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Órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud

29/07/2022
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Decreto 50/2022, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud de Principado de Asturias (BOPA de 28 de julio de 2022). Texto completo.

DECRETO 50/2022, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN DEL SERVICIO DE SALUD DE PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Preámbulo

Al Servicio de Salud del Principado de Asturias, en adelante Sespa, le corresponde la realización de las actividades sanitarias y la gestión de los servicios sanitarios, conforme a los objetivos y principios de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Salud, desarrollando sus funciones bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de sanidad.

Desde su creación a través de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio Vínculo a legislación, del Servicio de Salud, hasta la actualidad, el Sespa ha experimentado importantes modificaciones, entre las que se destaca el crecimiento y transformación derivado de la asunción por el Principado de Asturias de las transferencias en materia de asistencia sanitaria.

Por otro lado, la evolución de la realidad asturiana, las nuevas demandas sanitarias y la aparición de nuevas formas de gestión, generan el carácter dinámico de la organización que evoluciona en búsqueda de una mayor eficacia y una mejor respuesta a los nuevos requerimientos de la organización sanitaria. Acorde con ello; la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo Vínculo a legislación, ya citada, en su título IX bajo la rúbrica “del Sespa”, define, en sus dos capítulos, sus principios generales y su estructura orgánica y funcionamiento.

Las estructuras orgánicas son, en las administraciones públicas, instrumentos en los que se plasma la potestad de autoorganización de la Administración y a través de los cuales se da carácter normativo a los cambios que son fruto de la adaptación a las necesidades actuales.

En el presente decreto se crea la estructura orgánica cuyo objeto es potenciar la evaluación de tecnologías sanitarias, la gestión y el desarrollo de los recursos humanos, impulsar los cuidados y la coordinación sociosanitaria como base de una atención centrada en la persona, la coordinación de la prevención de riesgos laborales y la estrategia digital y de infraestructuras del Sespa, y todo ello, en el marco de la regulación establecida por la precitada Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo Vínculo a legislación.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El artículo 4.j) Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para aprobar la estructura orgánica del Sespa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 20 de julio de 2022,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer la estructura orgánica y funciones de los órganos de dirección y gestión de los servicios centrales y territoriales del Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante Sespa).

CAPÍTULO II

Órganos centrales

SECCIÓN 1.ª ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 2.-Órganos centrales de dirección y gestión del Sespa.

El Sespa, ente de derecho público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los siguientes órganos centrales de dirección y gestión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud:

a) El Consejo de Administración.

b) El Consejo de Dirección.

c) La Dirección Gerencia.

Artículo 3.-Composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración tiene la composición, funciones y régimen de funcionamiento que le atribuyen los artículos 125 Vínculo a legislación, 126 Vínculo a legislación y 127 Vínculo a legislación, de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo.

2. El régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos se adecuará a lo dispuesto en la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público y procedimiento administrativo común y en la legislación del Principado de Asturias.

Artículo 4.-El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección es un órgano de apoyo a las decisiones y coordinación de la Dirección Gerencia del Sespa.

2. El Consejo de Dirección está integrado por las personas que ocupen la Dirección Gerencia, la Secretaría General y las Direcciones de Servicios Centrales del Sespa.

3. Igualmente, podrán asistir, con voz, pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Dirección, a requerimiento de la Dirección Gerencia, las personas titulares de las Subdirecciones y las responsables de servicios y programas cuya presencia se considere conveniente en función de los asuntos a tratar.

4. El Consejo de Dirección, será presidido por la persona titular de la Dirección Gerencia del Sespa. Se reunirá, en sesión ordinaria al menos una vez al mes y, en sesión extraordinaria, cuantas veces considere oportuno la Presidencia del Consejo de Dirección.

5. Le corresponde actuar como Secretaria del Consejo de Dirección a la persona titular de la Secretaría General del Sespa.

Artículo 5.-Funciones del Consejo de Dirección.

El Consejo de Dirección tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer los objetivos anuales del Sespa dentro del marco establecido por la Consejería competente en materia de sanidad (en adelante, la Consejería).

b) Planificar y evaluar el desarrollo de los objetivos anuales establecidos en el ámbito del Sespa.

c) Proponer e informar los planes y aprobar las propuestas de mejora del Sespa, dentro del marco establecido por la Consejería.

d) Las que, por afectar de forma importante a la asistencia sanitaria o a la organización del Sespa se incluyan por la presidencia en el orden del día para deliberación y, en su caso, aprobación.

Artículo 6.-Funciones, régimen de designación y estructura de la Dirección Gerencia.

1. Quien sea titular de la Dirección Gerencia asume las funciones de dirección y gestión que le atribuyen el artículo 128 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, y las demás disposiciones vigentes en desarrollo de las competencias asumidas por el Principado de Asturias en materia de asistencia sanitaria.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, quien sea titular de la Dirección Gerencia del Sespa será nombrado y separado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la competente en materia de salud, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.

3. Para el ejercicio de sus funciones la Dirección Gerencia del Sespa se estructura en los siguientes órganos centrales:

a) Secretaría General.

b) Dirección de Atención y Evaluación Sanitaria.

c) Dirección de Profesionales.

d) Dirección Económico-financiera y de Infraestructuras.

e) Dirección de Coordinación, Resultados en Salud y Comunicación.

SECCIÓN 2.ª LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 7.-Funciones.

1. A la Secretaría General le corresponde proporcionar asistencia a la persona titular de la Dirección Gerencia en la elaboración y dirección de los planes de actuación del Sespa.

2. Además de la función enunciada en el apartado anterior se atribuyen a la Secretaría General:

a) El asesoramiento jurídico del organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Servicio Jurídico del Sespa en el artículo 9.1.

b) La ordenación y organización administrativa, incluyendo el control y evaluación de la calidad de los procesos administrativos y de gestión desarrollados en el ámbito del Sespa.

c) La colaboración en la gestión de riesgos en el ámbito competencial del Sespa.

d) La coordinación de la comunicación administrativa del Sespa con la Consejería y el resto de la Administración del Principado de Asturias, organismos y entidades públicas y privadas.

e) La gestión administrativa relativa a los estudios y publicaciones del Sespa.

f) La propuesta de relación de puestos de trabajo del personal, así como todos los actos que se deriven de la ordenación, gestión, administración y control ordinario del personal adscrito a los servicios centrales del ente público.

g) El apoyo administrativo a la secretaría del Consejo de Administración del Sespa.

h) La instrucción de los procedimientos disciplinarios del personal adscrito a los servicios centrales, así como la tramitación de la resolución de los procedimientos disciplinarios instruidos al personal de los centros y establecimientos sanitarios públicos.

i) Tramitación de los expedientes en materia de transparencia de la actividad pública del Sespa.

j) En general, las funciones de gestión de régimen interior, registro general, registro de resoluciones administrativas e instrucciones de la Dirección Gerencia y archivo central del Sespa, control y coordinación de los servicios, así como cuantas funciones no estén encomendadas al resto de las unidades del organismo, o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 8.-Estructura.

La Secretaría General para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades orgánicas con rango de servicio:

a) Servicio Jurídico.

b) Servicio de Asuntos Generales.

Artículo 9.-Servicio Jurídico.

1. Al Servicio Jurídico le corresponde la asistencia jurídica, que comprende el asesoramiento a los órganos centrales y territoriales, la elaboración de informes sobre temas que se sometan a su consideración y la representación y defensa en juicio del Sespa y de sus autoridades y personal en los casos en que legalmente proceda.

2. Su organización y funciones se desarrollarán mediante resolución del Consejero de Salud.

Artículo 10.-Servicio de Asuntos Generales.

Al Servicio de Asuntos Generales le corresponden las funciones de coordinación y control de los procesos de gestión y administración que se lleven a cabo en el ámbito sanitario; la ordenación y organización administrativa y los procesos de adaptación a la administración electrónica; la elaboración y/o supervisión de los expedientes de Consejo de Gobierno a elevar a la Consejería por el Sespa; las funciones de régimen interior, registro general y de resoluciones e instrucciones de la Dirección Gerencia; archivo, gestión de personal y nómina en relación con las funciones atribuidas a la Secretaría General y, en general, las inherentes y comunes del Sespa.

SECCIÓN 3.ª LA DIRECCIÓN de ATENCIÓN y EVALUACIÓN SANITARIA

Artículo 11.-Funciones.

Corresponden a la Dirección de Atención y Evaluación Sanitaria las siguientes funciones:

a) El desarrollo de los planes y programas en materia de organización de prestaciones sanitarias que emanen de la Consejería.

b) La coordinación, seguimiento y evaluación de la actividad asistencial desarrollada por los centros y establecimientos sanitarios, tanto de atención primaria como de la Red Hospitalaria Pública, así como de cualquier otro con financiación pública, proponiendo, en su caso, los programas y las medidas necesarias para su mejor funcionamiento.

c) La formulación de propuestas de organización en relación con el personal y los recursos materiales de los centros y establecimientos del Sespa, con el objetivo de lograr una mayor eficiencia del sistema.

d) La promoción de protocolos de actuación que garanticen la máxima eficacia y eficiencia ante problemas relevantes de salud de la población, así como garantizar en todo momento la adecuada continuidad asistencial de acuerdo con las premisas establecidas en el Plan de Salud para Asturias.

e) La dirección y control de la estrategia de calidad definida por la Consejería.

f) La definición, coordinación, evaluación y control, desde el punto de vista asistencial, del proceso de implantación de las áreas y unidades de gestión clínica de conformidad con los criterios establecidos por la Consejería.

g) La supervisión y control de las áreas de atención al ciudadano, así como la garantía de derechos en materia de acceso a las prestaciones sanitarias.

h) El impulso para la utilización de la historia clínica e historia clínica electrónica.

i) El establecimiento de los mecanismos de coordinación entre la red sanitaria y la social para facilitar la respuesta a las nuevas realidades y exigencias de los ciudadanos.

j) La colaboración con la Dirección General de Salud Pública de la Consejería en el despliegue en el territorio de las estrategias de promoción y protección de la salud, así como en la evaluación de los resultados en salud.

k) Las funciones que expresamente le encomiende quien sea titular de la Dirección Gerencia, o cuantas le delegue de sus propias competencias, previa autorización, en este caso, del Consejo de Administración.

Artículo 12.-Estructura.

La Dirección de Atención y Evaluación Sanitaria se estructura en las siguientes unidades:

a) Subdirección de Coordinación Asistencial y Cuidados.

b) Subdirección de Organización de Servicios Sanitarios.

c) Subdirección de Atención Primaria y Salud Pública.

d) Unidad de Coordinación del Programa Marco de Salud Mental.

e) Unidad de Coordinación del Programa Marco de Atención a Urgencias y Emergencias Sanitarias.

f) Unidad de Farmacia de Salud.

Artículo 13.-Funciones de la Subdirección de Coordinación Asistencial y Cuidados.

Corresponden a la Subdirección de Coordinación Asistencial y Cuidados las siguientes funciones:

a) La coordinación y desarrollo de los planes y estrategias de cuidados en el conjunto de centros y unidades del Sespa, en especial a pacientes con enfermedades crónicas, enfermedades raras y, en general, a personas en situación de fragilidad.

b) El impulso de un modelo organizativo que permita dar respuesta integral y eficiente a las personas que forman parte de los grupos de población diana del Plan Sociosanitario del Principado de Asturias, en el ámbito del Sespa.

c) La implantación de un plan de seguimiento al alta hospitalaria de pacientes con necesidades de cuidados sociosanitarios tras ingreso hospitalario.

d) El establecimiento de planes específicos de cuidados sociosanitarios para colectivos vulnerables o de especial necesidad, centrados en las personas en un marco de atención integrada que garantice la continuidad asistencial.

e) El diseño de planes de atención no presencial a los pacientes crónicos que faciliten la accesibilidad, como la telemedicina.

f) El desarrollo y aplicación de medidas de promoción de la salud, detección precoz de agudizaciones y coordinación de la prevención entre centros de servicios sociales y sanitarios.

g) El impulso de las actuaciones que implementen la evidencia científica y aseguren la calidad y la excelencia y la continuidad de cuidados en los diferentes niveles asistenciales.

h) La participación en la elaboración de los diferentes contratos de gestión, el presupuesto y los indicadores que permitan desarrollar los planes y estrategias de cuidados.

i) La coordinación de las Áreas de Salud en el cumplimiento de los objetivos establecidos en materia sociosanitaria, en su ámbito de responsabilidad.

j) La promoción de la formación continuada, la docencia y la investigación en el ámbito de la subdirección con la finalidad de asegurar la calidad y la seguridad asistenciales y con ello contribuir a la eficiencia del sistema sanitario.

k) El impulso de actuaciones para que las personas se capaciten para abordar sus problemas de salud, promoviendo la autonomía de las personas.

l) La implantación, coordinación y evaluación de las acciones a desarrollar en la atención y los cuidados de las personas en el proceso del final de la vida, dentro del marco estratégico definido por la Consejería.

m) El desarrollo de las actuaciones en materia de educación para la salud

n) La implantación y evaluación de la atención y los cuidados en el ámbito escolar, especialmente en niñas/os con especiales necesidades de cuidados.

ñ) El desempeño, en general, de todas las funciones que le atribuya la Dirección de Atención y Evaluación Sanitaria y las que se le deleguen expresamente.

Artículo 14.-Estructura de la Subdirección de Coordinación Asistencial y Cuidados.

En la Subdirección de Coordinación Asistencial y Cuidados se configura el Servicio de Coordinación Asistencial y Cuidados

Artículo 15.-Servicio de Coordinación Asistencial y Cuidados.

Al Servicio de Coordinación Asistencial y Cuidados le corresponden las siguientes funciones:

a) Las atribuidas a su Subdirección en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos de las áreas sanitarias.

b) El desarrollo de programas de coordinación general, con especial atención al proceso y continuidad de la atención.

c) El apoyo a los planes y programas de organización que disponga la autoridad sanitaria y la definición de programas y objetivos asistenciales de las áreas sanitarias que configuran el Sespa, así como de sus centros y servicios.

d) El seguimiento de la implantación de los planes de cuidados, así como de la continuidad asistencial en las áreas sanitarias, en el marco estratégico definido por la Consejería.

Artículo 16.-Funciones de la Subdirección de Organización de Servicios Sanitarios.

Corresponden a la Subdirección de Organización de Servicios Sanitarios las siguientes funciones:

a) La coordinación, evaluación y control de las actividades asistenciales de las Áreas de Salud.

b) El apoyo a los planes y programas de organización de prestaciones que disponga la autoridad sanitaria, y la definición de programas y objetivos asistenciales de los centros y servicios de las Áreas de Salud.

c) El desarrollo de programas de coordinación de la atención sanitaria que garanticen la continuidad asistencial en las prestaciones sanitarias.

d) La participación en la coordinación, control y evaluación de los contratos de gestión de las Áreas de Salud del Principado de Asturias.

e) La gestión de los conciertos con centros ajenos al Sespa, en el marco definido por la Consejería.

f) El desempeño, en general, de todas las funciones que le atribuya la Dirección de Atención y Evaluación Sanitaria y las que se le deleguen expresamente.

Artículo 17.-Estructura de la Subdirección de Organización de Servicios Sanitarios.

En la Subdirección de Organización de Servicios Sanitarios se configura las siguientes unidades:

a) Servicio de Gestión de Prestaciones.

b) Servicio de Calidad y Gestión Clínica.

Artículo 18.-Servicio de Gestión de Prestaciones.

Al Servicio de Gestión de Prestaciones le corresponden las siguientes funciones:

a) El apoyo a los planes y programas de organización de prestaciones que disponga la autoridad sanitaria.

b) El desarrollo de programas específicos que garanticen la continuidad asistencial en las prestaciones sanitarias.

c) La gestión de las prestaciones individuales, que incluye los reintegros de gastos por asistencia sanitaria.

d) La gestión de la prestación ortoprotésica.

e) La gestión de derivaciones asistenciales fuera del dispositivo de referencia, incluida la asistencia sanitaria en centros ajenos a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

f) El asesoramiento, la elaboración de propuestas e informes y actividades de seguimiento en relación con el Concierto establecido con el Colegio Oficial de Farmacéuticos y las oficinas de farmacia.

Artículo 19.-Servicio de Calidad y Gestión Clínica.

Al Servicio de Calidad y Gestión Clínica le corresponden las siguientes funciones:

a) La implantación y seguimiento de las acciones en materia de calidad asistencial y seguridad del paciente, en el marco estratégico definido por la Consejería.

b) La implantación y seguimiento de las acciones en materia de desarrollo de la gestión clínica en las áreas sanitarias.

c) La promoción de la formación continuada en materia de calidad asistencial, seguridad del paciente y gestión clínica.

d) La coordinación y evaluación de los contratos de gestión de las áreas sanitarias del Sespa.

e) El control y evaluación de los conciertos con centros ajenos al Sespa, en el marco definido por la Consejería.

Artículo 20.-Funciones de la Subdirección de Atención Primaria y Salud Pública.

Corresponden a la Subdirección de Atención Primaria y Salud Pública las siguientes funciones:

a) La planificación, dirección, control y coordinación de las actividades asistenciales y de salud pública del Sespa.

b) La organización y coordinación de las unidades de promoción, prevención y vigilancia en salud pública del Sespa.

c) El impulso de un modelo organizativo que permita dar una respuesta eficiente e integral a la población asturiana en el ámbito de la Atención Primaria.

d) El desarrollo e implantación de las medidas desarrolladas en la estrategia de la Consejería en relación con la Atención Primaria.

e) La puesta en marcha y coordinación de los cribados y los programas de salud pública dentro de la política establecida por la Consejería.

f) La promoción y evaluación en la gestión de los procesos orientados a garantizar la continuidad asistencial y la mejora continua con mecanismos de coordinación entre los distintos ámbitos del Sespa.

g) El desempeño, en general, de todas las funciones que le atribuya la Dirección de Atención y Evaluación Sanitaria y las que se le deleguen expresamente.

Artículo 21.-Unidad de Coordinación del Programa Marco de Salud Mental.

Corresponden a la Unidad de Coordinación del Programa Marco de Salud Mental, equiparable a una unidad orgánica con rango de servicio, las siguientes funciones:

a) La planificación y evaluación de los objetivos asistenciales de los centros y servicios de la Red de Salud Mental, así como la coordinación, evaluación y control de estos.

b) El desarrollo de todas aquellas acciones de coordinación intersectorial encaminadas a la rehabilitación y reinserción social y laboral.

c) El desarrollo de medidas de mejora continua en el ámbito de la promoción y la prevención en salud mental.

d) La planificación de las actividades de docencia en el marco de las políticas de formación especializada de la Red de Salud Mental.

e) El desempeño, en general, de todas las funciones que le atribuya la Dirección de Atención y Evaluación Sanitaria y las que se le deleguen expresamente.

Artículo 22.-Unidad de Coordinación del Programa Marco de Atención a Urgencias y Emergencias Sanitarias.

Corresponden a la Unidad de Coordinación del Programa Marco de Atención a Urgencias y Emergencias Sanitarias, equiparable a una unidad orgánica con rango de servicio, las siguientes funciones:

a) La planificación y evaluación de programas y objetivos asistenciales en relación con todos los dispositivos que prestan la atención sanitaria urgente en el territorio, incluido el transporte sanitario, así como su coordinación, evaluación y control.

b) El análisis permanente de las necesidades de la población para asegurar que las Urgencias y Emergencias Sanitarias se atienden con criterios de racionalidad y equidad.

c) La gestión de recursos humanos destinados a dicha Unidad, con el alcance que se determine, sin perjuicio de las competencias que correspondan al resto de los órganos del Sespa.

d) El desempeño, en general, de todas las funciones que le atribuya la Dirección de Atención y Evaluación Sanitaria y las que se le deleguen expresamente.

Artículo 23.-Unidad de Farmacia de Salud.

Corresponden a la Unidad de Farmacia de Salud, equiparable a una unidad orgánica con rango de servicio, las siguientes funciones:

a) La gestión y la evaluación de programas de uso adecuado de medicamentos en el ámbito de los centros asistenciales de acuerdo con la política de uso racional de los medicamentos que se defina.

b) La gestión de la prestación farmacéutica de las Áreas de Salud.

c) La gestión del correcto funcionamiento de la Comisión del Uso racional del Medicamento y ostentar la secretaría del mismo.

d) La coordinación de las actividades dirigidas a evaluar, mejorar y racionalizar la utilización de los medicamentos y productos sanitarios, a través de la fijación de objetivos de adecuación de la prescripción.

e) La elaboración de los criterios y especificaciones técnicas para la incorporación y adquisición de medicamentos en los procedimientos de adjudicación de contratos en todo el Sespa.

f) El seguimiento y control de la ejecución de los contratos de adquisición de medicamentos, proponiendo mejoras dirigidas a la sostenibilidad y racionalización del gasto farmacéutico.

g) El desempeño, en general, de todas las funciones que le atribuya la Dirección de Atención y Evaluación Sanitaria y las que se le deleguen expresamente.

SECCIÓN 4.ª DIRECCIÓN de PROFESIONALES

Artículo 24.-Funciones.

Corresponden a la Dirección de Profesionales, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a la Secretaría General en materia de personal, las siguientes funciones:

a) La propuesta, aplicación y desarrollo, en el ámbito del Sespa, de las políticas de personal.

b) La dirección de las relaciones laborales y la negociación colectiva con las representaciones sociales.

c) El desarrollo de los objetivos y contenidos del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Sespa.

d) La elaboración de estudios y propuestas para el establecimiento de la normativa de personal, de conformidad con lo previsto en las leyes reguladoras del Sespa, así como la proposición de líneas de evolución en esta materia.

e) La interlocución y coordinación con los órganos competentes en materia de personal en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias.

f) La elaboración de estudios y propuestas para su elevación a la Dirección Gerencia del Sespa, para el establecimiento, ordenación, control y actualización de las plantillas y puestos de trabajo.

g) La dirección y ejecución de programas y acciones en materia de provisión, selección y promoción interna de personal, movilidad, carrera y desarrollo profesional, retribuciones, jornada, permisos y licencias.

h) La definición de las prioridades en materia de formación continuada del personal adscrito al Sespa, en el marco general definido por los órganos competentes.

i) El seguimiento del desarrollo de las actividades de formación continuada, en el marco general establecido por la Consejería.

j) La coordinación en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito del Sespa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.

k) La realización de las funciones que expresamente le encomiende la Dirección Gerencia del Sespa.

Artículo 25.-Estructura.

La Dirección de Profesionales se estructura en las siguientes unidades:

a) Subdirección de Profesionales.

b) Subdirección de Evaluación y Planificación de Recursos Humanos.

c) Unidad de Costes y Sistemas de Información de Personal.

d) Oficina de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral.

Artículo 26.-Subdirección de Profesionales.

Corresponden a la Subdirección de Profesionales las siguientes funciones:

a) El apoyo en la ejecución de las competencias atribuidas a la Dirección de Profesionales por las letras b), c) y d) del artículo 24 del presente decreto.

b) Las relaciones con las organizaciones sindicales y la elaboración de las propuestas de negociación colectiva, así como el seguimiento de los acuerdos que se pudieran alcanzar.

c) La planificación, seguimiento y apoyo documental de las mesas de negociación.

d) La acción social y las medidas para su desarrollo.

e) La coordinación de criterios de actuación en materia de gestión administrativa de personal en las materias delegadas a las gerencias de las Áreas de Salud del Sespa.

f) La realización y redacción de instrucciones, directrices, informes, modelos normalizados y dictámenes relativos al personal estatutario en el ámbito competencial de la Dirección de Profesionales.

g) El impulso de políticas estratégicas de personal, orientadas a la implantación y adaptación permanente de las categorías profesionales del Sespa.

h) La planificación, desarrollo y seguimiento del modelo de evaluación de mandos intermedios del Sespa.

i) El desempeño de todas aquellas funciones, que dentro de su ámbito, le sean asignadas por la Dirección de Profesionales.

Artículo 27.-Subdirección de Evaluación y Planificación de Recursos Humanos.

Corresponde a la Subdirección de Evaluación y Planificación de Recursos Humanos las siguientes funciones:

a) La planificación, y desarrollo de los procedimientos en materia de provisión y selección del personal estatutario.

b) La planificación, y desarrollo de los procedimientos de movilidad del personal estatutario.

c) El desarrollo de los modelos de carrera y desarrollo profesional del personal del Sespa.

d) La planificación y coordinación del personal estatutario y de las Bolsas de empleo temporal en todos sus aspectos de diseño y valoración de méritos.

e) La definición funcional, explotación y control de sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.

f) El impulso de políticas estratégicas de personal, orientadas a la captación de nuevos profesionales en el Sespa.

g) El desempeño de todas aquellas funciones, que dentro de su ámbito, le sean asignadas por la Dirección de Profesionales.

Artículo 28.-Estructura de la Subdirección de Evaluación y Planificación de Recursos Humanos.

En la Subdirección de Evaluación y Planificación de Recursos Humanos se configura la Unidad de Selección de Personal.

Artículo 29.-Unidad de Selección de Personal.

Corresponden a la Unidad de Selección de Personal, equiparable a una unidad orgánica con rango de servicio, las siguientes funciones:

a) Impulsar y tramitar la oferta de empleo público del Sespa de cada ejercicio.

b) Impulsar y tramitar las convocatorias de oposiciones de las categorías profesionales de personal estatutario en el ámbito territorial del Sespa.

c) Impulsar y tramitar los concursos de traslados del personal estatutario fijo de las diferentes categorías profesionales en el ámbito del Sespa.

d) Tramitar las convocatorias de concurso para la provisión de puestos singularizados y mandos intermedios.

e) La gestión administrativa de personal en materia de promoción interna, jubilación y situaciones administrativas.

f) Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Subdirección de Evaluación y Procesos de Recursos Humanos.

Artículo 30.-Unidad de Costes y Sistemas de Información de Personal.

Corresponden a la Unidad de Costes y Sistemas de Información de Personal, equiparable a una unidad orgánica con rango de servicio, las siguientes funciones:

a) La gestión económica, la planificación, valoración, presupuesto, control y seguimiento de los gastos de personal.

b) La gestión de nóminas.

c) La gestión y explotación de los sistemas de información de recursos humanos y elaboración de los informes corporativos correspondientes.

d) El estudio, control y seguimiento de la incapacidad temporal y el absentismo.

e) La realización de análisis, estudios y la elaboración de los expedientes de modificación de plantillas.

f) La realización de los informes sobre las repercusiones económicas de los acuerdos que se establezcan en materia de personal.

g) El desempeño de todas aquellas funciones, que dentro de su ámbito, le sean asignadas por la Dirección de Profesionales.

Artículo 31.-Oficina de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral.

Corresponden a la Oficina de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral, equiparable a una unidad orgánica con rango de servicio, las siguientes funciones:

a) La coordinación en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito del Sespa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.

b) El asesoramiento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de las Áreas de Salud y de los servicios centrales del Sespa, en materias relacionadas con la prevención de riesgos laborales y en la mejora del clima laboral, sin perjuicio de la competencia de otros órganos administrativos.

c) El seguimiento de la ejecución de los planes aprobados en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito del Sespa.

d) El seguimiento de la calidad de la información y de la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

e) El desarrollo e implementación de propuestas de mejora en materia de prevención de riesgos laborales en los centros del Sespa.

f) El desarrollo y la gestión de los sistemas de información y la evaluación de los datos en materia de prevención de riesgos laborales del Sespa.

g) La implantación y coordinación del Plan de Prevención de Agresiones a Profesionales del Sespa.

h) El desarrollo y puesta en marcha de un protocolo para la prevención del acoso laboral, sexual y por razones de género en el ámbito del Sespa.

i) El desempeño de todas aquellas funciones, que dentro de su ámbito, le sean asignadas por la Dirección de Profesionales.

SECCIÓN 5.ª DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA Y DE INFRAESTRUCTURAS

Artículo 32.-Funciones.

Corresponde a la Dirección de Gestión Económico-Financiera y de Infraestructuras las siguientes funciones:

a) La aplicación, en el ámbito del Sespa, de las políticas económico-financieras y de aprovisionamiento y distribución de bienes y servicios necesarios para la actividad de atención sanitaria mediante la implantación de sistemas de logística y central de compras, así como la dirección de sus aspectos económicos-financieros, económico-administrativos y analíticos.

b) El estudio, la elaboración de propuestas y el asesoramiento a la Dirección Gerencia en la elaboración del anteproyecto de presupuesto y modificaciones presupuestarias del Sespa.

c) El control, seguimiento y evaluación de la ejecución del presupuesto del Sespa.

d) La coordinación de las labores necesarias para la tramitación administrativa de conciertos y contratos de gestión con los centros del sector privado para la prestación de asistencia sanitaria, así como del seguimiento económico-presupuestario de los contratos programa y los convenios singulares de acuerdo con las directrices establecidas por la Dirección General de Política y Planificación Sanitarias de la Consejería.

e) El establecimiento de las líneas generales de compras de suministros y servicios en el ámbito de su competencia.

f) La definición funcional, explotación y control de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.

g) El establecimiento de los criterios del aprovisionamiento y gestión logística del Sespa y de las líneas generales de compras de suministros y servicios en el ámbito de su competencia.

h) El impulso y coordinación de las acciones de implantación de sistemas de información que resulten derivados de la planificación estratégica definida por la Consejería.

i) El desarrollo, seguimiento y control económico-financiero, con la participación de las Áreas de Salud en las áreas y unidades de gestión clínica.

j) La definición e implantación de modelos de eficiencia energética y medio ambiental en el ámbito del Sespa.

k) La identificación de propuestas orientadas a optimizar la gestión y funcionamiento de edificios, instalaciones, equipamiento y servicios generales en los centros que integran el Sespa.

l) La realización de las funciones que expresamente le encomiende la Dirección Gerencia del Sespa.

Artículo 33.-Estructura.

La Dirección Económico-Financiera y de Infraestructuras se estructura con las siguientes unidades:

a) Subdirección de Gestión.

b) Unidad de Contratación.

c) Subdirección de Infraestructuras y Servicios Técnicos.

Artículo 34.-Funciones de la Subdirección de Gestión.

Corresponden a la Subdirección de Gestión las siguientes funciones:

a) El apoyo a la Dirección de Gestión Económico-Financiera y de Infraestructuras en el seguimiento y dirección de los aspectos económico-financieros y analíticos del Sespa.

b) La elaboración de propuestas y asesoramiento a la Dirección de Gestión Económico-Financiera y de Infraestructuras en la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Sespa y su distribución por centros gestores.

c) El control, seguimiento, tramitación y evaluación de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de las modificaciones presupuestarias necesarias para la gestión del Sespa.

d) El seguimiento económico-presupuestario de los contratos programa y los convenios singulares, así como de los conciertos y contratos con los centros del sector privado.

e) El seguimiento económico-presupuestario de la ejecución de los proyectos de inversión que corresponda desarrollar al Sespa.

f) La definición e impulso de la puesta en marcha de una central de compras que permita el aprovisionamiento y distribución de bienes y servicios necesarios para la actividad de atención sanitaria.

g) El análisis, seguimiento y control desde el punto de vista económico financiero de las áreas y unidades de gestión clínica que se constituyan.

h) La realización de las funciones que expresamente le encomiende la Dirección de Gestión Económico-Financiera y de Infraestructuras.

Artículo 35.-Estructura de la Subdirección de Gestión.

En la Subdirección de Gestión se configuran las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Gestión Contable y Presupuestaria.

b) Central de Compras.

Artículo 36.-Servicio de Gestión Contable y Presupuestaria.

Corresponden al Servicio de Gestión Contable y Presupuestaria las siguientes funciones:

a) La realización de los trabajos preparatorios para la confección de la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Sespa.

b) La elaboración y tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria.

c) El análisis de la ejecución presupuestaria de los centros de gasto del Sespa y la coordinación del control de gestión.

d) La gestión, seguimiento y control del presupuesto de ingresos del Sespa.

e) La gestión contable-patrimonial.

f) El desarrollo y la coordinación de la contabilidad analítica de los centros dependientes del Sespa y la realización de estudios y propuestas de alternativas dirigidas a mejorar la eficacia y el control del gasto.

g) La formulación de propuestas de liquidación del presupuesto consolidado del Sespa.

h) La tramitación y seguimiento de los expedientes de concesión de subvenciones del Sespa.

i) La tramitación contable y el seguimiento desde el punto de vista económico-presupuestario de conciertos, contratos, convenios singulares y/o de colaboración.

j) La realización de las funciones que expresamente le encomiende la Dirección de Gestión Económico-Financiera y de Infraestructuras.

Artículo 37.-Central de Compras.

Corresponden a la Central de Compras, equiparable a una unidad orgánica con rango de servicio, las siguientes funciones:

a) La coordinación de la gestión de aprovisionamientos de los centros sanitarios públicos del Sespa.

b) El análisis y seguimiento de las compras, consumos y existencias, costes y calidad de los productos de los centros del Sespa.

c) La realización de estudios de mercado y comparativas de productos, precios y proveedores.

d) La coordinación de los procedimientos de compra con destino a los centros del Sespa, proponiendo y preparando los informes y pliegos de especificaciones técnicas que permitan la adquisición centralizada.

e) La coordinación de las comisiones y de los comités técnicos de compras y/o logística cuya constitución sea necesaria para el desarrollo de la compra centralizada.

f) La detección de necesidades de aprovisionamiento y elaboración de propuestas de compra centralizada, así como el seguimiento y control de la ejecución de los contratos.

g) La coordinación de labores de mantenimiento y actualización del catálogo de productos y materiales.

h) La coordinación de la creación de un almacén central y de su planificación logística.

i) La realización de las funciones que expresamente le encomiende la Dirección de Gestión Económico-Financiera y de Infraestructuras.

Artículo 38.-Unidad de Contratación.

Corresponden a la Unidad de Contratación, equiparable a una unidad orgánica con rango de servicio, las siguientes funciones:

a) La tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación competencia de los servicios centrales del Sespa y los de contratación centralizada para los centros de gasto, excepto los que corresponda tramitar a otros órganos.

b) El desarrollo de herramientas de gestión en el área de contratación para su uso general y compartido por todos los centros del Sespa, así como de los procedimientos administrativos necesarios en materia de contratación para la mejora de la eficiencia y la eficacia de las adquisiciones centralizadas.

c) La tramitación administrativa de conciertos y contratos de gestión con centros del sector privado para la prestación de asistencia sanitaria, a propuesta de la Dirección de Atención y Evaluación Sanitaria del Sespa.

d) La asistencia técnico-jurídica en materia de contratación administrativa a las distintas Áreas de Salud.

e) La realización de las funciones que expresamente le encomiende la Dirección de Gestión Económico-Financiera y de Infraestructuras.

Artículo 39.-Subdirección de Infraestructuras y Servicios Técnicos.

Corresponden a la Subdirección de Infraestructuras y Servicios Técnicos las siguientes funciones:

a) La gestión de proyectos, la ejecución y evaluación de los servicios vinculados a los procesos industriales y de confortabilidad de los centros del Sespa.

b) El diseño e implantación de medidas de ahorro y gestión energética y ambiental eficiente en instalaciones y centros del Sespa.

c) La coordinación y supervisión de actuaciones que afecten a las instalaciones y servicios técnicos de los diferentes centros.

d) El impulso y coordinación de los proyectos que se determinen para la mejora en el mantenimiento de los edificios, instalaciones y equipamiento y en la gestión de los servicios generales.

e) La coordinación de los procedimientos de compra de equipamiento electromédico con destino a los centros del Sespa, proponiendo y preparando los informes y pliegos de especificaciones técnicas que permitan la adquisición centralizada.

f) La coordinación de las comisiones y de los comités técnicos de compras de equipamiento electromédico cuya constitución sea necesaria para el desarrollo de la compra centralizada.

g) La gestión de las infraestructuras informáticas y de los sistemas de información, en el marco establecido por la Consejería.

h) La gestión del mantenimiento de los sistemas de información en el Sespa.

i) La garantía de aplicación de los criterios de seguridad de los datos en el ámbito del Sespa.

j) El desarrollo, implantación, gestión y mantenimiento de los sistemas de información departamentales que les sean propios, así como la planificación, gestión y mantenimiento de las infraestructuras TIC, tanto hardware como software sobre las que recaen.

k) La realización de las funciones que expresamente le encomiende la Dirección de Gestión Económico-Financiera y de Infraestructuras.

Artículo 40.-Estructura de la Subdirección de Infraestructuras y Servicios Técnicos.

En la Subdirección de Infraestructuras y Servicios Técnicos se configuran las siguientes unidades:

a) Oficina de Gestión de Instalaciones y Equipamiento.

b) Unidad de Sistemas de Información de Salud.

Artículo 41.-Funciones de la Oficina de Gestión de Instalaciones y Equipamiento.

Corresponden a la Oficina de Gestión de Instalaciones y Equipamiento, equiparable a una unidad orgánica con rango de servicio, las siguientes funciones:

a) La puesta en marcha de las medidas específicas de accesibilidad y confortabilidad en los distintos centros dependientes del Sespa.

b) La ejecución de los proyectos de instalaciones de los centros dependientes del Sespa.

c) La puesta en marcha de medidas de ahorro y gestión energética y ambiental eficiente de los centros dependientes del Sespa.

d) El seguimiento de las actuaciones de mantenimiento de los edificios, instalaciones y equipamientos del Sespa.

e) La colaboración en la coordinación de las comisiones y comités técnicos de compras de equipamiento electromédico cuya constitución sea necesaria para el desarrollo de la compra centralizada.

f) La realización de las funciones que expresamente le encomiende la Dirección de Gestión Económico-Financiera y de Infraestructuras.

Artículo 42.-Funciones de la Unidad de Sistemas de Información de Salud.

Corresponden a la Unidad de Sistemas de Información de Salud, equiparable a una unidad orgánica con rango de servicio, las siguientes funciones:

a) La ejecución y el mantenimiento de los proyectos a realizar sobre las infraestructuras informáticas y sobre los sistemas de información del Sespa.

b) La puesta en funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de información departamentales que le sean propios en el ámbito del Sespa, así como el mantenimiento de las infraestructuras TIC, tanto hardware como software sobre las que recaen.

c) La realización de las funciones que expresamente le encomiende la Dirección de Gestión Económico-Financiera y de Infraestructuras.

SECCIÓN 6.ª DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN, RESULTADOS EN SALUD Y COMUNICACIÓN

Artículo 43.-Funciones.

Corresponde a la Dirección de Coordinación, Resultados en Salud y Comunicación las siguientes funciones:

a) La promoción, desarrollo y evaluación de la innovación en la gestión de los procesos orientados a garantizar la continuidad asistencial y la mejora continua, estableciendo los necesarios canales de comunicación y coordinación, dando respuesta a la política sanitaria emanada de la Consejería.

b) Las funciones de la Oficina de Evaluación de Tecnologías Sanitarias relativas a la elaboración y difusión de información de calidad destinada a fundamentar la toma de decisiones de la organización y los profesionales, la difusión de las evidencias científicas que permita realizar la transferencia del conocimiento, así como la elaboración y puesta en marcha de un marco metodológico de calidad en evaluación.

c) La inspección de las prestaciones sanitarias con financiación pública.

d) La elaboración de los indicadores asistenciales y los cuadros de mando necesarios para la gestión del Sespa y de la Consejería.

e) La gestión de la comunicación de los datos e información de la salud.

f) El establecimiento de los mecanismos de coordinación entre la red sanitaria y la social para facilitar la respuesta a las nuevas realidades y exigencias de los ciudadanos.

g) El impulso de actividades de participación de las personas usuarias en el ámbito asistencial del Sespa.

h) La gestión de la comunicación de la información y resultados en salud de interés para la ciudadanía.

i) La realización de las funciones que expresamente le encomiende la Dirección Gerencia del Sespa.

Artículo 44.-Estructura.

En la Dirección de Coordinación, Resultados en Salud y Comunicación se configura el Servicio de Inspección.

Artículo 45.-Servicio de Inspección.

Corresponden al Servicio de Inspección las siguientes funciones:

a) La inspección, evaluación y control en relación con la cartera de servicios y el catálogo de prestaciones de los centros y servicios.

b) La inspección de los centros y servicios concertados para la prestación de asistencia sanitaria, en relación con la actividad objeto del concierto.

c) La elaboración y gestión de programas de estudio y actuación sobre disfunciones asistenciales y reclamaciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Sespa o de la Administración del Principado de Asturias.

d) La elaboración y gestión de programas de estudio y actuación sobre la eficiencia de los recursos utilizados para la asistencia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Sespa o de la Administración del Principado de Asturias.

e) La instrucción del procedimiento disciplinario al personal de las instituciones y centros sanitarios públicos dependientes del Sespa.

f) La realización de actividades de gestión, control, evaluación y emisión de informes en relación con la incapacidad laboral en colaboración con otros organismos y entidades implicados en esta prestación.

g) La evaluación y asesoramiento de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así como de las empresas colaboradoras en la gestión.

h) La elaboración de informes acerca del carácter común o profesional de las contingencias para su tramitación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como la situación de posible riesgo para la salud derivada de exposiciones laborales durante el embarazo.

i) La elaboración de informes sobre autorización y control de las prestaciones y en materia de reintegro de gastos.

j) El visado de medicamentos sometidos a reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación.

k) El desempeño, en general, de todas las funciones que le atribuya la Dirección de Atención y Evaluación Sanitaria y las que se le deleguen expresamente.

SECCIÓN 7.ª LA TESORERÍA DELEGADA

Artículo 46.-La Tesorería Delegada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, la función de Tesorería del mismo será desempeñada mediante Tesorería Delegada, a cuyo frente existirá una persona titular, de acuerdo con los criterios establecidos por el órgano competente de la Administración del Principado de Asturias.

CAPÍTULO III

Organización Territorial del Sespa

Artículo 47.-Las Gerencias de las Áreas de Salud.

Al frente de cada Área de Salud existirá una Gerencia de Área de Salud, que actuará, bajo la dependencia de la Dirección Gerencia del Sespa, como órgano de gestión de la misma y a la que corresponderá la dirección, organización, gestión y control de las diferentes unidades, áreas y servicios adscritos al Área de Salud.

Artículo 48.-Estructura funcional de las Gerencias de las Áreas de Salud.

1. En cada Área de Salud existirán los siguientes órganos directivos:

a) Dirección de Atención Sanitaria y Salud Pública.

b) Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería.

c) Dirección Económica y de Profesionales.

2. Al frente de cada hospital de los integrados en el Área de Salud podrá existir, en función de su tamaño y características funcionales, una Dirección de Hospital, que dependerá directamente de la Dirección de Atención Sanitaria y Salud Pública del Área de Salud.

3. A las direcciones citadas en los apartados anteriores quedan adscritas las subdirecciones que se prevean en la plantilla orgánica del Sespa.

4. Como órganos de apoyo a la gestión en cada Área de Salud se configuran las Comisiones de Dirección.

Artículo 49.-Régimen y Composición de las Comisiones de Dirección.

1. Formarán parte de las Comisiones de Dirección los titulares de la Gerencia de Área de Salud y de las Direcciones así como, en su caso, el titular de la Dirección de Hospital.

2. Igualmente, podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de la Comisión de Dirección, a requerimiento de la Gerencia, quienes sean titulares de los restantes puestos directivos y las responsables de servicios y programas cuya presencia se considere conveniente en función de los asuntos a tratar, así como, en su caso, las personas responsables de los centros vinculados a la Red Hospitalaria Pública del Área de Salud.

3. La Comisión de Dirección, será presidida por la persona titular de la Gerencia del Área de Salud. Se reunirá, en sesión ordinaria al menos una vez al mes y, en sesión extraordinaria, cuantas veces considere oportuno la Presidencia de la Comisión.

Artículo 50.-Funciones de las Comisiones de Dirección.

Las Comisiones de Dirección tendrán como funciones:

a) Establecer los objetivos anuales de las diferentes unidades y servicios a propuesta de los titulares de los puestos directivos.

b) Evaluar el desarrollo de objetivos anuales de las unidades y servicios.

c) Elaborar los planes relativos al funcionamiento del Área de Salud.

d) Las que, por afectar de forma importante a la asistencia sanitaria o a la organización de los centros se incluya por la Presidencia en el orden del día para deliberación.

Artículo 51.-Dirección de Atención Sanitaria y Salud Pública.

1. La Dirección de Atención Sanitaria y Salud Pública es el órgano responsable de la planificación, dirección y control de las actividades asistenciales y de salud pública, constituyendo su función la coordinación entre los recursos asistenciales del Área de Salud y los asignados a Salud Pública, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 23.1 de la Ley 33/2011, de 5 de octubre, General de Salud Pública.

2. Se adscriben a la Dirección de Atención Sanitaria y Salud Pública los siguientes servicios y unidades:

a) Las áreas y unidades de gestión clínica.

b) Los servicios y unidades asistenciales adscritas a los hospitales.

c) Los servicios y unidades de apoyo diagnóstico.

d) Los equipos de atención primaria.

e) La unidad de promoción, prevención y vigilancia en salud pública, integrada por los servicios de medicina preventiva y salud pública, los servicios de prevención de riesgos laborales y los técnicos de salud adscritos al Área de Salud.

Asimismo, a través de la unidad de promoción, prevención y vigilancia en salud pública se adscriben funcionalmente a la Dirección de Atención Sanitaria y Salud Pública correspondiente los Agentes Coordinadores de Área de las Áreas de Salud III, IV y V.

Artículo 52.-Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería.

Serán funciones de la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería la organización del personal de enfermería del Área de Salud, el impulso y coordinación de la implantación de la estrategia de cuidados en el Área de Salud, la planificación, organización, seguimiento y evaluación de las actividades en materia de cuidados de enfermería y el diseño e implantación de actuaciones en materia de continuidad de la atención.

Asimismo, la implementación y seguimiento de estrategias de cuidados sociosanitarios para la mejora de la atención y coordinación sociosanitaria, y la identificación, priorización, implantación y evaluación de los cuidados en el ámbito escolar de manera coordinada con el resto de miembros del equipo multidisciplinar, favoreciendo la intersectorialidad y la participación activa en la toma de decisiones de todas las partes implicadas en el proceso.

Artículo 53.-Dirección Económica y de Profesionales.

La Dirección Económica y de Profesionales asume la gestión, seguimiento y ejecución del presupuesto anual del Área de Salud y tendrá las funciones de organización, dirección, gestión y control de las infraestructuras y equipamiento del Área de Salud, así como las de organización y gestión de las áreas de apoyo administrativo y de servicios generales del Área de Salud. Igualmente, será competencia de la Dirección Económica y de Profesionales, la gestión del personal adscrito al Área de Salud, incluida la gestión y control de la jornada anual y de las actividades de formación.

Artículo 54.-Servicio de Atención al Ciudadano.

1. En cada Área de Salud existirá un Servicio de Atención al Ciudadano, que dependerá directamente de la Gerencia del Área. Su ámbito fundamental de actuación será informar y orientar al ciudadano, con el objetivo de comprender, responder y anticiparse a las expectativas del mismo, adaptando la actividad para la mejor satisfacción de sus necesidades y el desarrollo de mejoras que aporten valor y persigan la garantía de eficacia y de servicio público.

2. El Servicio de Atención al Ciudadano desarrollará las funciones siguientes:

a) Atención al usuario.

b) Admisión y gestión de la documentación clínica.

c) Facturación a terceros obligados al pago.

d) Información.

e) Actividad administrativa en los centros de salud.

f) Orientación del trabajo social.

Disposición adicional primera.-Comisión de Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios

1. La Comisión de Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios tiene por objeto impulsar las medidas tendentes a una mejor utilización y prescripción de medicamentos y productos sanitarios, así como el estudio, propuesta y análisis de efectividad de los tratamientos para los cuales se haya creado la correspondiente Subcomisión Técnica Asesora por resolución de la Dirección Gerencia del Sespa.

2. La composición y régimen de funcionamiento de la comisión se regula por resolución de la Dirección Gerencia del Sespa.

3. También se regulará por resolución de la Dirección Gerencia del Sespa la composición, funciones y régimen de funcionamiento de las Subcomisiones Técnicas Asesoras.

Disposición adicional segunda.-Personal directivo

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, tendrán la consideración de personal directivo del Sespa quienes sean titulares de los siguientes órganos: la Secretaría General y las direcciones de Atención y Evaluación Sanitaria, de Profesionales, Económico-Financiera y de Infraestructuras y de Coordinación, Resultados en Salud y Comunicación.

El nombramiento y cese de los titulares de estos órganos se realizará por el Consejo de Gobierno, a propuesta de quien sea titular de la Consejería. Los titulares de estos puestos tienen la condición de altos cargos, de conformidad con el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

2. Asimismo, en el marco de lo dispuesto en el artículo 101.2 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, son personal directivo del Sespa quienes sean titulares de los siguientes órganos: la Subdirección de Coordinación Asistencial y Cuidados, la Subdirección de Organización de Servicios Sanitarios, la Subdirección de Atención Primaria y Salud Pública, la Subdirección de Profesionales, la Subdirección de Evaluación y Planificación de Recursos Humanos, la Subdirección de Gestión y la Subdirección de Infraestructuras y de Servicios Técnicos, así como las Gerencias de Área, las direcciones de Atención Sanitaria y Salud Pública, de Gestión de Cuidados y Enfermería, Económica y de Profesionales, de Hospital y del Instituto Nacional de Silicosis y las subdirecciones de las Áreas.

El nombramiento y cese de los titulares de los puestos directivos, se realizará por el titular de la Consejería, a propuesta de la Dirección Gerencia.

Disposición adicional tercera.-Unidad de Evaluación en Calidad del Servicio de Salud del Principado de Asturias

1. La Unidad de Evaluación en Calidad del Servicio de Salud del Principado de Asturias tendrá la competencia para realizar las actividades de evaluación en calidad con los requisitos exigidos por la Entidad Nacional de Acreditación conforme a la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020.

2. Actuará con plena independencia funcional y dependerá orgánicamente de la Dirección Gerencia del Sespa.

3. La composición de la unidad se regulará por resolución de la Dirección Gerencia del Sespa.

Disposición adicional cuarta.-Facultad de Enfermería de Gijón

1. Se adscribe orgánicamente a la Dirección Gerencia del Sespa la Facultad de Enfermería de Gijón. En sus aspectos académicos, como centro docente en el que se cursa la formación de grado en Enfermería que capacita para la obtención del título, se encuentra adscrita a la Universidad de Oviedo y se regulará, cuando no proceda aplicar las disposiciones vigentes para los centros, servicios y personal del Sespa, por la normativa de la Universidad sobre centros adscritos.

2. La Secretaría General dispondrá los medios humanos y materiales que se precisen para los actos de gestión general que corresponda a la Dirección Gerencia.

Disposición adicional quinta.-Instituto Nacional de Silicosis

1. El Instituto Nacional de Silicosis se adscribe como órgano desconcentrado a la Dirección Gerencia del Sespa.

2. Al Instituto Nacional de Silicosis, como Unidad de Referencia Nacional para las Enfermedades Respiratorias de Origen Laboral, le corresponde la prevención técnico-médica, la docencia, investigación y asesoramiento sobre la silicosis y demás neumoconiosis y otras patologías relacionadas con actividades pulvígenas. Promoverá, participando en ellas, acciones de cooperación con otros organismos y entidades de ámbito nacional y de la Unión Europea en el terreno de la salud ocupacional.

3. Como órgano de asesoramiento y apoyo, el Instituto Nacional de Silicosis contará con una Comisión de Participación que tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer e informar los planes económicos y el presupuesto para el ejercicio.

b) Proponer al Instituto Nacional de Silicosis las orientaciones que considere precisas para el mejor funcionamiento del mismo.

c) Recibir información de las denuncias, quejas y reclamaciones sobre disfunciones e irregularidades por los diversos cauces que se establezcan, tanto de usuarios como de trabajadores.

d) Conocer e informar las memorias anuales y las estadísticas del Instituto Nacional de Silicosis para su análisis.

e) Conocer e informar las propuestas de objetivos de los servicios y áreas de trabajo.

f) Conocer e informar el plan anual de inversiones.

g) Proponer líneas de mejora en la actividad médica y científico-técnica.

La composición de la Comisión de Participación y su régimen de funcionamiento se regularán por resolución del titular de la Consejería.

Disposición adicional sexta.-Adscripción del personal de Informática de las áreas sanitarias

Las unidades de informáticas existentes en las áreas sanitarias, si bien dependen orgánicamente de estas últimas, dependerán funcionalmente de la Subdirección de Infraestructuras y Servicios Técnicos del Sespa.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 167/2015, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud de Principado de Asturias, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera.-Modificaciones presupuestarias

Por la Consejería de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, que en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

Disposición final segunda. Adecuación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo.

Se procederá a la adecuación de las relaciones de puestos de trabajo y plantilla orgánica del Sespa para su adaptación a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final tercera.-Habilitación para ejecución y desarrollo

Se habilita al Consejero de Salud para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Disposición final cuarta.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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