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  • EDICIÓN DE 21/07/2022
 
 

Subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad

21/07/2022
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Orden 141/2022, de 13 de julio, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden 146/2021, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha (DOCM de 20 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN 141/2022, DE 13 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 146/2021, DE 19 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS DE INICIATIVA SOCIAL PARA EL MANTENIMIENTO DE CENTROS, SERVICIOS Y DESARROLLO DE PROGRAMAS DESTINADOS A LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CASTILLA-LA MANCHA.

Con fecha 22 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de castilla-La Mancha, la Orden 146/2021, de 19 de octubre de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.

El objeto de la referida orden era establecer con carácter indefinido las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros y servicios, así como para el desarrollo de programas dirigidos a la atención, capacitación e inclusión de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.

Resulta necesario ajustar la redacción de la orden de bases reguladoras al Acuerdo de 19 de octubre Vínculo a legislación de 2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y previo informe del Servicio de Desarrollo Normativo e Igualdad de Género de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 146/2021, de 19 de octubre de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad en CastillaLa Mancha.

La base novena de la Orden 146/2021, de 19 de octubre de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha, queda modificada en los términos siguientes:

“Novena. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará según una escala de 0 a 100 puntos, considerando los siguientes apartados en orden a criterios y puntuación:

a) La adecuación y complementariedad con respecto a las necesidades detectadas en la red regional de centros y servicios dirigidos a la atención de las personas con discapacidad y la congruencia e idoneidad de los proyectos presentados respecto a la atención directa, obtención de resultados personales y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad, a través de la prestación de apoyos personalizados de diferente intensidad y frecuencia, en el desarrollo de programas de carácter regional, vinculados a la atención temprana, a la capacitación e integración sociolaboral, a la atención residencial y en los centros de día, los cuales tendrán preferencia sobre aquellos que promuevan la participación e inclusión social en un contexto grupal y sobre los programas de ámbito provincial: máximo 10 puntos.

b) La profundidad, detalle y coherencia de los programas presentados con el modelo de calidad de vida y la utilización de la metodología de trabajo basada en la planificación centrada en la persona, así como la incorporación de perspectiva de género en los mismos: máximo 10 puntos.

c) La solvencia técnica acreditada por la entidad mediante relación detallada de los profesionales implicados en el programa o servicio presentado, donde se refleje su categoría laboral, experiencia o formación específica en el ámbito de la discapacidad: máximo 9 puntos.

d) El número de personas que se beneficiarán de forma directa del programa solicitado, teniendo en cuenta el tipo de centro o servicio en el que se desarrolla, así como la inexistencia de recursos de apoyo en la zona de influencia del programa presentado: máximo 6 puntos.

e) La evaluación existente de los resultados de los programas o servicios desarrollados en ejercicios anteriores por la entidad solicitante, financiados por convocatoria análoga: máximo 6 puntos.

f) Solicitudes presentadas que sean continuidad de otras concedidas en base a la Resolución de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad, correspondiente al ejercicio anterior al solicitado, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas de iniciativa social, para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad en CastillaLa Mancha: máximo 10 puntos.

g) El número de personas con discapacidad contratadas por la entidad: máximo 3 puntos.

h) El porcentaje de financiación que aporta la propia entidad con fondos propios o derivados de otras fuentes de financiación: máximo 4 puntos.

i) Proyectos desarrollados en los municipios de las zonas prioritarias a las que hace referencia el artículo 5.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y el anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha: 2 puntos.

j) Proyectos ubicados en municipios escasamente poblados o en riesgo de despoblación a los que hace referencia el anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla- La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, de acuerdo con los siguientes tramos, hasta un máximo de 40 puntos con la siguiente distribución:

1.º Para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación: 20 puntos.

2.º Para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 30 puntos.

3.º Para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 40 puntos.

2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas, aquellas entidades que no obtengan una puntuación mínima de 28 puntos en la suma de los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del apartado primero.

3. La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por los órganos colegiados regulados en la base décima.” Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra la presente orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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