Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/08/2022
 
 

Normas sobre la gestión del pago delegado de la nómina de personal docente en centros privados concertados

11/08/2022
Compartir: 

Resolución de 28 de julio de 2022, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 29 de mayo de 2007, que aprueba y publica las normas sobre la gestión del pago delegado de la nómina de personal docente en centros privados concertados (BOC de 10 de agosto de 2022) . Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE JULIO DE 2022, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN DE 29 DE MAYO DE 2007, QUE APRUEBA Y PUBLICA LAS NORMAS SOBRE LA GESTIÓN DEL PAGO DELEGADO DE LA NÓMINA DE PERSONAL DOCENTE EN CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Resolución de la Dirección General de Personal de 29 de mayo de 2007, por la que se aprueban y publican las normas sobre la gestión del pago delegado de la nómina de personal docente en Centros Privados Concertados, vino a establecer las normas que rigen la gestión del pago delegado del personal docente de los centros privados que han formalizado concierto con esta Administración.

A lo largo del presente curso escolar, esta Administración Educativa ha mantenido varias reuniones con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector con el fin de atender a las reivindicaciones que a lo largo de los años han defendido ante esta Consejería.

Fruto de estas reuniones, el 25 de julio de 2022, se procede a la firma del Acuerdo de mejoras para el sector de la enseñanza concertada en Canarias, entre las organizaciones empresariales: CECE, CEOCE Empresas Educativas, FERE CECA Escuelas Católicas y UECOE; las organizaciones sindicales: Federación de Enseñanza CCOO Canarias, FSIE Canarias y UGT Servicios Públicos Canarias, y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Así, entre las medidas aprobadas con efectos para el próximo curso escolar se encuentran la ampliación de la duración de la financiación de las sustituciones del profesorado que disfruta del permiso de lactancia, la reducción horaria del profesorado que ejerce la función directiva, así como la financiación de la sustitución que se formalice para cubrirla y la ampliación del calendario para la financiación de las sustituciones del personal docente sujeto al citado régimen.

Además de lo dicho, desde la publicación de la mencionada Resolución de la Dirección General de Personal de 29 de mayo de 2007, se han producido cambios normativos, como, entre otros, el pacto entre persona trabajadora y empresa, en relación con la situación de excedencia voluntaria.

Todo ello hace necesaria la modificación de la citada Resolución de la Dirección General de Personal de 29 de mayo de 2007, a los efectos, tanto de introducir las medidas acordadas, como su adaptación a la realidad normativa del momento.

A tal efecto, deberá atenderse a la atribución competencial contenida en el artículo 19.2.n)

del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado mediante Decreto 7/2021, de 18 de febrero, que atribuye a la Dirección General de Personal la competencia para dirigir, controlar y planificar la gestión de nóminas, autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago en relación con el personal docente no universitario en centros públicos y de aquel que imparta enseñanzas en centros educativos privados que, previamente, hayan formalizado concierto educativo con este Departamento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Vínculo a legislación, reguladora del Derecho a la Educación.

2. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

3. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

4. Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.

5. Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

6. Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para cada año.

7. Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

8. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

9. VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

10. XV Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

11. XII Convenio Colectivo de ámbito estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil.

12. Orden de 1 de febrero de 1991, por la que se determinan los cargos directivos y sus complementos salariales en los centros concertados de Canarias.

13. Orden de 14 de abril de 2008, por la que se regula el personal docente financiado con fondos públicos de los que podrán disponer los Centros Privados Concertados de Canarias para el incremento de la ratio profesor-unidad concertada, Profesores de Pedagogía Terapéutica, Profesores de Psicología y Pedagogía, Atención Domiciliaria y Programas de Diversificación Curricular.

14. Orden de 26 de diciembre de 2016, por la que se dictan las normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de 2.º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional para los cursos 2017/2018 al 2022/2023 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

15. Acuerdo entre la Administración Educativa de Canarias y las Organizaciones de Titulares y Sindicales más representativas del sector de la enseñanza concertada para la mejora retributiva del personal docente.

16. Acuerdo entre la Administración Educativa de Canarias y las Organizaciones de Titulares, Empresariales y Sindicales más representativas del sector de la enseñanza concertada para el abono de la paga extraordinaria de antigüedad en la empresa.

17. Acuerdo de 25 de julio de 2022 entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y los representantes del sector de la Enseñanza Privada Concertada en Canarias.

Esta Dirección General, de acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 19 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC n.º 41, de 1.3.2021),

RESUELVE:

Primero.- Aprobar la modificación parcial del anexo de la Resolución de 29 de mayo de 2007, en relación con la norma 3 “Altas del profesorado” y el apartado 8 de la norma 5 “Lactancia”, quedando estas redactadas en los términos siguientes:

“Norma 3. ALTAS DEL PROFESORADO.

El alta en régimen de pago delegado de personal docente de centros privados concertados tendrá por objeto cubrir una plaza vacante como titular o cubrir la ausencia temporal de personal incluido en dicho régimen, de conformidad con lo establecido en las presentes normas.

3.1. VACANTES.

3.1.a) Concepto.

Se considera vacante: “la situación producida en una empresa por baja de un trabajador como consecuencia de la extinción de su relación laboral”.

En consecuencia, a efectos de las presentes normas, tendrán la consideración de vacante aquellos puestos de trabajo de personal docente en pago delegado, que sea necesario cubrir como consecuencia de:

- Baja voluntaria.

- Despido.

- Excedencia voluntaria, en los casos en que no exista acuerdo entre empresa y persona trabajadora sobre reserva del puesto de trabajo, en aplicación del convenio colectivo de referencia.

- En los supuestos de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez: se considerará vacante transcurrido el plazo de dos años, a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare dicha situación, según lo previsto en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad de la persona trabajadora vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría, que permita su reincorporación al puesto de trabajo.

- La jubilación forzosa o voluntaria anticipada.

- La jubilación parcial: se considerará vacante la jornada parcial restante a cubrir con contrato de relevo.

- Fallecimiento.

- En los casos de ausencia de relación laboral, se entenderá por vacante el cese en el ejercicio de la función docente.

- El incremento de unidades objeto del concierto suscrito entre el Centro Privado y esta Administración Educativa.

La persona titular del centro será responsable de que la modalidad contractual utilizada se ajuste a la legislación laboral y al concreto Convenio Colectivo de aplicación, en caso contrario, podrán ser desestimadas las solicitudes de alta en el sistema de pago delegado.

3.1.b) Calendario de alta por vacante en régimen de pago delegado.

Las solicitudes de alta del personal docente en la nómina de pago delegado con el objeto de cubrir plazas vacantes se realizarán dentro del periodo de actividades ordinarias del curso escolar, según el calendario aprobado anualmente por Resolución de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa. Por lo tanto, serán desestimadas las solicitudes de alta en el citado régimen durante el mes de vacaciones y en el mes adicional sin actividad lectiva y retribuido.

Además, la fecha de alta de personal docente en el régimen de pago delegado no podrá producirse en periodo de vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, días calificados de descanso semanal por la legislación laboral, días de fiesta local en los respectivos municipios y en los días declarados como fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.1.c) Procedimiento para la cobertura de una vacante.

La cobertura de las vacantes, a tenor de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

1.º) El centro deberá cumplimentar el modelo de anuncio de publicación de vacante, debiendo figurar, en todo caso, el nivel de enseñanza, la especialidad a impartir y el tipo de jornada, completa o parcial.

2.º) El modelo cumplimentado será enviado a la dirección de correo electrónico de gestión de la nómina de personal docente en pago delegado.

3.º) El anuncio de la convocatoria de la vacante se realizará a través de la siguiente dirección de la página web de la Consejería de Educación, para lograr su máxima difusión: http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/centros/gestion_centros/centros_privados_concertados/vacantes/

La publicidad de la vacante deberá ajustarse a los siguientes plazos:

a) Antes de la fecha de inicio de las actividades propiamente lectivas, que para cada curso escolar se establezcan por Resolución de la Administración educativa, se establece la publicidad de la vacante durante diez días naturales, contados desde el día siguiente de dicha publicación a través de la página web de esta Consejería.

b) Una vez iniciadas las actividades lectivas, el plazo se reducirá a cinco días naturales, con el fin de dar una mayor agilidad al cumplimiento de dicho requisito. Asimismo, también se reduce a 5 días el plazo de publicación de la vacante, cuando haya habido un incumplimiento de la obligación de la persona trabajadora de preaviso, debiendo el Centro, en este caso, incorporar la solicitud de descuento de salario. En todo caso, el descuento de salario solo se practicará con cargo a la liquidación que corresponda, sin afectar a sus retribuciones mensuales.

4.º) El incumplimiento de la persona titular del centro de los plazos previstos anteriormente para el anuncio público de la vacante tendrá como consecuencia la desestimación de la solicitud de alta en el régimen de pago delegado, por no cumplir los requisitos de publicidad exigidos por las mencionadas leyes orgánicas.

5.º) Durante el plazo de la convocatoria y hasta la inclusión en el sistema de pago delegado de la persona trabajadora, las tareas docentes del correspondiente puesto de trabajo se cubrirán con el equipo docente existente.

3.1.d) Expediente de solicitudes de alta por vacante en régimen de pago delegado.

Una vez realizada la selección por la persona Titular del Centro y el/la Director/a, y comunicada mediante escrito dirigido al Consejo Escolar, se remitirá en un plazo máximo de cinco días hábiles a la Dirección General de Personal:

a) Hoja de recogida de datos de puestos vacantes, cumplimentada en todos y cada uno de sus apartados, sellada y firmada por la persona titular del centro o por la Dirección y por la persona trabajadora, conforme al modelo establecido.

b) Vacante publicada, en la que figure expresamente la fecha de publicación en la página web de la Consejería.

c) Documento acreditativo de que se ha dado cuenta al Consejo Escolar de la provisión de esta vacante.

d) Alta de la persona trabajadora en el Régimen General de la Seguridad Social, en la cuenta de cotización del centro del personal docente sujeto a régimen de pago delegado, e Informe de datos de cotización (IDC).

e) Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo.

f) Titulación/es que habilita/n para impartir clases en el nivel y especialidad en que se solicita el alta.

g) DNI/NIF de la persona trabajadora.

h) Informe de vida laboral, en caso de solicitar el reconocimiento de antigüedad en el centro, a efectos de su acreditación.

i) Modelo de Comunicación de datos al pagador (Modelo 145).

j) Justificante bancario en el que se acredite la condición de titular de la cuenta corriente.

En cumplimiento de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, de Normas Básicas sobre conciertos educativos, cuando se trate de altas de personal docente que carezca de relación laboral, que presten sus servicios en Centros Privados que hayan suscrito concierto educativo con la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, no será necesario llevar a cabo el trámite de la publicación de la vacante, debiendo remitir a la Dirección General de Personal la siguiente documentación:

a) Hoja de recogida de datos debidamente cumplimentada en todos y cada uno de sus apartados, sellada y firmada por la persona titular del centro y por la persona interesada, conforme al modelo vigente.

b) Titulación/es que habilita/n para impartir clases en el nivel y especialidad en que se solicita el alta.

c) Declaración del/la profesor/a aceptando no tener relación contractual con el centro.

d) Documento acreditativo de que se ha dado cuenta al Consejo Escolar de la selección realizada.

e) DNI/NIF de la persona trabajadora.

Cuando la Administración educativa considere que una solicitud de alta en el régimen de pago delegado deba ser desestimada, deberá notificar resolución expresa al Centro en el plazo máximo de 15 días naturales, a contar desde la fecha de entrada de dicha solicitud en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

3.2. SUSTITUCIONES.

3.2.a) Concepto.

La Consejería de Educación financiará, en régimen de pago delegado, las ausencias de personal docente sujeto a dicho régimen, en los términos establecidos en las presentes normas, cuya duración sea igual o superior a quince días naturales.

Conforme a lo expuesto, procederá financiar el alta por sustitución de personal docente en el sistema de pago delegado en las siguientes situaciones:

- Incapacidad temporal.

- Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de menor o guarda legal con fines de adopción o acogimiento.

- Suspensión del contrato de trabajo por riesgo en el embarazo o por riesgo en la lactancia natural de un menor de nueve meses.

- Permiso por acumulación en jornadas completas de las horas de lactancia.

- Reducción de jornada, según lo establecido en el convenio colectivo de aplicación.

- Excedencia forzosa o especial.

- Excedencia voluntaria, en los casos en los que exista acuerdo de reserva del puesto entre empresa y la persona trabajadora.

- En los casos de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, siempre que no transcurra el plazo de dos años de suspensión del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.

- Permiso no retribuido.

- Vacaciones no disfrutadas, en los casos de suspensión del contrato de trabajo en los que se establezca por la normativa laboral vigente la posibilidad de disfrute a la finalización de la misma.

- Liberación sindical.

- Ejercicio de la función directiva: se autorizará la financiación, en régimen de pago delegado, de las sustituciones que se formalicen para cubrir la reducción de docencia del personal docente en régimen de pago delegado que ejerza la función directiva, en función de las unidades objeto de concierto educativo y según la tabla siguiente:

Imagen omitida.

La persona titular del centro será responsable de que la modalidad contractual utilizada se ajuste a la legislación laboral y al concreto Convenio Colectivo de aplicación, en caso contrario, podrán ser desestimadas las solicitudes de alta en el sistema de pago delegado.

3.2.b) Calendario de alta por sustitución en el régimen de pago delegado.

Las solicitudes de alta de personal docente en el régimen de pago delegado, cuando se trate de sustituciones, deberán realizarse dentro del periodo de actividades propiamente ordinarias del curso escolar, esto es, desde el 1 de septiembre al 30 de junio del año siguiente; en cualquier caso, la fecha de alta deberá producirse en día hábil, no pudiendo realizarse la misma en los periodos considerados de vacaciones, días festivos en la localidad donde radique el centro y días de descanso semanal (sábados y domingos).

3.2.c). Expediente de alta por sustitución en el régimen de pago delegado.

El expediente de solicitud de alta en régimen de pago delegado por sustitución constará de la siguiente documentación:

a) Hoja de recogida de datos cumplimentada en todos y cada uno de sus apartados, sellada y firmada por la persona titular del centro o Director/a y por la persona trabajadora, conforme al modelo vigente. En la misma será imprescindible indicar el motivo de la sustitución y la persona sustituida.

b) Alta de la persona trabajadora en el Régimen General de la Seguridad Social, en la cuenta de cotización del centro del personal docente sujeto a régimen de pago delegado, e Informe de datos de cotización (IDC).

c) Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo.

d) Titulación/es que habilitan para impartir clases en el nivel y especialidad en que se solicita el alta.

e) DNI/NIF de la persona trabajadora.

f) Modelo de Comunicación de datos al pagador, Modelo 145.

g) Justificante bancario en el que se acredite la condición de titular de la cuenta corriente.

En los casos de sustitución como consecuencia de un proceso de incapacidad temporal será obligatorio el envío a la Dirección General de Personal de los partes de baja, confirmación y alta.

Se establece un plazo máximo de cinco días naturales para solicitar a la Dirección General de Personal la inclusión en el régimen de pago delegado de la persona sustituta por alguna de las causas establecidas en las presentes normas.

3.3. PROCEDIMIENTO PARA LA REMISIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ALTAS DE PERSONAL DOCENTE EN RÉGIMEN DE PAGO DELEGADO.

El envío de la documentación sin sujeción a las reglas contenidas en la presente norma dará lugar al requerimiento de subsanación de la solicitud y la no inclusión en el citado régimen de la persona trabajadora.

Con el objeto de tramitar de la forma más eficiente posible toda la documentación relacionada con la nómina de personal docente adscrito al régimen de pago delegado de los Centros Privados Concertados gestionados desde esta Dirección General de Personal, se deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones:

- Envío de documentación a través de las cuentas de correo corporativos siguientes:

Centros privados concertados de la provincia de Las Palmas: [email protected]

Centros privados concertados de la provincia de Santa Cruz de Tenerife: [email protected]

Una vez remitido el expediente por correo y verificada su entrega mediante la Opción de confirmación de entrega/lectura, no será necesaria su presentación por ninguna otra vía, debiendo el Centro guardar y custodiar toda la documentación original.

- En el asunto del correo deberá indicarse el nombre del centro.

- Deberá adjuntarse un único PDF por cada persona trabajadora, indicando en el nombre del archivo apellidos y nombre.

- Dicho archivo PDF deberá contener toda la documentación relacionada con el expediente de solicitud de alta.

La Administración del centro y los profesionales responsables encargados de los trámites laborales (asesorías o departamentos de Recursos Humanos) deberán coordinarse con el objeto de que sea remitido al Servicio de Control de Efectivos y Retribuciones un único archivo PDF completo.

Norma 5.8. LACTANCIA.

La Administración educativa se hará cargo de abonar, en régimen de pago delegado, las retribuciones, hasta un máximo de 21 días, del personal docente que se contrate para sustituir a las personas trabajadoras sujetas a dicho régimen, que ejerzan el derecho de acumulación en jornadas completas de horas de lactancia previsto en su respectivo convenio colectivo, en los términos establecidos en las presentes normas.

Este derecho deberá disfrutarse de una sola vez, inmediatamente a continuación del permiso por nacimiento y cuidado del menor. Para ello, se deberá remitir a la Dirección General de Personal, en el plazo de 15 días naturales antes de que termine la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor, la siguiente documentación:

a) Hoja de recogida de datos cumplimentada en todos y cada uno de sus apartados, sellada y firmada por la persona titular del centro o Director/a y por la persona trabajadora, conforme al modelo vigente.

b) Documentación que acredite fehacientemente la fecha de nacimiento del menor.

Se autorizará la financiación de la sustitución desde el inicio del disfrute del citado permiso hasta la reincorporación de la persona sustituida o, en su caso, hasta la finalización de las actividades ordinarias del curso escolar.

La Administración abonará en régimen de pago delegado las sustituciones del personal docente que se produzcan durante el periodo de actividades ordinarias del curso escolar, esto es, desde el 1 de septiembre al 30 de junio del año siguiente; en cualquier caso, la fecha de inicio y finalización del periodo de sustitución deberá producirse en día hábil, no pudiendo realizarse la misma en los periodos considerados de vacaciones, días festivos en la localidad donde radique el centro y días de descanso semanal (sábados y domingos). Así, en caso de que el día de finalización sea inhábil, esta se adelantará al primer día hábil inmediatamente anterior.”

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, según lo previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2022.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana