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Requisitos para la autorización de los espectáculos con uso de artificios pirotécnicos

03/10/2022
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Decreto 134/2022, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los requisitos para la autorización de los espectáculos con uso de artificios pirotécnicos en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 30 de septiembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 134/2022, DE 21 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS CON USO DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al artículo 71. 54.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, tiene competencia exclusiva en materia de "espectáculos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenación general del sector, el régimen de intervención administrativa y la seguridad y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y establecimientos públicos".

En el ejercicio de esta competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 11/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, reguladora de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, marco jurídico de la intervención administrativa en relación con los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que se desarrollen en el territorio de la Comunidad, entre los que se encuentran los espectáculos públicos consistentes en el lanzamiento o quema de artificios pirotécnicos, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado, en materia de explosivos y de seguridad pública, conforme al artículo 149.1. 26.ª y 29.ª de la Constitución Española. Vínculo a legislación

En base a lo expuesto, la producción, comercio, tenencia y uso de artículos pirotécnicos se rige por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo Vínculo a legislación, de protección de la seguridad ciudadana, artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación, por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

El Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aborda de manera exhaustiva y detallada el régimen jurídico de los agentes económicos del sector de la pirotecnia o la cartuchería, sus autorizaciones, la catalogación de los artículos de pirotécnicos, la fabricación, el almacenamiento, el transporte, la venta y el uso de los artificios pirotécnicos, completándose la parte dispositiva del reglamento con veintiocho instrucciones técnicas complementarias y siete especificaciones técnicas de desarrollo.

En concreto, la Instrucción técnica complementaria número 8, "Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos", aborda la necesaria comunicación o autorización a la delegación o subdelegación del gobierno de la provincia correspondiente para la celebración de un espectáculo pirotécnico o castillos de fuegos de artificios, cuando se den los requisitos establecidos en la normativa de artículos pirotécnicos, que no eximen de la obtención de otras autorizaciones, como la otorgada por el órgano competente en materia de espectáculos públicos del Gobierno de Aragón, conforme exige el artículo 23 Vínculo a legislación, letra c) de la citada Ley 11/2005, de 28 de diciembre, previo título de intervención estatal, base sustancial para el otorgamiento de la autorización autonómica.

Por otra parte, la Instrucción técnica complementaria número 18, "Manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales", regula el uso de artificios de pirotecnia por grupos de consumidores reconocidos como expertos, en manifestaciones festivas organizadas por colectividades, personas jurídicas, ayuntamientos, asociaciones o entidades jurídicas, entre otras. Se trata de eventos en los que el tipo y la forma de utilización de los artificios pirotécnicos requieren medidas específicas de organización y seguridad, así como de certificación acreditativa como consumidores reconocidos como expertos para los participantes en el mismo.

En Aragón existen celebraciones de fiestas locales o patronales en las que el uso de artículos pirotécnicos forma parte importante de las mismas, llegando a ser consustancial a aquéllas el empleo del fuego y de material pirotécnico.

Estas celebraciones festivas con uso de pirotecnia deben conjugar la necesidad de preservar las manifestaciones arraigadas en Aragón con la seguridad de los ciudadanos.

Por lo tanto, y conforme a la normativa estatal de artículos pirotécnicos en este Decreto se regula, de manera separada y diferenciada y con procedimientos administrativos distintos, dos materias relativas al uso de artificios de pirotecnia.

Por un lado, los espectáculos pirotécnicos con artificios pirotécnicos realizados por las empresas de expertos, a solicitud de una entidad organizadora, conforme a la Instrucción técnica complementaria número 8 y al título II de este Decreto, que precisan de autorización autonómica y por otro, las denominadas manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales, con uso de artificios de pirotecnia, sujetas a la Instrucción técnica complementaria número 18 y al título III de este Decreto, en las que únicamente pueden participar los grupos de consumidores reconocidos como expertos por este Decreto, previa autorización municipal.

Este Decreto se organiza en tres títulos, que cuentan con dieciocho artículos, una disposición adicional única, dos disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

El título I, bajo la rúbrica de "Disposiciones generales", regula el objeto y el ámbito de aplicación del Decreto, distinguiéndose entre los espectáculos pirotécnicos realizados por empresas de expertos y las manifestaciones festivas que usen artículos pirotécnicos.

El título II, versa sobre la "Autorización para la celebración de espectáculos pirotécnicos realizados por empresas de expertos", aborda los tipos de espectáculos pirotécnicos sujetos a la norma, según peso neto en materia reglamentada y los excluidos, las actuaciones y responsabilidades de la entidad organizadora y de la empresa de expertos, la solicitud y documentación que deberá acompañar la entidad organizadora, el procedimiento para la obtención de la autorización, la comunicación del órgano competente en materia de espectáculos públicos al "Centro de Emergencias 112 SOS Aragón" y a la delegación o subdelegación del gobierno de la provincia correspondiente y los supuestos de prohibición y de suspensión temporal o definitiva de un espectáculo pirotécnico.

El título III, bajo la rúbrica de "Manifestaciones festivas que usen artificios de pirotecnia", cuenta con seis artículos, referidos al reconocimiento de manifestaciones festivas religiosas, culturales o tradicionales con uso de artificios pirotécnicos de arraigada tradición en Aragón, al régimen de autorización, competencia y responsabilidad municipal, a la formación mínima de los consumidores reconocidos como expertos, a la expedición de la certificación acreditativa como tal consumidor y al control de las entidades de formación, con el fin de prevenir riesgos en la integridad física de las personas, participantes y espectadores, y daños en los bienes.

El Decreto realiza un reconocimiento de las manifestaciones festivas que usan artificios pirotécnicos de manera no taxativa, concluyendo la letra d) del artículo 13.1 con la expresión "cualquier otra modalidad equivalente a las anteriores", dado que, en el ámbito del derecho administrativo, si analizamos el sistema de fuentes, la costumbre tiene cabida, puesto que existen múltiples festividades locales y sus diferentes denominaciones pueden tener cabida en el concepto técnico de costumbre.

La disposición adicional única realiza una mención específica al municipio de Zaragoza, conforme a la Ley 10/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.

La disposición transitoria primera prevé un periodo de adaptación de las entidades de formación para el aprendizaje de consumidor reconocido como experto, hasta el 1 de enero de 2026, con el fin de velar por la seguridad de las manifestaciones festivas y asegurar la aplicación del Decreto.

La disposición transitoria segunda incluye un periodo transitorio de adaptación para la celebración de las manifestaciones festivas, hasta que los responsables de los grupos de consumidores reconocidos como expertos y los consumidores reconocidos como expertos hayan obtenido sus certificaciones, desempeñando sus funciones los expertos acreditados para el uso de artificios pirotécnicos en la Instrucción técnica complementaria número 8.

La disposición final primera faculta a la persona titular del departamento con competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

La disposición final segunda señala la entrada en vigor de la norma.

Concluye el Decreto con tres anexos, anexo I, modelo de solicitud de autorización para la celebración de espectáculos pirotécnicos realizados por una empresa de expertos, anexo II, modelo de certificación, a presentar por la entidad organizadora, acreditativa de contratación de seguro de responsabilidad civil para espectáculo pirotécnico y anexo III, modelo de comunicación del espectáculo público autorizado al "Centro de Emergencias 112 SOS Aragón" y a la delegación o subdelegación del gobierno de la provincia correspondiente.

Este Decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, señalados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud del principio de necesidad y eficacia, esta norma desarrolla la Ley 11/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, reguladora de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y se dicta con la finalidad de garantizar un nivel elevado de protección de intereses públicos y salvaguardar el orden público y la seguridad pública, la protección de los consumidores, de las personas destinatarias de los servicios, de los terceros no participantes en los espectáculos y de los trabajadores y trabajadoras, los bienes, el medio ambiente, el entorno urbano y la conservación del patrimonio cultural, velando por el cumplimiento de la legislación autonómica en materia de espectáculos públicos.

Así mismo, este Decreto contribuye a hacer efectivo el principio de proporcionalidad y de eficiencia, al no imponer más cargas a los destinatarios que las estrictamente necesarias para su cumplimiento, adoptando las medidas mínimas, tendentes a prevenir la posibilidad de accidentes.

Además, con el fin de garantizar la seguridad jurídica (artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Constitución Española), esta norma reglamentaria se incardina en el seno del ordenamiento constitucional, integrado por el ordenamiento estatal y el autonómico.

Para garantizar el principio de transparencia, conforme al artículo 3.2, Vínculo a legislación letra c) de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público en Aragón, el proyecto de Decreto se sometió a consulta pública para recabar la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, habiéndose sometido, asimismo, a los trámites de información pública y de audiencia a las administraciones y sectores más representativos, conforme al ámbito de aplicación de este Decreto, recogiendo sus aportaciones y mejoras, de conformidad con lo establecido los artículos 42 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, cumpliendo además la obligación de publicidad a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Asimismo, de acuerdo con el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, se ha realizado la correspondiente evaluación del impacto de género y memoria explicativa de igualdad.

Este Decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión de Espectáculos Públicos de Aragón, el día 2 de febrero de 2022, por la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, el día 1 de marzo de 2022, y por la Dirección General de Servicios Jurídicos, el día 20 de abril de 2022.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de acuerdo con el dictamen número 155/2022, del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 21 de septiembre de 2022,

DISPONGO:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto de este Decreto la regulación de los requisitos para la concesión de la autorización de los espectáculos con artificios pirotécnicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Igualmente, este Decreto tiene por objeto reconocer las manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales que se celebran en la Comunidad Autónoma de Aragón con uso de artificios pirotécnicos, así como regular la formación de los consumidores reconocidos como expertos, participantes en las manifestaciones festivas.

TÍTULO II

Autorización para la celebración

espectáculos pirotécnicos realizados por empresas de expertos

Artículo 2. Tipos de espectáculos pirotécnicos.

1. A los efectos de este Decreto, se distinguen:

Los espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo peso neto en materia reglamentada (NEC) sea superior a 10 kilogramos e inferior o igual a 50 kilogramos.

Los espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo peso neto en materia reglamentada (NEC) sea superior a 50 kilogramos e inferior o igual a 100 kilogramos.

Los espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo peso neto en materia reglamentada (NEC) sea superior a 100 kilogramos.

2. La autorización prevista en este título no exime a la entidad organizadora de solicitar cuantos permisos sean necesarios según la legislación vigente en la materia.

Artículo 3. Exclusiones.

1. No se considerarán espectáculos con artificios pirotécnicos aquellos eventos en los que no se superen en su conjunto los 10 kilogramos de materia reglamentada (NEC).

2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, el organizador del evento deberá cumplir las medidas de seguridad, de prevención y protección específicas, incluyendo los medios humanos y materiales en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de personas, así como las condiciones y requisitos específicos que al respecto establezca la administración local, de acuerdo con sus competencias y funciones.

Artículo 4. Entidad organizadora.

1. Se entiende por entidad organizadora la persona física o jurídica, pública o privada, que organiza el espectáculo, en suelo público o privado, y que asume ante la administración y el público la responsabilidad de la celebración del espectáculo en todo aquello que la normativa de artículos pirotécnicos no establezca como responsabilidad exclusiva de la empresa de expertos, y será responsable del cumplimiento de la legislación autonómica y local de espectáculos públicos y actividades recreativas.

2. La entidad organizadora nombrará a una persona responsable del espectáculo que velará por el cumplimiento, vigilancia y control de las medidas de seguridad establecidas en la normativa estatal de artículos pirotécnicos y en la autorización del espectáculo, como su plan de seguridad y/o plan de emergencia, en su caso.

3. La entidad organizadora atenderá, en todo momento, a las indicaciones de las autoridades de inspección presentes.

4. La entidad organizadora suscribirá un seguro de responsabilidad civil por daños materiales y personales, conforme al modelo normalizado previsto en el anexo II de este Decreto.

Artículo 5. Empresa de expertos.

1. A los efectos de este Decreto, se entiende por empresa de expertos la persona física o jurídica titular de un taller de preparación y montaje que cumple con los requisitos establecidos en la normativa estatal de artículos pirotécnicos, y a la que la entidad organizadora encarga la prestación del servicio, incluyendo las operaciones de montaje del espectáculo y la realización del disparo por personal perteneciente a la misma.

2. Es responsabilidad exclusiva de la empresa de expertos efectuar el lanzamiento y, conforme a la normativa estatal de artificios pirotécnicos, velar por:

La adecuación legal de los artificios pirotécnicos a utilizar en el espectáculo.

Las condiciones de envasado y embalaje de los artificios pirotécnicos.

La seguridad en el transporte, utilización y funcionamiento de los productos pirotécnicos de fabricación propia que no dispongan de marcado CE Vínculo a legislación.

La adecuación legal de los accesorios y comprobadores de línea de tiro.

La custodia de los artículos pirotécnicos en el lugar donde se va a celebrar el espectáculo, si no constituyen un almacenamiento especial, velando el personal de la empresa porque se prevengan los efectos que los agentes meteorológicos o circunstancias análogas puedan ocasionar al material.

La recogida de los restos de material pirotécnico originados tras el disparo.

3. La empresa de expertos proporcionará a la entidad organizadora toda la información necesaria para la elaboración del plan de seguridad y del plan de emergencia, cuando resulte exigible, según peso neto en materia reglamentada (NEC) del espectáculo pirotécnico a autorizar.

4. El personal acreditado de la empresa de expertos realizará el montaje del espectáculo y colocará la totalidad de los artificios que se vayan a lanzar con una antelación mínima de una hora, para que el personal de inspección adscrito al órgano competente en materia de espectáculos o, subsidiariamente, el personal designado por la autoridad municipal compruebe su adecuación a lo establecido en la autorización del espectáculo.

Artículo 6. Autorización del espectáculo.

Los espectáculos públicos pirotécnicos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título del Decreto sólo podrán celebrarse con autorización del órgano competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas del Gobierno de Aragón.

Artículo 7. Solicitud y documentación.

1. La entidad organizadora del espectáculo deberá presentar la solicitud de autorización de espectáculos pirotécnicos, según el modelo que figura en el anexo I del Decreto, junto con la documentación exigida en este artículo y en el artículo 8 del Decreto, en su caso, con una antelación mínima de diez días a la celebración del mismo.

2. La solicitud de autorización incluirá:

Datos identificativos del espectáculo a autorizar.

Declaración responsable de que la entidad organizadora cuenta con el documento acreditativo de la conformidad del titular de la propiedad del suelo, si el disparo de los artificios afectase a vías o espacios públicos o privados, salvo que el titular sea la entidad organizadora del espectáculo.

3. Junto con la solicitud, la entidad organizadora acompañará la siguiente documentación:

Certificación de la compañía aseguradora o entidad financiera de la contratación del seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales, suscrito por la entidad organizadora del espectáculo, conforme al modelo del anexo II de este Decreto.

El seguro de responsabilidad civil deberá, como mínimo, cubrir el capital que se determine, en función de la población del municipio en el que tengan lugar, en los términos establecidos en la legislación en materia de seguros de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la indicación expresa que se encuentra al corriente de pago.

Compromiso de que durante la celebración del espectáculo se adoptarán las medidas de control y vigilancia adecuadas que imposibiliten la producción de incendios, así como la descripción de las medidas adoptadas.

Justificante de ingreso de la tasa administrativa de autorización de espectáculos pirotécnicos.

Artículo 8. Documentos específicos adicionales, según peso neto en materia reglamentaria del espectáculo pirotécnico.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, la entidad organizadora deberá adicionar la siguiente documentación, según categoría de artículo pirotécnico y peso neto en materia reglamentada:

En los espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo peso en materia reglamentada (NEC) sea superior a 10 kilogramos e inferior o igual a 50 kilogramos, la entidad organizadora deberá acreditar la presentación de la notificación previa a la delegación o subdelegación del gobierno, que incluye la declaración responsable de que poseen todos los documentos exigidos por la normativa estatal de artículos pirotécnicos.

En los espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos donde se utilicen artículos de uso profesional cuyo peso en materia reglamentada superior a 50 kilogramos e inferior o igual a 100 kilogramos, la entidad organizadora acompañará la acreditación de la notificación previa a la delegación o subdelegación del gobierno, que incluye la declaración responsable de que poseen todos los documentos exigidos por la normativa estatal de artículos pirotécnicos, como el plan de seguridad.

En los espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos donde se utilicen artículos de uso profesional cuyo peso en materia reglamentada superior a 100 kilogramos, la entidad organizadora aportará la autorización previa de la delegación o subdelegación del gobierno, según lo dispuesto en la normativa de artículos pirotécnicos o, en su defecto, la acreditación de su tramitación, entre cuya documentación declarará que consta el plan de seguridad y el plan de emergencia.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento y resolución Vínculo a legislación.

1. Instruido el procedimiento, el órgano competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas dictará la resolución estimatoria o desestimatoria. La resolución desestimatoria se dictará previa audiencia al interesado.

2. La resolución se notificará a la entidad organizadora con una antelación mínima de dos días hábiles a la celebración del evento, transcurrido dicho plazo, y habiéndose presentado en plazo y cumplimentado correctamente el expediente por la entidad organizadora, si no se hubiera emitido resolución al respecto, se entenderá concedida la autorización solicitada.

Artículo 10. Comunicación al "Centro de Emergencias 112 SOS Aragón" y a la Subdelegación del Gobierno.

1. Concedida la autorización para la celebración de un espectáculo pirotécnico, el órgano competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas lo comunicará al "Centro de Emergencias 112 SOS Aragón" y a la delegación o subdelegación del gobierno de la provincia correspondiente, conforme al modelo normalizado del anexo III de este Decreto.

2. Estas comunicaciones no eximen a la entidad organizadora de la obligación de remitir los planes de emergencia al órgano competente en materia de atención de emergencias para su homologación, cuando así lo establezca la normativa específica en materia de autoprotección y/o de la obligación de solicitar otras autorizaciones o de realizar otros trámites que exija la normativa vigente para la celebración del espectáculo pirotécnico.

Artículo 11. Inspección, suspensión e interrupción de los espectáculos pirotécnicos.

1. El personal de inspección que se halle presente en el espectáculo, en el ejercicio de sus funciones, actuará como delegado de la autoridad y procederá, previo requerimiento a la entidad organizadora, a la suspensión, temporal o definitiva, del espectáculo en los siguientes supuestos:

Cuando la entidad organizadora no ha solicitado la preceptiva autorización al órgano competente en materia de espectáculos públicos.

Cuando no esté suficientemente garantizada la protección de la zona de seguridad del público y de las edificaciones.

Cuando las condiciones de seguridad y emergencia establecidas en la autorización del espectáculo no se cumplan, viéndose afectada gravemente la seguridad de las personas.

Cuando no esté presente el dispositivo sanitario o los medios de protección contra incendios previstos en la autorización.

Cuando las vías de evacuación para casos de emergencia no estén suficientemente expeditas.

Cuando se produzca acceso del público a la zona de seguridad o a la zona de lanzamiento.

Cuando no estén presentes los expertos designados por la empresa pirotécnica para efectuar el lanzamiento.

Cuando se produzcan o se prevea que puedan producirse graves desórdenes con peligro para las personas o los bienes.

Cuando, al llegar la hora de inicio del lanzamiento o durante el desarrollo del espectáculo, existan condiciones meteorológicas u otras circunstancias similares que creen un riesgo para las personas o los bienes, oída la empresa de expertos.

Cuando se den otras circunstancias que impliquen peligro cierto para las personas o los bienes.

2. La empresa de expertos podrá interrumpir temporalmente el desarrollo del espectáculo por razones meteorológicas o técnicas que impliquen riesgo para las personas o los bienes.

3. El espectáculo público se suspenderá definitivamente en el caso de que persistieran las situaciones de riesgo, comunicándolo al órgano competente en materia de espectáculos.

4. En caso ausencia del personal inspector, las funciones de comprobación serán ejercidas, subsidiariamente, por agentes adscritos a la autoridad municipal competente y, en su defecto, por la persona responsable designada por la empresa de expertos y por la persona responsable designada por la entidad organizadora.

Artículo 12. Actuaciones posteriores al espectáculo.

1. La recogida del material pirotécnico y los restos que puedan suponer un riesgo para las personas o los bienes se realizará por la empresa de expertos, nunca antes de quince minutos después de concluir el espectáculo.

2. Hasta que la zona de seguridad y de lanzamiento no se encuentre completamente limpia de restos que puedan suponer un riesgo, se mantendrá la vigilancia suficiente, a efectos de evitar daños o lesiones.

3. Asimismo, la entidad organizadora deberá comprobar el resto del área exterior a efectos de evitar fuegos posteriores o cualquier otra circunstancia que derivase en daños o lesiones.

4. En caso de accidente o incidente que implique la intervención de los servicios de urgencia, ya sea por lesiones a las personas, como por daños a bienes por incendio o efectos mecánicos, se comunicará de manera inmediata al "Centro de Emergencias SOS Aragón" y a la delegación o subdelegación del gobierno de la provincia correspondiente.

TÍTULO III

Manifestaciones festivas con uso de artificios de pirotecnia

Artículo 13. Manifestaciones festivas reconocidas que usan artificios pirotécnicos.

Las manifestaciones festivas religiosas, culturales o tradicionales con uso de artificios pirotécnicos que se reconocen, con independencia de las distintas denominaciones y variantes que con carácter local se utilicen, son las siguientes:

Toro de fuego: manifestación festiva, organizada con participación ciudadana, caracterizada por la utilización de un armazón metálico de aspecto zoomórfico sobre el que se coloca un bastidor desde el que se disparan elementos pirotécnicos de diversa naturaleza, transportada por una o varias personas, en un espacio o recorrido determinado y acotado perimetralmente de la vía pública. El bastidor puede contar con:

1.º Surtidores: pieza de fuego fijo consistente en un tubo cargado con una composición de pólvora prensada que produce el efecto de un chorro de fuego.

2.º Rueda: pieza de fuego fijo, de forma circular, en la que se disponen varios cartuchos con doble función: impulsar el artificio para que gire y producir el efecto de chispas de color.

3.º Cohetes borrachos, carretillas, ratas, correpiés, buscapiés o rastrillero: artificio pirotécnico de forma cilíndrica, del que brota un manantial de chispas, que lo propulsa varias veces según el modelo, y que acaba con una pequeña detonación.

Correfuegos: manifestación festiva, que, combinando baile, música y artificios pirotécnicos, se desarrolla por un recorrido definido y acotado perimetralmente con participación ciudadana, que interviene mediante desplazamientos, saltos o bailes, bajo los efectos de las chispas generadas por los artificios pirotécnicos portados por los participantes activos.

Procesiones o pasacalles de fuego: manifestación festiva, generalmente asociada a una manifestación religiosa, en la que los participantes activos portan bengalas o lanzan cohetes, permitiendo su movimiento libre, en un recorrido diferenciado, definido y acotado perimetralmente.

Cualquier otra modalidad equivalente a las anteriores.

Artículo 14. Grupo de consumidores reconocidos como expertos.

1. Las personas que deseen participar activamente en una manifestación festiva con uso de artificios pirotécnicos reconocida por la Comunidad Autónoma deberán pertenecer a un grupo de consumidores reconocidos como expertos (CRE), debidamente constituido.

2. Podrán constituirse como grupo de consumidores reconocidos como expertos el conjunto de consumidores reconocidos como expertos pertenecientes a una misma asociación, peña, hermandad, agrupación local y demás entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, vinculadas a las manifestaciones festivas con uso de artificios pirotécnicos.

3. Estos grupos de consumidores reconocidos como expertos deberán contar, en todo caso y como mínimo, con un responsable debidamente acreditado por la Administración General del Estado.

4. La participación de los menores de edad en estas manifestaciones festivas está condicionada por la categoría del artículo pirotécnico que se utilice en cada manifestación. Así, queda prohibido el uso de artículos pirotécnicos de la categoría F1, y F2, a menores de 12 y 16 años, respectivamente, y de las categorías F3, T1 y P1, a menores de 18 años.

5. En todo caso, la participación de consumidores reconocidos como expertos menores de edad queda supeditada a la autorización expresa y por escrito de quien ostente la autoridad familiar o tutela del menor.

Artículo 15. Autorización, competencia y responsabilidad municipal de la manifestación festiva.

1. El organizador del acto o el grupo de consumidores reconocidos como expertos deberá presentar en el ayuntamiento correspondiente, en caso de que éste no sea el organizador del festejo, la solicitud de autorización, que incluya, al menos, la documentación exigida en la especificación técnica número 2 de la Instrucción técnica complementaria número 18 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

2. Corresponde al ayuntamiento solicitar a la delegación del gobierno o subdelegación de gobierno correspondiente, con una antelación de quince días hábiles a la celebración del acto, la preceptiva autorización expresa, si van a ser usados más de 50 kilogramos de materia reglamentaria o la comunicación del uso de los artificios de pirotecnia, si van a ser usados menos de 50 kilogramos de materia reglamentaria, en los términos y condiciones previstas en la referida Instrucción técnica.

3. Obtenida la autorización del uso de los artificios de pirotecnia, el ayuntamiento autorizará el evento.

4. El ayuntamiento es responsable de la custodia del seguro de responsabilidad civil o garantía financiera suscrita por el organizador que tenga atribuidas en el ámbito de sus competencias.

5. Es competencia del ayuntamiento:

Autorizar la celebración de la manifestación festiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal, autonómica y local aplicable.

Dar difusión de la celebración del acto para conocimiento del público, así como del espacio o recorrido de la actuación y del horario de realización.

Informar de las medidas de seguridad aplicables, así como, en su caso, de la indumentaria y de las medidas de protección recomendadas para la participación en la manifestación festiva de terceras personas.

Velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y requisitos establecidos para cada acto.

6. La obtención de la autorización municipal no exime de la necesidad de llevar a cabo cualquier otra tramitación o solicitar cuantos permisos establece la legislación vigente en la materia ante la administración competente.

Artículo 16. Formación mínima de los consumidores reconocidos como expertos.

1. Para obtener la condición de consumidor reconocido como experto será necesario haber realizado y superado un curso formativo, impartido por las entidades de formación autorizadas por la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas del Gobierno de Aragón.

2. Son entidades de formación las asociaciones de empresarios, entidades culturales o grupos de consumidores reconocidos como expertos autorizados para impartir el curso de formación necesario para obtener la condición de consumidor reconocido como experto.

3. Con carácter previo, las entidades de formación deberán acreditarse ante la dirección general competente presentando, junto con la solicitud de autorización, la siguiente documentación:

Programa formativo del curso.

Relación de profesor o profesores que vayan a impartir el curso. Los profesores tendrán la condición de responsable de grupo de consumidores reconocidos como expertos, que acreditarán mediante la certificación emitida por el área de industria y energía de la delegación del gobierno.

Número de alumnos.

Medios materiales disponibles para el desarrollo del curso.

Fecha y lugar de celebración del curso.

Descripción de la prueba evaluadora.

3. La autorización de celebración del curso de formación deberá tener al menos el siguiente contenido:

Denominación del curso.

Entidad y profesores que lo imparten.

Programa del curso.

Número de alumnos.

Fecha y lugar de celebración.

4. El curso de formación podrá desarrollarse de manera presencial, telemática o mixta y tendrá una duración mínima de cinco horas. Durante el desarrollo del curso se llevará un control de asistencia del alumnado inscrito. Para la superación del curso de formación será necesario que el participante haya asistido al cien por cien del tiempo lectivo previsto.

Artículo 17. Expedición de la certificación acreditativa de consumidor reconocido como experto.

1. Justificado el seguimiento y superación del curso por parte de los participantes, la entidad solicitará a la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas la certificación individual que acredite que el alumno ha superado el curso, así como la denominación del grupo de consumidores reconocidos como expertos en la que se integra cada uno de ellos.

En la relación se deberá especificar si el participante es o no menor de edad, en cuyo caso se concretará e indicará en qué manifestación festiva puede intervenir, aportando, además la autorización prevista en el artículo 14.5 de este Decreto.

2. La certificación acreditativa de consumidor reconocido como experto tendrá carácter indefinido, salvo que se modifiquen las condiciones de la manifestación festiva o se pierda la condición de integrante del grupo de consumidores reconocidos como expertos, en cuyo caso perderá su vigencia.

3. La obtención de la certificación acreditativa por parte de menores de edad en modo alguno habilita para el uso de artificios de pirotecnia no permitidos para su edad.

4. Ningún consumidor reconocido como experto podrá participar en la manifestación festiva si no está en posesión de este certificado.

5. La dirección general con competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas convalidará certificados acreditativos de consumidor reconocido como experto otorgado por otra Comunidad Autónoma, siempre que la misma se refiera a alguna de las manifestaciones festivas reconocidas en la Comunidad Autónoma de Aragón, previa solicitud del interesado, acompañada de la certificación cuya convalidación solicita.

Artículo 18. Control de las entidades de formación.

1. Las funciones de inspección, control y supervisión de la actividad de las entidades externas de formación sobre el programa formativo, las evaluaciones, la asistencia a los cursos y sobre cualquier otra cuestión que se considere necesaria para la correcta aplicación de la normativa vigente sobre la materia serán desarrolladas por dirección general con competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

2. El centro directivo competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas podrá acordar cautelarmente la suspensión del funcionamiento de la actividad formativa, durante el tiempo necesario para la subsanación de los requisitos exigidos, en los casos de incumplimiento sobrevenido de éstos o cuando concurran circunstancias que afecten a la seguridad de las personas o bienes.

Disposición adicional única. Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.

Conforme a la Ley 10/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón, corresponde al municipio de Zaragoza la autorización, inspección y sanción de los espectáculos públicos de pirotecnia recreativa o castillos de fuegos de artificio en los que se utilicen artificios pirotécnicos aéreos o dotados de medios de proyección de la carga reglamentada, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado.

Disposición transitoria primera. Profesores habilitados para impartir los cursos para la obtención de la condición de consumidor reconocido como experto.

Con el fin de velar por la seguridad de las manifestaciones festivas y asegurar la aplicación de este Decreto, hasta el 1 de enero de 2026, los profesores habilitados para impartir los cursos de formación para la obtención de la condición de consumidor reconocido como experto, serán, además de los indicados en el artículo 16.2, letra b) del reglamento, los técnicos graduados o licenciados con conocimientos de explosivos, como ingeniero de minas, ingeniero técnico de minas, graduado en química, especialidad de explosivos, y profesionales expertos en espectáculos pirotécnicos que cuenten con el carné de experto pirotécnico, previa solicitud, informe favorable del área de industria y energía de la delegación del gobierno y autorización concedida por la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas del Gobierno de Aragón.

Disposición transitoria segunda. Regularización de grupos de consumidores reconocidos como expertos y de consumidores reconocidos como expertos.

Transitoriamente y hasta que los responsables de los grupos de consumidores reconocidos como expertos y los consumidores reconocidos como expertos hayan obtenido sus certificaciones, desempeñarán sus funciones los expertos acreditados para el uso de artificios pirotécnicos, conforme a la normativa de artículos pirotécnicos, Instrucción técnica complementaria número 8.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del departamento con competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente reglamento entrará en vigor el día uno de enero de 2023.

Anexos

Omitidos.

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