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Registro de cofradías de pescadores

03/10/2022
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Orden de 21 de septiembre de 2022, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de cofradías de pescadores y de sus federaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 30 de septiembre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COFRADÍAS DE PESCADORES Y DE SUS FEDERACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

PREÁMBULO

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de cofradías de pescadores y demás corporaciones de Derecho público que radiquen en Canarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre Vínculo a legislación.

La Ley 17/2003, de 10 de abril Vínculo a legislación, de Pesca de Canarias (BOC n.º 77, de 23.4.2003), en su artículo 52 crea, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, un Registro de cofradías y de sus federaciones dependiente de la consejería con competencia en materia de pesca y dispone que se inscribirán las existentes y todos aquellos actos que afecten a su estructura y funcionamiento y prevé que la organización y el funcionamiento del mismo se apruebe mediante Orden de la citada consejería.

Desde la publicación de esta Ley tanto la actividad de las cofradías de pescadores y sus federaciones así como su participación en la vida administrativa en la defensa de los intereses económicos y sociales de sus personas afiliadas se han ido incrementando, de manera que se hace necesario otorgar una mayor seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en el tratamiento de sus datos y sus actos en el ejercicio de sus actividades de representación de las personas afiliadas y en defensa del interés general y del sector primario, en particular de la actividad extractiva artesanal que asumen estas corporaciones de derecho público.

La reforma de la política pesquera común va orientada a la conexión de la economía, la estructura social, la cultura y las tradiciones de las localidades y comunidades costeras, por ello, en los censos de las cofradías de pescadores, tal y como prevé el artículo 93 Vínculo a legislación del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (BOC n.º 4, de 7.1.2005), consta no solo los datos personales de las personas afiliadas sino los de las embarcaciones a las que están vinculadas, son datos socioecónomicos necesarios que permiten evaluar y mejorar la gestión sostenible de los recursos pesqueros, por ello en este Registro se incorporarán los datos de las embarcaciones vinculadas a las personas afiliadas con puerto base en su ámbito territorial.

La presente Orden desarrolla la estructura y funcionamiento del mencionado Registro de cofradías y de sus federaciones.

El objetivo de este Registro es el de servir de instrumento de publicidad respecto a todos aquellos actos que afecten a la estructura y funcionamiento de las cofradías de pescadores y las federaciones de cofradías.

En virtud de lo expuesto, la presente Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En este sentido, los principios de necesidad y eficacia tiene su razón en el cumplimiento del mandato legal previsto en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

El principio de proporcionalidad se cumple dado que esta Orden contiene la regulación imprescindible para establecer un procedimiento simplificado y ágil para la inscripción de las cofradías y sus federaciones y todos los actos que afecten a sus estructuras y funcionamiento.

Respecto al principio de seguridad jurídica la presente Orden es acorde con el resto del ordenamiento jurídico autonómico.

En aplicación del principio de transparencia, se ha dado cumplimiento al trámite de participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de esta Orden en los términos previstos en el artículo 133 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a la elaboración del proyecto, se sustanció una consulta pública a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias, así como fue sometida a información pública a través del citado Portal.

Por último se incorpora en el procedimiento en cumplimiento del principio de eficiencia, el uso de nuevas tecnologías que permiten limitar las cargas administrativas reduciéndolas a las mínimas imprescindibles para alcanzar los fines previstos.

La presente Orden se dicta en ejercicio de la competencia atribuida por el apartado 2 del artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley de Pesca de Canarias, a la persona titular de la Consejería, para la aprobación de la organización y funcionamiento del Registro de cofradías de pescadores y sus federaciones.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Pesca, en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta Orden la regulación de la organización y el funcionamiento del Registro de cofradías de pescadores y de sus federaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Registro), como instrumento público que permita disponer de manera permanente y actualizada de toda la información necesaria para el seguimiento, protección y supervisión de estas como órganos de consulta, colaboración y asesoramiento en los temas de interés general pesquero.

Artículo 2. Naturaleza y dependencia orgánica.

1. El Registro tendrá naturaleza administrativa y carácter público e informativo. Se constituirá en una base de datos informatizada.

2. El Registro estará adscrito al órgano competente en materia de pesca de la Administración autonómica.

Artículo 3. Fines.

El Registro tendrá los siguientes fines:

a) Integrar la información actualizada sobre estructura y funcionamiento de las cofradías de pescadores y sus federaciones.

b) Constituir el instrumento de información y publicidad sobre las cofradías de pescadores y sus federaciones como un servicio a las Administraciones Públicas y la ciudadanía.

Artículo 4. Estructura y actos inscribibles.

1. El Registro se estructura en dos secciones:

A) Sección 1.ª: datos comunes de las cofradías de pescadores y de sus federaciones.

1) Generales.

a) Nombre.

b) Domicilio social, teléfono, fax, dirección de correo electrónico, página web.

c) Número de identificación fiscal.

d) Fecha de constitución.

e) Ámbito territorial.

f) Composición de los órganos rectores.

2) De contenido jurídico.

a) Estatutos y sus modificaciones.

b) Reglamento de régimen interior.

c) Acuerdos de modificación, fusión o disolución.

d) Documentación relativa al proceso electoral exigida reglamentariamente.

e) Altas o baja de los miembros de los órganos rectores y sus causas.

3) De contenido económico.

a) Fecha aprobación por la junta general o la junta de gobierno de los presupuestos y las posibles modificaciones al mismo, para cada ejercicio, así como la liquidación de los correspondientes al ejercicio anterior, y la ratificación de estos por el centro directivo competente en materia de pesca.

b) Las cuentas anuales que incluirá el balance, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad; la cuenta de resultados y memoria de la entidad que incluya la explicación del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las actividades de la entidad.

c) Bienes inmuebles, su régimen jurídico, así como su uso y destino.

4) Otros.

a) Acuerdos de colaboración con empresas u organizaciones territoriales, estatales, comunitarias e internacionales.

b) Delegaciones otorgadas por las Administraciones Públicas en materias que afecten al sector pesquero profesional.

B) Sección 2.ª: datos específicos de las cofradías de pescadores y de sus federaciones.

1) De las cofradías de pescadores.

a) Censo de las personas armadoras y marineras afiliadas, en el que se harán constar, con carácter general, el nombre, fecha de alta o baja y embarcaciones vinculadas. En el caso de las personas físicas, además, apellidos, fecha de nacimiento, sexo y DNI y en el de las personas jurídicas, NIF y el representante legal.

b) Censo de embarcaciones.

c) Autorizaciones establecimientos de primera venta y fecha de las mismas.

2) De las federaciones de cofradías.

Censos de las cofradías afiliadas.

Artículo 5. Inscripción de los datos en el Registro.

1. La inscripción de datos en el Registro tendrá carácter obligatorio.

2. Las inscripciones de los datos del registro requeridos en el artículo 4 se practicarán, con carácter general de oficio, a excepción de los indicados en el apartado 3 de este artículo.

3. Se inscribirán a solicitud de las cofradías de pescadores o sus federaciones los datos referentes a:

a) Bienes inmuebles, su régimen jurídico, así como su uso y destino.

b) Acuerdos de colaboración con empresas u organizaciones territoriales, estatales, comunitarias e internacionales.

c) Delegaciones otorgadas por las Administraciones Públicas en materias que afecten al sector pesquero profesional.

d) Censo de cofradías afiliadas, en el caso de las federaciones.

4. Los datos referidos en el apartado anterior se presentarán, en el plazo de un mes desde que se disponga de los mismos, a través de la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ajustada al modelo normalizado de solicitudes que se establezca al efecto por el centro directivo competente en materia de pesca y que serán accesibles a través de dicha sede.

5. En relación con los documentos que deban presentarse por las entidades interesadas, se procurará, en la medida de lo posible, sustituir estos por declaraciones responsables.

En este supuesto deberá figurar en la solicitud una cláusula en la que conste que el órgano encargado de la instrucción podrá hacer en cualquier momento, cuantas consultas, comprobaciones, controles e inspecciones sean necesarias respecto a los datos o información contenida en la declaración responsable.

Asimismo constará que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o la no presentación de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la pérdida de la vigencia de la inscripción y la cancelación de esta, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la inscripción solicitada por la entidad interesada será de dos meses contados a partir de la presentación de la solicitud, transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa se entenderá estimada la inscripción por silencio administrativo.

Artículo 6. Modificación y actualización de los datos del Registro.

1. Las modificaciones y actualizaciones de los datos inscritos referidos en el apartado 3 del artículo 5, se comunicarán por las cofradías o federaciones al centro directivo competente en materia de pesca en el plazo máximo de diez días a partir del momento en que se produzcan, acompañando, a tal fin, los documentos justificativos de las mismas, en la forma establecida en su apartado 4.

2. Los incumplimientos por las cofradías de pescadores o sus federaciones de lo dispuesto en el apartado anterior, podrá dar lugar a las infracciones y sanciones contempladas en los Capítulos III y IV del Título V, sobre infracciones en materia de ordenación pesquera, de la Ley 3/2001, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Pesca Marítima del Estado.

3. La modificación o actualización será practicada en el mismo asiento de la inscripción, expresándose la fecha en que se produjo y la causa determinante, en el plazo máximo de 15 días.

Artículo 7. Cancelación de la inscripción.

1. Se cancelará de oficio la inscripción en el Registro de una cofradía de pescadores o una federación de cofradías en los supuestos de fusión, disolución o extinción de las mismas.

2. La cancelación será practicada en el mismo asiento de la inscripción, expresándose la fecha en que se produjo y la causa determinante, en el plazo máximo de diez días.

Artículo 8. Certificación.

1. De toda inscripción que se practique podrá expedirse, a solicitud de las cofradías de pescadores o sus federaciones, certificación o nota simple como medio de acreditar de forma fehaciente el contenido de la misma.

2. Las certificaciones y notas simples se expedirán en un plazo de diez días, mediante actuación administrativa automatizada, de conformidad con lo dispuesto en la normas reguladoras del régimen jurídico del sector público.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se habilita a la persona titular del centro directivo competente en materia de pesca para aprobar los modelos normalizados de solicitudes, referidos en el apartado 4 del artículo 5.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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