Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/07/2022
 
 

Premios de investigación e innovación en servicios sociales básicos

19/07/2022
Compartir: 

Orden DSO/173/2022, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de los premios de investigación e innovación en servicios sociales básicos (DOGC de 18 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN DSO/173/2022, DE 14 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS.

El Departamento de Derechos Sociales ha impulsado el II Plan estratégico de servicios sociales 2021-2024, aprobado por el Acuerdo GOV/177/2020, de 29 de septiembre, como marco de referencia para la planificación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, con el objetivo de dar respuesta a los retos sociodemográficos que el actual estado del bienestar debe afrontar: las desigualdades sociales a raíz de las sucesivas crisis económicas, la feminización del riesgo de pobreza o exclusión, el incremento del envejecimiento, el sobreenvejecimiento y la discapacidad, y la diversificación de la sociedad catalana y la de los hogares que la componen.

El II Plan estratégico de servicios sociales 2021-2024 pretende universalizar, cohesionar, agilizar y hacer más efectivo el Sistema Catalán de Servicios Sociales a fin de garantizar una atención centrada en la persona y su interacción familiar y comunitaria. Para conseguirlo, articula y ordena el Sistema Catalán de Servicios Sociales con el objetivo de superar la fragmentación actual; desplegar un sistema de información, innovación, conocimiento e investigación, y promover una ciudadanía más apoderada, informada y consciente de sus derechos y deberes.

En el desarrollo de este II Plan estratégico, durante los próximos años, debe haber un impulso hacia la investigación y la innovación de los servicios sociales, que deberán ir orientadas, no solo a solucionar los problemas inmediatos que debe afrontar el Sistema Catalán de Servicios Sociales, sino también a afrontar los retos sociales que tendremos como sociedad y los que la Unión Europea se plantea actualmente. Es importante promover la participación de las diversas unidades del Departamento de Derechos Sociales, así como la del resto de agentes, en proyectos europeos incluidos en programas de investigación e innovación o en redes de conocimiento europeas.

La Dirección General de Servicios Sociales del Departamento de Derechos Sociales tiene el interés de impulsar el conocimiento, la investigación y la innovación de los servicios sociales, con la finalidad de identificar, dar visibilidad, potenciar y alinear buenas prácticas y metodologías de intervención social, desde la perspectiva de la acción de los servicios sociales.

En este sentido, la Dirección General de Servicios Sociales está interesada en impulsar tres objetivos del II Plan estratégico de servicios sociales 2021-2024, que son:

- Promover la investigación y el conocimiento de acuerdo con las prioridades y los ejes de intervención del mencionado Plan estratégico y fomentarlos en la práctica profesional del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

- Impulsar e implantar iniciativas de innovación social y de uso de tecnologías avanzadas en la atención a las personas con los diferentes agentes del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

- Reforzar y potenciar el intercambio y el desarrollo de proyectos con las redes europeas.

De acuerdo con el Decreto 21/2021, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y el Decreto 256/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales, la Dirección General de Servicios Sociales está adscrita a la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias del mencionado Departamento.

De conformidad con el artículo 4.7 Vínculo a legislación del Decreto 229/2018, de 23 de octubre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, corresponden a la Dirección General de Servicios Sociales las siguientes funciones, entre otras:

a) Promover el estudio y diseño de herramientas de planificación estratégica, programación y evaluación del sistema de servicios sociales, a través de los órganos competentes del Departamento.

b) Impulsar e implementar las políticas necesarias para prevenir, atender y promover la inclusión en las situaciones de exclusión social, en coordinación con las diferentes unidades del Departamento, administraciones y las entidades de iniciativa social en todo el territorio de Cataluña.

c) Impulsar la elaboración de instrumentos y estudios que permitan desarrollar e implementar políticas de los ámbitos propios de la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias, a través de los órganos competentes del Departamento.

En el marco de estas competencias y dentro de lo establecido en este II Plan estratégico, la Dirección General de Servicios Sociales tiene la voluntad de crear una convocatoria para otorgar dos premios, una de investigación y otro de innovación. Se pretende reconocer, impulsar y también potenciar la innovación y la investigación originales e inéditas sobre el diseño, y el funcionamiento del Sistema Catalán de los Servicios Sociales, así como sobre los impactos y los resultados en el ámbito de los servicios sociales que identifiquen las necesidades o carencias que experimenta la población receptora de los servicios sociales, y también las de las entidades prestadoras de estos servicios, con el fin de hacerlas frente.

Los premios se rigen por unas bases reguladoras y una convocatoria anual en las cuales se concretan los trabajos, los programas o las iniciativas que se quieren premiar.

Esta Orden consta de un artículo único que aprueba las bases generales del anexo 1 y las bases específicas de cada uno de los premios de los anexos 2 y 3. Asimismo, incorpora en el anexo 4 los principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de premios deben adecuar su actividad, y los efectos de un incumplimiento eventual de estos principios.

Considerando el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ;

Considerando el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases generales y específicas que deben regir la convocatoria de los premios de investigación e innovación, e incorporar los principios éticos y reglas de conducta que se indican a continuación:

Anexo 1. Bases generales

Anexo 2. Bases del premio de investigación

Anexo 3. Bases del premio de innovación

Anexo 4. Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias deben adecuar su actividad y efectos de un incumplimiento eventual de estos principios, de acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases generales

-1 Objeto

1.1 El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de los premios de investigación e innovación en servicios sociales básicos del Departamento de Derechos Sociales.

1.2 Los premios de investigación e innovación en servicios sociales básicos tienen como objetivo reconocer acciones, trabajos, innovaciones e investigaciones, llevados a cabo por entidades, que, desde ámbitos profesionales diferentes, traten los servicios sociales o propongan reflexiones y actuaciones orientadas dentro del marco del II Plan estratégico de servicios sociales 2021-2024, con el fin de mejorar el Sistema Catalán de Servicios Sociales y adaptarlo a una población catalana en profunda transformación.

En este sentido, el II Plan estratégico de servicios sociales 2021-2024 define su visión de futuro en un sistema liderado por el sector público y con sinergias con el sector social, las iniciativas sociales y los actores comunitarios, basado en el conocimiento, que impulse la innovación, la investigación y que potencie las profesiones sociales y los profesionales, con el fin de garantizar la calidad del sistema catalán de servicios sociales y obtener aportaciones para la transformación social y el progreso.

Los trabajos de investigación y de innovación deben estar orientados a generar un conocimiento que permita entender mejor la realidad social de Cataluña y a mejorar el funcionamiento y los resultados del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

A partir de este objetivo genérico, las bases de la convocatoria identifican cinco líneas prioritarias, coherentes con los contenidos del II Plan estratégico de servicios sociales 2021-2024:

1. Análisis y propuestas de mejora en la planificación, la financiación, la gestión y la evaluación de las diversas prestaciones que se llevan a cabo desde el Sistema Catalán de Servicios Sociales.

2. Análisis de los retos sociales emergentes en la sociedad catalana (como el envejecimiento, el racismo, los trabajadores y las trabajadoras pobres, el sinhogarismo, la pobreza infantil, la violencia machista, la corresponsabilidad y los usos del tiempo, la valoración del trabajo de cuidados, la reversión de la feminización de la pobreza, el feminismo interseccional, los derechos humanos y la igualdad de trato, el colectivo LGBTI+, etc.) y diseño de políticas públicas innovadoras con capacidad de ser experimentadas y evaluadas.

3. Introducción de las nuevas tecnologías digitales y del análisis de macrodatos en el Sistema Catalán de Servicios Sociales. Estas nuevas herramientas de trabajo deben mejorar los servicios y facilitar la toma de decisiones basada en evidencias.

4. Estudio de la transversalidad y la interoperabilidad entre el sistema de servicios sociales y otros sistemas estrechamente vinculados, como el sanitario o el educativo.

5. Estudio de las diversas formas de gobernanza de las políticas sociales y de cogestión de los servicios sociales: gestión de redes, participación social de las mujeres y de las entidades de mujeres, ecosistemas, cocreación, laboratorios de innovación, etc.

1.3 Los trabajos de investigación e innovación deben incorporar la perspectiva de género para asegurar un impacto positivo sobre la igualdad de mujeres y hombres. En este sentido, se deben acompañar de una memoria detallada, identificando los aspectos que se pueden mejorar o reforzar a partir del análisis de las principales lagunas, desviaciones o dificultades detectadas en el ámbito del proyecto, haciendo referencia, como mínimo, a los siguientes puntos:

- Indicadores cualitativos y cuantitativos de género y presentación de todos los datos desagregados por sexos.

- Intervención social y empoderamiento de las mujeres.

- Programas específicos para los colectivos de mujeres más desfavorecidos en situación de precariedad económica y riesgo de exclusión social.

- Actuaciones sobre las causas de la feminización de la pobreza, en especial para erradicar la pobreza en mujeres mayores.

- Metodologías de evaluación de género de los sistemas de información del proyecto.

-2 Ámbito temporal

Los trabajos, programas o iniciativas objeto de estos premios se deben haber realizado o implementado, totalmente, durante los dos años antes del año de la convocatoria y hasta la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

-3 Procedimiento de concesión

3.1 El procedimiento de concesión de los premios es el de concurrencia competitiva y se inicia el día siguiente al de la fecha de la publicación de la convocatoria.

3.2 La tramitación de estos premios corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales y su resolución a la persona titular de esta Dirección. La resolución de los premios se notifica mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Corresponde al jurado especializado redactar el acta de la reunión de valoración de las candidaturas presentadas y determinar las obras, los trabajos o las actuaciones premiados.

3.3 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de tres meses, a contar de la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado ni notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.4 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente deba llevar a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo con las personas jurídicas, se deben hacer por medios electrónicos de acuerdo con lo que establece el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

-4 Publicación

4.1 Considerando los artículos 17.3.a) Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones, el texto íntegro de la convocatoria se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.2 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

-5 Personas destinatarias y participación

5.1 Los premios de investigación e innovación tienen como destinatarias las personas jurídicas y los entes locales, así como el ámbito académico y el universitario (grupos de investigación, docentes universitarios) y los profesionales de las áreas básicas de servicios sociales. Todos ellos deben cumplir lo que dispone la base 6 sobre los requisitos de participación.

5.2 Las personas participantes pueden presentar más de un trabajo y concursar en las dos categorías de los premios.

-6 Requisitos de participación

6.1 Todos los trabajos que presenten las personas solicitantes deben estar redactados en lengua catalana.

6.2 Las personas jurídicas deben estar constituidas legalmente y estar inscritas en el registro o censo correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria pertinente.

6.3 Los sujetos solicitantes no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6.4 Los sujetos solicitantes deben estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y el Estado y con la Seguridad Social en el momento previo a la tramitación de las obligaciones reconocidas por el Departamento de Derechos Sociales. Se considera que las deudas que estén aplazadas cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

6.5 Los sujetos solicitantes deben cumplir lo que establece la actual normativa de política lingüística.

6.6 No deben haber sido sancionados, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, o, si han sido sancionados, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades que se requieren para este concepto.

6.7 No deben haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género. Asimismo, las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

6.8 Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

6.9 En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo, y deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y en razón de sexo de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

6.10 En el caso de asociaciones, deben haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 Vínculo a legislación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

6.11 En el caso de fundaciones, deben haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

6.12 En el caso de asociaciones y fundaciones, deben haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

6.13 Los sujetos solicitantes deben cumplir la normativa sobre la propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de los premios, se debe tener en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

6.14 Deben informar si han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

6.15 Deben cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, según la cual el personal de las entidades con actividades que supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como el tráfico de seres humanos.

6.16 Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.

6.17 No se pueden volver a presentar trabajos que hayan sido premiados en los tres años anteriores a la convocatoria anual.

-7 Régimen de compatibilidades de las ayudas

Estos premios son compatibles con cualquier ayuda obtenida por la persona jurídica solicitante procedente de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, independientemente de su importe.

-8 Cuantía

8.1 El importe de los premios es 24.000,00 euros, distribuido en dos premios de 12.000,00 euros cada uno.

8.2 El importe que se concede no genera ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a la entidad premiada.

-9 Solicitudes

9.1 Las personas jurídicas y los entes locales deben presentar las solicitudes para participar en estos premios y los trabajos correspondientes exclusivamente por vía electrónica, mediante la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de lo que prevén la resolución de la convocatoria, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de los premios. El formulario de solicitud normalizado está disponible en el apartado Trámite del web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits). Este formulario específico de la convocatoria es el que se debe utilizar para presentar la solicitud.

Los trabajos de investigación e innovación deben incorporar la perspectiva de género para asegurar un impacto positivo sobre la igualdad de mujeres y hombres. En este sentido, se deben acompañar de una memoria detallada identificando los aspectos que se pueden mejorar o reforzar a partir del análisis de las principales lagunas, desviaciones o dificultades detectadas en el ámbito del proyecto, que hagan referencia, como mínimo, a los puntos siguientes:

- Indicadores cualitativos y cuantitativos de género y presentación de todos los datos desagregados por sexos.

- Intervención social y empoderamiento de las mujeres.

- Programas específicos para los colectivos de mujeres más desfavorecidos en situación de precariedad económica y riesgo de exclusión social.

- Actuaciones sobre las causas de la feminización de la pobreza, en especial para erradicar la pobreza en mujeres mayores.

- Metodologías de evaluación de género de los sistemas de información del proyecto.

9.2 En caso de que se presente la solicitud o los trámites mediante otros formularios, estos se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderán presentada la solicitud o el trámite será la fecha de entrada del formulario específico que se señala.

9.3 Una vez cumplimentado el formulario, se debe presentar electrónicamente junto con la documentación que prevén las bases reguladoras, mediante el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits).

9.4 En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para efectuar el trámite correspondiente, este se puede llevar a cabo durante los tres días hábiles siguientes.

9.5 Para poder presentar la solicitud electrónicamente, se admiten los sistemas de identificación y firma establecidos en el protocolo de identificación y firma electrónica, de acuerdo con la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, y la Resolución PDA/2020/2020, de 20 de junio, de la Secretaría de Administración y Función Pública, por la que se establecen criterios excepcionales para el uso de los sistemas de identificación y firma electrónica. Concretamente, se admiten:

- Los certificados reconocidos o cualificados emitidos a favor de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica y custodiados por una persona física, titular del certificado, la cual lo puede utilizar para actuar en nombre de la empresa o del ente indicado en el certificado.

- Los mecanismos utilizados para la identificación de las personas físicas que autentiquen la identidad de un ciudadano que declara que representa a una persona jurídica.

- El certificado reconocido o cualificado de firma avanzada idCAT que emite el Consorcio Administración Abierta de Cataluña (https://www.idcat.cat/idcat/ciutada/menu.do).

- El certificado cualificado, DNI electrónico y otros certificados cualificados, cuya relación se puede consultar en la sección Certificados y firmas electrónicas de la Sede electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica).

- El sistema idCAT Móvil, que se puede obtener consultando la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits/que-cal-fer-si/Vull-identificar-me-digitalment/idcat-mobil/).

9.6 Se puede consultar el estado de la solicitud desde el Área privada, que consta en la cabecera del web de la Generalitat de Catalunya.

9.7 En el caso de los entes locales y otros departamentos o sector público de la Generalitat de Catalunya, el formulario de solicitud y la documentación se deben presentar por vía electrónica mediante la extranet de las administraciones públicas catalanas, la plataforma EACAT (https://www.eacat.cat).

9.8 El órgano instructor, en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados.

-10 Documentación

10.1 Al formulario de solicitud, se deben adjuntar los documentos que se indican a continuación:

a) Memoria, obra, programa o iniciativa de la actividad que opta al premio, que se debe presentar mediante el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits).

b) Memoria detallada de perspectiva de género, identificando los aspectos que se pueden mejorar o reforzar a partir del análisis de las principales lagunas, desviaciones o dificultades detectadas en el ámbito del proyecto.

c) Documentación acreditativa de la representación de la entidad en caso de que no se identifique con el certificado de representante de la persona jurídica solicitante.

10.2 En el supuesto de que el formulario de solicitud y la documentación no cumplan los requisitos enmendables, el órgano gestor deberá requerir a la entidad interesada que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte la documentación con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10.3 Los trabajos se deben presentar dentro del plazo que establezca la convocatoria.

-11 Declaraciones responsables

La declaración responsable en el marco de un procedimiento administrativo faculta al Departamento de Derechos Sociales para verificar la conformidad de los datos que se contienen, de acuerdo con el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

11.1 La acreditación de los requisitos que indica la base general 6 se debe efectuar mediante las declaraciones responsables que están incorporadas en el formulario de solicitud. Este formulario debe incluir, además, las declaraciones responsables siguientes:

a) Declaración responsable según la cual se cumple lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso en razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas que hayan estado objeto de dicho acoso.

b) Declaración responsable según la cual, en el caso de las empresas de 50 trabajadores o más y las empresas cuyo convenio colectivo lo establezca, deben disponer de un plan de igualdad y aplicarlo con carácter obligatorio, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) Declaración responsable, en el caso de entidades que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales proceda de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, según la cual se cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

d) Declaración responsable, en el caso de entidades vinculadas con partidos políticos, según la cual no hacen donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones con los cuales estén vinculados orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad premiada.

e) Declaración responsable de tener la residencia fiscal en el territorio español. En caso de no tenerla, la entidad beneficiaria debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia una vez se haya requerido en la notificación de la propuesta de resolución de concesión provisional de la subvención.

f) Declaración responsable con respecto al importe sobre el valor añadido (IVA). La entidad debe comunicar si está exenta, si está sujeta al impuesto o bien a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente.

g) En caso de que la entidad solicitante sea una asociación declarada de utilidad pública, declaración responsable según la cual ha elaborado, en todos los casos, las cuentas anuales y las ha hecho accesibles al público, de acuerdo con el artículo 322.15 Vínculo a legislación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

h) Declaración responsable según la cual la persona jurídica o la entidad que se representa se compromete a comunicar a la Secretaría General del Departamento de Derechos Sociales cualquier variación que se pueda producir en adelante, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca la variación.

i) Que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante toda la convocatoria, y que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.

j) Declaración responsable según la cual se dispone de la autorización para facilitar los datos de las personas usuarias o adscritas al trabajo.

11.2 El formulario de solicitud también incluye una declaración según la cual la entidad se adhiere a los principios éticos y reglas de conducta a las cuales las personas beneficiarias deben adecuar la actividad, de acuerdo con las bases reguladoras de estos premios en cumplimiento del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.

11.3 El órgano instructor debe comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos que establece la base 12.7 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

-12 Obligaciones

a) Cumplir con el ámbito de actuación, el ámbito temporal y las finalidades del trabajo, programa o iniciativa que establecen las bases.

b) Cumplir con las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que determinan los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

c) Justificar, ante el órgano gestor, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad, que determinan la concesión o el disfrute del premio.

d) Proporcionar en todo momento la información requerida sobre el premio concedido y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Disponer de los libros contables, de los registros tramitados y de otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como los estados contables y los registros específicos que determinen estas bases, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 37 Vínculo a legislación, causas de reintegro, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Incluir el logotipo del Departamento y la expresión “Con el apoyo del Departamento de Derechos Sociales” en los elementos informativos y de difusión del premio, según el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV). Este logotipo se puede encontrar en el apartado de descargas del web de identidad corporativa https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/inici.

h) En cumplimiento del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten.

i) Cumplir con lo que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas que hayan sido objeto de dicho acoso.

j) Cumplir lo que determinan los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y la aplicación de los planes de igualdad en el caso de las empresas de 50 o más trabajadores, las empresas cuyo convenio colectivo así lo establezca o cuando la autoridad laboral haya acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias.

k) Cumplir las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el caso de las entidades que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros.

l) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias deben adecuar su actividad que constan en el anexo 4 de estas bases reguladoras y también a los que incluya la convocatoria correspondiente.

m) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.

-13 Disponibilidad presupuestaria

El otorgamiento de estos premios está supeditado a las disponibilidades presupuestarias y a la posibilidad de la reducción parcial o total de los mencionados premios, antes de dictar su resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-14 Inadmisión y desistimiento

14.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras del premio supone la inadmisión de la solicitud.

14.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 10 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo, conlleva el desistimiento de la solicitud.

14.3 Previamente a la concesión del premio, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y debe notificar la resolución correspondiente a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

14.4 Sin perjuicio del desistimiento que prevé la base 14.2, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud del premio antes de la concesión, y el órgano instructor la debe aceptar.

-15 Resolución y publicación del premio otorgado

15.1 La resolución del premio de investigación y del premio de innovación se debe notificar mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat), sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos, y debe contener la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

15.2 Una vez transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

-16 Pago

El pago del premio con dotación económica se hará efectivo mediante transferencia bancaria.

-17 Justificación

17.1 De acuerdo con lo que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, las entidades u organizaciones subvencionadas están obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos que se prevén en el acto de concesión del premio, de conformidad con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones.

17.2 El cobro de la dotación económica conlleva el compromiso, por parte de la entidad galardonada, de haber implementado el trabajo, el programa o la iniciativa premiados en los términos presentados en la memoria explicativa.

La justificación se hace efectiva mediante la obra, la memoria o el proyecto que deben presentar las personas candidatas a los premios, junto con el resto de documentación de la candidatura, y el acta de valoraciones del jurado correspondiente a cada uno de los premios.

-18 Jurado

18.1 Se atribuyen al jurado las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria, de examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritaria establecidos y de resolver incidencias, si existen, para elaborar el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

18.2 El jurado está formado por cinco miembros de reconocido prestigio en el ámbito de los servicios sociales y su composición responde a criterios de participación paritaria de mujeres y hombres a la hora de nombrar los miembros que no lo sean por razón de su cargo. El nombre de los miembros se detallará en la correspondiente convocatoria.

18.3 La presidencia del jurado es responsable de firmar el acta de propuesta y el secretario o la secretaria se encargará de levantar acta de cada sesión.

18.4 El jurado puede solicitar información adicional sobre los trabajos y las actividades, si lo considera oportuno.

18.5 El régimen de funcionamiento del jurado, en todo lo que no prevén estas bases reguladoras, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados.

-19 Entrega de premios

Se concederá un solo premio por categoría. La resolución de convocatoria de los premios de investigación y de innovación correspondiente determina el galardón para cada categoría.

El veredicto del jurado se hará público en el acto de entrega de premios, que tendrá lugar en el cuarto trimestre del mismo año de la convocatoria.

-20 Causas de modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar el premio concedido y de modificar su resolución si las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder el galardón se han alterado. El plazo máximo para resolver sobre la solicitud de modificación es de un mes.

-21 Control y verificación de las acciones premiadas

21.1 El órgano concedente debe hacer actuaciones específicas de control necesarias a raíz de denuncias o de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad que financian estas ayudas. Con esta finalidad, puede constituir una comisión técnica de seguimiento e inspección que efectúe visitas in situ y otras actuaciones destinadas al control del premio otorgado. La Dirección General de Servicios Sociales debe velar por la igualdad de género en la composición de la comisión técnica de seguimiento e inspección.

21.2 La entidad beneficiaria está sometida a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, en materia de tramitación, justificación y control de subvenciones, sin perjuicio de los que efectúen los organismos competentes de la Administración autonómica, la estatal y la comunitaria.

-22 Publicidad del premio otorgado

Los artículos 18 Vínculo a legislación y 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establecen que se debe dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se deben publicar en el Portal de la Transparencia de Cataluña (https://governobert.gencat.cat/ca/transparencia/).

De acuerdo con el artículo 45 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, este deber se hace efectivo, para los sujetos que se encuentran obligados, mediante el envío de esta información al Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, al que se accede desde el Portal de la Transparencia de Cataluña.

Asimismo, el Departamento de Derechos Sociales debe dar publicidad de las subvenciones otorgadas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Si las subvenciones o premios concedidos, considerados individualmente, son de un importe igual o superior a 3.000 euros, también debe publicarlos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades correspondientes.

-23 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén estas bases reguladoras se aplicará lo siguiente:

a) Sobre los aspectos específicos de gestión del premio y, en todo caso, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador: el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones.

b) Sobre la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-24 Protección de datos

24.1 De conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento (UE) 2016/679, los datos de carácter personal se deben tratar con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

24.2 En caso de que el objeto del premio incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras deben cumplir lo que determina la normativa vigente en materia de protección de datos y deben adoptar e implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de protección adecuado al riesgo.

Anexo 2

Bases del premio de investigación

-1 Objeto

El Departamento de Derechos Sociales de la Generalitat de Catalunya, mediante la Dirección General de Servicios Sociales, convoca este premio de investigación para distinguir los trabajos de investigación dentro de las prioridades del marco del II Plan estratégico de servicios sociales 2021-2024.

El Eje 11, sobre investigación e innovación, de la Palanca 4, La gobernanza y el conocimiento: decisiones basadas en la evidencia, del mencionado Plan estratégico concreta un conjunto de actuaciones para mejorar la evaluación, la calidad, la flexibilidad y la eficiencia de los servicios, para impulsar la innovación y la investigación y para dar respuesta a las necesidades actuales, pero también para preparar el sistema para los retos del futuro. De estas actuaciones se desprenden tres que se relacionan con la investigación:

- Análisis y propuestas de mejora en la planificación, la financiación, la gestión y la evaluación de las diversas prestaciones que se realizan desde el Sistema Catalán de Servicios Sociales.

- Análisis de los retos sociales emergentes en la sociedad catalana (como el envejecimiento, el racismo, los trabajadores y las trabajadoras pobres, el sinhogarismo, la pobreza infantil, la violencia machista, la corresponsabilidad y los usos del tiempo, la valoración del trabajo de cuidados, la reversión de la feminización de la pobreza, el feminismo interseccional, los derechos humanos y la igualdad de trato, el colectivo LGBTI+, etc.) y diseño de políticas públicas innovadoras con capacidad de ser experimentadas y evaluadas.

- Estudio de las diversas formas de gobernanza de las políticas sociales y de cogestión de los servicios sociales: gestión de redes, participación social de las mujeres y de las entidades de mujeres, ecosistemas, cocreación, laboratorios de innovación, etc.

Los premios de investigación tienen el objetivo de reconocer acciones, trabajos e investigaciones, realizados por personas jurídicas y por investigadores del ámbito académico y universitario, que, desde campos profesionales diferentes, traten los servicios sociales o propongan reflexiones y actuaciones orientadas dentro del marco del II Plan estratégico de servicios sociales 2021-2024, con el fin de mejorar el Sistema Catalán de Servicios Sociales y adaptarlo a una población catalana en profunda transformación.

Los trabajos de investigación deben estar orientados a generar un conocimiento que permita entender mejor la realidad social de Cataluña o a mejorar el funcionamiento y los resultados del sistema catalán público de servicios sociales.

-2 Personas destinatarias

Este premio va dirigido tanto a personas jurídicas que cumplan lo que dispone el apartado 6 de las bases generales como a investigadores del ámbito académico y universitario.

-3 Premios

Se concede un solo premio por categoría. La resolución de convocatoria del premio de investigación determina el premio para cada categoría.

-4 Jurado y criterios de valoración

El jurado calificador, formado por cinco personas de reconocido prestigio del ámbito de los servicios sociales, consta en la convocatoria correspondiente.

Se establecen los siguientes criterios de valoración:

a) La calidad del trabajo, programa o iniciativa presentado y la calidad expositiva de la memoria (hasta un máximo de 50 puntos).

Para valorar este criterio se tienen en cuenta:

a.1) La estructura de los trabajos o actividades realizados por las personas jurídicas solicitantes (hasta un máximo de 15 puntos).

Aspectos a puntuar:

1. Claridad en la exposición de la teoría y la práctica: de 0 a 5 puntos.

2. Originalidad: de 0 a 5 puntos.

3. Especificación de la metodología utilizada: de 0 a 5 puntos.

a.2) Los objetivos conseguidos y su vinculación con el objeto de estas bases reguladoras (hasta un máximo de 25 puntos).

Aspectos a puntuar:

1. Estructura del trabajo coherente y lógica: de 0 a 5 puntos.

2. Obtención de resultados de la investigación: de 0 a 5 puntos.

3. Fracción del trabajo dedicado a investigación, ya sea práctico o teórico: de 0 a 5 puntos.

4. Conclusiones adecuadas a los objetivos: de 0 a 5 puntos.

5. Relevancia de la temática: de 0 a 5 puntos.

a.3) La incorporación de la perspectiva de género en la implantación del trabajo, programa o actividad, que debe incluir una valoración del impacto de género (hasta un máximo de 5 puntos).

Para llegar a la puntuación máxima, la memoria de impacto de género debe incluir los siguientes cinco parámetros:

- Indicadores cualitativos y cuantitativos de género y presentación de todos los datos desagregados por sexos (1 punto).

- Intervención social y empoderamiento de las mujeres (1 punto).

- Programas específicos para los colectivos de mujeres más desfavorecidos en situación de precariedad económica y riesgo de exclusión social (1 punto).

- Actuaciones sobre las causas de la feminización de la pobreza, en especial para erradicar la pobreza das grandes (1 punto).

- Metodologías de evaluación de género de los sistemas de información del proyecto (1 punto).

a.4) Los sistemas de evaluación:

- Previa ejecución y resultados (5 puntos).

- Resultados (3 puntos).

- Sin evaluación (0 puntos).

b) Número y tipología de las personas que intervienen en la ejecución del trabajo, programa o iniciativa llevado a cabo por la entidad (hasta un máximo de 15 puntos).

1. Se valora de qué manera se prevé la implicación de todas las personas que intervienen en el trabajo ejecutado: de 0 a 7 puntos.

2. Se valora positivamente la participación del máximo de personas de la entidad, no solo en cuanto al número, sino también en cuanto a la diferencia de perfiles (personas asociadas, personas usuarias y personal contratado) y los diferentes grados de implicación correspondientes: de 0 a 8 puntos.

c) El peso específico de la tarea de investigación que facilite la entidad en la ejecución del trabajo, programa o iniciativa llevado a cabo por la entidad (hasta un máximo de 25 puntos).

Aspectos a puntuar en el ámbito de la investigación:

1. Análisis y propuestas de mejora en la planificación, la financiación, la gestión y la evaluación de las diversas prestaciones que se realizan desde el Sistema Catalán de Servicios Sociales: de 0 a 10 puntos.

2. Análisis de los retos sociales emergentes en la sociedad catalana (como el envejecimiento, el racismo, los trabajadores y las trabajadoras pobres, el sinhogarismo, la pobreza infantil, la violencia machista, la corresponsabilidad y los usos del tiempo, la valoración del trabajo de cuidados, la reversión de la feminización de la pobreza, el feminismo interseccional, los derechos humanos y la igualdad de trato, el colectivo LGBTI+, etc.): de 0 a 5 puntos.

3. Diseño de políticas públicas innovadoras con capacidad de ser experimentadas y evaluadas: de 0 a 5 puntos.

4. Estudio de las diversas formas de gobernanza de las políticas sociales y de cogestión de los servicios sociales: gestión de redes, ecosistemas, cocreación, laboratorios de innovación: de 0 a 5 puntos.

d) Difusión pública del trabajo, programa o iniciativa que lleva a cabo la entidad solicitante (hasta un máximo de 10 puntos).

Aspectos a puntuar:

1. Se valora la estrategia planteada (público objetivo y alcance): de 0 a 5 puntos.

2. Los recursos previstos para dar a conocer el trabajo: de 0 a 5 puntos.

La puntuación máxima que se puede obtener es de 100 puntos.

La puntuación mínima que se debe conseguir para optar a los premios es de 50 puntos.

En caso de empate en la puntuación final, se ordena la lista en función de la ponderación de los siguientes criterios: en primer lugar, los que hayan obtenido una puntuación más alta en el criterio a); en caso de que la puntuación sea la misma, los que hayan obtenido una puntuación más alta en el criterio b); en tercer lugar, los que hayan obtenido una puntuación más alta en el criterio c), y en cuarto lugar, los que hayan obtenido una puntuación más alta en el criterio d).

Se debe dejar constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en aplicación de cada criterio.

Anexo 3

Bases del premio de innovación

-1 Objeto

El Departamento de Derechos Sociales de la Generalitat de Catalunya, mediante la Dirección General de Servicios Sociales, convoca este premio de innovación para distinguir los trabajos en innovación dentro de las prioridades del marco del II Plan estratégico de servicios sociales 2021-2024.

El Eje 11, sobre investigación e innovación, de la Palanca 4, La gobernanza y el conocimiento: decisiones basadas en la evidencia, del mencionado Plan estratégico concreta un conjunto de actuaciones para mejorar la evaluación, la calidad, la flexibilidad y la eficiencia de los servicios, para impulsar la innovación y la investigación y para dar respuesta a las necesidades actuales, pero también para preparar el sistema para los retos del futuro. De estas actuaciones, se desprenden tres que se relacionan con la innovación:

- Introducción de las nuevas tecnologías digitales y del análisis de macrodatos en el Sistema Catalán de Servicios Sociales. Estas nuevas herramientas de trabajo deben mejorar los servicios y facilitar la toma de decisiones basada en evidencias.

- Estudio de la transversalidad y la interoperabilidad entre el sistema de servicios sociales y otros sistemas estrechamente vinculados, tales como el sanitario o el educativo.

- Estudio de las diferentes formas de gobernanza de las políticas sociales y de cogestión de los servicios sociales: gestión de redes, participación social de las mujeres y de las entidades de mujeres, ecosistemas, cocreación, laboratorios de innovación, etc.

Los premios de innovación tienen el objetivo de reconocer acciones, trabajos e innovaciones, realizados por personas jurídicas, profesionales de las áreas básicas de servicios sociales y entidades del tercer sector, que, desde ámbitos profesionales diferentes, traten los servicios sociales o propongan reflexiones y actuaciones orientadas dentro del marco del II Plan estratégico de servicios sociales 2021-2024, con el fin de mejorar el Sistema Catalán de Servicios Sociales y adaptarlo a una población catalana en profunda transformación.

Los trabajos de innovación deben estar orientados a generar un conocimiento que permita entender mejor la realidad social de Cataluña o a mejorar el funcionamiento y los resultados del sistema catalán público de servicios sociales.

-2 Personas destinatarias

Este premio va dirigido a personas jurídicas, entes locales, profesionales de las áreas básicas de servicios sociales y entidades del tercer sector que cumplan lo que dispone el apartado 6 de las bases generales.

-3 Premios

Se concede un solo premio por categoría. La resolución de convocatoria del premio de innovación determina el premio para cada categoría.

-4 Jurado y criterios de valoración

El jurado calificador, formado por cinco personas de reconocido prestigio del ámbito de los servicios sociales, consta en la convocatoria correspondiente.

Se establecen los siguientes criterios de valoración:

a) La calidad del trabajo, programa o iniciativa presentado y la calidad expositiva de la memoria (hasta un máximo de 50 puntos).

Para valorar este criterio se tienen en cuenta:

a.1) La estructura de los trabajos o actividades llevados a cabo por la entidad solicitante (hasta un máximo de 15 puntos).

Aspectos a puntuar:

1. Claridad en la exposición de la teoría y la práctica: de 0 a 5 puntos.

2. Originalidad: de 0 a 5 puntos.

3. Especificación de la metodología utilizada: de 0 a 5 puntos.

a.2) Los objetivos conseguidos y su vinculación con el objeto de estas bases reguladoras (hasta un máximo de 25 puntos).

Aspectos a puntuar:

1. Estructura del trabajo coherente y lógica: de 0 a 5 puntos.

2. Obtención de resultados del trabajo innovador: de 0 a 5 puntos.

3. Fracción del trabajo dedicado a la innovación, ya sea práctico o teórico: de 0 a 5 puntos.

4. Conclusiones adecuadas a los objetivos: de 0 a 5 puntos.

5. Relevancia de la temática: de 0 a 5 puntos.

a.3) La incorporación de la perspectiva de género en la implantación del trabajo, programa o actividad, que debe incluir una valoración del impacto de género (hasta un máximo de 5 puntos).

Para llegar a la puntuación máxima, la memoria de impacto de género debe incluir los siguientes cinco parámetros:

- Indicadores cualitativos y cuantitativos de género y presentación de todos los datos desagregados por sexos (1 punto).

- Intervención social y empoderamiento de las mujeres (1 punto).

- Programas específicos para los colectivos de mujeres más desfavorecidos en situación de precariedad económica y riesgo de exclusión social (1 punto).

- Actuaciones sobre las causas de la feminización de la pobreza, en especial para erradicar la pobreza das grandes (1 punto).

- Metodologías de evaluación de género de los sistemas de información del proyecto (1 punto).

a.4) Los sistemas de evaluación previstos:

- Previa ejecución y resultados (5 puntos).

- Resultados (3 puntos).

- Sin evaluación (0 puntos).

b) Número y tipología de las personas que intervienen en la ejecución del trabajo, programa o iniciativa llevado a cabo por la entidad (hasta un máximo de 15 puntos).

1. Se valora de qué manera se prevé la implicación de todas las personas que intervienen en el trabajo ejecutado: de 0 a 7 puntos.

2. Se valora positivamente la participación del máximo de personas de la entidad, no solo en cuanto al número, sino también en cuanto a la diferencia de perfiles (personas asociadas, personas usuarias y personal contratado) y los diferentes grados de implicación correspondientes: de 0 a 8 puntos.

c) El peso específico de la tarea de innovación que facilite la entidad en la ejecución del trabajo, programa o iniciativa llevado a cabo por la entidad (hasta un máximo de 25 puntos).

Aspectos a puntuar:

1. Introducción de las nuevas tecnologías digitales y del análisis de macrodatos en el Sistema Catalán de Servicios Sociales. Estas nuevas herramientas de trabajo deben mejorar los servicios y facilitar la toma de decisiones basada en evidencias: de 0 a 10 puntos.

2. Estudio de las diversas formas de gobernanza de las políticas sociales y de cogestión de los servicios sociales: gestión de redes, ecosistemas, cocreación, laboratorios de innovación: de 0 a 10 puntos.

3. Estudio de la transversalidad y la interoperabilidad entre el sistema de servicios sociales y otros sistemas estrechamente vinculados, tales como el sanitario o el educativo: de 0 a 5 puntos.

d) Transferibilidad del trabajo, programa o iniciativa llevada a cabo por la entidad solicitante (hasta un máximo de 10 puntos).

Aspectos a puntuar:

1. Transferibilidad del trabajo llevado a cabo por la entidad solicitante: de 0 a 5 puntos.

2. Estrategia planteada y recursos previstos para dar a conocer el trabajo: de 0 a 5 puntos.

La puntuación máxima que se puede obtener es de 100 puntos.

La puntuación mínima que se debe conseguir para optar a los premios es de 50 puntos.

En caso de empate en la puntuación final, se ordena la lista en función de la ponderación de los siguientes criterios: en primer lugar, los que hayan obtenido una puntuación más alta en el criterio a); en caso de que la puntuación sea la misma, los que hayan obtenido una puntuación más alta en el criterio b); en tercer lugar, los que hayan obtenido una puntuación más alta en el criterio c), y en cuarto lugar, los que hayan obtenido una puntuación más alta en el criterio d).

Se debe dejar constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe del premio.

Anexo 4

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios de acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Principios éticos y reglas de conducta

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o lo pueda afectar. Particularmente, se deben abstener de hacer cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, de los oficios y/o de las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de premios o en los procesos derivados de estas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de los premios asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación del premio.

c) No ofrecer ni facilitar a personas empleadas públicas o con cargos en la Administración ventajas personales o materiales, ni para ellas mismas ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación del premio.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que haga para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta serán aplicables el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones que regula en el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana