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Ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión

08/08/2022
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Orden 154/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 82/2022, de 25 de abril, por la que se precisan las bases reguladoras de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión, establecidos por el Real Decreto 948/2021, de 3 de noviembre, dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y establece su convocatoria abierta para el periodo 2021-2023 (DOCM de 5 de agosto de 2022). Texto completo.

ORDEN 154/2022, DE 29 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 82/2022, DE 25 DE ABRIL, POR LA QUE SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS ESTATALES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, ESTABLECIDOS POR EL REAL DECRETO 948/2021, DE 3 DE NOVIEMBRE, DENTRO DEL PLAN DE IMPULSO DE LA SOSTENIBILIDAD Y COMPETITIVIDAD DE LA AGRICULTURA Y LA GANADERÍA (III) EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA Y ESTABLECE SU CONVOCATORIA ABIERTA PARA EL PERIODO 2021-2023.

En respuesta a la situación extraordinaria de crisis en el ámbito sanitario, económico y social ocasionada por la epidemia de la COVID-19 la Unión Europea ha acordado un Plan de recuperación encaminado para facilitar la salida de esta situación mediante un paquete de medidas basadas en estímulos financieros y la creación de un nuevo fondo “Next Generation” cuyo marco normativo se establece en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que tiene por objetivo apoyar las inversiones encaminadas a una recuperación duradera, un crecimiento sostenible e integrador que influya en el empleo, la competitividad, la investigación, desarrollo e innovación y que apoye una transición verde y digital.

Para desarrollar este mecanismo en España se aprobó, mediante Decisión de Ejecución por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para los años 2021-2023.

En este contexto se publicó el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya finalidad es el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a programas de apoyo para la realización de inversiones que impulsen la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería a través de actuaciones de mejora en los sistemas de gestión de estiércoles en explotaciones ganaderas, la modernización y transformación integral de invernaderos de hortalizas, flor cortada y planta ornamental, la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y el aprovechamiento energético de subproductos ganaderos y biomasa agrícola, así como el fomento de la aplicación de agricultura y ganadería de precisión y tecnologías 4.0.

El referido real decreto establece que los programas de apoyo aprobados se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará, en los ejercicios 2021, 2022 y 2023 de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el artículo 44 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en función del cumplimiento de los hitos y objetivos.

Establece, asimismo, la distribución territorial del presupuesto a las comunidades autónomas para el ejercicio 2021 que permita el objetivo final de que al menos 5.000 explotaciones agrarias puedan acometer actuaciones de las contempladas en las distintas secciones. Por ello Castilla-La Mancha recibe en el marco de esta primera asignación del ejercicio 2021 la cantidad de 7,6 millones de euros, una cuantía relacionada con la importancia del sector en relación con cada una de las actuaciones previstas y queda obligada a realizar las convocatorias de las ayudas para poner a disposición de las personas beneficiarias últimas los fondos disponibles.

Con el fin de agilizar el proceso de presentación y resolución de las solicitudes, conforme faculta del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, se ha optado por realizar un procedimiento de convocatoria abierta para el periodo 2021- 2023 mediante la Orden 82/2022, de 25 de abril.

Las ayudas convocadas en los diferentes programas tienen como personas beneficiarias últimas a las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones agrícolas y/o ganaderas dependiendo del programa, y a las diferentes tipologías de solicitantes de las ayudas ya sean de carácter individual o colectivo, las cuales en todo caso deberán estar integradas por titulares de explotaciones agrícolas/ganaderas con el compromiso de tener que indicar las actividades asumidas por cada persona que integra la agrupación, y el importe de la subvención a aplicar en cada caso.

La Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la UE han establecido un concepto amplio y omnicomprensivo de “empresa” a estos efectos, con el fin de dar cabida a todas las formaciones y actividades económicas susceptibles de recibir ayudas que distorsionen la competencia. Por ello, por parte de la Administración General del Estado se ha advertido que las imputaciones presupuestarias de las ayudas convocadas en los diferentes programas han de modificarse ya que tienen como personas beneficiarias últimas a las personas físicas o jurídicas, toda vez que se ha considerado que una empresa es una entidad que ejerce una actividad económica, con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación y estando establecido que no es relevante el estatuto jurídico de la entidad para que sea considerada “empresa o actividad económica”.

Esta circunstancia conlleva a la necesidad de modificar el artículo 3 de la Orden 82/2022, relativo a la financiación y cuantía de las ayudas para adecuar la imputación a las partidas presupuestarias estableciendo en función del tipo de beneficiario de conformidad con lo indicado por la Administración General de Estado sobre la interpretación de empresa dada por la Unión Europea, al estar financiadas íntegramente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y realizarse en el marco normativo se establece en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación de 2019, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma, dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden 82/2022, de 25 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión, establecidos por el Real Decreto 948/2021, de 3 de noviembre, dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establece su convocatoria abierta para el periodo 2021-2023.

La Orden 82/2022, de 25 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión, establecidos por el Real Decreto 948/2021, de 3 de noviembre, dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establece su convocatoria abierta para el periodo 2021-2023 queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 3. Financiación y cuantía.

1. La cuantía total máxima estimada de la presente convocatoria asciende a 7.468.177,22 euros siendo este importe financiado con cargo a los créditos presupuestarios de los ejercicios 2023, 2024 y 2025 quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes.

La distribución estimada por partidas presupuestarias, fondos y anualidades es la que se detalla a continuación, para los periodos indicados en el artículo 24:

Tabla omitida.

Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones.

Cuando las solicitudes recibidas en una convocatoria superen la cuantía de fondos inicialmente asignados a la misma, podrán establecerse listas de espera o de reserva, que se financiarán con ampliaciones de crédito o con el crédito disponible en las subsiguientes convocatorias.

La distribución presupuestaria tiene carácter estimado, por lo que cualquier redistribución entre las anualidades y partidas presupuestarias no precisará de nueva convocatoria ni de publicación, pero sí requerirá su modificación en el expediente de gasto correspondiente, con paso previo a la resolución de concesión.

Este crédito podrá ser ampliado si no hubiese expirado el plazo de vigencia del programa de estas ayudas y existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 37 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre sin necesidad de una nueva convocatoria. El nuevo importe, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

A partir del 30 de junio de 2023 si alguna de las partidas destinadas a un programa de apoyo no se hubiera agotado y otro tuviera lista de reserva o espera, se podrá reasignar el presupuesto entre los programas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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