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Subvenciones a determinadas entidades para la financiación del Sistema de Acogida de Protección Internacional

20/07/2022
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Real Decreto 590/2022, de 19 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del Sistema de Acogida de Protección Internacional (BOE de 20 de julio de 2022). Texto completo.

REAL DECRETO 590/2022, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A DETERMINADAS ENTIDADES PARA LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA DE ACOGIDA DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL.

La Ley 12/2009, de 30 de octubre Vínculo a legislación, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, determina la obligación de proporcionar a las personas solicitantes de protección internacional los servicios sociales y de acogida necesarios para asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad cuando carezcan de recursos económicos. Asimismo, prevé la posibilidad de extender estas prestaciones a personas a las que se hubiera reconocido la protección internacional (estatuto de refugiado o protección subsidiaria). El Gobierno, en cumplimiento de esta obligación, ha desarrollado un Sistema de Acogida e Integración para Solicitantes y Beneficiarios de Protección Internacional y Temporal (en adelante, Sistema de Acogida) que cuenta con una red nacional de dispositivos de acogida y proyectos y actuaciones complementarias.

El desarrollo de este sistema corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, en virtud de lo indicado en el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Departamento, en cuyo artículo 5 se establece que la Secretaría de Estado de Migraciones desarrollará la política del gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, establece las condiciones generales básicas del sistema de acogida de protección internacional y temporal y recoge las características de los centros y recursos de acogida que lo integran. El artículo 25 regula la tipología de recursos del sistema, entre los que se encuentran los dispositivos de acogida de titularidad privada, subvencionados a organizaciones no gubernamentales, que se pongan a disposición del Sistema de Acogida de protección internacional, cuando sea necesario por razones de urgente necesidad e interés general, o para garantizar la atención especializada a personas destinatarias que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

La finalidad de las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto es la financiación complementaria para este año 2022 de los dispositivos de acogida de titularidad privada subvencionados a organizaciones no gubernamentales, complementarios a los centros de titularidad pública estatal, así como el conjunto de actuaciones para favorecer medidas de integración que faciliten a las personas destinatarias desenvolverse en el nuevo entorno. Para ello, se trabaja un itinerario de integración por fases, en el que se potencia y se trabaja la adquisición gradual de autonomía de los beneficiarios.

La financiación necesaria para mantener este programa de atención a solicitantes y beneficiarios de protección internacional y temporal está asociada al número de personas que solicitan esa protección en España, así como a solicitantes de protección temporal derivada del conflicto en Ucrania. La guerra provocada por la invasión rusa de Ucrania, iniciada el 24 de febrero de 2022, ha ocasionado la huida de cientos de miles de personas residentes en este país y muchas otras, que se encontraban en España cuando estalló el conflicto, no puedan regresar a su país. Se calcula que hasta la fecha han llegado a España unas 130.000 personas desplazadas. El Gobierno español ha manifestado su compromiso inquebrantable con el pueblo ucraniano y se ha comprometido a velar por su bienestar y atender sus necesidades, tanto los que están en España, como de quienes puedan llegar huyendo de la guerra.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) estima que han tenido que huir de Ucrania hasta 6.5 millones de personas. Naciones Unidas ha lanzado un llamamiento urgente humanitario para la protección y las necesidades de asistencia en Ucrania, y un Plan Regional de Respuesta a los Refugiados para Ucrania donde se detallan el número de personas necesitadas y las que pueden ser destinatarias de la ayuda. Por ello, el 4 de marzo de 2022 se aprobó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.

En esta línea, el Consejo de Ministros, en su reunión de 8 de marzo de 2022, aprobó el Acuerdo por el que se amplía la protección temporal en virtud de la referida Decisión de Ejecución UE 2022/381 del Consejo de 4 de marzo de 2022, a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España. El Acuerdo, del que se dio publicidad a través de la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, amplía el ámbito de aplicación de la Directiva de Protección Temporal Vínculo a legislación. De forma complementaria y con el fin de aplicar de la manera más ágil y eficaz posible la Decisión del Consejo, el Ministerio de Interior junto con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han aprobado la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania.

Esta respuesta se ha articulado, en un primer momento, mediante la ampliación de los recursos de emergencia de primera acogida para la valoración y derivación a otros centros. En el primer mes y medio desde el inicio de la guerra en Ucrania se han abierto unas 25.000 plazas de este tipo. Además, se han creado cuatro centros de recepción, atención y derivación (en Alicante, Barcelona, Madrid y Málaga), que permiten a las personas desplazadas de Ucrania presentar sus solicitudes de protección temporal y facilitarles un alojamiento temporal mientras se procesa su derivación a un recurso del Sistema de Acogida estatal gestionado desde el Ministerio.

Sin embargo, es necesario lograr la integración progresiva de estas personas desde el dispositivo de emergencia, pensado para cubrir necesidades básicas e inmediatas, al sistema de acogida de protección internacional, que, además de lo anterior, tiene como objetivo lograr la autonomía de las personas destinatarias. Este proceso va a exigir reforzar las tres fases del itinerario de acogida, dotándolo de los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para hacer frente al previsible crecimiento que va a implicar.

Además de lo anterior, en lo que va de año se ha producido un incremento de solicitudes de protección internacional que permite prever que, al final de año, se podrían alcanzar cifras similares a las de antes de las restricciones a la movilidad que impuso la pandemia (se superarán las 100.000 solicitudes). El aumento significativo de solicitudes va a implicar un crecimiento del número de personas que van a solicitar acceder al sistema y, por lo tanto, es necesario reforzar los recursos del sistema de acogida de manera suficiente como para hacer frente a este incremento.

En consecuencia, es necesario asegurar la dotación económica que permita mantener la financiación del sistema mediante la correspondiente subvención a todas las organizaciones no gubernamentales y no lucrativas especializadas que están gestionando en la actualidad los recursos de acogida del sistema. Esta necesidad de refuerzo de los recursos y servicios indicados no puede ser atendida en el marco de las convocatorias periódicas de subvenciones mediante concurrencia competitiva, procedimiento ordinario de concesión de subvenciones previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al no poder responder a una situación apremiante como la actual, por requerir la tramitación de estas convocatorias plazos que no permitirían dar una respuesta inmediata como requiere la situación de necesidad de atención y acogida que es preciso atender.

Al tratarse de una actuación de extraordinaria y urgente necesidad, encaminada a garantizar la acogida y atención tanto a las personas desplazadas por la guerra de Ucrania como solicitantes y beneficiarios de protección temporal, como a otros beneficiarios y solicitantes de protección internacional, es imprescindible contar con las Entidades que tiene experiencia acreditada y contrastada en la gestión de la red de acogida estatal y que conocen el funcionamiento de la misma.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la vía más adecuada para reforzar el sistema y cumplir las obligaciones legales e internacionales de asistencia al colectivo de solicitantes de protección internacional y temporal, es la subvención directa prevista en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 67 del Reglamento de la ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Por su parte, el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, señala que la aprobación de las bases reguladoras de estas subvenciones de concesión directa se realizará mediante real decreto, concurriendo en este caso razones de interés público y humanitario que lo justifican. Además, dado que el importe máximo de la subvención supera los doce millones de euros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es precisa la autorización del Consejo de Ministros.

A la vista de la situación descrita, para poder garantizar la continuidad de los recursos del sistema gestionados por organizaciones no gubernamentales, es precisa la tramitación de subvenciones de concesión directa a las siguientes entidades: Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad, Asociación Columbares, ACCEM, Asociación para la Promoción y Gestión de Servicios Sociales Generales y Especializados (Progestión), Asociación San Juan de Dios España, Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), CESAL, Coordinadora Estatal de Plataformas Sociales Salesianas (CEPSS), Cruz Roja Española, Diaconía, Federación Andalucía Acoge, Federación Red Acoge, Fundación Apip-Acam, Fundación CEPAIM Acción Integral con Migrantes, Fundación La Merced Migraciones, Movimiento por la Paz el Desarme y la Libertad, Provivienda, Obra Social Santa Luisa de Marillac Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul Provincia de Barcelona, ONG Rescate Internacional e YMCA.

Dado que los objetivos que persigue esta subvención se enmarcan dentro del Sistema Europeo Común de Asilo, está previsto que algunos de los proyectos subvencionados puedan ser cofinanciados por fondos europeos; en particular, por el Fondo de Asilo, Migración e Integración.

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; así como a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normativas nacional y europea que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa. Atiende igualmente al principio de transparencia, al estar los objetivos y contenido claramente expuestos en el preámbulo y el propio articulado y al principio de eficiencia al ser el gasto público que contempla delimitado y de carácter extraordinario, no imponer cargas administrativas innecesarias y racionalizar en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En la tramitación del presente real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. También se han recabado los informes preceptivos del artículo 26.5 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de julio de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y humanitario, derivadas del conflicto en Ucrania y del incremento de las solicitudes de protección internacional en España, de subvenciones para financiar el sistema de acogida de protección internacional y temporal de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo dispuesto en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo establecido en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

2. Las subvenciones que sean cofinanciadas por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (en adelante, FAMI) se regirán, además de por lo dispuesto en el apartado 1 y aquella que la desarrolle, por lo dispuesto en la normativa siguiente en su desarrollo:

a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

b) Reglamento (UE) 2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración.

c) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Estas subvenciones serán concedidas de forma directa según dispone el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones de interés público y humanitario. Las bases reguladoras de esta subvención se determinan en este real decreto, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio por la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal (en adelante, DGGSAPIT). El acuerdo de inicio del procedimiento será notificado a las entidades beneficiarias, para que en el plazo de quince días presenten las solicitudes y documentación mediante medios electrónicos y utilizando los modelos que estarán disponibles en la Web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Serán presentados en soporte informático tratable (ficheros excel, word o PDF/A o cualquier otro tipo de ficheros tratables elaborados con software de formato abierto), junto con la documentación correspondiente, en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (o en el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación ).

La solicitud estará acompañada por una memoria de actividades y un presupuesto, de acuerdo con los modelos disponibles en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, además del resto de la documentación recogida en dicha web.

La documentación necesaria se presentará en documentos individualizados, siendo necesario que cada uno de ellos se encuentre debidamente firmado electrónicamente, con certificado electrónico cualificado del representante legal de la entidad solicitante.

La presentación de la solicitud de la subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

3. Las subvenciones serán concedidas mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones.

4. Las resoluciones de concesión recogerán, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el periodo de ejecución, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y la forma de la justificación, con base en lo establecido en este real decreto.

5. Las resoluciones se dictarán y notificarán a las entidades solicitantes en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio del procedimiento. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. De acuerdo con el artículo 25 Vínculo a legislación de Ley 39/2015, de 1 de octubre, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución, legitima a las interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

7. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones, con el importe y para cada prioridad conforme a lo establecido en el anexo I, las siguientes:

a) ACCEM, CIF G79963237.

b) Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad, CIF R2801739J.

c) Asociación Columbares, CIF G30146542.

d) Asociación para la Promoción y Gestión de Servicios Sociales Generales y Especializados (Progestión), CIF G79437349.

e) Asociación San Juan de Dios España (SJD), CIF G88102389.

f) Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), CIF G28651529.

g) CESAL, CIF G78919271.

h) Coordinadora Estatal de Plataformas Sociales Salesianas (CEPSS), CIF G82803578.

i) Cruz Roja Española, CIF Q2866001G.

j) Diaconía, CIF R2802129C.

k) Federación Andalucía Acoge, CIF G41516030.

l) Federación Red Acoge, CIF G80230774.

m) Fundación APIP-ACAM, CIF G65529661.

n) Fundación CEPAIM Acción Integral con Migrantes, CIF G73600553.

ñ) Fundación La Merced Migraciones (LMM), CIF G85941185.

o) Movimiento por la Paz el Desarme y la Libertad (MPDL), CIF G28838001.

p) Provivienda, CIF G79408696.

q) Obra Social Santa Luisa de Marillac Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul Provincia de Barcelona (Marillac), CIF R0800817I.

r) ONG Rescate Internacional, CIF G80366107.

s) YMCA, CIF G28659308.

Artículo 5. Actuaciones a financiar.

1. Las actuaciones que serán subvencionadas son aquellas que integran el itinerario del sistema de acogida de protección internacional en sus tres fases: valoración inicial y derivación, acogida y autonomía, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación. Estas actuaciones conforman los distintos programas y proyectos, y se pueden agrupar en las siguientes prioridades:

a) Prioridad I.1 Primera acogida, entendida como la valoración y derivación de las personas destinatarias. En el marco de esta actuación se prestará una primera atención a estas personas en aeropuertos, puertos y otros puestos fronterizos o en oficinas de las entidades, tras su decisión de realizar la solicitud de protección internacional o protección temporal.

b) Prioridad I.2 Creación o mantenimiento de dispositivos de acogida y desarrollo de itinerarios de integración para personas destinatarias.

c) Prioridad III.3 Creación o mantenimiento de dispositivos de acogida y desarrollo de itinerarios de integración dirigidos a la acogida de grupos específicos.

d) Prioridad IV. Equipamiento y adaptación de inmuebles.

e) Prioridad V. Desarrollo de itinerarios de inserción laboral individualizados.

El contenido de estas actuaciones está desarrollado en el anexo II.

2. No podrán ser financiadas con cargo a las subvenciones concedidas de forma directa por este real decreto, todas aquellas actuaciones desarrolladas en el marco de la Resolución de 9 de marzo de 2022 de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se declara la emergencia para la prestación de servicios esenciales y la adquisición de suministros básicos imprescindibles para la acogida de personas procedentes de Ucrania en situación de vulnerabilidad y grave peligro y de sus sucesivas ampliaciones.

3. Los proyectos tendrán en cuenta la situación de vulnerabilidad como criterio prioritario para la selección de las personas destinatarias, así como las necesidades de acogida particulares que precisen.

Las personas destinatarias de las actuaciones serán las incluidas en el artículo 3 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 6. Periodo de ejecución.

1. El periodo de ejecución de los programas subvencionados podrá extenderse desde el 1 de mayo de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. El periodo de ejecución de cada programa subvencionado se establecerá en las resoluciones de concesión correspondientes.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en aquellos casos en los que la entidad beneficiaria de la subvención haya sido autorizada para la acción concertada con anterioridad al 31 de diciembre de 2022 y se les comunicara la asignación de la prestación de los servicios de acogida, conforme al Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, el periodo de ejecución de los programas subvencionados se extenderá como máximo hasta el día inmediatamente anterior al inicio de los servicios o prestaciones asignadas en la comunicación de asignación.

Artículo 7. Cuantía y financiación.

1. Las subvenciones se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en los siguientes créditos presupuestarios:

a) Los proyectos de las prioridades I.1, I.2, III.3 y V serán financiados con cargo al crédito presupuestario 32.03.231H.485.05 por una cuantía de 384.823.085,97 euros.

b) Los proyectos de la prioridad IV serán financiados con cargo al crédito presupuestario 32.03.231H.780.01 por una cuantía de 7.021.653,86 euros.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los efectos de autorizar la concesión de subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros, la distribución del importe total de la subvención entre las distintas prioridades y entidades beneficiarias es la que figura en el anexo I de este real decreto.

3. Los proyectos incluidos en la prioridad III.3 y IV podrán ser cofinanciados por FAMI. El porcentaje de cofinanciación del FAMI podrá alcanzar un máximo del 75 por ciento del gasto total subvencionable, como norma general, pudiendo llegar al 90 por ciento en el caso de determinadas acciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración.

Artículo 8. Forma de pago de las subvenciones.

1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo, no será preciso que las entidades beneficiarias presenten garantía por tratarse de entidades no lucrativas que desarrollan proyectos de acción social, de acuerdo con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. El abono de la subvención se efectuará en un solo pago, por las cuantías indicadas en el anexo I, que tendrá carácter de anticipado y supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para acceder al cobro de la subvención. De conformidad con el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano competente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias.

La presentación de la solicitud de la subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

Artículo 9. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos.

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, pero no en el mismo periodo, procedentes de cualesquiera administraciones, entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de las excepciones que se puedan establecer o lo que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas.

Artículo 10. Justificación.

1. El plazo para la justificación final de los gastos efectuados con cargo a los programas subvencionados será de dos meses a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución establecido en las resoluciones de concesión de las subvenciones o, en su caso, el que corresponda conforme al artículo 6. 2.

2. La justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación. La cuenta irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Además de la memoria de actuaciones a que se refiere el artículo 72.1 del citado reglamento, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una memoria económica abreviada con el contenido definido en el artículo 72.2 a), c), d), e), f) y g). De acuerdo con lo previsto en el artículo 74.3 del mismo reglamento, el gasto derivado de la revisión de la cuenta tendrá la condición de gasto subvencionable.

La revisión de la memoria económica abreviada abarcará la totalidad de los gastos, salvo en el caso de los proyectos de la Prioridad I.1 y I.2, en los que el auditor podrá revisar una muestra representativa.

El informe de auditoría se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

3. Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso, hubieran efectuado las entidades beneficiarias con anterioridad a la resolución de concesión, dentro del periodo de ejecución indicado en el artículo 6, siempre que el gasto haya sido efectivamente pagado y se refiera a la actividad subvencionada.

4. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán seguir las instrucciones consignadas en el Manual de justificación de subvenciones, y en el Manual de gestión de subvenciones de protección internacional, aprobados por la persona titular de la DGGSAPIT con las adaptaciones oportunas a este real decreto, que estarán disponibles en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Artículo 11. Gastos elegibles.

1. Para las actuaciones de las prioridades I.1, I.2, III.3 y V serán elegibles las siguientes categorías de gasto:

a) Costes directos:

1.º Costes de personal vinculado al proyecto. Su contratación en ningún caso supondrá la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal dedicado a la realización de las actuaciones.

2.º Gastos de viaje y estancia.

3.º Actividades:

i. Artículos de consumo, suministros, servicios generales y otros.

ii. Los gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios previstos en el Manual de gestión del sistema de acogida de protección internacional y temporal, aprobado por la persona titular de la DGGSAPIT, que se publicará en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

b) Costes indirectos: son aquellos costes que responden a la naturaleza de la actividad y que son derivados de gastos que, sin estar directamente relacionados con la ejecución de las actividades subvencionadas, resulten estrictamente necesarios para su correcta ejecución y se realicen en el plazo establecido.

Los costes indirectos de los proyectos no podrán superar el 8 por ciento del total de costes directos imputables al proyecto subvencionado, sin que sea preciso su justificación documental.

No obstante, en los proyectos cofinanciados por el FAMI, para el cálculo de los costes indirectos se aplicará un tipo fijo máximo del 15 por ciento de los costes directos de personal subvencionable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Los costes indirectos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los gastos incluidos y los importes.

2. Para los proyectos de prioridad IV serán elegibles las siguientes categorías de inversión:

a) Adquisición de equipos informáticos.

b) Adquisición de mobiliario y otros bienes inventariables.

c) Obras de acondicionamiento y adaptación de inmuebles.

En los proyectos correspondientes a esta prioridad IV (equipamiento y adaptación de inmuebles), no serán imputables costes indirectos.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán imputar los gastos financieros, notariales y registrales derivados de los créditos que les sean concedidos con el fin de comenzar su ejecución con anterioridad al abono de la subvención por parte de la Administración. Estos gastos sólo serán elegibles en los proyectos no cofinanciados por el FAMI.

4. La subvención podrá atender a gastos elegibles producidos con carácter previo a la concesión, dentro del periodo de ejecución indicado en el artículo 6.

Artículo 12. Subcontratación.

1. La subcontratación por parte de la entidad beneficiaria de actividades subvencionadas se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y a lo establecido en el Manual de gestión de subvenciones de protección internacional.

2. La resolución de concesión podrá autorizar, en su caso, las subcontrataciones que el beneficiario hubiera previsto en su solicitud. Cuando la subcontratación no esté prevista en la solicitud inicial de subvención deberá obtenerse la autorización previa de la persona titular de la DGGSAPIT. En todo caso, la solicitud de autorización, que deberá estar debidamente justificada, habrá de formularse antes de los treinta días previos a la finalización del plazo de ejecución del programa.

3. Los servicios prestados por empresas y establecimientos en relación con el alojamiento y la manutención de los destinatarios no se considerarán subcontratación.

Artículo 13. Modificaciones.

1. Podrán modificarse las resoluciones de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, particularmente, en los siguientes casos:

a) Cuando por circunstancias sobrevenidas, se conozca que la entidad beneficiaria no podrá cumplir el objetivo, ejecutar el programa o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, según los criterios, condiciones y plazos establecidos para la actividad subvencionada.

b) Cuando se conozca, con anterioridad a la justificación final de la subvención, que la entidad beneficiaria ha obtenido subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y momento temporal procedentes de cualesquiera Administraciones, o Entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

2. La entidad subvencionada podrá solicitar modificaciones de los proyectos, siempre que aparezcan circunstancias que alteren o modifiquen su desarrollo.

3. Las solicitudes deberán fundamentar suficientemente las modificaciones propuestas. Deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias o motivos que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

4. No será necesaria la solicitud de autorización para realizar modificaciones cuando las modificaciones de partidas de gasto no superen el 10 por ciento de las mismas y dichas modificaciones no superen el importe de 200.000 euros.

5. Las modificaciones serán autorizadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones.

6. Si en el plazo de tres meses a contar desde la solicitud de modificación no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la entidad podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

7. A efectos de las modificaciones, se cumplirán los siguientes requisitos:

a) En ningún caso las modificaciones pueden suponer un incremento de la cuantía de la subvención.

b) Se admiten traspasos entre prioridades, incluyendo entre gastos corrientes e inversiones.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, las entidades beneficiarias a las que se conceda la subvención deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, aportando los datos cualitativos y cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones por la DGGSAPIT.

b) Conservar los documentos justificativos de los gastos tales como facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa; salvo que la normativa europea aplicable sobre gastos subvencionables permita otra forma de justificación.

c) Llevar una contabilidad separada, o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con el programa y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

d) La aceptación de la subvención implicará la autorización de la entidad para ser incluida en el listado de beneficiarios que, junto con el nombre del proyecto cofinanciado y el importe de la financiación pública (incluyendo la financiación europea, en su caso), se publicará de forma anual en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al programa subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final de los proyectos por parte de la DGGSAPIT, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y, en su caso, a las acciones derivadas de la normativa aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

f) Las entidades beneficiarias deberán proporcionar información sobre la financiación a las personas que participen en el programa, de forma que tanto el personal como las personas destinatarias conozcan la financiación pública y, en su caso, de la Unión Europea para los proyectos.

g) Las entidades beneficiarias deberán colaborar en la modernización de los procedimientos de gestión de las subvenciones públicas mediante el uso de las herramientas informáticas que la DGGSAPIT determine. A estos efectos deberán contar con un Servicio de Estadísticas, Informes y gestión de las aplicaciones informáticas determinadas para las prioridades I.1, I.2, III.3 y V.

h) Conservar los documentos justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, tanto de la ejecución material de las actividades como de todos los gastos y pagos efectuados con cargo a la subvención concedida (así como de los eventuales ingresos generados por la misma), durante 8 años desde la finalización de ejecución de cada proyecto subvencionado o en tanto no prescriba el derecho de la administración a exigir el reintegro. Estos documentos podrán ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas Español, la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo.

Esta documentación estará en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica, o bien en forma de originales. Cuando los documentos sólo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptados que garanticen que los documentos conservados cumplen los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.

i) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los proyectos para los que se les conceda subvención, a excepción de las que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización previa de la DGGSAPIT, deban ser subcontratadas.

j) En su caso, cumplir las obligaciones establecidas en la normativa europea, referidas a la aplicación y gestión del FAMI, así como las contenidas en las instrucciones dictadas por la DGGSAPIT, de las que se dará conocimiento a las entidades beneficiarias.

k) Las entidades beneficiarias deberán recoger los datos necesarios para los indicadores comunes y específicos que se determinen, según las instrucciones dictadas por la DGGSAPIT.

l) Las entidades beneficiarias aplicarán las recomendaciones y protocolos nacionales e internacionales para la detección y actuación ante posibles casos de trata de seres humanos, así como el Protocolo de atención a las Víctimas de Trata de Seres Humanos de la DGGSAPIT, el Procedimiento de derivación desde Barajas de potenciales víctimas de trata de seres humanos solicitantes de protección internacional suscrito el 15 de octubre de 2019 así como otros de similar naturaleza que puedan ser aprobados por la DGGSAPIT a lo largo de la vigencia de la subvención concedida y que serán notificados a las entidades beneficiarias.

m) Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán seguir las instrucciones consignadas en el Manual de gestión del sistema de acogida de protección internacional y temporal así como en el Manual de justificación y en el de gestión de subvenciones de protección internacional. También será de aplicación cualquier instrucción que curse la DGGSAPIT en el ámbito de sus competencias.

3. Además de las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2, las entidades beneficiarias de los proyectos cofinanciados por el FAMI formalizarán un Acuerdo para el desarrollo de los mismos de conformidad con lo establecido en los sistemas de gestión y control del FAMI 2021-2027 para España, que sean aprobados por la Comisión Europea.

Artículo 15. Publicidad.

1. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. Con el fin de dar adecuada publicidad, tanto al carácter público de la financiación de las actuaciones, como de su cofinanciación por parte del FAMI, se deben incorporar de forma visible en el material que se utilice para los proyectos subvencionados los logotipos del Ministerio concedente y del FAMI en su caso.

Artículo 16. Seguimiento y evaluación de las subvenciones.

1. Se desarrollará un plan de visitas a los programas, por parte de personal de la DGGSAPIT, en tanto que órgano encargado de la gestión de las subvenciones, que permita constatar el grado de avance respecto a los objetivos y las actividades planificadas. Este plan de visitas englobará tanto el seguimiento técnico como el económico, permitiendo tener así una visión global del programa que oriente la toma de decisiones respecto a su desarrollo.

La periodicidad de las visitas se definirá para cada entidad en función de los proyectos financiados, realizándose al menos una visita durante la ejecución de la subvención, pudiendo realizarse otra al finalizar la misma.

2. En la evaluación sobre el cumplimiento de objetivos se tendrán en cuenta los resultados esperados y los indicadores formalmente cuantificados por las entidades, como el número de plazas y de participantes previstos, establecidos en la solicitud y en la resolución y, en su caso tras las posibles modificaciones de ésta.

Artículo 17. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los proyectos e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 91 y siguientes de su reglamento de desarrollo, así como en el caso de que se reduzca el periodo de ejecución según lo establecido en el artículo 6.2 del presente real decreto.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el capítulo II del título III del Reglamento de dicha ley.

3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 18. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el título IV, del Reglamento de dicha ley.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de derecho de asilo.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Autorización.

Se autoriza a la persona titular de la DGGSAPIT a dictar las instrucciones necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto en el presente real decreto y demás normativa que resulte de aplicación.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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