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Proyectos de innovación tecnológica, investigación y divulgación científica en materia de accesibilidad universal

02/08/2022
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Real Decreto 670/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la realización de proyectos de innovación tecnológica, investigación y divulgación científica en materia de accesibilidad universal, así como para la creación de un centro español de accesibilidad cognitiva y un centro piloto sobre trastorno del espectro del autismo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 2 de agosto de 2022). Texto completo.

REAL DECRETO 670/2022, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A DIVERSAS ENTIDADES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, INVESTIGACIÓN Y DIVULGACIÓN CIENTÍFICA EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL, ASÍ COMO PARA LA CREACIÓN DE UN CENTRO ESPAÑOL DE ACCESIBILIDAD COGNITIVA Y UN CENTRO PILOTO SOBRE TRASTORNO DEL ESPECTRO DEL AUTISMO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020 y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el Marco Financiero Plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Este Instrumento Europeo de Recuperación, implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2023.

La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro. Estos recursos adicionales deben utilizarse de modo que se garantice el cumplimiento de los hitos intermedios y metas pertinentes, en los plazos que se establezcan.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) define las prioridades del Gobierno de España para materializar parte de la inversión procedente de los Fondos de Recuperación Next Generation EU. Estos fondos, a través de una agenda de inversiones y reformas estructurales, que se interrelacionan y retroalimentan, se orientan hacia un futuro que ha de ser más verde, más digital, más igualitario y cohesionado desde el punto de vista social y territorial.

El PRTR establece diez políticas palanca que determinan la evolución futura del país a través de un crecimiento sostenible e inclusivo. El Plan contempla en todo su desarrollo la mejora de la accesibilidad universal desde una perspectiva integral. Se parte del principio básico de este enfoque basado en los derechos sociales que ha de ser garantizar la igualdad en el acceso a todo tipo de servicios para todas las personas, por lo que una parte de las inversiones se destinarán directamente a reforzar la accesibilidad universal, entendida esta como un derecho instrumental, o, dicho de otra manera, como la palanca para el acceso y disfrute de todos los derechos humanos.

En la política palanca VIII, “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo” del Plan se encuadra el componente 22: “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión”, con cuyas reformas e inversiones se pretende transformar el modelo de apoyos y cuidados de larga duración, avanzando en un proceso de desinstitucionalización y promoviendo el desarrollo de servicios comunitarios. Y además se persigue fomentar la accesibilidad universal en todos los ámbitos donde existen barreras que impiden la participación plena de todas las personas en condiciones de igualdad. En concreto, la línea de inversión C22.I3: Plan España País Accesible, consistirá en mejorar la accesibilidad desde una perspectiva integral, contemplando, entre otras inversiones, las relacionadas con todos los canales de comunicación con las administraciones públicas. Las actuaciones de dicha inversión pondrán especial atención en la accesibilidad cognitiva, con herramientas como la lectura fácil, en la accesibilidad de edificios públicos, y en la I+D+I en el campo de la accesibilidad, centrándose en este caso la inversión en proyectos de investigación a través de un nuevo Centro Español de Accesibilidad Cognitiva, en colaboración con el CDTI.

En el ámbito de la discapacidad este marco es el idóneo para una transición hacia un modelo en el que la investigación y la innovación pongan el foco en las personas con discapacidad, con el fin de mejorar sus condiciones y su calidad de vida, preservando su dignidad, de acuerdo con la legislación nacional e internacional. Ello puede suponer la palanca para una reforma estructural del sector, dentro del programa país que integran los retos del PRTR, contribuyendo a consolidar una estructura de investigación e innovación estatal más resiliente, con la colaboración de distintos organismos públicos y del Tercer Sector de Acción Social, que permita la inclusión plena.

Este Real Decreto se corresponde, como se ha adelantado, con la línea de inversión 3 del componente veintidós (C22.I3): “Plan España País Accesible” y contribuye al cumplimiento de parte del objetivo 326 que propone desarrollar “Proyectos de mejora de la accesibilidad”, desde una perspectiva integral realizando al menos 277 proyectos por las Administraciones central y autonómicas para mejorar la accesibilidad y eliminar barreras. Asimismo, se orienta a proyectos relacionados con la I+D+i en el campo de la accesibilidad que contribuirán al cumplimiento de parte de dicho hito. En particular, las subvenciones cuya concesión se regula en el presente Real Decreto contribuirán a financiar la realización de 15 de esos 277 proyectos comprometidos para el cumplimiento del objetivo CID 326.

La accesibilidad es la cualidad que facilita que las personas en general y, en particular, las personas con discapacidad puedan vivir en igualdad, en libertad, de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. La accesibilidad es un derecho que implica la real posibilidad de una persona con discapacidad para superar todas las barreras de su entorno físico: arquitectónicas, de movilidad, audiovisuales, cognitivas, etc. Si se consideran los derechos humanos como instrumentos que protegen o facilitan los medios necesarios en la consecución de los bienes para el desarrollo de una vida humana digna, parece incuestionable que un requisito para la satisfacción de ese derecho es que ese bien sea accesible. Sin accesibilidad no hay satisfacción del derecho y esta es la concepción de la accesibilidad que se aplicará a las actuaciones del Gobierno de España.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, al formar parte del ordenamiento interno español, es de obligado cumplimiento. En ella se contempla la accesibilidad universal como principio general en su artículo 3, como una obligación legal de los Estados en su artículo 4 y como derecho en el artículo 9, interactuando además con cada uno de los derechos reconocidos a lo largo de su articulado.

El citado artículo 9 estipula que, para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Asimismo, el artículo 21 señala que los Estados Parte adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de dicha Convención.

En línea con lo anterior, la Convención sirvió como referente principal en las labores que culminaron con la aprobación, por medio del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, donde se define la accesibilidad como la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, todo ello de la forma más autónoma y natural posible. La accesibilidad presupone la estrategia de diseño universal o diseño para todas las personas”, y se entiende sin perjuicio y más allá de los ajustes razonables que deban adoptarse.

La demanda de productos y servicios accesibles cada vez es mayor. Además, el número de personas con discapacidad y de las que tienen limitaciones funcionales está creciendo, siendo colectivos que al interactuar con diversas barreras ven limitado su acceso a productos y servicios. Esta situación exige una adaptación de tales productos y servicios a sus necesidades particulares para que puedan desempeñar sus vidas en igualdad de condiciones con las demás personas. Tal ha sido la razón para la aprobación de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se establecen los requisitos de accesibilidad de determinados productos y servicios, que trata de poner fin a la fragmentación del mercado de productos y servicios accesibles, crear economías de escala, facilitar el comercio y la movilidad transfronterizos y ayudar a los agentes económicos a concentrar sus recursos en la innovación, ya que las disparidades existentes entre los Estados Miembros constituyen obstáculos a la libre circulación de estos productos y servicios, y distorsionan la competencia efectiva en el mercado interior.

La accesibilidad universal incluye la accesibilidad física, sensorial y cognitiva, sin embargo, la accesibilidad cognitiva ha sido objeto de una menor atención, existiendo un gran desconocimiento sobre ella. Así pues, uno de los retos pendientes es concienciar a la sociedad de que las alteraciones en las funciones cognitivas necesitan tanta o más comprensión e implicación que para las alteraciones en las funciones de carácter meramente físico; lo que debe reflejarse en la asunción de que las personas afectadas necesitan también entornos y productos comprensibles, así como el personal de apoyo necesario. También es necesario concienciar a la sociedad y a las instituciones públicas sobre el hecho de que una misma persona puede tener alteraciones no solo en sus funciones cognitivas, sino que puede tener alteradas funciones orgánicas o físicas, así como funciones de carácter sensorial.

La accesibilidad cognitiva es el derecho que asiste a toda persona a comprender la información que nos proporciona el entorno, a dominar la comunicación que mantenemos con él y a poder hacer con facilidad las actividades que en él se llevan a cabo sin ningún tipo de discriminación.

Existen, además, grupos de población con discapacidad, como las personas con trastornos del espectro del autismo (TEA) que se enfrentan a un alto riesgo de exclusión y requieren de medidas que contribuyan a garantizar su inclusión social. El escaso conocimiento acumulado por la sociedad en general, y por aquellos organismos competentes en la definición de las políticas sociales en relación con ellas, ha consolidado barreras y prejuicios establecidos, los cuales menoscaban su autonomía y participación social. Las personas con TEA presentan necesidades de apoyo en las competencias sociales, lo cual entraña un desafío añadido, pues han de proveerse los apoyos necesarios para garantizar su participación activa en la sociedad. Es pues una obligación de los poderes públicos ofrecer las condiciones adecuadas que les permitan ejercer sus derechos de manera plena, proporcionándoles los mecanismos y recursos precisos que favorezcan su acceso y participación social y fomenten su autodeterminación y vida independiente en todos los ámbitos.

En los últimos cuarenta años, la prevalencia de las personas con TEA se ha incrementado significativamente, desde un caso cada 5.000 nacimiento en 1975 a uno por cada 100 en la actualidad (Autismo Europa, 2012), lo que cifraría en más de 450.000 el número de personas con TEA en España. No obstante, esta cifra sería superior al millón si se considera el profundo impacto que produce en el sistema familiar en el que se desarrolla la persona, repercutiendo en cada uno de sus miembros.

Como consecuencia de la aprobación de la Estrategia Española en Trastornos del Espectro del Autismo en 2015, y como vehículo para dar respuesta a las líneas de investigación, formación de profesionales e investigación especializada de dicha estrategia, la propuesta de crear un centro de investigación y formación en trastorno del espectro del autismo supondría un gran paso adelante en la cobertura de las necesidades del colectivo. Dicho centro actuaría como núcleo de difusión de la mejor evidencia científica y como promotor de la transferencia del conocimiento sobre la situación de las personas con TEA en España, desarrollando, actualizando y divulgando materiales en distintas áreas del conocimiento. Todo ello ayudaría, a su vez, a mejorar la práctica profesional y a responder a las necesidades y demandas de este grupo de personas, a fomentar la capacitación específica y especializada de los profesionales vinculados a las personas con TEA, teniendo presente su heterogeneidad y la posibilidad de tener discapacidades añadidas, convirtiéndose así en referente no solo a nivel estatal sino también europeo. Ha de tenerse en cuenta que en la actualidad no existe ningún centro público específico en autismo en toda España, y ello pese a la enorme prevalencia del TEA. Con su puesta en marcha se dará cauce a las líneas de investigación, formación de profesionales e investigación especializada de la Estrategia Española en Autismo, y respondería a las obligaciones que emanan de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En definitiva, la situación actual de las personas con discapacidad precisa de diagnósticos certeros sobre la realidad de dicho colectivo. Por tanto, es necesario hacer del conocimiento científico la base sobre la que se impulsen políticas públicas eficaces, basadas en la evidencia racional y analítica y no en la intuición o en los estereotipos. Todas las circunstancias expuestas con anterioridad justifican la demanda de actuaciones inmediatas e integrales por parte de los poderes públicos que garanticen la igualdad de oportunidades y el disfrute efectivo de los derechos de este grupo de la población. La identificación de esta necesidad de interés general ha llevado al Real Patronato sobre Discapacidad a proponer, dentro de la inversión C22.I3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del objetivo 326 que persigue desarrollar “Proyectos de mejora de la accesibilidad”, el desarrollo de 15 proyectos de innovación tecnológica, investigación y divulgación científica en materia de accesibilidad universal, así como la creación de un centro sobre accesibilidad cognitiva y otro sobre trastorno del espectro del autismo, que contribuyan, por una parte, a generar conocimiento para que las administraciones públicas dispongan de los datos y la información que proporciona la ciencia para que los servicios públicos sean universalmente accesibles y, por otra, a crear soluciones innovadoras que favorezcan el uso de los servicios y bienes a disposición de la ciudadanía, por parte de las personas con discapacidad.

El objetivo de este real decreto es financiar proyectos de innovación tecnológica, investigación y divulgación científica en materia de accesibilidad universal, así como la creación de un centro sobre accesibilidad cognitiva y otro sobre trastorno del espectro del autismo, actuando en ámbitos en los que existen especiales desafíos a la hora de garantizar y modernizar la respuesta social, así como la mejora y actualización del modelo de atención a las personas en situación de especial vulnerabilidad.

Se trata de ámbitos que requieren de un proceso de generación de conocimiento y de dotación de soluciones innovadoras, que garantice un enfoque basado en un marco de derechos y una intervención y apoyo centrados en cada persona.

Las líneas de financiación se estructuran en:

a) Eje 1: proyecto de innovación tecnológica para asegurar la accesibilidad de los servicios públicos.

b) Eje 2: proyectos investigación para generar conocimiento experto para la transformación de las políticas públicas en clave de accesibilidad universal.

c) Eje 3: creación del Centro Español sobre Accesibilidad Cognitiva.

d) Eje 4: creación del Centro Piloto sobre Trastorno del Espectro del Autismo.

e) Eje 5: proyectos de divulgación científica en materia de accesibilidad universal.

La naturaleza de los ejes de actuación contemplados en el real decreto requiere disponer del tiempo suficiente para que, en el cumplimiento del hito, se implementen robustas metodologías de experimentación y evaluación; así como para la configuración de un ecosistema de innovación (o comunidad de aprendizaje) que permita el aprendizaje mutuo y la transferencia de conocimiento entre entidades y con el sector público. Por este motivo, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 opta por la adjudicación directa de subvenciones, regulada por este real decreto, y dirigida a estos centros públicos que cuentan con experiencia, capacidad e implantación suficiente para desarrollar proyectos de estas características. Estas entidades son responsables ya de impulsar respuestas innovadoras de atención, adaptadas a las personas y con enfoques preventivos y comunitarios, lo que favorecerá el desarrollo de metodologías y servicios que den lugar a reformas escalables. Asimismo, no cabe aplicar los mecanismos de la concurrencia en el otorgamiento porque se trata de subvenciones que tratan de financiar actuaciones concretas que se desarrollan por las entidades beneficiarias en cumplimiento de los hitos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De este modo, es preciso autorizar dicha concesión directa al amparo de lo establecido en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública y del artículo 28.2 de la citada ley que determina que el Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta del ministro competente, las normas especiales reguladoras de dicha subvención.

El interés público y social de esta convocatoria queda acreditado por la necesidad imperiosa de asegurar la accesibilidad universal, en el plazo y en línea con lo acordado con la Unión Europea en el C22.I3, pero, además, reforzada por la próxima transposición al ordenamiento jurídico interno de la Directiva UE 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril Vínculo a legislación de 2019 sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios.

Por todo ello, y con objeto de agilizar y dotar de mayor efectividad a la ejecución de los proyectos de innovación tecnológica, investigación y divulgación científica en materia de accesibilidad universal, así como la creación de un centro sobre accesibilidad cognitiva y otro sobre trastorno del espectro del autismo, se ha considerado imprescindible la necesidad de un procedimiento ágil para dar respuesta a las necesidades y el acuerdo de consecución de hitos concretos para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, que aseguren los correspondientes ingresos financieros desde la Unión Europea.

Ante la concurrencia de las situaciones anteriormente descritas, tal y como antes se ha señalado, el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece la posibilidad, en determinados supuestos, de conceder una subvención de forma directa a uno o a un conjunto de beneficiarios.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, Vínculo a legislación 15.ª Vínculo a legislación y 31.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que otorga al Estado competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de estadística para fines estatales.

En relación con dicho papel del Estado en el fomento y la coordinación de la I+D+i, cabe destacar que la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, estableció un nuevo marco en el que los Planes Estatales de I+D+I se definen como una herramienta del Estado para la consecución de los objetivos definidos en los correspondientes planes estratégicos para la ciencia, la tecnología y la innovación.

En este contexto, la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2021-2027 incluye entre sus prioridades generales la generación de conocimiento y de prácticas relevantes para la innovación social. Asimismo, el correspondiente plan de desarrollo, el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, contempla en su Acción Estratégica 2, dirigida a los ámbitos de cultura, creatividad y sociedad inclusiva, la financiación de proyectos de innovación social.

El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las competencias en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación que, por razones de interés público, resulta necesario asegurar. Del mismo modo, el reglamento incluye medidas proporcionales y necesarias.

Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma sino de las propias dotaciones presupuestarias y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

Finalmente, las subvenciones propuestas en este real decreto no implican ayudas de Estado, puesto que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, “las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario de la medida de ayuda es una “empresa”“.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto se corresponde con la línea de inversión 3 del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contribuye al cumplimiento de parte del objetivo 326, y tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las entidades detalladas en el artículo 6, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural, para la realización de proyectos que:

a. Contribuyan al desarrollo de soluciones contrastadas para que las personas con discapacidad puedan acceder y disfrutar de los programas y servicios públicos, en clave de accesibilidad universal, en igualdad de condiciones y no discriminación.

b. Contribuir, igualmente, a la generación de conocimiento valioso en materia de accesibilidad universal, como presupuesto previo para el ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás y al desarrollo de las políticas públicas de inclusión.

c. Promuevan la puesta en marcha del Centro Español de Accesibilidad Cognitiva y de un Centro Piloto sobre Trastorno del Espectro del Autismo como espacios para innovar e investigar en estos ámbitos. En estos centros se fomentará el desarrollo de soluciones innovadoras y de aquellas respaldadas por la ciencia en el marco de los servicios públicos para orientar mejor los procesos de modernización que se pretenden impulsar a través del Componente 22 “Plan de Choque para la economía de los cuidados y políticas de inclusión” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La finalidad de las ayudas es financiar proyectos de innovación tecnológica, investigación y divulgación científica en materia de accesibilidad universal, así como la creación de un centro sobre accesibilidad cognitiva y otro sobre trastorno del espectro del autismo con objeto de contribuir a la generación de conocimiento de mejores respuestas para implementar políticas públicas de accesibilidad y favorecer la accesibilidad universal.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de éstas.

2. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación; particularmente por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente Real Decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el Componente 22, así como en la inversión 3 en la que se enmarcan dichas actuaciones en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones reguladas en este real decreto se otorgarán en régimen de concesión directa, con carácter excepcional y por concurrir razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias que afectan a los grupos de población a los que se dirigen esta convocatoria, situaciones excepcionales que se han visto agravadas en las actuales circunstancias derivadas de la pandemia provocada por la COVID-19, y dado que concurren razones de interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

2. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. En esa Resolución se recogerán en todo caso las actividades concretas subvencionables, recogidas en el presente real decreto, su plazo máximo de ejecución, la cuantía y el pago de la correspondiente subvención, así como las características concretas del sistema de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria, con base en lo determinado en este real decreto.

3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Real Patronato sobre Discapacidad. El procedimiento de concesión de la subvención prevista en este real decreto se iniciará con la solicitud y presentación del oportuno proyecto y presupuesto por la entidad beneficiaria.

4. Tanto el órgano instructor como el concedente podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar datos sobre los titulares reales.

Esta atribución la tendrán también la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

La información obtenida podrá ser cedida al Sistema de Fondos Europeos según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

5. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Proyectos objeto de financiación.

1. Las subvenciones irán destinadas al desarrollo de proyectos innovadores y de investigación sobre accesibilidad universal de los servicios públicos, en el marco de la inversión 3 del Componente 22 (C22.I3) “Plan España país accesible”.

Se financian proyectos que impactan en cinco ejes:

- Eje 1: proyectos de innovación tecnológica para asegurar la accesibilidad de los servicios públicos.

- Eje 2: proyectos de investigación para generar conocimiento experto para la transformación de las políticas públicas en clave de accesibilidad universal.

- Eje 3: creación del Centro Español sobre Accesibilidad Cognitiva.

- Eje 4: creación del Centro Piloto sobre Trastorno del Espectro del Autismo.

- Eje 5: proyectos de divulgación científica en materia de accesibilidad universal.

2. Cada proyecto de innovación e investigación se orienta a promover soluciones en uno de los ejes definidos.

3. Los proyectos podrán ejecutarse en alianza con diferentes agentes y organizaciones de la sociedad civil estatales, que en ningún caso tendrán la consideración de beneficiarios.

4. Los proyectos deberán tener una dimensión estatal, que equivaldría a que en el diseño y ejecución del programa se tenga en cuenta la diversidad territorial del Estado y de la casuística para que los conocimientos que se obtengan sean aplicables a todo el territorio del Estado.

5. La resolución de concesión determinará, en cada caso, el plazo de ejecución de los gastos subvencionables, que no podrá ser superior a un año, sin perjuicio de que puedan ser subvencionables gastos en los que se haya incurrido con anterioridad a que se dicte y notifique la resolución de concesión, en todo caso, a partir del 1 de junio de 2022. Siempre que la ejecución de la parte experimental de los proyectos de innovación tecnológica, investigación y divulgación científica en materia de accesibilidad universal, así como la creación de un centro sobre accesibilidad cognitiva y otro sobre trastorno del espectro del autismo, deberá completarse en marzo de 2023, de acuerdo con lo establecido para el Componente 22 de la inversión 3 del anexo de la propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, presentando un informe de resultados que lo acredite.

6. Los proyectos deberán ejecutarse contando con la participación e implicación de las personas a quienes se dirigen en todas las fases, de manera que la experiencia de dichas personas sea un elemento central del aprendizaje resultante de cada proyecto.

7. Los proyectos incluirán una estrategia de sostenibilidad de las soluciones planteadas que demuestren resultados positivos explicando cómo podría continuar el proyecto más allá del periodo de ejecución. Harán referencia a los recursos organizativos y financieros necesarios para garantizar la continuación de la intervención más allá del periodo de subvención. Esta estrategia debe indicar, entre otras cosas, cómo se aplicarán los conocimientos adquiridos en el desarrollo del proyecto tras la finalización del mismo.

8. Todos los proyectos incluirán los siguientes criterios transversales:

a) Promover de forma efectiva la perspectiva de género.

b) Garantizar la accesibilidad universal en el desarrollo del proyecto.

c) Ser respetuosos con el medio ambiente y, en todo caso, resultar acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente para los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852.

d) Garantizar estándares de dignidad en el empleo. Particularmente, se acreditará por parte de las entidades el cumplimiento de las obligaciones legales de reserva de empleo para personas con discapacidad establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en los formularios de solicitud que figuran en los anexos en el plazo de cinco días a partir de la entrada en vigor de este real decreto y se ajustarán, en sus diversos aspectos, a las previsiones contenidas en los artículos 14.2, Vínculo a legislación 16 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación, y cualesquiera otros que pudieran resultar de aplicación de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud se presentará a través de la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a la que se puede acceder en la dirección, en el epígrafe “otros formularios”:

https://sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm#TRAM_PETDATOSMDSA2030

2. La solicitud deberá acompañarse de los documentos que a continuación se detallan, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como de la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse:

a) Memoria explicativa de la entidad, según anexo I; memoria explicativa del proyecto y del presupuesto en el anexo II y posible información complementaria en la descripción de la propuesta, según anexo III.

b) Autorización para que el centro directivo instructor pueda recabar por medios telemáticos los datos de identidad personal, según anexo IV.

c) Original o copia de los estatutos debidamente legalizados de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación, o, en su caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Fundaciones, o por la legislación que le resulte de aplicación en virtud de su propia personalidad jurídica.

d) Declaraciones responsables acreditativas por parte de la entidad principal beneficiaria de la no concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, Vínculo a legislación con excepción de la letra e) y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por sí y por las entidades asociadas. La declaración responsable será realizada conforme al modelo de declaración responsable facilitado en el anexo V.

e) Documento acreditativo de la inscripción de los estatutos, cuando corresponda, así como de sus diferentes modificaciones en el registro administrativo correspondiente, cualquiera que sea su ámbito.

f) Tarjeta de identificación fiscal de las entidades.

g) Cuando proceda, poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad. En el caso de entidades asociadas, la entidad principal actuará como representante de todas las demás.

h) Certificación del representante legal de las entidades en la que conste la identificación de sus directivos, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

i) En el caso que proceda, declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria directa que acredite el carácter de asociado de las entidades susceptibles de ser entidades beneficiarias asociadas.

j) Cuentas anuales de las entidades beneficiarias de 2020, las cuales deberán estar auditadas cuando legalmente les corresponda esa obligación.

k) Declaración responsable acreditativa de que las personas voluntarias que participan en la ejecución de los programas financiados no tienen antecedentes penales, según anexo VI.

l) Declaración responsable, a la fecha de la solicitud, de cumplir por parte de los solicitantes las obligaciones legales en materia de reserva de empleo para personas con discapacidad, según anexo VII.

m) Declaración escrita comprometiéndose a conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Dicha declaración deberá garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes, según anexo VIII.

n) Declaración responsable de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de los fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado, según anexo IX.

o) Compromiso de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según anexo X.

p) Compromiso contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como a respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según anexo XI.

q) Declaración de ausencia de conflicto de intereses, según anexo XII.

3. Los beneficiarios acreditarán estar al corriente de sus obligaciones tributarias mediante declaración responsable.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido, previa resolución al efecto, conforme a lo establecido en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 6. Entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones son las detalladas a continuación. Cada subvención comprende a la entidad beneficiaria principal y, en su caso, a las entidades beneficiarias asociadas a aquella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a entidades agrupadas sin personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

Eje 1: proyectos de innovación tecnológica para asegurar la accesibilidad de los servicios públicos.

Accesibilidad sensorial y cognitiva en la comunicación y gestión de los servicios telemáticos y telefónicos de la Administración General del Estado.

La clase para todas, para asegurar la accesibilidad en la educación.

A la Universidad Carlos III de Madrid, entidad gestora del Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción CESYA.

Eje 2: proyectos de investigación para generar conocimiento experto para la transformación de las políticas públicas en clave de accesibilidad universal.

Corpus de la Lengua de Signos Española (CORLSE) al servicio de la investigación y transferencia de conocimiento y su aplicación en materia de accesibilidad.

Estudio sobre la promoción de la accesibilidad signada a la Administración Pública y sus servicios.

Estudio sobre la lengua de signos española en la televisión para garantizar la accesibilidad y mejorar la imagen social y cultural de la comunidad signante.

A la Fundación CNSE para la supresión de las barreras de comunicación, entidad gestora del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.

Estudio sobre la transformación de las escuelas en espacios inclusivos y accesibles.

Estudio amplio e integral sobre la adaptación de la normativa española en materia de accesibilidad universal al sistema de los derechos humanos.

A la Fundación Eguía-Careaga, entidad gestora del Centro Español de Documentación sobre Discapacidad.

Estudio amplio e integral sobre la accesibilidad universal de los entornos, bienes, productos, servicios y procesos con enfoque holístico de género a fin de erradicar o prevenir la discriminación interseccional de las mujeres y niñas con discapacidad y promover su participación comunitaria y su inclusión social.

Estudios específicos sobre situación de la accesibilidad cognitiva en España para, a partir de los mismos, acometer la redacción de la propuesta articulada de reglamento de condiciones básicas de accesibilidad cognitiva previstos en la Ley 6/2022, de 31 de marzo.

Al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), entidad gestora del Observatorio Estatal de la Discapacidad.

Eje 3: creación del Centro Español de Accesibilidad Cognitiva.

Puesta en marcha del Centro Español de Accesibilidad Cognitiva.

A la Confederación Plena Inclusión España y entidades asociadas.

Eje 4: creación del Centro Piloto sobre Trastorno del Espectro del Autismo.

Puesta en marcha del Centro Piloto de Trastorno del Espectro del Autismo.

A la Confederación Autismo España.

Eje 5: proyectos de divulgación científica en materia de accesibilidad universal.

Seminarios científicos para la divulgación de la accesibilidad en la educación, la atención temprana y la desinstitucionalización.

A la Fundación Eguía-Careaga, entidad gestora del Centro Español de Documentación sobre Discapacidad.

Actualización de la página web del Observatorio Estatal de la Discapacidad para dotarla de accesibilidad y promover la divulgación científica en formatos accesibles.

Al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), entidad gestora del Observatorio Estatal de la Discapacidad.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Como criterio general, serán financiables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones y que, además, deberán respetar lo dispuesto en los artículos 5 Vínculo a legislación, 9 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Serán considerados gastos elegibles, entre otros:

a) Gastos de personal vinculado con las actividades del proyecto por jornada real de trabajo, para los correspondientes grupos profesionales. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.

Salario máximo bruto anual admitido, cuantías determinadas para los diferentes grupos profesionales establecidos por el Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social según la tabla salarial que figura a continuación:

Tabla omitida.

Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el apartado anterior, pudiendo establecerse excepciones a tales limitaciones por razón de la naturaleza de la actividad en el manual de instrucciones de justificación que dicte el Real Patronato sobre Discapacidad.

b) Gastos de alquiler de inmuebles. Cuando éstos deban contar legalmente con un certificado de eficiencia energética, deberán tener una calificación superior a F y G.

c) Tecnologías y equipamientos que favorezcan mejoras de la vida de las personas y las condiciones necesarias para la accesibilidad universal, incluida la ciberasistencia, el internet de las cosas para la actividad física y la vida cotidiana asistida por el entorno, así como la adquisición de software, plataformas y los costes de conexión a través de internet vinculados con el objeto de la subvención. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de los bienes inventariables adquiridos con cargo a los gastos de inversión que deban ser inscribibles en un registro público, la entidad beneficiaria deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un mínimo de tres años.

d) Otros gastos de equipamiento, como equipos informáticos necesarios para el desarrollo del proyecto. En el caso de gastos de renting o leasing, u otras fórmulas de arrendamiento financiero, estos serán financiables por el período de vigencia de la convocatoria. Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero Vínculo a legislación, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo Vínculo a legislación, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de su vida útil se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero Vínculo a legislación, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

e) Gastos de formación de personal, así como de asistencia técnica siempre y cuando estén directamente relacionados con el objeto de la subvención.

f) Gastos de dietas y viajes en territorio nacional, originados por los desplazamientos realizados por los miembros de la Junta Directiva, Patronato y otros órganos de gobierno y representación de la entidad beneficiaria, así como el personal adscrito a la actividad. La cuantía de las dietas se limitará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La resolución de concesión podrá establecer limitaciones para este tipo de gasto.

g) Gastos de gestión y administración vinculados con la ejecución del proyecto siempre que en su conjunto no superen el quince por ciento del importe total subvencionado del proyecto, y podrán imputarse a los mismos los costes derivados de auditorías externas sobre la gestión de la entidad.

h) Gastos derivados de apertura y mantenimiento de la cuenta bancaria vinculada al proyecto, así como gastos de comisiones bancarias relacionadas con la ejecución del proyecto.

i) Serán financiables los gastos causados por las indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo para el personal laboral únicamente cuando el contrato se haya celebrado a raíz de la ejecución del proyecto o para el personal vinculado al mismo, en este último caso solamente por el periodo de vinculación. Cuando la persona contratada no dedique el 100 por 100 de su jornada laboral a las actividades que componen el proyecto sólo serán financiables los gastos derivados de las indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo de forma proporcional a las horas imputadas a dicho proyecto. Para que este gasto sea financiable en el marco de la convocatoria la extinción del contrato debe producirse dentro del periodo de ejecución del proyecto.

j) Trabajos de auditoría del proyecto que se financia.

k) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, los gastos indirectos subvencionables no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del diez por ciento de los gastos directos justificados, sin que sea precisa su justificación documental. No obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos.

l) Los gastos de amortización de los bienes inventariables que, siendo propiedad de la entidad beneficiaria con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, sean destinados exclusivamente para la realización de las actividades del proyecto a subvencionar.

En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

No serán gastos elegibles:

a) Los gastos de amortización de los bienes inventariables cuya adquisición se realice con cargo a la subvención percibida para la realización del proyecto o que, de ser propiedad de la entidad beneficiaria con antelación a la publicación de la convocatoria, no se destine exclusivamente a la realización de las actividades del proyecto.

b) Los gastos corrientes del mantenimiento económico financiero de la estructura central de la entidad.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7.a), Vínculo a legislación b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Los gastos por nueva construcción de inmuebles.

e) Los gastos de adquisición de bienes inmuebles.

f) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni tampoco los impuestos personales sobre la renta.

g) Los proyectos o gastos que no respeten las normas en materia medioambiental que se deriven de la aplicación del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

2. La resolución de concesión detallará los gastos subvencionables para cada entidad beneficiaria y establecerá limitaciones que resulten procedentes en relación a los mismos. Asimismo, determinará, en cada caso, el plazo de ejecución de los gastos subvencionables.

3. Los gastos subvencionables deberán cumplir los objetivos medioambientales establecidos para las inversiones 3 del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular en lo que tiene que ver con el objetivo de adaptación al cambio climático y al de transición a una economía circular.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Atendiendo a la naturaleza de los gastos, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo la subcontratación ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como a lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

2. La subcontratación está permitida hasta un porcentaje máximo del sesenta por ciento del coste total del proyecto, mediando siempre autorización, que deberá ser tramitada en un plazo no superior a tres meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese tramitado la correspondiente autorización, deberá de considerarse que la misma ha sido denegada. Quedan fuera de este concepto las contrataciones de gastos corrientes, como suministros, servicios de transporte, etc., en los que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización de la actuación por sí misma.

3. Si por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa subvencionado se hubiera autorizado su subcontratación, se aportará documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y declaración responsable de su representante legal de que la entidad no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con propuesta de subvención, que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los párrafos b), c), d) y e) del artículo 29.7 de dicha ley, ni tampoco ninguna de las que se recogen en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

4. La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento 2020/852.

5. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.

Artículo 9. Cuantía y financiación.

1. La dotación financiera de estas subvenciones asciende a un total de dos millones novecientos cincuenta y cinco mil euros (2.955.000 euros) y se abonará con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con la siguiente distribución por entidades:

Eje 1: proyecto de innovación tecnológica para asegurar la accesibilidad de los servicios públicos.

A la Universidad Carlos III de Madrid, entidad gestora del Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción CESYA, 950.000 euros.

Eje 2: proyectos investigación para generar conocimiento experto para la transformación de las políticas públicas en clave de accesibilidad universal.

A la Fundación CNSE para la supresión de las barreras de comunicación, entidad gestora del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española, 250.000 euros.

A la Fundación Eguía-Careaga, entidad gestora del Centro Español de Documentación sobre Discapacidad, 400.000 euros.

Al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), entidad gestora del Observatorio Estatal de la Discapacidad, 200.000 euros.

Eje 3: creación del Centro Español de Accesibilidad Cognitiva.

A la Confederación Plena Inclusión España, 550.000 euros.

Eje 4: creación del Centro Piloto sobre Trastorno del Espectro del Autismo.

A la Confederación Autismo España, 550.000 euros.

Eje 5: proyectos de divulgación científica en materia de accesibilidad universal.

A la Fundación Eguía-Careaga, entidad gestora del Centro Español de Documentación sobre Discapacidad, 20.000 euros.

Al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), entidad gestora del Observatorio Estatal de la Discapacidad, 35.000 euros.

Artículo 10. Pago de las subvenciones.

1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantía en virtud de lo contemplado en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

2. El pago se efectuará tras la publicación de la resolución definitiva, mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria directa deberá contar con una cuenta reconocida por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

3. La entidad beneficiaria principal se responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria asociada de los importes que le correspondan en función del reparto establecido en el Acuerdo de colaboración suscrito entre todas ellas en los términos y plazos que se hayan establecido en el mismo.

4. El pago se produce como financiación para que la entidad beneficiaria pueda llevar a cabo las actuaciones correspondientes a la subvención. Ello está motivado por la necesidad de atender a las necesidades financieras de la beneficiaria que no siempre puede llevar a cabo la actividad subvencionada si no dispone de la liquidez adecuada.

A este efecto debe incluirse en el expediente que se tramite para el pago de la subvención un certificado, expedido por el órgano responsable del seguimiento de la subvención, en el que se acrediten los siguientes extremos:

a) Que no ha sido emitida resolución declarativa de procedencia de reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma.

b) Que no ha sido acordada, por el órgano concedente, la retención cautelar de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar a la beneficiaria o entidad colaboradora.

5. Los intereses devengados por el importe de la subvención deberán revertir en la realización del proyecto, justificándose en qué han sido empleados.

6. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

A estos efectos, la presentación de la solicitud de pago anticipado por la entidad beneficiaria conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, a través de certificados telemáticos. No obstante, la beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo adoptar entonces la certificación correspondiente de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones previstas en la resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, a través del Real Patronato sobre Discapacidad, cualquier variación producida en los estatutos o en la composición en la Junta Directiva u órganos de gobierno y representación, desde la fecha de su presentación, aportando su inscripción en el registro correspondiente.

b) Presentar un informe de ejecución final de los proyectos en el mes de marzo de 2023, de acuerdo con lo establecido en la inversión dos (C22.I3) en el anexo de la propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, presentando un informe de resultados que lo acredite, tal y como se refleja en el mecanismo de verificación del hito 326 del componente 22.

c) En relación con la declaración escrita exigida, deberán garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

d) A tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.

e) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, cuando no se realice con personal voluntario, con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

f) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

g) Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos del artículo 22 d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Todo ello mediante los medios de verificación que expresamente se determinan en el anexo I del Operational Arrangement (OA).

h) Contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

i) Cumplir con la obligación de suministro de información sobre los beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HAP/1030/2021.

j) Incluir sus datos en una base de datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

k) Garantizar el respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión “guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo”, en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Todos los proyectos de inversión que se desarrollen en cumplimiento del presente real decreto deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH) y las condiciones del etiquetado climático y digital.

l) Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar la subvención recibida a la financiación de proyectos y actuaciones.

m) Someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.

n) Adicionalmente, la entidad beneficiaria quedará sujeta a las obligaciones establecidas en la orden de concesión.

Artículo 12.  Compatibilidad con otras subvenciones.

Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir el destinatario final para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos. En cualquier caso, serán incompatibles con financiación existente o prevista de otros fondos de la Unión Europea. Esta circunstancia deberá considerarse para evitar incurrir en doble financiación, tal y como dispone el artículo 9 del Reglamento 2021/241.

Asimismo, la entidad beneficiaria queda obligada a informar sobre cualesquiera otros fondos que hayan contribuido a la financiación de los mismos costes de forma que se pueda verificar que no existe doble financiación.

Artículo 13.  Publicidad y difusión.

1. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades financiadas por esta subvención, deberá constar la colaboración del órgano concedente de la subvención y la entidad beneficiaria, así como sus logotipos, conforme al modelo que figure en la resolución de concesión o al que, en su caso, facilite la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en aplicación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

2. Adicionalmente, en las actuaciones mencionadas en el apartado anterior, deberán cumplirse las obligaciones de publicidad y difusión establecidas por la normativa de la Unión Europea -artículo 34.2 del Reglamento 2021/241 - y española en relación con la utilización de fondos vinculados al Instrumento Europeo de Recuperación. En este sentido, se hará mención del origen de la financiación de la subvención y se velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación, que se facilitará a las beneficiarias por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

3. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea,

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”;

c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 Vínculo a legislación. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

4. La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en la sede electrónica y páginas web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de una manera clara, estructurada y entendible para quien quiera acceder a la misma y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención.

b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la beneficiaria modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.

Las entidades beneficiarias asociadas podrán solicitar modificaciones a través de la entidad beneficiaria directa que las represente.

2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y se notificará en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de modificación.

Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales podrá modificar la resolución de concesión siempre que concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 15. Plazo de ejecución.

1. El plazo de ejecución de los proyectos de innovación tecnológica, investigación y divulgación científica en materia de accesibilidad universal, así como la creación de un centro sobre accesibilidad cognitiva y otro sobre trastorno del espectro del autismo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia objeto de las subvenciones previstas en el presente texto no deberá exceder la fecha límite del 31 de marzo de 2023.

2. Los gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda, es decir, hasta el 31 de marzo de 2023.

3. Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda e inspección del proceso, podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados dentro del período de ejecución.

Artículo 16. Justificación de los gastos.

1. Las entidades beneficiarias justificarán ante el órgano gestor la aplicación de la subvención percibida, como máximo, en tres meses, a partir del transcurso de un año, dos y tres a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión y presentará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y una memoria económica, según se define en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, teniendo en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos tal y como se refleja en el mecanismo de verificación del hito 326 del componente 22.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados a la relación que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

2. Solo serán subvencionables los gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

3. La justificación de las subvenciones deberá efectuarse por el coste total del proyecto, cien por cien de la cantidad concedida y parte cofinanciada, en su caso, mediante la presentación de los documentos justificativos del gasto establecidos en el manual de justificación, que cumplan las condiciones indicadas en dicho manual y hayan sido emitidos en los plazos establecidos en cada caso.

4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán realizar la justificación a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de subvenciones. En este caso, la entidad beneficiaria no está obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

5. Asimismo, las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar un documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.

6. Las entidades beneficiarias deberán conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

7. Las entidades beneficiarias deberán presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos; incluyendo, pero no limitado a, la documentación acreditativa de la justificación del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos en la ejecución de los proyectos.

8. El órgano instructor comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.

9. Adicionalmente, se aplicarán las medidas de protección de los intereses financieros de la Unión Europea, en los términos previstos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y del artículo 129 Vínculo a legislación del Reglamento Financiero (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

10. El seguimiento y control de las ayudas le corresponde a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales a través del Real Patronato sobre Discapacidad, para lo cual elaborará un plan que contemple, en su caso, la realización de controles. En todo caso, el seguimiento y control de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación. Al respecto, las personas que intervengan en la verificación del cumplimiento de condiciones con anterioridad y posterioridad al acto de concesión deberán realizar una declaración de ausencia de conflicto de intereses.

Artículo 17. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 7, Regla séptima, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

2. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos con la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por orden de la Ministra de Hacienda y Función Pública.

3. Los siguientes incumplimientos conllevarán los reintegros que a continuación se relacionan:

- Por incumplimiento de la obligación de publicidad establecida en el artículo 20 del presente Real Decreto: uno por ciento del total de la subvención en el primer procedimiento de reintegro, cinco por ciento en el segundo y la revocación de la subvención en el tercero.

- Por incumplimiento de la obligación de presentar, en tiempo y forma, la documentación justificativa de los gastos de la subvención: uno por ciento del total de la subvención por un retraso no superior a diez días hábiles, cinco por ciento por los retrasos de superior duración.

- Por incumplimiento, en el supuesto de subcontratación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la obligación de solicitar tres ofertas: uno por ciento del total de la subvención en el primer procedimiento de reintegro, cinco por ciento en el segundo y diez por ciento en tercero y sucesivos.

- Por la realización de actuaciones, en la ejecución de las actividades subvencionadas, que causen daños significativos a objetivos medioambientales: la revocación de la subvención; con independencia de cualesquiera otras responsabilidades de cualquier índole en las que pudiera incurrir la entidad beneficiaria incumplidora.

- En el caso de que los indicadores que refleje la memoria técnica no sean los esperados, el reintegro se fijará de manera proporcional a la desviación observada.

4. Todas y cada una de las entidades beneficiarias de la subvención responderán de forma solidaria de los reintegros motivados por cualquiera de los supuestos señalados en el apartado 1. A estos efectos, la responsabilidad solidaria alcanza a la entidad beneficiaria principal de la misma y a las entidades asociadas de aquella. En el caso de las entidades públicas que participen como beneficiarias, la responsabilidad solidaria estará limitada al importe de la ayuda que le corresponda según el acuerdo de colaboración suscrito.

5. El órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento de reintegro será el Real Patronato sobre Discapacidad.

6. El órgano competente para la resolución del procedimiento de reintegro será la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

Artículo 18. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 19. Mecanismo de intercambio de información y protección de datos.

1. Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas deberán proporcionar al órgano instructor los datos e indicadores disponibles en sus bases de datos necesarios para el diseño, seguimiento y evaluación de los itinerarios de inclusión social que son objeto de la subvención. En particular, se proveerán datos de la población de partida del proyecto para la inclusión social en el ámbito de sus competencias, con información sobre las características de cada uno de ellos, así como de sus unidades de convivencia. Las entidades beneficiarias deberán registrar y compartir con el órgano instructor la información sobre el desarrollo de los proyectos. Se registrará y proveerá información relativa a las actuaciones realizadas que permitan la evaluación de las mismas, el seguimiento de los indicadores necesarios para evaluar el impacto de los itinerarios y el enriquecimiento de la información con otra información adicional.

2. Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas deberán proporcionar al órgano instructor los datos e indicadores disponibles en sus bases de datos necesarios para el diseño, seguimiento y evaluación de los itinerarios de inclusión social que son objeto de la subvención. En particular, se proveerán datos de la población de partida del proyecto para la inclusión social en el ámbito de sus competencias, con información sobre las características de cada uno de ellos, así como de sus unidades de convivencia. Las entidades beneficiarias deberán registrar y compartir con el órgano instructor la información sobre el desarrollo de los proyectos. Se registrará y proveerá información relativa a las actuaciones realizadas que permitan la evaluación de las mismas, el seguimiento de los indicadores necesarios para evaluar el impacto de los itinerarios y el enriquecimiento de la información con otra información adicional.

3. Se definirá un método de intercambio seguro de información para que sea posible enriquecer la información con información adicional que se solicite por parte del órgano instructor y que sea proporcionada por terceros.

4. Las entidades beneficiarias se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de información de carácter personal que traten en la ejecución de los proyectos subvencionables y a cumplir, adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; así como lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Disposición adicional única. Medidas de aplicación.

La Secretaría de Estado de Derechos Sociales adoptará, en el ámbito de sus funciones y competencias, cuantos actos y medidas se precisen para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1101/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para proyectos de innovación e investigación orientados a la modernización de los servicios sociales y de los modelos de atención y cuidado a personas mayores, a la infancia y a personas sin hogar, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 1101/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para proyectos de innovación e investigación orientados a la modernización de los servicios sociales y de los modelos de atención y cuidado a personas mayores, a la infancia y a personas sin hogar, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado de la siguiente forma.

Uno. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

“Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Serán elegibles aquellos gastos que sean consistentes con los objetivos y actividades previstas en el proyecto, que respeten además lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

2. En la memoria relativa a los proyectos presentados por las entidades beneficiarias figurará un apartado en el que deberá reflejarse la previsión de los gastos en que va a incurrir la entidad para la ejecución de las distintas actividades que integran el proyecto. Dichos gastos deberán estar diferenciados en función de su naturaleza, distinguiendo entre gastos corrientes, gastos de inversión y gastos de gestión y administración.

3. Serán considerados gastos elegibles:

a) Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención, que constituyen parte de los gastos corrientes, estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos profesionales, establecidos por el Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social registrado y publicado mediante Resolución de 15 de enero Vínculo a legislación de 2019, de la Dirección General de Trabajo, según en la tabla salarial que figura a continuación:

Tabla omitida.

Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas. Para jornadas inferiores a cuarenta horas, se realizará el cálculo proporcional. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa, que se devenguen por el importe de las retribuciones objeto de subvención, y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral. Las cuantías que figuran en la tabla salarial serán actualizadas en las correspondientes resoluciones de convocatoria en función de las actualizaciones de las tablas salariales del Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social.

Serán financiables los gastos causados por las indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo para el personal laboral únicamente cuando el contrato se haya celebrado a raíz de la ejecución del proyecto o para el personal vinculado al mismo, en este último caso solamente por el periodo de vinculación.

Cuando la persona contratada no dedique el 100 por 100 de su jornada laboral a las actividades que componen el proyecto sólo serán financiables los gastos derivados de las indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo de forma proporcional a las horas imputadas a dicho proyecto.

Para que este gasto sea financiable en el marco de la convocatoria la extinción del contrato debe producirse dentro del periodo de ejecución del proyecto.

b) Las retribuciones de los profesionales que desempeñen su actividad en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del proyecto, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el apartado anterior, pudiendo establecerse excepciones a tales limitaciones por razón de la naturaleza de la actividad en el manual de instrucciones de justificación que dicte la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia.

c) Gastos de alquiler de inmuebles. Cuando legalmente les sea exigible un certificado de eficiencia energética, éste deberá ser superior a F y G.

d) Gastos de actividades, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión de la subvención y en el manual de justificación correspondiente.

e) Gastos de formación de personal, así como de asistencia técnica siempre y cuando estén directamente relacionados con el objeto de la subvención.

f) Gastos derivados de apertura y mantenimiento de la cuenta bancaria vinculada al proyecto, así como gastos de comisiones bancarias relacionadas con la ejecución del proyecto.

g) Trabajos de auditoría del proyecto que se financia.

h) Gastos de dietas y viajes en territorio nacional, originados por los desplazamientos realizados por los miembros de la Junta Directiva, Patronato y otros órganos de gobierno y representación de la entidad beneficiaria, así como por el personal adscrito a la actividad, en todo caso motivados directamente por el desarrollo del proyecto. No serán financiables las dietas y gastos de viaje en territorio extranjero salvo justificación de su necesidad y pertinencia y siempre relacionados con los objetivos del proyecto. La cuantía de las dietas se limitará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El manual de justificación podrá establecer limitaciones para este tipo de gasto.

i) Gastos de adecuación de inmuebles, que en ningún caso podrán superar el quince por ciento del importe subvencionado. Esta inversión tendrá que orientarse a realizar obras de rehabilitación y de construcción de nuevas infraestructuras, en las que se asegurará un elevado nivel de eficiencia energética y la incorporación de energías renovables en la aplicación de criterios de sostenibilidad conforme a lo establecido en las distintas normas que transponen la Directiva 2010/31/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética Vínculo a legislación, al ordenamiento jurídico nacional como son los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación HE1, HE2, HE3, HE4 y HE5 que sean de aplicación. Asimismo, los componentes y materiales de construcción utilizados en la adecuación del inmueble no contendrán amianto ni sustancias altamente preocupantes identificadas en la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769 Vínculo a legislación /CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

j) Tecnologías y equipamientos que supongan mejoras en la vida de las personas y en las condiciones necesarias para la accesibilidad universal, incluida la ciberasistencia, el internet de las cosas para la actividad física y la vida cotidiana asistida por el entorno, la adquisición de software, plataformas, así como los costes de conexión a través de internet vinculados con el objeto de la subvención. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de los bienes inventariables adquiridos con cargo a los gastos de inversión que deban ser inscribibles en un registro público, la entidad beneficiaria deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un mínimo de cinco años. Para el resto de bienes dicha obligación se reduce a un mínimo de dos años.

k) Otros gastos de equipamiento, como equipos informáticos necesarios para el desarrollo del proyecto. En el caso de gastos de renting, leasing u otras fórmulas de arrendamiento financiero, estos serán financiables por el período de vigencia de la convocatoria. Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero Vínculo a legislación, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo Vínculo a legislación, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de su vida útil se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero Vínculo a legislación, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

l) Gastos de gestión y administración vinculados con la ejecución del proyecto siempre que en su conjunto no superen el quince por ciento del importe total subvencionado del proyecto. Podrán imputarse a los mismos los costes derivados de auditorías externas sobre la gestión del proyecto por la entidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, se podrán financiar como gastos de gestión y administración sin aportar justificación documental los gastos indirectos en los que incurra la entidad, siempre que no superen el diez por ciento de los gastos directos justificados. No obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos.

m) Los gastos de amortización de los bienes inventariables que, siendo propiedad de la entidad beneficiaria con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, sean destinados exclusivamente para la realización de las actividades del proyecto a subvencionar, en las condiciones y con los límites que figuren en las instrucciones de justificación que dicte la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

4. No serán gastos elegibles en ningún caso:

a) Los gastos de amortización de los bienes inventariables cuya adquisición se realice con cargo a la subvención percibida para la realización del proyecto o que, de ser propiedad de la entidad beneficiaria con antelación a la publicación de la convocatoria, no se destine exclusivamente a la realización de las actividades del proyecto.

b) Los gastos corrientes del mantenimiento económico financiero de la estructura central de la entidad.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7.a), Vínculo a legislación b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Los gastos por nueva construcción de inmuebles.

e) Los gastos de adquisición de bienes inmuebles.

f) Los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.

g) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni tampoco los impuestos personales sobre la renta.

h) Los proyectos o gastos que no respeten las normas en materia medioambiental que se deriven de la aplicación del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

5. La resolución de concesión y, en su defecto, el manual de justificación, detallará los gastos subvencionables para cada entidad beneficiaria y establecerá las limitaciones que resulten procedentes en relación a los mismos.

6. Los gastos subvencionables deberán cumplir los objetivos medioambientales establecidos para las inversiones 1 y 2 del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular en lo que tiene que ver con el objetivo de adaptación al cambio climático y al de transición a una economía circular.”.

Dos. Se modifica el artículo 8.1, que queda redactado como sigue:

“1. Con carácter excepcional, atendiendo a la naturaleza del proyecto y de forma motivada, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo la subcontratación de determinadas actividades, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.”

Tres. Se modifica el artículo 8.2, que queda redactado como sigue:

“2. La subcontratación está permitida hasta un porcentaje máximo del sesenta por ciento del coste total del proyecto, mediando siempre autorización, que deberá ser resuelta y notificada por la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia en un plazo no superior a tres meses. Transcurrido ese tiempo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá por desestimada la solicitud de subcontratación.”

Cuatro. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:

“1. El plazo de ejecución de los proyectos piloto de innovación e investigación para la modernización de los servicios sociales objeto de las subvenciones previstas en el presente texto no deberá exceder la fecha límite del 30 de diciembre de 2023, mientras que la evaluación de los mismos, objeto así mismo de la subvención, no se extenderá más allá del 31 de diciembre de 2024, con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de política de inclusión.

El plazo de ejecución, por lo tanto, se inicia el 1 de enero de 2022 y finaliza el 31 de diciembre de 2024.

2. Los gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.

3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución ya sea efectivamente pagado durante el mismo, o durante el plazo de entrega de la cuenta justificativa final.

4. Los gastos debidos a la prestación de servicios relacionados con las actuaciones de control, verificación, justificación, auditoría o inspección de la ayuda podrán ejecutarse durante el período englobado por el período de ejecución y justificación. El pago de estos gastos deberá ejecutarse así mismo dentro de ese período global.”

Quinto. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:

“1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 69 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, las entidades beneficiarias están obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, en consonancia con lo establecido por el manual de instrucciones de justificación que dictará, a tal efecto, la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia.

2. En el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del periodo de ejecución, cada entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de los gastos, que adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. Dicho informe irá acompañado, entro otros, de:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e importe imputado.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Asimismo, las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar un documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado de las actuaciones objeto de la subvención en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Si así lo considera necesario cualquiera de los organismos con capacidades de inspección, comprobación y control, la entidad deberá aportar, solo previo requerimiento, las facturas o recibos, emitidos en cualquier medio válido en derecho, para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del programa subvencionado. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Se deberá aportar así mismo, cuando corresponda, la documentación acreditativa del pago.

De acuerdo con el apartado b) del artículo 63 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las entidades beneficiarias de estas ayudas quedan eximidas, de acuerdo con las presentes bases reguladoras, de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros sin IVA, sin prejuicio de su correcto reflejo en la memoria económica tal y como establece el apartado 2.b) del presente artículo.

4. Las entidades beneficiarias deberán conservar toda la documentación justificativa original de aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actividades de comprobación y control por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 38,2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas.

5. Las entidades beneficiarias deberán presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitado para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevean para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos; incluyendo, pero no limitando a, la documentación acreditativa de la justificación del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos en la ejecución de los proyectos.

6. El órgano instructor comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.

7. El seguimiento y control de las ayudas le corresponde a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales a través de la Subdirección General de Políticas de la Infancia y de la Adolescencia de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, para lo cual se elaborará un plan que contemple, en su caso, la realización de controles. En todo caso, el seguimiento y control de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación. Al respecto, las personas que intervengan en la verificación del cumplimiento de condiciones con anterioridad y posterioridad al acto de concesión deberán realizar una declaración de ausencia de conflicto de intereses.

8. Todo lo anterior sin perjuicio de las obligaciones de la entidad en cuanto a la presentación de los informes de progreso semestrales, informe final e informe de ejecución final a los que se hace referencia en este real decreto, artículos 11.c) y 11.d) respectivamente.”

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto, la Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones del Tercer Sector de Acción Social que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal en los términos establecidos en los artículos 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

b) Estar legalmente constituidas, al menos tres años antes de la fecha de publicación de la convocatoria, como entidad de ámbito estatal. Si la entidad hubiera sufrido cualquier modificación en su forma jurídica de asociación o fundación, se respetará la antigüedad, siempre y cuando esta circunstancia esté acreditada en sus estatutos y dicha modificación se haya inscrito en el registro correspondiente. Asimismo, en el caso de asociaciones con entidades miembro, se tendrá en cuenta la antigüedad de la totalidad de estas últimas.

c) Tener fines o actividades institucionales, según los propios estatutos, adecuados y compatibles con las actividades consideradas financiables en cada resolución de convocatoria.

d) Disponer de solvencia económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en la solicitud. Para determinar esta solvencia, la suma global solicitada para la financiación de los todos programas presentados no podrá ser superior al doble de los ingresos percibidos por la entidad el año inmediatamente anterior a la convocatoria, independientemente de su origen y tipología.

e) Cumplir con los requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria establecidos en artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

g) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Salvo en lo relativo a la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, podrán presentar una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de que el órgano instructor pueda comprobar, a través de los medios oportunos, el cumplimiento de las condiciones de acceso de los beneficiarios a la subvención. Dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir la entidad infractora.

3. Para acreditar que la entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, podrá autorizar al órgano concedente a recabar dicha información o bien, según establece el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, deberá presentar la correspondiente declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad. Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros deberán presentar, además, declaración responsable de quienes ostenten la representación legal de las entidades ejecutantes de los programas de que se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

4. Según lo dispuesto en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Lo dispuesto en el apartado 1.d) se calculará teniendo en cuenta el presupuesto conjunto de la entidad solicitante y de las entidades asociadas a la misma que vayan a intervenir en el desarrollo de la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

5. Los miembros asociados del beneficiario deberán cumplir asimismo con los mismos requisitos que los beneficiarios salvo los referentes a los apartados 1.a) y 1.d), en el que la demostración de solvencia se hará de forma proporcional, debiendo la entidad asociada contar con un volumen global de ingresos, el año inmediatamente anterior a la convocatoria, igual o superior al importe que perciba, a través de la entidad beneficiaria, para la ejecución de la totalidad o parte de la actividad que fundamentan la concesión de la subvención.

6. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades del Tercer Sector de Acción Social los organismos o entidades públicas adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.”

Dos. Se modifica el apartado 2.a) del artículo 12, que queda redactado como sigue:

“a) Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención, que constituyen parte de los gastos corrientes, estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos profesionales, establecidos por el Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social registrado y publicado mediante Resolución de 15 de enero Vínculo a legislación de 2019, de la Dirección General de Trabajo, según en la tabla salarial que figura a continuación:

Tabla omitida.

Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas. Para jornadas inferiores a cuarenta horas, se realizará el cálculo proporcional. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa, que se devenguen por el importe de las retribuciones objeto de subvención, y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral. Las cuantías que figuran en la tabla salarial serán actualizadas en las correspondientes resoluciones de convocatoria en función de las actualizaciones de las tablas salariales del Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social.

Serán financiables, desde la convocatoria del año 2021, los gastos causados por las indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo para el personal laboral únicamente cuando el contrato se haya celebrado a raíz de la ejecución del proyecto o para el personal vinculado al mismo, en este último caso solamente por el periodo de vinculación.

Cuando la persona contratada no dedique el 100 por 100 de su jornada laboral a las actividades que componen el proyecto sólo serán financiables los gastos derivados de las indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo de forma proporcional a las horas imputadas a dicho proyecto.

Para que este gasto sea financiable en el marco de la convocatoria la extinción del contrato debe producirse dentro del periodo de ejecución del proyecto.”

Disposición final tercera. Título competencial.

Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, Vínculo a legislación 15.ª Vínculo a legislación y 31.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que otorga al Estado competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de estadística para fines estatales.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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