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Acceso a datos de salud anonimizados del Registro de Morbilidad Asistida de Navarra

26/09/2022
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Orden Foral 331E/2022, de 1 de septiembre, de la consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento para el acceso a datos de salud anonimizados del Registro de Morbilidad Asistida de Navarra para la realización de estudios de investigación sanitaria (BON de 23 de septiembre de 2022). Texto completo.

ORDEN FORAL 331E/2022, DE 1 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO A DATOS DE SALUD ANONIMIZADOS DEL REGISTRO DE MORBILIDAD ASISTIDA DE NAVARRA PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN SANITARIA

Mediante la Orden Foral 87/2014, de 22 de agosto, de la consejera de Salud, se aprobó el Programa de Promoción de la Investigación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se estableció su estructura funcional de responsabilidades.

Una de las líneas de acción previstas en el Programa de Promoción de la Investigación es la mejora de los sistemas de información para facilitar a los y las profesionales sanitarios la realización de trabajos de investigación.

Se considera, por ello, adecuado que la información sanitaria disponible de forma anonimizada, sea puesta a disposición de los y las profesionales sanitarios del sistema público de Navarra, así como de las universidades, los centros de investigación y los centros sanitarios privados radicados en la Comunidad Foral de Navarra.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 11/2003, de 13 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el conjunto mínimo básico de datos en los centros y establecimientos sanitarios y se crea el registro de morbilidad asistida en la Comunidad Foral de Navarra, el Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud gestiona el mencionado registro.

El citado decreto foral establece en el artículo 9, sobre la cesión de datos del Registro de Morbilidad Asistida de Navarra, lo siguiente:

1. La base de datos, sin las variables de carácter personal ni de centro, tendrá carácter público y estará a disposición de los investigadores.

2. Una vez realizados los controles de calidad pertinentes, la base de datos generada cada año en Navarra quedará incorporada a la base de datos del Ministerio de Sanidad y Consumo.

3. En los casos en los que se necesite utilizar datos de carácter personal para alguna investigación relacionada con este fichero se realizará con datos disociados o transformados, y si no pudieran ir disociados, su utilización queda supeditada a la obtención del consentimiento expreso del ciudadano.

4. El titular del órgano administrativo responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usen para la finalidad para la que fueron recogidos y para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el artículo 10 del Decreto Foral citado se establece la creación de una Comisión de Seguimiento que tiene, entre sus funciones, “Informar el protocolo y resolver las solicitudes de uso de datos del registro por parte de los investigadores”.

A fin de facilitar el acceso, por parte de los investigadores, para la realización de estudios que generen conocimiento, el Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento estima oportuno determinar el tipo de información disponible y articular el procedimiento para la cesión de los datos mediante solicitud, con la evaluación de la misma y la formalización de un documento de compromiso de obligaciones a asumir en relación con los datos solicitados.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1. Establecer el procedimiento para el acceso a datos de salud anonimizados del Registro de Morbilidad Asistida de Navarra (REMA) para la realización de estudios de investigación sanitaria de las Administraciones públicas de Navarra, así como de las universidades, los centros de investigación y los centros sanitarios privados radicados en la Comunidad Foral de Navarra.

2. El procedimiento de solicitud de cesión de datos para la realización de estudios de investigación procedentes de REMA y los criterios de evaluación que se aplicarán a las solicitudes serán los siguientes:

-La solicitud se enviará a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra a través del enlace del catálogo de trámites (navarra.es) y se cumplimentará según un modelo de solicitud normalizada, que se incluye en el anexo I de la presente orden foral. Asimismo, el protocolo del estudio se ajustará a un formulario específico como es el de las convocatorias de proyectos de investigación en ciencias de la salud del Departamento de Salud.

-La documentación presentada será evaluada por la Comisión de Seguimiento a la que se refiere el artículo 10 del mencionado decreto foral 11/2003, de 13 de enero.

-La Comisión de Seguimiento evaluará las peticiones de acuerdo a los siguientes criterios:

Factibilidad (posibilidad de generar el fichero de datos).

Calidad científica y relevancia del proyecto de investigación.

Compatibilidad con las estrategias de salud en vigor, tanto del Departamento de Salud, como del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

3. La secretaría de la Comisión de Seguimiento procederá a informar al investigador/a principal la aprobación del estudio, le remitirá el anexo II que deberá devolver firmado, así como de la obligación de la entrega de la memoria científica final y de las publicaciones a que diera lugar.

4. Tras la suscripción del documento de compromiso se concertará una cita entre el/la investigador/a principal/equipo investigador y el/la responsable del REMA para resolver las dudas y comenzar la operativización del protocolo y extracción de los datos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.

5. Se publicará un listado de los proyectos con resumen e identificación de los grupos investigadores en el Portal de Salud de la página web del Gobierno de Navarra.

6. Ordenar la publicación de esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra

ANEXOS OMITIDOS

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