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Currículo y características de la evaluación de la Educación Primaria

28/07/2022
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Orden ECD/1112/2022, de 18 de julio, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 27 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN ECD/1112/2022, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN EL CURRÍCULO Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SE AUTORIZA SU APLICACIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aborda una renovación del sistema educativo. Se introducen en la anterior redacción de la norma importantes cambios, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia ley en su preámbulo, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020-2030. El título preliminar del nuevo texto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, incluye, entre los principios y fines de la educación, el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje. En el marco general de esta renovación la nueva redacción de la norma modifica, en concreto, la ordenación de la Educación Primaria.

El Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, desarrolla las modificaciones anteriormente señaladas. En la norma, la Educación Primaria, que tiene carácter obligatorio y gratuito, se estructura en seis cursos académicos que se agrupan en tres ciclos de dos cursos cada uno. El Real Decreto define los objetivos, fines y principios generales y pedagógicos del conjunto de la etapa, así como las competencias clave cuyo desarrollo debe ser el referente último de los procesos de enseñanza para lo que se incluye un Perfil de salida al final de la etapa de la Educación Primaria y de la educación básica definiendo una serie de descriptores operativos del grado de desarrollo de dichas competencias clave. Para reforzar el carácter competencial de la educación, se definen nuevos elementos curriculares como las competencias específicas de cada área de conocimiento que conectan el aprendizaje realizado en cada área con los descriptores operativos del Perfil de salida asociados a las competencias específicas. El citado Real Decreto tiene carácter básico y según el calendario de implantación contemplado en la disposición final tercera su contenido se implantará en los cursos primero, tercero y quinto a partir del curso académico 2022-2023 y en los cursos segundo, cuarto y sexto a partir del curso académico 2023-2024.

La disposición derogatoria única del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, contempla la derogación del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, y del capítulo II del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, así como de todas aquellas de igual o inferior rango. Dicha disposición afecta a la normativa curricular vigente en la etapa de Educación Primaria, es decir, a la Orden de 16 de junio Vínculo a legislación de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón; a la Orden de 21 de diciembre Vínculo a legislación de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación en Educación Primaria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifican la Orden de 16 de junio de 2014, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Orden de 26 de junio Vínculo a legislación de 2014, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, y a la Orden ECD/850/2016, de 29 de julio, por la que se modifica la Orden de 16 de junio Vínculo a legislación de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En cumplimiento de nuestro Estatuto de Autonomía y en aplicación del ámbito de competencias autonómico, esta Orden desarrolla el nuevo marco normativo de la Comunidad Autónoma de Aragón relativo a la ordenación curricular y la evaluación de la etapa de Educación Primaria para adecuarse al citado Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación. Debido al calendario de implantación del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, este nuevo marco normativo se implantará en los cursos primero, tercero y quinto a partir del curso académico 2022-2023, siendo de aplicación la normativa autonómica referida en el párrafo anterior para los cursos segundo, cuarto y sexto en dicho curso académico.

Esta Orden desarrolla los objetivos, fines y principios generales de la ordenación académica en esta etapa educativa, así como los principios pedagógicos básicos que deben regir la práctica educativa. Además, se contextualiza el desarrollo normativo a la realidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyendo en el currículo la aproximación al conocimiento de su territorio, de su patrimonio, del entorno natural y sociocultural, de las costumbres y tradiciones propias de Aragón y de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La nueva ordenación curricular requiere de una redefinición de los elementos que la componen. Además de los objetivos y las competencias clave comunes en toda la etapa, se establecen diferentes áreas de conocimiento y para cada una de ellas se desarrollan competencias específicas, criterios de evaluación asociados a las competencias específicas y saberes básicos que permitirán, a través de las situaciones de aprendizaje diseñadas por el profesorado, alcanzar de manera integrada los objetivos educativos de la etapa y continuar el desarrollo de las competencias clave. Además, en esta Orden se establecen principios metodológicos generales junto con diferentes orientaciones didácticas de carácter no prescriptivo en cada área de conocimiento para guiar los procesos de enseñanza y aprendizaje.

En virtud de los principios de buena regulación normativa, esta Orden simplifica la normativa autonómica previa para la Educación Primaria incluyendo el desarrollo de las diferentes características de los procesos de evaluación. Así, se establecen las características de la evaluación, que debe ser continua, formativa y global en esta etapa educativa y debe tener en cuenta los diferentes momentos en los que debe realizarse (evaluación inicial, procesual y final), y las particulares características del alumnado, cuidando la atención a las diferencias individuales y resaltando el papel central de la persona que ejerce la tutoría de cada grupo en los procesos de evaluación. También se concretan los diferentes documentos de evaluación que deberán utilizar los centros educativos y los procesos de información que deben establecerse con los padres, con las madres o representantes legales del alumnado.

Por último, los centros educativos desarrollarán su autonomía pedagógica a través de la elaboración, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los documentos institucionales que configuran su propuesta educativa. Como parte de su autonomía, se potenciarán las lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de enseñanzas o proyectos lingüísticos. Así mismo, en el contexto global mundial, adquiere una especial relevancia el desarrollo de las competencias comunicativas en lenguas extranjeras, por lo que se promoverá el inicio del aprendizaje de una segunda lengua extranjera y se promoverá la participación en proyectos de bilingüismo.

Para la elaboración y tramitación de la presente Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón. En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue y además se constituye como instrumento adecuado, conforme a la normativa expuesta, para la implantación de las medidas educativas que pretende, repercutiendo finalmente en beneficio del alumnado y de la comunidad educativa, atendiendo por tanto al principio de eficacia. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia ya que no se incurre en cargas administrativas y se produce un uso adecuado de los medios puestos a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, efectuando una adecuada racionalización de los recursos públicos disponibles. Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, habiéndose dado la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento de elaboración normativa. Asimismo, la norma se enmarca en el ordenamiento jurídico vigente, atendiendo así a la necesaria seguridad jurídica que debe darse en toda aprobación normativa, y su contenido responde a una redacción clara y concisa, utilizando a su vez un lenguaje integrador y no sexista. Finalmente, se ha dado cumplimiento a lo señalado en el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 7 /2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Durante el proceso elaboración de esta norma se han realizado los trámites de información pública y audiencia a los interesados. Ha emitido informe la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo Escolar de Aragón y la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.

En su virtud, de conformidad con todo lo anterior, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1.2.i) Vínculo a legislación y 1.2.l) Vínculo a legislación del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, que establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer la ordenación, aprobar el currículo de las enseñanzas y regular la evaluación de los aprendizajes del alumnado y la del proceso de enseñanza en la etapa de Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Esta Orden será de aplicación en todos los centros docentes en los que se impartan los cursos correspondientes a la etapa de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El currículo de las diferentes áreas de conocimiento, que se inserta como anexo II a esta Orden, constituye el desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.

Artículo 2. Fines.

La finalidad de la Educación Primaria es facilitar al alumnado los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, las habilidades lógicas y matemáticas, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, y de prepararlo para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 3. Principios generales.

1. La Educación Primaria es una etapa que tiene carácter obligatorio y gratuito y comprende seis cursos académicos que se agrupan en tres ciclos de dos cursos cada uno.

2. Con carácter general, se cursará entre los seis y los doce años de edad y los alumnos y las alumnas se incorporarán al primer curso de la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seis años.

3. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado desde una perspectiva global y se adaptará a sus ritmos de trabajo.

4. Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten a tal fin se regirán por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

Artículo 4. Principios pedagógicos.

1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa, la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje, la participación y la convivencia, la prevención de dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas tan pronto como se detecten cualquiera de estas situaciones.

2. La intervención educativa buscará desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten a cada alumno o cada alumna una adecuada adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, teniendo siempre en cuenta su proceso madurativo individual, así como los niveles de desempeño esperados para esta etapa.

3. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de conocimiento de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital y el fomento de la creatividad, del espíritu científico y del emprendimiento se trabajarán en todas las áreas.

4. Los aprendizajes que tengan carácter instrumental para la adquisición de otras competencias recibirán especial consideración.

5. De igual modo, desde todas las áreas se promoverá la igualdad entre hombres y mujeres, la educación para la paz, la educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible y la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual.

6. Así mismo, se prestará especial atención a la orientación educativa, la acción tutorial y la educación emocional y en valores.

7. Se potenciará el aprendizaje significativo que promueva la autonomía y la reflexión.

8. A fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura, todos los centros educativos dedicarán un tiempo diario a la misma, en los términos recogidos en su Proyecto Curricular de Etapa.

9. Con objeto de fomentar la integración de las competencias, se dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos para el alumnado y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad.

Artículo 5. Contextualización a la realidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Teniendo en cuenta la realidad y las peculiaridades demográficas de la Comunidad Autónoma de Aragón, se considera que la diversidad del alumnado requiere una formación amplia que garantice que el alumnado adquiera progresivamente las competencias clave hasta finalizar la educación básica y pueda seguir formándose a lo largo de toda la vida. Con la finalidad de dar respuesta a estas necesidades, las estrategias básicas para la aplicación y desarrollo del currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón serán las siguientes:

La atención a la diversidad de todo el alumnado desde una perspectiva inclusiva, a fin de dar respuesta a sus necesidades educativas, considerando sus intereses, motivaciones y capacidades para el aprendizaje en un entorno normalizado.

La educación en los ámbitos personal y social mediante el desarrollo emocional y afectivo del alumnado.

El desarrollo de habilidades y estrategias para la resolución de problemas que se presentan en la realidad cotidiana.

El desarrollo de habilidades comunicativas, a través de diferentes lenguajes, siendo la expresión oral y escrita fundamentales, en todas las áreas de conocimiento en los distintos niveles de enseñanza.

El aprendizaje efectivo de una lengua extranjera desde edades tempranas y de una segunda lengua extranjera a partir de quinto curso de Educación Primaria desde una perspectiva funcional y comunicativa.

La consolidación y conservación de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón (Aragonés o Catalán).

La utilización de las tecnologías digitales como un instrumento valioso al servicio de todo tipo de aprendizajes.

El desarrollo de un modelo educativo que fomente la convivencia escolar y social para lograr la participación plena de los ciudadanos y ciudadanas en la sociedad, potenciando así una escuela para la democracia.

El desarrollo de la creatividad, la innovación y el emprendimiento como actitud para el cambio y mejora de Aragón.

2. En el establecimiento, concreción y desarrollo del currículo en las distintas áreas de conocimiento de la Educación Primaria, respetando la identidad cultural del alumnado y su entorno familiar y social, se incorporarán aprendizajes relacionados con las manifestaciones culturales propias de la Comunidad Autónoma de Aragón, su territorio, su patrimonio natural, social y cultural y con las lenguas y modalidades lingüísticas propias de nuestra Comunidad Autónoma, dentro de un contexto global e integrador.

3. El Departamento competente en materia de educación no universitaria proporcionará orientaciones y prestará especial apoyo a la elaboración de materiales curriculares que favorezcan el desarrollo del conjunto del currículo, especialmente de los procesos relativos a su contextualización a la realidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO II

Ordenación del currículo

Artículo 6. Estructura del currículo.

1. Se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias clave, competencias específicas, criterios de evaluación, saberes básicos, orientaciones para la enseñanza y orientaciones didácticas y metodológicas que han de regular la práctica docente y el diseño de las situaciones de aprendizaje hacia el desarrollo integral de las capacidades del alumnado.

2. El currículo de la Educación Primaria se organiza en áreas de conocimiento a través de las cuales el alumnado podrá alcanzar de manera integrada y globalizada los objetivos educativos de la etapa y el adecuado grado de desarrollo de las competencias clave.

3. El currículo de la Educación Primaria se concretará y desarrollará en los centros educativos teniendo en cuenta las características del propio centro y del alumnado, así como a su realidad socioeducativa y formará parte del Proyecto Curricular de Etapa.

Artículo 7. Definiciones de los elementos del currículo.

A efectos de esta Orden, se entenderá por:

Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave y de las competencias específicas de las diferentes áreas de conocimiento.

Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Dichas competencias clave aparecen recogidas en el anexo I de esta orden y son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades y situaciones de aprendizaje cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área de conocimiento. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave, y por otra, los saberes básicos y los criterios de evaluación de cada área de conocimiento.

Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las actividades y situaciones de aprendizaje a las que se refieren las competencias específicas de cada área de conocimiento en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área de conocimiento y a través de cuyo aprendizaje se deben desarrollar las diferentes competencias específicas.

Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones que contribuyen al desarrollo de las competencias clave y las competencias específicas y cuyo diseño involucra el aprendizaje de diferentes saberes básicos asociados a una o varias áreas de conocimiento.

Artículo 8. Objetivos generales de la etapa.

La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los niños y las niñas las capacidades que les permitan:

Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas de forma empática, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.

Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu emprendedor.

Adquirir habilidades para la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito escolar y familiar, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.

Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas por motivos de etnia, orientación o identidad sexual, religión o creencias, discapacidad u otras condiciones.

Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y desarrollar hábitos de lectura.

Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.

Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura.

Desarrollar las competencias tecnológicas básicas e iniciarse en su utilización, para el aprendizaje, desarrollando un espíritu crítico ante su funcionamiento y los mensajes que reciben y elaboran.

Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales.

Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física, el deporte y la alimentación como medios para favorecer el desarrollo personal y social.

Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan la empatía y su cuidado.

Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con las demás personas, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

Desarrollar hábitos cotidianos de movilidad activa autónoma saludable, fomentando la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.

Artículo 9. Principios metodológicos generales.

1. Con la finalidad de orientar las decisiones sobre estrategias, procedimientos y acciones de práctica educativa en los centros educativos que imparten Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, se señalan los principios metodológicos válidos para toda la etapa.

2. Estos principios están interrelacionados entre sí y son plenamente coherentes con los demás elementos curriculares establecidos en esta Orden, siendo los dos primeros los que sirven de marco general a los demás.

Los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje como guía para el diseño de situaciones de aprendizaje. En virtud de este enfoque, el diseño inicial de la enseñanza se realiza teniendo en cuenta de forma global la atención a las diferencias individuales del alumnado en su acceso al aprendizaje, sin necesidad de adaptar de forma particular las características de la enseñanza. Las situaciones de aprendizaje diseñada a partir de este principio permiten desarrollar la competencia de aprender a aprender y sentar las bases de aprendizaje a lo largo de la vida, y fomentar procesos pedagógicos flexibles y accesibles que se adapten a las necesidades, las características y los ritmos de aprendizaje del alumnado.

El aprendizaje significativo entendido como una forma de aprendizaje basada en la comprensión y en la estimulación de los procesos de pensamiento. Este principio promueve una enseñanza basada en la comprensión que fomenta el desarrollo de un pensamiento eficaz, crítico y creativo. También promueve la enseñanza entendida como enseñar a pensar desarrollando destrezas y hábitos mentales, a través de todas las áreas de conocimiento, y posibilitando el desarrollo de un pensamiento eficiente transferible a todos los ámbitos de la vida y acorde con un aprendizaje competencial. Este tipo de enseñanza favorece la permanencia de los aprendizajes y una mejora en la capacidad de seguir aprendiendo.

El aprendizaje por descubrimiento como vía fundamental de aprendizaje. Siempre que sea posible, el aprendizaje debe dar respuesta a cuestiones que se ha planteado el alumnado e implicar un proceso de investigación o resolución con la guía del maestro o de la maestra adecuada a cada nivel educativo. Para este propósito pueden ser convenientes, entre otros, los proyectos de trabajo y las tareas competenciales.

La aplicación de lo aprendido a lo largo de la escolaridad en diferentes contextos reales o simulados significativos, mostrando su funcionalidad y contribuyendo al desarrollo de las competencias clave. La realización de tareas y actividades que conlleven la aplicación de lo aprendido a lo largo de la escolaridad en diferentes contextos reales o simulados contribuye al desarrollo de las competencias clave y da mayor sentido a muchos de los aprendizajes.

La concreción de la interrelación de los aprendizajes tanto dentro de cada área de conocimiento como de carácter interdisciplinar. Es importante que el alumnado comprenda la relación que existe entre los diferentes saberes dentro de cada área de conocimiento y, además, las conexiones entre los saberes de diferentes áreas de conocimiento. Para ello, es especialmente aconsejable la aplicación de métodos y tareas globalizados, como son los centros de interés, los proyectos, los talleres o las tareas competenciales.

La preparación para la resolución de problemas en contextos reales. Requiere un entrenamiento, tanto en situaciones reales, realistas o abstractas, en la búsqueda reflexiva y creativa de caminos y soluciones ante dificultades que no tienen una solución simple u obvia. Las habilidades relacionadas con la resolución de problemas se relacionan con la planificación y el razonamiento, pero también con la adaptación a nuevas situaciones, la intuición, la capacidad de aprender de los errores y de atreverse a probar, con el desarrollo del pensamiento reflexivo, crítico y creativo y con el emprendimiento.

El fomento de la creatividad a través de tareas y actividades abiertas que supongan un reto para el alumnado en todas las áreas de conocimiento. El alumnado debe comprender que el conocimiento está inacabado y que es posible explorar otras posibilidades, considerando el error como parte del aprendizaje y como una oportunidad para la búsqueda de soluciones y lo reflexión sobre el valor de sus propuestas.

La contribución a la autonomía en los aprendizajes como elemento fundamental para el aprendizaje a lo largo de la vida. Requiere incluir en el currículo y en la práctica educativa aspectos como el autoconocimiento, las estrategias de aprendizaje y su autorregulación, el trabajo en equipo y la evaluación formativa.

La actividad mental y la actividad física del alumnado se enriquecen mutuamente. En una formación integral, la motricidad debe ser atendida como medio y como fin. El aprendizaje activo precisa de movimiento, exploración, interacción con el medio y los demás. Las acciones motrices pueden promover la motivación del alumnado y su predisposición al aprendizaje.

La coherencia entre los procedimientos para el aprendizaje y para la evaluación. Esta coherencia potencia el desarrollo del alumnado y su satisfacción con su proceso educativo. Teniendo como referentes últimos los descriptores del grado de adquisición de las competencias claves en el Perfil de salida y la relación entre las competencias específicas y dicho Perfil de salida, los criterios de evaluación de cada área de conocimiento son el referente para realizar una evaluación continua y formativa que sea educadora y que favorezca la mejora de los aprendizajes y de los resultados.

La inclusión de tecnologías digitales como recurso didáctico, pero también como medio para que el alumnado explore sus posibilidades para aprender, comunicarse y realizar sus propias aportaciones y creaciones utilizando y conectando diversos lenguajes y sistemas de representación.

El logro de un buen clima de aula que permita al alumnado centrarse en el aprendizaje y le ayude en su proceso de educación emocional. Este clima depende especialmente de la claridad y consistencia de las normas y de la calidad de las relaciones personales. Debe tenerse muy presente que hay que ayudar al alumnado a desarrollar y fortalecer los principios y valores que fomentan la igualdad, la corresponsabilidad y favorecen la convivencia, desde la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos.

La combinación de diversos agrupamientos, priorizando los heterogéneos sobre los homogéneos, valorando la tutoría entre iguales, el trabajo en equipo y el aprendizaje cooperativo como medios para favorecer la atención de calidad a todo el alumnado y la educación en valores. Para que el reto de la heterogeneidad de los grupos sea un elemento de enriquecimiento es necesario apoyarse en métodos diseñados expresamente para ello, como los mencionados. Ello debe revertir en una mejor valoración por parte del alumnado de la diversidad del aula y una mejor capacidad para relacionarse socialmente.

La progresión adecuada de todos los elementos curriculares en los diferentes cursos de la etapa, prestando especial atención a la transición desde Educación Infantil y hacia la Educación Secundaria Obligatoria. Esta atención debe abarcar tanto aspectos cognitivos como socioafectivos e implica un esfuerzo de coordinación del profesorado de las diferentes etapas en beneficio del alumnado.

La promoción del compromiso del alumnado con su aprendizaje. Para ello se promoverá la motivación intrínseca, vinculada a la responsabilidad, autonomía y al deseo de aprender. Se promoverá, así mismo, la implicación del alumnado en todo el proceso educativo, tomando en consideración sus intereses y necesidades, fomentando su participación en la toma de decisiones y en la evaluación. Todo ello procurando una coherencia con los planteamientos educativos familiares.

La actuación del docente como ejemplo del que aprende el alumnado en lo referente al saber y al saber ser y como impulsor del aprendizaje y la motivación del alumnado. Los maestros y las maestras ejercen una influencia relevante a través de su ejemplaridad en el desarrollo de los valores y comportamientos del alumnado. El respeto a todo el alumnado, la resolución de conflictos de forma constructiva, las muestras de afecto, la curiosidad, el humor y todos los demás elementos del comportamiento docente causan cambios en el desarrollo cerebral del alumnado y en su forma de ser y de actuar. Esta función de modelo se complementa con la importancia de transmitir expectativas positivas sobre su aprendizaje. Los y las docentes juegan también un papel fundamental en las propias capacidades de su alumnado, transmitiendo confianza para asumir los retos y dificultades del aprendizaje y apoyando la mejora.

La relación con el entorno social y natural y, muy especialmente, con las familias como principal agente educativo. Desde el aula se debe favorecer la permeabilidad con el entorno del que procede el alumnado. La coordinación y colaboración con las familias es un aspecto fundamental, al que se pueden sumar otras iniciativas como el aprendizaje servicio o las comunidades de aprendizaje.

El juego, como herramienta didáctica que promueve el desarrollo cognitivo, afectivo, matriz y social del alumnado. El juego favorece experiencias globalizadas y significativa que estimulan la memoria, la atención y la motivación, incidiendo positivamente en el rendimiento escolar y en el desarrollo cognitivo y de la imaginación, la creatividad y la expresión.

Artículo 10. Áreas de conocimiento.

1. En los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, se impartirán las siguientes áreas de conocimiento de Educación Primaria:

Ciencias de la Naturaleza.

Ciencias Sociales.

Educación Plástica y Visual.

Música y Danza.

Educación Física.

Lengua Castellana y Literatura.

Lengua Extranjera.

Matemáticas.

2. A las áreas de conocimiento incluidas en el apartado anterior se añadirá en los dos cursos del tercer ciclo, cursos quinto y sexto de Educación Primaria, la Educación en Valores Cívicos y Éticos.

3. A partir de quinto curso de Educación Primaria podrá ofertarse una Segunda Lengua Extranjera, que será de elección voluntaria para el alumnado, previo consejo orientador del centro que será determinante, de acuerdo con lo establecido por el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

4. Los centros autorizados por el Departamento competente en materia de educación no universitaria podrán impartir el área de conocimiento de Lenguas Propias de Aragón (Aragonés o Catalán), según lo establecido en el artículo 44 de esta Orden.

5. Los centros que tienen autorizados itinerarios o programas bilingües o plurilingües y que tienen como lengua extranjera bilingüe una distinta de su primera lengua extranjera podrán ofertar dicha lengua de 1.º a 6.º de Educación Primaria, siendo su carga lectiva máxima 135 minutos semanales.

6. Teniendo en cuenta el principio de autonomía pedagógica, lo establecido en el artículo 8.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, y de acuerdo a la distribución horaria recogida en el anexo III, los centros podrán adaptar el currículo a su propio contexto y las necesidades de su alumnado, organizando las áreas de conocimiento en ámbitos. En caso de que se establezcan ámbitos, el currículo de los mismos incluirá las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las áreas de conocimiento que los conforman.

Artículo 11. Competencias, criterios de evaluación, saberes básicos y situaciones de aprendizaje.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, a efectos de esta Orden, las competencias clave del currículo son las siguientes:

Competencia en comunicación lingüística.

Competencia plurilingüe.

Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.

Competencia digital.

Competencia personal, social y de aprender a aprender.

Competencia ciudadana.

Competencia emprendedora.

Competencia en conciencia y expresión culturales.

2. El Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica (en adelante Perfil de salida) constituye la concreción de los principios y fines del sistema educativo referidos a la educación básica que fundamenta el resto de decisiones curriculares. El Perfil de salida identifica y define, en conexión con los retos del siglo XXI, las competencias clave que el alumnado debe haber desarrollado al finalizar la Educación Primaria y la educación básica, e introduce orientaciones sobre el nivel de desempeño esperado al término de la Educación Primaria.

3. En el anexo I se definen cada una de las competencias clave y se desarrollan los descriptores del Perfil de salida al término de la etapa de Educación Primaria y al término de la enseñanza básica.

4. El currículo desarrollado por la Comunidad Autónoma de Aragón tiene como referente el Perfil de salida del alumnado al término de las diferentes etapas educativas que componen la enseñanza básica. Así mismo, las concreciones del currículo que los centros realicen en sus Proyectos Curriculares de Etapa tendrán como referente dicho Perfil de salida.

5. En el anexo II de esta Orden se fijan las competencias específicas de cada área de conocimiento, que serán comunes para los tres ciclos de la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos, que se establecen para cada ciclo en cada una de las áreas de conocimiento.

6. Para orientar la práctica y la concreción curricular que deben realizar los centros y los equipos docentes se establecen en el anexo II, orientaciones para la enseñanza asociadas a los bloques de saberes de cada área de conocimiento. Dichas orientaciones no tienen carácter prescriptivo.

7. Para cada una de las áreas de conocimiento en el anexo II, se incluyen orientaciones didácticas y metodológicas para guiar la práctica general del profesorado en la Educación Primaria.

8. Así mismo, para la adquisición y desarrollo de las competencias a las que se refieren los apartados anteriores, el equipo docente diseñará situaciones de aprendizaje, de acuerdo a los principios que, con carácter orientativo, se establecen para cada área de conocimiento en el anexo II.

9. Por último, las orientaciones para el diseño de situaciones de aprendizaje concretas en el anexo II que muestran, a modo de ejemplo no prescriptivo, cómo pueden articularse los diferentes elementos curriculares a través de estas actividades.

Artículo 12. Horario.

1. En el anexo III de esta Orden se incorpora el horario escolar para cada una de las áreas de conocimiento en los distintos cursos de la etapa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo. La determinación del horario debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de las áreas de conocimiento, sin menoscabo del carácter global e integrador de la etapa.

2. El horario escolar de la Educación Primaria comprenderá 25 horas semanales, incluidos los periodos de recreo del alumnado, repartidas en sesiones que tendrán una duración, con carácter general, de 45 a 60 minutos.

3. Con objeto de fomentar y potenciar la autonomía de los centros, se establece un tiempo semanal, previsto en el anexo III de esta Orden, que permitirá desarrollar los programas autorizados, sus planes de mejora, así como potenciar las áreas de conocimiento y las competencias clave, todo ello contextualizado a la realidad del centro y dirigido, prioritariamente, a la prevención del fracaso escolar. Los centros deberán incluir en el Proyecto Educativo de Centro la forma en la que van a implementar la autonomía de centro, así como su justificación.

4. Todos los centros están obligados a establecer el horario lectivo mínimo semanal indicado en el anexo III y a cumplir la carga lectiva mínima indicada en dicho anexo para cada área de conocimiento, de las establecidas en el artículo 11 de esta Orden, al término de cada ciclo.

CAPÍTULO III

Evaluación

Artículo 13. Referentes de la evaluación.

Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa serán los criterios de evaluación de las diferentes áreas de conocimiento asociados a las competencias específicas. Dichos criterios de evaluación, actúan como puente entre las competencias específicas y los descriptores operativos del grado de desarrollo de las competencias clave relacionados en el Perfil de salida. Por tanto, la evaluación debe garantizar que, al finalizar la Educación Primaria, el alumnado haya alcanzado el grado de desarrollo de las competencias claves relacionado el Perfil de salida que le garantice la incorporación con éxito a la Educación Secundaria.

Artículo 14. Carácter de la evaluación.

1. La evaluación del alumnado será global, continua y formativa, y tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.

2. Esta Orden, a través de sus disposiciones, pretende dotar a la evaluación de un carácter eminentemente formativo al servicio del proceso de enseñanza y aprendizaje y se integra en el quehacer diario del aula y del centro educativo. De este modo, la evaluación se concibe como un proceso que debe llevarse a cabo de forma continua y personalizada, que ha de tener por objeto tanto la mejora de los aprendizajes del alumnado como la mejora de la práctica docente.

3. La evaluación se convierte así en punto de referencia para la adopción de las correspondientes medidas de atención a las diferencias individuales, para el aprendizaje del alumnado y para la mejora continua del proceso educativo. En ese sentido, la evaluación debe ser capaz de diagnosticar las dificultades del alumnado para establecer las medidas de refuerzo educativo tan pronto como dichas dificultades se detecten.

Artículo 15. Carácter global de la evaluación.

La evaluación será global, por lo que tendrá en cuenta el progreso del alumnado en la adquisición de las competencias clave. Para ello, se considerará el conjunto de descriptores operativos. Dichos descriptores constituyen, junto con los objetivos de la etapa, el marco referencial a partir del cual se concretarán las competencias específicas de cada área de conocimiento o ámbito.

Artículo 16. Carácter continuo y formativo de la evaluación.

1. La evaluación tendrá un carácter formativo, regulador y orientador de la actividad educativa, al proporcionar una información constante que permita mejorar tanto los aprendizajes como la práctica docente. La evaluación se constituye así en un elemento primordial para la mejora de la actividad docente, de la calidad de los centros educativos y, especialmente, del proceso de aprendizaje del alumnado.

2. Por su carácter formador, la evaluación es un componente del proceso educativo que promueve el aprendizaje. Debe capacitar al alumnado para aprender mejor, contribuyendo al dominio de las competencias clave y favoreciendo la construcción sólida de nuevos aprendizajes. Aplicada sobre el proceso de enseñanza debe proporcionar herramientas al profesorado para su desarrollo profesional. El carácter formativo o educador, promotor de la autonomía, se ve favorecido con las prácticas de autoevaluación y coevaluación y con el uso de instrumentos de evaluación que promuevan la aplicación efectiva y real del conocimiento, la autogestión del esfuerzo y la reflexión sobre el propio proceso de aprendizaje. El equipo docente y la comunidad educativa contribuirán a que el alumnado perciba la evaluación como un elemento de ayuda a la mejora del proceso de aprendizaje.

3. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o de una alumna no sea el adecuado, se establecerán las medidas de refuerzo educativo. Estas medidas deberán adoptarse tan pronto se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo. El profesorado recogerá información de manera permanente acerca del proceso de enseñanza y de aprendizaje de su alumnado con especial atención a los objetivos, competencias específicas y criterios de evaluación. Los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados deberán permitir la constatación de los progresos realizados por cada alumno y por cada alumna, teniendo en cuenta su particular situación inicial y atendiendo a la diversidad de capacidades, actitudes y ritmos de aprendizaje.

Artículo 17. Sesiones de evaluación.

1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el equipo docente, es decir, el conjunto de maestros y maestras de cada grupo, coordinados por quien ejerza la tutoría del grupo, para intercambiar información y adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado en relación con el grado de adquisición de las competencias clave. A las sesiones de evaluación asistirán la persona que ejerce la Jefatura de estudios o persona del equipo directivo en quien delegue y, en caso de que sea posible, un representante del Equipo o Servicio de orientación, si ha intervenido en el grupo.

2. A lo largo de cada uno de los cursos se realizarán para cada grupo, como mínimo, una sesión de evaluación inicial, tres sesiones parciales -una por trimestre- y una sesión final de evaluación dentro del período lectivo. Los centros podrán realizar de forma consecutiva la última sesión parcial del curso con la evaluación final, aunque sus contenidos y efectos serán distintos haciéndolo constar así en el Proyecto Curricular de Etapa (PCE).

3. La persona que ejerza la tutoría de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptadas. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.

4. En las sesiones de evaluación se acordará también la información sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, que se transmitirá a cada alumno y alumna, y a sus padres, madres o representantes legales.

Artículo 18. Evaluación inicial.

1. Al comienzo de cada curso, los maestros y maestras realizarán la evaluación inicial del alumnado, para lo que tendrán en cuenta la información aportada por el profesorado de la etapa o curso anterior y, en su caso, la utilización de otros instrumentos de evaluación que se consideren oportunos. Las características de esta evaluación inicial se concretarán en las programaciones didácticas de cada área de conocimiento según lo establecido en artículo 42 de esta Orden.

2. La evaluación inicial tendrá como objetivos identificar los conocimientos previos del alumnado, sus competencias en relación al currículo y las necesidades tanto individuales como de grupo.

3. Los equipos docentes determinarán en la Programación Didáctica, el contenido y la forma de estas evaluaciones iniciales en cada uno de los cursos, de tal forma que la evaluación inicial tenga un carácter institucional, esté planificada y las decisiones adoptadas queden recogidas en el acta de la sesión de evaluación inicial.

4. Dicha evaluación inicial será el punto de referencia del equipo docente para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo y para su adecuación a las características y conocimientos del alumnado.

5. El equipo docente, como consecuencia del resultado de la evaluación inicial, adoptará las medidas de intervención para aquellos alumnos y alumnas que lo precisen.

Artículo 19. Evaluación final.

1. Al término de cada curso, en el marco del proceso de evaluación continua, se celebrarán sesiones de evaluación en las que se valorarán los resultados obtenidos por cada alumno o alumna en las áreas de conocimiento o ámbitos para obtener información sobre el progreso global del alumnado y asegurar que la transición de un curso al siguiente se realice con garantía de continuidad y coherencia en el proceso educativo.

2. Los resultados de la evaluación de las áreas de conocimiento o ámbitos se expresarán en los términos siguientes: "Insuficiente (IN)", para las calificaciones negativas y "Suficiente (SU)", "Bien (BI)", "Notable (NT)", o "Sobresaliente (SB)", para las calificaciones positivas.

3. Al término de cada ciclo, además de lo consignado en los apartados anteriores, el tutor o la tutora emitirá un informe según lo establecido en el artículo 33 de esta Orden. El grado de adquisición de las competencias clave que se incluye en este informe, se expresará en los términos siguientes: "Iniciado", "En desarrollo", "Adquirida" y "Adquirida plenamente".

4. Esta valoración se trasladará al acta de evaluación final de curso y al expediente académico del alumno o alumna y, en el momento de la promoción, al historial académico.

5. Los equipos docentes decidirán en la sesión de evaluación final de los cursos segundo, cuarto y sexto, según lo establecido en el artículo 20, la promoción al curso siguiente o la permanencia excepcional en el mismo curso del alumnado.

Artículo 20. Promoción.

1. Al finalizar los cursos segundo, cuarto y sexto, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente del grupo adoptará colegiadamente las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado en la sesión de evaluación final, tomándose especialmente en consideración la información y el criterio del docente que ejerza la tutoría académica. En todo caso, el alumnado promocionará al curso siguiente al finalizar los cursos impares.

2. Para las decisiones colegiadas de promoción al finalizar los cursos pares, los equipos docentes tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

El alumno o la alumna accederá al curso o etapa educativa siguiente al finalizar los cursos pares siempre que se considere que ha alcanzado el grado necesario de adquisición de las competencias clave y, en su caso, ha alcanzado los objetivos de la etapa.

Se accederá también cuando, habiendo aprendizajes no alcanzados, ello no impida seguir con aprovechamiento el nuevo curso o etapa educativa.

3. El equipo docente decidirá de forma colegiada si el alumno o la alumna cumple alguna de las condiciones punto anterior en la sesión de evaluación final de los cursos pares. Cuando no se cumpla ninguna de las condiciones señaladas, el equipo docente podrá decidir que el alumno o alumna permanezca un año más en el curso. La decisión se adoptará tras la deliberación de todos los miembros del equipo docente hasta alcanzar un consenso unánime.

En caso de no alcanzarse consenso unánime, la decisión de permanencia excepcional un año en el mismo curso se tomará si, al menos, dos tercios de los miembros del equipo docente consideran que el alumno o la alumna no cumple ninguna de las condiciones establecidas en el punto anterior para la promoción y que esta es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo.

En todo caso, la permanencia durante un año más en un mismo curso debe haber venido precedida de la aplicación de actuaciones de intervención educativa adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna.

4. La medida de permanencia durante un año más en un curso se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación Primaria y deberá ir acompañada en todo caso, de un plan de seguimiento personalizado de apoyo y refuerzo, que será organizado por los centros docentes.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 Vínculo a legislación e) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los padres, las madres o representantes legales deberán conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción de sus hijos e hijas, o tutelados y tuteladas, y colaborar en las medidas de apoyo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.

Artículo 21. Evaluación del proceso de enseñanza.

1. La evaluación del proceso de enseñanza tiene como objetivo favorecer el desarrollo profesional del docente y la formación continua del profesorado como elemento primordial para la mejora de la calidad de los centros educativos y, especialmente, del proceso de enseñanza del alumnado. Por ello, el principal referente se halla en el análisis de los procesos de aprendizaje del alumnado y de los resultados de la evaluación de dichos procesos, dentro del marco de la realidad educativa.

2. Dentro del Proyecto Curricular de Etapa (PCE) se establecerán los procedimientos para evaluar los procesos de enseñanza y la práctica docente. Los resultados de este documento de autoevaluación serán analizados por los equipos docentes y el Claustro de Profesorado y serán claves para determinar las necesidades de formación del Plan de mejora del centro. Además, se favorecerán procesos de coevaluación dentro de un planteamiento de trabajo en equipo.

3. La Dirección General competente en materia de ordenación curricular y la Dirección de la Inspección Educativa, dentro de sus ámbitos de actuación, dictarán las instrucciones correspondientes sobre el desarrollo de la evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente, así como de las programaciones didácticas.

4. Los resultados de las evaluaciones de diagnóstico a las que hace referencia el artículo 22 de esta Orden también se tendrán en cuenta en el análisis contextualizado de la práctica docente y podrán orientar tanto la toma de decisiones como las medidas que se implementarán en el plan de mejora del proceso de enseñanza para el centro. Estos resultados no serán en ningún caso divulgados con fines comparativos o clasificatorios de centros, sino que tendrán, únicamente, un carácter diagnóstico, informativo y orientador de los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

5. En función de los resultados de la evaluación del proceso de enseñanza, se valorará la conveniencia de modificar el Proyecto Curricular de Etapa o las programaciones didácticas de las áreas de conocimiento en alguno de sus apartados.

6. La evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente se integrará en la Memoria anual del curso escolar.

Artículo 22. Evaluación de diagnóstico.

En el cuarto curso de Educación Primaria, todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus padres, madres o representantes legales y para el conjunto de la comunidad educativa. Esta evaluación, de carácter censal, tendrá como marco de referencia el establecido de acuerdo con el artículo 144.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 23. Participación e información del proceso de evaluación.

1. Con el fin de garantizar el derecho de los padres, de las madres o representantes legales a participar en el proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, el equipo docente les informará sobre la evolución escolar de sus hijos, hijas, tutelados y tuteladas.

2. El tutor o la tutora informarán a los padres, a las madres o representantes legales sobre la vida escolar del alumnado, al menos una vez al trimestre, mediante el boletín de información (anexo XII). Este boletín sobre el aprendizaje y la evaluación del alumnado recogerá, a final de curso, las calificaciones obtenidas por el alumno o alumna en cada área de conocimiento; la decisión adoptada en cuanto a la promoción al curso o etapa siguiente y las medidas de intervención educativa y la información relativa a su proceso de integración socioeducativa, si procede. Dicho documento se ajustará al modelo y características que se determinan en el anexo XII. Cada centro lo podrá complementar de acuerdo con sus características y necesidades y atendiendo a lo establecido en su Proyecto Curricular de Etapa (PCE).

3. La información escrita se complementará mediante entrevistas personales o reuniones de grupo con los padres, con las madres o representantes legales del alumnado con objeto de favorecer la comunicación con el centro escolar, especialmente cuando los resultados de aprendizaje no sean positivos, cuando se presenten problemas en su integración socioeducativa o cuando los padres, las madres, representantes legales o maestros y maestras lo soliciten.

4. La información que se proporcione al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o a sus representantes legales constará de una valoración cualitativa del progreso de cada alumno o alumna.

5. Con el fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, el profesorado informará a los padres, a las madres o representantes legales del alumnado, a principio de curso, de los procedimientos e instrumentos de evaluación, de los criterios de evaluación, criterios de calificación para superar las áreas de conocimiento y criterios de promoción previstos y, en su caso, sobre las actuaciones de intervención educativa que se precisen. Además de otros medios de difusión que se consideren oportunos, esta información se hará pública al comienzo del curso en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página web del centro.

6. Los representantes legales tendrán, además, derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, así como al acceso a los documentos oficiales de su evaluación. Además, con fines estrictamente formativos y de orientación de los aprendizajes, podrán tener acceso a vista y copia de las pruebas de evaluación realizadas por el alumnado, una vez hayan sido corregidas, siempre y cuando la petición esté justificada dentro del proceso de evaluación del alumnado. Para que esta información tenga un carácter formativo, la corrección de dichas pruebas, además de la calificación, deberá incluir aquellas indicaciones que permitan al alumnado apreciar los errores cometidos, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

7. Para el acceso a vista de documentos oficiales y a vista y copia de los instrumentos de evaluación recogidos en el punto anterior, los padres, las madres o representantes legales deberán realizar una solicitud por escrito dirigida al Director o a la Directora del centro educativo. Cuando se trate de procesos de reclamaciones se estará a lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 de esta Orden.

Artículo 24. Reclamaciones.

1. Los padres, madres o representantes legales podrán formular a final de cada curso reclamaciones sobre la evaluación del aprendizaje de sus hijos e hijas, así como sobre la decisión de promoción a final de cada curso, si corresponde a un curso par (2.º, 4.º y 6.º ). El centro debe informar a los padres, a las madres o representantes legales de este derecho, así como del plazo en el que pueden realizarse las reclamaciones.

2. De forma previa al procedimiento formal de reclamación, los padres, las madres o representantes legales podrán solicitar al tutor o a la tutora y profesorado que corresponda, presencialmente -previa solicitud de entrevista- o por escrito, las aclaraciones que se precisen sobre las calificaciones de la evaluación final del curso, otorgadas en las áreas de conocimiento o sobre las decisiones que se adopten como resultado de las mismas, especialmente las relativas a la promoción de curso o etapa. El tutor o la tutora deberá informar a los padres, madres o representantes legales con antelación suficiente de la previsión de calificaciones insuficientes de áreas de conocimiento, así como de la posible decisión de no promoción del alumnado.

Artículo 25. Procedimiento de revisión de las reclamaciones finales en el centro.

1. Los padres, madres o representantes legales que deseen realizar reclamaciones contra los resultados de la evaluación final presentarán una reclamación, por escrito, ante la dirección del centro, solicitando la revisión de las calificaciones o decisiones de promoción, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se produjo la entrega del boletín informativo.

2. La Jefatura de estudios trasladará la reclamación, en el mismo día en que se presente, a la persona que ejerza la tutoría, como coordinadora del equipo docente y de la sesión de evaluación final, quien deberá convocar una sesión de evaluación extraordinaria. Los centros deben prever, en el calendario de final de curso, los días en que puedan celebrarse dichas sesiones de evaluación extraordinarias de los equipos docentes.

3. Los docentes correspondientes elaborarán un informe de respuesta motivado que incluirá, en su caso, la decisión adoptada respecto a la consecución de los objetivos, los criterios de evaluación, calificación y promoción establecidos para el curso o etapa y los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados, así como cualquier otra cuestión que pueda considerarse de interés. El informe se presentará, para su visto bueno, ante Jefatura de estudios, en el siguiente día hábil de la recepción de la reclamación. Si el mencionado informe no estuviera adecuadamente elaborado, deberá subsanarse de acuerdo con las indicaciones que establezca la Jefatura de estudios del centro.

4. Aceptado el informe por la Jefatura de estudios del centro, en el segundo día hábil, después de la recepción de la reclamación, se reunirá el equipo docente, en sesión extraordinaria, para analizar la reclamación y el informe motivado elaborado según el apartado anterior y adoptar el acuerdo de modificación o ratificación, total o parcial, de las correspondientes calificaciones o decisiones. El tutor o la tutora recogerá en el acta de la sesión extraordinaria el acuerdo de ratificación o modificación del equipo docente y propondrá, si procede, los cambios correspondientes al acta de evaluación y lo comunicará al Director o a la Directora del centro que, a su vez, lo comunicará por escrito a los representantes legales, en el plazo de dos días hábiles contados a partir de su adopción. Dicha comunicación informará, además, de que, contra la decisión adoptada, los representantes legales podrán elevar su reclamación, a través de la dirección del centro, ante la dirección del Servicio Provincial, en el plazo de dos días hábiles contados a partir de la recepción de la respuesta de la dirección del centro educativo a la reclamación. En todo caso, la comunicación pondrá fin al proceso de reclamación en el centro.

Artículo 26. Procedimiento de revisión de las reclamaciones en los Servicios Provinciales.

1. Cuando los padres, las madres o representantes legales decidan elevar su reclamación ante la dirección del Servicio Provincial, el Director o la Directora del centro educativo dispondrá, desde el momento en que la reciba, de tres días hábiles para remitir todo el expediente: reclamación, informes, respuesta del centro, programaciones didácticas, instrumentos de evaluación y toda la documentación que sea procedente para la reclamación.

2. El Director o la Directora del Servicio Provincial, previo informe de la Inspección Educativa, dispondrá, desde el momento en que el Servicio Provincial reciba el expediente del centro, de quince días hábiles para adoptar la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente a la dirección del centro docente para su aplicación y traslado a la persona que haya realizado la reclamación. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción adoptada para el alumno o alumna, el Secretario o la Secretaria del centro insertará en las actas de evaluación y, en su caso, en el expediente académico y en el historial del alumno o alumna, la oportuna diligencia que será visada por la dirección del centro educativo.

3. En los centros privados, los órganos que determinen la normativa específica de aplicación y sus respectivos reglamentos de régimen interior tramitarán las reclamaciones siguiendo el mismo procedimiento y plazos.

4. Contra la resolución de la dirección del Servicio Provincial, los padres, las madres o representantes legales podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir de su comunicación y potestativamente recurso de reposición ante el Servicio Provincial en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 27. Documentos e informes de evaluación.

1. Conforme al artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, los documentos oficiales de evaluación en la Educación Primaria serán los siguientes:

Expediente académico (anexo IV).

Actas de evaluación (anexo V).

Historial académico (anexo VII).

Informe personal por traslado (anexo VIII).

Informe final de ciclo (anexo X)

Informe final de etapa (anexo XI).

De ellos, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado en todo el territorio nacional, el historial académico y el informe personal por traslado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo.

2. Además de los documentos anteriores, los centros educativos elaborarán los siguientes informes:

Informe de resultados (anexo VI).

Certificación por traslado (anexo IX).

Boletín informativo (anexo XII).

3. Los documentos oficiales e informes de evaluación deberán incluir la referencia a la norma que establece el currículo de Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 28. Cumplimentación, seguridad y confidencialidad de los documentos oficiales de evaluación.

1. Los resultados y las observaciones relativas al proceso de evaluación del alumnado se consignarán en los documentos e informes de evaluación enumerados en el artículo 27 de esta Orden.

2. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos descritos en el artículo 19.2 y 19.3 de esta Orden.

3. Los documentos oficiales de evaluación en la Educación Primaria serán sellados y visados por el Director o la Directora del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas a las que corresponda en cada caso. Junto a las mismas, constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente.

4. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación descritos en los apartados anteriores podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que queden garantizadas su autenticidad, integridad y conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y por la normativa que las desarrolla, de acuerdo con lo que establezca el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

5. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Artículo 29. Expediente académico.

1. El expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los del alumno o de la alumna, así como la información relativa a su proceso de evaluación. Se abrirá en el momento de incorporación al centro y recogerá los resultados de la evaluación de las áreas de conocimiento o ámbitos, las decisiones de promoción de etapa, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para el alumno o alumna. Del mismo modo, recogerá el número de registro de matrícula y el número de expediente del alumnado. Este último se configurará con el código del centro -constituido por ocho dígitos- más el número de registro de matrícula con seis dígitos, para lo cual este irá precedido de tantos ceros como se precisen. Así, el número de expediente deberá constar de catorce dígitos en todos los casos y se trasladará a los documentos de evaluación que correspondan.

2. En el expediente del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se recogerá el informe psicopedagógico donde se determina la existencia de la misma, así como la documentación contemplada para cada medida en la normativa vigente.

3. En el caso de que existan áreas de conocimiento que hayan sido cursadas de forma integrada en un ámbito, en el expediente figurará, junto con la denominación de dicho ámbito, la indicación expresa de las áreas de conocimiento integradas en el mismo.

4. Los centros cumplimentarán el expediente académico del alumnado siguiendo el modelo que se inserta como anexo IV de esta Orden, para lo que deberán ajustarse a las normas establecidas en el mismo. El documento será firmado por el Secretario o la Secretaria del centro y visado por el Director o la Directora del mismo.

5. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponden a los centros docentes y, en su caso, la centralización electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que determine el Departamento competente en materia de educación no universitaria. supervisados por la Inspección educativa.

Artículo 30. Actas de evaluación.

1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término del período lectivo ordinario. Dichas actas comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación de las áreas de conocimiento o ámbitos y de las competencias clave, expresado en los términos dispuestos para la etapa 19.2 y 19.3 de esta Orden, y las decisiones sobre promoción y permanencia.

2. Los centros cumplimentarán las actas de evaluación final de curso siguiendo el modelo que se inserta como anexo V-A de esta Orden.

3. Las actas de evaluación final de curso incluirán también la decisión sobre la promoción o la permanencia de un año más en el curso, de acuerdo con las normas establecidas.

4. Una vez cerradas las actas de evaluación final de curso, se dará traslado de las calificaciones al expediente académico y al historial académico de Educación Primaria.

5. A partir de los datos consignados en las actas de evaluación final, se elaborará el informe de los resultados de la evaluación final del alumnado, según anexo VI, que se remitirá a la Inspección educativa del Servicio Provincial correspondiente.

6. Los centros tomarán las medidas oportunas para recoger la información de las sesiones parciales de evaluación. En el anexo V-B se adjunta el modelo de acta que podrá ser utilizado para recoger la información de las evaluaciones correspondientes a lo largo del curso.

7. En el caso de los ámbitos que integren distintas áreas de conocimiento, el resultado de la evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución en las diferentes áreas de conocimiento al alumno o a la alumna y a sus padres, madres, o representantes legales.

8. Las actas de evaluación final de curso serán firmadas por el tutor o la tutora del grupo y llevarán el visto bueno de la persona titular de la dirección del centro. Su custodia y archivo corresponde a los centros docentes y, en su caso, la centralización electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que determine el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

Artículo 31. Historial académico.

1. El historial académico es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado a lo largo de la etapa. El historial académico será cumplimentado por el centro donde el alumnado se encuentre escolarizado y su contenido y características se ajustará al modelo que se incluye en el anexo VIII de esta Orden.

2. El historial académico llevará el visto bueno del Director o de la Directora y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. En el historial académico se hará constar la referencia a la norma que establece el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Aragón y en él se recogerán los datos identificativos del alumno o alumna, entre los que figurará el número de registro de matrícula y el número de expediente, las áreas de conocimiento cursadas en cada uno de los años de escolarización y los resultados de la evaluación obtenidos en cada curso tanto en las áreas de conocimiento como en el grado de adquisición de las competencias clave, las decisiones sobre promoción al curso siguiente y la fecha en que se adoptaron, la fecha de la propuesta de acceso a la Educación Secundaria Obligatoria, así como la información relativa a los cambios de centro. Deberá figurar, así mismo, indicación de las áreas de conocimiento que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas (ACS) o con aceleración parcial del currículo, así como las adaptaciones de acceso realizadas.

3. Con objeto de garantizar la movilidad del alumnado, cuando varias áreas de conocimiento hayan sido cursadas integradas en un ámbito, se hará constar en el historial la calificación obtenida en cada una de ellas. Esta calificación será la misma que figure en el expediente para el ámbito correspondiente.

4. Tras finalizar la etapa, el historial académico se entregará a los padres, a las madres o representantes legales del alumno o alumna y, salvo que el alumno o alumna permanezca escolarizado en el mismo centro se enviará una copia del historial académico y del informe final de etapa al centro de educación secundaria en el que vaya a proseguir sus estudios, previa petición de dicho centro.

5. En el caso de que un alumno o alumna cambie de centro antes de terminar la etapa, el centro de origen deberá enviar el historial académico al de destino con aquellas partes que se hayan cumplimentado, con la firma del Secretario o de la Secretaria y visto bueno de la dirección del centro de origen. En caso de producirse el cambio de centro a lo largo de un curso, el historial académico deberá ir acompañado del correspondiente informe personal por traslado al que hace referencia el artículo 32 de esta Orden.

6. En estos casos de cambios de centro, el historial académico estará conformado por las hojas aportadas por cada uno de los centros con las respectivas firmas del Secretario o de la Secretaria y visto bueno del Director o de la Directora. Cada centro cumplimentará exclusivamente las calificaciones de los cursos que el alumno o alumna haya finalizado en el mismo.

7. La cumplimentación y custodia del historial académico de la Educación Primaria corresponde al centro educativo en el que el alumno o alumna se encuentre escolarizado y será supervisada por la Inspección educativa.

Artículo 32. Informe personal por traslado.

1. En caso de traslado antes de finalizar la etapa, el centro de origen deberá remitir al de destino, y a petición de este, el informe personal por traslado, junto a una copia del historial académico. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.

2. Para garantizar la continuidad del aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso en la Educación Primaria, se emitirá un informe personal en el que se consignarán los siguientes elementos:

Calificaciones obtenidas por el alumno o la alumna en las evaluaciones realizadas en el curso en que se traslada.

Aplicación, en su caso, de las actuaciones de intervención generales o específicas adoptadas.

Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general.

3. El informe personal por traslado, que incluirá la referencia a la norma que establece el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Aragón, será elaborado y firmado por el tutor o tutora con el visto bueno del Director o de la Directora a partir de los datos facilitados por el resto de los maestros y las maestras del alumno o alumna.

4. El informe personal por traslado se ajustará al modelo y características que se determinan en anexo VIII de esta Orden.

5. A petición de los padres, de las madres o representantes legales, y una vez finalizado cualquiera de los cursos de Educación Primaria, los centros podrán emitir el certificado por traslado en Educación Primaria, que se determina en el anexo IX de la esta Orden.

Artículo 33. Informe final de ciclo y final de etapa.

1. Al concluir cada ciclo de la Educación Primaria, el tutor o la tutora cumplimentará el informe final de ciclo, al concluir el primer y segundo ciclo, o el informe final de etapa, al concluir el tercer ciclo, según los modelos establecidos en los anexos X y XI, respectivamente, para cada uno de los alumnos y para cada una de las alumnas, en el que se recogerán los resultados de las evaluación finales correspondientes, el grado de adquisición de las competencias clave, así como las medidas educativas complementarias llevadas a cabo durante la etapa, las medidas educativas complementarias que se estimen necesarias para su continuidad en los estudios y todos aquellos aspectos considerados relevantes en el proceso de formación del alumno o de la alumna.

2. El informe final de etapa se adjuntará al historial académico de la Educación Primaria para garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado en su paso de la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria.

CAPÍTULO IV

Atención a las diferencias individuales, orientación y tutoría

Artículo 34. Atención a las diferencias individuales.

1. Con objeto de reforzar la inclusión y asegurar el derecho a una educación de calidad, en esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención individualizada a los alumnos y a las alumnas, en la detección precoz de sus necesidades educativas y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la permanencia en un mismo curso, particularmente en entornos socialmente desfavorecidos.

2. Respecto a la adopción por parte de los centros de las medidas necesarias para responder a una adecuada atención educativa del alumnado teniendo en cuenta las diferencias individuales se estará a los dispuesto por el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

3. De acuerdo a esta regulación, los centros podrán establecer medidas de flexibilización en la organización de las áreas de conocimiento o ámbitos, las enseñanzas, los espacios y los tiempos, y promoverán alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado.

4. Dichas medidas, que formarán parte del Proyecto Curricular de Etapa, estarán orientadas a permitir que todo el alumnado alcance el nivel de desempeño esperado al término de la Educación Primaria, de acuerdo con el Perfil de Salida y la consecución de los objetivos de la Educación Primaria, por lo que en ningún caso podrán suponer una discriminación que impida a quienes se beneficien de ellas promocionar al siguiente ciclo o etapa.

5. Los mecanismos de apoyo y refuerzo que deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje serán tanto organizativos como curriculares y metodológicos de carácter inclusivo. Entre ellos, y teniendo en cuenta el Diseño Universal para el Aprendizaje, podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario dentro del aula, los agrupamientos flexibles heterogéneos, la docencia compartida o las adaptaciones del currículo.

6. Se adoptarán medidas curriculares y organizativas inclusivas para asegurar que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar los objetivos y las competencias de la etapa. En particular, se favorecerá la flexibilización y el empleo de alternativas metodológicas en la enseñanza y la evaluación de la lengua extranjera, especialmente con aquel alumnado que presente dificultades en su comprensión y expresión.

Igualmente, se establecerán las adaptaciones de acceso necesarias para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades de este alumnado.

7. La intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado, adaptando y planificando la práctica educativa de acuerdo con las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de todos los niños y de todas las niñas, ofreciendo opciones y garantizando la accesibilidad del aprendizaje a todo el alumnado, entendiendo que de este modo se garantiza el desarrollo de todos los alumnos y de todas las alumnas a la vez que una atención personalizada en función de sus necesidades individuales.

Artículo 35. Alumnado con necesidades educativas especiales.

1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario.

2. La identificación y la valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizarán lo más tempranamente posible por profesionales especialistas. En este proceso serán preceptivamente oídos e informados los padres, las madres o representantes legales del alumnado.

3. El correspondiente servicio general de orientación educativa asesorará en lo referente a la atención y evaluación de este alumnado.

4. Cuando el alumnado tenga autorizada una adaptación curricular significativa, los criterios de evaluación en dicha adaptación, serán los contemplados en el documento específico de dichas actuaciones específicas y que se incorporarán al expediente del alumno o de la alumna. Las adaptaciones curriculares significativas buscarán permitir que todo el alumnado alcance el nivel de desempeño esperado al término de la Educación Primaria, de acuerdo con el Perfil de salida.

5. En el caso de este alumnado, los criterios de evaluación serán los incluidos en dichas adaptaciones, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de ciclo o etapa.

6. La adaptación curricular significativa (ACS) en algún área de conocimiento del currículo quedará consignada en los documentos oficiales.

Artículo 36. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.

1. La identificación y la valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizarán lo más tempranamente posible por profesionales especialistas. En este proceso serán preceptivamente oídos e informados los padres, las madres o representantes legales del alumnado.

2. La escolarización de este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

Artículo 37. Alumnado con integración tardía en el sistema educativo español.

1. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo español se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presente graves carencias en la lengua o lenguas de escolarización, recibirá una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirá el mayor tiempo posible del horario semanal.

2. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular en base a lo establecido en la normativa que regula las actuaciones de intervención educativa inclusiva podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la superación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento su aprendizaje. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad.

Artículo 38. Alumnado con altas capacidades intelectuales.

Se podrá flexibilizar la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales de forma que la aceleración parcial del currículo implique la evaluación del alumno o de la alumna con referencia a los criterios del nivel educativo superior al que está escolarizado, referidos a las áreas de conocimiento objeto de la aceleración, debiendo quedar esta circunstancia consignada en los documentos oficiales de evaluación. Si en el proceso de evaluación continua se considerara inadecuada esta medida para el desarrollo personal, social o académico del alumnado, dejará de tener efecto y será evaluado respecto a los criterios de evaluación de su nivel, siendo los padres, las madres o representantes legales debidamente informados. En este caso será precisa nueva resolución del Director o de la Directora del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria para que la aceleración parcial deje de tener efecto.

Artículo 39. Tutoría y orientación.

1. En la Educación Primaria, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Así mismo, se fomentará en la etapa el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género.

2. Desde la tutoría se coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y se mantendrá una relación permanente con las madres, con los padres, con los y las representantes legales, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) Vínculo a legislación y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

3. A lo largo del tercer ciclo, desde la tutoría se coordinará la incorporación de aspectos relacionados con la orientación educativa, académica y profesional que incluyan, al menos, el progresivo descubrimiento de estudios y profesiones, así como la generación de intereses vocacionales libres de estereotipos sexistas.

4. Las líneas de acción contempladas en los apartados anteriores se recogerán en el Plan de Orientación y Acción Tutorial.

CAPÍTULO V

Autonomía de los centros

Artículo 40. Planteamientos institucionales.

1. El Departamento competente en materia de educación no universitaria fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros educativos, desarrollada a través de la elaboración, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los documentos institucionales que configuran su propuesta educativa, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y estimulará la actividad investigadora a través de su práctica docente. Así mismo, promoverá acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes.

2. Los centros impulsarán acuerdos con los padres, con las madres y representantes legales en los que se especifiquen las actividades que ambos se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo del alumnado.

Artículo 41. Proyecto Curricular de Etapa.

1. La Comisión de Coordinación Pedagógica o, en su caso, el órgano de coordinación didáctica que corresponda, impulsará y supervisará la elaboración o la revisión del Proyecto Curricular de Etapa, realizado por el equipo docente de la etapa e incluido en el Proyecto Educativo del Centro, de acuerdo con el currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón y los criterios establecidos por el claustro de profesorado.

2. Todas las decisiones adoptadas en relación con el Proyecto Curricular de Etapa deberán orientarse a facilitar el desarrollo de las competencias clave y la consecución de los objetivos de la etapa. El Proyecto Curricular de Etapa incluirá, al menos:

Las directrices y decisiones generales siguientes:

1.º Adecuación de los objetivos generales de la Educación Primaria al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido en el Proyecto Educativo del Centro.

2.º Líneas pedagógicas del centro.

3.º Configuración de la oferta formativa.

4.º Decisiones de carácter general sobre metodología, recursos didácticos, criterios para el agrupamiento del alumnado y para la organización espacial y temporal de las actividades.

5.º Criterios, procedimientos e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado.

6.º Criterios sobre la promoción del alumnado.

7.º Información esencial a los padres, a las madres o representantes legales sobre el aprendizaje y evaluación del alumnado.

8.º Criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente.

9.º Directrices generales para la elaboración de la programación didáctica.

10.º Criterios y estrategias coordinación entre áreas de conocimiento o ámbitos, ciclos y etapas; Procedimientos para evaluar los procesos de enseñanza y la práctica docente.

11.º Actuaciones concretas para los refuerzos educativos que pueda necesitar el alumnado.

Plan de utilización de las tecnologías digitales.

Plan Lector: Estrategias de animación a la lectura y desarrollo de la expresión y comprensión oral y escrita en todas las áreas de conocimiento o ámbitos de la etapa.

Plan de implementación de elementos transversales recogidos en los principios pedagógicos y los objetivos de la etapa.

En su caso, itinerario o proyecto bilingüe o plurilingüe o proyectos de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Proyectos de innovación e investigación educativa.

Programaciones didácticas de las áreas de conocimiento o ámbitos para cada ciclo elaboradas por cada uno de los equipos didácticos de ciclo, reguladas en el artículo 42 de esta orden.

3. El claustro de profesorado aprobará el Proyecto Curricular de Etapa y cuantas modificaciones se incorporen al mismo.

4. En aquellos centros donde se cursen otros niveles educativos, el Proyecto Curricular de Etapa habrá de insertarse en un Proyecto Curricular de Centro que recoja de manera integrada y coordinada los niveles que se impartan en el mismo.

5. La Inspección de educación y los servicios educativos externos prestarán apoyo y asesoramiento a los órganos de coordinación docente y al profesorado para la revisión del Proyecto Curricular de Etapa, las programaciones didácticas y los planes, programas, medidas y estrategias contenidas en el mismo.

Artículo 42. Programaciones didácticas.

1. Los equipos didácticos de ciclo de los centros educativos o, en su caso, el órgano de coordinación didáctica que corresponda, tomando como referencia el Proyecto Curricular de Etapa, desarrollarán el currículo establecido en esta Orden mediante la programación didáctica del ciclo. Se considerarán los principios pedagógicos y metodológicos, establecidos los artículos 4 y 9 de esta Orden y la contribución al desarrollo de las competencias clave.

2. La programación didáctica deberá ser el instrumento de planificación curricular específico y necesario para desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

3. Las programaciones didácticas de cada ciclo incluirán, al menos, los siguientes aspectos en cada área de conocimiento o ámbito:

Competencias específicas y criterios de evaluación del ciclo.

Concreción, agrupamiento y secuenciación dentro de cada curso de los saberes básicos y de los criterios de evaluación en unidades didácticas.

Procedimientos e instrumentos de evaluación, con especial atención al carácter formativo de la evaluación y a su vinculación con los criterios de evaluación.

Criterios de calificación.

Características de la evaluación inicial, criterios para su valoración, así como consecuencias de sus resultados en la programación didáctica y, en su caso, el diseño de los instrumentos de evaluación.

Actuaciones generales de atención a las diferencias individuales para el ciclo y adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise.

Plan de seguimiento personalizado.

Estrategias didácticas y metodológicas: Organización, recursos, agrupamientos, enfoques de enseñanza, criterios para la elaboración de situaciones didácticas y otros elementos que se consideren necesarios.

Concreción del Plan Lector establecido en el Proyecto Curricular de Etapa.

Concreción del Plan de implementación de elementos transversales establecido en el Proyecto Curricular de Etapa.

Concreción del Plan de utilización de las tecnologías digitales establecido en el Proyecto Curricular de Etapa.

En su caso, medidas complementarias que se plantean para el tratamiento del área de conocimiento dentro de proyectos o itinerarios bilingües o plurilingües, o de proyectos de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Mecanismos de revisión, evaluación y modificación de las Programaciones Didácticas en relación con los resultados académicos y procesos de mejora.

Actividades complementarias y extraescolares programadas, de acuerdo con el Programa anual de actividades complementarias y extraescolares establecidas por el centro, concretando la incidencia de las mismas en la evaluación del alumnado.

4. El profesorado desarrollará su actividad docente conforme a lo establecido en el Proyecto Curricular de Etapa y en la programación didáctica. Corresponde a cada docente, en coordinación con los equipos didácticos de ciclo, la adecuación de dichas programaciones didácticas mediante el diseño e implementación situaciones de aprendizaje propias de cada unidad didáctica, a las características del alumnado que le ha sido encomendados.

Artículo 43. Desarrollo del currículo.

El Departamento competente en materia educativa fomentará la elaboración de materiales que favorezcan el desarrollo del currículo a través del trabajo en equipo del profesorado, facilitando su difusión entre los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 44. Enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

1. Los centros autorizados por el Departamento competente en materia de educación no universitaria a impartir enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán ofertar el área de conocimiento de Lenguas Propias de Aragón (Aragonés o Catalán), acogiéndose a lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, y al horario previsto en el anexo III, en las condiciones establecidas en el artículo 10 de esta Orden.

2. Asimismo, los referidos centros podrán desarrollar proyectos lingüísticos que faciliten el aprendizaje funcional de dichas lenguas y modalidades lingüísticas mediante su uso como lengua vehicular para la enseñanza de otras materias. Dichos proyectos han de ser aprobados por el Consejo Escolar y deberán ser informados por el Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria con carácter previo a su autorización.

3. El currículo del área de conocimiento de Lenguas Propias de Aragón (Aragonés o Catalán) se desarrolla en el anexo II de esta Orden.

Artículo 45. Enseñanzas bilingües en lenguas extranjeras.

1. El Departamento competente en materia de educación no universitaria autorizará el itinerario o proyecto bilingüe o plurilingüe, que deberá tramitarse conforme a la normativa vigente en la materia. En estos itinerarios o proyectos, la lengua extranjera se utilizará como lengua vehicular para impartir algunas áreas de conocimiento o ámbitos del currículo, sin que ello suponga modificación de los elementos del currículo regulados en la presente Orden.

2. Los centros que sean autorizados según el procedimiento establecido por el Departamento competente en materia de educación no universitaria en el desarrollo de enseñanzas, itinerarios, programas y proyectos que fomenten el aprendizaje de lenguas extranjeras, deberán incluir en el Proyecto Curricular de Etapa el Itinerario o Proyecto bilingüe o plurilingüe del centro. En este documento se incluirá la adecuación semanal de su horario conforme a lo previsto anexo III respetando, en todo caso, la misma distribución horaria mínima establecida para cada área de conocimiento o ámbito.

Artículo 46. Coordinación de enseñanzas.

1. Para facilitar la continuidad del proceso educativo del alumnado de Educación Primaria, los centros que impartan este nivel deberán establecer mecanismos adecuados de coordinación entre la Educación Infantil y la Educación Primaria.

2. Para favorecer el proceso educativo del alumnado, deberán establecerse cauces eficaces de coordinación entre los equipos docentes del sexto curso de la Educación Primaria y el equipo docente del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria del centro al que se encuentren adscritos.

Artículo 47. Materiales curriculares.

1. Los equipos didácticos de curso o, en su caso, el órgano de coordinación didáctica que corresponda tendrán autonomía para elegir los libros de texto y demás materiales curriculares que se vayan a utilizar en cada curso. Tales materiales deberán estar supeditados al currículo establecido en esta Orden.

2. Los materiales curriculares y libros de texto adoptados deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como los principios y valores establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

3. En el caso de que el centro haya optado por que el material curricular sea en formato digital, se entenderán incluidas en el concepto de material curricular no solo las licencias (software) sino también aquellos aspectos imprescindibles necesarios para el uso de los mismos en el aula. Entre estos aspectos se puede incluir un equipo individualizado para el alumnado (tabletas, dispositivos móviles, mini portátiles o portátiles), una plataforma educativa, un servicio de mantenimiento, seguros y la electrónica de red necesaria para el acceso a Internet.

4. Los materiales curriculares y libros de texto en papel adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años. Con carácter excepcional, previo informe de la Inspección de educación, el Director o la Directora del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria podrá autorizar la sustitución anticipada cuando la dirección del centro, previa comunicación al Consejo Escolar, acredite de forma fehaciente la necesidad de dicha sustitución anticipada.

Disposición adicional primera. Recursos humanos y materiales.

El Departamento competente en materia educativa dotará a los centros sostenidos con fondos públicos de los recursos humanos y materiales pertinentes para atender las necesidades derivadas de sus proyectos curriculares y de la atención a la diversidad.

Disposición adicional segunda. Innovación e investigación educativa.

1. El Departamento competente en materia de educación no universitaria favorecerá procesos de investigación e innovación educativa, encaminados a desarrollar adecuaciones del currículo, promover ámbitos y modelos flexibles de organización escolar que respondan a las necesidades del alumnado y al contexto del centro.

2. El Departamento competente en materia de educación no universitaria regulará los procedimientos por los que se podrán autorizar los programas de innovación y experimentación educativa referidos en el apartado anterior.

Disposición adicional tercera. Centros de Educación Especial.

Los centros y las unidades de Educación Especial ofrecerán al alumnado las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria con las adaptaciones oportunas para el impulso de los procesos de enseñanza y aprendizajes, el desarrollo de las capacidades y la adquisición de las competencias clave.

Disposición adicional cuarta. Centros autorizados con proyectos específicos.

Los centros educativos que tienen autorizados, a la entrada en vigor de esta Orden, proyectos específicos que requieran adaptaciones horarias, se acogerán a la distribución horaria prevista en el anexo III, siempre que cuenten con una autorización expresa del Servicio Provincial correspondiente, previo informe favorable de la Inspección de educación.

Disposición adicional quinta. Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

2. Los centros garantizarán que, al inicio del curso, las madres, los padres, los y las representantes legales de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que estos reciban o no enseñanzas de religión.

3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y las alumnas cuyas madres, padres o representantes legales no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa. Esta atención se planificará y programará por los centros, incluyéndola en el Proyecto Curricular de Etapa, de modo que se dirijan al desarrollo de las competencias clave a través de la realización de proyectos significativos para el alumnado y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. En todo caso, las actividades propuestas irán dirigidas a reforzar los aspectos más transversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinariedad y la conexión entre los diferentes saberes.

Las actividades a las que se refiere este apartado en ningún caso comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de conocimiento de la etapa.

4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

5. La evaluación de las enseñanzas de religión o de atención educativa se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de conocimiento de la Educación Primaria

6. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión o de atención educativa no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

Disposición transitoria primera. Aplicabilidad de la Orden de 16 de junio de 2014, de la Orden de 21 de diciembre de 2015, de la Orden ECD/850/2016, de 29 de julio, y de la Orden ECD/518/2022, de 22 de abril.

La ordenación curricular de la etapa de Educación Primaria establecida mediante la Orden de 16 de junio Vínculo a legislación de 2014, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Orden de 21 de diciembre Vínculo a legislación de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación en Educación Primaria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifican la Orden de 16 de junio de 2014, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Orden de 26 de junio Vínculo a legislación de 2014, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Orden ECD/850/2016, de 29 de julio, por la que se modifica la Orden de 16 de junio Vínculo a legislación de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Orden ECD/518/2022, de 22 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán de aplicación en los cursos segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria, durante el año académico 2022-2023.

Disposición transitoria segunda. Colegios Rurales Agrupados.

Los Colegios Rurales Agrupados (CRA) y centros incompletos con varios niveles en una misma aula podrán adaptar en el curso 2022-2023 los horarios de los cursos de segundo, cuarto y sexto a la distribución horaria que se establece en el anexo III de esta presente Orden para los cursos de primero, tercero y quinto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en todo lo relacionado con el proceso de evaluación y obtención de documentación para el alumnado de segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria, durante el curso 2022-2023, se mantiene vigente la Orden de 21 de diciembre Vínculo a legislación de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación en Educación Primaria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifican la Orden de 16 de junio de 2014, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Orden de 26 de junio Vínculo a legislación de 2014, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición transitoria tercera. Revisión del Proyecto Curricular de Etapa y de las programaciones didácticas.

Los centros deberán realizar la revisión y adaptación de estos documentos institucionales a lo largo de los cursos académicos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 con objeto de adaptarlos a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden de 16 de junio de 2014, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Orden ECD/850/2016, de 29 de julio, por la que se modifica la Orden de 16 de junio Vínculo a legislación de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria.

2. Queda derogada la Orden de 21 de diciembre Vínculo a legislación de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación en Educación Primaria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifican la Orden de 16 de junio de 2014, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 26 de junio de 2014, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Quedan derogados los artículos 2.1 y 4 de la Orden ECD/518/2022, de 22 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Quedan derogadas las demás disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final primera. Calendario de implantación.

Lo dispuesto en esta Orden se implantará para los cursos primero, tercero y quinto de la etapa a partir del curso académico 2022-2023 y para los cursos segundo, cuarto y sexto a partir del curso académico 2023-2024.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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