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TS

El Supremo rechaza sancionar a un capitán de la Guardia Civil que ejerció de abogado estando de baja médica

09/08/2022
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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado un recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia que exoneraba a un capitán de la Guardia Civil de haber cometido una falta grave por haber ejercido de abogado, estando de baja médica, de una conductora que atropelló a un pelotón de ciclistas en 2017 entre Denia y Oliva estando bajo los efectos de las drogas y el alcohol.

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

Señala el Alto Tribunal que el recurso es "extemporáneo" porque los servicios jurídicos del Estado lo anunciaron cuando se habían superado los 30 días hábiles que marca la ley para su presentación.

En la sentencia de la Sala de lo Militar, a la que ha tenido acceso Europa Press, se recoge que todo el procedimiento sancionador parte de una resolución del Director General de la Guardia Civil de agosto de 2019 que imponía al capitán la sanción de siete meses de suspensión de empleo por una falta muy grave consistente en "desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades".

En el repaso de los hechos probados, el Alto Tribunal explica que, en mayo de 2017, este agente actuó como letrado de una conductora "que había sido detenida como presunta autora de dos delitos de homicidio por imprudencia grave --dos ciclistas fallecieron en el acto--, tres delitos de lesiones y otro contra la Seguridad Vial".

Y añade que la comparecencia inicial del letrado así como la actuación profesional "se llevó a cabo tanto en las dependencias del Equipo de Atestados del Destacamento de Tráfico sitas en el Acuartelamiento de la Guardia Civil en Gandía, como en dependencias judiciales".

Todo ocurrió cuando el capitán se encontraba en situación de baja médica, estando destinado en la Compañía de la Guardia Civil de Santa María de Guía (Las Palmas de Gran Canaria), y teniendo su residencia de baja fijada en Xereza (Valencia). Y la resolución recuerda que ya por entonces el agente tenía concedida --desde noviembre de 2013-- en virtud de resolución judicial la compatibilidad para el ejercicio de la abogacía.

EL RECURSO LLEGÓ TARDE

Después de que el Tribunal Militar Central diera la razón en septiembre de 2021 al capitán levantando la falta que le había sido impuesta, la Abogacía del Estado anunció en noviembre de ese mismo año su intención de interponer un recurso de casación contra esa decisión, y el 8 de febrero de 2022 el Supremo acordó la admisión del recurso.

En el mismo sólo había una única alegación, y es que el tribunal de instancia había aplicado indebidamente el principio 'non bis in idem' (una persona no puede ser sancionada dos veces por los mismos hechos), y por lo tanto se había hecho una errónea interpretación del alcance de dicho principio. Pero la defensa del capitán solicitó su desestimación por resultar "extemporáneo".

El Supremo, tras analizar el caso, da la razón al capitán al entender que si la sentencia del Tribunal Militar Central fue el 28 de septiembre de 2021, y se le notificó a la Abogacía del Estado el día 30 de dicho mes, no debería haber esperado hasta el 18 de noviembre de 2021 para preparar el recurso de casación, "cuando la referida Sentencia había ya devenido firme".

"Siendo ello así, es claro que nos encontramos ante un supuesto de extemporaneidad al haberse rebasado ampliamente el plazo legal de treinta días concedido para la interposición del recurso, resultando el mismo inadmisible, lo que, en este trance casacional, determina su desestimación", indica.

Comentarios - 2 Escribir comentario

#2

Si tiene la compatibilidad es que puede actuar fuera de las horas en que ha de prestar servicio como Guardia Civil; lo que resulta muy dificil compaginar. (Lo digo por experiencia)
Si actúa dado de Baja medica, la argumentación jurídica anterior es suficientemente clara como para que no pueda ejercer, porque no es que pierda la prestacion de la Seg. Social o le den de alta, es que conlleva la retirada de la compatibilidad.
Si además actúa en dependencias de la Gª Civil, es mas claramente incompatible.
Si eso no lo ve el poder Judicial, está claro que porque es CAPITAN. Si fuera Guardia raso, incluso por recurrir a los Tribunales, la represalia es por lo menos cambio de destino.

Escrito el 10/08/2022 18:09:30 por joselopezcastilla joselopezcastilla [email protected] Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#1

¿Estamos ante un error en la presentacion del recurso o ante un "error"?
Una cosa es tener concedida la compatibioidad para el ejercicio de la abogacia y otra es que cuando se está de baja NO SE PUEDE HACER NINGUNA ACTIVIDAD.En este sentido, el artículo 175 de la LGSS establece que el derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.

Por otro lado, la LISOS, la ley de Infracciones en el orden social recoge en su artículo 25 considera este comportamiento como una infracción grave: «Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida». La sanción de dicha infracción viene recogida en el artículo 47 de la citada LISOS que establece que el trabajador perderá el derecho a cobrar la prestación durante un período de tres meses.
Claro que como "algunos son MÁS igujales que otros ante la ley" según la prieimra enimeda de Orwell a la CE78, quiza ese sea el caso de los guardias civiles trespecto a los que, simplemente "somos iguales ante la ley" o, dicho de otro modo "MENOS iguales que otros".
Que podría ser.

Escrito el 09/08/2022 10:44:31 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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