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Formulación del Plan para el ahorro energético de la Administración de la Junta de Andalucía 2022-2026

26/09/2022
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Acuerdo de 20 de septiembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan para el ahorro energético de la Administración de la Junta de Andalucía 2022-2026 (BOJA de 23 de septiembre de 2022). Texto completo.

ACUERDO DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DEL PLAN PARA EL AHORRO ENERGÉTICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA 2022-2026

El Gobierno de Andalucía está impulsando una auténtica revolución verde que tiene el propósito de situar a Andalucía como punto de referencia en la lucha por la sostenibilidad y contra el cambio climático, para revertir la situación de alta dependencia energética de combustibles fósiles y minimizar el impacto económico que está teniendo el precio de la energía. Para ello, por Acuerdo de 7 de junio de 2022, el Consejo de Gobierno aprobó la Estrategia Energética de Andalucía 2030, cuya finalidad es impulsar la transición a un modelo energético eficiente, sostenible, seguro y neutro en carbono, que aproveche los recursos renovables disponibles en la región y redunde en el crecimiento económico y la generación de empleo; siendo uno de sus ámbitos de actuación prioritarios el ahorro, la eficiencia energética y la implantación de energías renovables en su propia administración.

Este impulso es, si cabe, todavía más crucial en el actual contexto sociopolítico que está provocando una crisis energética de magnitud global, con una inquietud creciente por el abastecimiento de la energía entre los países de la Unión Europea y la urgencia de éstos por resolver su dependencia.

En ese sentido, el papel de las Administraciones Públicas debe ser ejemplarizante, debiendo liderar el impulso de actuaciones que propicien el ahorro y la eficiencia energética dentro de su ámbito de actuación, que les permitan ser cada vez más eficientes en su actividad, y a la vez que se garantiza un servicio público y una atención a la ciudadanía de calidad; siendo para ello también fundamental el compromiso permanente de las empleadas y los empleados públicos.

Por otro lado, conforme a lo solicitado desde la Unión Europea, en el Consejo Extraordinario de Ministros de Energía, celebrado el 26 de julio de 2022, se alcanzó un acuerdo político de reducción voluntaria de la demanda de gas en torno al 7% en España entre el 1 de agosto de 2022 y el 1 de noviembre de 2023, siendo el objetivo conjunto de la Unión Europea del 15%.

En línea con lo establecido desde la Unión Europea, en el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía celebrado el pasado 9 de agosto se anunció el inicio de los trabajos para el diseño de un paquete de medidas para profundizar en el objetivo de reducir el consumo energético de la Administración autonómica y hacer más eficientes energéticamente sus edificios administrativos. Además, el Gobierno andaluz impulsa estas medidas con lealtad institucional hacia el Gobierno de la nación para alcanzar el referido compromiso de ahorro mediante la identificación y adaptación de medidas adicionales a implantar en la administración regional andaluza, complementariamente a las establecidas en el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto Vínculo a legislación, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

Así, partiendo de todas las medidas puestas ya en marcha de ahorro energético y aprovechamiento de energías renovables en la Administración de la Junta de Andalucía durante la anterior Legislatura, entre las que se encuentran las llevadas a cabo a través de la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía, REDEJA, que gestiona la Agencia Andaluza de la Energía, se elaborará un Plan para el Ahorro Energético de la Administración de la Junta de Andalucía 2022-2026. El mismo será de carácter transversal, afectando al conjunto de toda la Administración autonómica, y en él también tendrán un papel muy activo todas las empleadas y empleados públicos.

Corresponden a la Consejería de Política Industrial y Energía, de acuerdo con el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula su estructura orgánica, las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de actividades energéticas, así como la cooperación económica y el fomento de las iniciativas y acciones en dicho campo. En particular, se atribuye a la Secretaría General de Energía la planificación y ordenación del sector energético y la dirección e impulso de la política energética de la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz. A dicha Secretaría General, conforme al referido decreto, se encuentra adscrita la Agencia Andaluza de la Energía, creada por la Ley 4/2003, de 23 de septiembre Vínculo a legislación, para coordinar y fomentar los objetivos establecidos en la política energética de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Industrial y Energía, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de septiembre de 2022, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación del Plan para el ahorro energético de la Administración de la Junta de Andalucía 2022-2026.

Se aprueba la formulación del Plan para el ahorro energético de la Administración de la Junta de Andalucía 2022-2026, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones establecidas en el presente acuerdo.

Segundo. Fines.

El Plan se conforma como el instrumento general de organización y desarrollo de medidas que contribuyan, directa o indirectamente, a la reducción del consumo energético de la Administración de la Junta de Andalucía y su factura asociada, en línea con lo establecido en la Estrategia Energética de Andalucía 2030, siendo sus fines:

1. Acelerar y ampliar las medidas de gestión energética y descarbonización en entidades y servicios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, reforzando la Línea Estratégica que en este sentido se recoge en la Estrategia Energética de Andalucía 2030 (Línea estratégica 11).

2. Promover la reducción de la dependencia del gas natural y su consumo a través de medidas de corto o medio plazo, o de mayor plazo que en sus primeras fases también contribuyan a tales fines.

3. Optimizar la factura energética de la Administración facilitando a los centros consumidores la disminución del gasto económico y energético.

4. Optimizar y acelerar las actuaciones sobre el parque edificatorio de la Administración de la Junta de Andalucía que permitan un ahorro efectivo en el corto plazo.

5. Mejorar la sostenibilidad de la movilidad en todos los ámbitos relacionados con la Administración andaluza, tanto en la planificación de la movilidad interna como en la de sus empleadas y empleados a la hora de la asistencia a sus puestos de trabajo, incluso en aquellas herramientas que desde la propia Administración se puedan abrir para la ciudadanía en general.

6. Afianzar una cultura de ahorro energético en la Administración andaluza, tanto como entidad como a través de sus empleadas y empleados públicos.

7. Conseguir que las actuaciones de la Administración sean ejemplarizantes y replicables por el conjunto de la sociedad.

Tercero. Contenido.

El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

1. Justificación y alcance del Plan.

2. Ejes de actuación en los que se incardinarán las medidas concretas que la Administración autonómica realizará en el corto, medio y largo plazo.

3. Desarrollo de cada una de las medidas que conforman el Plan indicándose, para cada una de ellas, el organismo impulsor, los resultados esperados, así como las fases de desarrollo (despliegue), incluyendo las unidades responsables de su ejecución material y los indicadores básicos de seguimiento.

4. Mecanismos de coordinación interdepartamental para la correcta ejecución del Plan, así como para el seguimiento del mismo.

Dado su horizonte temporal de 4 años, el Plan que se diseñe se podrá ir complementando y/o modificando en función de las necesidades y efectividad de las medidas, coordinándose este proceso para toda la Administración de la Junta de Andalucía desde la Consejería de Política Industrial y Energía.

Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación.

1. La elaboración del Plan se llevará a cabo por la Consejería de Política Industrial y Energía, a través de la Secretaría General de Energía y de la Agencia Andaluza de la Energía.

2. La Agencia Andaluza de la Energía actuará, además, como Oficina Técnica, elaborando los distintos análisis y documentos técnicos requeridos para dar cumplimiento al contenido establecido.

3. Concluida la redacción de la propuesta inicial del Plan, la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía dará audiencia a las Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia, así como a los distintos agentes económicos y sociales, a fin de que puedan formular las observaciones o sugerencias que consideren convenientes.

4. Recabados los informes preceptivos para su tramitación, la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía elevará la propuesta del Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante acuerdo.

5. Asimismo, teniendo en cuenta los motivos puestos de manifiesto en el expositivo, queda suficientemente motivada la declaración de la tramitación de urgencia del Plan, en uso de la habilitación prevista en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este acuerdo.

Sexto. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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