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Contabilidad de ingresos y gastos público

03/10/2022
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Orden HAP/60/2022, de 27 de septiembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2022, en relación con la contabilidad de ingresos y gastos públicos (BOR de 30 de septiembre de 2022) Texto completo.

ORDEN HAP/60/2022, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO 2022, EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD DE INGRESOS Y GASTOS PÚBLICOS

Las operaciones de ejecución y liquidación del Presupuesto se encuentran reguladas con carácter general en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y en las leyes del Presupuesto de cada año.

Próxima la finalización del ejercicio económico de 2022, resulta necesario, de forma complementaria, regular las distintas operaciones a realizar durante el cierre del ejercicio presupuestario 2022 y la apertura del ejercicio 2023. Asimismo, se debe agilizar y coordinar la elaboración de las Cuentas Anuales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

Para ello, es necesario establecer un calendario, al que deben ajustarse las distintas operaciones sobre gestión financiera y contabilidad, especificando las fechas límite de tramitación de cada una de las actuaciones, así como el traspaso de saldos al ejercicio siguiente.

Por ello, a propuesta de la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas, vengo a dictar la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Esta Orden será aplicable a las operaciones de cierre del ejercicio 2022 que realicen la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

Artículo 2. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre y cuota patronal de la Seguridad Social.

La nómina para el percibo de los haberes activos de diciembre junto con los documentos contables correspondientes deberá tener su entrada en la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas, con fecha límite del día 15 del citado mes.

Los documentos contables para el pago de las cuotas patronales de la Seguridad Social, correspondientes al mes de diciembre, se remitirán a la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas antes de fin de mes, una vez confeccionados los boletines de cotización, efectuándose su pago, con esa misma fecha, con retención a las cuentas no presupuestarias correspondientes con cargo a las cuales serán satisfechos durante el mes de enero de 2023.

Las subvenciones para el pago de las nóminas de colegios concertados seguirán el procedimiento regulado en este artículo. No obstante, las subvenciones derivadas de conciertos educativos correspondientes a la cuota patronal del personal docente, sustituciones de personal docente, y seguridad social del profesorado religioso del mes de diciembre, cuyas justificaciones deben presentarse en el mes de enero siguiente, se imputarán al presupuesto del ejercicio siguiente. Así mismo se imputarán al presupuesto del ejercicio siguiente la seguridad social del mes de diciembre de los becarios predoctorales y postdoctorales.

Artículo 3. Recepción y tramitación de documentos contables.

1. Pagos a justificar. Las propuestas de pagos a justificar, ADOJ, expedidas con cargo a los créditos del presupuesto de gastos de 2022 tendrán entrada en la Intervención con fecha límite 12 de diciembre.

Las cuentas justificativas de la inversión de los fondos recibidos, así como el reintegro de las cantidades no aplicadas deberán rendirse hasta el 19 de diciembre de 2022.

Excepcionalmente, podrán tramitarse propuestas de gastos a justificar, ADOJ, hasta el día 19 de diciembre siempre que la finalidad de las mismas sea la adquisición de bienes a integrar en el inmovilizado de la CAR.

En el supuesto de gastos protocolarios, las propuestas de pagos a justificar ADOJ, podrán tramitarse hasta el día 19 de diciembre.

Para los libramientos excepcionales y los de gastos protocolarios, las cuentas justificativas y los reintegros podrán realizarse hasta el 27 de diciembre.

2. Anticipos de caja fija. Los documentos contables de imputación al presupuesto de gastos de 2022 a los que se refiere el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 8/1999, de 19 de marzo, sobre Anticipos de Caja Fija tendrán como fecha límite de entrada en Intervención el 27 de diciembre.

3. Los documentos contables de aprobación del gasto (documento A) correspondientes a los capítulos de gasto 2, 4, 6 y 7 tendrán como fecha límite de entrada en Intervención el 31 de octubre.

En el supuesto de acumulación de los documentos contables de aprobación y compromiso de gasto (documento AD), estos tendrán como fecha límite de entrada en Intervención el día 21 de noviembre.

4. Los documentos contables de aprobación del gasto para ejercicios futuros (documento A) tendrán como fecha límite de entrada en Intervención el 21 de noviembre.

En el supuesto de acumulación de los documentos contables de aprobación y compromiso de gasto para ejercicios futuros (documento AD), estos tendrán como fecha límite de entrada en Intervención el día 21 de noviembre.

5. Con carácter general, los documentos contables ADO, DO y O que registren obligaciones reconocidas en el ejercicio 2022, acompañados de los correspondientes justificantes, tendrán entrada en la Intervención como máximo con fecha 31 de diciembre.

No obstante, para las obligaciones de los capítulos 2 y 6 generadas por el cumplimiento de prestaciones o servicios continuados y de devengo periódico que comprendan el mes de diciembre, el documento contable de reconocimiento de obligación podrá tener entrada en Intervención hasta el día 16 de enero de 2023.

De igual forma podrán tener entrada en Intervención hasta el día 16 de enero de 2023 los documentos contables de reconocimiento de obligación de las certificaciones de obra del mes de diciembre.

Las operaciones relativas a la gestión de la cartera de deuda que se realicen durante el mes diciembre, así como los expedientes de regularización contable de operaciones no presupuestarias que a cierre de ejercicio deban imputarse a presupuesto podrán tener entrada en Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas hasta el 27 de enero de 2023.

Artículo 4. Autorizaciones excepcionales y expedientes no sujetos a limitaciones.

1. Con carácter excepcional el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar la entrada de los documentos de gestión contable en fecha posterior a la prevista en el artículo 3, en aquellos supuestos debidamente justificados, previo informe favorable de la Dirección General de Control Presupuestario.

2. En todo caso las limitaciones descritas en los artículos anteriores no serán de aplicación a los expedientes de ayudas correspondientes a Dependencia y Renta de Ciudadanía ni a los financiados en todo o en parte con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a la Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-UE).

Artículo 5. Contabilización de determinados documentos contables con retenciones.

1. Las intervenciones darán preferencia a los documentos contables que contengan retenciones por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, que deberán contabilizarse antes del día 14 de enero de 2023 al objeto de realizar la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto dentro del plazo legalmente establecido.

2. Todos los gastos cuyos pagos se hayan contabilizado extrapresupuestariamente, deberán quedar imputados al presupuesto de gastos con fecha límite 28 de diciembre de 2022. Los centros gestores que hayan ordenado su realización deberán promover las operaciones necesarias para su registro contable antes de esa fecha.

Artículo 6. Contabilización de documentos de los organismos autónomos no sometidos a fiscalización previa.

Los Organismos Autónomos no sometidos a fiscalización previa tendrán como fecha límite para contabilizar sus documentos el día 16 de enero de 2023.

Artículo 7. Operaciones de cierre del ejercicio 2022 y apertura del ejercicio 2023.

1. Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las establecidas en la normativa presupuestaria vigente. Por consiguiente, al finalizar las operaciones contables correspondientes al último día del ejercicio, se procederá a anular, para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias, los saldos de compromisos y los saldos de autorizaciones, así como los créditos retenidos que existan en esa fecha.

2. Una vez finalizado el ejercicio presupuestario y efectuada la apertura del presupuesto de gastos del ejercicio siguiente, se procederá a registrar, con aplicación a dicho presupuesto, atendiendo al siguiente orden:

a) Primero, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos de gasto para ejercicios futuros contraídos en años anteriores.

b) En segundo lugar, las anualidades que correspondan a las retenciones de crédito de ejercicios futuros contraídas en ejercicios anteriores derivadas de la normativa contractual y finalmente, las autorizaciones de gasto para ejercicios futuros procedentes de años anteriores.

c) Posteriormente y una vez realizado el cierre del presupuesto de gastos del ejercicio anterior, se registrarán con aplicación al presupuesto corriente todos aquellos compromisos de gasto que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones.

En el caso de que la nueva codificación implique que un compromiso, autorización o retención de crédito correspondiente a una única aplicación de origen deba imputarse a varias aplicaciones de destino, el centro gestor actualizará a través de los medios informáticos habilitados para ello en el Sistema de Información Contable (SICAP) la distribución de los importes a imputar a cada una de las nuevas aplicaciones de destino.

La Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas comunicará a los centros gestores aquellos compromisos de gasto, plurianuales o del ejercicio anterior, que no puedan ser contabilizados en las operaciones automáticas de apertura del ejercicio 2023. El Centro gestor adoptará las medidas necesarias para dar cobertura a los mismos o iniciar el procedimiento para su anulación.

En caso contrario, mediante resolución, el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá acordar la indisponibilidad de crédito por importe igual al de dichas operaciones en los créditos de la Consejería afectada.

3. En relación a las anotaciones contables referidas a la modificación de los límites previstos para los gastos plurianuales, se procederá, una vez imputados los documentos contables referidos a gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, a la anulación de los saldos de crédito que no hayan sido autorizados o retenidos.

4. Para dar cumplimiento a la Circular de 24 de junio de 2022 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para el seguimiento de la ejecución de los gastos con financiación afectada financiados con cargo a los fondos Next Generation: Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, una vez realizadas las operaciones de apertura del ejercicio siguiente, la Secretaría General Técnica competente por razón de la materia, solicitará a la Dirección General de Control Presupuestario la incorporación como remanente de los saldos de créditos de las partidas presupuestarias incluidas en el GFA-MRR. Para ello deberán acompañar una memoria justificativa de la disponibilidad de los saldos, así como actualizar en la aplicación HITOSMRR el cumplimiento de los hitos y las condiciones exigidas en la afectación de los recursos en las correspondientes conferencias sectoriales.

Artículo 8. Modificaciones de crédito.

1. Los expedientes de modificación de créditos deberán tener entrada como fecha límite el 31 de octubre de 2022 en la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas.

2. Con carácter excepcional el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar la entrada de expedientes de modificaciones de crédito en fecha posterior a las señaladas en los párrafos anteriores, en aquellos supuestos debidamente justificados.

3. En todo caso las limitaciones descritas no serán de aplicación a las generaciones de crédito necesarias para el pago de las ayudas financiadas con FEAGA o FEADER o expedientes financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-UE).

Artículo 9. Liquidación de ingresos.

Los órganos gestores de ingresos remitirán a la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas, en fecha límite 16 de enero de 2023, relación motivada de los derechos devengados en el ejercicio 2022 que todavía no hayan sido contraídos en el presupuesto, así como relación motivada de aquellos derechos contraídos en el presupuesto corriente y en presupuestos cerrados que se deban anular.

Artículo 10. Cuentas restringidas de recaudación.

La documentación justificativa de los traspasos de fondos de cuentas restringidas de recaudación a las cuentas operativas correspondientes al ejercicio 2022 deberá remitirse a la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas con fecha límite 20 de enero de 2023.

Artículo 11. Registro de facturas y acreedores pendientes de aplicar a presupuesto.

Con el fin de lograr la consecución del principio de anualidad del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, los centros gestores deberán ajustar los plazos para la recepción y conformidad previstos en los artículos 210 y 243 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de manera que se pueda conseguir que los gastos se imputen en el ejercicio en que se realizan.

Las facturas o documentos equivalentes acreditativos de las obligaciones generadas hasta el 31 de diciembre de 2022 no imputadas al presupuesto del ejercicio deberán anotarse en el Registro de facturas del Sistema de Información Contable (SICAP) antes del 20 de enero de 2023, con la asignación a sus respectivas aplicaciones presupuestarias, con la conformidad del centro gestor y en estado 'OP' (Oficina Presupuestaria).

Para esta fecha, las oficinas presupuestarias de los centros gestores del presupuesto de gastos deberán depurar los posibles errores en el registro de facturas, anulando las entradas que no se correspondan con facturas recibidas y conformes.

De esta forma, a efectos de cierre no deberá quedar ninguna factura registrada en estado 'RF' (Registro de Facturas). Las facturas que a 20 de enero de 2023 no hayan sido conformadas y se encuentren en el sistema en estado 'RF' deben ser devueltas al proveedor o anuladas en el Registro de facturas.

Disposición adicional única. Desarrollo y aplicación.

La Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas dictará las instrucciones que considere oportunas para desarrollar el contenido de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de su plena aplicabilidad a todas las operaciones de cierre del ejercicio 2022.

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