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Delegaciones del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el exterior

05/08/2022
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Decreto 142/2022, de 2 de agosto, de modificación del Decreto 95/2022, de 10 de mayo, de la red de delegaciones del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el exterior para modificar las delegaciones en Europa Central y en el Sudeste de Europa, y para incorporar las delegaciones en Estados Unidos y en Canadá, en el Norte de África y en Brasil (DOGC de 4 de agosto de 2022). Texto completo.

DECRETO 142/2022, DE 2 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 95/2022, DE 10 DE MAYO, DE LA RED DE DELEGACIONES DEL GOBIERNO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA EN EL EXTERIOR PARA MODIFICAR LAS DELEGACIONES EN EUROPA CENTRAL Y EN EL SUDESTE DE EUROPA, Y PARA INCORPORAR LAS DELEGACIONES EN ESTADOS UNIDOS Y EN CANADÁ, EN EL NORTE DE ÁFRICA Y EN BRASIL.

El artículo 194 del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC) dispone que la Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior. Esta previsión, que se enmarca dentro de la competencia que el artículo 193.1 Vínculo a legislación del EAC reconoce en el ámbito de la acción exterior, supone un reconocimiento e impulso de la red de oficinas en el exterior que la Generalitat ha ido tejiendo desde el año 1986. La Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio, sobre el Estatuto de autonomía de Cataluña avaló la asunción por parte de la Generalitat de Catalunya de estas funciones, siempre que se respetara la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.3 Vínculo a legislación de la Constitución española (CE). La creación de delegaciones del Gobierno en el exterior se ha mostrado como el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del mandato del artículo 194 Vínculo a legislación del EAC.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 150 Vínculo a legislación del EAC, corresponde a la Generalitat, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre su estructura y la regulación de sus órganos.

En despliegue de estas previsiones estatutarias, el título III de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea regula la representación de la Generalitat en el exterior. Entre las unidades de representación institucional del Gobierno que se prevén, están las delegaciones del Gobierno en el exterior. De acuerdo con el artículo 31 de la citada Ley 16/2014, las delegaciones del Gobierno en el exterior se crean por decreto del Gobierno. Dicha Ley tiene que ser interpretada de acuerdo con la Sentencia 228/2016, de 22 de diciembre, del Tribunal Constitucional, que se pronunció al respecto.

Con posterioridad, se aprobó el Decreto 61/2017, de 13 de junio Vínculo a legislación, de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior. El artículo 15 de esta norma determina cuál es el contenido que debe constar en el decreto de creación de las delegaciones del Gobierno en el exterior.

Más recientemente, se aprobó el Decreto 54/2022, de 22 de marzo Vínculo a legislación, de la red de delegaciones del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el exterior, que iniciaba un proceso de unificación de la regulación de los componentes de esta red en un único decreto, que las acabe incorporando a todas, con el fin de simplificar el ordenamiento jurídico y dar seguridad jurídica. Dicho Decreto presentaba como novedad formal regular la mayor parte de las delegaciones en una única norma.

Finalmente, se aprobó el Decreto 95/2022, de 10 de mayo Vínculo a legislación, de la red de delegaciones del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el exterior, que sigue en la línea iniciada por el Decreto 54/2022 Vínculo a legislación de integrar la regulación de la red en un único decreto, simplificando el marco normativo y aportando seguridad jurídica.

En relación con la red existente, con el presente Decreto se modifica el ámbito de actuación sobre Eslovenia, hasta ahora asignado a la Delegación en el Sudeste de Europa, y se atribuye a la Delegación en Europa Central. Con este cambio se refuerza la coherencia de los mandatos de las delegaciones del Gobierno en Europa Central y en el Sudeste de Europa, adaptándolos a las particularidades de los territorios que los componen, y se facilita la capacidad de ambas delegaciones de tratar sus mandatos como un todo homogéneo. Por otra parte, se introducen modificaciones en las denominaciones vigentes de dos delegaciones para adecuarlas a los mandatos previstos mediante expresiones geográficas más adecuadas. Así, las delegaciones del Gobierno en los Estados Unidos de América y en Túnez pasan a ser la Delegación del Gobierno en Estados Unidos y en Canadá y la Delegación del Gobierno en el Norte de África, respectivamente. Finalmente, con el presente Decreto, el Gobierno renueva la apuesta por una presencia institucional en América Latina con la creación de una delegación en Brasil, país clave en la región (es el motor económico de América del Sur) y de especial interés para Cataluña por los vínculos existentes y potenciales.

Para facilitar su aplicación, se prevé una disposición adicional primera con la subrogación en los derechos y deberes de las delegaciones que cambian de ámbito de actuación y de denominación. También se establece, mediante una disposición transitoria, una habilitación para facilitar las actuaciones de traspaso del cambio de adscripción de Eslovenia.

Por último, mediante una disposición adicional segunda, se introduce un cambio en la relación del Instituto Europeo del Mediterráneo con el Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto, mediante la modificación del Decreto 99/2022, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto.

Respecto de los principios de eficacia y eficiencia, el presente Decreto -que no supone la creación de ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria- es el medio más adecuado para garantizar el cumplimiento del Decreto 61/2017, de 13 de junio Vínculo a legislación, de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior, que es la norma que establece la organización, la estructura, el funcionamiento, el régimen jurídico y el régimen económico-financiero y presupuestario de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior.

Con esta regulación se da cumplimiento a los principios de necesidad y proporcionalidad, dado que este Decreto es el medio necesario y suficiente para desarrollar el mandato tanto del EAC Vínculo a legislación como de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre Vínculo a legislación.

En cumplimiento del principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso universal y actualizado a la normativa en vigor y a la tramitación de esta disposición a través de canales sencillos, como el Portal de la transparencia.

Finalmente, en la medida en que esta disposición afecta a recursos públicos, se han cuantificado y valorado sus repercusiones, con arreglo a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por lo tanto, la regulación incluida en este Decreto respeta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con los artículos 39 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

A propuesta de la consejera de Acción Exterior y Gobierno Abierto, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificación del artículo 5-1, relativo a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Europa Central

Se modifica la letra a) del artículo 5-1 del Decreto 95/2022, de 10 de mayo Vínculo a legislación, de la red de delegaciones del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el exterior, que pasa a tener la siguiente redacción:

“a) Facilitar la representación institucional del Gobierno en la República de Austria, la República Eslovaca, la República de Eslovenia, Hungría, el Principado de Liechtenstein, la República de Polonia y la República Checa con relación a las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña.”

Artículo 2

Modificación del artículo 11-1, relativo a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el Sudeste de Europa

Se modifica la letra a) del artículo 11-1 del Decreto 95/2022, de 10 de mayo Vínculo a legislación, de la red de delegaciones del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el exterior, que pasa a tener la siguiente redacción:

“a) Facilitar la representación institucional del Gobierno en la República de Croacia, Bosnia y Herzegovina, la República de Bulgaria, Montenegro, Rumanía y la República de Serbia con relación a las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña.”

Artículo 3

Adición de un nuevo capítulo relativo a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Estados Unidos y en Canadá

Se añade un capítulo, el 17, al Decreto 95/2022, de 10 de mayo Vínculo a legislación, de la red de delegaciones del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el exterior, con el siguiente texto:

“Capítulo 17

Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Estados Unidos y en Canadá

Artículo 17-1

Funciones de la Delegación

Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Estados Unidos y en Canadá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Facilitar la representación institucional del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en los Estados Unidos de América y en Canadá con relación a las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña.

b) Promover y coordinar las relaciones de colaboración de la Generalitat y sus órganos adscritos o que dependen de ella con los organismos internacionales con presencia en el ámbito territorial derivado de este artículo en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña, y según los principios de respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad entre hombres y mujeres, el estado de derecho y los derechos humanos.

Artículo 17-2

Sede

La sede de la Delegación se establece en la ciudad de Washington.”

Artículo 4

Adición de un nuevo capítulo relativo a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el Norte de África

Se añade un capítulo, el 18, al Decreto 95/2022, de 10 de mayo Vínculo a legislación, de la red de delegaciones del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el exterior, con el siguiente texto:

“Capítulo 18

Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el Norte de África

Artículo 18-1

Funciones de la Delegación

Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el Norte de África el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Facilitar la representación institucional del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en la República de Túnez, la República Argelina Democrática y Popular y el Reino de Marruecos con relación a las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña.

b) Promover y coordinar las relaciones de colaboración de la Generalitat y sus órganos adscritos o que dependen de ella con los organismos internacionales con presencia en el ámbito territorial derivado de este artículo en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña, y según los principios de respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad entre hombres y mujeres, el estado de derecho y los derechos humanos.

Artículo 18-2

Sede

La sede de la Delegación se establece en la ciudad de Túnez.”

Artículo 5

Adición de un nuevo capítulo relativo a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Brasil

Se añade un capítulo, el 19, al Decreto 95/2022, de 10 de mayo Vínculo a legislación, de la red de delegaciones del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el exterior, con el siguiente texto:

“Capítulo 19

Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Brasil

Artículo 19-1

Funciones de la Delegación

Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Brasil el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Facilitar la representación institucional del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en la República Federativa de Brasil en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña.

b) Promover y coordinar las relaciones de colaboración de la Generalitat y sus órganos adscritos o que dependen de ella con los organismos internacionales con presencia en el ámbito territorial derivado de este artículo en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña, y según los principios de respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad entre hombres y mujeres, el estado de derecho y los derechos humanos.

Artículo 19-2

Sede

La sede de la Delegación se establece en la ciudad de Brasilia.”

Disposición adicional primera

Subrogación

1. La Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Europa Central, con respecto al ámbito de actuación sobre Eslovenia, se subroga en todos los derechos y deberes de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el Sudeste de Europa.

2. La Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Estados Unidos y en Canadá se subroga en todos los derechos y deberes de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en los Estados Unidos de América.

3. La Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el Norte de África se subroga en todos los derechos y deberes de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Túnez.

Disposición adicional segunda

Modificación del Decreto 99/2022, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Decreto 99/2022, que pasan a tener la siguiente redacción:

“1.2 Quedan adscritos al Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto:

a) La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, mediante la Dirección General de Cooperación al Desarrollo.

b) La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, mediante la Secretaría de Gobierno Abierto.

1.3 Se relacionan con el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto los siguientes organismos:

a) El Instituto Catalán Internacional por la Paz, mediante la Dirección General de Cooperación al Desarrollo.

b) El Patronato Catalunya Món - Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM - DIPLOCAT), a través de la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno.

c) El Consorcio Instituto Europeo del Mediterráneo, mediante la Dirección General de la Acción Exterior.”

Disposición transitoria

Habilitación de la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el Sudeste de Europa

Durante los tres meses posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el Sudeste de Europa podrá realizar en Eslovenia las actuaciones necesarias para facilitar el traspaso de funciones sobre Eslovenia a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Europa Central.

Disposición derogatoria

Se derogan los siguientes decretos:

1. Decreto 205/2019, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en los Estados Unidos de América.

2. Decreto 15/2020, de 15 de enero Vínculo a legislación, de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Túnez.

Disposición final

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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