicada en el Anexo VIII.

2. Se insertará una diligencia de apertura cuando la apertura de un nuevo historial académico suponga la continuación de un historial anterior. Este último se unirá al nuevo, en el que se hará constar dicha circunstancia, según se indica en el Anexo IX. Asimismo, esta información se trasladará al expediente académico del alumno o alumna.

Disposición derogatoria única.

A partir de la total implantación del Decreto 81/2022, de 12 de julio, quedan derogadas las siguientes normas:

a) El capítulo III de la Orden de 05/08/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Orden de 26/05/2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen los elementos y características de los documentos oficiales de evaluación de Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

c) Asimismo, cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la Viceconsejería de Educación a dictar cuantos actos considere necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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