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Subvenciones para financiar el desarrollo de planes integrales de orientación profesional para el empleo en régimen de concurrencia competitiva

16/08/2022
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Orden de 4 de agosto de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones para financiar el desarrollo de planes integrales de orientación profesional para el empleo en régimen de concurrencia competitiva (BOC de 12 de agosto de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE AGOSTO DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR EL DESARROLLO DE PLANES INTEGRALES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

PREÁMBULO

El Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) es el organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril Vínculo a legislación, en virtud del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por el que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la ejecución de la legislación laboral. Como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo.

Las políticas activas de empleo integran, en los términos previstos en la legislación estatal básica en materia de empleo, el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

Así, el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, regula en su artículo 27 Vínculo a legislación la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, la cuál ha sido desarrollada por Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, estableciendo entre los servicios incluidos en ella, el servicio de orientación profesional como un servicio integral que tiene por objeto la información, el diagnóstico de la situación individual, el asesoramiento, la motivación y acompañamiento en las transiciones laborales, ayudando a los usuarios a mejorar su empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su contratación u orientar hacia el autoempleo.

El artículo 10 del texto refundido de la Ley de Empleo dispone que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, aprobará la Estrategia Española de Activación para el Empleo, que se elaborará en colaboración con las comunidades autónomas y con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Tanto la citada Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, aprobada por Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, como el texto refundido de la Ley de Empleo señalan los objetivos estructurales de las políticas de activación para el empleo y dentro del Eje 1 Orientación establece los siguientes: 1.1 Información y diagnóstico personalizado, 1.2 Orientación y acompañamiento de itinerarios individualizados personalizados, 1.3 Gestión y cobertura de ofertas de empleo y 1.4 Relación con empresas, entidades territoriales y otros agentes del mercado de trabajo.

Corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, según mandato de la Constitución Española y Vínculo a legislación los correspondientes Estatutos de Autonomía.

En el ejercicio de dichas funciones se aprueba por el Gobierno de Canarias, mediante acuerdo adoptado en sesión de 11 de marzo de 2021 (publicado en el BOC n.º 83, de 23.4.2021, mediante Resolución de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, de 11 de marzo de 2021), la “Estrategia Canaria de Apoyo Activo al Empleo (ECAAE) 2021-2024”, promovida por el SCE. Dicha estrategia establece como objetivo estratégico 1 “La transformación del servicio de orientación, intermediación y prospección para el empleo para la prestación de servicios personalizados adaptados a las características de las personas demandantes de empleo.

Uno de los principales retos a los que nos enfrentamos desde los servicios públicos de empleo es diseñar políticas eficaces que ayuden a reducir el nivel de desempleo, y en concreto el desempleo de larga duración. Para contribuir a esta tarea, pretendemos ofrecer una revisión de las posibles estrategias para superar las debilidades tradicionales de las políticas activas del mercado laboral en España y para mejorar las perspectivas laborales de los parados de larga duración.

Revisando diferentes estudios realizados entre personas en situación de paro de larga duración, y en consonancia con las Recomendaciones del Consejo Europeo de febrero 2016 que formula un conjunto de directrices para la prestación de apoyo personalizado a las personas desempleadas de larga duración y el más recientemente aprobado Programa de Acción Conjunta para Desempleados de Larga Duración (de ahora en adelante Programa de Acción Conjunta), planteamos un ambicioso conjunto de objetivos. Los Estados miembros están llamados a ofrecer ayuda personalizada a dichas personas y “hacer una oferta concreta en forma de un itinerario individualizado de integración, como muy tarde cuando la persona desempleada ha alcanzado los 18 meses de desempleo”.

Se pretende así reforzar una serie de medidas, dentro de los itinerarios integrados, que han demostrado su eficacia a la hora de luchar contra el desempleo de larga duración, y que se centrarán en tres ejes:

A. Intensificación del asesoramiento previo a la colocación:

Se constata la evidencia de que la reducción de las cargas de trabajo del personal orientador y la consiguiente intensificación del apoyo a las personas desempleadas (dentro de un sistema bien estructurado de apoyo individualizado) tiene un impacto positivo sobre las oportunidades de reinserción laboral de la persona. En definitiva, se ha comprobado que la tasa de inserción o reinserción al mercado laboral de este colectivo aumenta a medida que su itinerario personalizado consta de sesiones muy continuadas en el tiempo, con un seguimiento y asesoramiento más corto pero intenso.

B. Acceso rápido a cursos de formación, preferentemente de corta duración:

Priorizar el acceso a la formación conducente a actualización o reconversión profesional por causas del sector (ERTE/ERE o caída de sectores concretos) avalado en las evidencias europeas que apunta a la efectividad de estas políticas.

En concreto, los cursos de formación de corta duración son un instrumento básico de los SPE en muchos países europeos y, están considerados como la medida más eficaz para fomentar la reinserción del colectivo.

C. Contacto con empresas locales y recursos municipales:

Punto angular de este proyecto es la necesidad de fortalecer los vínculos con la red empresarial y de fomentar su participación en la integración de las personas desempleadas de larga duración. Además, se remarca la necesidad de crear fuertes redes locales que involucren a todas las partes interesadas, incluido el empresariado, y con los diferentes recursos del municipio, así como de desarrollar servicios específicos que incluyan, entre otras cosas, el emparejamiento de vacantes con personas demandantes de empleo adecuados y la oferta de asesoramiento y formación en el lugar de trabajo para facilitar la reinserción profesional de dichas personas desempleadas.

Para aumentar el éxito y así lograr mayores beneficios hay que tener en cuenta el fortalecimiento de la coordinación local; la proximidad facilita la coordinación y puede fomentar el diseño de soluciones a medida con las contribuciones de representantes de las distintas instituciones.

La atención debe ser proporcionada por el personal orientador experimentado que previamente podrá recibir la formación necesaria para participar en la gestión activa de la inserción de las personas destinatarias de estas acciones. Los programas de formación para dicho personal deberían centrarse en los problemas específicos de los colectivos a los que tendrán que asistir y tienen que capacitarlos para el diseño de planes de acción viables que ayuden a remover las barreras al empleo.

En base a lo establecido en el artículo 21 de la referida Ley del SCE, este organismo desarrolla algunas de sus actividades comprendidas o relacionadas con sus competencias de intermediación, orientación, formación y empleo por medio de entidades colaboradoras. Tal y como establece el Texto refundido de la Ley de Empleo, la gestión de los servicios y programas de orientación, empleo y formación podrá realizarse mediante la concesión de subvenciones públicas.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP Vínculo a legislación ).

En primer lugar, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa de elaboración de las presentes bases justificada por la aprobación de nuevas normas de carácter básico así como para establecer el marco que sirva para transformar el sistema de orientación hacía servicios personalizados. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente Orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación.

El principio de transparencia se observa mediante la justificación de la aprobación de las bases efectuada en el presente preámbulo, definiéndose su objeto y ámbito de aplicación así como su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En aplicación del principio de eficiencia, la presente Orden establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, corresponde a este organismo, en materia de empleo, la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo.

El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias viene regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación,

de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El procedimiento de concesión de las subvenciones que se regulan por medio de la presente Orden se ajustará al régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, es competencia de los titulares de los Departamentos de la Comunidad Autónoma establecer las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

La presente iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2021-2024, aprobado mediante Orden departamental de fecha 21 de diciembre de 2020 (BOC n.º 269, de 30.12.2020), modificado por Órdenes de 24 de febrero (BOC n.º 45, de 5.3.2021), de 25 de mayo (BOC n.º 112, de 2.6.2021), de 26 de julio (BOC n.º 161, de 5.8.2021) y de 24 de septiembre de 2021 (BOC n.º 205, de 6.10.2021), y de 31 de marzo de 2022, cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección del Servicio Canario de Empleo,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras, que figuran en el anexo de la presente Orden, y que han de regir concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar el desarrollo en Canarias de planes integrales de orientación profesional para el empleo por entidades colaboradoras.

Disposición adicional única.- Habilitación.

Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

BASES REGULADORAS POR LA QUE SE REGIRÁ LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PLANES INTEGRALES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

Primera.- Objeto, ámbito de aplicación y finalidad.

1. Las presentes bases tiene por objeto regular la concesión de subvenciones por el SCE en régimen de concurrencia competitiva para la financiación del desarrollo de planes integrales de orientación profesional para el empleo.

2. El ámbito de aplicación de estas bases se extiende a la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. A las subvenciones contempladas en las presentes bases les será de aplicación lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, y lo establecido con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

4. La finalidad de las subvenciones a conceder es el desarrollo de planes integrales de orientación profesional para el empleo, articulados en itinerarios de inserción ocupacional personalizados y dirigidos a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas destinatarias. Estos planes incluirán acciones descritas en la base segunda.

Segunda.- Actividad subvencionada.

1. Al amparo de las presentes bases, se podrán conceder subvenciones para la realización de un Plan Integral de orientación que incluyan acciones de orientación, asesoramiento y acompañamiento en la búsqueda de empleo, así como en su caso otro tipo de acciones facilitadoras de la mejora de la empleabilidad de la persona, que podrán ser específicamente de alguno de los siguientes tipos o de la combinación entre ellos:

a) Acciones de información, orientación y acompañamiento, incluidas la captación de empresas para la inserción y tutorización, por medio de las técnicas y métodos que se consideren más adecuados para situar a las personas demandantes en una mejor posición para la búsqueda de empleo por cuenta ajena.

b) Acciones de información, orientación y acompañamiento a grupos de personas demandantes para promover el apoyo colectivo en la búsqueda de empleo por cuenta ajena.

c) Actuaciones tendentes a la inserción laboral de los destinatarios de las acciones en el mercado ordinario.

A estos efectos, se considerará inserción el supuesto en el que la persona destinataria de acciones objeto de financiación, tras suscribir itinerario personalizado de empleo, se incorpore al mercado de trabajo por cuenta propia o ajena cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, a partir de la fecha en la que se consensue dicho acuerdo personal de empleo en forma de itinerario. El periodo de días cotizados para este cómputo no podrá ser inferior a 90 días, no necesariamente continuados, lo que se verificará a través de los medios disponibles por el SCE.

Asimismo, no se considerará inserción:

a) Las contrataciones que se produzcan en cualquier Administración pública o empresa pública o cualquier otra entidad, con cargo a subvenciones de programas de políticas activas de empleo.

b) La contratación de las personas participantes en los programas de la propia entidad beneficiaria de la subvención.

c) Las bolsas o prácticas no laborales, aunque sean remuneradas y den lugar a un alta en la Seguridad Social.

d) La contratación en cualquier empresa mediante la modalidad de contrato indefinido fijo-discontinuo con fecha de inicio anterior al inicio del programa, así como los sucesivos llamamientos que se derivaran del mismo.

d) La contratación a través de agencias de colocación, vinculadas o no la entidad beneficiaria.

El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, se realizará preferentemente de acuerdo con los Protocolos del Servicio de Orientación Profesional previsto en el anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

2. Cada persona participante deberá recibir acciones de orientación que puedan conllevar a la suscripción de un itinerario personalizado de empleo (IPE), en las condiciones que se establecerán en la correspondiente convocatoria.

Tercera.- Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases:

a) Las entidades locales, incluidas sus corporaciones locales, los consejos comarcales, supra-comarcales o entidades territoriales, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a aquellas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales o sus corporaciones.

b) Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases.

2. Las entidades beneficiarias deberán tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Canarias, además de cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener implantación física en la Comunidad Autónoma y contar con al menos un centro de trabajo, para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención en el ámbito para el que se formula la solicitud.

Las entidades beneficiarias deberán disponer de, al menos, un local en los ámbitos en los cuales soliciten desarrollar las acciones a subvencionar. Se deberá acreditar la titularidad del/los mismo/s o, en su caso, el vínculo jurídico que permita su utilización, indicando el domicilio en el que esté/n ubicado/s y sus características. Igualmente, el/los local/es no podrán compartir un uso comercial con el desarrollo de la actividad subvencionada.

Dichos locales deberán contar con espacios para la atención individual y grupal, así como de conexión a internet y del material informativo y formativo relacionado con las tareas a desarrollar, aspectos que se acreditarán a través de la aportación de los anexos que acompañen a la convocatoria, así como de la respectiva documentación gráfica.

Una vez efectuado el inicio de las acciones, no podrán producirse cambios de ubicación o local donde se han de desarrollar las acciones, salvo por causas de fuerza mayor debidamente justificadas y siempre que el local cuente con las características exigidas, al objeto de garantizar el cumplimiento de las condiciones que hayan sido objeto de baremación en la fase de instrucción del procedimiento a lo largo de todo el proyecto.

b) Contar con instalaciones accesibles para asegurar la participación de personas con discapacidad en condiciones de igualdad, disponiendo de las condiciones apropiadas para el acceso, la circulación y la comunicación de las mismas.

c) Contar con experiencia demostrada en la realización de las acciones objeto de la respectiva convocatoria.

d) Estar dadas de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) En su caso, cumplir las prescripciones que se establecen en la disposición adicional segunda y disposiciones transitorias de la Ley 2/1998, de 6 de abril Vínculo a legislación, de Fundaciones de Canarias, y artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.

3. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud y deberán mantenerse durante el periodo que dure la ejecución del proyecto subvencionado.

4. En todo caso no podrán ser beneficiarias aquellas entidades que estén incursas en las prohibiciones para obtener tal condición, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra que financie acciones de orientación para el empleo recogidas en estas bases así como en la respectiva convocatoria.

5. No podrán obtener la consideración de beneficiarias las entidades que no cumplan la normativa sobre integración de las personas con discapacidad, excepto las que estén exentas de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de la personas con discapacidad y de su inclusión social.

Cuarta.- Personas destinatarias.

La personas destinatarias de las acciones deberán figurar inscritas como demandantes de empleo o en servicio previos al empleo, priorizando la atención respecto a los colectivos de mayor vulnerabilidad que sean establecidos en las respectivas Estrategias de Activación para el Empleo y en la normativa de referencia.

Quinta.- Financiación.

La financiación del desarrollo de estos planes, que se establecerá en cada convocatoria, se efectuará con cargo a los créditos consignados en la aplicación Estado de Gastos del presupuesto del SCE a través de los presupuestos anuales que estime convenientes el Gobierno de Canarias, si bien la determinación final del importe también quedará condicionada a las cantidades que anualmente la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales asigne a la Comunidad Autónoma, estando su concesión condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

La financiación para los proyectos subvencionados de cada convocatoria podrá ser de carácter plurianual hasta un máximo de 3 ejercicios presupuestarios y con los límites establecidos por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria.

Sexta.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las que se refieren las presentes bases se iniciará de oficio mediante convocatoria realizada por la Presidencia del SCE, que será publicada en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones.

2. De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, se podrán convocar subvenciones plurianuales.

3. En la resolución de convocatoria se determinarán los créditos a los que se imputa y la cuantía máxima de las subvenciones convocada. En caso de convocatoria de subvenciones plurianuales se determinará la subvención correspondiente a cada año de forma independiente.

4. El SCE comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la convocatoria y la concesión de ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8

de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Séptima.- Solicitudes.

1. Las entidades, que cumpliendo los requisitos previstos en la base tercera y en la respectiva convocatoria, podrán presentar las correspondientes solicitudes dirigidas a la Dirección del SCE, conforme al modelo normalizado de solicitud establecido en la convocatoria y en el plazo establecido en la misma. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria serán inadmitidas.

Según lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas en participar en este procedimiento deberán utilizar medios electrónicos para relacionarse con los órganos convocantes.

En todo caso, se presentará por parte de la entidad declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención, ello sin perjuicio de la posibilidad de que el Servicio Canario de Empleo consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de las entidades beneficiarias de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación o la exigencia de reintegro.

En particular, respecto la acreditación del requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias estatales y autonómicas la entidad solicitante podrá autorizar en el modelo de solicitud que figure en la convocatoria la obtención por el órgano concedente de dicha información a través de certificados telemáticos. En caso de no autorizar dicha consulta, deberá aportar la certificación que corresponde de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Respecto de las obligaciones con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga directamente esta información a través de certificados telemáticos, sin que la entidad solicitante haya de presentar la correspondiente certificación, salvo que está expresamente deniegue su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar la certificación que corresponde en los términos expuestos en el párrafo anterior.

El modelo de solicitud indicado estará́ disponible en la web del Gobierno de Canarias, en el apartado de subvenciones: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/, en el procedimiento que se cree a tal efecto.

2. La solicitud de la subvención deberá acompañarse, asimismo, de la siguiente documentación general y específica:

a) En caso de que la entidad solicitante no esté inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, regulado por Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 21 de julio de 2008, por el que se crea el Registro de Solicitantes de Subvenciones de este Organismo, circunstancia que deberá constar en la solicitud, se deberá aportar también:

1) Poder bastante en Derecho o documento que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la organización solicitante.

2) Escritura de constitución y estatutos en vigor de la organización solicitante, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente, en el caso de entidades que no sean Administraciones Públicas.

b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora establecidas en los apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

c) Declaración responsable del cumplimiento de no haber recibido respecto a las acciones que se subvencionan otras ayudas públicas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Documentación relativa a la titularidad, contrato de alquiler o cualquier otro que acredite el vínculo jurídico que permita la utilización del/los local/es en el ámbito para el que solicita la subvención, en los términos establecidos en el anexo correspondiente de la respectiva convocatoria, acompañada de imágenes de estos.

e) Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos.

f) Proyecto integral de orientación o memoria técnica cuando así se determine en la convocatoria.

g) Plan formativo para el personal orientador, en su caso, cuando así se determine en la convocatoria.

h) Declaración responsable acreditativa de la experiencia de la entidad solicitante en el desarrollo de las acciones objeto de la convocatoria.

i) Documento de compromiso de la entidad solicitante conforme al modelo que se establezca en la convocatoria de descentralización del servicio más allá de los ámbitos de actuación objeto de la concesión.

j) Plan de Igualdad o acreditación del distintivo de igualdad otorgado por la Administración competente.

3. Las entidades interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tengan carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que la entidad interesada haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las entidades salvo que conste su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

En ausencia de oposición de la entidad interesada, las Administraciones Publicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

En caso de no autorizarse la consulta, se deberá aportar certificado relativo al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias y con la Seguridad Social.

4. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos aportados, según lo establecido en el artículo 28.7 Vínculo a legislación de la LPACAP.

5. Los documentos contenidos en la declaración responsable de la entidad, que acrediten la realidad de los datos recogidos en la misma, podrán ser requeridos, conforme a lo establecido en el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La presentación de solicitudes y documentación complementaria se realizará de forma obligatoria a través de medios electrónicos en el procedimiento correspondiente en la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/, que se identificará en las correspondientes convocatorias.

Solamente se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por esta vía.

Las solicitudes se firmarán por el representante legal de la entidad solicitante, mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10 Vínculo a legislación de la LPACAP. Asimismo, toda la documentación complementaria que las personas interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa.

7. La presentación de la solicitud permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica del SCE, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de la sede electrónica del SCE. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica del SCE, se pondrá a disposición de la entidad interesada un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.

8. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de las bases contenidas en la presente resolución y de las condiciones, requisitos y obligaciones que contemplan las mismas.

Octava.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Promoción de la Economía Social del SCE, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si acompaña a la misma la preceptiva documentación.

En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, la Subdirección de Promoción de la Economía Social, requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la LPACAP.

Los requerimientos que se dirijan a las entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la LPACAP.

2. No se admitirán a trámite y por consiguiente no existirá la posibilidad de subsanación de las solicitudes que no se presenten por el registro de la sede electrónica del SCE, ni las presentadas fuera de plazo.

Novena.- Comisión de Valoración.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración como órgano colegiado que emitirá informe sobre aquellas solicitudes que figuren en la lista definitiva de solicitantes admitidos. Esta Comisión estará constituida por tres miembros y sus suplentes, que serán designados por la Dirección del Servicio Canario de Empleo entre el personal del mismo, incluyendo la persona titular del Servicio de Intermediación y Colocación, que presidirá el órgano y dos vocalías, ejerciendo una de ellas las funciones de secretaría del órgano. La Presidencia tendrá voto de calidad.

A requerimiento de la Presidencia de la Comisión de Valoración podrá asistir personal técnico cualificado para colaborar en cuantas tareas se le encomiende.

El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo establecido en estas bases y en lo no previsto en la misma será de aplicación lo dispuesto con carácter general para los órganos colegiados en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Son funciones de la Comisión:

• La valoración de las solicitudes de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes bases.

• Emisión de informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

• Informar sobre cuantas reclamaciones, recursos, dudas y discrepancias se planteen sobre la baremación y valoración de las solicitudes admitidas.

• Elaborar los informes que sean solicitados por el órgano instructor sobre aspectos de la valoración efectuada.

La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor que requiera, de la entidad solicitante o de cualquier otra entidad pública o privada, cualquier documento que estime necesario para efectuar la valoración correspondiente de la documentación presentada.

3. Después de valorar la documentación presentada, la Comisión de Valoración elevará al órgano instructor del procedimiento un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

En este informe se especificarán los criterios de valoración seguidos y la puntuación total asignada a cada una de las solicitudes, especificando aquellos proyectos que han obtenido la puntuación suficiente para ser considerados subvencionables y relacionando asimismo las solicitudes para las que se propone su denegación o inadmisión, con indicación de la causa.

Décima.- Criterios de baremación.

La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos:

1. Experiencia de la institución o entidad en el desarrollo de las acciones objeto de la convocatoria.

Serán objeto de baremación los proyectos, acciones o programas de orientación laboral o profesional desarrollados por la entidad solicitante en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria: 0,5 puntos por cada periodo de 6 meses, hasta un máximo de 5 puntos. No se valorarán los periodos inferiores a 6 meses.

2. Descentralización o itinerancia del servicio a prestar valorando el acercamiento geográfico del mismo a las personas destinatarias en todo el territorio de la comunidad autónoma: 1 punto.

3. Plan de Formación para el personal de orientación a aportar por la entidad solicitante.

Será objeto de baremación las acciones de formación relacionadas con la orientación a desarrollar por las entidades solicitantes a impartir antes del inicio o durante la atención a las personas destinatarias objeto de la subvención que tengan una duración mínima de 20 horas: 0,50 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

4. Proyecto integral de orientación: hasta un máximo de 4 puntos.

En dicho Proyecto será objeto de valoración

- Programación de acciones:

* Materiales innovadores en el proceso orientador: 0,5 puntos.

* Metodologías novedosas dirigidas al colectivo diana: 1 punto.

* Adaptación de metodologías especificas a los subcolectivos posibles: 1 punto.

- Plan de Inserción:

* Formalización de acuerdos o convenios con las empresas del sector :1 punto.

- Seguimiento y Evaluación del proceso:

* Descripción del proceso de seguimiento de los itinerarios y evaluación del servicio: 0,5 puntos.

5. Talleres grupales a impartir de las materias específicas que se determine en la respectiva convocatoria: 0,20 puntos por taller hasta un máximo de 1 punto.

6. Perspectiva de género: se otorgará un 1 punto a las entidades que dispongan de Plan de Igualdad en los términos descritos en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo o a la que ostente distintivo de igualdad emitido por la administración competente, mediante la presentación de la documentación pertinente, o bien de distintivo de igualdad concedido por la Administración competente.

7. En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio “1”, y de producirse un nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con los demás criterios descendentes. En el caso de que persista la situación, el criterio de desempate será la fecha de presentación del registro de la solicitud.

Décima primera.- Propuesta de resolución.

1. La Subdirección de Promoción de la Economía Social, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación elevará la propuesta de resolución provisional de concesión a la Dirección del SCE que adoptará la resolución. En dicha propuesta figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía máxima, especificando su evaluación, las entidades inadmitidas por solicitudes fuera de plazo, las desistidas y los denegadas con motivación de su causa; las renuncias realizadas; así como, en su caso, las solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario.

La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas frente a la Administración mientras no sea notificada.

2. La propuesta de resolución provisional se notificará en la forma que establezca la correspondiente convocatoria, concediendo a las entidades interesadas un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención, sin perjuicio de que puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.

Las alegaciones se presentarán, de forma obligatoria, a través del procedimiento electrónico correspondiente de la sede electrónica del SCE.

3. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad solicitante podrá alegar, según lo previsto en el apartado anterior, o reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Si la entidad interesada presenta la reformulación de su solicitud, una vez que obtenga la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. Por el contrario, si la entidad interesada no reformula su solicitud ni presenta alegaciones en el citado plazo, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, elevándose todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En todo caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

4. Con el resto de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, pero que no puedan ser atendidas por falta de crédito, se conformará por la Comisión de Evaluación una lista de reserva, por orden de puntuación, para cada una de las modalidades, que se atenderá con cargo a los créditos que se puedan liberar por las posibles renuncias de proyectos aprobados, por los incumplimientos de inicio de proyectos en los plazos previstos o por nuevas incorporaciones de créditos. La inclusión en la lista de reserva no genera ningún tipo de derecho.

Décima segunda.- Resolución de concesión.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa por las entidades beneficiarias, la Subdirección elevará a la Dirección del SCE la propuesta de resolución definitiva de concesión con la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la relación de solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario, así como las denegadas, motivando su causa.

Si alguna entidad no aceptase o desistiese de la subvención que le fue asignada en la resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos uno o varios de los proyectos subvencionables que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor lo podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva, sin necesidad de una nueva convocatoria.

En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a entidades solicitantes que no hubieren sido beneficiarias en la resolución provisional se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención en el procedimiento correspondiente de la sede electrónica del SCE.

En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención. Las entidades solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

2. La Dirección del SCE dictará la resolución de concesión, de conformidad con la competencia que le atribuye el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril Vínculo a legislación, del Servicio Canario de Empleo. Dicha resolución contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

- La aplicación presupuestaria del gasto.

- La relación de entidades solicitantes a las que se le concede la subvención y su cuantía máxima, especificando por proyecto.

- Objetivos básicos del proyecto.

- Las solicitudes que vayan a constituir la lista de reserva, la puntuación total obtenida y su correspondiente orden de prelación.

- En su caso, las solicitudes denegadas o inadmitidas con expresión sucinta de su causa y renuncias realizadas.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda superar los tres meses, contados desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.

La resolución de concesión será notificada a las entidades interesadas en la forma que se establezca en la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la LPACAP.

4. Contra la citada resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 121 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima tercera.- Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la Línea de Actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado primero de la presente base décima segunda como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado segundo deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

4. En este sentido, la entidad podrá solicitar por escrito, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la variación de los presupuestos indicados en la resolución de concesión siempre que no se altere el importe total de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de tercero y que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 20.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. La Dirección del SCE emitirá resolución autorizando que la entidad justifique en base al nuevo presupuesto, que en cualquier caso no puede contener desviaciones presupuestarias entre partidas superior a un 10%.

Décima cuarta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Serán obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el resto de normativa objeto de aplicación, y en particular:

A) De carácter general:

a) Cumplir con los establecido en las presentes bases y en las resoluciones administrativas que se dicten en los términos previstos en las mismas.

b) Comunicar al SCE cualquier variación que se produzca en relación con el proyecto subvencionado y cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Comunicar al SCE la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma, relacionadas con la actividad subvencionada.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, relacionados con la actividad subvencionada.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos del SCE, los elementos identificativos del Ministerio de Trabajo y Economía Social. La identificación y señalización de estas acciones se ajustará al modelo que disponga el propio SCE.

g) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como en el momento de la solicitud del abono de la subvención.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos percibidos en concepto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, según se dispone en el artículo 14.1.g) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.

j) Justificar ante el organismo que concede la subvención, la realización efectiva de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. Esto se realizará mediante la aportación de cuanta información y documentación se requiera durante la fase de seguimiento del proyecto y justificación de la subvención. La falta de aportación de esta documentación en los plazos establecidos implicará que la acción objeto de subvención se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

k) Presentar un plan de financiación y la previsión de gastos e ingresos de conformidad con el artículo 10.b) Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en la forma que determine la convocatoria.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en lo supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

m) Cumplir lo previsto en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, no pudiendo ser utilizados los datos que se obtengan como consecuencia del desarrollo del presente proyecto para otros fines que los directamente relacionados con la ejecución del mismo.

n) Adicionalmente, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones establecidas en esta resolución y en la resolución de concesión.

B) De carácter particular:

a) Desarrollar los planes integrales de orientación de acuerdo con las especificaciones técnicas que figuran en la convocatoria, así como cumplir con la cuota de inserción establecida en la misma.

b) Comprobar que las personas destinatarias finales cumplen los requisitos de acceso a las acciones contempladas en los itinerarios establecidos en la resolución de convocatoria.

c) No percibir cantidad alguna por parte de los destinatarios de las acciones.

d) Obligaciones de mecanización en las aplicaciones informáticas del SCE, según las indicaciones y protocolos que se establezcan al efecto.

e) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Elaborar un expediente individual para cada una de las personas atendidas que recogerá todas las acciones en las que participen. El contenido de dicho expediente será determinado a través de las instrucciones que se dicten por parte del SCE.

g) Actualizar de modo continuo los historiales de los demandantes de empleo atendidos, completando y modificando la información existente en el historial e incorporando los resultados de los servicios prestados, todo ello de acuerdo con los protocolos de gestión del SCE y con las instrucciones que se vayan dictando.

h) Aportar la certificación denominada “Certificado de cierre de proyecto” expedido por el órgano de la entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de los fondos de la misma” acompañado de la Memoria Descriptiva y Gráfica de la actuación realizada y de los resultados obtenidos, reintegrando, en su caso, los fondos no utilizados. En dicho certificado se acreditarán -en relación a las personas destinatarias finales de las actividades incluidas en la presente resolución- los siguientes aspectos:

1.º) Que la entidad beneficiaria, cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de protección de datos Vínculo a legislación (en adelante RGPD Vínculo a legislación ), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que sea de aplicación.

La entidad beneficiaria, como responsable del tratamiento de los datos de las personas destinatarias finales de las actividades integradas en la Estrategia objeto de esta aportación, debe acreditar que ha facilitado la información establecida en el artículo 13 Vínculo a legislación del RGPD:

1. Que ha recabado el consentimiento de las personas interesadas para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines.

2. Que ha cumplido con el deber de informar sobre la finalidad del tratamiento, su legitimidad, cesiones y transferencias de datos, los derechos que les asisten (de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en el tratamiento), y como ejercer esos derechos (artículo 15 Vínculo a legislación del RGPD).

3. Que ha informado sobre la cesión de datos personales al SCE durante la prestación del servicio, con el objeto de su tratamiento en la medida en que sea necesario para el desarrollo de las funciones que el SCE tiene encomendadas en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril Vínculo a legislación.

2.º) Que la entidad beneficiaria, en relación a la introducción de datos en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias (SISPECAN), de las personas destinatarias finales de las actividades desarrolladas al amparo del Proyecto:

1. Ha procedido a cumplimentar todos los campos de carácter obligatorio.

2. Posee toda la documentación que acredita la veracidad de los datos introducidos, salvo que se trate de datos suministrados por dicho sistema antes de iniciarse la actividad subvencionada.

i) Comunicar al SCE las incidencias que se produzcan en el transcurso del proyecto, la inasistencias de los participantes, la finalización y cuantas otras condiciones se determinen en la aplicación informática de gestión habilitada al efecto.

j) Facilitar los datos que este organismo requiera sobre el desarrollo y resultado de las acciones con los demandantes de empleo en el plazo que se establezca.

k) Comunicar cualquier cambio respecto a los locales, al personal contratado o cualquier otra circunstancia que se contenga en la documentación aportada al inicio del proyecto por cada entidad.

l) Cumplir con las instrucciones que se distribuyan por el SCE a lo largo de la ejecución del proyecto, así como en la fase de justificación de la subvención.

m) Respeto del principio de accesibilidad, lo que supone que las entidades solicitantes de las subvenciones que se convoquen deberán contar con instalaciones accesibles para asegurar la participación de personas con discapacidad en condiciones de igualdad, disponiendo de las condiciones apropiadas para el acceso, la circulación y la comunicación de las mismas.

n) Garantizar en sus actuaciones el principio de igualdad de oportunidades para todos, sin discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, mediante la integración del principio de no discriminación.

o) Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el SCE, la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los objetivos correspondientes.

p) Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.

q) Las entidades estarán obligadas a colaborar en el desarrollo de actuaciones o planes de evaluación de la satisfacción de las personas participantes que se diseñen y ejecuten por el SCE, en los términos que en los que los mismos se determinen.

Décima quinta.- Pago de la subvención.

1. Las subvenciones acogidas a las presentes bases podrán ser abonadas de forma anticipada para cada ejercicio presupuestario hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada correspondiente a ese ejercicio de conformidad con el artículo 37 Vínculo a legislación, apartados 3 Vínculo a legislación, 4 Vínculo a legislación, 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante, para ello será preciso que la resolución de convocatoria establezca dicha modalidad de abono y que se cumplan las condiciones previstas en el Acuerdo de Gobierno o demás normativa vigente por la que se autorizen las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

Para el abono anticipado de las subvenciones, no será preciso la presentación de garantías al estar estas entidades exoneradas de dicho deber, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.8 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.

Igualmente, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. En caso de que no se prevea en la convocatoria corespondiente el abono anticipado de las subvenciones reguladas en las presentes bases, el pago de las cantidades concedidas se efectuará anualmente previa justificación por parte del beneficiario y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación, 5 Vínculo a legislación, 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima sexta.- Incompatibilidad.

Las subvenciones previstas en estas bases serán incompatibles con cualquier otra subvención o aportación económica otorgada por otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales que financien las misma actividades definidas en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

Si la entidad solicitante se encuentra en dicha circunstancia deberá comunicarlo al SCE en su solicitud, y en el caso de no hacerlo se procederá al inicio del correspondiente expediente de reintegro de la subvención concedida.

Décima séptima.- Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención a conceder a cada entidad, partiendo de los créditos asignados a la convocatoria, será la resultante de calcular por cada solicitud:

a) Costes salariales y de Seguridad Social por todos los conceptos derivados de la contratación del personal necesario para la ejecución de las acciones.

b) Un porcentaje máximo del 25%, que se determinará en la convocatoria, de la cuantía correspondiente al cálculo de las retribuciones del personal asignado, en concepto de gastos generales, materiales y técnicos, gastos de dieta y desplazamientos, gastos de auditoría, así como otros gastos que se determinen en la respectiva convocatoria.

c) Número de inserciones realizadas, hasta un máximo que se fijará en la respectiva convocatoria.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otros ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Las subvenciones a conceder por el SCE para cada proyecto, se determinarán en la correspondiente resolución de concesión y se destinarán exclusivamente a sufragar los gastos establecidos en las bases y en la resolución de convocatoria.

Décima octava.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de duración de las acciones.

2. Con carácter general, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la presente Orden.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables todos aquellos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención, además de los que se establezcan en la normativa de referencia.

3. Serán costes subvencionables:

a) Costes salariales y de Seguridad Social por todos los conceptos derivados de la contratación del personal necesario para la ejecución de las acciones objeto de subvención, incluyendo el coste del personal que presta servicios en la entidad beneficiaria, en cuyo caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, en cuyo caso las cuantías por contrato y año serán las establecidas en la correspondiente convocatoria.

Tomando como referencia dichas cuantías, la subvención a conceder se calculará en lo que respecta a los costes salariales en función del periodo subvencionable previsto sin que pueda superar el salario que corresponda a la persona trabajadora según el convenio o la normativa laboral de aplicación, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias más las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.

Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, dicha subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, sin que esta pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. Este límite mínimo de duración de la jornada a tiempo parcial a los efectos de la concesión de estas subvenciones, no resultará de aplicación en relación con el colectivo de personas con discapacidad, como medida de adecuación del empleo a sus capacidades.

Asimismo, se abonarán los gastos de indemnización del personal a contratar que se originen por la finalización del contrato y las prestaciones económicas por incapacidad temporal. A cargo de la empresa.

b) Otros costes en un importe equivalente, como máximo, al 25 por ciento de las cuantías mencionadas en la letra a) anterior, que podrán incluir los siguientes conceptos:

1.º. Gastos generales, materiales y técnicos que se generen en la ejecución de las acciones.

2.º. Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones.

c) Las inserciones obtenidas, siempre y cuando estas se produzcan en los términos establecidos en la base segunda.

Décima novena.- Subcontratación.

Las acciones reguladas en las presentes bases no podrán ser objeto de subcontratación.

Vigésima.- Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

1. La duración de las actividades objeto de subvención tendrá carácter plurianual hasta un máximo de 36 meses desde la concesión o de los meses correspondientes a 3 ejercicios presupuestarios, en caso de que este último periodo sea inferior a aquel.

No obstante lo anterior, las actuaciones subvencionadas deberán especificarse y ejecutarse por parte de las entidades beneficiarias en periodos que coincidan con el ejercicio presupuestario anual o, por los meses que correspondan de los mismos, hasta un máximo de 36 meses o de los meses correspondientes a 3 ejercicios presupuestarios, en caso de que este último periodo sea inferior a aquel.

2. Dado su carácter plurianual se gestionarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria, así como lo dispuesto en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma que le sean de aplicación. El carácter plurianual de la subvención y su distribución se indicará, en su caso, en cada convocatoria.

Vigésima primera.- Seguimiento y control.

1. Las entidades beneficiarias se encuentran obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el SCE, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. Las actuaciones de seguimiento y control del desarrollo de los planes integrales se realizarán de forma periódica a lo largo de la duración del proyecto. Igualmente, podrán realizarse por parte del SCE visitas en cualquier momento a los locales que las entidades destinen a la prestación de los servicios objeto de las presentes bases.

3. Se realizarán actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de reclamaciones, denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada mediante las subvenciones previstas, así como cualesquiera otra actuación que se considere necesaria realizar.

4. El SCE podrá controlar especialmente la calidad de los servicios de orientación prestados mediante la evaluación de los acciones recibidas a través de la realización de encuestas a los usuarios de cada una de las entidades beneficiarias.

Vigésima segunda.- Infracciones y sanciones.

1. Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, los Capítulos II y VI del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como lo que establece el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria, en todo lo que no se oponga, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

2. Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referente a la potestad sancionadora de la Administración.

3. Si como consecuencia de las actuaciones de seguimiento y control de la actividad subvencionada se detectaran casos de incumplimiento, se harán constar en los informes correspondientes a los que deberán adjuntarse las pruebas que en su caso las documenten.

Vigésima tercera.- Régimen de prescripción.

Es de aplicación los dispuesto en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 69.2 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disponen que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro y establecen el cómputo de dicho plazo y su interrupción. Asimismo, es de aplicación el artículo 16.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que establece que la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública se interrumpirá conforme a lo establecido en las normas tributarias y se aplicará de oficio.

Vigésima cuarta.- Justificación de la subvención.

1. Respecto a la subvención regulada en la presente Orden, las entidades beneficiarias presentarán ante la Dirección del SCE la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante cuenta justificativa con informe de auditor, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69, 72 y 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

La citada cuenta justificativa deberá incorporar una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria económica abreviada, que deberá contener, como mínimo, el estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con desglose de los gastos inicialmente presupuestados y las posibles desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto inicial.

2. Junto al informe de auditoría, la entidad deberá aportar “Liquidación Final” de los gastos realizados según modelos de documentación e instrucciones que se les facilitará por el SCE.

3. Dado que la concesión de la subvención tendrá carácter plurianual, los plazos para la presentación de dicha documentación serán los siguientes:

- Para las actividades subvencionadas en el primer ejercicio presupuestario, el plazo máximo será de 2 meses a contar desde el 31 de diciembre de dicho año.

- Para las actividades subvencionadas en el segundo ejercicio presupuestario, el plazo máximo será de 2 meses a contar desde el 31 de diciembre de dicho año.

- Para las actividades subvencionadas en el tercer ejercicio presupuestario, el plazo máximo será de 2 meses a contar desde el 31 de diciembre de dicho año.

4. El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin revisará en su caso, al menos un número de proyectos que asciendan al 20% del monto total concedido por colectivo. Dicha revisión afectará al 50% de los documentos correspondientes a gastos de personal y a un 20% de los gastos corrientes y actividades, así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

5. La Dirección del SCE podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.

6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada a los efectos de la justificación de la subvención.

7. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro, y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Vigésima quinta.- Resolución de justificación.

1. En el supuesto de que la documentación presentada no cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria, incluida la presentación del soporte, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, el órgano administrativo encargado de la instrucción requerirá a la entidad beneficiaria para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 Vínculo a legislación de la LPACAP.

Emitido informe de comprobación favorable de la justificación, la Dirección del SCE dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida. En el caso de que no se haya anticipado el 100% de la subvención concedida, se abonaran los importes que se deduzcan de la liquidación practicada en dicha resolución de justificación.

2. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación.

Vigésima sexta.- Reintegro.

1. Serán causas de reintegro de la subvención concedida el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, en la convocatoria, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión y la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación que se establecen en la base vigesima séptima.

2. El reintegro de la subvención se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el en el Título II, Capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación.

En todos los casos de reintegro procederá, además de la devolución, total o parcial de las cantidades percibidas, la exigencia del interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha de ingreso en el caso de reintegro voluntario.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas a las entidades beneficiarias, dicho incumplimiento podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida.

Vigésima séptima.- Graduación de los incumplimientos.

1. Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en las presentes bases, y demás normas aplicables, responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

El incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del cien por cien de la subvención concedida.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:

A) Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención:

- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.

- Exigir a las personas participantes cantidad económica alguna en cualquier concepto, vulnerándose el principio de gratuidad que para estos tiene la orientación profesional para el empleo.

- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales.

- Incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida, en los términos previstos en la presente convocatoria dará lugar al reintegro del 100% del importe de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento General de Subvenciones, sin perjuicio de las medidas que se pudieran adoptar de conformidad con el artículo 31.3 del citado Reglamento.

- Incumplimiento de la obligación de presentar la documentación de justificación de la subvención recibida.

B) Incumplimientos parciales:

a) Incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención:

- Incumplimiento de los objetivos fijados en el desarrollo de los planes integrales de orientación que se determinen en la correspondiente convocatoria.

- Incumplimiento parcial de la obligación de adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación del programa, de conformidad con el apartado 4 del artículo 18 de la Ley de Subvenciones y la base vigésima séptima. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados.

- Incumplimiento de la obligación de introducir en la aplicación SISPECAN-Subvenciones del SCE, los datos del proyecto subvencionado relativos a las personas participantes, y cualquier otro que pueda implementarse en dicha aplicación. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados.

- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención; incluyendo en todo caso la obligación de mantener las exigencias tenidas en cuenta para la realización de las acciones de orientación. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

- En el caso de concurrir resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, y esta conducta solo afectase a una parte de la actividad o gastos financiados, el reintegro se limitará a las actividades o gastos afectados por la obstrucción.

Si el incumplimiento del objetivo perseguido con la subvención, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención es parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

b) Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la subvención.

A tal efecto tendrá esa consideración el incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de las personas participantes de la actividad subvencionada. La cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.

c) En caso de incumplimiento de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, como es el incumplimiento del plazo de justificación, cuando el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por dicha entidad una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de hasta un 3% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

Vigésima octava.- Información y publicidad.

1. La entidad beneficiaria de la subvención debe dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que se establece en los artículos 11 y 12 del Decreto 36/2009 y de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Las medidas de publicidad a adoptar por las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

- Fuentes de financiación pública.

- Inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente.

- Leyenda relativa a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales o bien menciones realizadas en los medios de comunicación.

2. El tipo de la publicidad estará condicionada a las fuentes de financiación de la subvención, pudiendo establecerse un modelo de cartelería que se les facilitará por parte del SCE.

3. La entidad beneficiaria deberá incluir, en todas las medidas de información y comunicación que realice, el logotipo del Servicio Canario de Empleo y la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.

Igualmente, la entidad beneficiaria deberá incluir, en todas las medidas de información y comunicación que realice, el logotipo del Ministerio que tenga las competencias de Empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal.

4. Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles se tienen que adecuar a lo que determine la normativa de la Conferencia sectorial de Empleo y Asuntos Laborales en la Orden que regule la distribución territorial de las subvenciones de ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En todo caso tendrá que constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado a cargo de los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

5. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán dar publicidad de las percibidas en los términos y condiciones establecidos en la legislación reguladora de la transparencia (Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública).

6. El incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, supondrá el inicio del procedimiento de reintegro regulado en el Título II LGS, en su Reglamento de desarrollo Vínculo a legislación, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación.

Vigésima novena.- Renuncia.

Las entidades beneficiarias pueden renunciar solamente por causas justificadas y de forma expresa, totalmente o parcialmente, a las subvenciones otorgadas, mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a este efecto, el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente, y tendrán que reingresar la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

Trigésima.- Devolución voluntaria.

Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, desde el momento de su cobro y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Esta devolución deberá ser ingresada en las entidades y cuentas corrientes que se determinen en la resolución de concesión.

Trigésima primera.- Control financiero.

La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen por parte de la Intervención General. Del mismo modo, la entidad beneficiaria deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Trigésima segunda.- Régimen jurídico.

El procedimiento para la tramitación de las subvenciones reguladas en las presentes bases se ajustará, además de a lo dispuesto en la presente resolución, a lo establecido en:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la

Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

• Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias;

• Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

• Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria.

• Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

• Ley 12/2003, de 4 de abril Vínculo a legislación, del SCE.

• Resto de normativa que resulte de aplicación.

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