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Ayudas destinadas a la financiación y acondicionamiento de alojamientos destinados a trabajadores estacionales del sector agropecuario

26/07/2022
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Orden ATP/46/2022, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación y acondicionamiento de alojamientos destinados a trabajadores estacionales del sector agropecuario en La Rioja (BOR de 22 de julio de 2022) Texto completo.

ORDEN ATP/46/2022, DE 19 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE ALOJAMIENTOS DESTINADOS A TRABAJADORES ESTACIONALES DEL SECTOR AGROPECUARIO EN LA RIOJA

La reducción de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones laborales en el ámbito agrario son prioridades del Gobierno de La Rioja.

Por ello, es necesario velar por el adecuado acondicionamiento de inmuebles destinados a alojar a los trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de que la empresa agrícola contratante realice un mejor cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad y salud laboral, asegurando unas condiciones óptimas de habitabilidad para estos trabajadores estacionales y una mejora en su calidad de vida.

Dado que en los últimos años los agricultores tienen dificultades para disponer de la mano de obra necesaria para afrontar las labores agrícolas y ganaderas debido a la falta de población de las zonas rurales, es preciso apoyar cualquier iniciativa de empleo que sirva para dinamizar el territorio y aumentar la diversificación de la economía rural.

Por otra parte, la excepcional situación social y económica que se ha producido como consecuencia de la pandemia COVID-19, ha conducido a adoptar medidas preventivas para luchar contra la oleada de contagios y atenuar los efectos económicos y sociales que se están produciendo por esta enfermedad. La concentración de trabajadores estacionales de las explotaciones agrarias exige por parte de los empresarios del sector y de los trabajadores estacionales, respetar y adoptar estas medidas preventivas para reducir el riesgo de exposición, preservando la salud de la amenaza de contagio del virus y, garantizar el normal desarrollo de las campañas agrícolas sin poner en riesgo la salud laboral de los trabajadores ni la viabilidad de las explotaciones agrarias.

El Gobierno de La Rioja presentó durante 2020 un Protocolo para las campañas agrícolas seguras, destinado a maximizar la seguridad sanitaria ante el coronavirus en las campañas agrícolas, con el fin de conjugar la continuidad de la actividad agraria, esencial en el abastecimiento alimentario y sector clave de la economía de la región, con la salud de los trabajadores del campo y sus empleadores, así como de los riojanos y riojanas.

El protocolo del Gobierno de La Rioja incluye unas fichas con las recomendaciones para el trabajador agrario y para el empleador con las que se desea transmitir de una manera clara y sencilla cuáles deben ser las precauciones, los hábitos de higiene, las medidas de distanciamiento social, entre otros asuntos para, desde la responsabilidad individual, contribuir a minimizar los contagios.

El protocolo también aborda los requisitos de seguridad sanitaria en los alojamientos temporales y en los pisos habilitados como alojamientos temporales para prevenir situaciones de riesgo de contagio. Recomienda separar los núcleos familiares o las cuadrillas en distintas viviendas o distintos alojamientos para evitar lo máximo posible su interrelación. Esta separación debe continuar durante la realización del trabajo evitando el contacto entre los distintos núcleos familiares o cuadrillas.

Las viviendas particulares que sean alojamientos temporales deben reunir las condiciones higiénicas adecuadas, y la distribución de los lugares de descanso, comedor y habitaciones debe permitir mantener la distancia física de 1,5 metros entre personas, así como evitar en todo momento las aglomeraciones.

Este protocolo supone un complemento del documento 'Recomendaciones para la prevención y control de la COVID-19 en las explotaciones agrícolas que vayan a contratar a temporeros', publicado por el Ministerio Sanidad el 27 de julio de 2020, y que el Gobierno de La Rioja ha trabajado con el resto de comunidades autónomas, junto al Gobierno de España, así como con asociaciones científicas y profesionales. Dicho documento fue actualizado a través de la Guía para la prevención y control de la COVID-19 en las explotaciones agrícolas que vayan a contratar a personal temporero.

La presente Orden prevé unas ayudas en concurrencia competitiva para auxiliar el fomento del acondicionamiento de instalaciones destinadas al alojamiento en condiciones adecuadas de trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias inscritas en el Registro de Explotaciones agrarias de La Rioja.

Dada la urgencia de las medidas a adoptar que afronten la situación descrita y el principio de la simplificación administrativa y reducción de cargas, la Administración concederá estas ayudas, que consistirán en un único pago que se otorgará a las explotaciones cuando cumplan los requisitos previstos en la presente orden.

Estas subvenciones se acogen al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, atribuye en su artículo 8.uno.19 a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en 'Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía'.

Conforme a los artículos 8. Uno.2, 8.Uno.5 y 26.1 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización dentro de los principios generales y las normas básicas del Estado, para el establecimiento del régimen jurídico derivado de las competencias que asume.

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Consejería en el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la adquisición y acondicionamiento de instalaciones destinadas al alojamiento en condiciones adecuadas de trabajadores que presten servicios estacionales en explotaciones agropecuarias inscritas en el Registro de Explotaciones agrarias de La Rioja.

2. Solo se subvencionarán actuaciones realizadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por lo previsto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Asimismo, estas subvenciones estarán acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Tendrán la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad jurídica que lleven a cabo las actuaciones previstas en el artículo 4 de esta orden y tengan explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) en el momento de la publicación de la convocatoria anual de ayudas.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias de ayuda las cooperativas y entidades asociativas de prestación de servicios agrícolas que lleven a cabo las actuaciones consideradas como subvencionables.

3. Se exoneran de acreditar estar al corriente de obligaciones tributarias y de la seguridad social todos los supuestos contemplados en el artículo 14.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de subvenciones de la CAR, comprobándose tales requisitos en aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y no podrán incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13 apartados 2 y 3 de Decreto.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables y condiciones de subvencionabilidad.

1. Las acciones subvencionables para esta línea de ayudas son:

- Reformas, acondicionamientos o ampliaciones de inmuebles.

- Compra e instalación de módulos prefabricados, incluida la cimentación para el apoyo y nivelación del módulo, arquetas y fosos correspondientes y acometidas de luz y agua.

- Para el caso alquiler de módulos prefabricados, solo los importes de su instalación: cimentación para el apoyo y nivelación del módulo, arquetas y fosos correspondientes y acometidas de luz y agua.

2. Dichas actuaciones han de tener como finalidad lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Orden.

3. Los alojamientos deberán cumplir las condiciones mínimas suficientes de habitabilidad e higiénico sanitarias exigidas por la legislación vigente y, en todo caso, las especificaciones mínimas señaladas en el anexo de la presente Orden.

Mientras persista la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, deberán adoptar las medidas específicas que se prevén en el Protocolo del Gobierno de La Rioja para las campañas agrícolas seguras, destinado a maximizar la seguridad sanitaria ante el coronavirus en las campañas agrícolas.

Artículo 5. Órgano competente.

El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones es la Dirección General competente en materia de desarrollo rural y reto demográfico.

Artículo 6. Inversión subvencionable y porcentaje de ayuda.

1. Se establece un importe máximo de inversión subvencionable de 3.125 euros por cada plaza para alojar a trabajadores de la explotación para el caso de reforma, acondicionamiento o ampliación de inmueble, o compra de módulo prefabricado.

2. Para el caso de alquiler de módulo prefabricado, el importe máximo de inversión asciende a 1.562,5 euros por cada plaza para alojar a trabajadores de la explotación.

3. Para considerar el número de plazas sobre el que se calcula el importe de inversión subvencionable, se tendrá en cuenta el máximo de trabajadores estacionales que el beneficiario haya tenido contratados simultáneamente durante el ejercicio anterior, de acuerdo al informe al que se hace referencia en el apartado a) del artículo 8.2 de la presente Orden.

No obstante, en supuestos justificados por un incremento de la superficie de la explotación o circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, se podrá tener en cuenta la media de trabajadores estacionales que hayan existido en la explotación durante los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.

4. Se establece un porcentaje único de ayuda de un 80% de la inversión subvencionable.

5. En aplicación del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas 'de mínimis' en el sector agrícola ('Diario Oficial de la Unión Europea', L 352, de 24 de diciembre de 2013), modificado mediante el Reglamento 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero, el importe total de las ayudas de minimis por empresa beneficiaria no podrá exceder de 20.000 euros durante el periodo que abarque el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Artículo 7. Financiación y procedimiento de concesión.

1. La financiación se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria habilitada al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural.

2. La presente ayuda se tramitará a través del procedimiento de concurrencia competitiva.

3. Anualmente, el titular de la Consejería competente en materia de desarrollo rural y reto demográfico publicará la resolución de convocatoria en la que se fijará el periodo de solicitudes, la aprobación del gasto, el plazo máximo de justificación de las ayudas y la valoración de los criterios de prioridad.

4. Se establecen los siguientes criterios de prioridad, que se valorarán en cada resolución de convocatoria:

- Características del solicitante. Tendrán prioridad, las inversiones realizadas por jóvenes, mujeres, titularidades compartidas, entidades asociativas, cooperativas o empresas prestadoras de servicios a los agricultores y explotaciones agrarias prioritarias.

- Según la orientación productiva de la explotación. Tendrán prioridad, los sectores de fruta, vino y cultivos hortícolas.

- Por el número de trabajadores estacionales totales contratados durante el año anterior, de modo que, a mayor número de contrataciones totales, mayor prioridad.

5. Para realizar una selección entre las diferentes solicitudes, éstas se clasificarán y ordenarán aplicando la puntuación de los criterios de prioridad publicados en la convocatoria correspondiente, siendo elegidas aquellas que obtengan mayor puntuación

6. En caso de empate, se dará prioridad al que mayor número de trabajadores haya tenido durante el año anterior, en segundo lugar, a las titularidades compartidas, en tercer lugar, a las mujeres, en cuarto lugar a los jóvenes, en quinto lugar a las explotaciones prioritarias y por último a aquellos que realicen mayor inversión.

7. Las subvenciones concedidas no podrán superar las disponibilidades presupuestarias previstas.

Artículo 8. Solicitudes y plazo.

1. Los interesados que reúnan los requisitos definidos en esta Orden, presentarán la solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, conforme al Anexo I, ante el titular de la Consejería competente en materia de desarrollo rural y acompañada de la documentación exigida en el apartado segundo de este artículo.

2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Informe de trabajadores en alta correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria, especificando el vínculo laboral, el número de días de alta en la actividad y el período temporal durante el que el trabajador fue contratado.

b) Memoria explicativa, en la que se expresarán las características de los alojamientos a subvencionar, indicando el número de plazas para alojar a trabajadores estacionales de las que dispone el solicitante y el número de plazas que se pretende obtener con la actuación a subvencionar y las fechas en las que se pretende la contratación de los trabajadores estacionales.

c) En el caso de acondicionamiento del inmueble, se deberá aportar:

i) Proyecto o memoria valorada de ejecución de obra.

ii) Licencia municipal de obra, o al menos solicitud de la misma.

iii) Escritura de propiedad del inmueble, del terreno donde se va a edificar o instalar el módulo prefabricado o copia del contrato de arrendamiento.

d) Presupuesto o factura proforma de actuaciones subvencionables de conformidad con el artículo 4. Cuando el importe del gasto sea igual o superior a la cuantía de 40.000 euros, en el supuesto de ejecución de obra o de 15.000 euros, en el supuesto de suministros de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) En el caso de compra e instalación de módulos prefabricados o reformas o ampliaciones de inmuebles, compromiso de mantener la instalación subvencionada durante un plazo de 5 años desde la resolución de pago de la ayuda.

f) Autorizaciones de los organismos competentes en el caso de que sean necesarios permisos sectoriales.

g) Certificado/ Declaración responsable del Anexo II referida a las ayudas de minimis obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, las que haya obtenido o pudiera recibir por haberla solicitado habiéndose resuelto favorablemente estando pendiente de resolución, que estén sujetas al Reglamento (UE) número 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013.

h) No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el solicitante haya manifestado expresamente su autorización o su no oposición, respectivamente, para que sus datos sean recabados por el órgano gestor.

i) Ficha de Alta de Terceros en el caso de no tenerla ya presentada o si se desea modificarla.

3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

4. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección web (www.larioja.org/ notificaciones), o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.

5. Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población. Los modelos de solicitud están disponibles en la sede electrónica (www.larioja.org) desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, (http://www.larioja.org/agricultura/es/ catalogo-ayudas).

6. El registro electrónico emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

Artículo 9. Tramitación e Instrucción.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los actos anteriores a la resolución individual de pago serán objeto de notificación a través de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Recibida las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se publicará requerimiento en el Boletín Oficial de La Rioja especificando el listado de solicitantes que están obligados a presentar más documentación de acuerdo con lo previsto en la normativa. Se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La instrucción de las solicitudes corresponde a la Dirección General con competencias en Desarrollo Rural. Cuando la solicitud se presentare fuera de plazo, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud.

4. El instructor realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.

5. Finalmente, el instructor dictará propuesta de resolución que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja mediante la que se propondrá en función de las disponibilidades presupuestarias, los expedientes para los que procede la concesión de la ayuda, así como aquellos que procede desestimar.

Artículo 10. Resolución.

1. El órgano concedente será la persona titular de la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, sin perjuicio de que pueda resultar de aplicación una delegación expresa en la materia.

2. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas se dictará vista la propuesta de resolución emitida por el órgano instructor, y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja antes de que transcurran 6 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 25. 5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación.

3. La Resolución de concesión establecerá, de forma individualizada, la inversión que resulte finalmente aprobada y los porcentajes y cuantías de la ayuda.

4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 11. Plazo de ejecución y justificación de las inversiones.

1. Las inversiones previstas deberán realizarse y acreditarse improrrogablemente antes del plazo previsto en la convocatoria.

2. En el plazo previsto en el apartado anterior, el beneficiario presentará la solicitud de pago según modelo del Anexo III acompañada de:

a) Facturas y justificantes de pago de las mismas, acompañadas de una declaración responsable de conformidad con el artículo 47.5 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005 de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el caso de que se presenten copias. No se admitirá ningún pago en efectivo.

b) Cuenta justificativa conforme al Anexo IV.

c) Una memoria de actuación, que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

d) Cédula de habitabilidad de las instalaciones objeto de subvención.

3. Los técnicos de la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, procederán a elaborar el acta de comprobación de las inversiones realizadas.

4. Si transcurrido el plazo para la ejecución de las inversiones el solicitante no acredita la finalización de las mismas, ni justifica adecuadamente el gasto realizado, se entenderá renuncia expresa a las cantidades concedidas

Artículo 12. Abono.

1. El reconocimiento de la obligación de las ayudas le corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural y reto demográfico, sin perjuicio de delegación expresa en la materia. Se dictará, visto el informe propuesta, emitido por el órgano instructor.

2. Una vez que el expediente tenga la documentación completa, el órgano instructor emitirá un informe propuesta de resolución provisional en la que conste la inversión justificada, la inversión subvencionable y la cuantía a abonar.

3. La resolución provisional, cuando prevea una disminución de la subvención aprobada inicialmente, se notificará al interesado, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones:

a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

4. En caso de que el beneficiario no presente a fecha de justificación la cédula de habitabilidad, la resolución de pago estará condicionada a que, en el plazo máximo de 6 meses desde su fecha, se presente cédula de habilitabilidad.

Artículo 13. Reglas para la liquidación de las ayudas.

1. Los pagos se calcularán en función de la inversión justificada y de los importes máximos previstos en la presente Orden.

2. En caso de que el importe justificado subvencionable sea igual o superior a la inversión concedida, el importe a pagar se ajustará a la cantidad concedida.

3. Si el importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto es inferior a la inversión inicialmente aprobada en los porcentajes establecidos a continuación, se aplicarán las siguientes reducciones en el pago;

1.º El importe justificado y subvencionable es inferior al aprobado inicialmente, pero alcanza o supera el 70%, la subvención a abonar se calculará aplicando a la inversión justificada y admisible el porcentaje de subvención aprobado.

2.º El importe justificado y subvencionable es inferior al 70% del aprobado inicialmente, pero igual o superior al 50% a dicha cantidad, la subvención a abonar se calculará aplicando a la inversión justificada y admisible un porcentaje de subvención igual a la mitad del inicialmente aprobado.

3.º El importe justificado y subvencionable es inferior al 50% del aprobado inicialmente, el interesado perderá el derecho a la subvención.

4. La aplicación de las reducciones previstas en los apartados anteriores no tiene carácter sancionador y se considerará compatible con la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, cuando proceda.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión, incumplimiento y reintegro.

1. Cuando por causas justificadas sean necesarias modificaciones significativas de las condiciones en las que se concedió la ayuda, pero que no afecten a los requisitos y criterios que hayan podido ser determinantes en la concesión de la ayuda, se presentará un plan complementario o alternativo.

Dicha modificación necesitará aprobación expresa del órgano concedente. La modificación, en ningún caso podrá suponer un incremento de la ayuda inicialmente concedida.

2. Se entiende por modificación significativa del plan de inversión aquella que aumente, suprima o modifique elementos de obra civil o el número de plazas en más de un 20% del valor inicialmente previsto o implique un cambio en la localización de las inversiones.

3. Cambio de titularidad. El beneficiario de las subvenciones podrá ceder la titularidad del proyecto a otra persona que cumpla todos los requisitos que inicialmente fueron determinantes para ser beneficiario y acepte los compromisos contraídos por aquel. Cuando el beneficiario pase a la situación de jubilado se entenderá que mantienen los compromisos, siempre que la persona que le suceda cumpla los requisitos y se subrogue en las obligaciones ligadas al mantenimiento de la actividad, el desarrollo completo del plan de inversiones y los compromisos relacionados con la concesión de la ayuda. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en esta orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

4. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

5. En caso de que con posterioridad a la concesión de la ayuda se detectara cualquier incumplimiento de las condiciones de acumulación o de los importes o intensidades máximos de las ayudas de este régimen, el beneficiario estará sometido al procedimiento de reintegro. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los demás supuestos previstos en el artículo 185 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. En cuanto al procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro de la ayuda se estará a lo dispuesto en los artículos 186 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. Artículo 12. Obligaciones del beneficiario El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 181 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 15. Obligaciones del beneficiario:

El beneficiario está sometido a las obligaciones generales establecidas en el artículo 181 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y a las siguientes durante los cinco años posteriores a la resolución de pago de la ayuda:

a) Mantener anualmente y durante un periodo de cinco años un nivel de contratación de trabajadores para servicios temporales equivalente al número de trabajadores/plazas de alojamiento que dieron justificaron la ayuda, excepto en supuestos de fuerza mayor debidamente acreditados y autorizados por el órgano concedente.

b) Destinar el inmueble para la finalidad objeto de esta subvención, en las debidas condiciones de habitabilidad, higiénico sanitarias y temperatura, durante un periodo de cinco años desde la resolución de pagos, al alojamiento de trabajadores estacionales ocupados por el beneficiario.

c) Comunicar a la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural el cambio de titularidad del inmueble y aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pudieran dar lugar a la modificación de la Resolución

d) Cumplir con las medidas específicas que se encuentren en vigor y de general aplicación aprobadas por el Gobierno de España, el Gobierno de La Rioja, así como con el Protocolo para las campañas agrícolas seguras, destinado a maximizar la seguridad sanitaria ante el coronavirus en las campañas agrícolas.

e) Presentar cédula de habitabilidad en el plazo para ejecutar y justificar la actuación subvencionable o, en su caso, en el plazo de 6 meses desde la fecha de la resolución de pago.

En caso de incumplimiento de las obligaciones por el beneficiario, se producirá el reintegro íntegro de la ayuda.

Artículo 16. Compatibilidad.

1. Estas ayudas son acumulables con otras que para la misma finalidad están dispuestas por el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, general de exención, así como con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de mínimis, siempre que las reglas de acumulación previstas en estos Reglamentos de mínimis sean respetadas.

2. Estas ayudas serán incompatibles con cualquier ayuda cofinanciada a través de FEADER para la misma actuación.

Artículo 17. Publicidad de la subvención concedida.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. A tales efectos se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en el plazo de doce meses desde el momento de su concesión y en los términos previstos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Controles.

1. La Consejería con competencias en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

2. En todo caso, antes del pago efectivo de la ayuda, se girará visita por parte de funcionarios del órgano gestor para comprobar la efectiva realización de la inversión solicitada.

3. El beneficiario, de conformidad con el artículo 181.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y 14.1.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, está obligado a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Artículo 19. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Capítulo III del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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