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Reconocimientos a la Iniciativa Social

08/08/2022
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Decreto 89/2022, de 1 de agosto, de los Reconocimientos a la Iniciativa Social de Castilla-La Mancha (DOCM de 5 de agosto de 2022). Texto completo.

DECRETO 89/2022, DE 1 DE AGOSTO, DE LOS RECONOCIMIENTOS A LA INICIATIVA SOCIAL DE CASTILLA-LA MANCHA.

En 1985, la Asamblea General de las Naciones Unidas invitó a los gobiernos a conmemorar cada 5 de diciembre, el Día Internacional de los Voluntarios, y los animó a emprender iniciativas para sensibilizar acerca de la importante contribución que el voluntariado y las personas que lo ejercen realizan sobre el bienestar social en todos los ámbitos y lugares.

Son numerosos los documentos y normas europeas que reconocen el valor de la iniciativa social, entre los que cabe citar las Resoluciones del Parlamento Europeo de 12 de julio de 2012, sobre el “Reconocimiento y el fomento de las actividades voluntarias transfronterizas en la Unión Europea” y de 10 de diciembre de 2013, sobre “El voluntariado y las actividades de voluntariado”.

El Reglamento (UE) 2021/888, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad, considera que la Unión Europea está basada en la solidaridad, tanto entre sus ciudadanos como entre los Estados miembros. Este valor común y universal guía las acciones de la Unión Europea y proporciona la unidad necesaria para hacer frente a los desafíos sociales actuales y futuros, desafíos que los jóvenes europeos desean encarar expresando su solidaridad en la práctica. El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea destaca la solidaridad como uno de los principios fundamentales de la Unión Europea. Asimismo, en el artículo 21.1 del Tratado de la Unión Europea, el principio de solidaridad queda reflejado como uno de los fundamentos de la acción exterior de la Unión Europea.

Además, el reglamento europeo considera que el espíritu de iniciativa de los jóvenes es un recurso valioso para la sociedad y para el mercado laboral, y que herramientas como el Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad contribuyen a fomentar dicho espíritu de iniciativa, ofreciendo a los jóvenes la oportunidad de idear y llevar a cabo sus propios proyectos solidarios con el objetivo de abordar desafíos específicos en beneficio de sus comunidades locales, y reconoce que los proyectos solidarios representan una oportunidad para probar nuevas ideas y soluciones innovadoras para retos comunes mediante un enfoque ascendente y ayudan a los jóvenes a ser ellos mismos los impulsores de acciones solidarias. Los proyectos solidarios también sirven de trampolín para una mayor participación en actividades solidarias y constituyen un primer paso para animar a los participantes a ejercer una actividad por cuenta propia y a seguir ejerciendo la ciudadanía activa como voluntarios, trabajadores en prácticas o empleados de asociaciones, organizaciones no gubernamentales. Todas estas razones justifican la necesidad de otorgar reconocimientos a las acciones y proyectos solidarios que sirvan de estímulo a los ciudadanos, y especialmente a los jóvenes, para despertar su iniciativa social.

Por su parte, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deseando reconocer la labor que realiza la sociedad civil en materia de voluntariado y el servicio que presta a los intereses generales de la región, quiso potenciar la promoción y la mejora de las acciones de iniciativa social, y estableció entre los objetivos de la Ley 4/1995, de 16 de marzo Vínculo a legislación, de Voluntariado en Castilla-La Mancha, el fomento de la solidaridad en el seno de la sociedad civil y el establecimiento de medidas destinadas a un mayor reconocimiento social de la figura del voluntario.

Con esta finalidad se crearon, mediante Orden de 10 de noviembre de 1997, de la Consejería de Bienestar Social, las menciones honoríficas a la labor voluntaria de Castilla-La Mancha. Posteriormente, el Decreto 54/2012, de 9 de febrero, creó la Medalla al Mérito en la Iniciativa Social de Castilla-La Mancha que se derogó por el Decreto 48/2016, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, que crea los Reconocimientos a la Iniciativa Social de Castilla-La Mancha.

La experiencia acumulada en los más de 5 años de aplicación del Decreto 48/2016, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, así como las novedades e incidencia que ha supuesto en este ámbito la aprobación de leyes como la Ley 45/2015, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de Voluntariado, en cuyo artículo 23 Vínculo a legislación se recoge la necesidad de adoptar medidas de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria, o la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, que prevé en su artículo 12.2 el apoyo a la cultura del voluntariado o el reconocimiento del tercer sector social como partes de la Estrategia de promoción del tercer sector social, exige la revisión del decreto vigente.

Por todo ello, es necesario elaborar un nuevo decreto que amplíe y consolide el reconocimiento que la sociedad de Castilla-La Mancha hace de las personas, entidades públicas y privadas que destacan en su labor de iniciativa social no solo a través del voluntariado sino también a través de otros instrumentos igualmente valiosos.

Este decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A este respecto, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, así como que la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico.

También cumple con el principio de transparencia en la medida que prevé su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Por último, es coherente con el principio de eficiencia siendo una norma que, entre sus objetivos, impone a las personas destinatarias de la norma las cargas administrativas estrictamente necesarias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de agosto de 2022, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular los Reconocimientos a la Iniciativa Social de Castilla-La Mancha (en adelante los Reconocimientos), así como el procedimiento para la concesión de los mismos.

Artículo 2. Definición.

Los Reconocimientos son las distinciones honoríficas a las personas físicas o jurídicas que hayan contribuido de manera destacada a la mejora de las condiciones de vida y del estatus de bienestar de su comunidad.

Artículo 3. Características de los Reconocimientos.

1. Los Reconocimientos fomentarán valores de altruismo, libertad, solidaridad y tolerancia, y visibilizarán iniciativas que hayan destacado por ser realizadas libre y responsablemente.

2. Se concederán anualmente un máximo de dos Reconocimientos, a propuesta de la Comisión de Selección de Candidaturas, por cada una de las siguientes áreas:

a) Acción social.

b) Cooperación internacional para el desarrollo.

c) Discapacidad.

d) Infancia y familia.

e) Promoción de la autonomía y atención a la Dependencia.

f) Promoción del tercer sector social.

g) Voluntariado.

3. Asimismo, de oficio, se podrán otorgar los siguientes Reconocimientos especiales: hasta dos adicionales en cada una de las áreas anteriores, así como otros Reconocimientos a las personas o entidades que, aun cuando no hubieran sido objeto de presentación de candidatura, hayan destacado por su labor de iniciativa social en el ámbito de las artes y de las letras, del deporte, de la empresa, de los medios de comunicación social, del ocio y del tiempo libre o de cualquier otro que contribuya al fomento de la iniciativa social.

Artículo 4. Naturaleza y personas destinatarias.

1. Los Reconocimientos se otorgarán con un carácter exclusivamente honorífico y su concesión no genera derechos de contenido económico.

2. Los Reconocimientos podrán concederse, tanto de modo individual como colectivo, a aquellas personas que habiendo realizado una actuación destacada en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, relacionada con las áreas previstas en el artículo 3, apartados 2 y 3, pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:

a) Las personas físicas o jurídicas, los grupos de afectados y las uniones y entidades sin personalidad jurídica.

b) Las entidades locales de Castilla-La Mancha.

c) El sector público regional o estatal.

3. La concesión de reconocimientos a personas físicas o jurídicas podrá realizarse en relación con su autoría o participación en algún proyecto o iniciativa concreta.

4. La concesión de Reconocimientos a personas físicas podrá realizarse a título póstumo.

Artículo 5. Presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de voluntariado y se presentarán únicamente mediante el envío telemático de datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http:// www.jccm.es, debidamente firmado de forma electrónica, que quedará anotado en el registro electrónico.

Los documentos originales que puedan resultar necesarios se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la persona solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

2. Podrá presentar candidaturas cualquier persona física o jurídica, o institución pública o privada.

3. La presentación de la candidatura para el reconocimiento en un área concreta no vincula al órgano resolutor de la convocatoria, que podrá otorgar el Reconocimiento para un área distinta siempre que la persona haya destacado en ese campo.

4. El plazo de presentación de las candidaturas tendrá lugar cada año desde el día 15 de septiembre hasta el día 5 de octubre, ambos incluidos.

Excepcionalmente y por razones justificadas, se podrá ampliar el plazo de presentación de candidaturas o modificar las fechas para la presentación de las candidaturas mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de voluntariado a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en esta materia. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Comisión de Selección de Candidaturas.

1. Se crea la Comisión de Selección de Candidaturas (en adelante la Comisión) con la finalidad de estudiar y evaluar las candidaturas presentadas.

2. La Comisión estará presidida por la persona titular de la dirección general competente en materia de voluntariado, o la persona en quien delegue, e integrada por al menos cinco personas representativas de cinco ámbitos de los que se relacionan a continuación:

a) De la ciencia, de la investigación científica y de la salud.

b) De la comunicación.

c) De la educación, de la cultura, del deporte y del ocio.

d) De la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

e) De la protección ciudadana.

f) De las artes y de las letras.

g) Del medioambiente y de la sostenibilidad.

h) De los derechos humanos.

3. La persona titular de la dirección general competente en materia de voluntariado podrá invitar como miembros de la Comisión a personas representantes de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha en representación del ámbito local, así como a federaciones o entidades representativas de otros ámbitos relacionados con estos Reconocimientos.

4. La secretaría de la Comisión la ejercerá la persona titular del servicio competente en materia de voluntariado o la persona en quien delegue, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

5. La persona titular de la consejería competente en materia de voluntariado nombrará a los miembros de la Comisión y su composición se publicará cada año en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha antes de la apertura del plazo de presentación de candidaturas.

6. La Comisión podrá solicitar información adicional a las candidaturas propuestas si lo considera oportuno y hacer las comprobaciones necesarias, así como consultas a colectivos o entidades del ámbito de las candidaturas presentadas.

Artículo 7. Tramitación.

1. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión se reunirá en el plazo máximo de 10 días.

2. Una vez estudiadas y evaluadas las candidaturas presentadas, la Comisión emitirá la propuesta de concesión de los Reconocimientos en un plazo máximo de 25 días desde la finalización del plazo de presentación de las mismas.

3. Se podrán realizar un máximo de dos convocatorias de valoración, tras la cual se emitirá la propuesta de resolución definitiva de la Comisión.

4. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de las personas asistentes, dirimiendo los empates, si los hubiere, la persona titular de la presidencia con su voto de calidad.

Artículo 8. Órgano competente para resolver.

1. La concesión de los Reconocimientos corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de voluntariado mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Asimismo, podrá declinar alguno de los Reconocimientos en las áreas a las que hace referencia el artículo 3.2 cuando las propuestas de la Comisión no sean realizadas por unanimidad.

3. Las personas a las que se les haya otorgado el Reconocimiento podrán rechazar el mismo manifestándolo expresamente por escrito al órgano competente para resolver en el plazo de cinco días a contar desde la fecha de notificación administrativa de la resolución de concesión. En caso contrario se entiende que aceptan el Reconocimiento.

Artículo 9. Revisión de la concesión.

1. La concesión de los Reconocimientos podrá ser revisada de conformidad con lo dispuesto en el título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se demuestre el incumplimiento de las condiciones en virtud de las cuales se concedieron.

2. Las personas a las que se revoque la concesión en virtud de lo establecido en el apartado 1 están obligadas a devolver el Reconocimiento a la consejería competente en materia de voluntariado.

Artículo 10. Otorgamiento.

1. Los Reconocimientos se otorgarán cada año, en el acto organizado por la consejería competente en materia de voluntariado, con motivo de la celebración del Día Internacional del Voluntariado.

2. Asimismo y de manera excepcional, el acto podrá organizarse con ocasión de la celebración de alguna otra efeméride de relevancia para el ámbito de los Reconocimientos.

Artículo 11. Protección de datos personales.

1. Los datos personales facilitados por las personas participantes a lo largo del procedimiento de concesión de los Reconocimientos, serán objeto de tratamiento por parte de la dirección general competente en materia de voluntariado con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

2. Las personas participantes son las únicas responsables de la veracidad de la información proporcionada en este procedimiento, así como de la actualización de la misma.

Artículo 12. Divulgación de las personas o proyectos premiados y derechos de imagen.

1. La consejería competente en materia de voluntariado se reserva el derecho de reproducir en sus publicaciones, tanto físicas como digitales y en general en cualquier medio o formato, información, documentación o imágenes de las personas físicas y jurídicas y de los proyectos e iniciativas reconocidos, para lo que las personas y candidaturas seleccionadas autorizan a la consejería la reproducción, fijación, distribución, transformación y comunicación pública de los mismos sin limitación geográfica y por el máximo de vigencia de los derechos y siempre con la finalidad de informar y dar publicidad a los Reconocimientos.

2. Las personas reconocidas autorizan por defecto a la consejería a captar su imagen y/o su voz con antelación a la ceremonia de entrega, y durante la ceremonia de entrega de los Reconocimientos (tanto mediante foto fija como mediante su grabación audio y/o audiovisual), y a reproducir, distribuir, transformar y comunicar públicamente dicha fotografía y/o grabación, así como a utilizar y difundir su nombre y apellidos en calidad de persona reconocida, en cualquier actividad publicitaria y/o promocional relacionada con estos Reconocimientos; todo ello en cualquier medio (incluyendo con carácter enunciativo, no limitativo, la explotación a través de internet e internet para telefonía móvil) sin que dichas actividades le confieran derecho de remuneración, contraprestación o beneficio económico alguno y sin limitación geográfica, temporal o de otra índole.

3. Las autorizaciones aquí concedidas lo serán a título gratuito y podrán ser revocadas por las personas reconocidas manifestándolo expresamente por escrito al órgano competente para resolver en el plazo de cinco días a contar desde la fecha de notificación administrativa de la resolución de concesión.

Artículo 13. Aceptación.

La aceptación del Reconocimiento implicará la aceptación íntegra de lo establecido en este decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 48/2016, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, de los Reconocimientos a la Iniciativa Social de Castilla La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de voluntariado para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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