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Gestión y pago de la ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio

19/08/2022
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Orden Foral 84/2022, de 9 de agosto, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 80/2022, de 20 de julio, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la gestión y pago de la ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio (BON de 18 de agosto de 2022). Texto completo.

ORDEN FORAL 84/2022, DE 9 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 80/2022, DE 20 DE JULIO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN Y PAGO DE LA AYUDA A PERSONAS FÍSICAS DE BAJO NIVEL DE INGRESOS Y PATRIMONIO.

Por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 20 de julio de 2022 se estableció que la competencia para la gestión y tramitación de las ayudas a que se refiere el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 11/2022 corresponde al Departamento de Economía y Hacienda.

En consecuencia, la Orden Foral 80/2022, de 20 de julio Vínculo a legislación, de la consejera de Economía y Hacienda, reguló el procedimiento para la gestión y pago de la ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio. Una vez dictada la mencionada Orden Foral, se ha constatado que para una mejor gestión de la ayuda es conveniente incluirla dentro de los procedimientos tributarios. Por ese motivo, es preciso modificar la Orden Foral para remitir en cuanto al régimen de recursos a la normativa tributaria.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 41.1.e) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo único.

Los preceptos de la Orden Foral 80/2022, de 20 de julio Vínculo a legislación, de la consejera de Economía y Hacienda, que a continuación se relacionan, quedan redactados de la siguiente manera:

Dos.2. Se deroga el segundo párrafo de este apartado.

Tres.

“Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda sin haberse efectuado el pago, se entenderá desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición ante la Sección competente para la Gestión del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria.”

Disposición Final.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos desde el 20 de julio de 2022.

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