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Ayudas para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial

03/10/2022
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Orden 183/2022, de 20 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 40/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCM de 30 de septiembre de 2022). Texto completo.

ORDEN 183/2022, DE 20 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 40/2019, DE 4 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS -ADELANTE INVERSIÓN-, PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN Y LA MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD EMPRESARIAL EN CASTILLA-LA MANCHA, COFINANCIABLES EN UN 80% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 49, de 11 de marzo de 2019, se publicó la Orden 40/2019, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. La referida Orden fue objeto de modificación mediante la Orden 175/2020, de 10 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Con la publicación del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, aplicables para el nuevo período de financiación 2021-2027, la orden se modifica para su debida adaptación al mismo, así como a las condiciones de subvencionalidad que operen en el Programa operativo Feder 2021-2027.

Por otro lado, y dado que las subvenciones reguladas en esta orden han de sujetarse al Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado, debe modificarse para su debida adaptación al contenido del Mapa de ayudas regionales de España para el período 2022-2027, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 17 de marzo de 2022 (SA.100859).

Asimismo, la orden se modifica para realizar las necesarias adaptaciones normativas, derivadas de la derogación del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, efectuada por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha; y para ello, se modifica el criterio de valoración referido a la localización del proyecto, incorporándose la puntuación adicional prevista en el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, prevista en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo.

Dada la voluntad de mejorar la gestión de las ayudas e incrementar la eficacia y eficiencia en la ejecución de los créditos disponibles para las mismas, se considera conveniente establecer una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para obtener una resolución de concesión, no haya sido posible por superarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, de forma que ante renuncia a la subvención por alguna de las beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Por último, se incluye una disposición adicional única en la que se determina que las referencias que en la orden se hacen a los Directores Provinciales se consideren hechas a las Delegaciones Provinciales, para su ajuste a lo establecido en el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 40/2019, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

La Orden 40/2019, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El título de la orden queda redactado como sigue:

“Orden 40/2019, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional”.

Dos. El artículo 2 queda redactado como sigue:

“Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones que regula esta orden, además de por lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y por su Reglamento de desarrollo, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. También se regirán por el Reglamento (UE) 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión; por el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; y por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y demás normativa que le resulte de aplicación, en especial la normativa nacional y comunitaria que pueda dictarse en aplicación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), y en su caso, por la reglamentación comunitaria que en sustitución del último reglamento mencionado estuviere vigente.

Asimismo, se aplicarán las condiciones de subvencionabilidad que operen en el Programa operativo Feder 2021- 2027.

3. Además, será de aplicación el Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En particular, las ayudas reguladas en el marco de esta orden se encuadran dentro de las ayudas regionales a la inversión en favor de las pymes, estando sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por lo que quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.” Tres. El apartado 4 del artículo 3 queda redactado como sigue:

“4. Los beneficiarios de estas ayudas tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos del artículo 2.9 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, siempre que concurran los requisitos que en el mismo se establecen, y en consecuencia, vendrán obligados a cumplir cuantas obligaciones les imponga la normativa comunitaria o nacional reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).” Cuatro. La letra f) del artículo 5 queda redactada como sigue:

“f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, tales como la obligación de mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación conforme al artículo 74 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de esta orden.” Cinco. La letra i) del artículo 5 queda redactada como sigue:

“i) Mantener, la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de esta orden.” Seis. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado como sigue:

“2. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas conforme al porcentaje que se apruebe en el Programa Operativo de la Región de Castilla-La Mancha para la programación del Feder 2021-2027, en el objetivo político y específico que correspondan cuando se apruebe el Programa operativo FEDER 2021-2027.” Siete. El artículo 8 queda redactado como sigue:

“Artículo 8. Régimen de información y comunicación.

1. Los beneficiarios de las subvenciones, quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

2. En todas las medidas de información y comunicación que el beneficiario lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto, mostrando:

a) El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea.

b) Una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

c) El logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El punto de acceso electrónico de la Junta para la descarga de los logotipos está disponible en http://www.castillalamancha.es/gobierno/imagencorporativa.

Además, cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del Feder y de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha.

3. Durante la realización del proyecto y hasta que se haga efectivo el pago de la ayuda pública otorgada, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello:

a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;

b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;

c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

4. Las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones se ajustarán a lo establecido en el anexo IX del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

5. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones seleccionadas que se publique en el sitio web donde esté disponible la información sobre los programas de conformidad con el citado artículo.

6. Si se incumpliesen las medidas de información y comunicación previstas en este artículo se aplicarán las reglas incluidas en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su caso, lo previsto en el artículo 28 de esta orden.” Ocho. El artículo 9 queda redactado como sigue:

“Artículo 9. Compatibilidad.

1. Las subvenciones establecidas en la presente orden podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal cuando, en el caso de un mismo proyecto o actuación dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes, o cuando en el caso de que las medidas de ayuda se correspondan total o parcialmente con los mismos costes subvencionables, su acumulación no supere la intensidad de ayuda, o el importe de ayuda más elevados que resulten aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

De igual modo, los incentivos que se otorguen al amparo de la presente orden serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen los límites máximos especificados en el mapa español de ayudas regionales para el periodo 2022-2027.

2. Asimismo, estas ayudas no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el capítulo III del citado Reglamento.

3. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste total del proyecto o, en su caso, los porcentajes máximos fijados por la Unión Europea.

4. Los porcentajes máximos se establecen por Decisión de la Comisión Europea, Ayuda Estatal SA.100859 (2021/N), de 17 marzo de 2022, por la que se aprueba el Mapa de ayudas regionales de España para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.9 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, una operación podrá recibir ayuda de uno o más Fondos o de uno o más programas y de otros instrumentos de la Unión. En tales casos, el gasto declarado en una solicitud de pago para uno de los Fondos no deberá declararse con ninguno de los siguientes fines:

a) para conseguir ayuda de otro Fondo o instrumento de la Unión;

b) para conseguir ayuda del mismo Fondo en el marco de otro programa.

El importe del gasto que debe consignarse en una solicitud de pago de un Fondo podrá ser calculado para cada Fondo y para el programa o programas de que se trate a prorrata, de conformidad con el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda.” Nueve. El artículo 10 queda redactado como sigue:

“Artículo 10. Marco de rendimiento e indicadores de productividad.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, el Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 establecerá un marco de rendimiento que permita el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación del rendimiento del programa durante la ejecución de este.

El marco de rendimiento constará de los siguientes elementos:

a) Unos indicadores de realización y de resultados vinculados a los objetivos específicos que se establecen en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, seleccionados para el programa;

b) Los hitos que se deberán haber alcanzado antes de que finalice 2024 en el caso de los indicadores de realización, y c) Las metas que se deberán haber alcanzado antes de que finalice 2029 en el caso de los indicadores de realización y de resultados.

2. Las correspondientes convocatorias incluirán una previsión de realización, para cada uno de los indicadores. Al término de la ejecución de cada convocatoria, el órgano instructor del procedimiento elaborará un informe sobre la consecución de estos indicadores.” Diez. El artículo 14 queda redactado como sigue:

“Artículo 14. Cuantía de la subvención.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.12 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, la intensidad de ayuda no deberá ser superior a la intensidad máxima de ayuda establecida en el mapa de ayudas regionales que esté en vigor en el momento en que se conceda la ayuda en la zona de que se trate.

Por Decisión de la Comisión Europea, SA.100859 (2021/N), de 17 marzo de 2022, se aprueba el Mapa de ayudas regionales de España para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027. Así, en su virtud la intensidad máxima de la ayuda, en todo el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha, será del 40% del total de la inversión subvencionable para las medianas empresas y del 50% para las microempresas y pequeñas empresas.

2. Presente lo anterior y una vez elaborada la lista priorizada que se establece en el artículo 19.4, se asignará a los proyectos una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje sobre la inversión subvencionable conforme a lo siguiente:

a) En relación con la inversión a realizar:

1.º. Hasta un 30 % de la inversión subvencionable cuando el beneficiario sea una microempresa o una pequeña empresa.

Hasta un 20 % de la inversión subvencionable cuando el beneficiario sea una mediana empresa.

2.º. Una subvención adicional de hasta el 3% de la inversión subvencionable para los proyectos promovidos por pymes vinculados a alguna de las actividades económicas que se encuadre en sectores vinculados a las prioridades sectoriales de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente S3 de Castilla-La Mancha así como considerados estratégicos o emergentes para el desarrollo regional. Las referidas actividades económicas figuran en el anexo III.

b) En relación con la creación de empleo en el Régimen General de la Seguridad Social en el establecimiento donde se realice la inversión objeto de ayuda, a los porcentajes establecidos en la letra anterior, se sumará un 0,5 % adicional por cada puesto de trabajo creado a jornada completa, o porcentaje proporcional a la jornada contratada por cada puesto de trabajo creado a tiempo parcial, sin que el porcentaje adicional total pueda exceder del 10 %.

Cualquier proyecto en el que se tenga en cuenta la creación de empleo para la obtención del porcentaje adicional de ayuda, no debe haber destruido puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. En el caso de las pymes de actividad estacional, esta condición se verificará atendiendo al nivel de empleo medio, para cuyo cálculo se atenderá a las personas empleadas, a la jornada contratada en relación con la jornada completa, y, a la duración contratada en relación con el número total de días de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

c) En relación con la localización del proyecto. La cuantía de la ayuda que resulte conforme a lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores se incrementará en un 20 por ciento, cuando el proyecto se localice en alguno de los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

El porcentaje final que resulte se redondeará a dos decimales, y en ningún caso la intensidad de ayuda que se conceda a un proyecto podrá superar la intensidad máxima de ayuda establecida en el apartado 1.

3. En todo caso, el importe de la subvención a percibir por la entidad beneficiaria en una convocatoria no podrá superar el límite máximo de 400.000 euros, independientemente del número de proyectos subvencionados a dicha entidad en la misma convocatoria.” Once. El artículo 18 queda redactado como sigue:

“Artículo 18. Criterios de valoración.

1. Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios de valoración, que se concretarán en las correspondientes convocatorias y que a continuación se enumeran:

a) Generación de puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos.

Para el cálculo del número de puestos de trabajo creados, se tendrá en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa, por lo que en el caso de puestos de trabajo a tiempo parcial se hará la conversión a jornadas completas equivalentes.

Para la obtención de puntos por este criterio, no debe haberse destruido empleo en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 b).

b) Proyectos alineados con objetivos marcados por la evolución social y económica de la región en alguno de los Planes Regionales aprobados que incidan en la competitividad empresarial para el periodo coincidente con la publicación de la respectiva convocatoria. En la convocatoria se concretarán dichos objetivos. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

c) Proyectos promovidos por empresas participadas mayoritariamente por socios mujeres, jóvenes menores de 30 años, personas mayores de 55 años, personas desempleadas de larga duración o personas con discapacidad. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

En el caso de personas jurídicas, se entenderá participación mayoritaria cuando alguno o varios de los colectivos tengan la mayoría del capital social, siempre y cuando exista una vinculación real y efectiva con la empresa, ya sea como trabajadores o como administradores.

d) Menor tamaño de la empresa. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

e) Proyectos declarados prioritarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

Para la obtención de puntos por este criterio, el proyecto debe haber sido declarado prioritario con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

f) Encuadramiento de la empresa en sectores vinculados a las prioridades sectoriales de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente S3 de Castilla-La Mancha así como considerados estratégicos o emergentes para el desarrollo regional, entendiendo como tales los siguientes: cerámica estructural, madera y mueble, textil-confección, calzado, turismo, metalmecánica, aeronáutica, fabricación de equipos de energías renovables o medioambiente. Se valorará con 10 puntos.

Las referidas actividades económicas figuran en el anexo III.

g) Encuadramiento de la empresa en sectores vinculados a las prioridades sectoriales de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente S3 de Castilla-La Mancha, o el proyecto vinculado a dichas prioridades, que figuran en el anexo IV. Se valorará con 10 puntos.

A estos efectos se considera que el sector está vinculado a las prioridades sectoriales de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente S3 de Castilla-La Mancha en las siguientes actividades económicas según CNAE-09:

- Industria en transición y servicios auxiliares. Respecto a la industria en transición, la sección C del CNAE-09, salvo los relativos a la industria de la alimentación, fabricación de bebidas y tabaco encuadradas en los códigos 10, 11 y 12.

Y respecto a servicios auxiliares, las actividades encuadradas en los códigos 61, 62, 71 y 72, salvo el 7220.

- Aeronáutico. Las actividades económicas 3030 y 3316.

- Logística y movilidad inteligente. Actividades económicas encuadradas en el código 52.

- Turismo, cultura y patrimonio natural. Actividades económicas encuadradas en los códigos 55, 56, 79 y 91.

- Salud y calidad de vida: Actividades económicas encuadradas en los códigos 21, 87 y 88.

h) Sectores manufactureros y servicios de Alta y Media Tecnología: Serán proyectos de Alta y Media Tecnología los desarrollados por empresas cuya actividad figura en el anexo V, que responde a la clasificación del Instituto Nacional de Estadística (INE) en su estadística de Indicadores de Alta Tecnología. Se valorará con 5 puntos.

i) Proyecto destinado o que incorpora la reducción de vertidos a las aguas superficiales y subterráneas o evita contaminación atmosférica. Se valorará con 5 puntos.

j) Proyecto que incorpora o favorece la recuperación del entorno o la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales. Se valorará con 5 puntos.

2. Como criterio de localización del proyecto, y de conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se otorgará una puntuación adicional respecto del total de la puntuación prevista en el apartado 1, de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:

1.º. Una puntuación adicional del 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

2.º. Una puntuación adicional del 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

3.º. Una puntuación adicional del 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de extrema despoblación.

3. Se establece como criterio de desempate la mayor puntuación obtenida sucesivamente y por este orden en el criterio recogido en la letra a) del apartado 1, en el criterio de localización del proyecto recogido en el apartado 2, en los criterios recogidos en las letras b), c), e), f), g), y h) del apartado 1. Si persistiera el empate se estará al orden temporal de presentación de solicitudes.” Doce. El apartado 2 del artículo 21 queda redactado como sigue:

“2. Dicha resolución será motivada y determinará las entidades solicitantes de las ayudas a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

La resolución podrá, en su caso, incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.” Trece. El apartado 2 del artículo 26 queda redactado como sigue:

“2. En el caso de establecerse pago anticipado, que tendrá la consideración de pago a justificar, la convocatoria determinará el porcentaje que sobre la ayuda concedida se podrá anticipar, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, dicho anticipo no puede superar el 40 % del importe de la ayuda concedida, y cumplir con lo establecido en las letras a) y c) del apartado 5 del citado artículo.

Catorce. El artículo 27 queda redactado como sigue:

“Artículo 27. Mantenimiento de la actividad, de la inversión, del empleo y de la documentación relacionada con los gastos subvencionables.

1. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener en Castilla-La Mancha los activos subvencionados objeto de inversión, la actividad para la que le fuera otorgada y el empleo al que resultase obligado, desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de ejecución y durante un periodo mínimo de tres años a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención. Deberá incluir las inversiones objeto de subvención en los activos de la empresa beneficiaria, mantenerlas dentro de su actividad económica asociadas al proyecto al que se destina la ayuda concedida y en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, durante el periodo anteriormente citado. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona del programa durante dicho período. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, esta obligación de mantenimiento de actividad, inversión y empleo se incumple si durante el periodo anteriormente señalado se produce cualquiera de las circunstancias siguientes:

1.º. En el supuesto de cese o transferencia de una actividad productiva fuera de la región de Castilla-La Mancha.

2.º. Cuando se produzca un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa una ventaja indebida.

3.º. En el supuesto de un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

No obstante, en los supuestos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inscribibles en un registro público, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el periodo que se establece en el artículo 31.4 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.

2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente de la aplicación de los fondos recibidos y los correspondientes justificantes de pago durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la Administración efectúe el último pago al beneficiario, el plazo anterior se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión, según lo dispuesto en el artículo 82 en relación con el anexo XIII del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.” Quince. La disposición adicional segunda queda redactada como sigue:

“Disposición adicional segunda. Modificación de la Estrategia del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la presente orden podrá alinearse a la respuesta de los retos demográficos que formen parte de la estrategia del programa operativo Feder 2021-2027 de Castilla-La Mancha y, en su caso, a las inversiones territoriales integradas a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que se establezcan.” Dieciséis. Se modifica el anexo IV sobre las prioridades sectoriales de la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha 2021-2027.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas desde el 9 de abril de 2021.

Las solicitudes que al amparo de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Orden 40/2019, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se hayan presentado desde el 9 de abril de 2021 hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de la primera convocatoria que se realice tras la entrada en vigor de la presente orden, se tramitarán y resolverán en dicha convocatoria.

A tal fin, los solicitantes deberán presentar, en el plazo de presentación de solicitudes de la citada convocatoria, y a través del formulario que en la misma se establezca, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.es.jccm.es), la modificación de la solicitud inicial o los documentos necesarios para su adecuación a esta orden, no aplicándose en este caso lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 17.4 de la Orden 40/2019, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Disposición adicional única. Adaptación de referencias.

Todas las referencias contenidas en la Orden 40/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, hechas a la Dirección Provincial, se entienden hechas a la Delegación Provincial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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