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Patronatos de los Parques Naturales de la Red de Espacios Naturales Protegidos

03/10/2022
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Decreto 92/2022, de 22 de septiembre, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los Patronatos de los Parques Naturales de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria (BOCA de 30 de septiembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 92/2022, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PATRONATOS DE LOS PARQUES NATURALES DE LA RED DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE CANTABRIA.

PREÁMBULO

La Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, tiene entre sus principios inspiradores, como herramientas fundamentales para la conservación de la biodiversidad, la participación en los procesos de toma de decisiones de los sectores sociales, institucionales y económicos interesados, y la colaboración y coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas, con los propietarios de terrenos y con el resto de titulares de derechos.

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 4/2006, establece las diferentes categorías jurídicas de los Espacios Naturales Protegidos definiendo, entre ellas y en su artículo 10, a los Parques Naturales como áreas naturales poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, por la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus formaciones o la singularidad de su flora, su fauna o sus formaciones geomorfológicas, poseen valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. Con el objetivo de configurar un conjunto suficiente y coherente de sistemas naturales regionales interconectados, el artículo 25 de la citada Ley crea la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, dentro de la que se integran todos los Espacios que hayan sido declarados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley.

El artículo 74 de la Ley de Cantabria 4/2006 configura a los Patronatos como el órgano de participación social en la gestión de cada Parque Nacional y Parque Natural, determinando las administraciones, colectivos e instituciones que estarán representados en los mismos, así como las funciones de dichos órganos.

En ese marco, el Decreto 26/2007, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los Patronatos de los Parques Naturales de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, desarrolló las previsiones normativas reglamentando el funcionamiento de los Patronatos y estableciendo la composición de los correspondientes a cada uno de los Parques Naturales existentes en ese momento.

Transcurridos 15 años de aplicación del citado Decreto, resulta necesaria una revisión del mismo para, teniendo en cuenta las singularidades de cada Parque y de los Patronatos preexistentes, precisar y mejorar la representatividad de las diferentes unidades de la Administración Regional que tienen competencias en aspectos que inciden directamente en la gestión de cada Parque; incluir representantes de los cuerpos que tienen encomendada la vigilancia y control del medio natural en su condición de agentes de la autoridad; e incrementar la representación de los propietarios de terrenos, públicos y privados, incluidos en el Parque Natural.

Así mismo, se contempla la creación del Patronato del nuevo Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada, declarado mediante la Ley 2/2021, de 28 de abril Vínculo a legislación, y la consiguiente desaparición del Parque Natural de las Dunas de Liencres y su Patronato.

Por otro lado, es necesario tener en cuenta la normativa de procedimiento administrativo contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados y, específicamente, las previsiones sobre dichos órganos de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Con estos antecedentes, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 21.e) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de septiembre de 2022, DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de la composición y el funcionamiento de los Patronatos de los Parques Naturales de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria de acuerdo a lo previsto en el artículo 74 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Los Patronatos de los Parques Naturales como órganos colegiados regirán su organización y funcionamiento por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en el presente Decreto y en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Los Patronatos de los Parques Naturales se integran, a efectos administrativos, en la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos -en adelante la Consejería competente-, bajo la superior dependencia de la persona titular de dicha Consejería, gozando de autonomía funcional y de organización en el ejercicio de las funciones que les son propias.

CAPÍTULO II Composición y organización Artículo 3. Miembros de los Patronatos.

Los miembros de los Patronatos de los Parques Naturales de Cantabria son el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a y los/las Vocales.

Artículo 4. Composición de los Patronatos.

1. Los Patronatos de cada Parque Natural estarán integrados por las personas descritas en el artículo anterior y tendrán la composición que se determina en el Anexo del presente Decreto. En el caso de las personas que representan a Direcciones Generales del Gobierno de Cantabria que ostentan competencias en materias que se consideran claves en la gestión de cada Parque, se entenderá que debe haber una persona representante de cada ámbito competencial indicado, con independencia de que dichas competencias estén atribuidas a diferentes Direcciones Generales o agrupadas en una.

2. Además de las personas ya citadas, participarán en las sesiones de los Patronatos, con voz pero sin voto, un/a Secretario/a, cargo que ostentará un/a funcionario/a de la Consejería competente y un/a letrado/a de la Dirección General del Servicio Jurídico cuyas funciones serán las establecidas en el artículo 17.2 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico.

3. A las sesiones de los Patronatos, cuando así lo estime necesario su Presidente/a, podrán asistir Ponentes, con voz pero sin voto, cuya labor será la exposición de temas concretos para su mejor conocimiento por parte de las personas que integran el Patronato.

4. El/La Presidente/a del Patronato, a iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de las personas que integran el Patronato, podrá convocar a las sesiones a las personas que se estime conveniente para el mejor asesoramiento del mismo, que acudirán con voz pero sin voto.

Artículo 5. Nombramiento, remoción y régimen de suplencias.

1. Los cargos de Presidente/a y Vicepresidente/a serán ejercidos por las personas que en cada momento ostenten los puestos que se mencionan en el Anexo del presente Decreto.

2. El letrado/a de cada Patronato será nombrado/a por la persona titular de la Dirección General del Servicio Jurídico.

3. El Secretario/a de cada Patronato, así como los/las Ponentes que deban asistir a las sesiones, serán nombrados por el/la Presidente/a del Patronato.

4. Las personas que representen a Entidades Locales serán nombradas por su titular de acuerdo con las normas o reglas propias de las mismas.

5. Las personas que representen a las Consejerías del Gobierno de Cantabria serán nombradas por su titular.

6. Las personas que representen a las demás Administraciones Públicas serán nombradas por la autoridad que corresponda de acuerdo a sus normas de organización y funcionamiento.

7. La persona que represente a los/las propietarios/as de terrenos será designada por común acuerdo de las Entidades Locales representadas en cada Patronato.

8. Las personas que representen al resto de colectivos sociales o económicos, serán nombradas por el/la Presidente/a de cada Patronato, a propuesta de las organizaciones, asociaciones o colectivos correspondientes, que deberán elegirlas de acuerdo a sus propias normas organizativas y de funcionamiento.

9. La duración del mandato de los/las Vocales que representan a las diferentes Administraciones, Entidades, colectivos y asociaciones, será de cuatro años.

10. Las personas responsables del nombramiento o propuesta de los/las Vocales de los Patronatos citados/as en los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de este artículo, deberán nombrar o proponer, simultáneamente a la persona titular, una persona suplente.

11. Las personas que integran los Patronatos podrán ser removidas de sus cargos por la autoridad o entidad que las nombró. En caso de las personas representativas de asociaciones la propuesta de remoción deberá ser elevada al Presidente/a del Patronato por aquellas personas que las propusieron. En todos los casos, deberá nombrarse o proponerse una nueva persona titular y, si procede, un suplente.

12. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas que integran cada Patronato serán suplidas:

a). El/La Presidente/a por el/la Vicepresidente/a.

b). El resto de personas que integran el Patronato, por la persona suplente designada para cada una.

Artículo 6. Derechos y deberes.

1. Son derechos de las personas que integran los Patronatos los siguientes:

a). Participar en las actividades de cada Patronato.

b). Ser informada sobre la actuación de cada Patronato, así como solicitar información, a través de la Secretaría, sobre los temas a tratar en las sesiones del Patronato y sobre las actividades realizadas en cada Parque Natural.

c). Realizar propuestas sobre los temas a tratar en las sesiones de los Patronatos.

d). Solicitar la presencia de personas expertas en determinadas sesiones en relación con los temas a tratar.

e). Los restantes reconocidos en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Son deberes de las personas que integran los Patronatos los siguientes:

a). Asistir a las reuniones de los Patronatos y de los órganos internos de los que formen parte, salvo causa justificada que lo impida, comunicada con antelación a su Presidente/a.

b). Realizar las gestiones que le sean encomendadas y aceptadas, sin perjuicio de la competencia o capacidad de la entidad u organismo al que representen o del que sean titulares.

c). Abstenerse de intervenir en asuntos en los que se suscite, en su persona, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d). Guardar secreto, en todo momento, de las deliberaciones, así como de los asuntos a los que tenga acceso por su condición de miembro del Patronato, hasta tanto sean resueltas.

e). Tener habilitada y plenamente operativa una dirección de correo electrónico para la recepción de las convocatorias y demás documentación que se derive del trabajo de los Patronatos.

Artículo 7. Organización de los Patronatos.

1. Los Patronatos se organizan en el Pleno y, en su caso, en los Grupos de Trabajo.

2. Forman el Pleno del Patronato la totalidad de las personas que lo integran.

3. El Pleno del Patronato podrá decidir la creación de Grupos de Trabajo, formados por personas que pertenecen al Pleno, para el estudio y análisis de los asuntos que éste les encomiende.

4. El/La Secretario/a y, en caso de ser preciso, el/la Letrado/a del Patronato, prestarán asistencia los Grupos de Trabajo que se constituyan.

5. A las reuniones de los Grupos de Trabajo podrán asistir personas no integrantes del Pleno al objeto de un mejor asesoramiento de los trabajos de los Grupos.

6. La actividad de los Grupos de Trabajo agota su eficacia con la elaboración de las propuestas o conclusiones que deban presentar al Pleno.

Artículo 8. Funciones del Presidente/a.

Corresponden al Presidente/a de cada Patronato o, en su caso al Vicepresidente/a, las siguientes funciones:

a). Ostentar la representación de cada Patronato.

b). Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del Orden del Día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás integrantes del Patronato en los términos indicados en el artículo 11.2 del presente Decreto.

c). Cursar la invitación a participar en las sesiones a aquellas personas que se considere necesario para el mejor asesoramiento del Patronato.

d). Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e). Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.

f). Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los Patronatos.

g). Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a del Patronato.

Artículo 9. Funciones del Secretario/a.

Son funciones del Secretario/a de cada Patronato las siguientes:

a). Apoyar al Pleno del Patronato y sus Grupos de Trabajo en el ejercicio de sus funciones.

b). Preparar y cursar la convocatoria de las reuniones junto con el Orden del Día de acuerdo con las instrucciones del Presidente/a.

c). Expedir certificaciones de acuerdos, actas y copias de documentos, con el visto bueno del Presidente/a.

d). Levantar las actas, firmarlas y llevar los libros de actas debidamente foliados y visados por el Presidente/a.

e). Recibir las comunicaciones de las personas que integran el Patronato y las notificaciones o cualquier clase de escrito de los que deba tener conocimiento.

f). Custodiar y conservar el registro, archivo, documentación y demás servicios similares que sean precisos para el funcionamiento del Patronato.

g). Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a.

CAPÍTULO III Funciones Artículo 10. Funciones de los Patronatos.

1. Los Patronatos de los Parques Naturales son órganos de participación social en la gestión de cada Parque en los que se encuentran representadas las Administraciones Públicas, las personas propietarias de terrenos y demás titulares de intereses sociales y económicos relevantes, así como las asociaciones con fines de conservación análogos a los establecidos para cada Parque Natural.

2. Son funciones de los Patronatos, sin perjuicio de aquellas otras que pudieran atribuirles las normas de declaración de cada Parque Natural, las siguientes:

a). Informar, con carácter preceptivo, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y sus subsiguientes revisiones.

b). Informar, con carácter preceptivo, el Plan Rector de Uso y Gestión y sus subsiguientes revisiones, así como los demás planes sectoriales de aplicación en los Parques Naturales.

c). Informar el Plan Anual de actividades, actuaciones e inversiones.

d). Informar los proyectos y normativas, de cualquier naturaleza y promotor, que se desarrollen o apliquen en el ámbito del Parque Natural o en su Área de Influencia Socioeconómica, que no se encuentren contemplados en el Plan Rector de Uso y Gestión o en el Plan Anual, y que puedan tener influencia en los valores que determinaron su declaración.

e). Elaborar los informes relacionados con el Parque Natural que le sean requeridos.

f). Elaborar propuestas para la mejora de la gestión de los recursos naturales del Parque Natural, así como de la calidad de vida de las poblaciones integradas en él y, en su caso, en su Área de Influencia Socioeconómica.

g). Velar por el cumplimiento de la normativa de aplicación en el Parque Natural.

h). Proponer modificaciones de los límites del Parque Natural o, en su caso, informar las propuestas de modificación que realice la Consejería competente.

CAPÍTULO IV Funcionamiento Artículo 11. Funcionamiento.

1. El Pleno de cada Patronato se reunirá, previa convocatoria de su Presidente/a, al menos una vez al año y cuantas veces sea necesario para cumplir las funciones que tiene asignadas.

2. Igualmente se reunirá cuando lo solicite un tercio de las personas que integran el Pleno, que deberán proponer el Orden del Día de los temas a tratar.

3. Los Grupos de Trabajo se reunirán cuantas veces sea preciso, previo acuerdo de la mayoría de sus integrantes, y hasta que finalicen las tareas para las que fueron creados.

Artículo 12. Convocatoria.

1. Las convocatorias de las sesiones de los Plenos de los Patronatos se cursarán por cualquier medio que deje constancia de su recepción, incluido el correo electrónico, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, e irán acompañadas del Orden del Día correspondiente y, en su caso, de copia de la información necesaria para la adecuada preparación de las reuniones.

2. La segunda convocatoria se entenderá producida con carácter automático transcurrida media hora desde la señalada para la primera.

3. Los Plenos de los Patronatos podrán celebrarse con la presencia física de sus integrantes o por medios telemáticos debiendo garantizarse, en todo caso, los requisitos y exigencias de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. Las sesiones de los Grupos de Trabajo serán convocadas por acuerdo de la mayoría de sus integrantes, siéndoles de aplicación las reglas establecidas en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

Artículo 13. Constitución Vínculo a legislación.

1. Para la válida constitución del Pleno del Patronato, así como para la adopción de acuerdos, se requerirá, en todo caso, la presencia del Presidente/a y Secretario/a, o de las personas que les sustituyan. Asimismo, será indispensable, con la salvedad del apartado 2, la presencia de al menos la mitad más uno de los miembros del Patronato.

2. En segunda convocatoria el número de miembros del Patronato necesarios para constituirse válidamente en Pleno se reducirá a un tercio de los mismos.

Artículo 14. Acuerdos.

1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Patronato y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente/a del Patronato. Cuando se asista por medios telemáticos, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el Patronato y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia del mismo.

3. Cuando las personas que integran el Patronato voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

4. No podrán abstenerse en las votaciones quiénes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos del Patronato.

5. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario/a del Patronato para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que la persona interesada manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía.

6. Las personas que integran el Patronato podrán formular enmiendas orales a las propuestas de acuerdo, que podrán dar lugar a deliberación y, en su caso, votación en la sesión del Patronato.

7. Cuando una persona integrante del Patronato, con voz y voto, discrepe del acuerdo mayoritario, podrá formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas, que se incorporará al acta de la sesión correspondiente.

Artículo 15. Actas.

1. De cada sesión que celebre el Patronato se levantará acta por el Secretario/a, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Patronato, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se refiera a alguno de los puntos del orden del día y aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Podrán grabarse las sesiones que celebre el Patronato. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario/a de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones 4. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

5. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos a las personas que integran el Patronato, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

6. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de las personas que integran el Patronato.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Los Patronatos de los Parques Naturales declarados a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, se constituirán en el plazo máximo de tres meses desde dicha entrada en vigor. A tal efecto, las Administraciones Públicas y las demás Entidades, organismos, colectivos y asociaciones con representación en los diferentes Patronatos de los Parques Naturales, deberán nombrar o proponer las personas, titulares y suplentes, que van a ostentar su representación, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Segunda. La declaración de nuevos Parques Naturales conllevará la creación de los correspondientes Patronatos siguiendo las reglas establecidas en la presente norma, y su constitución en el plazo de tres meses desde la declaración del Parque Natural.

Tercera. Todas las referencias contenidas en este Decreto expresadas en masculino gramatical, cuando se refieran a personas físicas deben entenderse referidas indistintamente a hombres y mujeres y a sus correspondientes adjetivaciones masculinas o femeninas.

Los órganos competentes para designar los distintos representantes de los Patronatos deberán fomentar la participación equilibrada de mujeres y hombres en dichos órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2019, de 7 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

En particular, queda derogado el Decreto 26/2007, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los Patronatos de los Parques Naturales de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente a dictar las disposiciones necesarias para el mejor desarrollo y ejecución de este Decreto.

La modificación del Anexo del presente Decreto podrá ser realizada por resolución del titular de la Consejería competente que será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Boletín Oficial de Cantabria Anexos Omitidos.

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