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Reestructuración del Departamento de Educación

22/07/2022
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Decreto 135/2022, de 19 de julio, de modificación del Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación (DOGC de 21 de julio de 2022). Texto completo.

DECRETO 135/2022, DE 19 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 59/2022, DE 29 DE MARZO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

El Decreto 21/2021, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 244/2021, de 19 de junio, estableció el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat, así como su denominación.

El Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación, definió las competencias de las diferentes unidades en las que se estructura el Departamento.

Actualmente, siguiendo la línea y los objetivos del vigente decreto de reestructuración del Departamento de Educación, se detecta la necesidad de hacer un paso más para potenciar la educación inclusiva y la igualdad de oportunidades de todo el alumnado y fortalecer el modelo de escuela catalana, ejes fundamentales del sistema educativo.

La educación inclusiva tiene el propósito de velar por las oportunidades de aprendizaje de todas las personas, independientemente de sus capacidades, de la condición social o cultural, la religión, la diversidad sexual o la identidad de género.

El Decreto 150/2017, de 17 de octubre Vínculo a legislación, de la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo, tiene por objeto garantizar que todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos del Servicio de Educación de Catalunya sean inclusivos.

El modelo de escuela catalana implica trabajar en un modelo de interrelación y conjugación de todas las lenguas, las curriculares y las propias, con el fin de desarrollar la competencia comunicativa y lingüística de cada alumno.

Para lograr estos objetivos hay que otorgar una mayor adecuación del ámbito estructural que se traduce en cambios menores de denominación, de atribución de funciones y de adscripción de algunos órganos del Departamento de Educación.

En este sentido, se modifica la dependencia jerárquica de la Subdirección General de Lenguas que pasa a depender de la Dirección General que tiene atribuidas las funciones de currículum.

En atención a todas las consideraciones expuestas, este Decreto se ajusta a los principios de necesidad, de eficacia y de proporcionalidad, y a los principios de seguridad jurídica, de transparencia y de eficiencia recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como principios de buena regulación.

Por todo ello, conforme al artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya;

A propuesta del consejero de Educación y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

1.1 Se modifica la función de la letra h) del artículo 3.4 del Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación, de forma que la redacción final es la siguiente:

“h) Hacer el seguimiento y la gestión departamental de las tramitaciones de control del principio de subsidiariedad y gestionar las consultas del Parlamento sobre las propuestas legislativas europeas.”

1.2 Se incorpora una función, como letra k), en el artículo 7.1 del Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación, y la actual letra k) pasa a ser la letra l), así que la redacción final es la siguiente:

“k) Asumir las funciones de información y coordinación entre la Comisión del Sector Público Institucional, el Departamento y las entidades dependientes, a efectos de operativizar las decisiones corporativas en el ámbito de la gobernanza del sector público institucional de la Administración.

l) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.”

1.3 Se suprime la función del apartado u) del artículo 70.1 del Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación, y las actuales letras v) y w) pasan a ser las letras u) y v), de manera que la redacción final es la siguiente:

“u) Actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, la gestión y la evaluación de las políticas departamentales, mediante el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

v) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.”

Artículo 2

Se modifica el artículo 92 del Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 92

Dirección General de Innovación, Digitalización, Currículum y Lenguas

92.1 Corresponden a la Dirección General de Innovación, Digitalización, Currículum y Lenguas las funciones siguientes:

a) Impulsar y aplicar políticas para aumentar las oportunidades de los estudiantes en el alcance del éxito educativo en el marco de la educación del siglo xxi, en coordinación con las unidades del Departamento competentes en la materia.

b) Dirigir el despliegue de la innovación pedagógica y la transformación educativa, de las medidas de apoyo y reconocimiento de centros y de docentes, y de la evaluación, difusión y transferencia correspondientes.

c) Definir los elementos básicos para la creación, la organización y los recursos de los centros formadores y de los centros de referencia educativa.

d) Determinar las necesidades de formación, supervisar el diseño y la ejecución, y evaluar los resultados de la formación del profesorado, del personal de los servicios educativos y del personal de administración y servicios, en coordinación con las unidades del Departamento competentes en la materia.

e) Impulsar las estrategias de desarrollo profesional del profesorado, el trabajo en red, la formación en el centro, la transferencia y la evaluación del impacto de la formación permanente.

f) Definir las líneas generales de actuación, las pautas de funcionamiento y los criterios de evaluación de los servicios educativos, coordinar las actuaciones impulsadas por las diferentes unidades administrativas y promover la transformación y la adaptación a las necesidades de los centros y del sistema educativo.

g) Proponer directrices y medidas para fomentar el éxito educativo, el retorno y la continuidad formativa de todo el alumnado.

h) Promover la creación de centros de nuevas oportunidades y la transformación de los centros de adultos, conectando los aprendizajes escolares, reglados y formales, con los no reglados e informales, con la perspectiva del aprendizaje a lo largo de la vida.

i) Impulsar la cultura digital como agente de transformación de la realidad educativa.

j) Fomentar la cultura y las competencias digitales y el uso educativo de las tecnologías digitales en todas las etapas y enseñanzas, como instrumentos para el aprendizaje.

k) Determinar las directrices respecto al uso, despliegue e impacto de las tecnologías digitales en los centros educativos de Catalunya.

l) Proponer los criterios sobre equipamientos, infraestructuras y servicios digitales a los centros educativos y supervisar su gestión.

m) Impulsar estrategias y planes de actuación para la evaluación y acreditación de la competencia digital de profesores y de alumnos.

n) Definir e impulsar estrategias que sitúen a los centros educativos como auténtico motor de cambio y transformación del sistema.

o) Fomentar nuevas modalidades de formación para la adquisición de competencias claves para el siglo xxi.

p) Impulsar la búsqueda educativa con el establecimiento de políticas de evaluación de procesos y de impacto para obtener modelos escalables y de transferencia a diferentes realidades educativas.

q) Promover la investigación y la evaluación de políticas educativas, e impulsar la difusión y la transferencia de conocimiento.

r) Impulsar estrategias y planes conjuntos de actuación con otras administraciones, universidades, entidades y otras instituciones para la formación, la innovación, el éxito escolar, las nuevas oportunidades y la enseñanza a lo largo de la vida, en coordinación con las unidades del Departamento competentes en la materia.

s) Impulsar estrategias que favorezcan la coordinación y el intercambio de conocimiento con las universidades catalanas, favoreciendo sinergias de colaboración y liderazgo compartido, en proyectos comunes de investigación, de evaluación y transferencia.

t) Establecer contactos y redes de intercambio con instituciones internacionales referentes en el ámbito de la investigación en educación y evaluación basada en evidencias.

u) Establecer mecanismos de colaboración continuada con la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación. Nutrir la Agencia con evidencias científicas procedentes de la investigación para la toma de decisiones educativas.

v) Medir la innovación e instaurar una cultura de la evaluación, a partir de la toma de decisiones políticas en evidencias que provengan de la investigación educativa.

w) Identificar las innovaciones que se dan en el marco de los diferentes ámbitos del sistema educativo (profesorado, centro educativo e institución) y construir métricas para examinar la relación entre la innovación y el impacto que tiene en los resultados académicos.

x) Organizar y ordenar el currículum de la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, de acuerdo con un modelo competencial, centrado en el alumno, y a favor del éxito educativo de todo el mundo, así como concretar las competencias básicas de los diferentes ámbitos y niveles de la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato y desarrollar sus contenidos.

y) Potenciar y consolidar el modelo plurilingüe e intercultural del sistema educativo no universitario.

z) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

92.2 De la Dirección General de Innovación, Digitalización, Currículum y Lenguas dependen:

a) La Subdirección General de Innovación y Formación.

b) La Subdirección General de Investigación y Cultura Digital.

c) La Subdirección General de Ordenación Curricular.

d) La Subdirección General de Lenguas.”

Artículo 3

3.1 Los artículos 104, 105, 106 y 107 del Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación, pasan a ser los artículos 107, 108, 109 y 110 respectivamente, con la propia redacción, salvo el artículo 107 que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 107

Dirección General de Educación Inclusiva

107.1 Corresponden a la Dirección General de Educación Inclusiva las funciones siguientes:

a) Impulsar y evaluar estrategias metodológicas, curriculares y organizativas que favorezcan el éxito educativo y la personalización de los aprendizajes para todos los alumnos, en coordinación con las unidades del Departamento competentes en la materia.

b) Definir las pautas y los criterios de evaluación para acompañar y mejorar el proceso de aprendizaje de todos los alumnos, en coordinación con las unidades del Departamento competentes en la materia.

c) Impulsar y definir acciones que contribuyan a la internacionalización de los centros educativos.

d) Orientar la acción educativa de los centros educativos que imparten la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, en coordinación con las unidades del Departamento competentes en la materia.

e) Establecer criterios a todas las etapas educativas en relación con las medidas y los apoyos para proporcionar una atención educativa inclusiva que garantice la igualdad de oportunidades al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

f) Proponer y evaluar, de acuerdo con la Inspección de Educación, proyectos de centros de titularidad del Departamento de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en coordinación con las unidades del Departamento competentes en la materia.

g) Impulsar estrategias que favorezcan la continuidad y la coherencia pedagógica y curricular entre centros que imparten diferentes niveles educativos.

h) Promover estrategias de liderazgo pedagógico y de aprendizaje entre iguales a favor de la mejora continua.

i) Determinar las necesidades de formación del profesorado y del personal de atención educativa de los centros y servicios educativos, en coordinación con las unidades del Departamento competentes en la materia.

j) Actuar de manera coordinada con otros departamentos de la Generalitat de Catalunya para garantizar una atención educativa de cualidad a todos los alumnos del sistema educativo catalán que les garantice el pleno desarrollo personal, profesional y social a lo largo de la vida.

k) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

107.2 De la Dirección General de Educación Inclusiva depende la Subdirección General de Planificación y Gestión de Educación Inclusiva.”

3.2 Los artículos 108, 109 y 110 del Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación, pasan a ser los artículos 104, 105 y 106, respectivamente, con la misma redacción, salvo el del apartado m) del artículo 106 que, queda redactado de la forma siguiente:

“m) Ejecutar las actuaciones planificadas referentes a la enseñanza, la certificación de lenguas y el apoyo al sistema educativo de las escuelas oficiales de idiomas.

n) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.”

Artículo 4

Se modifica el apartado b) de la disposición adicional segunda, del Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación, que queda redactado de la forma siguiente:

“b) De la Secretaría de Transformación Educativa:

- La Dirección General de Innovación, Digitalización y Currículum pasa a denominarse Dirección General de Innovación, Digitalización, Currículum y Lenguas.

- La Dirección General de Educación Inclusiva y Lenguas pasa a denominarse Dirección General de Educación Inclusiva.

- La Subdirección General de Educación Inclusiva pasa a denominarse Subdirección General de Planificación y Gestión de Educación Inclusiva.

- La Subdirección General de Plurilingüismo pasa a denominarse Subdirección General de Lenguas.

- El Servicio de Atención Educativa Inclusiva y Orientación pasa a denominarse Servicio de Apoyos y Medidas para la Inclusión.

- La Subdirección General de Apoyo y Atención a la Comunidad Educativa pasa a denominarse Subdirección General de Apoyo a las Familias y a la Comunidad Educativa.

- El Servicio de Escuela y Familia pasa a denominarse Servicio de Escuela y Familias.

- La Subdirección General de Servicios a la Comunidad pasa a denominarse Subdirección General de Servicios a la Comunidad y Becas.

- El Servicio de Escolarización y Registro de Títulos pasa a denominarse Servicio de Admisión del Alumnado y Registro de Títulos.

- La Sección de Escolarización pasa a denominarse Sección de Admisión del Alumnado.

- El Servicio de Innovación, Redes y Servicios Educativos pasa a denominarse Servicio de Innovación Educativa.

- La Inspección de Educación pasa a denominarse Subdirección General de la Inspección de Educación.”

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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