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Por qué necesitamos un Tribunal Constitucional; por Pedro Cruz Villalón, expresidente del Tribunal Constitucional

31/08/2022
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El día 31 de agosto de 2022, se ha publicado en el diario El País, un artículo de Pedro Cruz Villalón, en el cual el autor dice que la Ley Fundamental es más importante políticamente en España que en otros Estados de la Unión Europea. Su reforma resulta muy complicada en términos políticos y la batalla se da en las instituciones.

En mitad de Los Buddenbrook (Thomas Mann, 1901), cuando las turbulencias de 1848 llegan hasta Lübeck, Johann Buddenbrook pasa a encararse con uno de los revoltosos:

-Smolt, ¿se puede saber qué queréis? -Una república, señor cónsul, eso queremos.

-No seas simple, Smolt, ¡no ves que ya tenéis una!

-Pues entonces queremos otra, señor cónsul.

Más allá de la hilaridad y del alivio de tensión que la respuesta de Smolt provoca entre los circundantes, la verdad es que se puede querer una república, aun teniendo ya una. Todo depende de la república que se tenga, y de la república a la que se aspire. En nuestra anécdota, es claro que al pueblo llano de Lübeck no le había pasado por la cabeza que lo que tenía era una república, hasta tal punto el régimen estamental de aquellas ciudades libres estaba alejado del imaginario que estaba suscitando la palabra república.

Como quiera que sea, aquel lejano incidente viene a cuento en unos tiempos en los que, de forma parecida, puede tener sentido reclamar aquí un Tribunal Constitucional, siendo así que ya tenemos uno. Pues la triste verdad es que estamos pasando por un momento tan complicado en la ya larga vida de nuestro tribunal que no es un abuso de concepto expresarse en términos de alteridad, es decir, de reclamación de “otro”. A cuyo respecto conviene señalar que la urgencia de un tribunal distinto viene subrayada, más allá de la situación actual, por la que se vislumbra en un horizonte inmediato. No me voy a detener a este respecto en unas consideraciones de por qué, a mi juicio, esto es así, pues ya tuve ocasión de exponerlas meses atrás en estas mismas páginas.

La diferencia, sin embargo, entre nuestra situación y la narrada por el joven Thomas Mann es que aquí no hay muchedumbres por las calles clamando por la suerte de nuestro tribunal. Con lo que en estas circunstancias el problema es doble: al declive se suma la indiferencia. Hay que notar, sin embargo, que no todas las indiferencias son iguales. Sencillamente, unas son más irresponsables que otras, en función de donde se sitúen. Tal parece como si lo único urgente fuera renovar el tribunal a tiempo, con la mayor cuota de ventaja posible para los unos y los otros. Si así se obtiene una institución a la altura de su función eso parece importar ya bastante menos.

En estas circunstancias, cuando casi todo está dicho, se plantea la oportunidad de recordar, no ya “lo importante” que es un Tribunal Constitucional para la mayoría de las democracias que integran nuestra Unión Europea, sino más en concreto por qué esa necesidad se agudiza extraordinariamente en el caso de nuestro régimen constitucional. Lo que a continuación sigue es todo bastante sencillo de entender; otra cosa es que haya disposición a ello. Con esta intención me limito a llamar la atención sobre los siguientes puntos.

En primer lugar, hay una razón de principio. En nuestro país la Constitución es políticamente más importante que en otros Estados de la Unión: no en términos jurídicos, sino políticos. Jurídicamente no hay diferencias apreciables: la Constitución, como en todas partes, es aquí el culmen del ordenamiento jurídico, sin que en derecho se toleren actos públicos contrarios a ella. Pero políticamente sí las hay. La Constitución da fundamento a nuestro Estado, a nuestra comunidad política, de forma mucho más intensa de lo que es el caso en otros Estados miembros. Ello es así por la debilidad que, para desgracia nuestra, manifiestan aquí otros mimbres de construcción de la identidad de una nación. Baste fijarse en algo tan elemental como son los propios símbolos de un Estado: la bandera, el himno, la fiesta nacional, la dinastía reinante, en su caso. En estas condiciones, la Constitución, la de 1978, se erige en la gran piedra basilar de nuestra comunidad política. La afortunada fórmula del “patriotismo constitucional” se inventó para otros, pero, de no haber sido así, hubiéramos debido disponer introducirla para beneficio nuestro. En función de esto, no es necesario argumentar mucho para convencer de la urgencia de un defensor y garante de la Constitución que lo sea efectivamente.

La segunda de las razones es de índole procedimental, pero no menos evidente. El procedimiento de reforma de la Constitución es la válvula de seguridad de una Constitución que se quiera viva y actualizada. En los Estados de nuestro entorno las reformas de la Constitución son algo perfectamente normal, aunque no ocurran cada mañana. De esa manera, el respectivo Tribunal Constitucional queda en esas latitudes al margen de tales operaciones normativas fundamentales. Entre nosotros, en cambio, si bien es cierto que sobre el papel dichos procedimientos de reforma existen, es un hecho que, en términos políticos, nuestra Constitución se ha revelado irreformable: tenemos posiblemente la Constitución nacional más envejecida de la UE. La consecuencia es que no es raro que el legislador opte por otros procedimientos para introducir, sin derecho alguno, lo que materialmente son reformas la Constitución: por ley, por ley orgánica o por Estatuto de autonomía, que de todo ha habido. Con ello, decisiones políticas que en sí mismas pueden ser oportunas dan lugar a litigios constitucionales singularmente peliagudos que en otros lugares se hubieran obviado.

La última de las razones que traigo aquí a colación es de índole orgánica, pero no menos importante que las anteriores. De nuevo, asistimos al contraste entre el derecho y la política. Sobre el papel disponemos de un poder destinado a arbitrar y moderar el normal funcionamiento de las instituciones, el poder del Rey. La realidad política es, sin embargo, muy diferente. Por contraste con lo que ocurre en las repúblicas parlamentarias que nos rodean, aquí carecemos de una instancia equivalente a la presidencia de la República políticamente capaz, llegado el momento, de poner orden en una trifulca de partidos que amenace con desestabilizar la vida pública. Se está viendo en estos momentos. Por las razones que sean, aquí esa función ha quedado en el papel, lo que siempre plantea la hipótesis de un comisario o mediador regio que, en nombre del Rey y con el reconocimiento de todos, asuma en la práctica esa función que, hoy por hoy, se encuentra frustrada. Lo que importa de nuevo señalar es que, a falta de esa magistratura, aquí se tiende con más facilidad a judicializar la política, lo que, dada la materia que nos ocupa, es tanto como trasladar el problema al Tribunal Constitucional. La conclusión es una vez más la misma: un tribunal llamado a ejercer de árbitro entre los poderes del Estado tiene una necesidad particular de encontrar el reconocimiento de las instancias involucradas y de la sociedad en su conjunto.

En pura teoría, estas simples razones, dejando de lado otras que pudieran aducirse, debieran despertar la inquietud ante el momento por el que nuestro Tribunal Constitucional atraviesa. En sí mismas, debieran tener el efecto de un llamamiento a poner fin al cada vez más insoportable traslado de la confrontación política al ilegítimo campo de batalla de las instituciones. Quizá, ojalá que no, sea excesivo esperar todo esto. Pero en tal caso ahórresenos al menos el rasgado de vestiduras ante los que clamen por otra Constitución.

Carecemos de una instancia políticamente capaz, llegado el momento, de poner orden en una trifulca de partidos.

Comentarios - 4 Escribir comentario

#4

Con certeza señala el autor donde esta el fallo constitucional
Por contraste con lo que ocurre en las repúblicas parlamentarias - se olvida de añadri DEMOCRATICAS - que nos rodean, aquí carecemos de una instancia equivalente a la presidencia de la República políticamente capaz, llegado el momento, de poner orden en una trifulca de partidos que amenace con desestabilizar la vida pública. Se está viendo en estos momentos.
"Por las razones que sean - la razón es que ESTO NO ES UNA DEMOCRACIA, sino una dictablanda monárquica parlamentaria, ahi tenemos a la ley mordaza - aquí esa función ha quedado en el papel, lo que siempre plantea la hipótesis de un comisario o mediador regio que, en nombre del Rey y con el reconocimiento de todos, asuma en la práctica esa función que, hoy por hoy, se encuentra frustrada"
Quiza si en vez de decir la CE78 "1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey ..." se administrara en nombre del pueblo estaríamos en el buen camino.
Pero no hay que descartar que "lo corrupto de esta régimen sea el pueblo" en cuyo caso la solucion es más difícil.

Escrito el 01/09/2022 7:33:47 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#3

Es grave lo que dice el autor: "Tal parece como si lo único urgente fuera renovar el tribunal a tiempo, con la mayor cuota de ventaja posible para los unos y los otros" pues el fundamento de todo tribunal es su imparcialidad y resulta INSOPORTABLE que aceptemos que la iLEGALIDAD bajo la que estamos sea el fruto del ánimo de tener un tribunal "favorable", lo que, sin duda es sinónimo de "corrupto". Y todo ello ante la mahor indiferencia ciudadana salvo algunos ¿irracionales? que lo denunciamos en vano.
Estamos ante un fraude de ley (art. 6.4CC) donde loa prolongacion temporal en el cargo que el texto de la norma PERMITE busca resolver la NEGLIGENCIA cometida al no renovarlo en el tiempo previsto, no su eterna permanencia ¿hasta la muerte de los miembros? lo que exige aplicar el art. 7.2 CC : La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que IMPIDAN la persistencia en el abuso".
¿Qué pasa con el Ministerio Fiscal? Ni está ni se le espera, algo lógico si tenemos en cuent que en un recurso de amparo inadmitido porque "la violacoin del art. 14 CE78 no tiene interés constitucional" se negó a recurrir.
Esto no se arregla ni aunque venga Godot. Quizá si, si como pedía Smolt, viene otra república. La III Democrática.

Escrito el 01/09/2022 7:27:31 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#2

Dice el autor que " En estas condiciones, la Constitución, la de 1978, se erige en la gran piedra basilar de nuestra comunidad política"
Si dejar de reconcer que nos sirvió para evolucionar pacíficamente de una dictadura fascista a una dictablanda de la monarquía creada por el dictador fascista, la CE78 es una modelo de CLAMOROSA incoherencia pues la preside la enmienda consti tucional de Orwell "todos somos iguales ante la ley salvo algunos que son más iguales que otros".
Se supone, eso se enseña en las facutades, que el Título I DERECHOS FUNDAMENTALES recoge derechos inviolables y que todos los demás Título recogen derechos INSTRUMENTALES al servicio de los anteriores.
No es cierto.
El Título II es una CLAMOROSA violación del art.14 - salvo que se admita que está en vigor la reforma constitucional de Orwell.
Por eso el TC - ¿en actuacion plenamente constitucional? - ha rechazado mi recurso de amparo clamando contra la violacion del art. 14 CE78 por el Título II CE78.
Declarando que "la violacion del art 14 NO TIENE interés constitucional" y la Fiscal del TC se negó a atender mi peticion de que recurriera esa SINRAZÓN alegada.
Franco lo hico mejor que el Prícipe de Salinas, cuando lo dejó todo "atado y bien atado".
Por eso el Sr. Smolt de los Buddenbork tiene toda la razón.
Eso no impide que NADIE se la de.

Escrito el 01/09/2022 7:25:42 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#1

Es grave lo que dice el autor: "Tal parece como si lo único urgente fuera renovar el tribunal a tiempo, con la mayor cuota de ventaja posible para los unos y los otros" pues el fundamento de todo tribunal es su imparcialidad y resulta INSOPORTABLE que aceptemos que la iLEGALIDAD bajo la que estamos sea el fruto del ánimo de tener un tribunal "favorable", lo que, sin duda es sinónimo de "corrupto". Y todo ello ante la mahor indiferencia ciudadana salvo algunos ¿irracionales? que lo denunciamos en vano.
Estamos ante un fraude de ley (art. 6.4CC) donde loa prolongacion temporal en el cargo que el texto de la norma PERMITE busca resolver la NEGLIGENCIA cometida al no renovarlo en el tiempo previsto, no su eterna permanencia ¿hasta la muerte de los miembros? lo que exige aplicar el art. 7.2 CC : La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que IMPIDAN la persistencia en el abuso".
¿Qué pasa con el Ministerio Fiscal? Ni está ni se le espera, algo lógico si tenemos en cuent que en un recurso de amparo inadmitido porque "la violacoin del art. 14 CE78 no tiene interés constitucional" se negó a recurrir.
Esto no se arregla ni aunque venga Godot. Quizá si, si como pedía Smolt, viene otra república. La III Democrática.

Escrito el 01/09/2022 7:10:54 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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