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Programas escolares de frutas y hortalizas

05/08/2022
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Orden ACC/194/2022, de 1 de agosto, por la que se regulan las condiciones y los compromisos que deben cumplir los centros educativos que quieran participar en el proceso de otorgamiento de subvenciones en especie de los Programas escolares de frutas y hortalizas y de leche (DOGC de 4 de agosto de 2022). Texto completo.

ORDEN ACC/194/2022, DE 1 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES Y LOS COMPROMISOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CENTROS EDUCATIVOS QUE QUIERAN PARTICIPAR EN EL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES EN ESPECIE DE LOS PROGRAMAS ESCOLARES DE FRUTAS Y HORTALIZAS Y DE LECHE.

El Reglamento (UE) 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1308/2013 en lo que se refiere al régimen de ayudas en especie para la distribución en los centros educativos de frutas, hortalizas, plátanos y leche, estableció un nuevo régimen para estos programas escolares, en el que fijaba un nuevo marco normativo y financiero común a partir del 1 de agosto de 2017.

El Reglamento de ejecución (UE) 2017/39 y el Reglamento delegado (UE) 2017/40, de 3 de noviembre de 2016, establecen las normas de desarrollo y completan el Reglamento (UE) 1308/2013 con respecto a la ayuda a la distribución de frutas y hortalizas, plátanos y leche.

El Real decreto 511/2017, de 22 de mayo Vínculo a legislación, modificado por el Real decreto 77/2019, el Real decreto 452/2019 y el Real decreto 110/2022, desarrolla la aplicación en España de la normativa europea en relación con los Programas escolares de frutas y hortalizas y de leche, y establece las disposiciones relativas a los solicitantes, la estrategia y las solicitudes de ayuda de la Unión Europea que los estados miembros deben presentar a la Comisión.

El Real decreto 110/2022, de 8 de febrero, modifica el Real decreto 511/2017 Vínculo a legislación introduciendo modificaciones en el procedimiento utilizado para seleccionar a los proveedores de productos o servicios en los centros educativos.

En el marco normativo mencionado y valorada por el DACC la conveniencia de continuar promoviendo el consumo de frutas y hortalizas y de leche con el objetivo de instaurar entre los jóvenes hábitos alimentarios más saludables, es necesario concretar determinados aspectos de estas ayudas en especie, en especial para su aplicación en Cataluña, y, al mismo tiempo, derogar el procedimiento para seleccionar a los proveedores para el suministro de productos a los centros educativos y las entidades que desarrollaban las medidas educativas de acompañamiento que establece la Orden ARP/229/2017 de acuerdo con la modificación introducida por el Real decreto 110/2022, que insta a realizar la selección mediante procedimientos de contratación pública, de acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea.

En concreto, el objeto de esta orden es fijar el nivel educativo del alumnado al que se dirigen los Programas escolares de frutas y hortalizas y de leche, en el marco de los programas escolares, los compromisos y las obligaciones de los centros educativos que participen en los programas, así como los criterios de selección de los centros educativos en caso de que, por cuestiones presupuestarias, no sea posible atender todas las solicitudes.

El Decreto 21/2021, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye, en su artículo 3.9.14, el ejercicio de la competencia en materia de políticas de industrias agroalimentarias y políticas de alimentación al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

El Decreto 43/2017, de 2 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, establece, en su artículo 43.1 Vínculo a legislación a), como funciones de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias (ahora, Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, Decreto 253/2021, de 22 de junio) planificar y coordinar las políticas, los planes y los programas en materia de alimentación, calidad agroalimentaria e industrias agroalimentarias.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar los programas escolares de promoción del consumo de frutas y hortalizas y de leche entre el alumnado de centros educativos, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de adscripción de los centros educativos a los programas escolares de suministro y distribución de frutas y hortalizas y de suministro y distribución de leche y productos lácteos al alumnado de centros educativos administrados o reconocidos por las autoridades competentes, en el marco del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas y del programa de consumo de leche (en adelante, Programas Escolares), que se publican en el anexo 1 de esta orden.

Artículo 2

Procedimiento de tramitación telemática de solicitudes de los centros educativos

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de las solicitudes de los centros educativos que especifica el anexo 2 de esta Orden.

Disposición adicional

Los Programas Escolares son financiados por el FEAGA y se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituyen y regulan la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19/10/2006).

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/229/2017, de 9 de octubre, por la que se aprobaban las bases reguladoras de la ayuda para la promoción y el suministro de frutas y hortalizas y de la ayuda destinada al suministro de leche y productos lácteos al alumnado de centros educativos en el marco de los Programas Escolares, y se regulaba el procedimiento de participación de los centros educativos en dichos programas y el procedimiento de selección del proveedor para cada programa.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Procedimiento para la tramitación de las solicitudes de adscripción de los centros educativos a los programas escolares de suministro y distribución de frutas y hortalizas y de suministro y distribución de leche y productos lácteos al alumnado de centros educativos administrados o reconocidos por las autoridades competentes, en el marco del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas y del programa de consumo de leche (en adelante, Programas Escolares).

1. Objeto

Los Programas Escolares tienen como objetivo promover el consumo de frutas y hortalizas y el consumo de leche mediante el suministro de estos productos entre el alumnado de centros educativos y el desarrollo de medidas educativas para apoyar la distribución de productos con el fin de crear hábitos de consumo saludables en la etapa en la que estos se consolidan.

El objeto de esta Orden es establecer las condiciones y los compromisos que deben cumplir los centros educativos que quieran participar en los Programas Escolares de frutas y hortalizas y de leche en Cataluña, y el procedimiento de tramitación de las solicitudes de participación para cada curso escolar.

2. Personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las ayudas en especie de los Programas Escolares son los alumnos y alumnas que asistan regularmente a un centro educativo autorizado por el Departamento de Enseñanza de la Generalitat de Catalunya. El nivel educativo al que se dirigen los Programas Escolares se determinará en la resolución de la convocatoria correspondiente a cada curso escolar.

3. Productos

3.1 Programa de consumo de frutas y hortalizas

Los productos suministrados serán frutas y hortalizas frescas de acuerdo con los apartados 3 a) y 4 a) del artículo 23 del Reglamento (UE) 1308/2013 (productos frescos del sector de las frutas y hortalizas).

Los productos distribuidos, las raciones y la frecuencia de distribución para cada curso escolar se determinarán en los procedimientos de contratación pública que se abrirán para seleccionar los proveedores de los productos.

El calendario de distribución se comunicará a los centros educativos adscritos al programa antes de iniciarse la distribución.

3.2 Programa de consumo de leche

Los productos que se podrán distribuir serán los referenciados en la letra b del apartado 3 y 4 del artículo 23 del Reglamento (UE) 1308/2013 (leche, yogur, cuajada, queso y otros productos lácteos, fermentados o acidificados, sin adición de aromatizantes, frutas, frutos secos o cacao).

Los productos distribuidos, las raciones y la frecuencia de distribución para cada curso escolar se determinarán en los procedimientos de contratación pública que se abrirán para seleccionar los proveedores de los productos.

Para ajustar las entregas al patrón de consumo del alumnado de cada centro educativo, los centros educativos podrán decidir entre un número de raciones que se determinará en la resolución de convocatoria de cada curso escolar, con el compromiso de recibir y consumir mensualmente y durante todo el curso las cantidades por alumno/mes solicitadas, por lo que no se aceptarán reducciones de las cantidades solicitadas ni bajas del programa durante el curso escolar.

El calendario de distribución se acordará con el proveedor seleccionado para el programa y se comunicará a los centros educativos adscritos antes de iniciarse la distribución.

4. Adhesión de los centros educativos a los Programas Escolares

4.1 Para cada curso escolar, los centros educativos que quieran participar en los Programas Escolares deben entregar al DACC la solicitud de participación, mediante la presentación por medios electrónicos desde la Sede electrónica corporativa de la Generalitat de Catalunya (web.gencat.cat/es/tramits), del formulario de adscripción en el plazo que establezca la convocatoria que se publicará cada curso escolar. Este formulario debe formalizarse en impreso normalizado, que se puede descargar desde la web https://web.gencat.cat/es/seu-electronica o la web http://agricultura.gencat.cat/ajutsentermini, de acuerdo con el procedimiento que establece el anexo de esta Orden. Las solicitudes presentadas fuera de plazo o presentadas por una vía distinta a la telemática no se admitirán a trámite.

4.2 En el formulario de adscripción, los centros educativos pueden decidir participar en los dos Programas Escolares o sólo en uno de ellos, y hacer partícipes del programa o los programas a uno o más cursos incluidos en los niveles educativos susceptibles de participar en la convocatoria de cada curso escolar, para lo cual, en el formulario de adscripción, deben indicar los niveles educativos que desean que participen en cada uno de los programas y el número de alumnos de cada nivel educativo. Los niveles educativos y el número de niños que participan puede ser distinto en cada programa.

Asimismo, el centro educativo debe indicar su interés en participar en las actividades educativas que organice el Departamento para apoyar a los Programas Escolares, con el objetivo de promover que el alumnado conozca y aprecie las propiedades de estos productos y su importancia dentro la dieta. Las actividades consistirán en talleres que trabajen hábitos de consumo o talleres destinados a conectar los niños con la agricultura y la ganadería, y educarlos en temas agropecuarios. Los talleres o las actividades que organice el Departamento para apoyar los Programas Escolares se distribuirán por demarcaciones, en forma proporcional al número de centros de cada una de las áreas que participen en el programa al que la actividad haga referencia.

4.3 El plazo para solicitar la adscripción a los Programas Escolares será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución que abra el plazo de participación de los centros educativos.

5. Compromisos y obligaciones de los centros educativos

La dirección o representación legal de los centros educativos que participen en los Programas Escolares debe comprometerse, por escrito, al cumplimiento de las obligaciones descritas en el punto 1 de este artículo.

5.1 Son obligaciones de los centros educativos:

a) Destinar las frutas y hortalizas y la leche subvencionadas exclusivamente al alumnado de asistencia regular que haya sido seleccionado por el centro educativo en la solicitud de participación en el Programa/s Escolar/es, para el consumo en el almuerzo o merienda, dentro de las dependencias del centro escolar y en la forma establecida en la solicitud de participación.

b) No utilizar los productos subvencionados como postres dentro de los menús escolares ni en su preparación (los productos no pueden distribuirse ni utilizarse en el marco de las comidas escolares).

c) Aceptar y consumir, en las condiciones establecidas, los productos suministrados dentro de los Programas Escolares por los que el centro educativo haya solicitado la participación y en las cantidades solicitadas, en caso de que la escuela pueda decidir estas cantidades.

d) Hacer llegar a las familias la información relativa a la participación del centro educativo en los Programas Escolares que le sea facilitada por el DACC.

e) Tener colocado de forma permanente en la entrada principal del centro, en un lugar donde se pueda ver y leer claramente, durante todo el período en el que se distribuya producto, el cartel que facilitará el DACC, donde se indica que el centro educativo participa en los Programas Escolares financiados por la Unión Europea.

f) Dar la conformidad a la recepción del producto mediante la firma y/o el sellado del albarán que acompaña a los productos. En caso de confirmar los albaranes sólo con firma, esta debe ir acompañada de los datos identificativos de la persona que recibe el producto. Es necesario conservar copia de estos albaranes al menos durante todo el curso escolar.

g) Mantener los productos suministrados en condiciones de conservación correctas hasta el momento de su distribución al alumnado.

h) Llevar a cabo actividades educativas relacionadas con los hábitos de consumo saludables. En caso de suministro de productos ecológicos o de producción integrada, estas actividades educativas deben tener en cuenta las especificidades propias de estos sistemas de producción.

i) Someterse a cualquier medida de control establecida por la autoridad competente, en particular en cuanto a la comprobación de los registros y la inspección física, y facilitar la documentación que le sea requerida.

5.2. Los centros educativos son los responsables del cumplimiento de los compromisos suscritos en la solicitud de participación voluntaria en los Programas Escolares y de las obligaciones que se establecen en el apartado 5.1. El incumplimiento, por parte del centro educativo, de la obligación de entrega de los productos al alumnado o en las condiciones en que se prevé en los apartados a) y b) del artículo 5.1, o la carencia reiterada del resto de las obligaciones, podrá suponer la exclusión del centro educativo de los Programas Escolares en el curso en el que se cometa y en el siguiente.

6. Procedimiento de selección de las solicitudes de participación

6.1 Criterios de priorización de centros educativos

En caso de falta de disponibilidad presupuestaria para atender a todas las solicitudes de adhesión a los Programas Escolares, se aplicarán los siguientes criterios de prioridad:

- En primer lugar, se dará prioridad en la participación a los centros educativos que el Departamento de Enseñanza, mediante resolución, haya considerado como centros de máxima complejidad.

- En segundo lugar, dado que se trata de programas que tienen como objetivo crear hábitos de consumo saludables, se atenderán las solicitudes de los centros educativos que ya han participado en los Programas Escolares en los cursos anteriores y han cumplido con las obligaciones establecidas. Dentro de estos, se priorizarán las solicitudes de adhesión, en caso necesario, en función de la titularidad de la escuela: primero, las solicitudes de los centros educativos que sean de titularidad pública; después, los de titularidad privada que estén concertados; por último, los privados no concertados.

- En tercer lugar, los centros educativos que participan por primera vez, siguiendo los mismos criterios de priorización en función de su titularidad.

- En caso que no se puedan atender todas las solicitudes de los centros educativos con la misma prioridad, la aceptación se hará según el orden de presentación de la solicitud.

En ningún caso se priorizarán los centros en los que se haya constatado durante el curso anterior el incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el artículo 5.

6.2 En caso que el número de solicitudes para participar en las medidas educativas de acompañamiento directamente relacionadas con los objetivos de los Programas Escolares diseñadas por el Departamento para apoyar dichos programas fuera superior al previsto para cada demarcación, se atenderán, en primer lugar, las de los centros que no hayan podido ser beneficiarios en ninguno de los tres cursos anteriores y, después, se aplicarán los mismos criterios que se han establecido en el apartado 5.1 para la adhesión de los centros educativos a los Programas Escolares.

7. Resolución del procedimiento de adscripción de los centros educativos

7.1 El plazo máximo para resolver de forma motivada y notificar la resolución expresa a los centros educativos solicitantes será de tres meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

7.2 El órgano competente para emitir la resolución de adscripción de los centros educativos a los Programas Escolares es la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.

7.3 El órgano instructor de los expedientes es el Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios.

7.4 La resolución se notificará mediante la publicación de la lista de centros educativos admitidos y excluidos para participar en los Programas Escolares en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/seu-electronica). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos. En defecto de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

7.5 Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada podrá interponerse ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en cualquier momento desde la fecha en que se agote el plazo fijado para resolver y notificar.

7.6 Las solicitudes de participación en los Programas Escolares están relacionadas con la selección del proveedor de cada programa mediante el sistema de contratación pública y, por tanto, la aceptación de solicitudes de participación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender esta contratación.

8. Inspección y controles

El Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios, mediante personal acreditado, realizará inspección de control en los centros educativos para garantizar el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones que establece el artículo 5 de esta Orden, de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión y los planes de control que se establezcan.

9. Protección de datos personales

Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos de cumplir sus obligaciones de gestión y control, de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). A tal efecto, les asisten los derechos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Anexo 2

Tramitación telemática de las solicitudes de adhesión de los centros educativos a los Programas Escolares.

1. Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de participación de los centros educativos en los Programas Escolares se adapta a las peculiaridades de su tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

2. Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas en especie deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://web.gencat.cat/es/seu-electronica.

2.2 Las solicitudes formalizadas por medios telemáticos se considerarán presentadas ante la Administración cuando se registren en el registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia, en el asiento de entrada, de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de la presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

3. Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

4. Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

5. Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes mediante los medios electrónicos establecidos en el apartado 1 de este anexo se puede formalizar cualquier día del año durante las veinticuatro horas del día en los términos de esta convocatoria.

5.2 El registro electrónico corporativo de la Generalitat de Catalunya, S@rCat, se rige, a efectos de cómputo de plazos imputables, por la fecha y la hora oficial de la sede electrónica corporativa de acceso al registro. La recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción del funcionamiento de la sede electrónica por circunstancias accidentales, la persona usuaria que acceda debe visualizar, siempre que sea técnicamente posible, un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente y se informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben formalizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para el trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

6. Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que debe incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada, así como la fecha y hora de presentación en el registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

7. Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los cuales se tramita telemáticamente el procedimiento de participación de los centros educativos en los Programas Escolares previsto en esta orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

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