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Estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

16/08/2022
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Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación (BOJA de 11 de agosto de 2022). Texto completo.

DECRETO 158/2022, DE 9 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza el derecho a una buena administración. Este mandato estatutario tiene su adecuada concreción en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que apuesta por racionalizar las estructuras y el funcionamiento del sector público de la Junta de Andalucía, con la finalidad de hacerlo más ágil y cercano a la ciudadanía. Esto hace necesario reforzar la capacidad de evaluación, análisis y reformulación de las estrategias de mejora y modernización de la Administración Pública para hacerla más eficiente y capaz.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación le corresponden las competencias actualmente adscritas a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en materia de Universidad, Investigación e Innovación. Asimismo, le corresponden las competencias en materia de emprendimiento.

Además de proceder al cumplimiento de la redistribución competencial contenida en el citado decreto del Presidente, mediante la nueva estructura que se aprueba se ha realizado una mejora de la literalidad de las funciones y atribuciones que ya venían ejerciendo los centros directivos de la extinta Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades y que continúan siendo ejercidas por la nueva Consejería, y que la experiencia práctica en la gestión de las mismas ha aconsejado adoptar.

En virtud de lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, se procede a la adscripción a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación del Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A., del Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. (AERÓPOLIS), que, asimismo, se adscribe a la Consejería de Política Industrial y Energía, a los efectos del fomento y la promoción de las actividades aeroespaciales, de la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada y del Parque Tecnológico de Andalucía, S.A.

También se ha revisado la adscripción de organismos y centros entre los diferentes órganos directivos por entenderse más adecuado en aras de una mejor operatividad.

El presente decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, este decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En relación con el principio de necesidad, ha de tenerse en cuenta que este decreto responde a la reestructuración de Consejerías efectuada mediante el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, que conlleva la redistribución de competencias para acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno.

Por otro lado, a los efectos de cumplir con los principios de eficiencia y eficacia, se ha tenido en cuenta que la nueva estructura no supone aumento alguno en gasto, a pesar de las nuevas funciones que asume la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, ya que se ha procedido a trasladar competencias y estructuras entre Consejerías. Además, se consigue maximizar la eficiencia en razón de los recursos disponibles y optimizar la necesaria coordinación con el resto de Consejerías en aquellas materias compartidas o afines, todo ello con el fin de lograr la consecución de los objetivos políticos marcados.

En relación con el principio de proporcionalidad, la tramitación de borrador del presente decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco normativo en que se inserta. Dicho marco estaría constituido fundamentalmente por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El decreto cumple con el principio de seguridad jurídica, en tanto que se plantea de forma coherente en relación con el marco jurídico tanto a nivel nacional, de la Unión Europea como autonómico.

En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo, por lo que está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y tramites de audiencia e información públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 45.1.f) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre. En aplicación del principio de transparencia se va a publicar tanto el decreto como la documentación de su expediente, para dar cumplimiento así a la exigencia del artículo 22.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de agosto de 2022,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las siguientes materias:

a) La gestión de las competencias que en materia de enseñanza universitaria corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de la autonomía universitaria y de las salvedades constitucional y legalmente previstas.

b) El fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de incentivos de I+D+i para los agentes de este Sistema, su seguimiento y evaluación, con especial atención a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo.

c) El apoyo a la innovación tecnológica y la inversión empresarial en materia tecnológica así como el desarrollo de la cultura emprendedora y del emprendimiento tecnológico en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías.

2. Asimismo, la persona titular de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación formará parte de la Comisión Delegada para la Igualdad, las Políticas Sociales, la Conciliación y la Inmigración, de la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera y de la Comisión Delegada para la Agenda 2030.

Todo ello, de conformidad con lo previsto en el Decreto 484/2019, de 4 de junio, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Universidades.

c) Secretaría General de Investigación e Innovación.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua.

f) Dirección General de Coordinación Universitaria.

g) Dirección General de Planificación de la Investigación.

h) Dirección General de Fomento de la Innovación.

2. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponden a través de la organización territorial que se determine.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, quedan adscritas a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación las siguientes entidades:

a) Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

b) Agencia Andaluza del Conocimiento, en extinción.

c) Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A.

d) Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. (AERÓPOLIS), que también se adscribe a la Consejería de Política Industrial y Energía, a los efectos del fomento y la promoción de las actividades aeroespaciales.

e) Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada.

f) Parque Tecnológico de Andalucía, S.A.

4. Quedan asimismo adscritos a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, entre otros:

a) El Consejo Andaluz de Universidades.

b) La Comisión Interdepartamental para la Cultura Emprendedora.

c) Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Andalucía.

5. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete, cuya composición será establecida de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica vigente.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

El régimen de suplencia que, a tenor de las habilitaciones contenidas en los artículos 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, será el siguiente:

1. La suplencia de la persona titular de la Consejería será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en los artículos 10.1.j) y 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería o de las Secretarías Generales, serán suplidas por la persona titular de alguna de las Secretarías Generales, según el orden establecido en el artículo 2.1.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, y en su defecto, según el orden establecido en el artículo 2.1.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales, serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General de la que dependa directamente la respectiva Dirección General.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia de cualesquiera de los órganos directivos de la Consejería, a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su persona titular, de la que depende orgánicamente, correspondiéndole la representación ordinaria y delegación general de la misma y ostentando la jefatura superior de todo el personal. Asimismo, asumirá el resto de funciones que le atribuye el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas específicas que, con carácter expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.

2. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería, la coordinación administrativa entre sus distintos órganos, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. Velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería y por el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

4. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Igualmente, le corresponde la coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos centros directivos según la normativa vigente.

5. Le corresponde velar porque se cumpla la aplicación de la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería y sus entidades instrumentales.

6. De la Viceconsejería dependerán la Secretaría General de Universidades, la Secretaría General de Investigación e Innovación, la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua.

7. Se adscribe a la Viceconsejería la Agencia Andaluza del Conocimiento (AAC), en extinción.

Artículo 5. Secretaría General de Universidades.

1. A la Secretaría General de Universidades, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden todas las funciones relacionadas con las políticas de la Enseñanza Superior Universitaria y, especialmente, la coordinación de las Universidades de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la autonomía universitaria prevista en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y las previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) La elaboración de las propuestas de creación, modificación, supresión, adscripción o integración, según correspondan, de Escuelas, Facultades y estructuras universitarias de Estudios de Posgrado, así como de aquellos centros universitarios o institutos universitarios de investigación cuya creación no corresponda a las Universidades, en coordinación con la Secretaría General de Investigación e Innovación.

b) La elaboración de las propuestas de implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

c) La elaboración de las propuestas de creación o reconocimiento de universidades, así como la autorización de centros que impartan enseñanzas universitarias correspondientes a titulaciones extranjeras.

d) La planificación general de la política universitaria andaluza y de manera particular de los recursos financieros afectados a esos fines.

e) La propuesta de financiación anual a las Universidades Públicas de Andalucía y la propuesta de precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios.

f) La planificación de las inversiones correspondientes a los niveles educativos de la Enseñanza Superior Universitaria.

g) La elaboración de la propuesta de autorización del coste del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios de las Universidades Públicas.

h) La coordinación y el apoyo administrativo y funcional al Consejo Andaluz de Universidades y sus comisiones delegadas.

i) La gestión de la participación de la Consejería en la Conferencia General de Política Universitaria y en el Consejo de Universidades.

j) El apoyo a la gestión de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de Andalucía.

k) El impulso y apoyo de las fórmulas de colaboración de las Universidades andaluzas con otras españolas y extranjeras, con especial atención a la internacionalización de la actividad de las universidades andaluzas.

2. De la Secretaría General de Universidades dependerá la Dirección General de Coordinación Universitaria.

3. A la Secretaría General de Universidades, se adscribe la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) y el Consejo Andaluz de Universidades.

Artículo 6. Secretaría General de Investigación e Innovación.

1. A la Secretaría General de Investigación e Innovación, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden todas las funciones relacionadas con las políticas de investigación, transferencia del conocimiento y tecnología, así como de innovación y las previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) El impulso y la coordinación de la investigación científica y técnica.

b) El impulso y fomento de la innovación en Andalucía que permita la mejora de las capacidades de las empresas andaluzas, contribuyendo al incremento de su competitividad y de su capacidad de crecimiento, con especial atención a aquellos sectores tractores de la actividad productiva e industrial andaluza, entre los que se encuentran la industria naval y de la defensa, sin perjuicio de las competencias que puedan tener sobre ello otras Consejerías.

c) La planificación general, impulso y evaluación de las políticas de innovación de la Consejería, así como la definición de los Planes Estratégicos de Innovación y de Especialización Inteligente.

d) El impulso, coordinación y desarrollo de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA) 2021-2027 y de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía (S4 ANDALUCÍA) 2021-2027.

e) El impulso, coordinación y desarrollo de la Estrategia Aeroespacial de Andalucía, en colaboración con la Consejería de Política Industrial y Energía.

f) La gestión de la participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.

g) La coordinación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento con el sector tecnológico empresarial y, en especial, para el impulso de la transferencia de tecnología, así como la colaboración con la Secretaría General de Universidades en las propuestas de creación, modificación, supresión, adscripción o integración, según corresponda, de centros universitarios o institutos universitarios de investigación cuya creación no corresponda a las universidades.

h) El impulso a las iniciativas orientadas a generar conocimiento y valor añadido a través de la innovación tecnológica. En especial a las nuevas tecnologías del dato y de la inteligencia artificial por parte de la sociedad andaluza, sin perjuicio de las competencias que otras Consejerías puedan tener en la materia.

i) El impulso a la innovación a través de los parques tecnológicos, espacios de innovación y ecosistemas de innovación presentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) La coordinación de las redes científicas y tecnológicas en la Comunidad Autónoma.

k) La divulgación del conocimiento entre los actores del Sistema Andaluz del Conocimiento, el tejido productivo y la ciudadanía.

l) La promoción de la actitud, actividad y cultura emprendedora, tecnológica, creativa e innovadora entre la población andaluza en general y, especialmente, entre la juventud potencialmente emprendedora, así como el fomento y desarrollo de programas y actuaciones de investigación, sensibilización, asesoramiento, formación y tutorización para promover la creación de iniciativas emprendedoras, generadoras de nuevos proyectos empresariales o compañías de arranque “start up”. Asimismo, le corresponde la formación de la pequeña y mediana empresa, sin perjuicio de las competencias en materia de formación profesional para el empleo atribuidas a la Consejería de Empleo, Empresas y Trabajo Autónomo.

2. La Secretaría General de Investigación e Innovación ejerce la coordinación y control de la Dirección General de Planificación de la Investigación y de la Dirección General de Fomento de la Innovación.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, se adscriben a la Secretaría General de Investigación e Innovación las entidades Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A., Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. (AERÓPOLIS), que, asimismo, se adscribe a la Consejería de Política Industrial y Energía, a los efectos del fomento y la promoción de las actividades aeroespaciales, la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada y el Parque Tecnológico de Andalucía, S.A.

4. Asimismo, se adscriben a la Secretaría General de Investigación e Innovación el Centro Informático Científico de Andalucía (CICA), la Red Informática Científica de Andalucía (RICA) y el Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA), correspondiéndole la definición funcional de los servicios, su evolución y alcance, así como la interlocución con los agentes del conocimiento a los que van dirigidos.

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General y bajo la dependencia directa de la Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica:

a) La gestión de personal, sin perjuicio de las facultades de jefatura superior de personal que ostenta la persona titular de la Viceconsejería.

b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.

c) Las funciones generales de administración, registro, archivo central, así como los asuntos generales de los edificios y parque móvil de la Consejería.

d) La gestión de la contratación administrativa.

e) La tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general.

f) La asistencia jurídica, técnica y administrativa de los órganos, tanto superiores como directivos, de la Consejería.

g) La tramitación de propuestas sobre agilización, simplificación e implementación electrónica de procedimientos administrativos, así como de reducción de cargas administrativas en el ámbito de la Consejería.

h) La coordinación de las relaciones de los órganos directivos centrales de la Consejería con los juzgados y tribunales de Justicia, así como con el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía a estos efectos.

i) La tramitación de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado de las disposiciones generales y actos administrativos de los órganos superiores y directivos centrales de la Consejería.

j) El impulso y la ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto, coordinando a estos efectos, a las distintas entidades instrumentales dependientes de la Consejería.

k) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y el seguimiento de su ejecución.

l) La coordinación de la labor estadística de la Consejería, en colaboración con el resto de los órganos directivos sobre las materias competencia de la Consejería y con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

m) La dirección y gestión de las funciones de información, documentación, impulso, coordinación, difusión y publicaciones de la Consejería, sin perjuicio de las atribuciones en materia de publicaciones que pudiese corresponder a otros centros directivos de la Consejería.

n) La competencia de organización y supervisión de la actividad de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

ñ) La coordinación de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos.

o) La competencia de organización y supervisión de la actividad de la Unidad Antifraude de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

Artículo 8. Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua.

A la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, son competencias de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua:

a) La coordinación y ejecución de las políticas de apoyo a las empresas de la economía digital, el impulso al emprendimiento de base tecnológica, aceleración y escalado de empresas, y el fomento de la cultura emprendedora.

b) Impulso y fomento del intraemprendimiento y emprendimiento corporativo en las empresas como elemento de fomento de la innovación.

c) La coordinación y gestión de los programas de sensibilización y formación para el emprendimiento en los diferentes niveles educativos y en la ciudadanía en general, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías.

d) El fomento de programas de apoyo a los ecosistemas de emprendimiento en la sociedad.

e) La coordinación y gestión de los programas destinados a promover la creación de iniciativas emprendedoras y generadoras de nuevos proyectos empresariales basados en el conocimiento.

f) El fomento y gestión de programas destinados a la aceleración y acompañamiento de nuevos proyectos empresariales basados en el conocimiento.

g) El fomento de la formación continua y las cualificaciones profesionales en el ámbito universitario.

2. Se adscribe a la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua, la Comisión Interdepartamental para la Cultura Emprendedora.

Artículo 9. Dirección General de Coordinación Universitaria.

1. A la Dirección General de Coordinación Universitaria le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, son competencias de la Dirección General de Coordinación Universitaria:

a) El control, evaluación y seguimiento de la Programación Universitaria del Sistema Universitario Andaluz.

b) La promoción, seguimiento y refuerzo de políticas institucionales comunes del Sistema Universitario Andaluz.

c) El establecimiento de la oferta de enseñanzas de las universidades andaluzas y sus distintos centros, así como de la autorización de la implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias.

d) La coordinación de las Universidades públicas de Andalucía en materia de política de personal, acceso y promoción profesional, negociación colectiva y prestaciones asistenciales.

e) La coordinación de los procedimientos de acceso y admisión a grados y posgrados de las universidades públicas andaluzas.

f) La coordinación de las actuaciones para la formación del personal universitario.

g) El control, evaluación y seguimiento del Modelo de Financiación y de los Contratos Programa de las Universidades Públicas de Andalucía.

h) La coordinación de la política de becas, ayudas y créditos a las personas estudiantes y el impulso y, en su caso, la coordinación de iniciativas de promoción de ayudas al estudio.

i) El impulso de la implementación de políticas inclusivas en el ámbito universitario.

j) Las facultades de inspección con el fin de vigilar los comportamientos que pudieran dar lugar a la revocación de los actos de aprobación, reconocimiento, adscripción o autorización; a la imposición de sanciones, o al ejercicio de otras potestades de restablecimiento de la legalidad, en los términos de lo establecido en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.

k) La coordinación y fomento de las academias de divulgación del conocimiento de Andalucía.

2. Se adscribe a la Dirección General de Coordinación Universitaria el Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Andalucía.

Artículo 10. Dirección General de Planificación de la Investigación.

A la Dirección General de Planificación de la Investigación le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, son competencias de la Dirección General de Planificación de la Investigación:

a) La gestión de la investigación científica y el impulso de la transferencia de sus resultados al tejido productivo.

b) La ejecución y seguimiento de la Estrategia de I+D+i de Andalucía y, de manera particular, de las políticas de Formación de Investigadores e Investigadoras y Tecnólogos y Tecnólogas y de infraestructura científica.

c) El fomento de medidas para la promoción general del conocimiento y de la divulgación científica.

d) La acreditación, registro y seguimiento de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

e) El desarrollo, fomento e impulso de programas de captación, formación, retención de personal investigador de excelencia y de personal tecnólogo de alta cualificación.

f) El desarrollo, fomento e impulso de programas y ayudas para la movilidad e internacionalización de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

g) El desarrollo, fomento e impulso de programas de investigación y colaboración científica multidisciplinares e intersectoriales.

h) El fomento y gestión de las redes científicas y tecnológicas.

i) El desarrollo y gestión del Sistema de Información Científica de Andalucía.

Artículo 11. Dirección General de Fomento de la Innovación.

A la Dirección General de Fomento de la Innovación le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, son competencias de la Dirección General de Fomento de la Innovación:

a) El fomento de medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial en el ámbito de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia puedan corresponder a otra Consejería.

b) La coordinación e impulso de las iniciativas para el fomento de la Compra Pública Innovadora en la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz.

c) El fomento, seguimiento y evaluación de los espacios tecnológicos, sin perjuicio de las materias que puedan corresponder a otra Consejería.

d) El fomento e impulso de los programas de innovación de las empresas andaluzas para la mejora de sus capacidades tecnológicas y su competitividad.

e) El fomento de programas que impulsen la colaboración entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y el tejido empresarial que favorezca las capacidades de innovación de ambos.

f) La coordinación de la actividad de los parques tecnológicos, espacios de innovación y centros tecnológicos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) El fomento de programas de apoyo a los ecosistemas de innovación, así como el fomento de la innovación abierta.

h) El apoyo a la concepción, definición, desarrollo, prueba y puesta en marcha de propuestas innovadoras que se puedan aplicar en las empresas andaluzas, así como a la creación de espacios seguros y sandbox para la experimentación de innovaciones y tecnologías.

i) El fomento de la adopción de las nuevas tecnologías del dato y de la inteligencia artificial por parte de la sociedad y, en particular, de las empresa e industria andaluza, en colaboración con las universidades y centros de I+D, sin perjuicio de las competencias que pudieran tener otras Consejerías.

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

1. Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de Hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

2. Se faculta asimismo a la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar las modificaciones de crédito y adaptaciones técnicas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

1. Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los centros directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.

2. Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional única dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que se venían imputando.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este decreto continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Disposición transitoria tercera. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto, seguirán su tramitación en los distintos centros directivos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias.

Disposición transitoria cuarta. Política de seguridad TIC de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

En tanto la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación no disponga de una política propia de seguridad TIC, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía, será de aplicación la establecida en la Orden de 12 de julio de 2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, por la que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de la Consejería y de sus entidades adscritas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

En relación con las competencias que asume la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto. En particular queda derogado el Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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