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Currículo de la formación instrumental para las personas adultas

03/10/2022
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Orden EDU/217/2022, de 23 de septiembre, por la que se establece el currículo de la formación instrumental para las personas adultas (DOGC de 30 de septiembre de 2022). Texto completo.

ORDEN EDU/217/2022, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LA FORMACIÓN INSTRUMENTAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña determina, en el artículo 131.1, que corresponde a la Generalitat de Catalunya, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva de las enseñanzas posobligatorias que no conducen a la obtención de un título o de un certificado académico con validez en todo el Estado y sobre los centros docentes en que se impartan dichas enseñanzas.

El marco general de la formación permanente de adultos está establecido en la Ley 3/1991, de 18 de marzo Vínculo a legislación, de Formación de Adultos, que autoriza al Gobierno y a los consejeros a crear diplomas y certificaciones acreditativas y a desarrollar esta ley.

A su vez, el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece que hay que garantizar el derecho a la educación en cualquier etapa de la vida, de forma que las personas adultas puedan desarrollar su proyecto personal y profesional, participar en la vida social, recibir información y orientación sobre las acciones formativas más adecuadas a sus intereses y posibilidades, validar sus competencias y prepararse para el acceso a otras enseñanzas del sistema educativo. La formación instrumental se incluye dentro del ámbito de la cohesión y la participación social, que comprende, entre otros, la acogida formativa a inmigrantes adultos y la capacitación en el uso de estrategias para la adquisición de las competencias básicas.

La formación instrumental se dirige al conjunto de la población adulta en situación más vulnerable y a las personas recién llegadas, que necesitan adquirir las competencias clave y aprender la lengua, así como a aquellas que necesitan alcanzar las competencias necesarias para poder acceder a otras enseñanzas de nuestro sistema educativo.

Esta orden recoge los objetivos, las competencias, los criterios de evaluación, los saberes básicos y las orientaciones metodológicas y de evaluación, y debe guiar las actividades educativas escolares, concretar las intenciones y proporcionar guías de acción adecuada al profesorado, que tiene la responsabilidad última a la hora de concretar su aplicación. Como lengua vehicular y de aprendizaje de la formación instrumental, se utilizará normalmente el catalán, como lengua propia de Cataluña.

Asimismo, la formación instrumental tiene que incorporar la perspectiva de género y se tiene que planificar y adecuarse a las necesidades y a la diversidad de las mujeres, a sus intereses varios y a su disponibilidad horaria, y tienen que crearse programas específicos para mujeres en situación de exclusión social, tal y como se establece en la Ley 17/2015 Vínculo a legislación, del 21 de julio, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

La actualización de las enseñanzas de la formación instrumental es necesaria para adaptarla a los nuevos paradigmas educativos y a las necesidades educativas emergentes en el contexto del mundo actual, globalizado, digitalizado y en evolución constante. Da respuesta a la población adulta con más necesidades formativas, facilitándole la cohesión social y el arraigo en el país, y preparándola para hacer frente, con proacción, éxito y sostenibilidad, a la realidad y a los retos del siglo XXI y ejercer una ciudadanía comprometida, crítica y activa, en este mundo interconectado, global y cambiante.

Así pues, la formación instrumental es una nueva oportunidad de aprendizaje para las personas adultas porque proporciona los medios para la adquisición de las competencias, destrezas y capacidades que contribuyen a la actualización de las competencias clave, facilitando el desarrollo y la autonomía personales y académicos, la integración social y el acceso al mundo laboral, y prepara para seguir los estudios de la educación secundaria para las personas adultas, garantizando la atención educativa en el marco de un sistema educativo inclusivo y coeducativo.

Teniendo en cuenta que el alumnado de la formación instrumental tiene un perfil muy diverso, la organización de las enseñanzas para las personas adultas tiene que seguir una metodología flexible y abierta, que responda a sus capacidades, necesidades e intereses, se debe basar en el autoaprendizaje y tiene que considerar las experiencias previas. En consecuencia, se tiene que poder desarrollar mediante la enseñanza presencial así como mediante la educación a distancia, la enseñanza tiene que ser personalizada y la organización curricular debe seguir una estructura flexible, que permita adaptarse a esta gran diversidad de motivaciones, necesidades, capacidades, ritmos y condiciones de aprendizaje personales.

La ordenación de estas enseñanzas se basa en los nuevos paradigmas del siglo XXI, las políticas educativas europeas, el desarrollo de la tecnología digital y los avances en los conocimientos del campo de la psicología y la neurociencia, que permiten saber como aprendemos las personas y ponen en evidencia cuales son los métodos que favorecen el aprendizaje significativo.

La Unión Europea, en el marco para la cooperación en materia de educación, define estrategias comunes con objetivos, ámbitos de actuación y recomendaciones específicas orientadas a la mejora de los sistemas educativos y de formación como elemento clave para conseguir que la ciudadanía europea pueda realizarse personalmente, socialmente y profesionalmente y, a la vez, hacer posible la prosperidad económica sostenible, la empleabilidad y la cohesión social. En este sentido, la ordenación curricular de la formación instrumental tiene como referente esencial para identificar las competencias clave para el aprendizaje permanente la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 2018. También tiene como referencia el marco estratégico Educación y Formación 2020, en el que se insta a los estados miembros a tomar medidas para garantizar que todas las personas jóvenes (y, por cobertura, también adultas) desarrollen las capacidades y competencias necesarias para favorecer el alcance de los objetivos personales y sociales en materia de crecimiento y ocupación. Asimismo, la Declaración d'Incheon (Marc de Acción Educación 2030 de la UNESCO) los exhorta a garantizar una educación inclusiva y equitativa de cualidad, y a promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todo el mundo.

Aparte de la normativa europea educativa de referencia, para la elaboración de este currículo también se han tenido en cuenta los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, especialmente el objetivo 4, referente a garantizar una educación inclusiva, equitativa y de cualidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todo el mundo, y el objetivo 5, para conseguir la igualdad de género y apoderar todas las mujeres y niñas. También se han considerado, entre otros, objetivos vinculados a los efectos del cambio climático, a la promoción de la salud y de los hábitos saludables y al ejercicio de una ciudadanía activa.

A fin de poder garantizar esta continuidad, transición y coherencia en el conjunto de toda la trayectoria educativa que pueda tener el alumnado, es importante, también, conectar la formación instrumental con el resto de enseñanzas de nuestro sistema educativo. En este sentido, la ordenación de la formación instrumental tiene como referente el currículo de la educación primaria y, específicamente, el Decreto 161/2009, de 27 de octubre Vínculo a legislación, de ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria para las personas adultas, porque la disposición final primera autoriza a la persona titular del Departamento de Educación a regular la ordenación de la formación instrumental para las personas adultas.

Asimismo, de acuerdo con el Decreto 150/2017, de 17 de octubre Vínculo a legislación, de la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo, los centros educativos tienen que ser inclusivos para garantizar el acceso de todo el mundo a la educación y el éxito educativo en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades. Los centros de formación de adultos tienen que promover entre el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo el desarrollo de la autonomía personal y la adquisición de habilidades y competencias que contribuyan a su desarrollo integral y al aprendizaje a lo largo de la vida, tal y como se establece en el artículo 22.

Por último, este currículo se basa en los preceptos de la Ley 19/2020 Vínculo a legislación, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades, la equidad y la ausencia de cualquier forma de discriminación o de acoso discriminatorio.

De acuerdo con lo expuesto y con el principio de seguridad jurídica, el objetivo de esta orden es establecer la formación instrumental para personas adultas, que sustituye la ordenación curricular de la formación básica de las personas adultas, aprobada por el Decreto 213/2002, de 1 de agosto, que queda derogado por la orden que se aprueba.

Conforme a lo anterior, esta iniciativa se ejerce en el marco del régimen de mejora de la cualidad normativa y de los principios de buena regulación y, en particular, de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Se persigue la mejora de la organización del sistema educativo como interés general justificativo y se establece la regulación imprescindible para atender las necesidades detectadas, a la vez que resulta coherente con el ordenamiento jurídico vigente y no se establecen cargas administrativas innecesarias para los destinatarios. Asimismo, se garantiza el régimen de transparencia, así como la participación ciudadana en la elaboración, y se ha contado con la colaboración de las entidades impulsoras de esta formación.

Esta orden se ha tramitado según lo dispuesto en la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; con la Ley 19/2014 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y dispone del dictamen previo del Consejo Escolar de Cataluña.

En virtud de esto, a propuesta de la persona titular del Departamento de Educación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objetivo y ámbito de aplicación

1. El objetivo de esta orden es establecer la ordenación de las enseñanzas de la formación instrumental dirigidas a las personas adultas.

2. Los centros educativos que imparten estas enseñanzas deben ajustar su práctica docente a los elementos curriculares que se establecen en esta orden, sin perjuicio de la autonomía pedagógica que tienen cada uno de ellos conforme al régimen en la materia.

Artículo 2

Principios generales

1. La formación instrumental se organiza de acuerdo con los principios rectores del sistema educativo de Cataluña previstos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación.

2. La concreción y el desarrollo del currículo de la formación instrumental se tiene que orientar al desarrollo de conocimientos, destrezas y actitudes para la adquisición progresiva de las competencias clave y las competencias propias que desarrolla el currículo, con el objetivo de contribuir al desarrollo del proyecto personal y profesional de las personas adultas y de facilitar su participación social.

3. La formación instrumental debe mantener una coherencia con el conjunto de las etapas educativas, pero singularmente con la educación secundaria para las personas adultas, a fin de asegurar el éxito en su posible transición a la enseñanza y facilitar la continuidad en el proceso formativo.

4. El equipo docente debe acompañar, tutorizar y orientar al alumnado, de forma personalizada, en su proceso de aprendizaje. La acción educativa debe tener en cuenta el bagaje personal y la diversidad en las capacidades, los intereses y las condiciones individuales de las personas adultas, tiene que ser flexible y se tiene que adaptar a los diferentes ritmos de aprendizaje, características y necesidades personales.

Artículo 3

Finalidad y objetivos

1. La finalidad de la formación instrumental es proporcionar a las personas adultas los elementos necesarios que les permitan la adquisición progresiva de las competencias clave que se establecen en el anexo 1, para favorecer su desarrollo personal y académico y la integración social y laboral.

2. Para toda la enseñanza de la formación instrumental, se establecen, de forma específica, los objetivos siguientes:

a) Desarrollar y potenciar la autoestima, la autoconfianza, el sentido crítico, el espíritu emprendedor, la iniciativa y la autonomía personales y la gestión de las emociones que permitan, a través de el autoconocimiento y la adquisición de hábitos saludables de estudio, físicos y emocionales, establecer estilos de vida saludable que contribuyan al desarrollo integral de la persona, a su proyecto personal y profesional y a una mayor calidad de vida.

b) Desarrollar habilidades y estrategias que incrementen las posibilidades de inserción social y laboral de las personas adultas.

c) Conocer y adquirir los valores y las normas de convivencia para una participación social y ciudadana activa y responsable, potenciando valores solidarios y de equidad, de paz, de cooperación, de respeto por la diferencia y la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y de no discriminación.

d) Mejorar la comunicación oral y adquirir los saberes fundamentales de la comunicación escrita en las lenguas oficiales en Cataluña, con especial atención a la lengua catalana, a fin de utilizarla como lengua vehicular y de comunicación social, e iniciarse en la comunicación en lengua inglesa.

e) Desarrollar las competencias matemáticas básicas para resolver problemas relacionados con el entorno y situaciones reales del alumnado mediante el lenguaje matemático.

f) Conocer, valorar y respetar los aspectos culturales, históricos, geográficos, sociales y lingüísticos más relevantes de Cataluña y el entorno próximo y fomentar la tolerancia y el intercambio con otras culturas.

g) Desarrollar actitudes responsables de acción para la mejora y la protección del medio ambiente y tomar conciencia de los aspectos sociales, económicos y éticos del consumo y de la necesidad de construir un entorno saludable en base al desarrollo sostenible.

h) Fomentar la curiosidad, la creatividad, el interés, el disfrute y la motivación por el aprendizaje a lo largo de la vida, valorando su importancia para dar respuesta a los retos actuales de la sociedad.

i) Iniciarse en el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación para alcanzar la competencia digital y superar la brecha digital en la sociedad de la información y el conocimiento.

Artículo 4

Tratamiento de las lenguas

1. Los principios del régimen lingüístico del sistema educativo, la regulación del uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales y su desarrollo son de aplicación a la formación instrumental.

2. Al acabar la formación instrumental, el alumnado tiene que alcanzar un nivel de las dos lenguas oficiales equivalentes al nivel A2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER) y puede obtener la correspondiente equivalencia conforme al régimen de certificación de conocimientos en la materia.

3. En el segundo ciclo se han de introducir nociones básicas de lengua inglesa.

Capítulo II

Currículo

Artículo 5

Organización curricular

1. El currículo se estructura en dos ciclos de dos niveles cada uno. En el primer ciclo se tiene que contribuir al desarrollo de capacidades, destrezas y habilidades que faciliten la integración del alumnado y el alcance de una autonomía progresiva y que promuevan la continuidad formativa. En el segundo ciclo se tiene que consolidar la adquisición de las competencias clave para garantizar una autonomía plena del alumnado y favorecer el acceso a los estudios de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria para las personas adultas.

2. El currículo tiene una duración de 980 horas lectivas y los niveles se pueden impartir de forma flexibilizada, en una duración cuatrimestral, anual o bienal que, de acuerdo con el anexo 4, propone el centro en función del perfil y las necesidades del alumnado y en el marco de su autonomía.

3. Forman parte del currículo los elementos siguientes:

a) Tres áreas curriculares y dos competencias transversales para el alcance de las competencias clave descritas en el anexo 1. Las áreas curriculares son el área lingüística, el área matemática y el área del medio natural, social y cultural. Las competencias transversales son la competencia digital y la competencia personal, social y laboral.

b) Las competencias específicas de cada área curricular y de las competencias transversales, agrupadas en dimensiones. Incluyen el conjunto de destrezas y habilidades que están vinculadas directamente y que el alumnado tiene que alcanzar al acabar la enseñanza y que contribuyen al alcance de las competencias clave previstas a todos los efectos en la enseñanza obligatoria.

c) Los saberes básicos de cada dimensión son contenidos que contribuyen en gran manera al desarrollo de las competencias de cada una de las dimensiones.

d) Los criterios de evaluación de cada área curricular dentro de cada dimensión, diferenciados para cada uno de los ciclos, y los criterios de evaluación de las competencias transversales, generales para toda la enseñanza, son enunciados que expresan el tipo y grado de aprendizaje que se espera que haya obtenido el alumnado en un momento determinado y deben que ser el referente de las diferentes evaluaciones.

e) Las orientaciones metodológicas de cada área curricular y de las competencias transversales son el apoyo para diseñar propuestas de aprendizaje en el aula de carácter competencial y adecuadas a la finalidad de la enseñanza. Hacen referencia a elementos como la tipología de actividades, los materiales o recursos a utilizar, la organización social del aula y las medidas personalizadas para la atención educativa del alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo.

f) Las orientaciones para la evaluación de cada área curricular y competencia transversal son indicaciones para la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje que incluyen recomendaciones e instrumentos.

Artículo 6

Competencias clave y perfil competencial de salida

1. Se entiende por competencia la capacidad de una persona de resolver problemas reales en diferentes contextos integrando conocimientos, habilidades prácticas, actitudes y otros componentes sociales y de conducta que se movilizan conjuntamente para alcanzar una acción eficaz y satisfactoria.

2. La adquisición de una determinada competencia se sustenta en experiencias de aprendizaje globalizadas en las que los conocimientos y las habilidades interactúan para dar una respuesta eficiente en la tarea que se ejecuta.

3. Las competencias clave son los logros que todas las personas necesitan para su realización y desarrollo personal, la empleabilidad, la integración social, la consecución de un estilo de vida sostenible y saludable y el ejercicio de una ciudadanía activa.

4. El perfil competencial de salida del alumnado al finalizar la formación instrumental se corresponde con el alcance de las competencias clave descritas en el anexo 1, según los criterios de evaluación del segundo ciclo de las competencias específicas de las áreas curriculares y de las competencias transversales.

5. El anexo 2 y el anexo 3 identifican y desarrollan las competencias específicas de las diferentes áreas curriculares y las competencias transversales de la enseñanza de la formación instrumental.

6. La programación de todas las actividades del centro, tanto de aula como complementarias, recogida en la documentación estratégica del centro, tiene que contribuir a la adquisición de las competencias de cada área curricular y competencias transversales, poniendo el foco en la aplicación práctica de los aprendizajes.

Artículo 7

Áreas curriculares y competencias transversales

1. Las áreas curriculares y las competencias transversales de la formación instrumental se trabajan integradas a lo largo de los dos ciclos y se tienen que concretar a partir de propuestas de aprendizaje globalizadas en las que el alumnado se aproxima al conocimiento desde una perspectiva transversal, significativa y funcional.

2. En el anexo 2 se desarrolla el área lingüística, el área matemática y el área del medio natural, social y cultural.

3. En el anexo 3 se desarrollan las competencias transversales: la competencia digital y la competencia personal, social y laboral.

Artículo 8

Principios metodológicos

1. La metodología de la formación instrumental tiene que ser flexible, abierta e inclusiva, orientada a la personalización, y tiene que fomentar el autoaprendizaje y la autonomía del alumnado. Por otro lado, debe estar exenta de cualquier tipo de estereotipos y sesgos de género. Debe tener en cuenta los conocimientos previos del alumnado, sus experiencias de vida y las diferentes capacidades, y dar respuesta a los diferentes intereses y necesidades.

2. La metodología tiene como finalidad potenciar el alcance de las competencias clave por medio de procesos de aprendizaje significativos y funcionales para el alumnado, a través de actividades o proyectos conectados con las vivencias cotidianas de las personas adultas y que tengan en cuenta su bagaje cultural. Por este motivo, las diferentes áreas y competencias transversales se trabajarán de forma globalizada y las propuestas de actividades serán competenciales y orientadas a resolver problemas prácticos y de aplicación a la vida real.

3. En el diseño de la metodología se debe tener en cuenta el componente social en el proceso de construcción del aprendizaje, fomentando la adquisición de destrezas comunicativas y de cooperación, las relaciones horizontales en el aula y el aprendizaje colaborativo y dialógico entre iguales.

4. El proceso de enseñanza y aprendizaje debe tener al alumnado como protagonista y agente activo del aprendizaje, y al docente o la docente como guía.

5. En las actividades o proyectos de aula el alumnado debe conocer los objetivos de aprendizaje, el procedimiento a seguir y cómo será evaluado para facilitar la autorregulación y el aprendizaje consciente.

Artículo 9

Modalidad formativa

La formación instrumental se imparte, con carácter general, en modalidad presencial. También se puede ofrecer en modalidad semipresencial o a distancia, de acuerdo con lo que determine el Departamento de Educación, siempre que ello suponga un beneficio para el alumnado.

Artículo 10

Distribución horaria

1. Corresponde a los centros determinar el horario semanal, tal y como se establece en el anexo 4, computando 35 semanas lectivas por nivel.

2. Asimismo, los centros deben determinar si imparten los diferentes niveles de forma cuatrimestral, anual o bienal. La distribución horaria debe tener en cuenta las características del alumnado y el contexto socioeconómico y lingüístico. Debe ser coherente con la acción educativa y estar orientada al éxito escolar de todo el alumnado.

Capítulo III

Gestión pedagógica

Artículo 11

Autonomía pedagógica y organizativa

1. Los centros disponen de autonomía pedagógica y organizativa de acuerdo con el título VII de la Ley de educación, y el Decreto 102/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de autonomía de los centros educativos.

2. El proyecto educativo de centro es la máxima expresión de su autonomía y, de acuerdo con la normativa vigente, debe prever los criterios de organización pedagógica, las prioridades y los planteamientos educativos, la concreción y el desarrollo del currículo y las medidas organizativas y de gestión para atender a la diversidad.

3. Los centros pueden adoptar medidas organizativas y de gestión específicas, desarrollar proyectos de innovación pedagógica y curricular, estrategias didácticas singulares y relaciones específicas con la comunidad local, en el marco normativo establecido.

Artículo 12

Atención educativa en el marco de un sistema educativo inclusivo

Sobre la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo, corresponde a los centros:

a) Fomentar y garantizar la educación educativa inclusiva de acuerdo con el régimen en la materia.

b) Promover y asegurar la continuidad formativa de todo el alumnado y prever y aplicar medidas y apoyos universales para dar respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y, en su caso, medidas y apoyos adicionales y/o intensivos.

c) Reflejar en los documentos pedagógicos del centro la atención educativa inclusiva.

d) Diseñar entornos de aprendizaje flexibles que ofrezcan opciones variadas para dar una respuesta ajustada a las necesidades del alumnado, buscando la personalización del aprendizaje y diseñando actividades y materiales que permitan el avance de todo alumnado, teniendo en cuenta que presentan variabilidad en sus capacidades, aptitudes, actitudes, ritmos, necesidades e intereses.

Artículo 13

La orientación educativa y la acción tutorial

1. La orientación educativa y la acción tutorial, como funciones transversales y de responsabilidad compartida por el equipo docente, son factores clave en la educación a lo largo de la vida y el éxito educativo del alumnado.

2. La orientación educativa incluye las acciones de centro que promueven el acompañamiento personalizado del alumnado para lograr una mayor autonomía en la toma de decisiones y requiere que los equipos docentes incorporen estrategias didácticas y pedagógicas favorecedoras del aprendizaje.

3. La acción tutorial tiene por finalidad contribuir en el desarrollo del proyecto de vida del alumnado, de acuerdo con sus aptitudes, necesidades e intereses, y orientarlo y acompañarlo en la gestión de su itinerario formativo y profesional.

4. A cada alumno o alumna se le asignará un tutor o tutora, que tendrá, como mínimo, las siguientes funciones:

a) La acogida inicial y la orientación personal y de grupo para facilitar la integración del alumnado en el centro educativo y en la enseñanza, las relaciones sociales, la motivación y el esfuerzo, y favorecer el éxito en el proceso de aprendizaje.

b) La orientación académica y profesional que permita al alumnado elaborar su proyecto personal de acuerdo con sus aptitudes, necesidades e intereses.

c) El asesoramiento y apoyo en el proceso de aprendizaje y el seguimiento educativo para el desarrollo de hábitos y estrategias que favorezcan el estudio y su organización, de acuerdo con la situación personal del alumnado.

d) La promoción del conocimiento y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro y la intervención y protección del alumnado, junto con la dirección del centro, frente a cualquier situación discriminatoria que se produzca.

Capítulo IV

Evaluación y certificación

Artículo 14

Evaluación

1. La evaluación es un elemento fundamental en el proceso de aprendizaje del alumnado. Debe poder determinar el grado de consecución de las competencias específicas de cada área curricular y de las competencias transversales y debe contribuir a tomar conciencia de los aprendizajes adquiridos y a la autorregulación y la mejora del proceso de aprendizaje. Se realizará de forma globalizada y en relación con los criterios de evaluación definidos en esta orden.

2. La evaluación debe ser continuada y debe tener una finalidad formadora y formativa. En este sentido, se fomentarán las actividades de autoevaluación y de coevaluación y se facilitará el conocimiento previo de los criterios de evaluación. Además, se deberá garantizar a los alumnos un retorno cualitativo de los resultados alcanzados para implicarlos en su proceso de aprendizaje.

3. Como consecuencia del proceso de evaluación, deben establecerse las medidas curriculares y organizativas necesarias para garantizar el éxito y el progreso del alumnado, respetando los diferentes ritmos de aprendizaje.

4. Se llevará a cabo una evaluación inicial que determine los conocimientos y habilidades previas del alumnado con el fin de establecer en qué nivel debe iniciar el aprendizaje y, en su caso, acreditar los niveles anteriores en el expediente académico.

5. Las sesiones de seguimiento y evaluación del alumnado, de las diferentes áreas curriculares y de las competencias transversales, se realizarán periódicamente a lo largo del curso y al finalizar cada nivel, y se informará al alumnado de su progreso.

6. Para expresar los resultados de las calificaciones, al finalizar cada nivel se utilizarán los indicadores de “apto/a” o “no apto/a”, que deben quedar reflejados en las actas correspondientes.

Artículo 15

Certificación

1. El alumnado que haya adquirido los objetivos y las competencias del currículo de las enseñanzas de la formación instrumental para las personas adultas tiene derecho a la obtención del certificado de formación instrumental. El alumnado que supere el primer ciclo tiene derecho a la obtención de un certificado acreditativo.

2. El Departamento de Educación convoca periódicamente pruebas libres para que las personas de más de dieciocho años puedan obtener directamente el certificado de formación instrumental, siempre que demuestren la adquisición de los objetivos y las competencias clave de esta enseñanza.

3. El alumnado que supera el primer ciclo de formación instrumental alcanza un nivel de las dos lenguas oficiales equivalente al nivel A1 del MCER y tiene derecho a la obtención de la correspondiente equivalencia de conformidad con el régimen de certificación de conocimientos en la materia.

4. El alumnado que supera el segundo ciclo de formación instrumental alcanza un nivel de las dos lenguas oficiales equivalente al nivel A2 del MCER y tiene derecho a la obtención de la correspondiente equivalencia de conformidad con el régimen de certificación de conocimientos en la materia.

5. El alumnado que supere el segundo ciclo de formación instrumental obtendrá la equivalencia con el certificado de competencia digital de la educación de adultos del nivel COMPETIC inicial o el equivalente según la normativa legal vigente.

Disposición adicional

Se autoriza a la dirección general competente en materia de formación de personas adultas para elaborar y poner a disposición de los centros educativos los documentos oficiales de evaluación y las instrucciones para su aplicación.

Disposición transitoria

Para la matriculación en alguno de los niveles que establece esta orden del alumnado que ha empezado a cursar la ordenación curricular de la formación instrumental que se dispone en el Decreto 213/2002, de 1 de agosto, pero no ha completado los estudios, el equipo docente deberá realizar una valoración personalizada de la adquisición de sus competencias y le asignará el nivel más adecuado. Los niveles anteriores al asignado se considerarán acreditados.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 213/2002, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación curricular de la formación básica de las personas adultas, de conformidad con las previsiones del Decreto 161/2009, de 27 de octubre Vínculo a legislación, de ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria para las personas adultas.

Disposiciones finales

Primera. Calendario de aplicación.

La ordenación curricular de las enseñanzas establecidas en esta orden ha de quedar totalmente implantada el año académico 2022-2023.

Segunda. Entrada en vigor.

La ordenación curricular de las enseñanzas establecidas en esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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