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Subvenciones destinadas a la realización de actividades en el ámbito de las asociaciones profesionales del sector del transporte de mercancías por carretera

20/07/2022
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Orden VPD/171/2022, de 15 de julio, de modificación de la Orden VPD/141/2021, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de actividades en el ámbito de las asociaciones profesionales del sector del transporte de mercancías por carretera (DOGC de 19 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN VPD/171/2022, DE 15 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN VPD/141/2021, DE 28 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DEL SECTOR DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA.

Mediante la Orden VPD/141/2021, de 28 de junio, fueron aprobadas las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de actividades en el ámbito de las asociaciones profesionales del sector del transporte de mercancías por carretera (DOGC núm. 8447, de 1.7.2021).

La experiencia obtenida en la aplicación de la Orden mencionada ha llevado a observar la necesidad de ampliar las actuaciones objeto de subvención que se prevén en esta, de modo que se ha considerado oportuno incluir entre las actuaciones subvencionables las actividades de formación.

Esta modificación afecta a la previsión contenida en la base 2.1 de las aprobadas mediante la Orden VPD/141/2021, de 28 de junio, de modo que se produce su modificación con la inclusión de un nuevo apartado d) con el fin de incluir las actividades de formación entre las actividades que pueden ser objeto de subvención. El hecho de incorporar estas actividades a las que ya eran objeto de subvención produce que se deban tener en cuenta como subvencionables los gastos indirectos propios de la asociación, por lo que también se modifican en este sentido la base 6 y el apartado a) de la base 17.2.2.

En fecha 3 de mayo de 2022 ha sido publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (DOGC núm. 8659, de 3.5.2022), para efectuar los trámites y procedimientos de las personas interesadas con la Administración de la Generalitat.

El artículo 66.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, regula que cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes estos son de uso obligatorio por parte de los interesados.

Por ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Se modifica la Orden VPD/141/2021, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de actividades en el ámbito de las asociaciones profesionales del sector del transporte de mercancías por carretera, de acuerdo con lo que consta en el anexo.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Se modifican y se adaptan las bases reguladoras previstas en el anexo de la Orden VPD/141/2021, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de actividades en el ámbito de las asociaciones profesionales del sector del transporte de mercancías por carretera, publicada en el DOGC núm. 8447, de 1.7.2021, en los términos siguientes:

1. Se modifica la base 2.1, que queda redactada de la siguiente manera:

“2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las actuaciones siguientes:

“a) La realización de estudios y de actividades dirigidas al fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad y condiciones socioeconómicas del sector del transporte de mercancías por carretera, y a su estrategia institucional y de comunicación.

“b) La realización de actividades dirigidas al fomento de la internacionalización de sus asociados y a la participación y organización de ferias y certámenes sobre transportes de cariz autonómico, estatal o internacional.

“c) La realización de actividades vinculadas con la promoción y la difusión de las iniciativas o proyectos que desarrolla la asociación.

“d) La realización de actividades de formación.

“No son subvencionables las actuaciones siguientes:

“a) La redacción de proyectos de obra, la rehabilitación y/o reforma de edificios y otros elementos patrimoniales.

“b) Cualquier adquisición que sea considerada como inversión.

“c) Las comidas y las bebidas.”

2. Se modifica la base 6, que queda redactada de la siguiente manera:

“6.1 Se consideran gastos subvencionables las que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios para esta, y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras.

“En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

“Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la convocatoria.

“6.2 Son subvencionables los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

“6.3 Pueden ser subvencionables los gastos indirectos o generales, que son aquellos gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que realiza el beneficiario, como nóminas, gastos de alquiler, agua, luz, teléfono, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros de características similares.

“El porcentaje máximo de imputación de gastos indirectos o generales no puede superar el 20 % del presupuesto subvencionable.

“6.4 Las entidades beneficiarias pueden subcontratar la ejecución de las actuaciones subvencionadas, siempre que esta subcontratación no exceda el 50 % del importe de las actuaciones. En ningún caso se pueden subcontratar actividades que, a pesar de aumentar el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma actividad.

“De acuerdo con lo que establece el apartado 3 del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, si el importe de la subvención es superior a 60.000,00 euros, y se subcontrata más del 20 % del importe de la subvención, la subcontratación estará sometida a la obligación establecida en el apartado o) de la base 19.

“En todo caso, la subcontratación debe cumplir el resto de previsiones del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que le sean de aplicación.”

3. Se modifica la base 7, que queda redactada de la siguiente manera:

“7.1 La presentación de las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se debe realizar por vía telemática utilizando la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya en la web http://web.gencat.cat/ca/tramits.

“La solicitud se debe cumplimentar en el formulario específico habilitado para tramitar esta subvención, que es de uso obligatorio, y la debe firmar el/la representante legal de la persona solicitante de la subvención. Este formulario se puede descargar de Internet a través de los enlaces que especifique la convocatoria.

“En el supuesto de interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos de la Sede electrónica durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos a este último día. La persona usuaria ha de visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia en la información del trámite de la Sede electrónica.

“7.2 La presentación de las solicitudes, la identificación y la firma electrónica de las personas solicitantes deben hacerse a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica (https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu.html) de acuerdo con la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y los criterios establecidos en los artículos 55 y 58 y en la disposición transitoria séptima del Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

“El nivel de seguridad de los mecanismos de identificación y firma electrónica se especifica en la convocatoria.

“7.3 Las personas beneficiarias o sus representantes también deben identificarse y firmar electrónicamente para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de la subvención por medios telemáticos y con el nivel de seguridad que determine la convocatoria.

“7.4 No se puede presentar más de una solicitud por actuación.

“7.5 La firma y presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para poder comprobar, de oficio, todos los datos que se contienen en ella.”

4. Se modifica la base 14.1, que queda redactada de la siguiente manera:

“14.1 Conlleva la inadmisión de la solicitud:

“a) La presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación que establece la convocatoria.

“b) El incumplimiento de los requisitos no subsanables, sin perjuicio de que este incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión.

“c) La presentación de una solicitud sin utilizar el formulario específico previsto en la base reguladora 7.1.”

5. Se modifica la letra a) de la base 17.2.2, que queda redactada de la siguiente manera:

“a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago, así como el método de cálculo aplicado a la imputación de los justificantes de los gastos indirectos de manera que se reflejen todos los datos que permitan verificar cómo se ha establecido el porcentaje o la cantidad imputada de acuerdo con lo que prevé la base 6.3.

“En caso de que se subvencionen gastos de personal, por cada nómina informada se deberá hacer constar el porcentaje de dedicación del trabajador a la actividad subvencionada.”

6. Se añade en la base 24 la disposición normativa siguiente:

“La Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.”

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