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Formulación de la Estrategia Marco de Medio Ambiente de Andalucía y modificación del Acuerdo de 15 de febrero de 2022

26/09/2022
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Acuerdo de 20 de septiembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que por el que se aprueba la Formulación de la Estrategia Marco de Medio Ambiente de Andalucía y se modifica el Acuerdo de 15 de febrero de 2022, por el que se aprueba la Formulación del Plan de Medio Ambiente de Andalucía 2030 (PMA 2030) (BOJA de 23 de septiembre de 2022). Texto completo.

ACUERDO DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DE LA ESTRATEGIA MARCO DE MEDIO AMBIENTE DE ANDALUCÍA Y SE MODIFICA EL ACUERDO DE 15 DE FEBRERO DE 2022, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE MEDIO AMBIENTE DE ANDALUCÍA 2030 (PMA 2030)

El Acuerdo de 15 de febrero Vínculo a legislación de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Medio Ambiente de Andalucía 2030 (PMA 2030) tiene por objeto la formulación de un plan como instrumento que definiera la política ambiental de la Junta de Andalucía hasta 2030, mediante la integración, en un solo documento de planificación, de las principales líneas de actuación en materias de carácter ambiental.

Este instrumento de planificación nacía con la vocación de convertirse en la fórmula permanente de planificación de toda la política medioambiental de la Junta de Andalucía, en convergencia con la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030 y con la Agenda 2030, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015.

En la parte expositiva del acuerdo se pone de manifiesto que, en este nuevo ciclo de planificación estratégica, el Plan de Medio Ambiente de Andalucía 2030 debe aplicar las directrices señaladas por los principales pronunciamientos de Naciones Unidas y de la Unión Europea, especialmente los documentos que marcan las directrices de la política ambiental en Europa a medio y corto plazo, el VIII Programa de Acción de Medio Ambiente y el Pacto Verde Europeo.

En este contexto, los trabajos realizados hasta el momento para la elaboración de este Plan, fundamentalmente el diagnóstico preliminar, arrojan como conclusión inicial la necesidad de disponer de un marco estratégico ambicioso que dirija la actuación en materia de medio ambiente hasta 2030, y nos permita supervisar y evaluar los logros y avances en esta materia.

Asimismo la gran profusión de instrumentos de planificación ambiental en vigor, hace conveniente disponer de un marco integrador, que permita, coordinar, establecer sinergias y abundar en las relaciones existentes entre los diferentes ámbitos temáticos de carácter ambiental de la planificación.

De esta manera, procede, reconducir, parcialmente, el sentido y la finalidad del Plan de Medio Ambiente de Andalucía, para que sea concebido como un marco que compendia e integra las líneas de actuación estratégicas en materia ambiental con un horizonte temporal hasta 2030. Se modifica, en consecuencia, la denominación de “Plan de Medio Ambiente de Andalucía 2030” al de “Estrategia Marco de Medio Ambiente de Andalucía 2030”.

Esta modificación en la fórmula, de plan a estrategia marco, implica la modificación de la finalidad y algunas modificaciones puntuales en los contenidos y procedimiento de tramitación establecidos en el Acuerdo de Formulación de 15 de febrero de 2022.

En relación al propósito, la nueva Estrategia Marco tiene la finalidad de compendiar e integrar las políticas ambientales y, en consecuencia, integrará las propuestas y líneas estratégicas de los distintos planes de ámbitos temáticos de carácter ambiental y de las políticas puestas en marcha o en elaboración.

En cuanto a la toma en consideración del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, esta nueva Estrategia Marco a elaborar no se encuentra incluida, en particular, en el ámbito de aplicación del referido instrumento de prevención ambiental ya que, por sí mismo, no constituirá el marco para la futura autorización de proyectos, en la acepción recogida en la Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. De igual forma, al resultar la Estrategia Marco un compendio integrado de otros planes ambientales, serán estos los que en su caso, tengan en consideración el procedimiento de valoración de impacto en la salud.

Con independencia de este cambio, la presente modificación no afecta al procedimiento de elaboración establecido en el Acuerdo de Formulación de 15 de febrero Vínculo a legislación de 2022, en cuanto a la gobernanza y la participación, manteniéndose todas las fases de participación, incluida la información pública.

Por otra parte, se mantiene la posición, en la Estrategia Marco como desarrollo, en cuanto a materias y bloques temáticos, de la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030 y la continuidad con los tres planes de medio ambiente que se han venido elaborando en Andalucía desde el año 1997. En este sentido, desde ese año se vienen realizando memorias de seguimiento, que igualmente tendrán su continuidad de forma homogénea y coherente con la nueva Estrategia Marco.

El Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, señala, en su artículo 1, que corresponde a esta Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, entre otras, y en particular, el artículo 6 recoge, que la competencia de la programación y planificación estratégica en materia ambiental corresponde a la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 27.12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del 20 de septiembre de 2022,

ACUERDA

Primero. Modificación del Acuerdo de 15 de febrero Vínculo a legislación de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Medio Ambiente de Andalucía 2030 (PMA 2030).

El Acuerdo de 15 de febrero Vínculo a legislación de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Medio Ambiente de Andalucía 2030 (PMA 2030), se modifica en los siguientes términos:

Uno. El título del Acuerdo queda redactado del siguiente modo:

“Acuerdo de 15 de febrero Vínculo a legislación de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia Marco de Medio Ambiente de Andalucía 2030.”

Dos. En la parte dispositiva del Acuerdo de 15 de febrero de 2022 todas las referencias al “Plan de Medio Ambiente de Andalucía 2030” o al “Plan” se sustituyen por la “Estrategia Marco de Medio Ambiente de Andalucía 2030” o la “Estrategia Marco”.

Tres. El apartado primero y segundo de la parte dispositiva quedan redactados del siguiente modo:

“Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación de la Estrategia Marco de Medio Ambiente de Andalucía 2030, en adelante "la Estrategia Marco", cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones establecidas en el presente Acuerdo.”

“Segundo. Finalidad.

La Estrategia Marco tiene como finalidad compendiar, integrar y evaluar las principales líneas de actuación de la política ambiental de la Junta de Andalucía vigentes o en elaboración hasta 2030.”

Se suprime el punto 2 de este apartado.

Cuatro. El apartado quinto queda redactado del siguiente modo:

“La Estrategia Marco incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

1. Delimitación del alcance y finalidad del documento y definición de bloques temáticos.

2. Elaboración de un diagnóstico de la problemática ambiental de Andalucía.

3. Síntesis de los objetivos y metas de las políticas ambientales vigentes y en elaboración.

4. Compendio de las líneas de actuación y medidas vigentes y en elaboración hasta 2030.

5. Elaboración de un programa económico que incluirá la identificación de los responsables de las actuaciones según el nivel de detalle previsto, los recursos económicos y los plazos para desarrollar las actuaciones, que permitan ir evaluando avances y reconduciendo el programa de actuación.

6. Definición de un sistema de seguimiento y evaluación con el diseño de un panel de indicadores y la definición de la estructura de las memorias de seguimiento.”

Cinco. Se suprime el punto 6 del apartado sexto. Procedimiento de elaboración.

Segundo. Efectos.

El presente acuerdo surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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