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Ayudas de comedor escolar

03/10/2022
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Orden EDC/61/2022, de 27 de septiembre, por la que se modifica la Orden 8/2012, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas de comedor escolar (BOR de 30 de septiembre de 2022) Texto completo.

ORDEN EDC/61/2022, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 8/2012, DE 9 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS DE COMEDOR ESCOLAR

Las Administraciones Públicas tienen la obligación de desarrollar acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, según lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Para ello, mediante la provisión de recursos económicos y apoyos precisos para ello, las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo, de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

Con este fin, mediante la Orden 8/2012, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, se reguló el procedimiento de concesión de ayudas de comedor escolar.

El servicio de comedor que se presta en los centros educativos, además de servir a la Administración como factor importante para garantizar la escolarización, y facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, desempeña una función social desde el momento en que este tipo de ayudas tienen como finalidad compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural.

A su vez, durante los últimos años se ha producido un importante desarrollo del Primer Ciclo de Educación Infantil en La Rioja que ha ido acompañado de medidas que han supuesto un incremento de la oferta de plazas y de la accesibilidad a las mismas por parte de las familias.

A partir del próximo curso 2022/2023, se va a dar un nuevo paso en la implantación en La Rioja de este nivel educativo, de manera que progresivamente se irán incorporando plazas del mismo en los Colegios de Infantil y Primaria (CEIP).

Si bien en el ámbito de las Escuelas Infantiles de Primer Ciclo autonómicas o municipales, así como en los Centros de Educación Infantil (de titularidad privada) ya existen, en base a la normativa vigente, diferentes medidas tendentes a alcanzar la gratuidad de tales enseñanzas, procede ahora complementar las mismas en el ámbito de las nuevas unidades de este tipo en los CEIP y más específicamente en el ámbito de los comedores escolares que ya existen en tales centros y para los que se requiere un precio por su utilización.

Esta ayuda tiene el carácter de concesión directa y está recogida expresamente en el anexo a la Orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por ello, esta modificación de la normativa vigente en ayudas de comedor escolar posibilita ampliar el ámbito de aplicación de la ya citada Orden 8/2012, de 9 de julio, de manera que también puedan resultar beneficiarios los padres, madres, tutores o quienes tengan encomendada la guarda legal del alumnado del Primer Ciclo de Educación Infantil en los CEIP de La Rioja.

Por lo expuesto, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas por el articulo 10.1 g) del Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden 8/2012, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas de comedor escolar.

1. Se modifica el artículo 1 que queda redactado del siguiente modo:

'Constituye el objeto de la presente Orden el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la financiación de los gastos de naturaleza corriente derivados del servicio de comedor escolar de los alumnos que no tengan la consideración de transportados, escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concesión directa.'

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 que quedará redactado del siguiente modo:

'1. Los beneficiarios de estas ayudas serán los padres, madres, tutores o tutoras o quienes tengan encomendada la guarda legal de los alumnos que no tengan la consideración de transportados, escolarizados en Educación Infantil (segundo ciclo) y Educación Primaria, así como de aquéllos que estén escolarizados en el primer ciclo de Educación Infantil en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP)'.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados para el curso 2022/2023.

1. El apartado 2 de la presente Orden se aplicará con eficacia retroactiva a los procedimientos de concesión de ayudas de comedor escolar para el curso 2022/2023 ya iniciados en el momento de su entrada en vigor.

2. En el caso de que la Resolución de convocatoria de las ayudas de comedor escolar para el curso 2022/2023 haya sido publicada en el momento de entrada en vigor de la presente Orden, se habilitará un plazo específico de diez días hábiles a contar desde la publicación de esta disposición para poder formalizar solicitudes de ayudas de comedor escolar para el curso 2022/2023 del alumnado escolarizado en el primer ciclo de Educación Infantil en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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