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Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito

26/07/2022
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Ley de Cantabria 6/2022, de 15 de julio, de Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito para la financiación de sectores económicos afectados por la crisis de la guerra de Ucrania (BOCA de 22 de julio de 2022). Texto completo.

LEY DE CANTABRIA 6/2022, DE 15 DE JULIO, DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN DE SECTORES ECONÓMICOS AFECTADOS POR LA CRISIS DE LA GUERRA DE UCRANIA.

PREÁMBULO

Los negativos efectos económicos de la guerra de Ucrania se han manifestado a través de diversos impactos directos, han afectado especialmente y de un modo más importante a los movimientos de personas, mercancías y transacciones financieras, y ha producido impactos indirectos fundamentalmente por el encarecimiento del precio de energía y la afectación de las cadenas de suministros. Ello ha afectado a otros sectores económicos muy sensibles para nuestra Comunidad Autónoma, como son el sector del transporte escolar y el de las residencias de servicios sociales.

Ante esa situación de máxima urgencia, la Comunidad Autónoma de Cantabria debe ser sensible y prestar la máxima ayuda posible a los sectores económicos más influidos negativamente por la crisis desatada tras el ataque de Rusia a Ucrania y para ello, se deben articular las medidas presupuestarias de carácter extraordinario que la normativa de aplicación prevé, como son los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

Por todo lo anterior, se propone la concesión de un crédito extraordinario y un suplemento de crédito para hacer frente a nuevas necesidades imprevistas de gasto y a gastos insuficientes. Todo ello ha sido ocasionado por la grave crisis ocasionada por la Guerra de Ucrania y que ha producido un importante incremento en los precios de las materias primas, generando importantes consecuencias en todos los órdenes, humanitarios, sociales y económicos.

En concreto, con el propósito de apoyar a las empresas exportadoras, industriales y agroalimentarias, así como al sector del transporte por carretera, es necesario que la gestión de las ayudas que se pretenden otorgar y que serán concedidas por la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A. (SODERCAN) sea efectuada con la mayor agilidad posible. Ello ha de conllevar una colaboración con la Consejería que ejerce su tutela en orden a la comprobación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 12 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, al igual que ha sucedido con determinadas líneas de ayudas concedidas a raíz de la crisis económica derivada del COVID 19.

De forma paralela, se crea una aplicación presupuestaria específica para ayudar al sector del transporte escolar y una ayuda extraordinaria para el bono social térmico durante el 2022.

Asimismo, se considera prioritario atender al incremento de costes detectado en las estancias concertadas gestionadas por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

En definitiva, se entiende prioritario apoyar a los sectores económicos más castigados por esta Guerra y para ello, el Gobierno de Cantabria debe activar recursos presupuestarios procedentes del resultado positivo del ejercicio 2021 concediendo, por consiguiente, un crédito extraordinario y, en el caso de las estancias concertadas, un suplemento de crédito. Todo ello tiene en cuenta la actual situación de suspensión de las reglas fiscales recogidas en la Ley Orgánica 2/2012 Vínculo a legislación, de estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En las disposiciones adicionales se recogen previsiones legales para permitir a las Entidades locales acogerse a la revisión excepcional de precios del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación y la regulación de la ayuda extraordinaria del bono social térmico.

Artículo 1. Crédito extraordinario para la financiación de ayudas destinadas a sectores económicos afectados por la Guerra de Ucrania.

Para atender nuevas necesidades de ayudas excepcionales a sectores económicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria afectados por la crisis ocasionada por la Guerra de Ucrania, se concede un crédito extraordinario a los Presupuestos Generales de Cantabria para el 2022 por importe de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS MIL euros (13.400.000,00 euros) en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Tabla omitida.

Artículo 2. Suplemento de crédito para la financiación del aumento excepcional de determinados gastos debido a la Guerra de Ucrania.

Se autoriza un suplemento de crédito a los Presupuestos Generales de Cantabria para el 2022 por importe de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL euros (1.600.000,00 euros) en la siguiente aplicación presupuestaria, al mostrarse insuficiente para atender el incremento del gasto presupuestario ocasionado por la Guerra de Ucrania, en el sector de las estancias concertadas del Instituto Cántabro de Servicios Sociales:

Tabla omitida.

Artículo 3. Financiación del crédito extraordinario y del suplemento de crédito.

Tanto el crédito extraordinario del artículo 1 como el suplemento de crédito del artículo 2, serán financiados con cargo a remanente de tesorería, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1.a Vínculo a legislación de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 4. Régimen jurídico excepcional de las subvenciones de la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A (SODERCAN, S. A.) Excepcionalmente, con el único propósito de favorecer la resolución de los expedientes derivados de esta Ley con celeridad y exclusivamente en relación con las líneas de ayudas que se gestionen por la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A. (SODERCAN) para dar respuesta a las consecuencias económicas derivadas de la Guerra de Ucrania, la Consejería que ejerce su tutela, además de las funciones cuya competencia se le atribuye en el apartado b) del punto 1 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 10/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Subvenciones de Cantabria, será también competente para ejercer aquellas otras competencias vinculadas a la comprobación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 12 y 13 de la citada Ley en relación con los solicitantes y beneficiarios de las ayudas, así como las relacionadas con el apoyo en las tareas de instrucción y tramitación atribuidas ordinariamente a SODERCAN, S.A, en los términos previstos en las bases reguladoras de cada una de las ayudas o subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Aplicación por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público contenidas en el Título II del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán aprobar en sus Plenos municipales la aplicación de las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público contenidas en el título II del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, modificado por el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Regulación de una ayuda extraordinaria del bono social térmico en la Comunidad Autónoma de Cantabria en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, en el marco de lo establecido en dicha norma y en la disposición adicional tercera de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas De forma excepcional, en el año en el año 2022, para aquellas personas que fueron beneficiarias del bono social de electricidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, y por lo tanto potenciales beneficiarios del bono social térmico correspondiente al año 2022, se aprueba una ayuda adicional de carácter extraordinario de la Comunidad Autónoma, que tiene como finalidad complementar la ayuda a conceder con fondos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para compensar los gastos necesarios para garantizar el suministro de energía para usos térmicos, o el apoyo a actuaciones de ahorro o mejoras de la eficiencia energética a los consumidores vulnerables.

Esta ayuda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse las personas destinatarias de la ayuda. Asimismo, será compatible con la percepción del bono social de electricidad.

Esta ayuda se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.422A.485 creada en el artículo 1 Vínculo a legislación por el importe de 600.000 Vínculo a legislación euros, pudiendo tramitarse de forma conjunta o separada a la financiada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conforme a lo establecido en el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, y en la disposición adicional tercera de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

La cuantía individual de esta ayuda de carácter complementario que corresponderá a cada beneficiario se calculará de la siguiente manera:

- Cuantía a percibir por persona beneficiaria vulnerable = Dotación presupuestaria / (Número de personas beneficiarias Vulnerables + 1,6 x (número de personas beneficiarias Vulnerables Severas + número de personas beneficiarias en Riesgo de Exclusión Social)).

- Cuantía a percibir por persona beneficiaria Vulnerable Severa o en Riesgo de Exclusión Social = 1,6 x Cuantía a percibir por persona beneficiaria Vulnerable.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor

Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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