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Líneas eléctricas para la protección de la avifauna

19/07/2022
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Orden STE/40/2022, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para inversiones en la corrección de líneas eléctricas para la protección de la avifauna en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 18 de julio de 2022) Texto completo.

ORDEN STE/40/2022, DE 15 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INVERSIONES EN LA CORRECCIÓN DE LÍNEAS ELÉCTRICAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA AVIFAUNA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su artículo 9.1, atribuye a la Comunidad Autónoma, dentro del marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente; normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje; espacios naturales protegidos y protección de los ecosistemas.

Por su parte, el Decreto 55/2021, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, otorga a la Dirección General de Biodiversidad competencias en materia de protección de ecosistemas y de fomento de la biodiversidad y de los espacios naturales, con especial atención a los que forman parte de la Red Natura 2000. También le encomienda el establecimiento de planes en materia de protección y recuperación de especies amenazadas y el mantenimiento y reconstrucción de equilibrios biológicos en el espacio natural.

En el ejercicio de dichas competencias se inscribe la necesidad de fomentar la protección de la avifauna, previniendo la mortalidad que se produce en numerosas especies de aves por su colisión y electrocución con tendidos eléctricos. El hecho de que sea una mortalidad que afecta incluso a especies catalogadas como amenazadas, justifica la necesidad de adoptar medidas que eviten en la medida de lo posible dichas circunstancias.

Por ello, el objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de unas subvenciones que promuevan la realización de inversiones para la corrección de líneas eléctricas aéreas de alta tensión y tramos de líneas con conductores desnudos, localizadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las ayudas servirían para compensar a los titulares de las líneas por los costes derivados de sus inversiones en la corrección de las mismas.

Las bases reguladoras incluidas en esta Orden, establecen el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de estas ayudas públicas, y se amparan en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 55/2021, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Biodiversidad y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para compensar los costes derivados de inversiones realizadas para la corrección de líneas eléctricas aéreas de alta tensión y tramos de líneas, con conductores desnudos, destinadas a la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en la presente disposición los titulares (personas físicas o jurídicas -públicas o privadas-) de líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos, localizadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja,

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas entidades que hayan formalizado un convenio de colaboración en vigor con el Gobierno de La Rioja, para la realización de proyectos de modificación de líneas eléctricas para la protección de la avifauna.

3. Los destinatarios de los fondos han de disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades que vayan a ser objeto de financiación, así como de las autorizaciones correspondientes para realizar las actuaciones previstas.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. Serán subvencionables las inversiones que, ajustándose a lo previsto en el Real Decreto 1432/2008 de 29 de agosto Vínculo a legislación, de la Administración General del Estado, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; y en el Decreto 32/1998 de 30 de abril de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna, se correspondan con algunas de las actuaciones que a continuación se relacionan:

a) Aislamiento de puentes flojos (no válida cinta de silicona).

b) Colocación de forros protectores en conductores, grapas, bornas, yugos, pararrayos y botellas terminales, empalmes, etc.

c) Colocación de cadenas de aisladores avifauna con antiposada (no válidos bastones ni alargaderas).

d) Colocación de balizas salvapájaros.

e) Colocación de cadenas suspendidas bajo cruceta.

f) Cambios de portafusibles o autoválvulas, de crucetas y sustitución de seccionadores.

g) Colocación de cualquier otro dispositivo y sistema para evitar la electrocución o colisión de aves (no válidos sistemas antiposada ni alargaderas).

2. Solo se subvencionará el uso de generadores en caso de ser estrictamente necesario para llevar a cabo la corrección, con el objeto de asegurar el suministro.

3. En los gastos subvencionables no se incluye el IVA

4. En la resolución de la convocatoria anual de la subvención se determinará el número máximo de apoyos a subvencionar por solicitante.

Artículo 4. Ámbito de actuación.

Las actuaciones objeto de subvención de la presente Orden, deberán corresponderse con alguna de las relacionadas en el artículo 3.1.

Artículo 5. Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo normalizado que figurará en la Resolución de la convocatoria anual, y que se facilitará en la Dirección General de Biodiversidad (calle Prado Viejo número 62 bis - Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti Jai, número 1 -Logroño), y en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, (www.larioja.org/medioambiente).

2. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Biodiversidad, pudiendo presentarse en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano de La Rioja, en la Oficina Auxiliar de Registro de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. También se podrá presentar en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org, en el área temática de medio ambiente.

En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la Resolución de convocatoria anual.

Artículo 6. Documentación.

1. La solicitud deberá ir acompañada de una memoria valorada, en original, copia autenticada o copia con declaración responsable.

La memoria valorada que acompaña a la solicitud deberá contener como mínimo el siguiente contenido:

a) Titularidad de la línea o tramo de línea.

b) Copia del acta de verificación o de inspección de la instalación que respectivamente establecen los artículos 17.2 y 21.1 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo Vínculo a legislación.

c) Ubicación de la línea, descripción del trazado y plano a escala, al menos 1:25.000.

d) Tipos de apoyos y armados a instalar.

e) Características de los sistemas de aislamiento.

f) Descripción de las instalaciones de seccionamiento, transformación e interruptores con corte en intemperie.

g) Características de los dispositivos salvapájaros a instalar y la ubicación de los mismos, en su caso, así como las medidas anticolisión.

h) Presupuesto estimado.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. Las convocatorias de subvenciones se efectuarán con carácter anual mediante Resolución del órgano competente de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y que estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja del ejercicio siguiente al que se refiera la correspondiente convocatoria.

Artículo 8. Instrucción.

1. La Dirección General de Biodiversidad es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, a través del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación.

2. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente.

4. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo o se soliciten ayudas no incluidas en la convocatoria, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El gestor de estas subvenciones revisará las actuaciones propuestas e informará a la Comisión de Evaluación, que emitirá el correspondiente informe de concesión de subvenciones, de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora así como a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.

Artículo 9. Comisión de evaluación.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Evaluación constituida al efecto, compuesta por los siguientes miembros, nombrados por el Director General de Biodiversidad:

a) Presidente: El Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación.

b) Vocal: Un funcionario de la Dirección General de Biodiversidad.

c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Biodiversidad.

La falta de asistencia de alguno de estos miembros será suplida por los funcionarios que designe el Director General de Biodiversidad.

2. Cuando el Presidente lo estime oportuno podrá incorporar a la Comisión, con voz pero sin voto, a funcionarios adscritos a unidades administrativas con competencia en las materias objeto de valoración.

3. La Comisión de Evaluación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 17 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La Comisión de Evaluación, a la vista de los estudios realizados, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, la cual deberá expresar la relación de los posibles beneficiarios de la subvención ordenados de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el artículo 10 de la presente Orden.

Artículo 10. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración para el otorgamiento de las ayudas previstas en esta Orden serán los siguientes:

a) Línea eléctrica incluida en el inventario de líneas eléctricas aéreas de alta tensión existentes en zonas de protección, reflejadas en la Resolución 1094/2016 de 15 de noviembre de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Quince puntos.

b) Línea eléctrica en la que se haya producido al menos un episodio constatado de mortalidad de una especie en peligro de extinción o vulnerable en los últimos tres años. Cinco puntos por episodio.

c) Línea eléctrica en la que se haya producido al menos un episodio constatado de mortalidad de una especie protegida no amenazada en los últimos tres años. Dos puntos por episodio.

d) Línea eléctrica en la que se haya producido al menos un episodio constatado de mortalidad de una especie no protegida en los últimos tres años. Un punto por episodio.

e) Línea eléctrica en que la electrocución de aves ha sido causa de incendio forestal grave. Cinco puntos.

f) Línea eléctrica que discurra mayoritariamente por el territorio de la Red Natura 2000, o de cualquier otro espacio natural protegido. Cinco puntos.

g) Líneas cuyo titular sea una persona física o una entidad jurídica de carácter público. Cinco puntos.

Artículo 11. Propuesta de Resolución.

A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, la Dirección General de Biodiversidad formulará propuesta de Resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

Las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, mientras no se publique en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución de concesión.

Artículo 12. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de Resolución definitiva, o devenida firme la propuesta de Resolución provisional, el Consejero con competencias en materia de medio ambiente, salvo en el caso de que exista delegación de competencias, dictará Resolución motivada concediendo o denegando la subvención.

La Resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Deberá contener, asimismo, la inversión que resulte finalmente aprobada y la cuantía concedida. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La Resolución se dictará y publicará en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la Resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Importes de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención concedida será del 80% de la inversión aprobada, y se concederán por orden decreciente de la puntuación obtenida según el artículo 10 de esta Orden hasta agotar el presupuesto disponible.

2. En caso de empate de puntuaciones se tendrá en cuenta la valoración de los criterios referidos en el artículo 10 de esta Orden, por esta secuencia de prioridad: a), b), f), e), g), c), d). Si a pesar de ello siguiera habiendo empate se elegirá aquel proyecto cuyo importe subvencionable sea más apropiado al presupuesto disponible.

3. Si para el último proyecto no existe crédito presupuestario suficiente para otorgar el 80% de su presupuesto aceptado, la solicitud será rechazada y no se le asignará cuantía alguna.

Artículo 14. Plazo de ejecución.

El plazo para la realización y acreditación de las obras subvencionadas finalizará, con carácter general, el día 31 de octubre del año siguiente al de la Resolución de concesión, salvo que en la Resolución de Convocatoria de las ayudas se fije otro distinto.

Artículo 15. Financiación de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden tienen la consideración de transferencias de capital y se concederán con cargo a los conceptos presupuestarios del capítulo siete que se determinen en la Resolución anual de convocatoria, estando condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja del ejercicio siguiente a la correspondiente convocatoria.

2. La distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas entre las partidas presupuestarias que figurarán en cada convocatoria, deberá entenderse orientativa puesto que han de considerarse en conjunto y el reparto definitivo subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar, previo el procedimiento oportuno, otra partida en la que el superior número de peticiones, exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas.

Artículo 16. Justificación y pago de las subvenciones.

1. Los beneficiarios vendrán obligados a justificar la inversión de los fondos percibidos, en la forma prevista en los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en la presente Orden.

2. En todo caso, los beneficiarios acreditarán ante la Dirección General de Biodiversidad, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización y ejecución de las obras dentro del plazo establecido en la presente Orden, mediante certificación de obra acreditativa de la justificación del gasto, incluyendo las correspondientes facturas, la relación valorada de las unidades de obra ejecutadas y el acta de recepción.

3. Junto a la documentación citada en el apartado anterior, se presentará declaración relativa a las subvenciones solicitadas u obtenidas de otros organismos para la financiación de las obras, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 de esta Orden.

4. El importe de la subvención se abonará en un pago único, una vez finalizadas y acreditadas las obras, previa comprobación material y formal por personal técnico de la Dirección General de Biodiversidad, que emitirá informe propuesta de pago y levantará acta de comprobación de la inversión realizada.

5. La autorización del pago de la subvención se efectuará mediante Resolución del Consejero con competencias en materia de medio ambiente, salvo en el caso de que exista delegación de competencias, por el importe señalado en el informe propuesta de pago. Si la inversión o gasto realizado por el beneficiario resulta inferior al que sirvió de base para determinar la cuantía de la subvención, se procederá a la revisión de la subvención concedida, reduciendo la misma en igual proporción.

6. La Resolución de pago será notificada individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 17. Concurrencia de subvenciones.

1. El beneficiario que reciba subvención por otra Administración o Ente, público o privado, para los mismos conceptos atendidos por esta Orden, deberá comunicarlo a la Dirección General de Biodiversidad en el momento de la justificación del gasto, mediante certificado expedido por el habilitado para ello en el que se haga constar la entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de su concesión.

2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes, públicos o privados, locales o nacionales, supere el gasto real efectuado por el beneficiario.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones relativas a esta Orden estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades correspondientes a los fines que le son propios para las que se conceden las subvenciones.

b) Mantener el destino final de la inversión realizada en condiciones adecuadas de conservación durante un período de tiempo no inferior a 10 años, contados a partir de la fecha del acta de comprobación de la inversión realizada.

c) Comunicar a la Dirección General de Biodiversidad, por escrito, cualquier incidencia que altere o impida la ejecución de las obras subvencionadas. En los supuestos de modificaciones respecto al proyecto o memoria técnica inicialmente presentados, deberán contar con el informe favorable de la Dirección General de Biodiversidad o con un informe técnico relativo a las incidencias producidas durante la realización de los trabajos y de las variaciones en las unidades de obra, que presentará el beneficiario junto a la documentación citada en el artículo 16 de esta Orden.

d) La solicitud y tramitación del expediente de subvención no exime a los solicitantes de la obligación de solicitar y obtener las correspondientes autorizaciones ante los organismos competentes en la materia, cuando las actuaciones a realizar así lo requieran.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Biodiversidad, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, según lo dispuesto en la normativa reglamentaria vigente sobre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

i) Todas las demás señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en concreto las especificadas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Aquellos beneficiarios incluidos en el apartado segundo del mencionado artículo quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 19. Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario, de los compromisos que motivaron la concesión de la subvención, implicará la pérdida de condición de beneficiario, dando lugar a la obligación de reintegrar a la Administración, con el correspondiente interés de demora, las cantidades que hubieran sido percibidas, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. No se entenderá incumplimiento de compromisos en los casos de fuerza mayor, pero su notificación deberá realizarse a la Dirección General de Biodiversidad, por escrito, en el plazo máximo de 15 días contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante.

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el capítulo III del título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda de La Rioja.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en todo lo que no se oponga a la referida Ley; en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda de La Rioja, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones; así como en la Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja

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