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Medidas en relación con el sistema retributivo

16/08/2022
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Orden 6/2022, de 10 de agosto, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen medidas en relación con el sistema retributivo a percibir en el periodo de 1 de junio de 2022 a 31 de diciembre de 2022 por las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario por la gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones (DOCV de 12 de agosto de 2022). Texto completo.

ORDEN 6/2022, DE 10 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EN RELACIÓN CON EL SISTEMA RETRIBUTIVO A PERCIBIR EN EL PERIODO DE 1 DE JUNIO DE 2022 A 31 DE DICIEMBRE DE 2022 POR LAS OFICINAS LIQUIDADORAS DE DISTRITO HIPOTECARIO POR LA GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

PREÁMBULO

I

El Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 209/1987, de 28 de diciembre, atribuyó a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario competencias para la gestión y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, autorizando a la Conselleria competente en materia de Hacienda, en su artículo Segundo, para la fijación del sistema retributivo por dicha gestión.

Por su parte, el Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 249/1991, de 23 de diciembre, atribuyó idénticas competencias a las Oficinas Liquidadoras en cuanto a la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, habilitando, igualmente, a la Conselleria competente en materia de Hacienda en su Disposición Transitoria y Disposición Final Primera, para la fijación de su sistema retributivo.

La disposición transitoria segunda del Decreto 3/2019, de 18 de enero Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana establece, en su apartado 1, que las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario seguirán ejerciendo las funciones de gestión y liquidación de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones que tienen atribuidas por los citados Decretos 209/1987 y 249/1991, del Consell, en tanto los mismos se encuentren vigentes.

La Orden de 6 de mayo de 1993, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se establece el sistema retributivo a percibir por las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario por la gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, establece los diversos conceptos de retribución, así como las cantidades mínimas y máximas a percibir por determinados conceptos.

II

La Agencia Tributaria Valenciana ha iniciado un proceso de revisión integral del actual sistema de retribución por las labores de gestión tributaria llevadas a cabo por las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario del ámbito de la Comunitat Valenciana, que lleva vigente más de 25 años, y que no se corresponde en gran parte con el actual sistema de gestión, con una gran presencia de sistemas de presentación telemática y integración directa de datos a partir de suministros automatizados por parte de terceros, y que, además, a corto plazo, y por mor de la necesaria adaptación a las obligaciones impuestas por la normativa general del procedimiento administrativo, va a tener que incorporarse plenamente a la implantación de expedientes íntegramente electrónicos. Ello determina la necesidad de concluir en el corto plazo la revisión de los distintos elementos que constituyen la retribución por su actuación gestora y, de manera más amplia, el conjunto de la colaboración que prestan las oficinas liquidadoras.

Sin embargo, en tanto no se apruebe el nuevo sistema de retribución a percibir por las oficinas liquidadoras, existen una serie de circunstancias que requieren de una moderación de los costes gestores tributarios. A la situación de infrafinanciación autonómica de la Comunitat Valenciana, se ha unido ahora una elevada inflación agravada por la invasión de Ucrania por Rusia y la consecuente guerra. A ello, hay que sumar el notable incremento de transacciones inmobiliarias que se viene produciendo en los últimos meses, al estar actuando la propiedad inmobiliaria como valor refugio ante las incertidumbres económicas y la inflación. Estos hechos, y teniendo en cuenta los límites presupuestarios, llevan a la necesidad de plantear en el corto plazo una propuesta inmediata de ajuste de los honorarios del conjunto de las oficinas liquidadoras.

El Decanato Autonómico de la Comunitat Valenciana del Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de la Comunidad Valenciana ha informado que, con fecha 13 de junio de 2022 y mediante reunión convocada a tal efecto, se comunicó la presente propuesta económica de ajuste a todos los Liquidadores, por lo que todos ellos son conocedores de dicha propuesta.

III

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la elaboración de la presente orden se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Las razones expuestas hasta aquí ponen de manifiesto la conveniencia de adoptar la presente orden, en tanto no se apruebe de forma definitiva el nuevo sistema retributivo de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario del ámbito de la Comunitat Valenciana por las labores de gestión tributaria que llevan a cabo.

Se ha tenido en cuenta también el principio de proporcionalidad, ya que se recogen las previsiones necesarias e imprescindibles para ajustar los honorarios de la Oficinas Liquidadoras, por la gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, al contexto económico actual y a las limitaciones presupuestarias existentes; teniendo en cuenta además que se trata de un ajuste temporal en tanto no se apruebe el nuevo sistema retributivo, el cual está previsto que sea aprobado en los próximos meses.

Asimismo, se ha garantizado el principio de seguridad jurídica, pues se trata de una norma coherente, tanto con la legislación estatal y autonómica vigente como con el resto del ordenamiento jurídico.

Se ha observado el principio de transparencia, definiendo claramente en esta orden el objetivo y la justificación de la norma y posibilitando el acceso a los documentos durante el proceso de elaboración de la misma, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 2/2015, del 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Por último, se ha tenido en consideración el principio de eficiencia, racionalizando al máximo las cargas administrativas y la gestión de los recursos públicos.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la normativa anteriormente citada y, en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 5 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, por el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat y por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana, y previos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, así como el informe de la Abogacía General de la Generalitat.

ORDENO

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es establecer un sistema retributivo provisional para lo que resta del ejercicio presupuestario, que adecúe los honorarios de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, a las circunstancias derivadas de la elevada inflación agravada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia y al notable incremento de las transacciones inmobiliarias que se viene produciendo en los últimos meses, al estar actuando la propiedad inmobiliaria como valor refugio ante las incertidumbres económicas y la inflación, teniendo en cuenta los límites presupuestarios.

Artículo 2. Ajuste de las retribuciones de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario

Las retribuciones a las que se refiere el artículo Primero y el párrafo segundo del artículo Tercero de la Orden de 6 de mayo de 1993, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se establece el sistema retributivo a percibir por las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario por la gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones se ajustarán de la siguiente forma:

Las retribuciones de los registradores y registradoras de la propiedad, en cuanto liquidadores de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, no podrán superar en su conjunto, en el ejercicio 2022, el importe percibido en el ejercicio 2021.

Artículo 3. Procedimiento de distribución de las retribuciones

La diferencia entre el importe percibido por los registradores y registradoras de la propiedad, en cuanto liquidadores de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario en el ejercicio 2021 y las retribuciones ya percibidas, a fecha de 31 de mayo de 2022 (las correspondientes a las seis liquidaciones de los meses de diciembre de 2021 a mayo de 2022), se distribuirá proporcionalmente entre las seis liquidaciones pendientes de realizar (correspondientes a las liquidaciones de los meses de junio a noviembre de 2022) para cada una de las oficinas liquidadoras. El importe así calculado, actuará como máximo a percibir en cada una de las liquidaciones de honorarios pendientes.

Los registradores y registradoras de la propiedad, en cuanto liquidadores de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, percibirán las cantidades que les correspondan de acuerdo con lo establecido en la Orden de 6 de mayo de 1993, de la Conselleria de Economía y Hacienda siempre que no superen el límite máximo mensual indicado anteriormente, en cuyo caso percibirán dicho importe.

Una vez tramitada la liquidación correspondiente al mes de noviembre de 2022, el remanente que pueda existir entre el importe percibido en el ejercicio 2021 y el percibido en el ejercicio 2022, por las personas titulares de los Registros de la Propiedad en su conjunto, se distribuirá entre aquellas que hubieran percibido una mayor retribución de no haberse aplicado el límite máximo establecido, de forma proporcional a la diferencia producida.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Importes concretos de cada Oficina Liquidadora

Los importes concretos que correspondan a cada oficina liquidadora, de acuerdo con el procedimiento indicado en esta orden, se determinarán por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana.

Segunda. Habilitación para la ejecución

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana para que dicte cuantas disposiciones resulten necesarias para la ejecución de la presente orden.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

La presente orden se aplicará con carácter retroactivo a las retribuciones de los registradores y registradoras de la propiedad, en cuanto liquidadores de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, que se devenguen a partir del día 1 de junio de 2022.

Segunda

Hasta que no se apruebe un nuevo régimen retributivo para las oficinas liquidadoras, la medida establecida en esta orden se aplicará a los ejercicios posteriores al 2022.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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